¿Qué son los OPL?

Fecha de actualización: 15 de diciembre de 2016.

Los Organismos Públicos Locales (OPL) son los encargados de la organización de las elecciones en su entidad federativa para la designación de:

  • Gobernadores
  • Diputados locales
  • Presidentes municipales
  • Integrantes de ayuntamientos
  • Jefes delegacionales
  • Jefe de gobierno
  • Entre otros.

Funciones de los OPL

  • Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos.
  • Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad.
  • Preparación de la jornada electoral.
  • Imprimir documentos y producir los materiales electorales.
  • Efectuar el escrutinio y cómputos con base en los resultados de las actas de cómputo distritales y municipales.
  • Declarar la validez y otorgar las constancias en las elecciones locales.
  • Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo de la entidad.
  • Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares conforme a las reglas emitidas por el INE.
  • Verificar el cumplimiento de la normatividad en materia encuestas o sondeos de opinión en la entidad.
  • Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana en la entidad.
  • Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad durante proceso electoral.
  • Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral.
  • Informar al Instituto Nacional Electoral sobre el ejercicio de las funciones delegadas.


Las reformas constitucional y legal en materia electoral implicaron un rediseño al régimen electoral mexicano, dando paso a la transformación del entonces Instituto Federal Electoral al ahora Instituto Nacional Electoral. Esta nueva autoridad cuenta con una estructura, funciones y objetivos novedosos a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales, para garantizar altos niveles de calidad en la organización de las elecciones. Entre las nuevas atribuciones de la autoridad electoral nacional, destaca lo referente a su coordinación y vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales.

Para cumplir con esta nueva tarea, la coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales está a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada organismo público local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

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