Atribuciones de las Juntas Locales


Artículo 63 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Las Juntas Locales Ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:

  • Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales.
  • Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de los Organismos Públicos Locales.
  • Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el desarrollo de sus actividades.
  • Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia.
  • Llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al Instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos Públicos Locales, de las facultades que les delegue el Instituto en términos de la Constitución y esta Ley.
Las demás que les confiera esta Ley.



 

Atribuciones de las Juntas Distritales

 

Artículo 73 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):

Las Juntas Distritales Ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:

  • Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de esta Ley.
  • Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos de este Libro.
  • Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral.
  • Las demás que les confiera esta Ley.



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