CG36/99 RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "DEMOCRACIA XXI". AGRUPACION POLITICA NACIONAL. A N T E C E D E N T E S 1.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO REFERIDO, SE PROCEDIO A SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. 2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL PUNTO PRIMERO DEL SEÑALADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PRECISA LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO DEBIERON CUMPLIR LAS ASOCIACIONES, EL QUE A LA LETRA INDICA: "PRIMERO. EL CONSEJO GENERAL, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1 Y 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRECISA LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS A FIN DE QUE PUEDAN OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: 1. EL PLAZO PARA QUE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS INTERESADAS PRESENTEN SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL ABARCA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEL PRIMERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, INCLUSIVE. 2. LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN EL FORMATO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. DICHO FORMATO QUEDA A DISPOSICION DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SITA EN VIADUCTO TLALPAN, NUMERO CIEN, EDIFICIO "A", PRIMER PISO, COLONIA ARENAL TEPEPAN, CODIGO POSTAL 14610, DELEGACION TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL. UNA VEZ INTEGRADA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, ESTA DEBERA SER ENTREGADA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA SECRETARIA EJECUTIVA, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION QUE LA COMPONE ES PLENAMENTE VERAZ. 3. LA SOLICITUD ANTERIORMENTE DESCRITA DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITEN QUE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
3.- ASIMISMO, EL MULTICITADO ACUERDO EN SU PUNTO SEGUNDO SEÑALA QUE "CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80, PARRAFO 2 DEL CODIGO ELECTORAL, LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y LOS SEÑALADOS EN SUS TERMINOS EN EL PUNTO ANTERIOR DE ESTE ACUERDO SERA VERIFICADA POR LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION", LA QUE SE ENCUENTRA INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL. POR SU PARTE, EL PUNTO TERCERO INDICA QUE "LA COMISION DE CONSEJEROS ELECTORALES CONSIGNADA EN EL PUNTO ANTERIOR DEBERA PREPARAR, UN PROYECTO DE ACUERDO QUE SEÑALE LOS PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGIA QUE NORME DE FORMA IMPARCIAL Y OBJETIVA SUS TRABAJOS PARA LA REVISION DE LAS SOLICITUDES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO COMO 'AGRUPACION POLITICA NACIONAL'. DICHO PROYECTO DE ACUERDO SERA SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE ORGANO COLEGIADO DE DIRECCION EN UNA PROXIMA SESION".
4.- CON BASE EN LO ANTES SEÑALADO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", EL CUAL EN SUS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA LETRA SEÑALAN: "SEGUNDO. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PARA EFECTOS DE DICHA VERIFICACION, LA COMISION CONTARA EN TODO MOMENTO CON EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LA PRIMERA DIRECCION EJECUTIVA ACTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL DIVERSO NUMERAL 93, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 35 DEL CODIGO DE LA MATERIA ASI COMO LOS SEÑALADOS EN EL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998, CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, INTEGRARA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SI DE ESTOS TRABAJOS RESULTA QUE LA SOLICITUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA, O QUE ADOLECE DE OMISIONES GRAVES DICHA CIRCUNSTANCIA SE REPORTARA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA QUE ESTA A SU VEZ LO COMUNIQUE A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA.
2. REALIZADA LA VERIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA PROPIA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATARA SI LA ORGANIZACION DE QUE SE TRATE HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN SU REPRESENTACION, EN TERMINOS DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTIMENCIONADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE DE 1998.
3. DICHA DIRECCION EJECUTIVA ANALIZARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, A EFECTO DE COMPROBAR QUE DICHOS DOCUMENTOS BASICOS CUMPLAN CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27 INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III, Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
4. ASIMISMO, REVISARA QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS CONTENGAN EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. SI ALGUNO DE LOS AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS CITADAS LISTAS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS O CUANDO MENOS 7,000 DE ELLOS, SE DESCONTARA DEL TOTAL DE ASOCIADOS RELACIONADOS, EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL INCISO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES.
5. ASI TAMBIEN, VERIFICAR QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTENGAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE ASOCIADOS EN VERIFICACION.
PARALELAMENTE, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SOLICITARA EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA QUE VERIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACION SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PARA LO CUAL LE ENVIARA EL 100% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS.
LA SEÑALADA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:
TERCERO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 2 Y 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION SE RESERVA, DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO DE REVISION MATERIA DE ESTE ACUERDO, LA ATRIBUCION DE EFECTUAR VERIFICACIONES DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION A TRAVES DE DOS TIPOS DE ANALISIS:
A) TRABAJO DE GABINETE, CONSISTENTE EN COTEJAR A SIMPLE VISTA LA FIRMA DEL CIUDADANO PLASMADA TANTO EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION COMO EN EL RECIBO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA. ASIMISMO, SI EL CASO LO AMERITA SE PODRA AUXILIAR DE PERITOS GRAFOSCOPICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS. EN ESTE CASO DARA VISTA A LA SOLICITANTE PARA QUE TENGA DERECHO, A SU VEZ, A DESIGNAR UN PERITO DE SU CONFIANZA.
B) TRABAJO DE CAMPO, CONSISTENTE EN VISITAS DOMICILIARIAS A LOS CIUDADANOS PARA COMPROBAR QUE LA FIRMA AUTOGRAFA PLASMADA EN LA MANIFESTACION FORMAL DE ASOCIACION ES LA QUE RECONOCE COMO SUYA. PARA LO ANTERIOR SE AUXILIARA DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL PAIS.
LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, SE RESERVARA EL DERECHO DE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LAS, CUANDO MENOS, 10 DELEGACIONES ESTATALES.
CUARTO. FINALMENTE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS, FORMULARA EL PROYECTO DE RESOLUCION PARA QUE EL CONSEJO GENERAL, A SU VEZ, RESUELVA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 60 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL".
5- EL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "DEMOCRACIA XXI", AGRUPACION POLITICA NACIONAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION AL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, PRESENTO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO SEÑALA.
6.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE COMPONE DE: a) SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DE FECHA TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE; b) ESCRITURA PUBLICA NUMERO 82065 (OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y CINCO), DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EN LA QUE SE PROTOCOLIZA EL ACTA CONSTITUTIVA DE FECHA ONCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, DEL COMITE ORGANIZADOR "DEMOCRACIA XXI" AGRUPACION POLITICA NACIONAL; c) 16 (DIEZ Y SEIS) ORIGINALES DE LAS ACTAS CONSTITUTIVAS ESTATALES, DE FECHA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, RELATIVAS A LAS ENTIDADES DE AGUASCALIENTES, CHIAPAS, DURANGO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MEXICO, MICHOACAN, OAXACA, PUEBLA, QUERETARO, TABASCO, TAMAULIPAS, TLAXCALA, VERACRUZ Y DISTRITO FEDERAL; d) FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTA CONSTITUTIVA ESTATAL DEL ESTADO DE SONORA; e) FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITE NACIONAL; f) 15 (QUINCE) ORIGINALES DE CONTRATOS DE COMODATO, RELATIVOS A LOS DOMICILIOS SOCIALES DE SUS DELEGACIONES EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, CHIAPAS, DURANGO, HIDALGO, JALISCO, MEXICO, MICHOACAN, OAXACA, PUEBLA, SONORA, TAMAULIPAS, TLAXCALA, VERACRUZ, DISTRITO FEDERAL, Y LA DEL COMITE NACIONAL; e) COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE CREDENCIALES PARA VOTAR CON LAS RESPECTIVAS FIRMAS AUTOGRAFAS DEL COMITE NACIONAL Y DEL COMITE ESTATAL EN TABASCO; g) 4 (CUATRO) CONTRATOS ORIGINALES DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTES A LOS DOMICILIOS SOCIALES DE SUS DELEGACIONES EN LAS ENTIDADES DE GUERRERO, JALISCO, QUERETARO, Y TABASCO, DE LOS CUALES EL DE GUERRERO Y JALISCO SE ENCUENTRA A NOMBRE DE PERSONA FISICA; Y h) 2 (DOS) ORIGINALES DE RECIBOS TELEFONICOS A FAVOR DEL REPRESENTANTE DEL COMITE NACIONAL.
LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.
C O N S I D E R A N D O
I.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 33 Y 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y DE LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES:
A) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "DEMOCRACIA XXI" PRETENDE ACREDITAR SU CONSTITUCION COMO ASOCIACION DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO A) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CITADO.
B) REVISO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBE (N) LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA, EN LOS TERMINOS CONSIGNADOS POR EL INCISO B) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES REFERIDO.
C) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE LA SOLICITANTE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS, ES DECIR, COMPROBAR SI PRESENTAN LISTAS DE ASOCIADOS Y LAS CEDULAS O MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION QUE LAS SUSTENTAN, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO C) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, REVISANDO QUE DICHAS LISTAS CONTIENEN EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR, Y ESTAN SUSCRITOS POR ESTOS CON SU FIRMA Y EN SU CASO CON LA HUELLA DIGITAL, ASI COMO LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. PARALELAMENTE VERIFICO QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.
D) VERIFICO LA DOCUMENTACION CON LA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO d) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MENCIONADO.
E) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA ASOCIACION CIUDADANA SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN CON LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b), Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV, Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO E) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE FECHA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
F) VERIFICO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA ASOCIACION SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, EN LOS TERMINOS DEL REFERIDO INCISO F) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL.
II.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO EL DOCUMENTO PUBLICO CONSISTENTE EN LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 82,065 (OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y CINCO) DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JUAN ALBERTO DUHNE, NOTARIO PUBLICO NUMERO 39 (TREINTA Y NUEVE) DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL QUE LA SOLICITANTE PRETENDE ACREDITAR EL REQUISITO DE LA DEBIDA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS.
QUE DEL ANALISIS DEL DOCUMENTO DESCRITO, SE DESPRENDE LA CONSTITUCION DE LA SOLICITANTE; QUE ASIMISMO, EN SU OBJETO SOCIAL SE OBSERVAN ACTIVIDADES IDENTIFICADAS CON LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 33 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO CORRESPONDIENTE A LA DEBIDA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "DEMOCRACIA XXI" AGRUPACION POLITICA NACIONAL.
EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
III.- QUE LA COMISION CONSIDERA QUE LA SOLICITANTE CUMPLIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL INCISO B), DEL PRIMER CONSIDERANDO DE ESTE INSTRUMENTO; EN RAZON DE QUE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE LOS CIUDADANOS LUIS PRIEGO ORTIZ, VICTOR MANUEL VIRUEÑA MUÑIZ, Y TONATIUH ALVARADO SANTOS QUIENES SUSCRIBIERON LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTO DOCUMENTO PUBLICO CONSISTENTE EN LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 82,065 (OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y CINCO) DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JUAN ALBERTO DUHNE, NOTARIO PUBLICO NUMERO 39 (TREINTA Y NUEVE) DEL DISTRITO FEDERAL.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO DOS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
IV.- LA ASOCIACION SOLICITANTE PRESENTO LISTAS DE ASOCIADOS POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES FEDERATIVAS: AGUASCALIENTES 308 (TRESCIENTOS OCHO); BAJA CALIFORNIA 15 (QUINCE); BAJA CALIFORNIA SUR 73 (SETENTA Y TRES); CAMPECHE 344 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO), CHIAPAS 69 (SESENTA Y NUEVE), CHIHUAHUA 1 (UNO), DURANGO 438 (CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO), GUANAJUATO 2 (DOS), GUERRERO 594 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO), HIDALGO 55 (CINCUENTA Y CINCO), JALISCO 1,022 (MIL VEINTIDOS), MEXICO 388 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO), MICHOACAN 113 (CIENTO TRECE), NAYARIT 1 (UNO), OAXACA 578 (QUINIENTOS SETENTA Y OCHO), PUEBLA 39 (TREINTA Y NUEVE), QUERETARO 175 (CIENTO SETENTA Y CINCO), QUINTANA ROO 271 (DOSCIENTOS SETENTA Y UNO), SAN LUIS POTOSI 2 (DOS), SINALOA 60 (SESENTA), SONORA 40 (CUARENTA), TABASCO 1,178 (MIL CIENTO SETENTA Y OCHO), TAMAULIPAS 481 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO), TLAXCALA 93 (NOVENTA Y TRES), VERACRUZ 759 (SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), YUCATAN 19 (DIEZ Y NUEVE), ZACATECAS 3 (TRES), DISTRITO FEDERAL 962 (NOVECIENTOS SESENTA Y DOS); QUE EN TOTAL SUMAN 8,083 (OCHO MIL OCHENTA Y TRES), ASOCIADOS; POR LO QUE HACE A MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN POR LAS MISMAS 28 ENTIDADES SE ENCONTRARON 8,104 (OCHO MIL CIENTO CUATRO). QUE SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD EL CONTENIDO DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRAN CON EL NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EN ORDEN ALFABETICO, LA CLAVE DE ELECTOR Y EL DOMICILIO PARTICULAR DE LAS PERSONAS EN ELLAS RELACIONADAS, QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE ASOCIADOS SE ENCONTRO EN LOS ESTADOS DE: AGUASCALIENTES SIN AFILIACION 2 (DOS), DUPLICADOS 1 (UNO); CAMPECHE SIN AFILIACION 1 (UNO), DUPLICADOS 51 (CINCUENTA Y UNO), TRIPLICADOS 1 (UNO); DURANGO SIN AFILIACION 1 (UNO), DUPLICADOS 4 (CUATRO); GUANAJUATO SIN AFILIACION 1 (UNO); GUERRERO AFILIACION 5 (CINCO), DUPLICADOS 15 (QUINCE); HIDALGO, SIN AFILIACION 3 (TRES), DUPLICADOS 1 (UNO); JALISCO, SIN AFILIACION 1 (UNO), DUPLICADOS 41 (CUARENTA Y UNO), TRIPLICADOS 45 (CUARENTA Y CINCO), CUADRUPLICADOS 2 (DOS); MEXICO, SIN AFILIACION 48 (CUARENTA Y OCHO), DUPLICADOS 4 (CUATRO); MICHOACAN, SIN AFILIACION 3 (TRES); OAXACA, DUPLICADOS 49 (CUARENTA Y NUEVE), TRIPLICADOS 2 (DOS); QUERETARO, SIN CEDULA DE AFILIACION 5 (CINCO); QUINTANA ROO, SIN CEDULA DE AFILIACION 11 (ONCE), DUPLICADOS 18 (DIECIOCHO); SINALOA, SIN AFILIACION 1 (UNO); TABASCO, SIN AFILIACION 12 (DOCE), DUPLICADOS 14 (CATORCE), SIN CLAVE DE ELECTOR 2 (DOS); TAMAULIPAS, SIN AFILIACION 3 (TRES), DUPLICADOS 13 (TRECE), TRIPLICADOS 2 (DOS); TLAXCALA, SIN CEDULA DE AFILIACION 11 (ONCE); VERACRUZ, SIN AFILIACION 7 (SIETE), DUPLICADOS 15 (QUINCE); YUCATAN, SIN CEDULA DE AFILIACION 1 (UNO); DISTRITO FEDERAL, SIN CEDULA DE AFILIACION 12 (DOCE), DUPLICADOS 9 (NUEVE), LO QUE DA COMO RESULTADO 417 (CUATROCIENTOS DIECISIETE) INCONSISTENCIAS EN LISTAS DE ASOCIADOS; DE LO QUE SE DESPRENDEN 7,666 (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS), NOMBRES RELACIONADOS EN LISTA CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RESPECTIVO. QUE ASI MISMO SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS MANIFESTACIONES DE ASOCIADOS PRESENTADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRARON CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA CLAVE DE ELECTOR, EL DOMICILIO PARTICULAR DE LAS PERSONAS FIRMA O HUELLA DIGITAL Y LA LEYENDA DE ADHERIRSE LIBRE, PACIFICA Y VOLUNTARIAMENTE, QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE SE ENCONTRARON INCONSISTENCIAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE: AGUASCALIENTES, SIN RELACIONAR EN LISTA 8 (OCHO), DUPLICADOS 2 (DOS); CAMPECHE DUPLICADOS 51 (CINCUENTA Y UNO), SIN FIRMA 19 (DIECINUEVE); CHIAPAS RELACIONAR EN LISTA 1 (UNO), DUPLICADOS 3 (TRES); DURANGO SIN RELACIONAR EN LISTA 26 (VEINTISEIS), DUPLICADOS 1 (UNO); GUANAJUATO SIN RELACIONAR EN LISTA 1 (UNO); GUERRERO SIN RELACIONAR EN LISTA 6 (SEIS), DUPLICADOS 12 (DOCE); HIDALGO SIN RELACIONAR EN LISTA 2 (DOS), DUPLICADOS 1 (UNO); JALISCO SIN RELACIONAR EN LISTA 18 (DIECIOCHO), DUPLICADOS 41 (CUARENTA Y UNO), TRIPLICADOS 1 (UNO), CUADRUPLICADOS 2 (DOS); MEXICO, SIN RELACIONAR EN LISTA 11 (ONCE); MICHOACAN, SIN RELACIONAR EN LISTA 1 (UNO), SIN CLAVE DE ELECTOR 1 (UNO); OAXACA, SIN RELACIONAR EN LISTA 2 (DOS), DUPLICADOS 2 (DOS); PUEBLA, SIN RELACIONAR EN LISTA 1 (UNO), DUPLICADOS 1 (UNO), SIN FIRMA 11 (ONCE); SINALOA, SIN RELACIONAR EN LISTA 2 (DOS); TABASCO SIN RELACIONAR EN LISTA 3 (TRES), DUPLICADOS 11 (ONCE), SIN FIRMA 180 (CIENTO OCHENTA); TAMAULIPAS, SIN RELACIONAR EN LISTA 12 (DOCE), DUPLICADOS 12 (DOCE), TRIPLICADOS 2 (DOS); VERACRUZ, SIN RELACIONAR EN LISTA 61 (SESENTA Y UNO), DUPLICADOS 2 (DOS), SIN DOMICILIO 1 (UNO), SIN FIRMA 1 (UNO). QUE EN TOTAL SUMAN 512 (QUINIENTAS DOCE) INCONSISTENCIAS EN AFILIACIONES, LO QUE RESTADAS A LAS 8,104 (OCHO MIL CIENTO CUATRO) ORIGINALMENTE PRESENTADAS RESULTAN 7,592 (SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS) CEDULAS DE AFILIACION QUE CUMPLEN EN LOS TERMINOS DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RESPECTIVO.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN 28 (VEINTIOCHO) FOJAS UTILES, Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN 28 (VEINTIOCHO) FOJAS UTILES, Y AMBOS FORMAN PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
V.- QUE SE EFECTUO EL EXAMEN DESCRITO EN EL CONSIDERANDO 1, INCISO C), PARA LO CUAL SE ENVIO LA TOTALIDAD DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS, CON EL FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VERIFICARA QUE LOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE DE LOS 8,083 (OCHO MIL OCHENTA Y TRES) CIUDADANOS ANALIZADOS, NO SE ENCUENTRAN EN EL PADRON ELECTORAL 636 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS), QUE RESTADOS A LOS 7,666 (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS) NOMBRES DE CIUDADANOS VALIDABLES EN TERMINOS DEL ANTERIOR CONSIDERANDO NOS DA COMO RESULTADO 7,030 (SIETE MIL TREINTA) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS, SON LOS VALIDABLES, POR LO QUE SE REBASA EL MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS EN LOS TERMINOS SOLICITADOS, POR EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RESPECTIVO.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CUATRO, EL CUAL DESCRIBE DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON, Y QUE EN UNA FOJA UTIL FORMA PARTE DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION.
VI.- QUE LA COMISION ANALIZO LA DOCUMENTACION, CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR CONTAR CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES, CON SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS Y QUE ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION ESTATAL; QUE EXHIBIO ESCRITURA PUBLICA NUMERO 82,065 (OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y CINCO) DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE; QUE EXHIBIO 16 (DIECISEIS) DOCUMENTOS PRIVADOS EN ORIGINAL DENOMINADOS ACTAS CONSTITUTIVAS ESTATALES DE "DEMOCRACIA XXI" DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES FEDERATIVAS: AGUASCALIENTES, CHIAPAS, DURANGO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MEXICO, MICHOACAN, OAXACA, PUEBLA, QUERETARO, TABASCO, TAMAULIPAS, TLAXCALA, VERACRUZ Y DISTRITO FEDERAL; QUE EXHIBIO DOCUMENTO PRIVADO EN FOTOCOPIA SIMPLE DENOMINADO ACTA CONSTITUTIVA ESTATAL DE "DEMOCRACIA XXI" DE LA ENTIDAD DE SONORA; QUE EXHIBIO 15 (QUINCE) DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES DE CONTRATOS DE COMODATO CORRESPONDIENTES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE: AGUASCALIENTES, CHIAPAS, DURANGO, HIDALGO, JALISCO, MEXICO, MICHOACAN, OAXACA, PUEBLA, SONORA, TAMAULIPAS, TLAXCALA, VERACRUZ, DISTRITO FEDERAL Y DE SU COMITE NACIONAL, TODOS A FAVOR DE SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES; EXHIBIO 4 (CUATRO) DOCUMENTOS PRIVADOS EN ORIGINAL DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, DE LOS DOMICILIOS LEGALES DE LOS ESTADOS DE: GUERRERO, JALISCO, QUERETARO Y TABASCO, ESTANDO A FAVOR DE SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES EL DE QUERETARO Y TABASCO Y LOS DE GUERRERO Y JALISCO A FAVOR DE PERSONA FISICA Y; EXHIBE 2 (DOS) ORIGINALES DE RECIBOS TELEFONICOS A FAVOR DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL COMITE NACIONAL.
QUE DE LA DOCUMENTACION DESCRITA, SE DESPRENDE QUE LA SOLICITANTE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL, Y CON ORGANOS DE DIRECCION EN LAS SIGUIENTES 16 (DIEZ Y SEIS) ENTIDADES FEDERATIVAS: AGUASCALIENTES, CHIAPAS, DURANGO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MEXICO, MICHOACAN, OAXACA, PUEBLA, QUERETARO, TABASCO, TAMAULIPAS, TLAXCALA, VERACRUZ Y DISTRITO FEDERAL.
EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
VII.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN EN LO CONDUCENTE LOS EXTREMOS SEÑALADOS RESPECTIVAMENTE, POR LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA.
QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS, INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS CUMPLE LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, CUMPLE CABALMENTE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 26, INCISOS a), b) Y c) DEL REFERIDO ORDENAMIENTO, QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS INDICA QUE EL PROGRAMA DE ACCION CUMPLE EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 26 DEL CODIGO DE LA MATERIA.
QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO, QUE LOS ESTATUTOS NO CONTRAVIENEN CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE. EN CUANTO AL INCISO g) DEL ORDENAMIENTO LEGAL NO HACE EXPLICITO LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA DE LOS ASOCIADOS.
EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
VIII.- QUE LA COMISION ANALIZO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA SOLICITANTE SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, DANDO COMO RESULTADO QUE, AL DENOMINARSE "DEMOCRACIA XXI", Y AL PRESENTAR DOCUMENTACION CON DICHA DENOMINACION, SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO OBJETO DEL PRESENTE CONSIDERANDO.
IX.- QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE CONSTITUCION COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "DEMOCRACIA XXI" Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS SEÑALADA CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LOS INCISOS A), B), C), D) Y F), Y CUMPLE PARCIALMENTE CON EL INCISO E), EN TERMINOS DEL CONSIDERANDO VII DEL PRESENTE APARTADO, TODOS DEL PUNTO PRIMERO, DEL ACUERDO CITADO EN EL PUNTO UNO DEL APARTADO DE ANTECEDENTES DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, SIN EMBARGO, SE CONSIDERA QUE LA OMISION DETECTADA EN LOS ESTATUTOS AL NO HACER EXPLICITOS LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA DE LOS ASOCIADOS PUEDE SER SUBSANADA POR EL ORGANO DE DIRECCION ESTATUTARIAMENTE FACULTADO PARA EL EFECTO; POR LO QUE SE CONCLUYE QUE ES PROCEDENTE OTORGAR EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, REALIZANDO LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 27, PARRAFO 1, INCISO g) DEL CODIGO DE LA MATERIA.
LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, SE DETALLA EN EL ANEXO NUMERO SIETE, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
X.- QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ESTA COMISION CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "DEMOCRACIA XXI", REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE ACUERDO A LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b); Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ACUERDO EMITIDO AL EFECTO POR EL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE DEFINIERON LOS REQUISITOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
EN CONSECUENCIA, LA COMISION QUE SUSCRIBE PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 3, Y 80 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I O N
PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "DEMOCRACIA XXI", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35; PARRAFO 1, INCISOS a) Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SATISFACIENDO TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS REQUERIDOS PRECISADOS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE A LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "DEMOCRACIA XXI", QUE CUENTA CON TREINTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE ESTA RESOLUCION, A EFECTO DE INFORMAR A ESTE CONSEJO GENERAL DE LA FECHA EN QUE EL ORGANO ESTATUTARIAMENTE FACULTADO PARA EL EFECTO REALICE LAS REFORMAS A SUS ESTATUTOS, A FIN CUMPLIR CABALMENTE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, PARRAFO 1 INCISO g), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA ASOCIACION "DEMOCRACIA XXI", DEBERA SER LO MAS BREVE POSIBLE EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN SUS ESTATUTOS PARA CONVOCAR A LA REUNION ORDINARIA O EN SU CASO EXTRAORDINARIA QUE DEBA REALIZAR EL ORGANO DIRECTIVO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE PARA ESTE FIN. DICHAS MODIFICACIONES DEBERAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 38 PARRAFO 1 INCISO L), DEL CODIGO INVOCADO, Y PARA QUE PREVIO DICTAMEN SEA AGREGADO AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
TERCERO.- APERCIBIENDOSE A LA ASOCIACION DENOMINADA. "DEMOCRACIA XXI", QUE EN EL CASO DE NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, ESTE CONSEJO GENERAL PROCEDERA A DECLARAR LA PERDIDA DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL PREVIA AUDIENCIA EN LA QUE LA INTERESADA SERA OIDA EN DEFENSA EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 13 INCISOS d) Y f), EN RELACION CON EL ARTICULO 67, PARRAFO 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
CUARTO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA AGRUPACION CIUDADANA "DEMOCRACIA XXI".
QUINTO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.