Número: 200
Ciudad de México ,a 16 de Junio de 2017
La Comisión de Quejas y
Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la
solicitud de adopción de la medida cautelar solicitada por el ciudadano Rubén
Darío Calleja Leyva, por la supuesta afiliación indebida al padrón de
militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
A decir del quejoso, la
afiliación a dicho partido fue realizada sin su consentimiento, lo cual, podría
afectar su aspiración a participar en el proceso de selección de Consejeros
Electorales del Organismo Público Local Electoral del Estado de Oaxaca.
En sesión extraordinaria de
carácter privado, por unanimidad de votos de las Consejeras Electorales Adriana
Favela, Claudia Zavala y el Consejero Electoral José Roberto Ruiz, la Comisión
determinó que, de conformidad con la normatividad electoral, la afiliación de
un ciudadano a un partido político no es causa de inelegibilidad para acceder
al cargo público de Consejero Electoral.
Por ello, el proyecto aprobado
señala que en el caso particular, no se advierte la necesidad de una medida
cautelar para evitar una posible afectación a un derecho del quejoso, además de
existir otras vías idóneas para realizar la cancelación de datos personales en
los padrones de los partidos políticos.
Asimismo, con independencia a
que en el fondo del asunto, en su oportunidad, el Consejo General deba resolver
sobre la procedencia de una posible sanción por afiliación indebida del
ciudadano realizada por el PRI, la Comisión determinó dar vista a la Unidad
Técnica de Transparencia (UTT) del INE, para que sea esta instancia quien
determine la procedencia de la solicitud
de cancelación de datos del ciudadano, y en su caso, la turne al partido
político para que éste realice las acciones correspondientes, en un plazo no
mayor a tres días hábiles.