Rendición de cuentas para las candidaturas independientes
Ahora que has obtenido tu registro oficial como candidato independiente es momento de que te prepares para realizar tu campaña y cumplir con las obligaciones de presentar tus informes de ingresos y gastos ante el Instituto Nacional Electoral.
Los candidatos independientes registrados para participar por cargos de elección popular federal y local tienen derecho al financiamiento público y privado por lo que son sujetos obligados de la fiscalización del INE.
Sujetos obligados
1. Los sujetos obligados del presente Reglamento son:
a) Partidos políticos nacionales.
b) Partidos políticos con registro local.
c) Coaliciones, frentes o fusiones que formen los partidos políticos nacionales y locales.
d) Agrupaciones políticas nacionales.
e) Organizaciones de observadores electorales en elecciones federales.
f) Organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político nacional.
g) Aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular federales y locales.
2. Los partidos políticos nacionales con acreditación para participar en elecciones locales, tendrán el mismo trato
que un partido político local en el ámbito de las elecciones locales y las obligaciones materia de este Reglamento.
3. Para la inscripción en el Sistema de Registro Nacional de Candidatos que disponga el Instituto, los partidos,
aspirantes y candidatos independientes locales y federales, deberán indicar su RFC, además de los requisitos
que el Reglamento emitido por el Consejo General del Instituto disponga.
Financiamiento de candidatos independientes
Del financiamiento
Art. 398
1. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las siguientes modalidades:
a) Financiamiento privado, y
b) Financiamiento público.
Art. 399
1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el Candidato Independiente y sus
simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
Art. 400
1. Los Candidatos Independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de
metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral.
Art. 401
1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por
interpósita persona, a los aspirantes o Candidatos Independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna
circunstancia:
a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los
ayuntamientos;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así
como los del Distrito Federal;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;
f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y
i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
j) Cualquier persona moral
Art. 402
1. Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el
financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.
Art. 403
1. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la cuenta bancaria aperturada a que se
refiere esta Ley; todas las aportaciones deberán realizarse exclusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o
transferencia bancaria.
Art. 404
1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la
prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para abono en cuenta del
beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la
copia del cheque a que se hace referencia.
2. Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los Candidatos Independientes, deberán ser
expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de las campañas electorales,
los cuales estarán a disposición de la unidad de fiscalización del Instituto para su revisión de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales
aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la Unidad referida.
Artículo 405.
1. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie, deberán destinarse
exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente.
Artículo 406.
1. En ningún caso, los Candidatos Independientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las
actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que
reciban.
Artículo 407.
1. Los Candidatos Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña.
Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los Candidatos
Independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.
Artículo 408.
1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera:
a) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al
cargo de Senador, y
c) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al
cargo de Diputado.
2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes
mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.
Artículo 409.
1. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y
administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere
esta Ley.
Artículo 410.
1. Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no
erogado.
En México contamos con un modelo de financiamiento mixto para los candidatos independientes, es decir, tienes derecho a recibir financiamiento público y financiamiento privado.
Financiamiento público
1. Los Candidatos Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña.
Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los Candidatos
Independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.
1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos
Independientes de la siguiente manera:
Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al
cargo de Senador, y
Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al
cargo de Diputado.
2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes
mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.
Como candidato independiente tienes derecho a recibir financiamiento público para tus gastos de campaña, y para los efectos
de la distribución de este tipo de financiamiento, todos los candidatos registrados en su conjunto, serán considerados como
un partido político de nuevo registro. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre
todos los candidatos independientes de la manera siguiente:
Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos;
Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de Senador, y
Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de Diputado Federal.
En caso de que un sólo candidato independiente obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados,
no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.
Importante
Recuerda que de no utilizar la totalidad del financiamiento público que te
fue otorgado para gastos de campaña, deberás reintegrar el remanente a la autoridad electoral que te los asignó.
Art. 400, Reglamento de Fiscalización
Restitución de los Activos de Candidatos Independientes
La cuenta bancaria abierta para recibir el financiamiento público y privado,
no podrá ser cancelada hasta en tanto la Unidad emita la autorización correspondiente.
Los candidatos independientes que no utilicen la totalidad del financiamiento
público que les sea otorgado para gastos de campaña, deberán reintegrar el
remanente a la autoridad electoral que se los asignó.
Si del procedimiento de fiscalización se comprueba la existencia de remanentes
del total del financiamiento, se observará lo siguiente:
a)Tratándose de saldos en la cuenta bancaria, se emitirá cheque a favor del órgano electoral competente,
que serán entregados a la Dirección Ejecutiva de Administración, previo aviso a la Comisión, con la única
finalidad que los recursos sean transferidos a la Tesorería de la Federación o su equivalente.
b)Respecto de bienes muebles, llevará a cabo los trámites necesarios para transferir la propiedad
de los mismos al órgano electoral competente, con la única finalidad que estos sean transferidos al SAE,
para que determine el destino final de los mismos con base en la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.
c)En el caso de los sujetos obligados locales se enviaran a los Organismos Públicos Locales para que
sean transferidos a la entidad que administre y enajene los bienes del sector público en su caso.
4. Los candidatos Independientes podrán realizar gastos directamente vinculados con su campaña
durante el periodo que el Consejo General determine. Posterior a la jornada electoral, solo podrán
realizar gastos de carácter administrativo, directamente vinculados con el proceso de rendición de cuentas.
Financiamiento privado
Como candidato independiente también tienes derecho a recibir financiamiento privado de aportaciones
propias y de tus simpatizantes. No olvides que el monto de las aportaciones no podrá rebasar en ningún caso,
el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
Art. 96, num 3,a), Reglamento de Fiscalización Control de los ingresos
3. Además de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y la Ley de Partidos en materia de financiamiento
de origen público y privado, los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente:
a) Aspirantes y Candidatos independientes.
Límite de aportaciones en el Proceso Electoral Federal 2014-2015
Limite de aportaciones de los aspirantes a candidatos independientes durante el periodo para la obtención del apoyo ciudadano.
$112,037.36 Ciento doce mil treinta y siete pesos36/100.
Límite de aportaciones para candidatos independientes durante la campaña.
$126,003.83 Ciento veintiséis mil tres pesos 83/100.
Como candidato independiente no podrás solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo, y tienes prohibido recibir aportaciones en efectivo, salvo aquellas que se depositen en la cuenta bancaria exclusiva para la administración de los gastos de campaña,
y que sean por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, las cuales invariablemente deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo que hagan identificable los datos del aportante. (Art. 104, num. 2, Reglamento de Fiscalización).
En el caso de las aportaciones en especie, éstas deberán estar amparadas en todo momento por la documentación establecida en el Reglamento de Fiscalización, siempre y cuando no excedan el tope de gastos correspondiente. (Art. 105, Reglamento de Fiscalización).
De igual manera, con base en el artículo 104 del Reglamento de Fiscalización , bajo ninguna circunstancia podrás recibir aportaciones en dinero o en especie provenientes de:
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, así como de los ayuntamientos;
Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal,
así como los del Distrito Federal;
Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;
Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y;
Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
Conoce más sobre las aportaciones de simpatizantes en los siguientes puntos:
Control de las aportaciones de aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos.
Control de las aportaciones de aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos
Las aportaciones de precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes, deberán depositarse en
la cuenta bancaria exclusiva para la administración de los gastos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de la
precampaña o campaña, según corresponda.
Las aportaciones por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, invariablemente deberán
realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación. El monto
se determinará considerando la totalidad de aportaciones realizadas por una persona física, siendo precampaña o
campaña, o bien, en la obtención del apoyo ciudadano.
El comprobante de la transferencia o del cheque, deberá permitir la identificación de la cuenta origen,
cuenta destino, fecha, hora, monto, nombre completo del titular y nombre completo del beneficiario.
Se deberá expedir un recibo de aportación por cada depósito recibido.
Deberá cumplir con los límites establecidos en artículo 56, numeral 2, de la Ley de General.
Recibos de aportaciones provenientes de militantes y simpatizantes.
1. Las aportaciones que los partidos, candidatos independientes y aspirantes reciban provenientes de militantes
y simpatizantes, ajustándose a los límites establecidos en los artículo 122 y 123 del Reglamento,
se comprobarán de la forma siguiente:
De simpatizantes mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes transferencia y el formato RSCIT.
De simpatizantes mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes especie y el formato RSCIE.
Del candidato independiente mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo candidato independiente transferencia y el formato RCIT
Del candidato independiente mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo candidato independiente especie y el formato RCIES.
Del aspirante mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo aspirante transferencia y el formato RAST.
Del aspirante mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo aspirante aportación en especie y el formato RASES.
Aportaciones en especie
1. Se consideran aportaciones en especie:
Las donaciones de bienes muebles o inmuebles.
El uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato al sujeto obligado.
La condonación de la deuda principal y/o
sus accesorios a favor de los sujetos obligados distintas a contribuciones, por parte de las personas
distintas a las señaladas en el artículo 54 de la Ley de Partidos.
Los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, con excepción de los que presten los
órganos directivos y los servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo o simpatizantes,
que no tengan actividades mercantiles o profesionales y que sean otorgados gratuita, voluntaria y desinteresadamente.
Los servicios prestados a los sujetos obligados que sean determinados por la Unidad Técnica por debajo del valor de mercado.
En todos los casos, los ingresos de origen público o privado, en efectivo o en especie que recibas por cualquiera de las modalidades de financiamiento,
deberán estar sustentados con la documentación original y ser registrados en tu contabilidad en el momento en que los recibas.
Gastos a reportar: Campaña Electoral
1. Se entenderán como gastos de campaña los siguientes conceptos:
Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas,
equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.
Gastos operativos de campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual,
arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los realizados en cualquiera de esos medios,
tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto
el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales;
uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
Entre las tareas que haz de llevar a cabo como candidato independiente están las relacionadas a la campaña electoral, la cual se entiende como las actividades encaminadas a promover tu candidatura para la obtención del voto.
Estas actividades pueden traducirse en reuniones públicas, asambleas, gastos de propaganda, producción de anuncios en radio y TV, entre otros. En este sentido, todas las actividades que realices durante la campaña
- y que representen un gasto o una aportación - deberán ser reportadas a la Unidad Técnica de Fiscalización en los plazos establecidos.
Los gastos considerados de campaña son todos aquellos que tienen como propósito presentar a la ciudadanía tu candidatura y su respectiva promoción. Por ejemplo:
Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria, diarios, revistas y otros medios impresos, internet y otros similares.
Gastos operativos de campaña: Corresponden a los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos, entre otros.
Gastos de producción de mensajes para radio y televisión.
Como candidato independiente debes rendir cuentas de tus ingresos y gastos de campaña ante la Unidad Técnica de Fiscalización,
la cual es el órgano de la Comisión de Fiscalización del INE que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los candidatos independientes y partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, será el responsable de la autorización
en el Sistema de Contabilidad en Línea o en su caso, de la presentación de los informes, su contenido y su documentación comprobatoria.
2. Los aspirantes y candidatos independientes, podrán designar como responsable de finanzas, al representante legal o tesorero de la asociación
civil que hayan constituido para efectos de rendición de cuentas, en términos de lo dispuesto por el artículo 368, numeral 4 de la Ley de
Instituciones, de no realizar legalmente designación, serán ellos mismos los Responsables de Finanzas.
3. El responsable de finanzas tiene las siguientes obligaciones
Capacitar a quienes designen en los CDE’s o CDD’s como responsables de los órganos de administración y
finanzas locales o equivalentes y contar con constancia escrita de ello
Capacitar a los precandidatos y candidatos en la aplicación del Reglamento y contar con constancia escrita de ello.
Establecer las medidas de control interno necesarias para garantizar la aplicación estricta del Reglamento.
Elaborar e implementar los manuales para el registro contable de las operaciones, de conformidad con el Reglamento y la Ley de Partidos.
Elaborar el PAT en términos de lo dispuesto por el Reglamento y la Ley de Partidos.
Vigilar el cumplimiento de los objetivos, las metas y los indicadores integrados al PAT.
Documentar el aprovechamiento de la capacitación impartida.
Realizar los registros de ingresos y egresos, en tiempo real, en la contabilidad de los CDE´s, CDD´s, así como de precandidatos y
candidatos; para el efecto se utilizaran equipos informáticos conectados en línea con los del responsable de finanzas.
4. Es responsabilidad de los titulares de los órganos de administración y finanzas en los CDE’s o CDD’s, lo siguiente:
Acreditar la capacitación impartida por el CEN o CEE’s.
Vigilar el estricto cumplimiento del Reglamento.
5. Los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables de:
Presentar su informe de apoyo ciudadano y de campaña.
Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a la obtención del apoyo ciudadano o campaña.
Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración
de los ingresos y gastos por la obtención del apoyo ciudadano y campaña.
Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona
y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
No exceder el tope de gastos campaña o apoyo ciudadano establecido por el Consejo General.
De designar a un responsable de la rendición de cuentas.
Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para la obtención del apoyo ciudadano y campaña.
Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria de la asociación civil autorizada
que contengan la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas
que cumplen con requisitos fiscales.
Los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables solidarios respecto de los gastos realizados en su
beneficio por ellos mismos o por sus equipos; de la veracidad de las facturas, así como de los valores consignados en las mismas.
La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.
6. Los precandidatos y candidatos postulados por los partidos o coalición, serán responsables de:
Presentar su informe de gastos de precampaña o campaña al partido o coalición.
Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña
Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la
administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña.
Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por
interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
No exceder el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.
De designar a un responsable de la rendición de cuentas.
Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña.
Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE’s que contengan la leyenda
“para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.
La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.
7. Los partidos serán responsables de:
Presentar los informes de gastos de precampaña o campaña de sus precandidatos y candidatos.
Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.
La información reportada mediante el Sistema de Contabilidad en Línea.
Expedir recibos foliados por los ingresos recibidos para sus precampañas y campañas.
Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE’s que contengan la leyenda
“para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.
Las demás acciones que al respecto se establezcan en el Reglamento.
8. Las coaliciones, serán responsables de:
Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña.
Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la
administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña.
Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o
por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.
De designar a un responsable de la rendición de cuentas.
La expedición de recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña.
Realizar los pagos con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE’s que contengan la leyenda
“para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.
La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.
Las demás acciones que al respecto se establezcan en el Reglamento.
9. Los precandidatos y candidatos postulados por los partidos o coalición, serán responsables de:
Reportar al partido o coalición los gastos de precampaña o campaña que lleven a cabo.
Reportar al partido o coalición los recursos recibidos, en efectivo o en especie, destinados a su precampaña o campaña.
Vigilar que los recursos en efectivo recibidos, sean depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para
la administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña.
Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por
interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.
Designar a un responsable de la rendición de cuentas ante el partido o coalición.
Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña.
Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE’s que contengan
la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.
Entregar la documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.
La rendición de cuentas es la obligación que tienen los partidos políticos, candidatos de partido y candidatos independientes, de informar y explicar de manera transparente y clara los montos, uso y destino de los recursos que utilizan para sus actividades. Para ello, deberás llevar tu contabilidad mediante libros, sistemas, registros contables, estados de cuenta y demás elementos que permitan al Instituto Nacional Electoral revisar dichos informes.
En cada informe que presentes, deberás reportar el origen de los recursos que hayas utilizado
para financiar los gastos de campaña, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
Conoce los componentes de la contabilidad en el
Componentes de la Contabilidad
1. Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes,
en cuanto al régimen financiero, deberán llevar:
a)Libro diario.
b)Libro mayor.
c)Balanza de comprobación.
d)Auxiliares contables.
e)Pólizas contables y documentación comprobatoria de los mismos.
f)Expedientes que son parte integrante:
I.Integración de activos fijos o inventarios.
II.Integraciones de saldos en cuentas por cobrar y por pagar trasferidos
al CEN o CEE, derivados de campañas electorales.
III.Relación de proveedores y prestadores de servicios con los que se celebren
operaciones que superen los quinientos días de salario mínimo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento.
IV.Relación de proveedores y prestadores de servicios con los que se celebren operaciones
que superen los cinco mil días de salario mínimo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 83 del Reglamento.
V.Integración de impuestos retenidos.
VI.Conciliaciones bancarias.
VII.Expediente de partidas en conciliación aclaradas.
VIII.Expediente de partidas en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año.
IX.Expediente de partidas en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año.
X.Expediente de créditos bancarios vigentes durante el ejercicio que se reporta.
XI.Expediente de organizaciones sociales.
XII.Expediente de aportaciones recibidas a través de llamadas telefónicas del 01-800 y 01-900.
XIII.Expediente de rifas y sorteos.
XIV.Expediente de viajes al extranjero.
Reporte de Ingresos y Gastos
Para presentar tus reportes de ingresos y gastos para la obtención del apoyo ciudadano o de gastos de campaña deberás:
Constituir una asociación civil para efectos de la rendición de cuentas.
Abrir una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil.
Conoce los requisitos que debe cumplir la cuenta bancaria en el
Requisitos para abrir cuentas bancarias
1. Las cuentas bancarias deberán cumplir con los requisitos siguientes:
Ser de la titularidad del sujeto obligado y contar con la autorización del responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido.
Las disposiciones de recursos deberán realizarse a través de firmas mancomunadas.
Una de las dos firmas mancomunadas deberá contar con la autorización o visto bueno del responsable de finanzas, cuando éste no vaya a firmarlas.
2. Se deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de recursos, conforme a lo siguiente:
CBCEN-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas federales para gastos de operación ordinaria que reciba el CEN.
CBCEN-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas federales para gastos de campaña que reciba el CEN.
CBCEE: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de operación ordinaria que reciba el Comité Ejecutivo Estatal.
CBE: Recepción y administración de los recursos para gastos de operación ordinaria de cada uno de los Comités Directivos Estatales.
CBAM: Recepción y administración de las aportaciones de militantes.
CBCEN-01-800-M: Recepción y administración de las aportaciones de militantes que se reciban a través del mecanismo de
llamadas telefónicas con clave 01-800 o, en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.
CBAS: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes.
CBCEN-01-800-S: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas
telefónicas con clave 01-800 o en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.
CBCEN-01-900: Recepción y administración de los recursos que reciban los partidos en la modalidad de autofinanciamiento a
través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-900 o, en su caso, la nomenclatura.
CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.
CBAF: Recepción y administración de ingresos por autofinanciamiento.
CBF: Recepción y administración de los recursos que reciba la Fundación.
CBII: Recepción y administración de los recursos que reciba el Instituto de Investigación.
CBCFP: Recepción y administración de los recursos que reciba el Centro de Formación Política.
CBPEUM: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña,
el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
CBSR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Senador de la República.
CBDMR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Diputado por el principio de Mayoría Relativa.
CBN-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gastos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición Nacional.
CBE-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gastos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición Estatal.
CBCEI: Recepción y administración de los recursos de cada precandidato en las Campañas Electorales Internas.
CBECL: Recepción y administración de los recursos para gastos de Campañas Locales de los Comités Directivos Estatales.
CBAPN: Recepción y administración de los recursos que reciban las agrupaciones.
CBOC: Recepción y administración de los recursos que reciba la Organización de ciudadanos.
CBFTE: Recepción y administración de los recursos que reciba el Frente.
CBC: Cuenta bancaria concentradora utilizada para realizar pagos de la campaña y transferencias a todas las demás cuentas.
CBCC-CL: Cuenta bancaria para candidaturas comunes, en el caso de campañas locales.
3. Para los partidos con registro local, se utilizarán cuentas bancarias individuales para:
CBCEE-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de operación ordinaria que reciba el CEE.
CBCEE-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de campaña que reciba el CEE.
CBCEEACTESP: Recepción y administración de prerrogativas locales y asignación de recursos
de la operación ordinaria para gastos en actividades específicas.
Los CEE podrán abrir cuentas de las descritas en el numeral 3 del presente artículo,
y deberán identificarlas en su contabilidad con la nomenclatura CEE.
4. Conciliar mensualmente los registros contables contra los movimientos registrados en los estados de cuenta bancarios.
5. Las partidas de cuentas bancarias no conciliadas se deberán registrar en un reporte denominado “conciliación bancaria”,
que deberá revelar el mes que se concilia y el número de cuenta bancaria, las partidas se deberán clasificar en:
Cargos del sujeto obligado no correspondidos por el banco.
Cargos del banco no correspondidos por el sujeto obligado.
Abonos del sujeto obligado no correspondidos por el banco.
Abonos del banco no correspondidos por el sujeto obligado.
6. Se deberá verificar mensualmente que partiendo del saldo en cuentas contables, más la suma de los cargos no correspondidos del
sujeto obligado y del banco, menos la suma de los saldos de los abonos no correspondidos por el sujeto obligado y del banco, se
llegue al saldo existente en la cuenta bancaria.
7. En los servicios bancarios en línea vía internet, los sujetos obligados deberán solicitar a las instituciones,
que las notificaciones por operaciones realizadas sean remitidas vía correo electrónico a la cuenta de correo
que la Comisión, a propuesta de la Unidad Técnica, apruebe para estos efectos, así como autorizar a la Unidad
Técnica la consulta en línea, a través de la banca electrónica, de los movimientos y saldos de cada cuenta.
8. Las cuentas bancarias para precampaña y campaña, podrán abrirse a partir del mes inmediato anterior
al inicio del proceso electoral y se deberán cancelar a más tardar durante el mes posterior a la conclusión del mismo.
9. En el caso de precampaña, el partido podrá abrir cuentas centralizadas siempre y
cuando lleve el control de los ingresos y egresos de cada uno de los precandidatos.
Designar a un responsable de finanzas, quien puede ser el representante legal o tesorero de
la asociación civil. En caso de no realizar la designación, tú mismo serás el responsable financiero.
El responsable de finanzas será quien de la autorización en la aplicación
informática aprobada y diseñada por el Consejo General del INE y
de la presentación de los informes, contenido y su documentación comprobatoria.
Responsabilidades ante la Unidad Técnica de Fiscalización
Como candidato independiente tienes la responsabilidad de:
Presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización tu informe de apoyo ciudadano y de campaña.
Reportar en los informes los recursos que has recibido, en dinero o en especie, destinados a la obtención del apoyo ciudadano o campaña.
Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos por la obtención del apoyo ciudadano y campaña.
Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
No exceder el tope de gastos campaña o apoyo ciudadano establecido por el Consejo General del INE.
Designar a un responsable de la rendición de cuentas.
Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para la obtención del apoyo ciudadano y campaña.
Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria de la asociación civil autorizada, que contengan la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con los requisitos fiscales.
Ser responsable solidario respecto de los gastos realizados en su beneficio por ellos mismos o por sus equipos, de la veracidad de las facturas, así como de los valores consignados en las mismas.
Entregar la documentación comprobatoria de ingresos y gastos que te sea requerida.
Avisos a la Unidad Técnica de Fiscalización
Avisos a la Unidad Técnica
1. Los aspirantes y candidatos independientes deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Técnica:
El nombre de la Asociación Civil mediante la cual rendirá cuentas, adjuntando copia simple del
Acta Constitutiva respectiva, misma que deberá incluir los requisitos que establezcan las normas
aplicables que emita el Instituto, además deberá contener: fecha de constitución y en su caso número
de escritura pública, nombre de los asociados e identificación oficial de los mismos, RFC, número de
inscripción ante el registro público y comprobante de domicilio, dentro de los siguientes cinco días
contados a partir de su fecha de registro ante el Instituto.
El nombre completo del aspirante o candidato, RFC, domicilio y número telefónico, anexando copia simple
de los comprobantes, dentro de los siguientes cinco días posteriores a su fecha de registro ante el Instituto.
La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo,
cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento.
De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de
obtención del apoyo ciudadano y campaña, por montos superiores a los quinientos días de salario mínimo;
deberá presentarse al momento en que se entregue el informe respectivo a la Unidad Técnica. El aviso deberá
cumplir con los requisitos previstos en el artículo 82 del Reglamento.
De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo
de campaña, por montos superiores a los cinco mil días de salario mínimo; deberá presentarse al momento
en que se entreguen el informe respectivo a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos
previstos en el artículo 83 del Reglamento.
Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en
la vía pública, remitiendo copia de la modificación realizada, a más tardar dentro de cinco días posteriores
a que ocurra. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 207, numeral 4 del Reglamento.
Los estatutos de la Asociación Civil, aprobados por el órgano competente, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación.
Tratándose de una Asociación Civil que no haya recibido financiamiento público, dentro de los diez días siguientes a la
determinación de disolución de la Asociación, adjuntando el documento que acredite la aprobación de la Asamblea, el nombre
del liquidador y la distribución de los remanentes conforme a lo dispuesto en el artículo 399 del Reglamento
De igual manera, deberás presentar por escrito los siguientes avisos a la Unidad Técnica de Fiscalización:
El nombre y acta constitutiva de la asociación civil mediante la cual rendirás cuentas.
El nombre completo del aspirante o candidato, RFC, domicilio y número telefónico dentro de los siguientes cinco días posteriores a su fecha de registro ante el Instituto Nacional Electoral.
La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato de la Asociación Civil. Las cuentas bancarias deberán tener firmas mancumunadas.
De los prestadores de servicios con los cuales realices operaciones durante el periodo de
obtención del apoyo ciudadano y campaña, por montos superiores a los quinientos días de salario mínimo diario en el Distrito Federal.
Requisitos:
Concepto de propaganda exhibida en vía pública distinta a espectaculares
Se entiende por propaganda en la vía pública distinta a los anuncios espectaculares
panorámicos o carteleras, la establecida en el artículo 64, numeral 2 de la Ley de Partidos,
así como toda aquella que se contrate y difunda a través de pantallas fijas o móviles, columnas
o cualquier otro medio similar y aquella como: mantas, lonas, vinilonas y pancartas colocadas en
cualquier espacio físico o en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos,
así sea solamente durante la celebración de éstos.
Se entenderá por pantalla fija: aquella publicidad que se proyecte de forma digital en estructuras
en espacios públicos y pantalla móvil: aquella publicidad expuesta de forma digital en vehículos para la visualización en la vía pública.
Se entenderá como muebles urbanos de publicidad sin movimiento: aquellas estructuras que se localizan en lugares públicos
donde se plasmen imágenes sin movimiento para una mayor cobertura en la difusión de la publicidad y se entenderá como
muebles urbanos de publicidad con movimiento: aquellas estructuras que se localizan en lugares públicos donde se transmiten
imágenes digitales para una mayor cobertura en la difusión de la publicidad, tales como para buses, columnas, puestos de periódicos y boleros.
Se entenderá como publicidad en medios de transporte: aquella publicidad donde se plasmen imágenes en estructuras
dentro y fuera de las instalaciones que se localizan en aeropuertos, estaciones del metro y centrales de autobuses y cualquier otro medio similar.
. Los gastos realizados por los partidos y las coaliciones por este concepto deberán cumplir con lo establecido
en los artículos 210, 249 y 250 de la Ley de Instituciones.
Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública.
Requisitos:
4. Cualquier modificación a dichos contratos deberá ser notificada en los plazos establecidos
en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracciones II y III de la Ley de Partidos, al Consejo General
y a la Comisión, con las motivaciones señaladas en el inciso anterior para los mismos efectos, remitiendo
copia de la modificación respectiva.
Los estatutos de la asociación civil dentro de los cinco días siguientes a su aprobación.
Liquidación de las Asociaciones Civiles
Una vez decretada la disolución de la Asociación Civil, la Asamblea nombrará de entre los asociados
a uno o varios liquidadores, los cuales para liquidar a ésta, gozarán de las más amplias facultades,
sujetándose siempre a los acuerdos establecidos en la Asamblea correspondiente.
En el caso de que la Asociación Civil no hubiere contado con financiamiento público en su patrimonio,
el liquidador o liquidadores en su caso, deberán cubrir en primer lugar las deudas con los trabajadores
que en su caso hubiera contratado, las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho acreedora, y
con proveedores y posteriormente aplicar reembolsos a las personas físicas asociadas, de acuerdo a los
porcentajes de las mismas, de conformidad con la normatividad aplicable.
. Una vez que sean cubiertas las deudas con los trabajadores que en su caso hubiera contratado,
las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho acreedora y las contraídas con proveedores,
si aún quedasen bienes o recursos remanentes, deberán reintegrarse al Instituto.
Los activos adquiridos y en su caso, los remanentes deberán ser restituidos a la Federación cuando
hayan sido adquiridos con recursos federales o a la Tesorería de la entidad federativa cuando se trate
de activos adquiridos con recursos locales, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.
Contratación de servicios
Para la presentación de tus informes, deberás anexar copias de los contratos que hayas celebrado con tus proveedores
(los cuales deben estar previamente registrados en el Registro Nacional de Proveedores) y deberás incluir las facturas
originales correspondientes, con la siguiente información:
Nombre de la empresa
Condiciones y tipo de servicio
Ubicación (dirección completa en caso de espectaculares)
Características de la publicidad
Precio total y unitario
Duración de la publicidad y del contrato
Condiciones de pago
Fotografías (de publicidad exterior)
Número del Registro Nacional de Proveedores
Entidad federativa, el municipio o delegación, en donde se prestó el servicio
Para conocer los requisitos para la contratación de anuncios espectaculares, medios impresos, bardas,
internet, entre otros, consulta los artículos 207 al 217 del Reglamento de Fiscalización.
Sabías que...
La propaganda electoral que utilices deberá tener el emblema y color(es) que te caractericen y
diferencien de otros candidatos independientes y de los partidos políticos, así como tener visible la leyenda:
“candidato independiente”.
De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes
1. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el emblema y color o colores que los
caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la
leyenda: “Candidato Independiente”.
Para el caso de la propaganda impresa que utilizarás durante tu campaña, ésta deberá ser reciclable,
fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o
el medio ambiente y deberás presentar un plan de reciclaje de la misma. (Acuerdo INE/CG48/2015 y Art. 209, num. 2, LEGIPE).
Propaganda Electoral
Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no
contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos
independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.
Requisitos para la contabilidad
Presentar tus reportes a la Unidad Técnica de Fiscalización no es complicado, sólo debes observar las reglas siguientes:
Utiliza el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas.
Lleva libro diario y mayor, balanzas de comprobación y auxiliares.
Registra todas las operaciones a través de la Aplicación Informática del INE.
Conoce todos los requisitos de Contabilidad en el
1. La contabilidad de los sujetos obligados, deberá observar las reglas siguientes:
Efectuarse sobre una base de devengación o base acumulada, reconociendo en forma total las
transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros eventos que afectan económicamente
al sujeto obligado; en el momento en que ocurren, independientemente de la fecha de realización
considerada para fines contables, de conformidad con lo dispuesto en las NIF.
Reconocer las transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros o pagos
de efectivo, así como también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representarán efectivo a cobrar.
Los registros contables serán analíticos y deberán efectuarse en el mes calendario que le corresponda.
Utilizar el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas que emita la Comisión.
Llevar la contabilidad en el domicilio fiscal y a través del Sistema de Contabilidad en Línea que para tal efecto proporcione el Instituto.
Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, podrán procesar su contabilidad a
través del Sistema de Contabilidad en Línea en un lugar distinto a su domicilio fiscal, siempre y cuando dicha información
forme parte de la contabilidad consolidada que presente a la autoridad y ello se realice de conformidad con los lineamientos para
la operación y manejo del Sistema de Contabilidad en Línea del Instituto.
Llevar libros diario y mayor, balanzas de comprobación y auxiliares, en los Comités Estatales, Comités Distritales u órganos
equivalentes en su caso. Invariablemente su contenido formará parte de la contabilidad del sujeto obligado.
Llevar un control de sus inventarios de propaganda electoral y utilitaria y tareas editoriales cuyo valor
rebase los un mil días de salario mínimo, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar
por unidades, por productos, por concepto del movimiento y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios,
así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar
si se trata de devoluciones, enajenaciones, destrucciones, entre otros.
Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan errores o reclasificaciones deberán realizarlas en sus
registros contables dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación. Si las aclaraciones o rectificaciones
realizadas no se subsanan, las aplicaciones en la contabilidad se deberán realizar dentro de los cinco días siguientes
a la fecha de notificación. Tratándose de revisión de informes de precampaña o campaña, se deberán realizar de acuerdo a los
plazos otorgados en los propios oficios de errores y omisiones, es decir, siete o cinco días, según corresponda en términos de
lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Partidos.
El Sistema de Contabilidad en Línea, deberá sujetarse, a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Partidos.
2. Para el registro de operaciones de precampaña y campaña, se estará a lo siguiente:
Efectuarse sobre una base de flujo de efectivo, respetando de manera estricta la partida doble,
reconociendo en forma total las transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros
eventos que afectan económicamente al sujeto obligado; en el momento en que se pagan, independientemente
de la fecha de realización considerada para fines contables.
Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b) al h) del numeral 1 de este artículo.
Reconocer al cierre de los procesos electorales los saldos en cuentas por cobrar como gastos y los saldos en
cuentas por pagar como ingresos, en los casos en los que no cumplan estrictamente con los requisitos dispuestos
en la NIF C-3 y NIF C-9, respectivamente.
Generar estados de flujo de efectivo por el periodo respectivo, coincidiendo éstos con los saldos registrados
en cuentas bancarias y en la contabilidad del periodo respectivo, incluyendo las operaciones pendientes de cobro o pago.
3. El registro de las operaciones deberá realizarse en los tiempos establecidos en el Reglamento y en el Sistema de Contabilidad en Línea.
Plazos para la presentación de informes
Como candidato independiente deberás presentar a la
Unidad Técnica de Fiscalización los informes de gastos e ingresos dentro de los plazos siguientes:
Informes de obtención del apoyo ciudadano.
Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del periodo.
Informes de campaña
Por periodos de 30 días contados a partir del inicio de la misma.
Estos informes se presentarán dentro de los 3 días siguientes a la conclusión de cada periodo.
Importante
Recuerda que los plazos para la entrega de los informes de ingresos y egresos de campaña,
así como los plazos relativos a la entrega de documentación comprobatoria y aquella que proporciones para subsanar
errores u omisiones, son definitivos. Esto significa que no podrás entregar alcances o prórrogas fuera de estos plazos, así como tampoco, los informes podrán ser reemplazados o modificados
durante el transcurso de la revisión, salvo que mediante oficio lo mandate la Unidad Técnica de Fiscalización.
Revisión de los informes
Lugar de revisión
1. La Unidad Técnica tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los sujetos obligados que pongan a
su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.
Durante el periodo de revisión de los informes, se tendrá la obligación de permitir a la Unidad Técnica
el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos correspondientes,
así como a la contabilidad que deban llevar.
2. La Unidad Técnica podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la
documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los sujetos obligados, según corresponda,
a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría. Dichas
verificaciones podrán ser totales o muestrales en uno o varios rubros.
3. La revisión a los informes y a la documentación comprobatoria de los mismos se efectuará en
las oficinas de los sujetos obligados o en las que correspondan a la Unidad Técnica de conformidad con lo siguiente:
Las agrupaciones, las organizaciones de ciudadanos, los aspirantes y los candidatos independientes
deberán enviar la documentación comprobatoria a las oficinas de la Unidad Técnica.
Los partidos políticos y las coaliciones podrán elegir entre invitar a sus oficinas
al personal comisionado de la Unidad Técnica que efectuará la revisión, o bien, enviar
la documentación comprobatoria de los informes a las oficinas de la Unidad Técnica,
a excepción de la que expresamente señale el Reglamento de Fiscalización que deba ser
entregada junto con los informes correspondientes o que sean anexos de dichos informes.
4. Los partidos y coaliciones, a más tardar en la fecha de la presentación de sus informes,
deberán informar por escrito a la Unidad Técnica el lugar en el que se efectuará la revisión
y si a esa no han informado, se entenderá que optaron porque la revisión se efectúe en las
oficinas del partido y tratándose de coaliciones en las del partido encargado de las finanzas
de la coalición o en su caso, en la que se señale el convenio de coalición correspondiente.
5. En caso de que los partidos opten por invitar a sus oficinas al personal comisionado
para realizar la revisión correspondiente, deberán poner a su disposición el lugar físico
adecuado y facilitar el uso del mobiliario que resulte necesario para el desarrollo de los
trabajos de auditoría durante el periodo de la revisión.
6. La Unidad Técnica informará por oficio a cada partido, coalición, agrupación, organización
de ciudadanos, así como a los candidatos independientes, los nombres de los auditores que se
encargarán de la verificación documental y contable correspondiente, así como en el curso de
la revisión, de cualquier aumento o disminución del personal comisionado que se requiera.
7. Los auditores encargados de la revisión podrán participar en cualquier etapa de
la revisión de manera conjunta o separadamente y deberán identificarse con documento oficial.
8. En caso de que el partido o la coalición haya optado por enviar la documentación que le
sea solicitada a las oficinas de la Unidad Técnica, ésta señalará el día y hora para que
se realice la entrega y recepción de la información.
9. Los trabajos de revisión que se efectuarán en las oficinas del partido revisado o,
de aquel señalado como responsable de las finanzas de la coalición, podrán llevarse
a cabo durante todos los días del periodo de la revisión correspondiente, debiendo
previamente la Unidad Técnica informar por oficio a cada partido, los horarios en
que se llevarán a cabo los trabajos de revisión así como de cualquier modificación
en días y horarios que se efectúe en el curso de la revisión.
10. Del desarrollo de la verificación documental soporte de los informes de precampaña,
campaña y anuales de los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes,
se levantará un acta que firmarán, a su inicio y conclusión, los responsables de la revisión
comisionados por la Unidad Técnica y dos testigos designados por el sujeto obligado o, en su
ausencia o negativa, dos testigos designados por los responsables de la revisión.
11. A la entrega de los informes de las agrupaciones y organizaciones de ciudadanos,
así como de la documentación comprobatoria, se levantará un acta que firmará el responsable
de la revisión, así como la persona que los entregue por parte de la agrupación política y
organización de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido.
12. La Unidad Técnica podrá retener documentación original y entregar al sujeto obligado
si lo solicita, copias certificadas de la misma.
13. La revisión de informes de aspirantes y candidatos, se practicará en las oficinas de la Unidad Técnica.
La Unidad Técnica de Fiscalización tiene en todo momento la facultad de solicitarte documentación adicional necesaria para comprobar la veracidad de lo que has reportado en tus informes. Durante el periodo de revisión, deberás permitir
a los auditores de la Unidad Técnica de Fiscalización el acceso a todos los documentos originales que soporten tus ingresos y egresos correspondientes, así como a la contabilidad que has de llevar. De igual forma, la Comisión de Fiscalización podrá
ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los
informes presentados.
Objetivo de las visitas
1. La Comisión podrá ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de
las obligaciones y la veracidad de los informes anual, de precampaña y campaña presentados por los
partidos políticos, aspirantes y candidatos.
La Comisión de Fiscalización, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, realizará las gestiones
necesarias para llevar a cabo el monitoreo de propaganda en diarios, revistas y otros medios para conciliar sus
resultados con lo que has reportado en tus informes de ingresos y gastos aplicados a las campañas.
Monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos
Art. 318
1. La Comisión, a través de la Unidad Técnica, realizará las gestiones necesarias para llevar
a cabo monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos tendentes a obtener el voto o
promover a los precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargo de elección popular.
2. Los resultados obtenidos en el monitoreo serán conciliados con lo reportado por los partidos,
coaliciones y candidatos y aspirantes en los informes de ingresos y gastos aplicados a las precampañas y campañas.
3. La Comisión a propuesta de la Unidad Técnica, establecerá la metodología para el monitoreo en diarios,
revistas y otros medios impresos que promuevan a precandidatos y candidatos de los partidos políticos y
coaliciones, así como de los candidatos independientes durante los Procesos Electorales.
4. El monitoreo consistirá en reunir, clasificar y revisar la propaganda que se publique en medios
impresos locales y de circulación nacional tendentes a obtener o promover a precandidatos o candidatos
y candidatos independientes o bien promocionar genéricamente a un partido político y/o coalición durante el Proceso Electoral.
5. El costo de la propaganda de medios impresos no reportados por los partidos políticos; coaliciones, candidatos y aspirantes,
se determinará conforme a lo establecido en el Artículo 27 del presente Reglamento.
6. El monto de la propaganda no reportada o conciliada por los partidos políticos y aspirantes se acumulará a
los gastos de precampaña de la elección de que se trate.
7. El monto de la propaganda no reportada o no reconocida por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes,
durante los procesos electorales se acumulará a los gastos de campaña de la elección de que se trate y de ser el caso,
se prorrateará en los términos que establece el Reglamento.
8. El periodo de monitoreo de medios impresos para precampaña dará inicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo
226 de la Ley de Instituciones, y para campaña local, deberá ser determinado conforme a los acuerdos que para tal
efecto apruebe el Consejo General.
9. El periodo de monitoreo de medios impresos para campaña dará inicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Instituciones.
10. La Comisión podrá solicitar el apoyo de la Coordinación Nacional de Comunicación Social (CNCS) y de la estructura desconcentrada
del Instituto con el objeto de hacerse llegar de elementos de prueba suficientes a través del monitoreo de la publicidad en diarios,
revistas y otros medios impresos durante las precampañas y campañas.
11. La Unidad Técnica realizará conciliaciones semanales de las muestras o testigos incorporadas en el sistema en línea de contabilidad,
contra lo detectado en el monitoreo y pondrá a disposición del partido, coalición o candidato independiente los resultados.
Art. 319
Monitoreo de espectaculares
1. La Comisión, a través de la Unidad Técnica, realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreo en espectaculares
panorámicos colocados en la vía pública con el objeto de obtener datos que permitan conocer la cantidad, las características y
ubicación de los anuncios espectaculares localizados en territorio nacional, tendentes a obtener el voto o promover a los precandidatos,
candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular, al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y
Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, así como de campañas locales o bien a promocionar genéricamente a un partido
político y/o coalición, durante los Procesos Electorales.
2. El monitoreo dará cuenta de la existencia de propaganda en los espacios referidos en los que aparezcan ciudadanos y ciudadanas
con aspiraciones a convertirse en candidatos a cargos elección popular, candidatos internos registrados o reconocidos por los partidos,
candidatos postulados por los partidos o coaliciones y candidatos independientes. Asimismo, la Unidad Técnica determinará las condiciones
y plazos para hacer públicos los resultados de los monitoreo, siempre que no se afecte el procedimiento de fiscalización en curso.
3. La Comisión a propuesta de la Unidad Técnica, establecerá la metodología para el monitoreo de los espectaculares panorámicos
colocados en la vía pública que promuevan a precandidatos y candidatos de los partidos políticos y coaliciones, así como de los
candidatos independientes durante los Procesos Electorales.
4. El periodo de monitoreo de los espectaculares panorámicos colocados en la vía pública para precampaña dará inicio de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 226, numeral 2 de la Ley de Instituciones y para campaña local, deberá ser
determinado conforme a los acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo General.
5. El periodo de monitoreo de los espectaculares panorámicos colocados en la vía pública para campaña dará inicio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 251, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Instituciones.
6. El monitoreo se realizará en las principales calles y avenidas en los distritos de mayor urbanidad, para tales efectos,
el monitoreo, deberá realizarse en las principales plazas de los distritos determinados por la Comisión, así como en aquellas
localidades en las que los Organismos Públicos Electorales de las Entidades Federativas observen mayor nivel de concentración de
propaganda durante precampaña y campaña.
7. La Unidad Técnica realizará conciliaciones semanales de las muestras o testigos incorporadas en el sistema en línea de
contabilidad, contra lo detectado en el monitoreo y pondrá a disposición del partido, coalición o candidato independiente los resultados.
8. El costo de la propaganda en anuncios espectaculares no reportados por los partidos políticos; coaliciones y candidatos,
se determinará de conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento.
9. El monto de la propaganda no reportada o conciliada por los partidos políticos y aspirantes se acumulará para
el tope de gastos de precampaña de la elección de que se trate.
10. El monto de la propaganda no reportada o conciliada por los partidos políticos; coaliciones y candidatos se acumulara a
los gastos de campaña de la elección de que se trate, y de ser el caso, se prorrateará en términos del Reglamento.
Art. 321
Identificación de los comprobantes
1. El personal comisionado por la Unidad Técnica podrá marcar el reverso de los comprobantes presentados por el partido,
candidatos independientes, coalición, agrupaciones u organización de ciudadanos, como soporte documental de sus ingresos y
egresos, señalando el mes o ejercicio de revisión según sea el caso en el cual se presentó, la fecha de revisión y su firma.
2. En el caso de gastos de campaña presentados por los partidos políticos, se podrá asentar también la campaña a la cual
corresponde el ingreso o egreso o el criterio de prorrateo utilizado respecto de esa erogación específica.
Durante el procedimiento de revisión de los informes campaña, la Unidad Técnica de Fiscalización
también podrá solicitar directamente a terceros que confirmen, ratifiquen o rectifiquen las operaciones reportadas
por los candidatos independientes.
Fiscalización del REPAP
1. Durante el procedimiento de revisión de los informes campaña, la Unidad Técnica podrá utilizar procedimientos
de auditoría basados en pruebas selectivas, a través de las cuales solicite directamente a terceros, confirmen,
ratifiquen o rectifiquen las operaciones reportadas por los partidos, coaliciones y candidatos independientes.
2. De los resultados de las confirmaciones, se informará en el dictamen consolidado correspondiente, considerando
el derecho de audiencia tanto de la persona física a la que se le realizó la confirmación, como del sujeto obligado que la reportó.
Sabías que...
En materia de fiscalización el INE puede solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o a la Unidad de Inteligencia Financiera del SAT, informes
de operaciones que se presuman de origen ilícito.
Si durante la revisión de los informes, la Unidad Técnica de Fiscalización advierte la
existencia de errores u omisiones técnicas, serás notificado para que puedas presentar la documentación solicitada,
y tendrás la oportunidad de presentar las aclaraciones o rectificaciones que estimes pertinentes.
Los aspirantes y candidatos independientes tendrán derecho a la confronta de los documentos
comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE sobre las mismas operaciones,
a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
Art. 429, num. 2, LEGIPE
2. Los aspirantes y Candidatos Independientes tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios
de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad Técnica de
Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las
discrepancias entre unos y otros. Es importante que asistas a la confronta, es tu derecho y tu garantía de audiencia.
Art. 295, Reglamento de Fiscalización
Confronta
1. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes tendrán derecho a la confronta de los
documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o
elaborados por la Unidad Técnica las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
2. La Unidad Técnica deberá convocar a una confronta con partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes,
a más tardar un día antes de la fecha de vencimiento de respuesta del prime oficio de errores y omisiones.
3. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, deberán informar por escrito a la Unidad Técnica,
a más tardar un día antes de la confronta, los temas u observaciones sobre las que se quieran manifestar.
En caso de que encuentres un gasto no reconocido como propio, sigue el procedimiento señalado
en el artículo 212 del Reglamento de Fiscalización.
Deslinde de gastos
1. Para el caso de que un partido, coalición, candidato, precandidato, aspirante o candidato
independiente, se deslinde respecto a la existencia de algún tipo de gasto de campaña no
reconocido como propio, deberá realizar el siguiente procedimiento:
2. El deslinde deberá ser a través de escrito presentado ante la Unidad Técnica y
deberá ser jurídico, oportuno, idóneo y eficaz. Su presentación podrá ser a través
de las juntas distritales o juntas locales quienes a la brevedad posible
deberán enviarlas a la Unidad Técnica.
3. Será jurídico si se presenta por escrito ante la Unidad Técnica.
4. Puede presentarse ante la Unidad Técnica en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones.
5. Será idóneo si la notificación describe con precisión el concepto, su ubicación, su temporalidad,
sus características y todos aquellos elementos o datos que permitan a la autoridad generar convicción.
7. Si lo presentaron antes de la emisión del oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica
deberá valorarlo en este documento.
Si lo presentaron al dar respuesta al oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica lo valorará en el proyecto de dictamen consolidado.
Evita las infracciones
De las infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 446, en relación
con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes,
las siguientes:
La realización de actos anticipados de campaña.
Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante
el uso de efectivo o metales y piedras preciosas.
Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades.
Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral.
No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en la Ley de Instituciones.
Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General.
No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña.
El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto.
La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión.
La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado.
La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos.
La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Para evitar ser sancionado durante la campaña, ten en cuenta las causales de infracción siguientes:
Si realizas actos anticipados de campaña.
Si solicitas o recibes recursos de personas no autorizadas.
Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas.
Utilizar recursos de procedencia ilícita
Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas.
No presentar los informes a la Unidad Técnica de Fiscalización.
Exceder el tope de gastos de campaña establecido por el Consejo General del INE.
No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña.
Incumplir las resoluciones y acuerdos del Instituto.
Contratar, en forma directa o por terceras personas, tiempo en cualquier modalidad en radio y televisión.
Obtener bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado.
Difundir propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos
Omitir o incumplir tu obligación de proporcionar en tiempo y forma, información solicitada por los órganos del Instituto Nacional Electoral
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el Reglamento de Fiscalización y demás disposiciones aplicables
En caso de que omitas informar y comprobar a la UTF los gastos de campaña y no los reembolses, no podrás ser registrado
como candidato en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, resulten en términos de la legislación aplicable.
Respecto de los Candidatos Independientes:
En caso de que el Candidato Independiente omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del
Instituto los gastos de campaña y no los reembolse, no podrá ser registrado como candidato en las dos
elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en
términos de la legislación aplicable.
Conoce tus derechos como candidato independiente. Art. 393 y 394 de LEGIPE
Art. 393, LEGIPE
Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes registrados:
Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido
registrados;
Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro,
pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas
electorales;
Obtener financiamiento público y privado, en los términos de esta Ley;
Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de esta Ley;
Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se
deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;
Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos por esta Ley;
Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes
acreditados, y
Las demás que les otorgue esta Ley, y los demás ordenamientos aplicables.
Art. 394, LEGIPE
1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:
Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley;
Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General;
Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la presente Ley;
Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite, en los términos de la presente
Ley;
Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;
Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de
ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.
Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona
y bajo ninguna circunstancia de:
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los
ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;
Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal,
centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
Las personas morales, y
Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los
actos de campaña con dicha cuenta;
Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter
religioso en su propaganda;
Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos,
partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;
Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;
Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos
políticos nacionales;
Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;
Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por
cualquier persona física o moral;
Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el
origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;
Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro
de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes, y
Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.
Unidad Técnica de Fiscalización
Rendición de cuentas para las candidaturas independientes.