Número: 181
Ciudad de México ,a 04 de Junio de 2017
La Comisión de Quejas y
Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes dos
solicitudes de medidas cautelares en contra de los partidos Morena y Acción
Nacional, respectivamente, solicitadas por el Partido Revolucionario
Institucional por la supuesta violación a la prohibición de difundir propaganda
político-electoral dentro del periodo de veda, de cara a la Jornada Electoral a
celebrarse el día de hoy en el Estado de México, Veracruz, Coahuila y Nayarit.
Por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana
Favela, Claudia Zavala y el Consejero José Roberto Ruiz, en relación a la
denuncia del PRI contra Morena y su dirigente nacional Andrés Manuel López
Obrador por el presunto uso indebido de la pauta derivado de la difusión del
promocional denominado “TTV NACIONAL”, la Comisión determinó la improcedencia de la medida
solicitada al estimar que el material denunciado –en sus versiones de
radio y televisión-, a pesar de estarse difundiendo en diversas Entidades como
material genérico para el período ordinario, no fue pautado para aquellas en
que se desarrollan Procesos Electorales Locales.
No
obstante lo anterior, al tener conocimiento que la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos detectó en el monitoreo realizado un impacto
de dicho promocional en el Estado de Veracruz –a pesar de no haber sido pautado
por el partido político-, se ordenó como tutela preventiva a la concesionaria
responsable, XHCOV-TDT, la suspensión inmediata de la difusión de dicho
promocional.
En el segundo caso, respecto
de la denuncia del PRI sobre la presunta vulneración al periodo de veda
electoral por parte del PAN con motivo de la difusión de diversos
promocionales, la Comisión determinó improcedentes las medidas por lo que hace
a los promocionales “OC1NA” con folios RA1981-16 y RA02492-16, debido a que los
mismos ya no se están difundiendo a la fecha, por lo que se trata de hechos
consumados de manera irreparable.
En relación al promocional
denominado “Junto1S” con folios RV00288-16 y RA-00303-16, la Comisión determinó
–por unanimidad- improcedentes las medidas en virtud de que el material no se
está difundiendo en los Estados en que se desarrollan Procesos Electorales Locales.
Por último, en relación con la
difusión de un video de propaganda político-electoral en el portal de internet de
dicho instituto político, la Comisión determinó, por mayoría de votos de las
Consejeras Electorales Adriana Favela y Claudia Zavala, y el voto en contra del
Consejero José Roberto Ruiz, que la colocación de contenido en una página de
internet no tiene una difusión indiscriminada o automática, al tratarse de un
medio de comunicación de carácter pasivo que requiere un acto volitivo para su
acceso, por lo que estimaron improcedente la medida cautelar.
El Consejero José Roberto
Ruiz, al anunciar un voto particular, señaló que no comparte el criterio
adoptado por la mayoría de la Comisión sobre el promocional en internet, al
estimar que dada la evolución del internet en los últimos años, que ha
incrementado su uso y la facilidad de su acceso, debe restringirse la
propaganda alojada en ese medio para preservar la equidad de la contienda
electoral, máxime si existe una prohibición legal de emitir este tipo de
propaganda durante el período de veda y el día de la Jornada Electoral.