Sesiones de los Consejos Locales y Distritales 2000-2006
Los Consejos Locales son los Órganos delegacionales de dirección constituidos en cada una de las entidades federativas, que se instalan y sesionan durante los procesos electorales.
Los Consejos Locales, se encuentran integrados de la siguiente manera:
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Los Consejos Locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto;
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El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Local y tendrá voz pero no voto;
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Los Consejeros Electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 82 de este Código. Por cada Consejero Electoral propietario habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando no se reúna alguno de los requisitos previstos;
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Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto y se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 8 del artículo 74 del Código de la Materia;
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Los Consejos Locales son los Órganos delegacionales de dirección constituidos en cada una de las entidades federativas, que se instalan y sesionan durante los procesos electorales.
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Fecha de actualización: 11 de abril de 2008.
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