Número: 212
Ciudad de México ,a 26 de Junio de 2017
El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por mayoría –con el voto en contra de la Consejera Pamela San Martín-, los lineamientos que regulan la aparición de dirigentes y voceros partidistas en tiempos de radio y televisión, los cuales serán puestos a consideración del Consejo General en su próxima sesión.
A través de estos lineamientos, el INE establece diversos criterios a los que deben sujetarse los promocionales de los partidos políticos, entre los que destaca la utilización de distintivos propios que identifiquen al partido y a sus candidatos, y se abstengan de utilizar elementos que los asemejen a otro instituto político.
Asimismo, permiten la aparición de sus dirigentes partidistas siempre que su participación se acompañe de elementos que ayuden a la ciudadanía a identificarlos plenamente con ese carácter, así como al partido al que pertenecen o representan.
El Consejero Electoral Marco Antonio Baños, Presidente del Comité de Radio y Televisión, explicó que estos lineamientos obedecen a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual ordena al INE la emisión de estos lineamientos que serán usados como referencia por la Comisión de Quejas y Denuncias, para analizar y atender los temas relacionados con la aparición de los dirigentes partidistas en los tiempos de radio y televisión.
“Quiero expresar con absoluta claridad que el Instituto Nacional Electoral en ningún momento ha tenido la intencionalidad de limitar la presencia de los dirigentes de los partidos políticos en los spots. Estamos en presencia de un acatamiento a dos ejecutorias específicas del Tribunal Electoral”, destacó.
Dichos lineamientos –añadió el Consejero Baños- no limitan ni atentan en contra del debate público y abierto que los partidos políticos tienen derecho a sostener en los tiempos oficiales del Estado con los mensajes que ahí difunden.
Finalmente, el Consejero destacó que con independencia de la postura particular de las Consejeras y los Consejeros Electorales, todas y todos han participado en la redacción de los lineamientos.
El ordenamiento aprobado por el Comité establece que el contenido y la aparición de dirigentes o voceros partidistas deberán ajustarse al tipo de propaganda y tiempos electorales:
A partir del inicio del proceso electoral y hasta que empiece la etapa de precampañas, los dirigentes y voceros de los partidos políticos que aspiren a un cargo de elección popular, no podrán aparecer o participar con ese carácter o cargo partidista en la propaganda electoral que se difunda a través de radio y televisión, a fin de evitar que su presencia en dichos medios de comunicación les represente un posicionamiento o ventaja indebida en menoscabo de la equidad en la contienda electoral, y en consecuencia, tampoco podrán aparecer en los spots de intercampaña.
La Consejera Pamela San Martín y el Consejero José Roberto Ruiz, anunciaron que no acompañarán los lineamientos. “Ninguna de las dos sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación prohíbe la aparición de los dirigentes partidistas”, señaló la Consejera San Martín.
El Consejero Ciro Murayama subrayó que la postura del INE siempre ha sido dar la mayor libertad a dirigentes y voceros de los partidos políticos, pero se está cumpliendo una obligación que les ordenó el TEPJF para proteger la equidad, por lo que se ha encontrado la fórmula de dar la mayor libertad en tiempos ordinarios y circunscribir el criterio sólo durante los procesos electorales.
La Consejera Adriana Favela precisó que los lineamientos no prohíben la aparición de los dirigentes y voceros partidistas, “solo hay condicionantes para los casos donde hay una promoción personalizada”.
“Los lineamientos proponen que cuando la figura de aspirante y candidato convergen, en aras de la equidad, el modelo de comunicación indica que no pueden utilizar los spots para posicionarse ante la opinión pública”, señaló el Consejero Benito Nacif, al considerar que la sentencia del Tribunal debe acatarse por el INE, porque “es una regla objetiva que busca proteger la equidad en la contienda a partir del inicio del proceso electoral”.
En su sentencia del 2 de noviembre de 2016 (SUP-REP-575/2015) el Tribunal Electoral estimó que “no se justifica que un dirigente sea una especie de vocero o portavoz exclusivo, sobre todo si existe proximidad con algún proceso electoral, considerando la posibilidad de que la aparición en los promocionales de las pautas del partido conlleve la intención de promocionarse anticipadamente con miras a postular su candidatura en un proceso inminente”.