Ciudad de México ,a 08 de Junio de 2016
Intervención del Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina, en el punto 1 de la Sesión Extraordinaria, relativo al informe que rinde sobre la instalación, inicio y desarrollo de las Sesiones de los Consejos Local y Distritales de la Elección de la Asamblea Constituyente para la realización de cómputos Distritales
Con mucho gusto,
Presidente.
Señoras y señores:
El pasado domingo 5 de
junio se llevó a cabo la Jornada Electoral en la Ciudad de México para elegir a
60 diputados que integrarán la Asamblea Constituyente.
El mismo día, a las 18:00
horas, se puso en marcha el Programa de Resultados Electorales Preliminares,
cuya captura de actas concluyó en su totalidad con el corte de las 17:25 horas
del lunes 6 de junio, con el 100 por ciento de actas capturadas.
En términos del Artículo
225 párrafo 5 de la Ley Electoral, la etapa de resultados y declaraciones de
validez de las elecciones, se inicia con la remisión de la documentación y
expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos
y declaraciones que realicen los consejos del Instituto o las resoluciones que,
en su caso, remita en última instancia el Tribunal Electoral.
Por lo que el día de hoy,
tal y como lo disponen los artículos 309 numeral 1, y 310 numeral 1 inciso b)
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo
Local se instaló a las 08:22 minutos y todos los 27 consejos distritales
quedaron formalmente instalados a las 09:05,
para dar inicio a la realización de los Cómputos Distritales de la
Elección en la Ciudad de México.
Tal y como lo dispone la
norma, los Consejos Distritales sesionarán de manera ininterrumpida hasta que
finalicen los cómputos.
Es preciso señalar que el
personal con el que contamos, tanto en el Consejo Local como en los Distritales,
está debidamente capacitado y cuenta con experiencia para llevar a cabo esta
tarea.
Además de su debida
instrucción, todos cuentan con diversos instrumentos normativos, claros y
precisos para acometer su labor, los cuales explican paso a paso la forma en
que deben realizar los cómputos.
En esta intervención, considero pertinente señalar
que, de acuerdo al Artículo 311 numeral 1, incisos b) y d), y párrafos segundo
y tercero, se realizará el recuento total de los votos de las casillas de un
distrito, cuando al inicio de la sesión del Consejo Distrital o al finalizar el
cómputo, exista el indicio de que la diferencia en el número