Número: 294
Ciudad de México ,a 04 de Octubre de 2016
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La determinación no prejuzga
sobre el fondo del caso, para lo cual se iniciará un procedimiento
administrativo para seguir investigando
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró
improcedentes –con el voto a favor de las Consejeras Beatriz Galindo y Adriana
Favela y el voto en contra de la Consejera Pamela San Martín- las medidas
cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la
Revolución Democrática (PRD) para suspender la transmisión de videos e imágenes
en las redes sociales, en los que aparece el Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.
Sin embargo, la Comisión
determinó iniciar un procedimiento administrativo (que llevará a cabo la Unidad
Técnica de lo Contencioso Electoral) para resolver el fondo del caso, toda vez
que el proyecto aprobado no prejuzga sobre el mismo, únicamente sobre las
medidas cautelares planteadas por los partidos políticos.
El 28 y 29 de septiembre, las
representaciones del PAN y PRD, respectivamente, interpusieron un recurso en
contra del funcionario federal, “por la presunta promoción personalizada y uso
indebido de recursos públicos” a través de las redes sociales.
En sesión extraordinaria urgente, la Comisión determinó la improcedencia
del caso, por los siguientes motivos:
·
El material se ubica en cuentas privadas de redes sociales; uno de los videos
denunciados ya no se transmite; las imágenes que aún se publicitan se ajustan a
los parámetros y requisitos establecidos en la ley electoral; el material fue
pagado con recursos privados, y no se está en presencia de actos o mensajes
relacionados con algún informe de gestiones o labores.
·
La incorporación de una marca o distintivo en el material difundido en
una red social, por sí mismo no es ilegal ni constituye promoción
personalizada; la inclusión de elementos, símbolos o gráficos oficiales por parte
de un servidor público en materiales elaborados con recursos públicos y sus
posibles efectos, escapan de la competencia electoral.
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Los servidores públicos son titulares de la libertad de expresión y,
preliminarmente, puede sostenerse que no existe impedimento para que difundan
sus ideas u opiniones en sus cuentas de redes sociales, a través de videos o
imágenes pagados con recursos privados, siempre que no constituyan promoción
personalizada, aunado a que los temas abordados en el material denunciado encuentran
correspondencia con las funciones o atribuciones del Secretario de Gobernación.
Al
respecto, la Consejera Beatriz Galindo, Presidenta de la Comisión, precisó que
a su juicio, en los videos como en las imágenes que se muestran en la cuenta
personal de Miguel Ángel Osorio Chong
en Facebook como Twitter, no contravienen la ley electoral (artículo 134
constitucional), al presentar un contenido informativo de actividades
realizadas como servidor público y no propaganda personalizada.
Precisó
que los videos o imágenes en los que aparece el logotipo de la Secretaría de
Gobernación y el nombre del funcionario, podría constituir propaganda
gubernamental, sin que ello implique una prohibición con base en la norma
electoral, porque se sustentan en “la libertad de expresión y rendición de
cuentas en el ejercicio de sus atribuciones como servidor público”.
La
Consejera Adriana Favela, señaló que
tanto los videos como las imágenes denunciadas por los partidos políticos
aparecen en las cuentas personales de Osorio Chong, las cuales “no están a la
vista de todo el mundo” y para acceder a estos materiales se requiere de la
“voluntad e interés del usuario de internet para hacer una consulta”.
Comentó
que en los videos como en las imágenes el Secretario de Gobernación “resalta lo
más importante de los eventos” que ha encabezado en distintas regiones del
país, a fin de informar “de una manera sencilla y ágil” a sus seguidores de
Facebook y Twitter. Aclaró que esta determinación de la Comisión “no prejuzga” sobre
el fondo del caso, porque habrá de seguirse a través de un procedimiento
administrativo.
La
Consejera Pamela San Martín votó en contra del proyecto y argumentó que los
spots difundidos en las cuentas del Secretario de Gobernación, sí son
propaganda personalizada violatoria de la Constitución, al aparecer su imagen,
o nombre en algunos casos, y el logo de la Secretaría de Gobernación, así como
un símbolo personalizado del servidor público.