Coordinación Nacional de Comunicación Social

Ciudad de México ,a 08 de Junio de 2016

Intervención del Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina, en el punto 1 de la Sesión Extraordinaria, relativo al informe que rinde sobre la instalación, inicio y desarrollo de las Sesiones de los Consejos Local y Distritales de la Elección de la Asamblea Constituyente para la realización de cómputos Distritales

Con mucho gusto, Presidente.

 

Señoras y señores:

 

El pasado domingo 5 de junio se llevó a cabo la Jornada Electoral en la Ciudad de México para elegir a 60 diputados que integrarán la Asamblea Constituyente.

 

El mismo día, a las 18:00 horas, se puso en marcha el Programa de Resultados Electorales Preliminares, cuya captura de actas concluyó en su totalidad con el corte de las 17:25 horas del lunes 6 de junio, con el 100 por ciento de actas capturadas.

 

En términos del Artículo 225 párrafo 5 de la Ley Electoral, la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto o las resoluciones que, en su caso, remita en última instancia el Tribunal Electoral.

 

Por lo que el día de hoy, tal y como lo disponen los artículos 309 numeral 1, y 310 numeral 1 inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo Local se instaló a las 08:22 minutos y todos los 27 consejos distritales quedaron formalmente instalados a las 09:05,  para dar inicio a la realización de los Cómputos Distritales de la Elección en la Ciudad de México.

 

Tal y como lo dispone la norma, los Consejos Distritales sesionarán de manera ininterrumpida hasta que finalicen los cómputos.

 

Es preciso señalar que el personal con el que contamos, tanto en el Consejo Local como en los Distritales, está debidamente capacitado y cuenta con experiencia para llevar a cabo esta tarea.

 

Además de su debida instrucción, todos cuentan con diversos instrumentos normativos, claros y precisos para acometer su labor, los cuales explican paso a paso la forma en que deben realizar los cómputos.

 

En esta intervención, considero pertinente señalar que, de acuerdo al Artículo 311 numeral 1, incisos b) y d), y párrafos segundo y tercero, se realizará el recuento total de los votos de las casillas de un distrito, cuando al inicio de la sesión del Consejo Distrital o al finalizar el cómputo, exista el indicio de que la diferencia en el número 

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