¿Qué es el Instituto Nacional Electoral?

Fecha de actualización: 9 de febrero de 2017.


El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México.

Evolucionamos a una nueva autoridad electoral de carácter nacional:

Instituto Nacional Electoral

La reforma constitucional en materia política-electoral aprobada por el H. Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados, publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, rediseña sustancialmente nuestro régimen electoral. Su objetivo principal es homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así, garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. El aspecto más sobresaliente de la reforma es la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE).

Una autoridad electoral de carácter nacional

  • El INE, además de organizar los procesos electorales federales, se coordinará con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas. De esta forma, será más fácil para la ciudadanía participar en los procesos electorales y ejercer su derecho al sufragio.
  • El Consejo General del INE está integrado por 11 ciudadanos elegidos por la Cámara de Diputados. Uno de ellos funge como Consejero Presidente y los 10 restantes como Consejeros Electorales.
  • El INE contará con un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) para asegurar la imparcialidad y profesionalismo de todos los funcionarios que participan en la organización de elecciones, tanto a nivel federal como local.
  • El SPEN garantizará que todos sus miembros cuenten con los conocimientos y méritos profesionales necesarios para desempeñar su función.
  • El Consejo General del INE designará a los consejeros de los organismos electorales locales y podrá asumir las funciones que le corresponden a dichos institutos en los casos que la ley prevea.

Nuevas funciones del INE para fortalecer la democracia

  • A petición de los partidos políticos, podrá organizar la elección de sus dirigentes.
  • Garantizará que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.
  • Verificará que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.

Una justicia electoral más efectiva

Se fortalecen las condiciones de equidad durante las elecciones, al mejorar la impartición de justicia electoral y hacer más eficiente la imposición de sanciones.

  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será la instancia encargada de resolver procedimientos sancionadores expeditos y no el INE como antes ocurría.
  • Gracias a ello, se delimitan mejor las competencias de las autoridades jurisdiccional y administrativa, y así se permite que la labor del INE se concentre en la organización de procesos electorales.
  • Con el propósito de sancionar conductas que pretendan vulnerar las condiciones de equidad en las elecciones, se establecen tres causales para la anulación de elecciones:
  1. Exceder el gasto de campaña autorizado en un 5%.
  2. Comprar tiempo o cobertura informativa en radio y televisión.
  3. Recibir o usar recursos ilícitos o públicos.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Mejor fiscalización de los recursos de los partidos políticos

Se establecen obligaciones para vigilar de modo más efectivo el uso de recursos que hacen los partidos durante las campañas, lo que fortalecerá la transparencia y la equidad en las contiendas.

  • Ahora el INE se encargará de fiscalizar los recursos de los partidos políticos no sólo a nivel federal, como sucedía antes de la reforma, sino también a nivel local.
  • Para generar resultados más oportunos, el INE realizará la fiscalización de forma expedita, es decir, en el transcurso de las campañas y no una vez que terminen.

Credencial para Votar con Fotografía

La Credencial para Votar con Fotografía, que emplean millones de ciudadanos para identificarse y ejercer su derecho a voto, conservará su vigencia.

Nuevas Leyes Reglamentarias en Materia Electoral

  • Ley general de instituciones y procedimientos electorales
  • Ley general de partidos políticos
  • Ley general en materia de delitos electorales
  • Ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral

Información Relacionada:

¿Qué es INE?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en la conformación del INE participarán ciudadanos, representantes del Poder Legislativo de la Unión y de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que le otorga independencia para su funcionamiento y toma de decisiones, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

El cumplimiento de las actividades del INE se desarrolla con base en los siguientes elementos:

Misión y Visión

Plan Estratégico 2016 - 2026

Acuerdo | Documento


Misión

Organizar procesos electorales libres, equitativos y confiables, para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y contribuir al desarrollo de la vida democrática de México.

Visión

Ser el organismo electoral nacional autónomo que contribuya a la consolidación de la cultura y convivencia democrática en México, distinguiéndose por ser una institución moderna, transparente y eficiente, en la que la sociedad confíe plenamente para la organización de elecciones equitativas e imparciales.

Fines

  • Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
  • Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
  • Integrar el Registro Federal de Electores.
  • Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
  • Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
  • Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
  • Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a los objetivos propios del Instituto y a otras autoridades electorales, además de garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

Objetivo estratégico Descripción
Organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia

En el marco del mandato Constitucional que dio origen al INE como el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, así como de llevar a cabo, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y en la Ciudad de México; un Objetivo Estratégico fundamental para esta Institución es dar cumplimiento a uno de los principales fines del nuevo régimen electoral: homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así, garantizar altos niveles de calidad en la democracia mexicana.

En este marco, todas las actividades que se realicen para garantizar la celebración periódica de elecciones libres y pacíficas en el país, deberán asegurar el cumplimiento de los fines institucionales así como optimizar los recursos utilizados en dicha tarea.

Fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país

Entre los fines que la ley le confiere al INE, destacan los mandatos relacionados con la contribución institucional al desarrollo de la vida democrática en México, el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales. En su conjunto, estas disposiciones se encuentran estrechamente interrelacionadas como parte de un mismo contexto en el que el trabajo institucional se propone incidir.

En este sentido, es prioridad del Instituto orientar sus tareas hacia las acciones que permitan cumplir con el objetivo de incrementar la confianza ciudadana en la autoridad electoral, fortalecer los mecanismos para su participación y, en consecuencia, consolidar la democracia en México y el régimen de partidos que en ésta se desarrolla.

Garantizar el derecho a la identidad

Derivado del mandato legal que tiene el INE de realizar la integración del Registro Federal de Electores, la institución ha logrado que la expedición de la Credencial para Votar sea uno de los servicios con mayor número de solicitudes por parte de la ciudadanía.

Además de su función como mecanismo de identificación que da certeza al ejercicio del voto, la Credencial para Votar y el conjunto de actividades registrales que deben realizarse para que este servicio se ofrezca a las y los mexicanos en ejercicio de sus derechos político-electorales, constituyen un Objetivo Estratégico para el INE, en el sentido de emprender las acciones necesarias para que, a través de la modernización de las técnicas y procedimientos que permiten su expedición y garantizan su validez, este medio se consolide como el instrumento de identidad preferente entre la ciudadanía.


Objetivo estratégico Indicador Meta
Organizar los procesos electorales con efectividad y eficiencia

Nivel de efectividad en la organización de los procesos electorales federales.

Organizar los procesos electorales federales programados con el nivel máximo de efectividad.

Nivel de efectividad en la organización de los procesos electorales locales.

Organizar los procesos electorales locales programados con el nivel máximo de efectividad.

Fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país

Fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país. Participación ciudadana en el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales federales.

Alcanzar el máximo histórico de participación en elecciones federales realizadas por el Instituto.

Participación ciudadana en el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales locales.

Alcanzar el máximo histórico de participación en elecciones locales realizadas por el Instituto.

Participación ciudadana en la integración de Mesas Directivas de Casilla.

Alcanzar el máximo histórico de Capacitación de Funcionarios Mesa Directiva de Casilla.

Participación ciudadana en la integración de Mesas Directivas de Casilla Única.

Alcanzar el máximo histórico de Capacitación de Funcionarios Mesa Directiva de Casilla Única.

Porcentaje de ciudadanos que confían en el Instituto Nacional Electoral.

Fortalecer la confianza en el Instituto.

Garantizar el derecho a la identidad ciudadana

Cobertura del Padrón Electoral.

Garantizar la actualización del Registro Federal Electoral.

Opinión ciudadana sobre el servicio de los Módulos de Atención Ciudadana.

Mejorar la atención al ciudadano en el momento de tramitar la Credencial para Votar.


Mapa Estratégico Institucional


Principios Rectores

Todas las actividades del Instituto Nacional Electoral deben apegarse a los siguientes principios rectores:

Certeza

Todas las acciones que desempeñe el Instituto Nacional Electoral estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

Legalidad

En el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, el Instituto Nacional Electoral debe observar escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamenta.

Independencia

Es la garantía y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la Institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.

Imparcialidad

En el desarrollo de sus actividades, todo el personal del Instituto Nacional Electoral debe reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.

Máxima Publicidad

Todos los actos y la información en poder del Instituto Nacional Electoral son públicos y sólo por excepción se podrán reservar en los casos expresamente previstos por las leyes y justificados bajo determinadas circunstancias.

Objetividad

La objetividad implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.


Actividades fundamentales

Además de realizar todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos electorales federales, la Constitución y la legislación electoral le ordenan al Instituto Nacional Electoral realizar otras actividades, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Realizar labores de capacitación y educación cívica.
  • Elaborar la geografía electoral del país.
  • Garantizar los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.
  • Elaborar el Padrón Electoral y las Listas de Electores.
  • Diseñar, imprimir y distribuir los materiales utilizados en las jornadas electorales federales.
  • Preparar las jornadas electorales federales.
  • Realizar el cómputo de resultados electorales.
  • Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores y otorgar las constancias correspondientes.
  • Regular la observación electoral, así como la realización de encuestas y sondeos de opinión.
  • Administrar el tiempo que le corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales.

Estructura orgánica

Para la realización de sus actividades, el Instituto Nacional Electoral cuenta con una sede central ubicada en la Ciudad de México, 32 delegaciones (una en cada entidad federativa) y 300 subdelegaciones (una en cada distrito electoral en que se divide el país). El personal que labora en ellas se divide en dos cuerpos de funcionarios, integrados en un Servicio Profesional Electoral y una rama administrativa y cuenta con la siguiente estructura orgánica:

Órganos Directivos Órganos Técnico-Ejecutivos Órganos de Vigilancia
  • Consejo General
  • Junta General Ejecutiva
  • Comisión Nacional de Vigilancia
  • Consejos Locales y Distritales
  • Juntas Locales y Distritales Ejecutivas
  • Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia

1. Órganos Directivos

a. Consejo General

Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento con las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.

Integración

Los integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son:

1 Consejero Presidente

10 Consejeros Electorales

Los integrantes con voz pero sin voto son:

Los Consejeros del Poder Legislativo (Uno por cada fracción parlamentaria representada en el Congreso de la Unión)

Los representantes de los partidos políticos nacionales (Uno por cada partido que cuente con reconocimiento legal)

El Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (Nombrado por las 2/3 partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente)

Los Consejeros Electorales son electos por el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados mediante el procedimiento descrito en el apartado A, base V el Artículo 41 Constitucional.

Los Consejeros Electorales son electos por el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados mediante el procedimiento descrito en el apartado A, base V el Artículo 41 Constitucional.

Comisiones del Consejo General

Para atender los asuntos bajo su responsabilidad, los miembros del Consejo General del INE conforman los siguientes tipos de comisiones:

PERMANENTES TEMPORALES

La ley dispone el funcionamiento permanente de ocho comisiones del Consejo General, que se integran exclusivamente por Consejeros Electorales:

El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.
  • Capacitación Electoral y Educación Cívica
  • Organización Electoral
  • Prerrogativas y Partidos Políticos
  • Servicio Profesional Electoral Nacional
  • Registro Federal de Electores
  • Quejas y Denuncias
  • Fiscalización
  • Vinculación con los Organismos Públicos Locales

b. Consejos Locales y Distritales

Consejos Locales Consejos Distritales

Son los órganos de dirección constituidos en cada una de las 32 entidades federativas que, a diferencia del Consejo General, únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales.

Son los órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. Al igual que los Consejos Locales, únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales.

Integración

Integrantes con derecho a voz y voto:

  • Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de la Junta Local.
  • Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo General para dos procesos electorales ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más).

Integración

Integrantes con derecho a voz y voto:

  • Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital.
  • Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo Local para dos procesos electorales ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más).

Integrantes con voz pero sin voto:

  • Los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición que cuente con reconocimiento legal.
  • Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local.

Integrantes con voz pero sin voto:

  • Los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición que cuente con reconocimiento legal.
  • Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital.

El Vocal Secretario de la Junta Local es el Secretario del Consejo Local.

El Vocal Secretario de la Junta Distrital, es el Secretario del Consejo Distrital.

Principales Atribuciones

  • Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integrarán los consejos distritales.
  • Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que pertenezcan para participar como observadores durante el proceso electoral.
  • Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa.}
  • Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional.
  • Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral.
  • Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros necesarios.
  • Principales Atribuciones

  • Determinar el número y la ubicación de las casillas donde se recibirá la votación el día de la jornada electoral.
  • Realizar el segundo y último de los sorteos ordenados por la ley para integrar las mesas directivas de casilla y vigilar la debida instalación de las mismas.
  • Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que pertenezcan para participar como observadores durante el proceso electoral.
  • Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de los diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados por representación proporcional.
  • Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
  • Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral.
  • 2. Órganos Técnico Ejecutivos

    Órgano Descripción Atribuciones
    Junta General Ejecutiva

    Es el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía. Se encarga de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto y cumplir con los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.

    La Junta General Ejecutiva está integrada por:

    • El Presidente del Consejo General, quien la preside.
    • El Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.
    • Los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Prerrogativas y Partidos Políticos, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica y Administración.
    • El titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el contralor general podrán participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

    Al Secretario Ejecutivo del Instituto le corresponde coordinar la Junta General Ejecutiva, así como conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del INE

    Debe sesionar por lo menos una vez al mes y entre sus atribuciones están las siguientes:

    • Proponer al Consejo General las políticas y programas generales del Instituto.
    • Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.
    • Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores.
    • Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas, así como las prerrogativas de ambos.
    • Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral.
    • Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica.
    • Presentar a consideración del Consejo General los Dictámenes de pérdida de registro de Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales.
    Juntas Locales Ejecutivas

    Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada entidad federativa.

    Integración de las Juntas Locales Ejecutivas:

    • 1 Vocal Ejecutivo, quien la preside.
    • 1 Vocal Secretario.
    • Los Vocales de Organización Electoral, Registro Federal de Electores y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
    • El personal de las Juntas Locales Ejecutivas está integrado por funcionarios del Servicios Profesional Electoral.

    Deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre sus atribuciones se encuentran:

    • Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y acciones de sus vocalías y de los órganos distritales.
    • Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
    • Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia.
    Juntas Distritales Ejecutivas

    Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales, los cuales tienen sede en la cabecera de cada uno de los distritos.

    Al igual que las Juntas Locales, estas se integran por un total de cinco miembros:

    • El Vocal Ejecutivo, quien la preside.
    • El Vocal Secretario.
    • Los Vocales de Organización Electoral, Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

    El cargo de Vocal Ejecutivo lo asume y ejerce el Consejero Presidente del Consejo Distrital, quien es designado por el Consejo General.

    Los funcionarios de estas juntas también están adscritos al Servicio Profesional Electoral.

    Deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre las atribuciones que tienen encomendadas, dentro del ámbito de su competencia territorial, figuran:

    • Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.
    • Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito.
    • Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla.

    Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral.

    3. Órganos de Vigilancia

    Órganos de Vigilancia

    Son órganos colegiados cuya finalidad es coadyuvar y supervisar los trabajos relacionados con la integración, depuración y actualización del Padrón Electoral.

    Comisión Nacional de Vigilancia

    Es la instancia superior de estos órganos con representación a nivel nacional y se integra con los siguientes funcionarios:

    • El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, quien la preside.
    • Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales.
    • Un secretario designado por el presidente de la Comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral adscritos al Registro Federal de Electores.
    • Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia

    En las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia participan los siguientes funcionarios:

    • Los Vocales del Registro Federal de Electores de las respectivas Juntas, quienes fungen como presidentes.
    • Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales.
    • Un secretario designado por el presidente de la comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral adscritos a la vocalía del Registro Federal de Electores de cada Junta Local o Distrital Ejecutiva.

    Los Órganos de Vigilancia tienen encomendadas las siguientes funciones:

    • Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores, así como la actualización de sus datos, se lleven a cabo en los términos señalados por la ley.
    • Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los Ciudadanos.
    • Recibir las observaciones que formulen los partidos políticos a las Listas Nominales de Electores.
    • Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.

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