15.32. AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA
AL SER VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE EXISTÍAN LAS SIGUIENTES CIFRAS, LAS CUALES NO COINCIDÍAN CON EL SOPORTE DOCUMENTAL PRESENTADO, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Educación y Capacitación Política |
$441,805.32 |
$442,954.17 |
Investigación Socioeconómica y Política |
117,037.02 |
117,037.02 |
Tareas Editoriales |
120,540.40 |
129,643.80 |
Gastos Indirectos |
18,701.40 |
18,701.40 |
Total |
POR LO ANTES EXPUESTO, FUE IMPORTANTE HACER MENCIÓN QUE LAS CIFRAS REPORTADAS EN LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" Y EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DEBÍAN DE COINCIDIR, POR LO QUE DEBERÍA EFECTUAR LAS CORRECCIONES PERTINENTES CON LA FINALIDAD DE MOSTRAR LAS MISMAS CIFRAS.
Al RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 01 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LAS CORRECCIONES SOLICITADAS, POR LO QUE EL MONTO REPORTADO EN LOS FORMATOS "FUC" Y EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA MUESTRAN LAS MISMAS CIFRAS, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Educación y Capacitación Política |
$442,954.17 |
$442,954.17 |
Investigación Socioeconómica y Política |
117,037.02 |
117,037.02 |
Tareas Editoriales |
129,643.80 |
129,643.80 |
Gastos Indirectos |
18,701.40 |
18,701.40 |
Total |
EN CONSECUENCIA, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ SUBSANADA.
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
EL TOTAL DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $442,954.17, INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
NÚMERO DEL EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
GASTOS INDIRECTOS |
GASTOS NO VINCULADOS |
IMPORTE |
|
SIN CONVENIO DE COLABORACIÓN |
SIN EVIDENCIA SUFICIENTE |
||||
1 |
Foro Estatal de capacitación sobre los derechos ciudadanos |
$25,204.85 |
$25,204.85 |
||
2 |
Foro Nacional de capacitación sobre política de desarrollo rural |
66,664.68 |
66,664.68 |
||
3 |
Foro Nacional de capacitación sobre la agenda rural de los campesinos e indígenas |
$128,197.88 |
128,197.88 |
||
4 |
Foro Estatal de capacitación sobre la participación democrática |
90,163.00 |
90,163.00 |
||
5 |
Foro Estatal de capacitación sobre la política de desarrollo sustentable |
$977.00 |
44,751.00 |
45,728.00 |
|
6 |
Foro Estatal de capacitación sobre la agenda campesina e indígena |
21,645.00 |
21,645.00 |
||
7 |
Foro Nacional de capacitación sobre desarrollo político regional |
3,233.46 |
62,117.30 |
65,350.76 |
|
TOTAL |
$4,210.46 |
$149,842.88 |
$288,900.83 |
$442,954.17 |
POR LO QUE SE REFIERE A LA COLUMNA DE "GASTOS INDIRECTOS" POR UN IMPORTE DE $4,210.46, CORRESPONDÍAN A GASTOS POR SERVICIO TELEFÓNICO. A CONTINUACIÓN SE SEÑALA COMO SE INTEGRA DICHO IMPORTE:
EVENTO |
No. DE FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
5 |
Q023226775 |
Radio Móvil DIPSA, S.A. de C.V. |
Pago teléfono celular |
$977.00 |
7 |
Q023647754 |
Radio Móvil DIPSA, S.A. de C.V. |
Pago teléfono celular |
1,337.46 |
7 |
Q024071389 |
Radio Móvil DIPSA, S.A. de C.V. |
Pago teléfono celular |
1,896.00 |
TOTAL |
$4,210.46 |
DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 4.1, INCISO d), FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"SE CONSIDERAN COMO GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS LOS SIGUIENTES:
(...)
d) GASTOS INDIRECTOS EN LOS TRES TIPOS DE ACTIVIDADES.
(...)
II. GASTOS POR RENTA, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO, SERVICIOS DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, TELÉFONO, SEGURIDAD Y LIMPIEZA, Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, DE LOCALES Y OFICINAS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL EN LOS QUE SE REALICEN LABORES RELACIONADAS CON ALGUNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA;
(...)".
LO ANTERIOR FUE COMUNICADO A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONA:
"PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA SE HACE NECESARIA LA PROMOCIÓN ORGANIZATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS DE ASOCIADOS PARTICIPANTES A LOS EVENTOS, LA MANERA MÁS RÁPIDA Y DE MAYOR ALCANCE PARA REALIZAR ESTA DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA Y REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, HEMOS UTILIZADO COMO HERRAMIENTA DE TRABAJO, EL USO DEL TELÉFONO, LO QUE HACE A ESTE UN GASTO DIRECTO, YA QUE LO VINCULA CON UNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA EN PARTICULAR. CON BASE EN EL PÁRRAFO PRIMERO, DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO ANTES MENCIONADO, QUE A LA LETRA DICE:
"LOS GASTOS QUE COMPRUEBEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS (SIC) DEBERÁN REFERIRSE DIRECTAMENTE A LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE QUE SE TRATA, LOS GASTOS INDIRECTOS, SOLOS ERAN OBJETO DE ESTE FINANCIAMIENTO PÚBLICO, HASTA POR UN DIEZ (SIC) POR CIENTO DEL TOTAL AUTORIZADO PARA CADA PARTIDO POLÍTICO. POR GASTO INDIRECTO SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SE RELACIONAN CON ACTIVIDADES ESPECÍFICAS EN GENERAL, PERO QUE NO SE VINCULAN CON UNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA EN PARTICULAR, Y SÓLO SE ACEPTARAN CUANDO SE ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS OBJETO DE ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
Y CON BASE A LA FRACCIÓN 1 DEL INCISO a) DEL ARTÍCULO 4 DE DICHO REGLAMENTO QUE A LA LETRA DICE:
SE CONSIDERA COMO GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS LOS SIGUIENTES:
ANEXAMOS CARTA DE ASIGNACIÓN DEL ACTIVO FIJO. (ANEXO 3)"
NO OBSTANTE LO SEÑALADO POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, LA NORMA ES CLARA AL SEÑALAR QUE EL GASTO POR CONCEPTO DE SERVICIO TELEFÓNICO SE CONSIDERA COMO UN GASTO INDIRECTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 4.1, INCISO d), FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.
EN LO RELATIVO A LA COLUMNA DENOMINADA "SIN CONVENIO DE COLABORACIÓN" POR UN IMPORTE DE $149,842.88, INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. DE EVENTO |
NOMBRE |
IMPORTE |
3 |
Foro Nacional de Capacitación sobre la ayuda rural de los campesinos e indígenas. |
$128,197.88 |
6 |
Foro Estatal de Capacitación sobre la agenda campesina e indígena. |
21,645.00 |
Total |
DEL ANÁLISIS EFECTUADO A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, AÚN CUANDO ÉSTA FUE EN SU MAYORÍA ORIGINAL Y CON REQUISITOS FISCALES, NO SE PODÍA CONSIDERAR QUE ACREDITÓ LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
EN CADA UNO DE LOS EVENTOS REALIZADOS, SE OBSERVÓ QUE EN LA MUESTRA PRESENTADA MENCIONARON OBJETIVOS Y PROGRAMAS DE ACCIÓN CONJUNTAMENTE CON UNA ORGANIZACIÓN DENOMINADA UNIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES REGIONALES CAMPESINAS AUTÓNOMAS (UNORCA); TAL SITUACIÓN HIZO CONVICCIÓN A ESTA AUTORIDAD DE QUE LOS EVENTOS FUERON REALIZADOS CONJUNTAMENTE CON DICHA ORGANIZACIÓN.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO AL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE EXPLICARA EL POR QUÉ SE MENCIONA A UNORCA; ASIMISMO, QUE PRESENTARA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN DONDE SE ESPECIFICARAN LOS GASTOS QUE EFECTUARÍA LA AGRUPACIÓN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"LA UNORCA FUE FUNDADA DESDE 1985, EN EL TIEMPO QUE HA TRABAJADO, HA PROMOVIDO LA CONSTITUCIÓN DE DIFERENTES AGRUPAMIENTOS Y ORGANIZACIONES DE DIFERENTE CARÁCTER, DESDE LA CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES, HASTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA NACIONAL E INTERNACIONAL. PERO UNA VEZ CONSTITUIDAS, ÉSTAS HAN ADQUIRIDO SU PROPIA AUTONOMÍA DE LA VIDA OPERATIVA DE LA UNORCA.
ES ASÍ QUE DESDE 1998 EN EL SENO DE LA UNORCA HABÍAN MUCHOS COMPAÑEROS QUE EXPRESARON SU DESEO DE FORMAR UN AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y LA UNORCA EN PRIMERA INSTANCIA FUE LA PROMOVIÓ LA CONSTITUCIÓN DE LA APN, POR LO QUE PODEMOS DECIR, QUE APROXIMADEMANTE UN 85% DE LOS AFILIADOS DE LA APN SON TAMBIÉN ASOCIADOS DE LA UNORCA, PERO LOS AFILIADOS DE LA APN EN TOTAL NO REPRESENTAN NI EL 10% DE LOS ASOCIADOS DE LA UNORCA.
POR LO QUE CORRESPONDE A LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DE CAPACITACIÓN, LAS DOS ORGANIZACIONES REALIZAN SUS PLANES ANUALES DE CAPACITACIÓN, EN TEMAS QUE SON TOTALMENTE DIFERENTES, LA CAPACITACIÓN EN UNORCA EN LOS ÚLTIMOS AÑOS HA SIDO EN LA FORMACIÓN DE LIDERAZGOS CAMPESINOS, EN DESARROLLO SUSTENTABLE, EN LA PROMOCIÓN ORGANIZATIVA CAMPESINA Y EN LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Y COMERCIALIZACIÓN. EN TANTO QUE LA APN SE REFIERE A LA EDUCACIÓN Y LA CAPACITACIÓN EN TEMAS ESTRICTAMENTE POLÍTICOS.
SIN EMBARGO, EL ENFOQUE DE LA APN NO PUEDE MODIFICARSE, PORUE SUS SOCIOS, SON EN SU MAYORÍA CAMPESINOS, INDÍGENAS Y TRABAJADORES DEL MEDIO RURAL, ENTONCES EL INTERÉS POLÍTICO POR PARTE DE LOS SOCIOS DE LA APN SON ALREDEDOR DE LO QUE SUCEDE EN SU ÁREA NATURAL DE LA SOCIEDAD RURAL. Y EN ESA MEDIDA SE MENCIONA TAMBIÉN A LA UNORCA Y OTRAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS, EN CUANTO A LA DISCUSIÓN DE LOS TEMAS POLÍTICOS.
ASÍ QUE LOS EVENTOS DE LA APN "RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA", NUNCA SE HAN HECHO CONJUNTAMENTE CON LA UNORCA, SON DOS ORGANIZACIONES INDEPENDIENTES, UNA DE OTRA. AUNQUE SE COINCIDA MUCHAS VECES EN ALGUNOS PLANTEAMIENTOS IDEOLÓGICOS Y POLÍTICOS.
POR LO CUAL, NO EXISTE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN EN CONCRETO, PORQUE NO HAY UNA COLABORACIÓN DIRECTA NI INDIRECTA EN LA REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS DE LA APN CON LA UNORCA".
DEL ANÁLISIS A LO MANIFESTADO POR EL INSTITUTO POLÍTICO, LA RESPUESTA SE JUZGÓ SATISFACTORIA; POR LO TANTO, QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
AUNADO A LO ANTERIOR, NO SE PODÍA CONSIDERAR SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, EN VIRTUD DE QUE LA EVIDENCIA PROPORCIONADA POR LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ INSUFICIENTE, YA QUE ÚNICAMENTE PRESENTÓ EL PROGRAMA Y LAS LISTAS DE ASISTENCIA, LOS CUALES NO HICIERON CONVICCIÓN DEL EVENTO REALIZADO.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 5.4 Y 6.2 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO, SE SOLICITÓ QUE PRESENTARA MAYOR EVIDENCIA CONSISTENTE EN FOTOGRAFÍAS, MATERIAL DIDÁCTICO UTILIZADO, VIDEO O REPORTE DE PRENSA DEL EVENTO REALIZADO, CONCLUSIONES O RESULTADOS, DONDE SE REFLEJARA LA AGRUPACIÓN POLÍTICA Y EL NOMBRE DEL CURSO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"ANEXAMOS INVITACIÓN AL CURSO, FOTOGRAFÍAS, CONCLUSIONES Y RESULTADOS DE LOS EVENTOS REALIZADOS A MANERA DE DAR EVIDENCIA DE QUE SE LLEVARON A CABO DICHOS EVENTOS".
DEL ANÁLISIS A LAS MUESTRAS PRESENTADAS POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, SE OBSERVÓ LO SIGUIENTE:
DE LA REVISIÓN A LAS FOTOGRAFÍAS PRESENTADAS CORRESPONDIENTES AL EVENTO No. 3 "FORO NACIONAL DE CAPACITACIÓN SOBRE LA AGENDA RURAL DE LOS CAMPESINOS E INDÍGENAS" SE PUDO OBSERVAR QUE EL LUGAR QUE APARECE EN LAS CITADAS FOTOGRAFÍAS DISTA MUCHO DE SER UN SALÓN DEL HOTEL "EL EJECUTIVO" EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LUGAR EN DONDE SEGÚN SE INDICA EN LA INVITACIÓN PRESENTADA SE LLEVÓ A CABO EL CITADO EVENTO.
EN CONSECUENCIA, LA OBSERVACIÓN NO QUEDÓ SUBSANADA.
RESPECTO AL EVENTO No. 6 "FORO ESTATAL DE CAPACITACIÓN SOBRE LA AGENDA RURAL CAMPESINA E INDÍGENA" CELEBRADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2001, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ MAYOR EVIDENCIA DEL EVENTO REALIZADO, CONSISTENTE EN LA INVITACIÓN AL EVENTO, CONCLUSIONES Y RESULTADOS DEL CURSO, ASÍ COMO FOTOGRAFÍAS DEL DESARROLLO DEL FORO. POR LO TANTO LA OBSERVACIÓN QUEDÓ SUBSANADA. SIN EMBARGO, AL NO PROPORCIONAR LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN "UNORCA", ESTOS GASTOS NO SON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
POR LO ANTES EXPUESTO, SE CONSIDERA NO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN REALIZADA Y, EN CONSECUENCIA, ESTOS GASTOS NO SON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
NO OBSTANTE LO ANTES SEÑALADO, DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO, SE DETERMINARON LAS OBSERVACIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:
GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO |
||||
No. DE EVENTO |
DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES |
HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS |
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL |
TOTAL |
3 |
$ 99,597.88 |
$ 28,600.00 |
||
6 |
10,696.15 |
9,800.00 |
$ 1,148.85 |
21,645.00 |
Total |
POR LO QUE SE REFIERE A LA COLUMNA "DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES", AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN POLÍTICA PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN ORIGINAL A NOMBRE DEL INSTITUTO POLÍTICO Y CON REQUISITOS FISCALES, NO SE PODÍA CONSIDERAR COMO GASTO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO POR LAS RAZONES ANTES CITADAS; A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS CONCEPTOS EN QUE SE EROGÓ DICHO IMPORTE:
No. DE EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
ALIMENTOS |
HOSPEDAJE |
PASAJES |
PAPELERÍA |
TRANSPORTE |
TOTAL |
3 |
FORO NACIONAL DE CAPACITACIÓN SOBRE LA AGENDA RURAL DE LOS CAMPESINOS E INDÍGENAS |
$97,954.00 |
$632.00 |
$1,011.88 |
$99,597.88 |
||
6 |
FORO ESTATAL DE CAPACITACIÓN SOBRE LA AGENDA RURAL CAMPESINA E INDÍGENA |
$5,000.00 |
696.15 |
$5,000.00 |
10,696.15 |
||
TOTAL |
$97,954.00 |
$1,011.88 |
RESPECTO A LOS EVENTOS 3 Y 6 POR UN TOTAL DE $110,294.03, AL PRESENTAR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LA ACLARACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OBSERVACIÓN REALIZADA, DICHOS GASTOS SE CONSIDERARON COMO DIRECTOS.
EN RELACIÓN A LA COLUMNA DE "HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS" POR UN IMPORTE DE $38,400.00, SE OBSERVÓ QUE LOS RECIBOS PRESENTADOS NO DESCRIBÍAN PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, IMPOSIBILITANDO LA VINCULACIÓN CON EL EVENTO REALIZADO; A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS RECIBOS EN COMENTO:
No. DE EVENTO |
FECHA |
NOMBRE |
CONCEPTO |
IMPORTE |
3 |
Mayo |
Clemente Guillén Sagahón |
Honorarios asimilados |
$9,800.00 |
3 |
Junio |
Clemente Guillén Sagahón |
Honorarios asimilados |
9,000.00 |
3 |
Julio |
Clemente Guillén Sagahón |
Honorarios asimilados |
9,800.00 |
6 |
Agosto |
Clemente Guillén Sagahón |
Honorarios asimilados |
9,800.00 |
Total |
$38,400.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, LA AGRUPACIÓN POLÍTICA INCUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"...ASIMISMO, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACIÓN Y LOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONÁNDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
EN CONSECUENCIA, SE SOLICITÓ QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
PROCEDIÓ ACLARAR QUE DE LA CONTESTACIÓN, LA AUTORIDAD DETERMINARÍA SI ERA UN GASTO DIRECTO O INDIRECTO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"b2) EN LO QUE SE REFIERE A LOS ‘HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS’ SE ANEXA CONTRATO DE HONORARIOS, ASÍ COMO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA (ANEXO 5). DANDO CUMPLIMIENTO A LO QUE DETERMINA EL ART. 5.4 DE REGLAMENTO MENCIONADO ANTERIORMENTE".
DE LA REVISIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE EXISTE UN CONTRATO PRIVADO DE HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS PRESENTADO, FIRMADO POR EL INGENIERO CLEMENTE GUILLÉN SAGAHON EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA AGRUPACIÓN Y COMO PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES EL MISMO INGENIERO CLEMENTE GUILLÉN SAGAHON. DEL ESTUDIO A DICHO CONTRATO, ESTA AUTORIDAD CONSIDERÓ QUE LOS EGRESOS REALIZADOS NO DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE LE CORRESPONDE A ESTE INSTITUTO POLÍTICO, TODA VEZ, QUE EN EL PRESENTE CASO EXISTE IDENTIDAD DE SUJETOS ENTRE QUIEN DECIDE CUAL TRABAJO ACADÉMICO DEBE LLEVARSE A CABO Y QUIEN DESIGNA A LA PERSONA IDÓNEA PARA SU REALIZACIÓN, SIENDO ÉSTE EL MISMO INGENIERO CLEMENTE GUILLÉN SAGAHON, SITUACIÓN QUE SE CONTRAPONE A SUS PROPIOS ESTATUTOS.
ADICIONALMENTE, LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ LOS RECIBOS OBSERVADOS CON LA DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA.
POR LO ANTES EXPUESTO, SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN REALIZADA Y EN CONSECUENCIA, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
POR LO QUE SE REFIERE A LA COLUMNA DENOMINADA "DOCUMENTACIÓN ADICIONAL", SE OBSERVÓ QUE LA AGRUPACIÓN INCLUYÓ DOCUMENTACIÓN QUE NO FUE REPORTADA EN EL FORMATO ÚNICO PARA COMPROBACIÓN "FUC" POR UN MONTO DE $1,148.85; DICHO GASTO SE INTEGRÓ COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No. DE EVENTO |
No. DE FACTURA |
FECHA |
CONCEPTO |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
6 |
AA-21564 |
18-09-01 |
Compra de teléfono celular |
OM Comunicación Express, S.A. de C.V. |
$1,148.85 |
SIN EMBARGO, DICHO GASTO CORRESPONDÍA A "GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA" Y NO ERA SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3.1, INCISO A) DEL REGLAMENTO MENCIONANDO, QUE A LA LETRA DICE:
"NO SERÁN SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
A) LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES.
(...)".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"POR LO QUE SE REFIERE A LA COMPRA DEL TELÉFONO CON COSTO DE $1,148.85, LA ADQUISICIÓN SE REALIZÓ PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LOS EVENTOS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA, YA QUE SE HACE NECESARIA LA PROMOCIÓN ORGANIZATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS DE ASOCIADOS Y LA COORDINACIÓN OPERATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS DE CAPACITACIÓN, LO QUE HACE A ÉSTE UN GASTO DIRECTO, YA QUE LO VINCULA CON UNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA EN PARTICULAR. CON BASE AL PÁRRAFO PRIMERO, DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO ANTES MENCIONADO,...".
NO OBSTANTE LO SEÑALADO POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, SE DETERMINÓ QUE EL GASTO POR CONCEPTO DE LA COMPRA DEL TELÉFONO SE CONSIDERA COMO UN GASTO DE OPERACIÓN ORDINARIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 3.1, INCISO a) DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE GASTO NO SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "SIN EVIDENCIA SUFICIENTE" POR UN IMPORTE DE $288,900.83, DICHO IMPORTE SE INTEGRÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. DEL EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
IMPORTE |
1 |
Foro Estatal de Capacitación Sobre los Derechos Ciudadanos. |
$25,204.85 |
2 |
Foro Nacional de Capacitación Sobre Política de Desarrollo Rural. |
66,664.68 |
4 |
Foro Estatal de Capacitación Sobre la Participación Democrática. |
90,163.00 |
5 |
Foro Estatal de Capacitación Sobre la Política de Desarrollo Sustentable. |
44,751.00 |
7 |
Foro Nacional de Capacitación Sobre Desarrollo Político Nacional. |
62,117.30 |
Total |
DEL ANÁLISIS EFECTUADO A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN EN ESTE RUBRO, AÚN CUANDO EN SU MAYORÍA ERA ORIGINAL Y CON REQUISITOS FISCALES, NO SE PODÍA CONSIDERAR SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, YA QUE LA EVIDENCIA PROPORCIONADA POR LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ INSUFICIENTE, YA QUE ÚNICAMENTE PRESENTÓ EL PROGRAMA Y LAS LISTAS DE ASISTENCIA, LOS CUALES NO HICIERON CONVICCIÓN DEL EVENTO REALIZADO.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 5.4 Y 6.2 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO, SE SOLICITÓ QUE PRESENTARA MAYOR EVIDENCIA CONSISTENTE EN FOTOGRAFÍAS, DONDE SE REFLEJARA LA AGRUPACIÓN POLÍTICA Y EL NOMBRE DEL CURSO O CONVOCATORIA, INVITACIONES, DIFUSIÓN, CONCLUSIONES Y RESULTADOS DE LOS EVENTOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"ANEXAMOS FOTOGRAFÍAS, INVITACIÓN AL CURSO, CONCLUSIONES Y RESULTADOS DE LOS EVENTOS REALIZADOS A MANERA DE DAR EVIDENCIA DE QUE SE LLEVARON A CABO DICHOS EVENTOS".
POR LO QUE CORRESPONDE A LOS EVENTOS 1, 4, 5 Y 7, LA AGRUPACIÓN POLÍTICA PRESENTÓ LA INVITACIÓN AL EVENTO, LAS CONCLUSIONES Y RESULTADOS CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO FOTOGRAFÍAS. RAZÓN POR LA CUAL LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ SUBSANADA.
CON RELACIÓN A LAS FOTOGRAFÍAS PRESENTADAS CORRESPONDIENTES AL EVENTO No. 2, SE PUDO OBSERVAR QUE EL LUGAR QUE APARECE EN LAS CITADAS FOTOGRAFÍAS DISTA MUCHO DE SER UN SALÓN DEL HOTEL "EL EJECUTIVO" EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LUGAR EN DONDE SEGÚN SE INDICA EN LA INVITACIÓN PRESENTADA SE LLEVÓ A CABO EL CITADO EVENTO. POR LO TANTO LA OBSERVACIÓN NO SE CONSIDERÓ SUBSANDA.
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDIÓ A EFECTUAR LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ESTOS EVENTOS, DETERMINÁNDOSE LAS OBSERVACIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES |
HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS |
DOCUMENTACIÓN FUERA DE PLAZA |
DOCUMENTACIÓN FUERA DE PERIODO |
CHEQUES A NOMBRE DE TERCEROS |
TOTAL |
1 |
$6,204.85 |
$19,000.00 |
$25,204.85 |
|||
2 |
46,164.68 |
20,500.00 |
66,664.68 |
|||
4 |
14,075.00 |
$4,138.00 |
$71,950.00 |
90,163.00 |
||
5 |
24,073.50 |
$1,557.50 |
19,120.00 |
44,751.00 |
||
7 |
2,069.50 |
19,600.00 |
2,447.80 |
38,000.00 |
62,117.30 |
|
Total |
$59,100.00 |
$4,138.00 |
POR LO QUE SE REFIERE A LA COLUMNA "DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES" AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN POLÍTICA PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN ORIGINAL A NOMBRE DE LA MISMA Y CON REQUISITOS FISCALES, NO SE CONSIDERABA SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO POR LAS RAZONES ANTES CITADAS; A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS CONCEPTOS EN QUE SE EROGÓ DICHO IMPORTE:
DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES |
||||||||||
No. DE EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
GASOLINA |
ALIMENTOS |
HOSPEDA- JE |
CASETAS |
TELÉFONO |
PASAJES |
PAPELERÍA |
TRANS-PORTE |
TOTAL |
1 |
Foro Estatal de capacitación sobre los derechos ciudadanos |
$ 2,098.29 |
$1,012.00 |
$2,037.06 |
$147.40 |
$102.50 |
$807.60 |
$6,204.85 |
||
2 |
Foro Nacional de capacitación sobre política de desarrollo rural |
250.00 |
2,658.25 |
41,093.25 |
76.00 |
518.00 |
$1,569.18 |
46,164.68 |
||
4 |
Foro Estatal de capacitación sobre la participación democrática |
590.00 |
4,000.00 |
185.00 |
9,300.00 |
14,075.00 |
||||
5 |
Foro Estatal de capacitación sobre la política de desarrollo sustentable |
9,240.00 |
20.00 |
1,511.35 |
1,302.15 |
$12,000.00 |
24,073.50 |
|||
7 |
Foro Nacional de capacitación sobre desarrollo político regional |
53.00 |
130.50 |
1,886.00 |
2,069.50 |
|||||
Total |
$2,938.29 |
$12,963.25 |
$47,130.31 |
$167.40 |
$309.00 |
$12,171.33 |
RESPECTO A LOS EVENTOS 1, 4, 5 Y 7, POR UN TOTAL DE $46,422.85, AL PRESENTAR LA EVIDENCIA CORRESPONDIENTE SE CONSIDERÓ DICHO IMPORTE COMO GASTO DIRECTO.
EN RELACIÓN AL EVENTO 2, POR UN IMPORTE DE $46,164.68, NO OBSTANTE QUE LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ FOTOGRAFÍAS ESTAS NO CORRESPONDÍAN AL EVENTO REALIZADO, POR LO QUE LOS GASTOS SE CONSIDERARON NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS" POR UN IMPORTE DE $59,100.00, SE OBSERVÓ QUE LOS RECIBOS PRESENTADOS NO DESCRIBÍAN PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, IMPOSIBILITANDO LA VINCULACIÓN CON EL EVENTO REALIZADO; A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS RECIBOS EN COMENTO:
No. DE EVENTO |
FECHA |
CONCEPTO |
NOMBRE |
IMPORTE |
1 |
Enero |
Honorarios asimilados |
Clemente Guillén Sagahón |
$8,500.00 |
1 |
Febrero |
Honorarios asimilados |
Clemente Guillén Sagahón |
10,500.00 |
2 |
Marzo |
Honorarios asimilados |
Clemente Guillén Sagahón |
10,500.00 |
2 |
Abril |
Honorarios asimilados |
Clemente Guillén Sagahón |
10,000.00 |
7 |
Septiembre |
Honorarios asimilados |
Clemente Guillén Sagahón |
9,800.00 |
7 |
Octubre |
Honorarios asimilados |
Clemente Guillén Sagahón |
9,800.00 |
TOTAL |
$59,100.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, LA AGRUPACIÓN POLÍTICA INCUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"... ASIMISMO, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACIÓN Y LOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONÁNDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
EN CONSECUENCIA, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACÍON QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
PROCEDIÓ ACLARAR QUE DE LA CONTESTACIÓN DEL INSTITUTO POLÍTICO, LA AUTORIDAD DETERMINARÍA SI ERA UN GASTO DIRECTO O INDIRECTO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"SE ANEXA CONTRATO DE HONORARIOS, ASÍ COMO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA (...). DANDO CUMPLIMIENTO A LO QUE DETERMINA EL ART. 5.4 DE REGLAMENTO MENCIONADO ANTERIORMENTE..."
DE LA REVISIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE EXISTE UN CONTRATO PRIVADO DE HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS PRESENTADO, FIRMADO POR EL INGENIERO CLEMENTE GUILLÉN SAGAHON EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA AGRUPACIÓN Y COMO PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES EL MISMO INGENIERO CLEMENTE GUILLÉN SAGAHON. DEL ESTUDIO A DICHO CONTRATO, ESTA AUTORIDAD CONSIDERÓ QUE LOS EGRESOS REALIZADOS NO DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE LE CORRESPONDE A ESTE INSTITUTO POLÍTICO, TODA VEZ, QUE EN EL PRESENTE CASO EXISTE IDENTIDAD DE SUJETOS ENTRE QUIEN DECIDE CUAL TRABAJO ACADÉMICO DEBE LLEVARSE A CABO Y QUIEN DESIGNA A LA PERSONA IDÓNEA PARA SU REALIZACIÓN, SIENDO ÉSTE EL MISMO INGENIERO CLEMENTE GUILLÉN SAGAHON, SITUACIÓN QUE SE CONTRAPONE A SUS PROPIOS ESTATUTOS.
ADICIONALMENTE, LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ LOS RECIBOS OBSERVADOS CON LA DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA.
POR LO QUE RESPECTA A LA COLUMNA DENOMINADA "DOCUMENTACIÓN FUERA DE PLAZA" POR UN IMPORTE DE $4,005.30, AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN POLÍTICA PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN ORIGINAL A NOMBRE DE LA MISMA Y CON REQUISITOS FISCALES, NO SE CONSIDERABA COMPROBADO EL GASTO, YA QUE SE OBSERVÓ QUE EL SOPORTE DOCUMENTAL CORRESPONDÍA A ENTIDADES FEDERATIVAS DISTINTAS DEL LUGAR EN DONDE SE REALIZÓ EL EVENTO, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
FECHA |
PROVEEDOR |
FACTURA |
LUGAR DEL EVENTO |
LUGAR DEL COMPROBANTE |
IMPORTE |
5 |
13-sep-01 |
Sanborn Hnos, S.A. |
N/c 2630 |
Chilapa, Gro. |
Nota de consumo D.F. Sanborn Centro Histórico, alimentos pagados en el Distrito Federal. |
$322.50 |
5 |
27-sep-01 |
Servicio Platón Sánchez, S.A. de C.V. |
n/v 55713 |
Guerrero |
Platón Sánchez, gasolina pagada en Veracruz. |
300.00 |
5 |
9-sep-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
93230682 |
Guerrero |
Huejutla a Pachuca, Hgo. |
106.00 |
5 |
28-ago-01 |
Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V. |
1385324 |
Guerrero |
México-Huejutla, Hgo. |
147.00 |
5 |
10-sep-01 |
Hernández Hernández Carmen |
14351 |
Guerrero |
México, D.F. |
130.00 |
5 |
25-sep-01 |
Raúl Téllez Romero |
16797 |
Guerrero |
Atotonilco el grande, Hgo. |
377.00 |
5 |
19-sep-01 |
Enlaces Terrestres Nacionales, S.A. de C.V. |
28019 |
Chilapa, Gro. |
Querétaro, Qro. |
175.00 |
Subtotal |
||||||
7 |
16-oct-01 |
María del Carmen Montaño Peláez |
25339 |
San Cristóbal de las Casas, Chis. |
Huejutla, Hgo. |
$280.80 |
7 |
15-oct-01 |
Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V. |
1546939/1780229 |
San Cristóbal de las Casas, Chis. |
Huejutla, Hgo. |
294.00 |
7 |
27-sep-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
932355393 |
San Cristóbal de las Casas, Chis. |
Huejutla, Hgo. |
106.00 |
7 |
27-ago-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
83977187 |
San Cristóbal de las Casas, Chis. |
Huejutla, Hgo. |
106.00 |
7 |
2-nov-01 |
Autobuses Estrella Roja, S.A. de C.V. |
8921542/232 |
San Cristóbal de las Casas, Chis. |
Puebla, Pue. |
420.00 |
7 |
31-oct-01 |
Autobuses Alas de Oro, S.A. de C.V. |
S/n |
San Cristóbal de las Casas, Chis. |
Puebla, Pue. |
174.00 |
7 |
31-oct-01 |
Servicio Santa María Canchezda, S.A. de C.V. |
183285 |
San Cristóbal de las Casas, Chis. |
Morelia, Mich. |
320.00 |
7 |
5-nov-01 |
Servicio Santa María Canchezda, S.A. de C.V. |
183745 |
San Cristóbal de las Casas, Chis. |
Morelia, Mich. |
350.00 |
7 |
9-nov-01 |
Estación de Servicio Álamo, S.A. de C.V. |
713329 |
San Cristóbal de las Casas, Chis. |
Morelia, Mich. |
397.00 |
Subtotal |
||||||
Total |
$4,005.30 |
MOTIVO POR EL CUAL, LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO SE PODÍA VINCULAR, POR SER DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS A LAS SEÑALADAS EN LOS EVENTOS.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"DEBIDO A QUE LAS PERSONAS QUE ASISTEN A LOS EVENTOS DE CAPACITACIÓN PROVIENEN DE DIFERENTES PARTES DE LA REPÚBLICA; EN LA PROMOCIÓN ORGANIZATIVA, DIFUSIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS EVENTOS DE CAPACITACIÓN, SE HACE NECESARIO EN OCASIONES DAR UNA DIFUSIÓN Y EXPLICACIÓN DIRECTAMENTE A LOS INVOLUCRADOS EN SUS LUGARES DE ORIGEN, A FIN DE QUE ASISTAN A DICHOS EVENTOS O REALICEN DETERMINADAS ACTIVIDADES YA ACORDADAS; POR LO CUAL, ESTAS ACTIVIDADES SE REALIZAN EN LUGARES DIFERENTES AL LUGAR DEL EVENTO, Y TAMBIÉN EN LUGARES Y PERIODOS DIFERENTES. YA QUE ES UNA OBLIGACIÓN DE LA PROPIA APN EL MANTENER UNA COBERTURA EN LAS DELEGACIONES ESTATALES EN DÓNDE MANTIENE PRESENCIA LA AGRUPACIÓN FORTALECIENDO LOS LAZOS CON LOS ASOCIADOS DE DIVERSOS ESTADOS.
NO ENCONTRAMOS LIMITACIONES EN LA LEY EN CUANTO A LOS LUGARES DE REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS Y LOS LUGARES DE ORIGEN DE LOS PARTICIPANTES.
TOMANDO COMO BASE EL ARTÍCULO 4, EN LA FRACCIÓN PRIMERA DEL INCISO A) DEL REGLAMENTO CITADO, QUE A LA LETRA DICE:
‘...GASTOS POR DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA O REALIZACIÓN DEL EVENTO ESPECÍFICO...’ "
DEL ANÁLISIS A LO MANIFESTADO POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN, RAZÓN POR LA CUAL DICHOS GASTOS SE CONSIDERARON DIRECTOS.
DE LA COLUMNA "DOCUMENTACIÓN FUERA DE PERIODO" POR UN IMPORTE DE $4,138.00, AÚN CUANDO PRESENTARON COMPROBANTES ORIGINALES A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA Y CON REQUISITOS FISCALES, NO SE PODÍA CONSIDERAR COMPROBADO DICHO GASTO, YA QUE LOS DOCUMENTOS NO SE PODÍAN VINCULAR CON LA ACTIVIDAD, POR TENER FECHAS DISTINTAS A LA DEL EVENTO, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No. DE EVENTO |
FECHA EVENTO |
No. FACTURA |
FECHA FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
4 |
9-Ago-01 |
359404 |
25-Jun-01 |
Servicios Jiménez de la Huasteca, S.A. de C.V. |
Gasolina |
$100.00 |
4 |
9-Ago-01 |
373879 |
10-Oct-01 |
Servicios Jiménez de la Huasteca, S.A. de C.V. |
Gasolina |
253.00 |
4 |
9-Ago-01 |
379925 |
23-Oct-01 |
Servicios Jiménez de la Huasteca, S.A. de C.V. |
Gasolina |
200.00 |
4 |
9-Ago-01 |
S/N |
14-Nov-01 |
Super Servicio de la Huasteca, S.A. de C.V. |
Gasolina |
200.00 |
4 |
9-Ago-01 |
S/N |
30-Oct-01 |
Super Servicio de la Huasteca, S.A. de C.V. |
Gasolina |
200.00 |
4 |
9-Ago-01 |
369449 |
5-Sep-01 |
Servicios Jiménez de la Huasteca, S.A. de C.V. |
Gasolina |
200.00 |
4 |
9-Ago-01 |
868181 |
16-Oct-01 |
Ma. de Lourdes Selene Rodríguez Sánchez |
Gasolina |
230.00 |
4 |
9-Ago-01 |
214793 |
4-Sep-01 |
Raúl Badillo Ramírez |
Gasolina |
200.00 |
4 |
9-Ago-01 |
371543 |
17-Sep-01 |
Servicios Jiménez de la Huasteca, S.A. de C.V. |
Gasolina |
100.00 |
4 |
9-Ago-01 |
373870 |
9-Oct-01 |
Servicios Jiménez de la Huasteca, S.A. de C.V. |
Gasolina |
200.00 |
4 |
9-Ago-01 |
S/N |
22-Oct-01 |
Super Servicio de la Huasteca, S.A. de C.V. |
Gasolina |
300.00 |
4 |
9-Ago-01 |
136988 |
20-Nov-01 |
Servicios Platón Sánchez, S.A. de C.V. |
Gasolina |
280.00 |
4 |
9-Ago-01 |
137830 |
29-Nov-01 |
Servicios Platón Sánchez, S.A. de C.V. |
Gasolina |
300.00 |
4 |
9-Ago-01 |
2793 |
25-Nov-01 |
Petroliferos del Pacífico, S.A. de C.V. |
Gasolina |
200.00 |
4 |
9-Ago-01 |
28692 |
25-Nov-01 |
Francisco Eguia Muñiz |
Gasolina |
300.00 |
4 |
9-Ago-01 |
16773 |
31-Abr-01 |
Servicio Cascada, S.A. de C.V. |
Gasolina |
875.00 |
Total |
$4,138.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES ANTES CITADO, SE SOLICITÓ QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"DEBIDO A QUE LAS PERSONAS QUE ASISTEN A LOS EVENTOS DE CAPACITACIÓN PROVIENEN DE DIFERENTES PARTES DE LA REPÚBLICA; EN LA PROMOCIÓN ORGANIZATIVA, DIFUSIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS EVENTOS DE CAPACITACIÓN, SE HACE NECESARIO EN OCASIONES DAR UNA DIFUSIÓN Y EXPLICACIÓN DIRECTAMENTE A LOS INVOLUCRADOS EN SUS LUGARES DE ORIGEN, A FIN DE QUE ASISTAN A DICHOS EVENTOS O REALICEN DETERMINADAS ACTIVIDADES YA ACORDADAS; POR LO CUAL, ESTAS ACTIVIDADES SE REALIZAN EN LUGARES DIFERENTES AL LUGAR DEL EVENTO, Y TAMBIÉN EN LUGARES Y PERIODOS DIFERENTES. YA QUE ES UNA OBLIGACIÓN DE LA PROPIA APN EL MANTENER UNA COBERTURA EN LAS DELEGACIONES ESTATALES EN DÓNDE MANTIENE PRESENCIA LA AGRUPACIÓN FORTALECIENDO LOS LAZOS CON LOS ASOCIADOS DE DIVERSOS ESTADOS.
NO ENCONTRAMOS LIMITACIONES EN LA LEY EN CUANTO A LOS LUGARES DE REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS Y LOS LUGARES DE ORIGEN DE LOS PARTICIPANTES.
TOMANDO COMO BASE EL ARTÍCULO 4, EN LA FRACCIÓN PRIMERA DEL INCISO A) DEL REGLAMENTO CITADO, QUE A LA LETRA DICE:
‘...GASTOS POR DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA O REALIZACIÓN DEL EVENTO ESPECÍFICO...’ "
DEL ANÁLISIS A LO MANIFESTADO POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, SE DETERMINÓ QUE NO QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN REALIZADA, EN VIRTUD DE QUE EL EVENTO OBSERVADO SE LLEVÓ A CABO EL 9 DE AGOSTO DE 2001; SIN EMBARGO, LOS GASTOS EFECTUADOS CORRESPONDEN A LOS MESES DE MAYO, JUNIO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO.
POR LO ANTES EXPUESTO, SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN REALIZADA Y, EN CONSECUENCIA, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
POR OTRA PARTE, SE DETERMINÓ QUE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA EFECTUÓ PAGOS MEDIANTE CHEQUES A NOMBRE DE TERCERAS PERSONAS Y NO A NOMBRE DEL PROVEEDOR, COMO A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
CHEQUES BANAMEX |
||||||
NÚMERO |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
NÚMERO |
FECHA |
A FAVOR DE: |
IMPORTE |
|
4 |
552 |
25/08/01 |
EL Tigre Huasteco, S.A de C.V. |
$26,950.00 |
173 |
18/10/01 |
Sergio Guillén Sagahón |
$26,950.00 |
4 |
554 |
09/08/01 |
EL Tigre Huasteco, S.A de C.V. |
10,000.00 |
140 |
28/08/01 |
Emilio Salazar Montiel |
10,000.00 |
4 |
526 |
09/08/01 |
EL Tigre Huasteco, S.A de C.V. |
14,000.00 |
133 |
13/08/01 |
Vicente Arellano Rivera |
15,000.00 |
11499 |
25/08/01 |
Rafael Martínez Luque |
12,000.00 |
136 |
24-08-01 |
Teofilo Hernández Mateos |
20,000.00 |
|
4 |
1058 |
09/08/01 |
Venancio Hernández Velásquez |
9,000.00 |
||||
5 |
862 |
23/09/01 |
Dante Fernández Díaz. |
9,120.00 |
157 |
14/09/01 |
Adriana Torres Pacheco |
20,000.00 |
5 |
553 |
25/09/01 |
EL Tigre Huasteco, S.A de C.V. |
10,000.00 |
152 |
12/09/01 |
Rogelio Alquiseses Burgos. |
10,000.00 |
7 |
0551 |
25/11/01 |
EL Tigre Huasteco, S.A de C.V. |
38,000.00 |
180 |
23/11/01 |
Emilio Salazar Montiel |
38,000.00 |
Total |
$129,070.00 |
$139,950.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO SEÑALADO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"(…) ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PUBLICO".
POR SU PARTE, EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SEÑALA TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE:
"LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TÍTULO DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
(...)
III. QUE SE COMPRUEBEN CON DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES RELATIVAS A LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DE QUIEN LOS EXPIDA, ASÍ COMO DE QUIEN ADQUIRIÓ EL BIEN DE QUE SE TRATE O RECIBIÓ EL SERVICIO, (…) EFECTÚEN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, LOS PAGOS EN EFECTIVO CUYO MONTO EXCEDA DE $6,356.00, EXCEPTO CUANDO DICHOS PAGOS SE HAGAN POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PODRÁ LIBERAR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS EROGACIONES CON CHEQUES NOMINATIVOS A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIÓN CUANDO LAS MISMAS SE EFECTÚEN EN POBLACIONES SIN SERVICIOS BANCARIOS O EN ZONAS RURALES.
(...)".
SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"CON FECHA 3 DE OCTUBRE DEL 2001 ENVIAMOS OFICIO EN EL QUE SOLICITAMOS NOS AYUDAR A CORREGIR ESTE ERROR QUE HABIAMOS VENIDO REALIZANDO HASTA EL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2001, DEL CUAL NO RECIBIMOS RESPUESTA. ANEXAMOS EL OFICIO. (ANEXO 7)
EL GASTO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 ÉSTA A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL TIGRE HUASTECO, S.A., DE C.V. ANEXAMOS CARTA EN LA QUE EL SR. EMILIO SALAZAR MONTIEL SE ACREDITA COMO REPRESENTANTE DEL "TIGRE HUASTECO", Y EN LA QUE NOS SOLICITA QUE LE EXPIDAMOS EL CHEQUE A SU FAVOR.(...)"
DERIVADO DE LO SEÑALADO POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, ES PERTINENTE CITAR LO MENCIONADO EN EL ESCRITO A QUE HACE REFERENCIA:
"POR MEDIO DE LA PRESENTE LE COMUNICO QUE YA FUE REALIZADO EL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA A ESTA AGRUPACIÓN POLÍTICA POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CG98/2001 Y QUE FUE NOTIFICADA A ESTA AGRUPACIÓN EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
(...)
ESTAMOS CONSIENTES DE QUE AUNQUE LA MULTA IMPUESTA FUE POR UN HECHO INVOLUNTARIO, SIN SOLO O MALA FE Y PESE A QUE EN SU MOMENTO EXPUSIMOS LOS MOTIVOS A SU CONSIDERACIÓN Y DE QUE NO FUE INTENCIONAL INCURRIR EN TAL FALTA, ESTUVIMOS DISPUESTOS A RESPONDER POR LA SANCIÓN IMPUESTA".
COMO SE PUEDE APRECIAR, EL PROPÓSITO DE DICHO ESCRITO FUE BÁSICAMENTE EL DE INFORMAR QUE LA AGRUPACIÓN YA HABÍA REALIZADO EL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA POR ESTA AUTORIDAD.
POR OTRA PARTE, EN RELACIÓN A QUE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA DICE HABER SOLICITADO AYUDA A ESTA AUTORIDAD PARA CORREGIR LAS IRREGULARIDADES EN LAS QUE HABÍA ESTADO INCURRIENDO, ES PRECISO CITAR LO MANIFESTADO EN EL ESCRITO A QUE HACE REFERENCIA:
"CON LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN ESTAMOS TOMANDO MEDIDAS PARA NO VOLVER INCURRIR EN DICHA FALTA ESPERAMOS QUE NO SE NOS CONSIDERE EN REBELDÍA YA QUE DE ENERO A SEPTIEMBRE DE 2001, HEMOS EXPEDIDO CHEQUES GLOBALES A NOMBRE DE UNA SOLA PERSONA, SI USTEDES CREEN QUE HAY ALGUNA FORMA DE ACLARAR LO QUE YA HICIMOS ESPERAMOS QUE NOS LO HAGAN SABER".
DEL ANÁLISIS A LO MANIFESTADO POR LA AGRUPACIÓN, ESTA AUTORIDAD DETERMINÓ QUE LA OMISIÓN ESTABA CONSUMADA, EN VIRTUD DE QUE LA APLICACIÓN DE LA NORMA ES PUNTUAL AL INDICAR QUE LOS CHEQUES QUE EXPIDA LA AGRUPACIÓN POLÍTICA PARA EFECTUAR EL PAGO DE LOS EGRESOS POR LOS SERVICIOS O BIENES QUE ADQUIERA, DEBERÁN SER A NOMBRE DE QUIEN ESTÁ EXPIDIENDO LA FACTURA.
EN CONSECUENCIA, LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NO SE APEGÓ A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD; RAZÓN POR LA CUAL, NO SE CONSIDERA SUBSANADA LA OBSERVACIÓN REALIZADA. POR LO ANTERIOR, DICHOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA
EL TOTAL DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $117,037.02, INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. DE EVENTO |
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD |
GASTOS NO VINCULADOS |
TOTAL |
|
HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS |
GASOLINA |
|||
8 |
Análisis de la situación de la agricultura mexicana en el primer año de transición. |
$57,823.00 |
$13,464.02 |
$71,287.02 |
9 |
Análisis de la situación del conflicto indígena mexicano, en el primer año de gobierno de transición. |
45,750.00 |
45,750.00 |
|
Total |
$13,464.02 |
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS" POR UN IMPORTE DE $103,573.00, SE OBSERVÓ QUE LOS RECIBOS PRESENTADOS NO DESCRIBÍAN PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, IMPOSIBILITANDO LA VINCULACIÓN CON EL EVENTO REALIZADO; A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS RECIBOS EN COMENTO:
No. DE EVENTO |
FECHA |
CONCEPTO |
NOMBRE |
IMPORTE |
8 |
Febrero |
Honorarios |
Miguel Cortina Sánchez |
$9,800.00 |
8 |
Junio |
Honorarios |
Miguel Cortina Sánchez |
19,600.00 |
8 |
Agosto |
Honorarios |
Miguel Cortina Sánchez |
9,800.00 |
8 |
Diciembre |
Honorarios |
Miguel Cortina Sánchez |
18,623.00 |
9 |
Marzo |
Honorarios |
Mauricio Medina Díaz |
2,200.00 |
9 |
Julio |
Honorarios |
Mauricio Medina Díaz |
4,050.00 |
9 |
Septiembre |
Honorarios |
Mauricio Medina Díaz |
10,800.00 |
9 |
Octubre |
Honorarios |
Mauricio Medina Díaz |
11,200.00 |
9 |
Octubre |
Honorarios |
Mauricio Medina Díaz |
17,500.00 |
TOTAL |
$103,573.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, LA AGRUPACIÓN POLÍTICA INCUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"... ASIMISMO, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACIÓN Y LOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONÁNDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
PROCEDIÓ ACLARAR QUE DE LA CONTESTACIÓN, LA AUTORIDAD DETERMINARÍA SI ERA UN GASTO DIRECTO O INDIRECTO.
EN CONSECUENCIA, SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"SE ANEXA CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA (...). PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE DETERMINA EL ART. 5.4 DE REGLAMENTO MENCIONADO ANTERIORMENTE:
‘...ASIMISMO, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACIÓN Y LOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONÁNDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES, EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN’ ".
DE LA REVISIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE EXISTEN DOS CONTRATOS PRIVADOS DE HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS, FIRMADOS POR EL INGENIERO CLEMENTE GUILLÉN SAGAHON EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA AGRUPACIÓN Y COMO PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES EL LICENCIADO EN ECONOMÍA MIGUEL CORTINA SÁNCHEZ Y EL LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES MAURICIO MEDINA DÍAZ, RESPECTIVAMENTE. SIN EMBARGO, LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ LOS RECIBOS OBSERVADOS CON LA DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS SE CONSIDERARON COMO GASTOS INDIRECTOS.
EN LA COLUMNA DE "GASOLINA" POR UN IMPORTE DE $13,464.02, LA AGRUPACIÓN POLÍTICA PRESENTÓ NOTAS DE GASOLINA, INTEGRADAS COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
FECHA DEL EVENTO |
No. DE FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
245 |
23/06/01 |
Servicio Acatsingo |
$3,945.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
5285 |
18/06/01 |
Energéticos San Juan, S.A. de C.V. |
150.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
27943 |
04/05/01 |
Servicio Tepeaca, S.A, de C.V. |
840.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
4649 |
21/04/01 |
Energéticos San Juan, S.A. de C.V. |
300.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
5206 |
11/06/01 |
Energéticos San Juan, S.A. de C.V. |
100.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
17025 |
5/06/01 |
Servicio Ramírez Silva Torres, S.A. de C. V. |
150.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
5276 |
16/06/01 |
Energéticos San Juan, S.A. de C.V. |
700.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
16871 |
15/06/01 |
Angelópolis, S.A de C.V. |
750.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
109597 |
18/06/01 |
Servicio Toledo, S.A. de C.V. |
518.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
17195 |
21/06/01 |
Servicio Ramírez Silva Torres, S.A. de C. V. |
100.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
109945 |
26/06/01 |
Servicio Toledo, S.A. de C.V. |
100.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
5355 |
25/06/01 |
Energéticos San Juan, S.A. de C.V. |
160.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
5387 |
28/06/01 |
Energéticos San Juan, S.A. de C.V. |
135.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
110216 |
28/06/01 |
Servicio Toledo, S .A. de C .V. |
150.01 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
111996 |
30/06/01 |
Servicio Toledo, S .A. de C .V. |
150.01 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
29079 |
02/07/01 |
Servicio Tepeaca, S .A, de C .V. |
1,292.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
39785 |
19/07/01 |
Gasolinera RYO, S .A. de C .V. |
234.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
17727 |
24/07/01 |
Angelópolis, S.A de C.V. |
750.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
17284 |
01/07/01 |
Angelópolis, S. A de C.V. |
650.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
37737 |
11/07/01 |
Servicio Chipilo, S.A. de C.V. |
120.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
2413 |
04/06/01 |
Servicio Ivanjair |
140.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
5059 |
30/05/01 |
Energéticos San Juan, S.A. de C.V. |
200.00 |
8 |
Enero-Diciembre-2001 |
18236 |
30/06/01 |
Servicio Cascada, S.A. de C.V. |
1,830.00 |
Total |
SIN EMBARGO, PROCEDIÓ ACLARAR QUE LA AGRUPACIÓN NUNCA HA REPORTADO LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE; RAZÓN POR LA CUAL Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE PRESENTARA LA RELACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN QUE FUE UTILIZADA LA GASOLINA AMPARADA CON LOS DOCUMENTOS ANTES CITADOS, ASÍ COMO LA JUSTIFICACIÓN DE DICHOS GASTOS, EN VIRTUD DE QUE NO ERA POSIBLE VINCULARLOS CON LA REALIZACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN DE ESCRITORIO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"EN EL CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILADOS REALIZADOS CON EL LIC. MIGUEL CORTINA SÁNCHEZ SE ESPECIFICA QUE ADEMÁS DE SUS HONORARIOS SE LE PAGARAN GASTOS HASTA POR UN MONTO DE $13,500.00.(...)"
DEL ANÁLISIS A LO MANIFESTADO POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO DEL ESTUDIO AL CONTRATO PRESENTADO, LA AUTORIDAD CONSIDERÓ QUE LOS EGRESOS REALIZADOS NO DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE LE CORRESPONDE A ESTE INSTITUTO POLÍTICO, TODA VEZ, QUE LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ LA RELACIÓN DE VEHÍCULOS EN QUE FUE UTILIZADA LA GASOLINA.
POR LO ANTES EXPUESTO, NO QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN REALIZADA; EN CONSECUENCIA, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
TAREAS EDITORIALES
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $129,643.80, INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. DE EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS NO VINCULADOS |
GASTOS NO SUSCEPTIBLES |
TOTAL |
|
PÁGINA WEB |
HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS |
CHEQUES A NOMBRE DE TERCEROS |
||||
10 |
Publicaciones del suplemento de marzo del 2001, 250 ejemplares |
$1,500.80 |
$10,500.00 |
$12,000.80 |
||
11 |
Publicaciones del suplemento de abril del 2001, 250 ejemplares |
$3,105.00 |
21,000.00 |
24,105.00 |
||
12 |
Publicación de la revista del mes de mayo de 2001, 1,000 ejemplares |
16,534.40 |
7,000.00 |
23,534.40 |
||
13 |
Suplemento de la revista "Autónomo" de julio de 2001, 250 ejemplares |
7,000.00 |
7,000.00 |
|||
14 |
Revista "Autónomo" No. 2 trimestral de agosto del 2001, 250 ejemplares |
4,916.15 |
7,000.00 |
$11,379.25 |
23,295.40 |
|
15 |
Suplemento de la revista "Autónomo" del mes de octubre del 2001, 250 ejemplares |
7,000.00 |
7,000.00 |
|||
16 |
Revista "Autónomo" No. 3 trimestral de noviembre del 2001, 250 ejemplares |
4,708.20 |
14,000.00 |
18,708.20 |
||
17 |
Suplemento de la revista "Autónomo" del mes de diciembre del 2001, 250 ejemplares |
14,000.00 |
14,000.00 |
|||
Total |
$27,659.55 |
$3,105.00 |
$11,379.25 |
POR LO QUE RESPECTA A LA COLUMNA DE "GASTOS DIRECTOS" POR UN IMPORTE DE $27,659.55, SE CONSIDERÓ QUE FUERON EROGADOS EN LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE TAREAS; A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS CONCEPTOS QUE INTEGRARON DICHO IMPORTE:
No. DE EVENTO |
NOMBRE |
PASAJES |
PAPELERÍA |
ALIMENTOS |
DERECHOS DE AUTOR |
HOSPEDAJE |
IMPRESIONES |
MENSAJERÍA |
TOTAL |
10 |
Publicaciones del suplemento de marzo del 2001, 250 ejemplares |
$729.00 |
$101.00 |
$200.00 |
$470.80 |
$1,500.80 |
|||
12 |
Publicación de la revista del mes de mayo de 2001, mil ejemplares |
929.75 |
889.27 |
$1,069.00 |
120.00 |
$12,581.00 |
$945.38 |
16,534.40 |
|
14 |
Revista "Autónomo" No. 2 trimestral de agosto del 2001, 250 ejemplares |
1,317.85 |
1,917.90 |
333.00 |
1,347.40 |
4,916.15 |
|||
16 |
Revista "Autónomo" No. 3 trimestral de noviembre del 2001, 250 ejemplares |
385.00 |
163.00 |
3,505.00 |
655.20 |
4,708.20 |
|||
Total |
$3,361.60 |
$2,908.17 |
$696.00 |
$4,574.00 |
$2,593.40 |
$12,581.00 |
$945.38 |
$27,659.55 |
EN RELACIÓN A LAS COLUMNAS DE "GASTOS NO VINCULADOS", SE CONSIDERARON COMO GASTOS NO RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
LA COLUMNA DENOMINADA "PÁGINA WEB" POR UN IMPORTE DE $3,105.00, SE CONSIDERÓ NO VINCULADA CON LA ACTIVIDAD, YA QUE DE LA CONSULTA REALIZADA A LA MISMA, SE OBSERVÓ QUE ESTÁ ALOJADA CON OTRAS DOS ORGANIZACIONES MÁS, COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
11 |
119 |
08-06-01 |
Ordóñez Centeno Rocío |
Diseño de página Web. En la cual aparecen las siguientes organizaciones: Unión Nacional de Organizaciones Regionales Autónomas (UNORCA), Asociación Mexicana de Mujeres Organizadas en Red (AMMOR) |
$3,105.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO APLICABLE PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, QUE A LA LETRA INDICA:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA EL CONTRATO A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POR EL SERVICIO DE LA PÁGINA ANTES CITADA O, EN SU CASO, LAS ACLARACIONES O CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"PARA QUE EL COSTO DE LA PÁGINA WEB FUERA MÁS ECONÓMICO SE REALIZÓ COMPARTIDO A PARTES IGUALES CON OTRAS ORGANIZACIONES. EN ESTE MOMENTO TOMAMOS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EN LO FUTURO NO SE REALICEN GASTOS COMPARTIDOS CON OTRAS ORGANIZACIONES".
DEL ANÁLISIS A LO MANIFESTADO POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN, EN VIRTUD DE QUE NO PRESENTÓ LOS CONVENIOS CELEBRADOS PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS COMPARTIDOS.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
EN RELACIÓN A LA COLUMNA DE "HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS" POR UN IMPORTE DE $87,500.00, SE OBSERVÓ QUE LOS RECIBOS PRESENTADOS NO DESCRIBÍAN PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, IMPOSIBILITANDO LA VINCULACIÓN CON EL EVENTO REALIZADO; A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS RECIBOS EN COMENTO:
No. DE EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
FECHA |
NOMBRE |
IMPORTE |
10 |
Publicaciones del suplemento del mes de marzo de 2001 |
Enero |
Adriana Torres Pacheco |
$3,500.00 |
10 |
Publicaciones del suplemento del mes de marzo de 2001 |
Febrero |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
10 |
Publicaciones del suplemento del mes de marzo de 2001 |
Febrero |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
11 |
Publicación del suplemento del mes de abril de 2001 |
Marzo |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
11 |
Publicación del suplemento del mes de abril de 2001 |
Marzo |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
11 |
Publicación del suplemento del mes de abril de 2001 |
Abril |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
11 |
Publicación del suplemento del mes de abril de 2001 |
Abril |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
11 |
Publicación del suplemento del mes de abril de 2001 |
Mayo |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
11 |
Publicación del suplemento del mes de abril de 2001 |
Mayo |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
12 |
Publicación de la revista del mes de mayo de 2001 |
Junio |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
12 |
Publicación de la revista del mes de mayo de 2001 |
Junio |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
13 |
Suplemento de la revista "Autónomo" de julio |
Julio |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
13 |
Suplemento de la revista "Autónomo" de julio |
Julio |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
14 |
Número 2 de la revista "Autónomo" |
Agosto |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
14 |
Número 2 de la revista "Autónomo" |
Agosto |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
15 |
Suplemento de la revista "Autónomo" de octubre |
Septiembre |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
15 |
Suplemento de la revista "Autónomo" de octubre |
Septiembre |
Adriana Torres Pacheco |
3,500.00 |
16 |
Número 5 de la revista "Autónomo" |
Octubre |
Adriana Torres Pacheco |
7,000.00 |
16 |
Número 5 de la revista "Autónomo" |
Noviembre |
Adriana Torres Pacheco |
7,000.00 |
17 |
Suplemento de la revista "Autónomo" de diciembre |
Diciembre |
Adriana Torres Pacheco |
7,000.00 |
17 |
Suplemento de la revista "Autónomo" de diciembre |
Diciembre |
Adriana Torres Pacheco |
7,000.00 |
TOTAL |
$87,500.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, LA AGRUPACIÓN POLÍTICA INCUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"... ASIMISMO, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACIÓN Y LOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONÁNDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
EN CONSECUENCIA, SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"SE ANEXA CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TAREAS EDITORIALES (...). PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE DETERMINA EL ART. 5.4 DE REGLAMENTO MENCIONADO ANTERIORMENTE:
...ASIMISMO, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACIÓN Y LOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONÁNDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES, EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
DE LA REVISIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE EXISTE UN CONTRATO PRIVADO DE HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS, FIRMADO POR EL INGENIERO CLEMENTE GUILLÉN SAGAHON EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA AGRUPACIÓN Y COMO PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES LA LICENCIADA EN DERECHO ADRIANA TORRES PACHECO. SIN EMBARGO, LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ LOS RECIBOS OBSERVADOS CON LA DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS SE CONSIDERARON COMO GASTOS INDIRECTOS.
SE LOCALIZARON PAGOS MEDIANTE CHEQUES A NOMBRE DE UNA TERCERA PERSONA Y NO A NOMBRE DEL PROVEEDOR, COMO A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
CHEQUES BANAMEX |
||||||
NÚMERO |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
NÚMERO |
FECHA |
A FAVOR DE: |
IMPORTE |
|
14 |
450352 |
10-09-01 |
Sistemas Empresariales Dabo, S.A. de C.V. |
$11,379.25 |
143 |
28/08/01 |
Clemente Guillén Sagahón. |
$11,400.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y AL HABER INCUMPLIDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA DICE:
"(…) ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PUBLICO".
EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE TEXTUALMENTE INDICA:
"LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TÍTULO DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
(...)
III. QUE SE COMPRUEBEN CON DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES RELATIVAS A LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DE QUIEN LOS EXPIDA, ASÍ COMO DE QUIEN ADQUIRIÓ EL BIEN DE QUE SE TRATE O RECIBIÓ EL SERVICIO, (…) EFECTÚEN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, LOS PAGOS EN EFECTIVO CUYO MONTO EXCEDA DE $6,356.00, EXCEPTO CUANDO DICHOS PAGOS SE HAGAN POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PODRÁ LIBERAR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS EROGACIONES CON CHEQUES NOMINATIVOS A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIÓN CUANDO LAS MISMAS SE EFECTÚEN EN POBLACIONES SIN SERVICIOS BANCARIOS O EN ZONAS RURALES.
(...)".
SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"SI SE ANEXO EL CHEQUE EN LA PÁGINA 283 Y LA FACTURA EN LA PÁGINA 284 DEL INFORME OBSERVADO. (...)
EL CHEQUE SE ELABORÓ A NOMBRE DE UNA TERCERA PERSONA YA QUE SE DEBÍA EFECTUAR EL PAGO EN EFECTIVO, PORQUE SÓLO CONTÁBAMOS CON EL PRECIO APROXIMADO".
DEL ANÁLISIS A LO MANIFESTADO POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, SE DETERMINÓ QUE NO QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN REALIZADA, EN VIRTUD DE QUE LA NORMATIVIDAD ES PUNTUAL AL INDICAR QUE LOS CHEQUES QUE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA EXPIDA PARA EFECTUAR EL PAGO DE GASTOS, POR SERVICIOS O BIENES ADQUIRIDOS, DEBERÁN SER A NOMBRE DE QUIEN ESTÁ EXPIDIENDO LA FACTURA.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
NO OBSTANTE LO ANTES SEÑALADO, FUE PRECISO MENCIONAR QUE EN EL EVENTO NÚMERO 14 SE DETECTÓ UNA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO "FUC" Y LA FACTURA QUE AMPARABA EL GASTO, COMO A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
No. DE EVENTO |
NOMBRE |
IMPORTE SEGÚN |
DIFERENCIA |
|
"FUC" |
FACTURA No. |
|||
14 |
Sistemas Empresariales Dabo, S.A. de C.V. (Depreciación) |
$2,275.85 |
$11,379.25 |
$9,103.40 |
FUE IMPORTANTE HACER MENCIÓN, QUE EL MONTO REPORTADO EN EL FORMATO "FUC" CORRESPONDÍA AL PORCENTAJE DE LA DEPRECIACIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO; SIN EMBARGO, AL NO PRESENTAR EL CHEQUE NOMINATIVO NO SERÍA SUSCEPTIBLE DEL FINANCIAMIENTO EL CÁLCULO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 9.2 Y 9.3 DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
LO ANTERIOR, FUE COMUNICADO A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"EN CUANTO A TAREAS EDITORIALES, SE REALIZÓ LA COMPRA DE UN EQUIPO DE CÓMPUTO CON VALOR DE $11,379.25, Y SOLO SE REPORTÓ DE ACUERDO CON EL PÁRRAFO DOS, DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO, EN EL QUE SE ESPECIFICAN LOS PORCENTAJES QUE DEL ACTIVO FIJO SERÁN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, QUE FUE LO REGISTRADO EN EL FUC 14 POR UN TOTAL DE $2,275.85.
SE ANEXA LA SEGUNDA HOJA DEL FUC EVENTO 14 CON LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE. YA QUE POR LA OBSERVACIÓN HECHA, COMPRENDEMOS QUE DEBIMOS DE ANOTAR EL VALOR TOTAL DEL ACTIVO Y QUE USTEDES REALIZARÍAN EL CALCULO CORRESPONDIENTE. (...)"
DEL ANÁLISIS A LO MANIFESTADO POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, SE DETERMINÓ QUE NO OBSTANTE QUE PRESENTÓ LA CORRECCIÓN SEÑALADA AL FORMATO ÚNICO DE COMPROBACIÓN "FUC", DICHO GASTO NO DEBE SER CONSIDERADO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, EN VIRTUD DE QUE EL PAGO POR LA COMPRA DEL EQUIPO DE CÓMPUTO FUE REALIZADO MEDIANTE CHEQUE A NOMBRE DE UNA TERCERA PERSONA.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
POR OTRA PARTE, SE DETERMINÓ QUE AÚN CUANDO PRESENTÓ SUS TAREAS EDITORIALES, CONSISTENTES EN PUBLICACIONES MENSUALES Y TRIMESTRALES, ASÍ COMO EL KARDEX CORRESPONDIENTE, LA AGRUPACIÓN POLÍTICA OMITIÓ PROPORCIONAR LAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS RESPECTIVAS; A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LAS PUBLICACIONES OBSERVADAS:
No. EVENTO |
MES |
NOMBRE DE LA PUBLICACIÓN |
No. DE EJEMPLARES |
10 |
Marzo |
Suplemento de la revista "Autónomo" de la Red de Acción Democrática. |
250 |
11 |
Abril |
Suplemento de la revista "Autónomo" de la Red de Acción Democrática. |
1,000 |
12 |
Mayo |
Revista trimestral de la Red de Acción Democrática. |
250 |
13 |
Julio |
Suplemento de la revista "Autónomo" de la Red de Acción Democrática. |
250 |
14 |
Agosto |
Revista trimestral de la Red de Acción Democrática. |
250 |
15 |
Octubre |
Suplemento de la revista "Autónomo" de la Red de Acción Democrática. |
250 |
16 |
Noviembre |
Revista trimestral de la Red de Acción Democrática. |
250 |
17 |
Diciembre |
Revista trimestral de la Red de Acción Democrática. |
250 |
TOTAL |
POR LO ANTES EXPUESTO, LA AGRUPACIÓN POLÍTICA INCUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.7 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD QUE SE REFIERA A TAREAS EDITORIALES, SERÁ APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGO DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES".
EL ARTÍCULO 9.2 DEL ORDENAMIENTO CITADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SEÑALA LO QUE SE CITA A CONTINUACIÓN:
"PARA EFECTOS DE LAS TAREAS EDITORIALES (...), DEBERÁ LLEVARSE UN CONTROL DE NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN DEBIDAMENTE FOLIADAS Y AUTORIZADAS, SEÑALANDO SU ORIGEN Y DESTINO, ASÍ COMO QUIEN ENTREGA O RECIBE. SE DEBE LLEVAR UN CONTROL FÍSICO ADECUADO A TRAVÉS DE KARDEX DE ALMACÉN Y HACER CUANDO MENOS UN LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO UNA VEZ AL AÑO, QUE PODRÍA SER AL MES MÁS PRÓXIMO AL CIERRE DE EJERCICIO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE PRESENTARA LAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS CORRESPONDIENTES AL CONTROL DE LAS CITADAS PUBLICACIONES.
AUNADO A LO ANTERIOR, SE DETERMINÓ QUE EXISTÍA DIFERENCIA EN EL REGISTRO DEL NÚMERO DE EJEMPLARES REPORTADOS EN EL KARDEX Y EL NÚMERO DE EJEMPLARES IMPRESOS QUE INDICA CADA UNA DE LAS PUBLICACIONES PRESENTADAS, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No. DE EVENTO |
MES |
CONCEPTO |
NÚMERO DE EJEMPLARES SEGÚN: |
DIFERENCIA |
|
REVISTA |
KARDEX |
||||
10 |
Marzo |
Suplemento de la revista "Autónomo" |
250 |
200 |
50 |
11 |
Abril |
Suplemento de la revista "Autónomo" |
250 |
200 |
50 |
13 |
Julio |
Suplemento de la revista "Autónomo" |
250 |
200 |
50 |
14 |
Agosto |
Revista trimestral de la Red de Acción Democrática |
250 |
200 |
50 |
15 |
Octubre |
Suplemento de la revista "Autónomo" |
250 |
200 |
50 |
16 |
Noviembre |
Revista trimestral de la Red de Acción Democrática |
250 |
200 |
50 |
17 |
Diciembre |
Suplemento de la revista "Autónomo" |
250 |
200 |
50 |
Total |
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, QUE A LE LETRA DICE:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES O CORRECCIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD DE LOS PUNTOS ANTES CITADOS FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"EN CUANTO AL KARDEX SE ANEXAN LAS NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA CORRESPONDIENTES. LAS REVISTAS Y SUPLEMENTOS EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS SE COLOCARON EN LAS MESAS DE REGISTRO DE LOS DIFERENTES FOROS DE CAPACITACIÓN Y NO SE LLEVÓ UN CONTROL POR SEPARADO DE QUIENES LAS TOMARON. CON ESTA OBSERVACIÓN TENDREMOS MÁS CUIDADO PARA ESTE AÑO, YA QUE NOS DIMOS CUENTA QUE PARA USTEDES ES IMPORTANTE UN CONTROL POR SEPARADO. POR LO QUE RESPECTA A LA DIFERENCIA EN EL KARDEX CON RELACIÓN A LAS PUBLICACIONES, LOS 50 EJEMPLARES SE QUEDARON EN EL ACERVO DEL ÁREA. SE ANEXAN LAS MODIFICACIONES EN EL KARDEX...".
DEL ANÁLISIS A LO MANIFESTADO POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO DE LA REVISIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
GASTOS INDIRECTOS
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL RUBRO "GASTOS INDIRECTOS" POR UN IMPORTE DE $18,701.40, SE INTEGRÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. DE EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
FECHA DEL EVENTO |
PROVEEDOR |
FACTURA |
FECHA |
CONCEPTO |
IMPORTE |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Claudia Monroy |
S/N |
Enero a abril |
Honorarios asimilados |
$ 5,000.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Claudia Monroy |
S/N |
Mayo a diciembre |
Honorarios asimilados |
10,000.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
María del Carmen Montaño Peláez |
24939 |
14-08-01 |
Hospedaje |
1,322.70 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Sitio de taxi |
044 |
10-08-01 |
Pasajes |
38.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
No indica |
S/N |
10-08-01 |
Teléfono |
30.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Tiendas Chedraui |
0374 |
12-08-01 |
Alimentos |
8.20 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Autobuses de Oriente, S.A. |
469657 |
14-08-01 |
Pasajes |
147.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Autobuses de Oriente, S.A. |
469658 |
14-08-01 |
Pasajes |
147.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
María del Carmen Montaño Peláez |
25837 |
22-12-01 |
Hospedaje |
969.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Autobuses de Oriente ADO, S.A. |
655255 |
19-12-01 |
Pasaje |
147.00 |
No. DE EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
FECHA DEL EVENTO |
PROVEEDOR |
FACTURA |
FECHA |
CONCEPTO |
IMPORTE |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Autobuses Estrella Blanca |
000421739 |
17-12-01 |
Pasaje |
145.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Autobuses Estrella Blanca |
000421740 |
17-12-01 |
Pasaje |
145.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Autobuses Estrella Blanca |
655256 |
19-12-01 |
Pasaje |
147.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Serv. Jiménez de la Huasteca, S.A. de C.V. |
57120 |
28-12-01 |
Gasolina |
300.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Servicio Platón Sánchez |
57120 |
28-12-01 |
Gasolina |
100.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Banobras |
0328748 |
30-11-01 |
Casetas |
20.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Banobras |
0035232 |
30-11-01 |
Casetas |
16.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
Banobras |
0026612 |
25-11-01 |
Casetas |
16.00 |
1 |
Contabilidad y Administración |
Enero a diciembre |
No indica |
S/N |
11-08-01 |
Alimentos |
3.50 |
TOTAL |
$ 18,701.40 |
PROCEDIÓ ACLARAR, QUE LOS COMPROBANTES SEÑALADOS, POR CORRESPONDER A GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, SE CONSIDERARÍAN COMO PARTE DE SU OPERACIÓN ORDINARIA PERMANENTE.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO AL ARTÍCULO 3.1 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, QUE A LA LETRA DICE:
"NO SERÁN SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
(...)".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES O CORRECCIONES QUE CORRESPONDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/033/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN ESCRITO DE FECHA 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"GASTOS INDIRECTOS
ESTA INFORMACIÓN SE PRESENTO YA QUE ASÍ LO ENTENDIMOS QUE SE SOLICITABA EN LOS FORMATOS".
DEL ANÁLISIS A LO MANIFESTADO POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, SE DETERMINÓ QUE ACEPTA LA OBSERVACIÓN REALIZADA; EN CONSECUENCIA, DICHOS GASTOS NO SERÁN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, EN VIRTUD DE QUE CORRESPONDEN A SU OPERACIÓN ORDINARIA.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON BASE EN LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA "RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA", LAS CIFRAS FINALES QUE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 6.4 DEL REGLAMENTO APLICABLE, SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS EN GASTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y LOS QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
ACTIVIDAD |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS INDIRECTOS |
NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO |
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA |
$442,954.17 |
$160,722.18 |
$4,210.46 |
$278,021.53 |
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA |
117,037.02 |
103,573.00 |
13,464.02 |
|
TAREAS EDITORIALES |
129,643.80 |
27,659.55 |
87,500.00 |
14,484.25 |
GASTOS INDIRECTOS |
18,701.40 |
18,701.40 |
||
TOTAL |
15.33. AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
AL SER VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE EXISTÍAN LAS SIGUIENTES CIFRAS:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Educación y Capacitación Política |
$600,000.00 |
$600,000.00 |
Investigación Socioeconómica y Política |
200,000.00 |
200,000.00 |
Tareas Editoriales |
671,040.00 |
568,040.00 |
Total |
POR LO ANTES EXPUESTO, FUE IMPORTANTE HACER MENCIÓN QUE EL MONTO REPORTADO EN LOS FORMATOS "FUC" Y EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DEBÍA COINCIDIR, POR LO QUE DEBIÓ EFECTUAR LAS CORRECCIONES PERTINENTES CON LA FINALIDAD DE MOSTRAR LAS MISMAS CIFRAS.
LA OBSERVACIÓN ANTES CITADA FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LAS CORRECCIONES SOLICITADAS, POR LO QUE EL MONTO REPORTADO EN LOS FORMATOS "FUC" Y EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA MUESTRAN LAS MISMAS CIFRAS, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Educación y Capacitación Política |
$690,000.00 |
$690,000.00 |
Investigación Socioeconómica y Política |
230,000.00 |
230,000.00 |
Tareas Editoriales |
671,040.00 |
671,040.00 |
Total |
EN CONSECUENCIA, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ SUBSANADA. RESPECTO A QUE LAS CIFRAS COINCIDEN.
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
EL TOTAL DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA INICIALMENTE EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $600,000.00, INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS NO VINCULADOS |
EVIDENCIA INSUFICIENTE |
||
003 |
Curso de Oratoria |
$600,000.00 |
EL MONTO ANTES SEÑALADO, ESTÁ INTEGRADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
012 |
Escuela Nacional de Oratoria, A.C. |
A cuenta de cursos de oratoria impartidos a sus asociados y/o simpatizantes divididos en 3 módulos: Nivel Básico, Nivel medio y Tercer nivel de conformidad con el anexo A del contrato de fecha 23 de febrero del 2001 |
$70,000.00 |
013 |
Idem |
Idem |
40,000.00 |
016 |
Idem |
Idem |
80,000.00 |
017 |
Idem |
Idem |
250,000.00 |
022 |
Idem |
Idem |
60,000.00 |
028 |
Idem |
Idem |
50,000.00 |
053 |
Idem |
Idem |
50,000.00 |
TOTAL |
COMO SE PUEDE OBSERVAR, EL ÚNICO PROVEEDOR FUE "ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C.". EN CONSECUENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PROPORCIONARA EL ACTA CONSTITUTIVA DEL REFERIDO PROVEEDOR.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"EL ACTA CONSTITUTIVA DEL PROVEEDOR 'ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C.' NO FUE PROPORCIONADA".
AL NO PRESENTAR EL ACTA CONSTITUTIVA DEL PROVEEDOR, INCUMPLIÓ CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO ANTES MENCIONADO. POR LO TANTO, NO SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
ADICIONALMENTE, EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, CONSIDERÓ QUE EL PRECIO DE $600,000.00, DE LOS EVENTOS ANTES MENCIONADOS, PODRÍAN ESTAR FUERA DEL VALOR DE MERCADO. POR LO TANTO, ENVIÓ LA EVIDENCIA A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, PARA QUE DETERMINARA SI PROCEDÍA EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2001, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EN CASO DE QUE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN CONSIDERE QUE EL PRECIO DE UNA ACTIVIDAD ESTA NOTORIAMENTE FUERA DE MERCADO, SOLICITARÁ AL SECRETARIO TÉCNICO TRES COTIZACIONES DIFERENTES PARA EL TIPO DE ACTIVIDAD EN CUESTIÓN, CON LO CUAL LA COMISIÓN DETERMINARÁ EL PORCENTAJE DEL GASTO QUE ACEPTARÁ COMO EROGACIÓN POR DICHA ACTIVIDAD".
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN, EN SU ESCRITO DEL 5 DE MARZO DE 2002, NO MANIFESTÓ ACLARACIÓN ALGUNA.
UNA VEZ CONOCIDO EL CASO ANTES SEÑALADO, LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN INSTRUYÓ AL SECRETARIO TÉCNICO PARA QUE REALIZARA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL CITADO REGLAMENTO; ES DECIR, QUE OBTUVIERA LAS COTIZACIONES CORRESPONDIENTES CON LA FINALIDAD DE PODER COMPROBAR SU EL PRECIO DE LA ACTIVIDAD ESTABA DENTRO DEL MERCADO O NO.
EN CONSECUENCIA, EL SECRETARIO TÉCNICO SOLICITÓ LAS COTIZACIONES DE ACTIVIDADES IGUALES A LAS PRESENTADAS POR LAS AGRUPACIONES O EMPRESAS PRESTADORES DEL SERVICIO EN COMENTO. SIN EMBARGO, A LA FECHA DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO, LAS COTIZACIONES SOLICITADAS NO HAN SIDO ENTREGADAS EN SU TOTALIDAD; RAZÓN POR LA CUAL, LA COMISIÓN NO CONTÓ CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA PODER DETERMINAR EL COSTO PROMEDIO DEL GASTO REPORTADO EN DICHA ACTIVIDAD. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, LA COMISIÓN DETERMINÓ CONSIDERAR EL MONTO SEÑALADO POR LA AGRUPACIÓN.
CABE MENCIONAR QUE LA ÚNICA PRUEBA QUE SE TENÍA, DE LOS CURSOS REALIZADOS EN DIFERENTES ENTIDADES FEDERATIVAS, FUERON LAS LISTAS DE ASISTENCIA, QUE SE ENCONTRABAN ELABORADAS A MÁQUINA, NO EXISTIENDO FIRMA ALGUNA DE LOS ASISTENTES, POR LO QUE SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA MAYOR EVIDENCIA (CONVOCATORIA DEL EVENTO, PROGRAMA DEL MISMO, LISTAS DE ASISTENCIAS CON FIRMA AUTÓGRAFA, FOTOGRAFÍAS DONDE SE REFLEJARA EL NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN, ASÍ COMO EL NOMBRE DEL EVENTO).
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
ASIMISMO, ENTREGÓ CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE EL PROVEEDOR Y EL INSTITUTO POLÍTICO SIGNADO POR LEONORILDA GUERRERO MARILES Y RAFAEL FRANCISCO PIÑEIRO LÓPEZ, RESPECTIVAMENTE.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ:
"EVIDENCIA DE CURSOS REALIZADOS:
AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LA EVIDENCIA ANTES CITADA, DICHA MUESTRA NO HIZO CONVICCIÓN A LA AUTORIDAD YA QUE SÓLO PRESENTÓ 2 LISTAS CON FIRMAS AUTÓGRAFAS DE 17 EVENTOS Y 2 FOTOGRAFÍAS DE UN EVENTO; POR LO TANTO, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA.
LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL FORMATO ÚNICO DE COMPROBACIÓN "FUC", DEL EVENTO NO. 003 POR UN IMPORTE DE $600,000.00, AÚN CUANDO EL INSTITUTO POLÍTICO PRESENTÓ LOS COMPROBANTES ORIGINALES A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NO SE PODÍA CONSIDERAR COMPROBADO EL GASTO EN DICHA ACTIVIDAD, YA QUE DE LA REVISIÓN AL EVENTO ANTES SEÑALADO SE DETERMINÓ QUE, LA AGRUPACIÓN OMITIÓ ANEXAR AL FORMATO "FUC", COPIA DEL CHEQUE CON EL CUAL FUE CUBIERTO EL GASTO. POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS COPIAS DE LOS CHEQUES PARA EFECTOS DE PODER ACREDITAR LOS GASTOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"... ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"COPIAS DE LOS CHEQUES QUE ACREDITAN LOS GASTOS POR UN IMPORTE DE $600,000.00".
AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ COPIA FOTOSTÁTICA DE LOS CHEQUES, POR UN IMPORTE DE $600,000.00, DICHOS CHEQUES NO ACREDITAN EL TOTAL DEL GASTO DE $690,000.00, EXISTIENDO UNA DIFERENCIA DE $90,000.00, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA,
No. DE EVENTO |
FACTURA |
COPIA DE CHEQUES |
DIFERENCIA |
||||||
NUMERO |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
NÚMERO |
FECHA |
FECHA DE COBRO |
IMPORTE |
||
1 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
29 |
23/02/01 |
23/02/01 |
70,000.00 |
|
2 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
30 |
08/03/01 |
08/03/01 |
40,000.00 |
|
3 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
36 |
30/04/01 |
30/04/01 |
80,000.00 |
|
4 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
37 |
08/05/01 |
08/05/01 |
250,000.00 |
|
5 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
45 |
26/07/01 |
26/07/01 |
60,000.00 |
|
6 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
53 |
19/10/01 |
26/10/01 |
50,000.00 |
|
7 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
104 |
28/11/01 |
50,000.00 |
||
8 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
|||||
9 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
|||||
10 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
|||||
11 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
|||||
12 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
|||||
13 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
|||||
14 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
|||||
15 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
|||||
16 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.24 |
|||||
17 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,588.16 |
|||||
TOTAL |
* |
$.00 |
$.00 |
$90,000.00 |
* EN PUNTOS SUBSECUENTES SE SEÑALA POR QUÉ ES UN MONTO DE $690,000.00
POR LO TANTO, EL MONTO DE $90,000.00 SE CONSIDERA NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, AL INCUMPLIR LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.
POR OTRA PARTE, EL MONTO DE $50,000.00 DEL CHEQUE 104, NO SE PUEDE VERIFICAR SU COBRO, YA QUE LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ COPIAS DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE; POR LO TANTO, EL MONTO DE $50,000.00 SE CONSIDERÓ NO SUBSANADO.
ASIMISMO, NO SE PODÍA CONSIDERAR COMO COMPROBADO EL GASTO EN ESTA ACTIVIDAD, YA QUE LA AGRUPACIÓN EN UN SOLO FORMATO "FUC" AMPARABA LA IMPARTICIÓN DE EVENTOS REALIZADOS EN VARIAS ENTIDADES Y EN DIFERENTES FECHAS, NO OBSTANTE QUE EN EL OFICIO NO. STCPPPR/290/01 RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2001, SE INDICÓ QUE DEBÍA REMITIR ANTE ESTA SECRETARÍA TÉCNICA, A EFECTO DE CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE LO SIGUIENTE:
"ES IMPORTANTE RECALCAR QUE CADA FORMATO DE GASTOS DIRECTOS DEBERÁ REFERIRSE A UN SOLO EVENTO".
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN, EN SU ESCRITO DEL 5 DE MARZO DE 2002, NO MANIFESTÓ ACLARACIÓN ALGUNA; SIN EMBARGO, INICIALMENTE SOLO HABÍA PRESENTADO UN SOLO "FUC" POR LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA, Y AHORA PRESENTA 17 "FUC'S" DETERMINÁNDOSE LO SIGUIENTE:
AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LOS FORMATOS "FUC" POR CADA UNO DE LOS EVENTOS REALIZADOS Y QUE EL IMPORTE TOTAL DE DICHOS FORMATOS COINCIDE CON LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE, LA OBSERVACIÓN NO SE CONSIDERÓ SUBSANADA, YA QUE LA EVIDENCIA PRESENTADA NO HIZO CONVICCIÓN A LA AUTORIDAD ELECTORAL COMO SE SEÑALÓ EN PUNTOS ANTERIORES.
POR LO ANTERIOR LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA.
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LAS FACTURAS ANTES MENCIONADAS, SE DETERMINÓ QUE NO CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS FISCALES, YA QUE NO DESGLOSARON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y NO TENÍAN IMPRESA LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, EN RELACIÓN A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; EL ARTÍCULO 56, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO, QUE A LA LETRA SEÑALAN:
ARTÍCULO 5.4
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...); EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
ARTÍCULO 15
"NO SE PAGARÁ EL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
(...)
IV. LOS DE ENSEÑANZA QUE PRESTE LA FEDERACIÓN, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE PARTICULARES QUE TENGAN AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, ASÍ COMO LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL PREESCOLAR.
(...)".
ARTÍCULO 56
"...
LOS PARTICULARES QUE IMPARTAN ESTUDIOS CON AUTORIZACIÓN O CON RECONOCIMIENTO DEBERÁN MENCIONAR EN LA DOCUMENTACIÓN QUE EXPIDAN Y EN LA PUBLICIDAD QUE HAGAN, UNA LEYENDA QUE INDIQUE SU CALIDAD DE INCORPORADO, EL NÚMERO Y FECHA DEL ACUERDO RESPECTIVO, ASÍ COMO LA AUTORIDAD QUE LO OTORGÓ".
ARTÍCULO 6.2
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
COMO SE OBSERVA DEL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS ANTES SEÑALADOS, PARA QUE EL PROVEEDOR ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C., EMITA SUS FACTURAS SIN DESGLOSAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO, ES NECESARIO QUE ÉSTE CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS CORRECCIONES O ACLARACIONES QUE CORRESPONDIERAN, INCLUYENDO LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTES MENCIONADA Y COPIA DEL ALTA COMO PROVEEDOR ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A FIN DE VERIFICAR SUS OBLIGACIONES FISCALES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN EN SU ESCRITO DEL 5 DE MARZO DE 2002, NO MANIFESTÓ ACLARACIÓN ALGUNA; SIN EMBARGO, CANCELÓ Y SUSTITUYÓ FACTURAS, POR LO QUE LA AGRUPACIÓN ESTÁ INCURRIENDO EN UNA FALTA IMPRUDENCIAL, EN VIRTUD DE QUE EL IMPORTE YA DEBIÓ SER ENTERADO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AL EFECTUAR EL CAMBIO EXISTE UNA ALTERACIÓN EN UN DOCUMENTO OFICIAL, POR LO QUE SE DETERMINA QUE AL ELABORAR UNA NUEVA FACTURA POR UN IMPORTE MAYOR, IMPLICARÍA TENER UN IMPUESTO NO DECLARADO, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No. DE EVENTO |
FACTURAS PRESENTADAS INICIALMENTE |
No. DE EVENTO |
FACTURA QUE SUSTITUYE |
DIFERENCIA |
||||||
NUMERO |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
NÚMERO |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
|||
3 |
12 |
23/02/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
$70,000.00 |
1 AL 17 |
54 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
690,000.00 |
|
3 |
13 |
08/03/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
40,000.00 |
||||||
3 |
16 |
30/04/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
80,000.00 |
||||||
3 |
17 |
08/05/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
250,000.00 |
||||||
3 |
22 |
26/07/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
60,000.00 |
||||||
3 |
28 |
19/10/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
50,000.00 |
||||||
3 |
53 |
28/11/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
50,000.00 |
||||||
TOTAL |
$690,000.00 |
$90,000.00 |
LA AGRUPACIÓN SUSTITUYÓ FACTURAS, POR LO TANTO, EL MONTO DE $690,000.00 SE CONSIDERÓ NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
ADEMÁS, EN EL EVENTO DE REFERENCIA SE LOCALIZÓ UN COMPROBANTE SIN REQUISITOS FISCALES, YA QUE LA FECHA DE EXPEDICIÓN ES POSTERIOR AL TÉRMINO DE VIGENCIA DEL MISMO, COMO SE OBSERVA A CONTINUACIÓN:
FACTURA |
FECHA DE EXPEDICIÓN |
PROVEEDOR |
VIGENCIA DE LA FACTURA |
IMPORTE |
028 |
19-10-2001 |
Escuela Nacional de Oratoria, A.C. |
Septiembre del 2001 |
$50,000.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...); EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
EN RELACIÓN CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DE ESTE CÓDIGO, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERÁN REUNIR LO SIGUIENTE:
(...)
VIII. FECHA DE IMPRESIÓN Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPRESOR AUTORIZADO.
LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO PODRÁN SER UTILIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN UN PLAZO MÁXIMO DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE IMPRESIÓN. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN HABER SIDO UTILIZADOS, LOS MISMOS DEBERÁN CANCELARSE EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE ESTE CÓDIGO. LA VIGENCIA PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS COMPROBANTES, DEBERÁ SEÑALARSE EXPRESAMENTE EN LOS MISMOS.
(...)".
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN EN SU ESCRITO DEL 5 DE MARZO DE 2002, NO MANIFESTÓ ACLARACIÓN ALGUNA; SIN EMBARGO, CANCELÓ Y SUSTITUYÓ LA FACTURA, POR LO QUE LA AGRUPACIÓN ESTÁ INCURRIENDO EN UNA FALTA IMPRUDENCIAL EN VIRTUD DE QUE EL IMPORTE YA DEBIÓ SER ENTERADO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AL EFECTUAR EL CAMBIO EXISTE UNA ALTERACIÓN EN UN DOCUMENTO OFICIAL, POR LO QUE SE DETERMINA QUE AL ELABORAR UNA NUEVA FACTURA POR UN IMPORTE MAYOR, IMPLICARÍA TENER UN IMPUESTO NO DECLARADO.
POR LO TANTO LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA.
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA INICIALMENTE EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $200,000.00, INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS NO VINCULADOS |
004 |
Gobiernos divididos en México |
$100,000.00 |
005 |
Consecuencias políticas del cambio Constitucional en materia indígena |
100,000.00 |
Total |
EL MONTO ANTES SEÑALADO ESTÁ INTEGRADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
NO. DE EVENTO |
FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
04 |
020 |
Escuela Nacional de Oratoria, A.C. |
A cuenta de la elaboración del estudio con el tema "Gobiernos divididos en México", de conformidad con el contrato firmado el 23 de febrero del 2001 |
$50,000.00 |
04 |
025 |
Idem |
En liquidación de la elaboración del estudio con el tema "Gobiernos divididos en México", de conformidad con el contrato firmado el 23 de febrero del 2001 |
50,000.00 |
05 |
019 |
Idem |
A cuenta de la elaboración del estudio con el tema "Consecuencias políticas del cambio Constitucional en materia indígena", de conformidad con el contrato firmado el 23 de febrero del 2001 |
50,000.00 |
05 |
052 |
Idem |
En liquidación de la elaboración del estudio con el tema "Consecuencias políticas del cambio Constitucional en materia indígena", de conformidad con el contrato firmado el 23 de febrero del 2001 |
50,000.00 |
TOTAL |
REFERENTE A LA COLUMNA "GASTOS NO VINCULADOS" POR UN IMPORTE DE $200,000.00, AÚN CUANDO EL INSTITUTO POLÍTICO PRESENTÓ LOS COMPROBANTES ORIGINALES A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NO SE PODÍA CONSIDERAR COMPROBADO EL GASTO EN ESA ACTIVIDAD, YA QUE DE LA REVISIÓN A LOS EVENTOS 004 Y 005 ANTES SEÑALADOS, SE DETERMINÓ QUE LA AGRUPACIÓN OMITIÓ ANEXAR AL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC", COPIA DEL CHEQUE CON EL CUAL FUE CUBIERTO EL GASTO. POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS COPIAS DE LOS CHEQUES PARA PODER ACREDITAR LA DOCUMENTACIÓN, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"... ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ COPIA FOTOSTÁTICA DE LOS CHEQUES POR UN IMPORTE DE $150,000.00; SIN EMBARGO, DICHOS CHEQUES NO ACREDITAN EL TOTAL DEL GASTO DE $230,000.00, EXISTIENDO UNA DIFERENCIA DE $80,000.00, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
COPIA DE CHEQUES |
DIFERENCIA |
|||||
NUMERO |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
NÚMERO |
FECHA DE COBRO |
IMPORTE |
||
1 |
58 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
115,000.00 |
47 |
24/08/01 |
50,000.00 |
|
2 |
57 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
115,000.00 |
42 |
27/06/01 |
50,000.00 |
|
40 |
31/05/01 |
50,000.00 |
||||||
TOTAL |
* |
$230,000.00 |
$150,000.00 |
$80,000.00 |
* EN PUNTOS SUBSECUENTES SE SEÑALA POR QUE ES UN MONTO DE $230,000.00.
POR LO TANTO, EL MONTO SE $80,000.00 SE CONSIDERÓ NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, AL INCUMPLIR LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.
ADICIONALMENTE, EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, CONSIDERÓ QUE EL PRECIO DE $100,000.00, POR CADA UNO DE LOS EVENTOS SEÑALADOS, PODRÍAN ESTAR FUERA DEL VALOR DE MERCADO. POR LO TANTO, ENVIÓ LA EVIDENCIA A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, PARA QUE DETERMINARA SI PROCEDÍA EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2001, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EN CASO DE QUE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN CONSIDERE QUE EL PRECIO DE UNA ACTIVIDAD ESTÁ NOTORIAMENTE FUERA DE MERCADO, SOLICITARÁ AL SECRETARIO TÉCNICO TRES COTIZACIONES DIFERENTES PARA EL TIPO DE ACTIVIDAD EN CUESTIÓN, CON LO CUAL LA COMISIÓN DETERMINARÁ EL PORCENTAJE DEL GASTO QUE ACEPTARÁ COMO EROGACIÓN POR DICHA ACTIVIDAD".
LO ANTES CITADO FUE COMUNICADO A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN EN SU ESCRITO DEL 5 DE MARZO DE 2002 NO PRESENTÓ ACLARACIÓN ALGUNA.
UNA VEZ CONOCIDO EL CASO ANTES SEÑALADO, LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN INSTRUYÓ AL SECRETARIO TÉCNICO PARA QUE REALIZARA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL CITADO REGLAMENTO; ES DECIR, QUE OBTUVIERA LAS COTIZACIONES CORRESPONDIENTES CON LA FINALIDAD DE PODER COMPROBAR SU EL PRECIO DE LA ACTIVIDAD ESTABA DENTRO DEL MERCADO O NO.
EN CONSECUENCIA, EL SECRETARIO TÉCNICO SOLICITÓ LAS COTIZACIONES DE ACTIVIDADES IGUALES A LAS PRESENTADAS POR LAS AGRUPACIONES O EMPRESAS PRESTADORES DEL SERVICIO EN COMENTO. SIN EMBARGO, A LA FECHA DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO, LAS COTIZACIONES SOLICITADAS NO HAN SIDO ENTREGADAS EN SU TOTALIDAD; RAZÓN POR LA CUAL, LA COMISIÓN NO CONTÓ CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA PODER DETERMINAR EL COSTO PROMEDIO DEL GASTO REPORTADO EN DICHA ACTIVIDAD. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, LA COMISIÓN DETERMINÓ CONSIDERAR EL MONTO SEÑALADO POR LA AGRUPACIÓN.
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LAS FACTURAS ANTES MENCIONADAS, SE DETERMINÓ QUE NO CUMPLÍAN CON LOS REQUISITOS FISCALES, YA QUE NO DESGLOSARON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y NO TENÍAN IMPRESA LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES; EN RELACIÓN A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; EL ARTÍCULO 56, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
ARTÍCULO 5.4
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES (...); EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN.
ARTÍCULO 15
"NO SE PAGARÁ EL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
(...)
IV. LOS DE ENSEÑANZA QUE PRESTE LA FEDERACIÓN, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE PARTICULARES QUE TENGAN AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, ASÍ COMO LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL PREESCOLAR.
(...)".
ARTÍCULO 56
"...
LOS PARTICULARES QUE IMPARTAN ESTUDIOS CON AUTORIZACIÓN O CON RECONOCIMIENTO DEBERÁN MENCIONAR EN LA DOCUMENTACIÓN QUE EXPIDAN Y EN LA PUBLICIDAD QUE HAGAN, UNA LEYENDA QUE INDIQUE SU CALIDAD DE INCORPORADO, EL NÚMERO Y FECHA DEL ACUERDO RESPECTIVO, ASÍ COMO LA AUTORIDAD QUE LO OTORGÓ".
ARTÍCULO 6.2
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
COMO SE OBSERVA DEL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS ANTES SEÑALADOS, PARA QUE EL PROVEEDOR ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C., EMITA SUS FACTURAS SIN DESGLOSAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO, ES NECESARIO QUE ÉSTE CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS CORRECCIONES O ACLARACIONES QUE CORRESPONDIERAN, INCLUYENDO LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTES MENCIONADA Y COPIA DEL ALTA COMO PROVEEDOR ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A FIN DE VERIFICAR SUS OBLIGACIONES FISCALES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN, EN SU ESCRITO DEL 5 DE MARZO DE 2002 NO MANIFESTÓ ACLARACIÓN ALGUNA; SIN EMBARGO, CANCELÓ Y SUSTITUYÓ FACTURAS, POR LO QUE LA AGRUPACIÓN ESTÁ INCURRIENDO EN UNA FALTA IMPRUDENCIAL, EN VIRTUD DE QUE EL IMPORTE YA DEBIÓ SER ENTERADO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AL EFECTUAR EL CAMBIO EXISTE UNA ALTERACIÓN EN UN DOCUMENTO OFICIAL, POR LO QUE SE DETERMINA QUE AL ELABORAR UNA NUEVA FACTURA POR UN IMPORTE MAYOR, IMPLICARÍA TENER UN IMPUESTO NO DECLARADO, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No. DE EVENTO |
FACTURAS PRESENTADAS INICIALMENTE |
No. DE EVENTO |
FACTURA QUE SUSTITUYE |
DIFERENCIA |
||||||
NUMERO |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
NÚMERO |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
|||
4 |
20 |
27/06/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
50,000.00 |
1/2 |
58 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
115,000.00 |
|
4 |
25 |
24/08/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
50,000.00 |
2/2 |
57 |
31/12/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
115,000.00 |
|
5 |
19 |
31/05/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
50,000.00 |
||||||
5 |
52 |
15/11/01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA |
50,000.00 |
||||||
TOTAL |
$.00 |
$230,000.00 |
$-30,000.00 |
LA AGRUPACIÓN SUSTITUYÓ LAS FACTURAS, POR LO TANTO EL MONTO DE $230,000.00 SE CONSIDERÓ NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
TAREAS EDITORIALES
EL TOTAL DE DOCUMENTACIÓN REPORTADO INICIALMENTE EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $671,040.00, INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. DE EVENTO |
NOMBRE |
TOTAL SIN COPIA DE CHEQUE |
001 |
Periódico Mensual |
|
002 |
Revista Trimestral |
320,000.00 |
Total |
ESTE MONTO ANTES SEÑALADO SE ENCONTRÓ INTEGRADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
01 |
558 |
Alfredo De La Rosa O. |
Impresión de su periódico mensual. |
$21,040.00 |
01 |
006 |
Fortino Moedano Chávez |
Edición de 10,000 ejemplares mensuales de su periódico de junio a diciembre de 2001. |
5,000.00 |
02 |
008 |
Fortino Moedano Chávez |
Formación y edición de 10,000 ejemplares para cada uno de los trimestres, segundo, tercero y cuarto de 2001 |
10,000.00 |
01 |
012 |
Fortino Moedano Chávez |
Edición de 10,000 ejemplares mensuales de su periódico de junio a diciembre de 2001. |
10,000.00 |
01 |
016 |
Fortino Moedano Chávez |
Edición de 10,000 ejemplares mensuales de su periódico de junio a diciembre de 2001. |
15,000.00 |
02 |
018 |
Fortino Moedano Chávez |
Formación y edición de 10,000 ejemplares para cada uno de los trimestres, segundo, tercero y cuarto de 2001 |
90,000.00 |
01 |
020 |
Fortino Moedano Chavez |
Edición de 10,000 ejemplares mensuales de su periódico de junio a diciembre de 2001. |
7,000.00 |
01 |
026 |
Fortino Moedano Chávez |
Edición de 10,000 ejemplares mensuales de su periódico de junio a diciembre de 2001. |
103,000.00 |
02 |
027 |
Fortino Moedano Chávez |
Formación y edición de 10,000 ejemplares para cada uno de los trimestres, segundo, tercero y cuarto de 2001 |
102,000.00 |
01 |
028 |
Fortino Moedano Chávez |
Formación y edición de 10,000 ejemplares para cada uno de los trimestres, segundo, tercero y cuarto de 2001 |
5,000.00 |
01 * |
031 |
Fortino Moedano Chávez |
No se presentó la documentación comprobatoria |
65,000.00 |
02 * |
032 |
Fortino Moedano Chávez |
No se presentó la documentación comprobatoria |
38,000.00 |
No. DE EVENTO |
FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
01 |
260 |
Ramón Flores Díaz |
Edición de 10,000 ejemplares mensuales de su periódico de febrero, marzo y abril de 2001. |
90,000.00 |
01Y 02 |
282 |
Ramón Flores Díaz |
Diseño e impresión de 10,000 ejemplares mensuales de su periódico de mayo y de su revista "Origen" de edición trimestral. |
110,000.00 |
TOTAL |
|
|
|
* ESTOS DATOS ESTÁN TOMADOS DE ACUERDO AL "FUC".
DEL ANÁLISIS A LAS FACTURAS ANTES MENCIONADAS, SE DETERMINÓ QUE LO FACTURADO POR CADA PROVEEDOR SE COMPONE DE LA SIGUIENTE FORMA:
PROVEEDOR |
IMPORTE |
Fortino Moedano Chávez |
** $450,000.00 |
Ramón Flores Díaz |
200,000.00 |
Alfredo de la Rosa O. |
21,040.00 |
TOTAL |
** SE INCLUYE EL MONTO DE $103,000.00, REPORTADO EN EL "FUC"
EN RELACIÓN A LOS PROVEEDORES "FORTINO MOEDANO CHÁVEZ" Y "RAMÓN FLORES DÍAZ", SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PROPORCIONARA EL ALTA ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ ÚNICAMENTE EL ALTA ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DEL PROVEEDOR RAMÓN FLORES DÍAZ, ENCONTRÁNDOSE PENDIENTE EL ALTA DE FORTINO MOEDANO CHÁVEZ, POR LO QUE LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ PARCIALMENTE SUBSANADA.
ADICIONALMENTE, EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, CONSIDERÓ QUE EL PRECIO DE $351,040.00 Y $320,000.00, DE LOS EVENTOS ANTES MENCIONADOS, PODRÍAN ESTAR FUERA DEL VALOR DE MERCADO. POR LO TANTO, ENVIÓ LA EVIDENCIA A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, PARA QUE DETERMINARA SI PROCEDÍA EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2001, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EN CASO DE QUE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN CONSIDERE QUE EL PRECIO DE UNA ACTIVIDAD ESTÁ NOTORIAMENTE FUERA DE MERCADO, SOLICITARÁ AL SECRETARIO TÉCNICO TRES COTIZACIONES DIFERENTES PARA EL TIPO DE ACTIVIDAD EN CUESTIÓN, CON LO CUAL LA COMISIÓN DETERMINARÁ EL PORCENTAJE DEL GASTO QUE ACEPTARÁ COMO EROGACIÓN POR DICHA ACTIVIDAD".
LO ANTES CITADO FUE COMUNICADO A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN, EN SU ESCRITO DEL 5 DE MARZO DEL 2002 NO PRESENTÓ ACLARACIÓN ALGUNA.
UNA VEZ CONOCIDO EL CASO ANTES SEÑALADO, LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN INSTRUYÓ AL SECRETARIO TÉCNICO PARA QUE REALIZARA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL CITADO REGLAMENTO; ES DECIR, QUE OBTUVIERA LAS COTIZACIONES CORRESPONDIENTES CON LA FINALIDAD DE PODER COMPROBAR SU EL PRECIO DE LA ACTIVIDAD ESTABA DENTRO DEL MERCADO O NO.
EN CONSECUENCIA, EL SECRETARIO TÉCNICO SOLICITÓ LAS COTIZACIONES DE ACTIVIDADES IGUALES A LAS PRESENTADAS POR LAS AGRUPACIONES O EMPRESAS PRESTADORES DEL SERVICIO EN COMENTO. SIN EMBARGO, A LA FECHA DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO, LAS COTIZACIONES SOLICITADAS NO HAN SIDO ENTREGADAS EN SU TOTALIDAD; RAZÓN POR LA CUAL, LA COMISIÓN NO CONTÓ CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA PODER DETERMINAR EL COSTO PROMEDIO DEL GASTO REPORTADO EN DICHA ACTIVIDAD. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, LA COMISIÓN DETERMINÓ CONSIDERAR EL MONTO SEÑALADO POR LA AGRUPACIÓN.
ADICIONALMENTE, SE DETERMINÓ QUE LAS FACTURAS AMPARARON LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
CONCEPTO |
IMPORTE |
PERIÓDICO MENSUAL FEBRERO, MARZO Y ABRIL |
$90,000.00 |
PERIÓDICO MENSUAL MAYO |
30,000.00 |
PERIÓDICO MENSUAL JUNIO- DICIEMBRE |
140,000.00 |
REVISTA TRIMESTRAL SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO |
207,000.00 |
REVISTA "ORIGEN" DE EDICIÓN TRIMESTRAL, NO SE ESPECIFICA EL TRIMESTRE |
80,000.00 |
IMPRESIÓN MENSUAL, NO SE ESPECIFICA EL MES |
21,040.00 |
NO PRESENTÓ FACTURA |
38,000.00 |
NO PRESENTÓ FACTURA |
65,000.00 |
TOTAL |
DEL ANÁLISIS ANTES MOSTRADO, SE DETERMINÓ QUE AL ENGLOBAR VARIAS PUBLICACIONES EN UNA FACTURA, YA SEA MENSUAL O TRIMESTRAL, Y EN OTROS CASOS EL NO ESPECIFICAR EN EL CONCEPTO DE LA FACTURA EL TIRAJE DE LAS PUBLICACIONES REALIZADAS POR CADA REVISTA, NO SE PUDO CUANTIFICAR EL COSTO DE CADA PUBLICACIÓN.
ES RECOMENDABLE QUE LAS FACTURAS INDIQUEN EN FORMA CLARA EL COSTO POR UNIDAD, ASÍ COMO A QUÉ PUBLICACIÓN CORRESPONDE Y EL TIRAJE QUE SE ELABORÓ.
CABE HACER MENCIÓN, QUE EN NINGUNA FACTURA APARECE LA IMPRESIÓN DEL MES DE ENERO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN EN SU ESCRITO DEL 5 DE MARZO DEL 2002 NO PRESENTÓ ACLARACIÓN ALGUNA.
ASIMISMO, LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN LOS FORMATOS "FUC" POR UN IMPORTE DE $671,040.00, NO SE PODÍA CONSIDERAR QUE ACREDITABA LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, YA QUE NO FUERON ACOMPAÑADOS POR LA COPIA DE LOS CHEQUES CON LOS CUALES FUE CUBIERTO EL GASTO, INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL CITADO REGLAMENTO.
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS COPIAS DE CHEQUES PARA EFECTOS DE QUE DICHO GASTO PUDIERA SER SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO. UNA VEZ SUBSANADA LA REFERIDA OBSERVACIÓN, SE DETERMINARÍA SI ERAN GASTOS DIRECTOS O INDIRECTOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ COPIA FOTOSTÁTICA DE LOS CHEQUES POR UN IMPORTE DE $558,040.00; SIN EMBARGO, DICHOS CHEQUES NO ACREDITAN EL TOTAL DEL GASTO POR $671,040.00, EXISTIENDO UNA DIFERENCIA DE $113,000.00, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
COPIA DE CHEQUES |
DIFERENCIA |
|||||
NUMERO |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
NÚMERO |
FECHA DE COBRO |
IMPORTE |
||
1/12 |
558 |
29-03-01 |
Alfredo de la Rosa Olguín |
21,040.00 |
32 |
29-03-01 |
11,040.00 |
|
33 |
05-04-01 |
10,000.00 |
||||||
2/12, 3/12 Y 4/12 |
260 |
29-03-01 |
Ramón Flores Díaz |
90,000.00 |
31 |
29-03-01 |
90,000.00 |
|
5/12 |
282 |
16-05-01 |
Ramón Flores Díaz |
110,000.00 |
39 |
17-05-01 |
110,000.00 |
|
6/12 |
6 |
21-06-01 |
Fortino Moedano Chávez |
5,000.00 |
41 |
21-06-01 |
5,000.00 |
|
6/12 |
12 |
16-07-01 |
Fortino Moedano Chávez |
10,000.00 |
43 |
09-07-01 |
10,000.00 |
|
6/12 |
16 |
21-09-01 |
Fortino Moedano Chávez |
15,000.00 |
49 |
S/EDO. CTA |
15,000.00 |
|
7/12 |
20 |
04-10-01 |
Fortino Moedano Chávez |
7,000.00 |
51 |
04-10-01 |
7,000.00 |
|
7/12, 8/12, 9/12 Y 10/12 |
26 |
21-11-01 |
Fortino Moedano Chávez |
103,000.00 |
102 |
S/EDO. CTA |
103,000.00 |
|
10/12, 11/12, 12/12 Y 4/4 |
32 |
28-12-01 |
Fortino Moedano Chávez |
103,000.00 |
S/COPIA |
S/EDO. CTA |
103,000.00 |
|
2/4 |
8 |
09-07-01 |
Fortino Moedano Chávez |
10,000.00 |
S/COPIA |
10,000.00 |
||
2/4 |
18 |
27-09-01 |
Fortino Moedano Chávez |
90,000.00 |
50 |
S/EDO. CTA |
90,000.00 |
|
3/4 |
27 |
26-11-01 |
Fortino Moedano Chávez |
102,000.00 |
103 |
S/EDO. CTA |
102,000.00 |
|
3/4 |
28 |
26-11-01 |
Fortino Moedano Chávez |
5,000.00 |
52 |
11-10-01 |
5,000.00 |
|
TOTAL |
* |
$.00 |
$.00 |
$113,000.00 |
POR LO TANTO, EL MONTO DE $113,000.00 SE CONSIDERÓ NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, AL INCUMPLIR LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.
EN CONSECUENCIA, DICHO MONTO NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDIÓ A EFECTUAR LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REPORTADA, MISMA QUE SE INTEGRABA COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES |
DOCUMENTACIÓN EN COPIA FOTOSTÁTICA |
SIN SOPORTE DOCUMENTAL |
TOTAL |
01 |
$265,000.00 |
$21,040.00 |
$65,000.00 |
$351,040.00 |
02 |
282,000.00 |
38,000.00 |
320,000.00 |
|
Total |
$21,040.00 |
SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES POR UN IMPORTE DE $547,000.00, QUE NO SE CONSIDERÓ QUE ACREDITABA LA ACTIVIDAD POR LAS RAZONES ANTES CITADAS. A CONTINUACIÓN SE SEÑALA EL CONCEPTO EN QUE FUE EROGADO DICHO IMPORTE:
No. DE EVENTO |
IMPRESIÓN DE PUBLICACIONES |
01 |
$265,000.00 |
02 |
282,000.00 |
Total |
AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ COPIA FOTOSTÁTICA DE CHEQUES, POR UN IMPORTE DE $537,000.00, SE DETERMINÓ QUE UN MONTO DE $310,000.00, NO SE PUDO VERIFICAR SU COBRO, AL NO HABER PRESENTADO LA AGRUPACIÓN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, POR LO QUE DICHO IMPORTE SE CONSIDERÓ NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
AUNADO A LO ANTERIOR, NO SE PRESENTÓ COPIA DEL CHEQUE POR UN MONTO DE $10,000.00, POR LO QUE DICHO IMPORTE SE CONSIDERÓ NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, AL INCUMPLIR CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.
POR LO ANTES MENCIONADO, SÓLO SE CONSIDERÓ COMO GASTO VINCULADO UN MONTO DE $227,000.00.
REFERENTE A LA COLUMNA "DOCUMENTACIÓN EN COPIA FOTOSTÁTICA" POR UN IMPORTE DE $21,040.00, CORRESPONDÍA A UN GASTO RELACIONADO EN EL "FUC" QUE TENÍA COMO SOPORTE DOCUMENTAL UNA COPIA FOTOSTÁTICA. A CONTINUACIÓN SE DETALLA EL DOCUMENTO OBSERVADO:
No. EVENTO |
FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
001 |
028 |
Alfredo de la Rosa O. |
$21,040.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES...".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA EL ORIGINAL DE LA FACTURA REFERIDA, A FIN DE QUE LOS GASTOS DESTINADOS A SUS ACTIVIDADES EDITORIALES SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LA FACTURA ORIGINAL, RAZÓN POR LA CUAL, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERA SUBSANADA.
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "SIN SOPORTE DOCUMENTAL" POR UN IMPORTE DE $103,000.00, CORRESPONDÍA A GASTOS RELACIONADOS EN EL "FUC", QUE CARECÍAN DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE. A CONTINUACIÓN SE SEÑALA LA DOCUMENTACIÓN FALTANTE:
No. EVENTO |
FACTURA |
IMPORTE |
001 |
031 |
$65,000.00 |
002 |
032 |
38,000.00 |
Total |
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.1 DEL REGLAMENTO CITADO, QUE A LA LETRA DICE:
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN, A FIN DE ACREDITAR LOS GASTOS REALIZADOS EN LOS RUBROS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 2 DE ESTE REGLAMENTO, PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y LAS MUESTRAS CORRESPONDIENTES ANTE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN (...)".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS FACTURAS EN ORIGINAL Y CON REQUISITOS FISCALES, ASÍ COMO LAS MUESTRAS CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA POR UN IMPORTE DE $103,000.00; POR LO TANTO, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ SUBSANADA. SIN EMBARGO, AL NO PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE, DICHO IMPORTE NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO AL INCUMPLIR CON EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.
ADICIONALMENTE, LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ MUESTRA DE LAS PUBLICACIONES MENSUALES Y TRIMESTRALES DE DICIEMBRE Y OCTUBRE-DICIEMBRE, RESPECTIVAMENTE; POR OTRA PARTE, LAS REVISTAS MENSUALES DE JUNIO Y OCTUBRE SE ENCONTRABAN INCOMPLETAS, YA QUE SÓLO SE ANEXÓ LA CARÁTULA.
DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITARLES ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LA PUBLICACIÓN MENSUAL DE DICIEMBRE Y LA TRIMESTRAL OCTUBRE-DICIEMBRE, ASÍ COMO EL EJEMPLAR COMPLETO DE LOS MESES DE JUNIO Y OCTUBRE.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ:
"MUESTRAS DE LAS PUBLICACIONES
A) PERIÓDICO MENSUAL DE DICIEMBRE 2001
B) PERIÓDICO MENSUAL DE JUNIO 2001
C) PERIÓDICO MENSUAL DE OCTUBRE 2001
D) REVISTA TRIMESTRAL 4° TRIM. OCT-DIC".
LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ MUESTRAS DE LAS PUBLICACIONES ANTES MENCIONADAS, POR LO QUE SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN. SIN EMBARGO, AL NO PRESENTAR COPIA DE CHEQUES Y COPIA DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DE SEPTIEMBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, POR UN IMPORTE DE $423,000.00, SE CONSIDERÓ NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO AL INCUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.
ADEMÁS, AÚN CUANDO EXISTÍA EVIDENCIA DE SUS ACTIVIDADES EDITORIALES, ASÍ COMO DE LA EXISTENCIA DE SUS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE SUS PUBLICACIONES, LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ EL KARDEX. ASIMISMO, SE OBSERVÓ QUE LAS NOTAS DE SALIDA PRESENTADAS POR LA AGRUPACIÓN, CORRESPONDIENTES AL CONTROL DE SUS TAREAS EDITORIALES, CARECÍAN EN SU TOTALIDAD DEL NOMBRE DE LA PERSONA QUE ENTREGÓ Y RECIBIÓ LAS PUBLICACIONES; POR LO TANTO, NO SE APEGÓ A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.7 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD QUE SE REFIERE A TAREAS EDITORIALES, SERÁ APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGO DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES".
EL ARTÍCULO 9.2 SEÑALA LO QUE SE CITA A CONTINUACIÓN:
"PARA EFECTOS DE LAS TAREAS EDITORIALES (...), DEBERÁ LLEVARSE UN CONTROL DE NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN DEBIDAMENTE FOLIADAS Y AUTORIZADAS, SEÑALANDO SU ORIGEN Y DESTINO, ASÍ COMO QUIEN ENTREGA O RECIBE. SE DEBE LLEVAR UN CONTROL FÍSICO ADECUADO A TRAVÉS DE KARDEX DE ALMACÉN Y HACER CUANDO MENOS UN LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO UNA VEZ AL AÑO, QUE PODRÍA SER AL MES MÁS PRÓXIMO AL CIERRE DEL EJERCICIO".
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA EL KARDEX Y LAS NOTAS DE SALIDA DEBIDAMENTE REQUISITADAS, A FIN DE QUE LOS GASTOS DESTINADOS A SUS ACTIVIDADES EDITORIALES FUERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ:
"NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJOS EDITORIALES.
TARJETAS AUXILIARES (KARDEX DE ALMACÉN) RESPECTIVAS".
LA AGRUPACIÓN, AL PRESENTAR EL KARDEX Y LAS NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DEBIDAMENTE REQUISITADAS, SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN; SIN EMBARGO, AL NO PRESENTAR COPIA DE LOS CHEQUES Y COPIA DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DE SEPTIEMBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE POR UN IMPORTE DE $423,000.00, SE CONSIDERÓ NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO AL INCUMPLIR LO ESTIPULADO CON EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.
POR OTRA PARTE, CABE MENCIONAR QUE LA AGRUPACIÓN OMITIÓ PRESENTAR FOTOCOPIA DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2001, SOLICITADOS CON OFICIO NO. STCPPPR/290/01 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2001, RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL DÍA 28 DEL MISMO MES Y AÑO.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN NUEVAMENTE QUE PRESENTARA LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2001, A EFECTO DE PODER VERIFICAR SI LOS GASTOS FUERON EFECTIVAMENTE PAGADOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/004/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ:
"ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2001, QUEDANDO PENDIENTES LOS DE SEPTIEMBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE".
LA AGRUPACIÓN, AL NO PRESENTAR LA TOTALIDAD DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA.
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON BASE EN LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN "SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN", LAS CIFRAS FINALES QUE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 6.4 DEL REGLAMENTO APLICABLE, SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS EN GASTOS DIRECTOS Y GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
CONCEPTO |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO |
Educación y Capacitación Política |
$690,000.00 |
$690,000.00 |
|
Investigación Socioeconómica y Política |
230,000.00 |
230,000.00 |
|
Tareas Editoriales |
671,040.00 |
$248,040.00 |
423,000.00 |
TOTAL |
15.34. AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA
AL SER VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE EXISTÍAN LAS SIGUIENTES CIFRAS, LAS CUALES NO COINCIDÍAN CON EL SOPORTE DOCUMENTAL PRESENTADO, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Educación y Capacitación Política |
$3,284,400.00 |
$3,284,400.00 |
Investigación Socioeconómica y Política |
369,299.57 |
367,937.96 |
Tareas Editoriales |
1,159,545.00 |
1,147,211.45 |
Gastos Indirectos |
12,464.13 |
0.00 |
Total |
$4,825,708.70 |
$4,799,549.41 |
POR LO ANTES EXPUESTO, FUE IMPORTANTE MENCIONAR A LA AGRUPACIÓN QUE EL MONTO REPORTADO EN LOS FORMATOS "FUC" Y EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DEBÍAN COINCIDIR, POR LO QUE DEBERÍA EFECTUAR LAS CORRECCIONES PERTINENTES CON LA FINALIDAD DE MOSTRAR LAS MISMAS CIFRAS.
LA OBSERVACIÓN ANTES CITADA FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN NO ATENDIÓ A LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ELECTORAL, EN CONSECUENCIA, LA OBSERVACIÓN NO SE CONSIDERÓ SUBSANADA.
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN "FUC", CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, SE DETERMINÓ QUE NO TODOS CUMPLÍAN CON LOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN EL FORMATO ÚNICO DE COMPROBACIÓN, YA QUE LA AGRUPACIÓN OMITIÓ SEÑALAR EL CONCEPTO QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONA:
ACTIVIDAD |
No. DE EVENTO |
CONCEPTO |
Educación y Capacitación Política |
10, 11 y 15 |
8) Nombre, firma y cargo |
Investigación Socioeconómica y Política |
14 |
8) Nombre, firma y cargo |
FUE PRECISO SEÑALAR A LA AGRUPACIÓN QUE EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LOS FORMATOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE DEBERÁN PRESENTARSE DEBIDAMENTE REQUISITADOS, AUTORIZADOS Y FOLIADOS. CADA FORMATO DE GASTOS DIRECTOS DEBERÁ REFERIRSE A UNA SOLA ACTIVIDAD. LOS GASTOS INDIRECTOS SE DEBERÁN PRESENTAR EN UN SÓLO FORMATO ESPECIFICANDO PARA QUE ACTIVIDADES FUE UTILIZADO. ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN DE GASTOS "FUC", DEBIDAMENTE REQUISITADOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ NUEVAMENTE LOS FORMATOS "FUC" OBSERVADOS SIN LOS REQUISITOS SOLICITADOS. EN CONSECUENCIA, AL INCUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, NO SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
EL TOTAL DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $3,284,400.00, INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. DE EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO |
01 |
Educación y Capacitación Política en los estados de la República Mexicana. |
$84,525.00 |
02 |
Educación y Capacitación Política en los estados de la República Mexicana. |
258,750.00 |
03 |
Educación y Capacitación Política en los estados de la República Mexicana. |
258,750.00 |
04 |
Educación y Capacitación Política en los estados de la República Mexicana. |
258,750.00 |
05 |
Educación y Capacitación Política en los estados de la República Mexicana. |
258,750.00 |
06 |
Educación y Capacitación Política en los estados de la República Mexicana. |
258,750.00 |
07 |
Educación y Capacitación Política en los estados de la República Mexicana. |
258,750.00 |
08 |
Educación y Capacitación Política en los estados de la República Mexicana. |
258,750.00 |
09 |
Educación y Capacitación Política en los estados de la República Mexicana. |
258,750.00 |
10 |
Educación y Capacitación Política en los estados de la República Mexicana. |
258,750.00 |
11 |
Educación y Capacitación Política en los estados de la República Mexicana. |
258,750.00 |
12 |
Educación y Capacitación Política en los estados de la República Mexicana. |
388,125.00 |
15 |
Educación y Capacitación Política en los estados de la República Mexicana. |
224,250.00 |
TOTAL |
$3,284,400.00 |
Como resultado de la verificación a la documentación presentada, se determinó que el único proveedor fue Ricardo Mejía Alcántara; a continuación se detallan los comprobantes observados:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
||
NÚMERO |
FECHA DE EXPEDICIÓN |
FECHA DE IMPRESIÓN |
|||
01 |
0005 |
08-01-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
$84,525.00 |
02 |
0008 |
30-01-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
02 |
0009 |
30-01-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
03 |
0010 |
30-01-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
03 |
0011 |
30-01-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
04 |
0012 |
30-01-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
258,750.00 |
05 |
0013 |
21-02-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
05 |
0014 |
21-02-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
06 |
0015 |
28-02-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
06 |
0016 |
28-02-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
07 |
0017 |
28-02-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
07 |
0018 |
28-02-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
08 |
0019 |
23-03-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
08 |
0020 |
23-03-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
09 |
0021 |
23-03-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
09 |
0022 |
23-03-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
10 |
0023 |
23-03-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
10 |
0024 |
23-03-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
11 |
0025 |
20-04-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
11 |
0026 |
20-04-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
129,375.00 |
12 |
0027 |
20-04-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
388,125.00 |
15 |
0028 |
20-04-01 |
Agosto 2001 |
Ricardo Mejía Alcántara |
224,250.00 |
TOTAL |
$3,284,400.00 |
EN CONSECUENCIA, SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PROPORCIONARA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE LA AGRUPACIÓN Y EL PRESTADOR DEL SERVICIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ 13 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARAN LA IMPARTICIÓN DE CURSOS EN DIVERSOS POBLADOS DE 7 ESTADOS DE LA REPÚBLICA, SIN EMBARGO, EL PERIODO DE REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS CONSIGNADO EN 8 DE LOS CITADOS CONTRATOS, NO COINCIDE CON EL DE LAS FACTURAS PRESENTADAS INICIALMENTE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EL 31-DIC-2001 |
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EL 05-MARZO-2002 |
||||
No. DE "FUC" |
No. FACTURA |
PERIODO DE REALIZACIÓN DEL EVENTO SEGÚN FACTURA Y "FUC" |
No. DE "FUC" |
No. FACTURA |
PERIODO DE REALIZACIÓN DEL EVENTO SEGÚN FACTURA Y CONTRATO |
05 |
0013 |
DEL 2 AL 21-FEBRERO-2001 |
182 AL 211 |
0039 |
DEL 11 AL 30-ENERO-2001 |
05 |
0014 |
DEL 2 AL 21-FEBRERO-2001 |
212 AL 241 |
0040 |
DEL 11 AL 30-ENERO-2001 |
06 |
0015 |
DEL 9 AL 28-FEBRERO-2001 |
242 AL 271 |
0041 |
DEL 11 AL 30-ENERO-2001 |
06 |
0016 |
DEL 9 AL 28-FEBRERO-2001 |
272 AL 301 |
0042 |
DEL 11 AL 30-ENERO-2001 |
07 |
0017 |
DEL 9 AL 28-FEBRERO-2001 |
302 AL 331 |
0043 |
DEL 11 AL 30-ENERO-2001 |
07 |
0018 |
DEL 9 AL 28-FEBRERO-2001 |
332 AL 361 |
0044 |
DEL 11 AL 30-ENERO-2001 |
08 |
0019 |
DEL 3 AL 23-MARZO-2001 |
362 AL 391 |
0045 |
DEL 11 AL 30-ENERO-2001 |
08 |
0020 |
DEL 3 AL 23-MARZO-2001 |
392 AL 421 |
0046 |
DEL 11 AL 30-ENERO-2001 |
POR OTRO LADO, COMO SE PUEDE APRECIAR EN EL CUADRO ANTERIOR, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ NUEVAS FACTURAS QUE SUSTITUYEN A LAS PRESENTADAS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, DE LO CUAL SE HABLARÁ EN EL SIGUIENTE PUNTO.
ADEMÁS, EL INSTITUTO POLÍTICO OMITIÓ PRESENTAR LOS CONTRATOS POR LA IMPARTICIÓN DE CURSOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y EN DIVERSOS POBLADOS DE 5 ESTADOS DE LA REPÚBLICA DE LAS FACTURAS INICIALMENTE PRESENTADAS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, COMO A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EL 31-DIC-2001 |
||||
N° DE FUC |
N° FACTURA |
PERIODO DE REALIZACIÓN DEL EVENTO |
ENTIDAD FEDERATIVA |
N° DE POBLADOS |
01 |
0005 |
DEL 2 AL 8-ENERO-2001 |
DISTRITO FEDERAL |
1 |
09 |
0021 Y 0022 |
DEL 3 AL 23-MARZO-2001 |
SAN LUIS POTOSÍ |
30 |
10 |
0023 Y 0024 |
DEL 3 AL 23-MARZO-2001 |
MICHOACÁN |
30 |
11 |
0025 Y 0026 |
DEL 1 AL 20-ABRIL-2001 |
GUANAJUATO |
30 |
12 |
0027 |
DEL 1 AL 20-ABRIL-2001 |
NAYARIT |
15 |
15 |
0028 |
DEL 1 AL 20-ABRIL-2001 |
HIDALGO |
48 |
POR LO ANTES CITADO, Y AL NO PRESENTAR LA TOTALIDAD DE CONTRATOS QUE AMPARAN LA REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS EN COMENTO, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO. RAZÓN POR LA CUAL, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA.
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
COMO SE PUDO OBSERVAR, LAS FACTURAS PRESENTADAS INICIALMENTE POR UN MONTO DE $3,284,400.00, FUERON EXPEDIDAS CON FECHA ANTERIOR A LA DE SU IMPRESIÓN (AGOSTO DE 2001). ASIMISMO, FUE IMPORTANTE MENCIONAR A LA AGRUPACIÓN QUE LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL PROVEEDOR ERA DEL 28 DEL MISMO MES Y AÑO. EN CONSECUENCIA, NO QUEDABA CLARO PARA LA AUTORIDAD ELECTORAL, CÓMO ES QUE EL PROVEEDOR EXPIDIÓ LAS REFERIDAS FACTURAS A SU INSTITUTO POLÍTICO ANTES DE ESTA FECHA.
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 5.4 DEL REFERIDO REGLAMENTO, Y 29-A, FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 5.4
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES. (...), EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:
"LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DE ESTE CÓDIGO, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERÁN REUNIR LO SIGUIENTE:
LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO PODRÁN SER UTILIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN UN PLAZO MÁXIMO DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE IMPRESIÓN. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN HABER SIDO UTILIZADOS, LOS MISMOS DEBERÁN CANCELARSE EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE ESTE CÓDIGO. LA VIGENCIA PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS COMPROBANTES, DEBERÁ SEÑALARSE EXPRESAMENTE EN LOS MISMOS".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ NUEVAS FACTURAS QUE SUSTITUYEN A LAS PRESENTADAS EL 31 DE DICIEMBRE POR UN MONTO DE $1,811,250.00, COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EL 31-DIC-2001 |
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EL 05-MARZO-2002 |
||||||
No. DE "FUC" |
No. FACTURA |
FECHA DE LA FACTURA |
IMPORTE |
No. DE "FUC" |
No. FACTURA |
FECHA DE LA FACTURA |
IMPORTE |
02 |
0008 |
30-01-01 |
$129,375.00 |
02 AL 31 |
34 |
30-08-01 |
$129,375.00 |
02 |
0009 |
30-01-01 |
129,375.00 |
32 AL 61 |
35 |
30-08-01 |
129,375.00 |
03 |
0010 |
30-01-01 |
129,375.00 |
62 AL 91 |
36 |
30-08-01 |
129,375.00 |
03 |
0011 |
30-01-01 |
129,375.00 |
92 AL 121 |
37 |
30-08-01 |
129,375.00 |
04 |
0012 |
30-01-01 |
258,750.00 |
122 AL 181 |
38 |
30-08-01 |
258,750.00 |
05 |
0013 |
21-02-01 |
129,375.00 |
182 AL 211 |
39 |
30-08-01 |
129,375.00 |
05 |
0014 |
21-02-01 |
129,375.00 |
212 AL 241 |
40 |
30-08-01 |
129,375.00 |
06 |
0015 |
28-02-01 |
129,375.00 |
242 AL 271 |
41 |
30-08-01 |
129,375.00 |
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EL 31-DIC-2001 |
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EL 05-MARZO-2002 |
||||||
No. DE "FUC" |
No. FACTURA |
FECHA DE LA FACTURA |
IMPORTE |
No. DE "FUC" |
No. FACTURA |
FECHA DE LA FACTURA |
IMPORTE |
06 |
0016 |
28-02-01 |
129,375.00 |
272 AL 301 |
42 |
30-08-01 |
129,375.00 |
07 |
0017 |
28-02-01 |
129,375.00 |
302 AL 331 |
43 |
30-08-01 |
129,375.00 |
07 |
0018 |
28-02-01 |
129,375.00 |
332 AL 361 |
44 |
30-08-01 |
129,375.00 |
08 |
0019 |
23-03-01 |
129,375.00 |
362 AL 391 |
45 |
30-08-01 |
129,375.00 |
08 |
0020 |
23-03-01 |
129,375.00 |
392 AL 421 |
46 |
30-08-01 |
129,375.00 |
TOTAL |
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN CONSIDERA QUE NO SE PUEDE SUSTITUIR UN DOCUMENTO LEGAL QUE YA FUE REPORTADO EN SU MOMENTO. ADEMÁS, DE QUE EL PROVEEDOR INCURRIÓ EN UN ACTO IMPRUDENCIAL AL CANCELAR LAS FACTURAS (CONSIDERADAS COMO UN DOCUMENTO OFICIAL), YA QUE POR LA FECHA DE LAS MISMAS, DEBIÓ HABER ENTERADO ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTAS OPERACIONES. POR LO TANTO, LA SUSTITUCIÓN DE LAS CITADAS FACTURAS SE CONSIDERA COMO UNA ALTERACIÓN A UN DOCUMENTO OFICIAL.
POR LO QUE RESPECTA A LAS FACTURAS 0005 Y 0021 A LA 0028 POR UN MONTO DE $1,473,150.00, LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ ACLARACIÓN ALGUNA.
EN CONSECUENCIA, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA.
POR OTRO LADO, LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN EN LOS FORMATOS "FUC" POR UN IMPORTE DE $3,284,400.00, NO SE PODÍA CONSIDERAR QUE ACREDITABA LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, YA QUE AÚN CUANDO PRESENTÓ COPIAS DE LOS CHEQUES, ESTOS SE PRESENTARON EN FORMA SEPARADA. POR LO TANTO, AL NO ESTAR ANEXA CADA UNA DE LAS COPIAS A SU RESPECTIVO COMPROBANTE, NO SE PUDO IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUE CUBIERTO EL GASTO, INCUMPLIENDO CON LO ESTIPULADO EN EL CITADO ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO.
EN CONSECUENCIA, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN ANEXARA COPIA DE LOS CITADOS CHEQUES A LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, CON EL FIN DE IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUERON CUBIERTOS LOS GASTOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ NUEVAMENTE LAS COPIAS DE LOS CHEQUES EN FORMA SEPARADA. POR LO TANTO, AL NO ESTAR ANEXAS A SUS RESPECTIVOS COMPROBANTES, NO SE PUDO IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUE CUBIERTO EL GASTO.
EN CONSECUENCIA, AL INCUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA.
POR OTRO LADO, AÚN CUANDO SE ENCONTRABAN EN FORMA SEPARADA, SE TRATÓ DE VINCULARLOS CON LAS FACTURAS EN COMENTO, PERO NO FUE POSIBLE POR SER CANTIDADES DISTINTAS. ASIMISMO, SE PROCEDIÓ A VERIFICAR CONTRA ESTADO DE CUENTA BANCARIO QUE ESTUVIERAN COBRADOS.
RAZÓN POR LA QUE SE DETERMINÓ QUE LOS CHEQUES EXPEDIDOS FUERON 102 Y SUMARIZARON UN TOTAL DE $1,120,190.41, DE LOS CUALES SOLAMENTE 7 FUERON EXPEDIDOS AL PROVEEDOR RICARDO MEJÍA ALCÁNTARA POR UN MONTO DE $104,769.84, COMO SE MUESTRA EN EL ANEXO 1. EN CONSECUENCIA, SE CONCLUYÓ QUE LA AGRUPACIÓN NO PAGÓ LAS FACTURAS CON CHEQUE NOMINATIVO AL PROVEEDOR EN COMENTO POR UN MONTO DE $3,284,400.00.
POR LO TANTO, LA AGRUPACIÓN NO SE APEGÓ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"...ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO". EN RELACIÓN CON ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
ARTÍCULO 24:
"LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TÍTULO DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"... OFICIO DE LOS MOTIVOS POR LOS QUE NO SE PAGO CON CHEQUES Y EL MANEJO DE PAGOS POR MEDIO DEL FONDO DE CAJA ABIERTO PARA ESTE FIN CON LOS PRESTAMOS RECIBIDOS".
DE LA VERIFICACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE LA AGRUPACIÓN, NO ENTREGÓ EL REFERIDO OFICIO. TAL SITUACIÓN, SE PUEDE CORROBORAR EN EL ESCRITO ANTES CITADO, EL CUAL CONTIENE LA FIRMA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO POLÍTICO ACEPTANDO DICHA OMISIÓN.
POR OTRO LADO, AL CONCLUIR QUE LA AGRUPACIÓN SÓLO EFECTUÓ PAGOS A CUENTA DEL PROVEEDOR RICARDO MEJÍA ALCÁNTARA POR UN MONTO DE $104,769.84, SE DETERMINÓ QUE NO PAGÓ EN SU TOTALIDAD LAS FACTURAS CON CHEQUE NOMINATIVO AL PROVEEDOR EN COMENTO POR UN MONTO DE $3,284,400.00.
EN CONSECUENCIA, AL INCUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA.
POR OTRO LADO, FUE IMPORTANTE SEÑALAR AL INSTITUTO POLÍTICO QUE DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, PROPORCIONADOS POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2002, EN EL QUE MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"... LA ÚNICA CUENTA QUE SE TUVO EN EL EJERCICIO DEL 2001, (...) DE BANCO SANTANDER MEXICANO. ES PERTINENTE HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE ESTA CUENTA SE APERTURÓ EN EL MES DE MARZO DEL 2001 POR LO QUE SE ADJUNTA ESTADOS DE CUENTA DE MARZO A DICIEMBRE 2001".
DE LA VERIFICACIÓN A LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, SE DETERMINÓ QUE EL INSTITUTO POLÍTICO OBTUVO INGRESOS (DEPÓSITOS) DURANTE EL AÑO 2001 POR UN MONTO DE $1,124,293.41, RAZÓN POR LO QUE SE CONCLUYÓ QUE LOS GASTOS REPORTADOS EN ESTA ACTIVIDAD POR UN IMPORTE DE $3,284,400.00, NO FUERON EFECTIVAMENTE PAGADOS EN SU TOTALIDAD.
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ TRES ACTAS DE ASAMBLEA CON FECHAS DEL 5 Y 25 DE NOVIEMBRE DE 2000 Y 30 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO. EN ÉSTA ÚLTIMA SE INDICA LO SIGUIENTE:
"... HACIENDO USO DE LA PALABRA EL COMPAÑERO JOSE DE JESÚS RAMOS CRUZ, SECRETARIO DE RELACIONES - , SE REFIRIO A LA FORMA EN QUE DEBEMOS MANEJAR LOS PRESTAMOS QUE AL INICIO DEL AÑO 2001 SE HARAN A LA UCLAT, TOMANDO EN CUENTA QUE EN UNA CONSULTA VIA TELEFÓNICA AL I.F.E., SE NOS DIJO QUE PODRIAMOS MANEJARLO POR MEDIO DE UN FONDO DE CAJA, YA QUE ESTOS PRESTAMOS LOS TENEMOS QUE PAGAR POSTERIORMENTE. POR OTRO LADO DEBEMOS CONSIDERAR FORMALIZAR LOS PRESTAMOS CON CONTRATO, PAGARES Y CARTA FINIQUITO AL PAGO DE LOS MISMOS. PARA UN MEJOR CONTROL, MANEJAREMOS UN FONDO DE CAJA POR CADA UNO DE LOS TIPOS DE ACTIVIDADES QUE REALICEMOS".
RESPECTO A LA CONSULTA VÍA TELEFÓNICA A QUE HACE REFERENCIA EL INSTITUTO POLÍTICO, CABE ACLARAR QUE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, NUNCA RECIBIÓ DICHA CONSULTA. SIN EMBARGO, LA AGRUPACIÓN DEBIÓ APEGARSE A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 1.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGO DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"TODOS LOS INGRESOS EN EFECTIVO QUE RECIBAN LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS DEBERÁN DEPOSITARSE EN CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN, QUE SERÁN MANEJADAS MANCOMUNADAMENTE POR QUIENES AUTORICE EL ENCARGADO DEL ÓRGANO DE FINANZAS DE CADA AGRUPACIÓN...".
ASIMISMO, RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE LA AGRUPACIÓN NO PROPORCIONÓ EL CONTRATO, PAGARÉS Y CARTA FINIQUITO A QUE HACE REFERENCIA.
EN CONSECUENCIA, AL NO PRESENTAR LOS ELEMENTOS NECESARIOS QUE JUSTIFIQUEN LA FORMA EN QUE SE PAGÓ LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS REPORTADOS, SE CONCLUYE QUE LA AGRUPACIÓN EFECTUÓ SUS PAGOS A TRAVÉS DE UN FONDO DE CAJA Y NO CON CHEQUE NOMINATIVO, POR LO QUE INCUMPLIÓ CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL MULTICTADO REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASÍ COMO EN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 1.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. RAZÓN POR LA CUAL, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA.
ADICIONALMENTE, NO SE PODÍA CONSIDERAR COMPROBADO EL GASTO EN ESTA ACTIVIDAD, YA QUE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA EN UN SOLO FORMATO "FUC" AMPARABA LA IMPARTICIÓN DE EVENTOS REALIZADOS EN DIVERSOS POBLADOS Y EN DIFERENTES FECHAS, NO OBSTANTE QUE EN OFICIO NO. STCPPPR/291/01 RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2001, SE LE INDICÓ QUE DEBÍA REMITIR ANTE ESTA SECRETARÍA TÉCNICA A EFECTO DE CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE LO SIGUIENTE:
"ES IMPORTANTE RECALCAR QUE CADA FORMATO DE GASTOS DIRECTOS DEBERÁ REFERIRSE A UN SOLO EVENTO".
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA TANTOS FORMATOS "FUC" COMO EVENTOS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA HUBIERA REALIZADO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ 420 NUEVOS FORMATOS "FUC", ASÍ COMO 13 NUEVAS FACTURAS QUE SUSTITUYEN ALGUNOS DE LOS FORMATOS "FUC" Y FACTURAS PRESENTADAS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, POR UN MONTO DE $1,811,250.00, COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EL 31-DIC-2001 |
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EL 05-MARZO-2002 |
||||||
No. DE "FUC" |
No. FACTURA |
FECHA DE LA FACTURA |
IMPORTE |
No. DE "FUC" |
No. FACTURA |
FECHA DE LA FACTURA |
IMPORTE |
02 |
0008 |
30-01-01 |
$129,375.00 |
02 AL 31 |
34 |
30-08-01 |
$129,375.00 |
02 |
0009 |
30-01-01 |
129,375.00 |
32 AL 61 |
35 |
30-08-01 |
129,375.00 |
03 |
0010 |
30-01-01 |
129,375.00 |
62 AL 91 |
36 |
30-08-01 |
129,375.00 |
03 |
0011 |
30-01-01 |
129,375.00 |
92 AL 121 |
37 |
30-08-01 |
129,375.00 |
04 |
0012 |
30-01-01 |
258,750.00 |
122 AL 181 |
38 |
30-08-01 |
258,750.00 |
05 |
0013 |
21-02-01 |
129,375.00 |
182 AL 211 |
39 |
30-08-01 |
129,375.00 |
05 |
0014 |
21-02-01 |
129,375.00 |
212 AL 241 |
40 |
30-08-01 |
129,375.00 |
06 |
0015 |
28-02-01 |
129,375.00 |
242 AL 271 |
41 |
30-08-01 |
129,375.00 |
06 |
0016 |
28-02-01 |
129,375.00 |
272 AL 301 |
42 |
30-08-01 |
129,375.00 |
07 |
0017 |
28-02-01 |
129,375.00 |
302 AL 331 |
43 |
30-08-01 |
129,375.00 |
07 |
0018 |
28-02-01 |
129,375.00 |
332 AL 361 |
44 |
30-08-01 |
129,375.00 |
08 |
0019 |
23-03-01 |
129,375.00 |
362 AL 391 |
45 |
30-08-01 |
129,375.00 |
08 |
0020 |
23-03-01 |
129,375.00 |
392 AL 421 |
46 |
30-08-01 |
129,375.00 |
TOTAL |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LOS FORMATOS "FUC" ANTES REFERIDOS, SE DETERMINÓ QUE AÚN CUANDO COINCIDE EL IMPORTE TOTAL DE DICHOS FORMATOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA, ÉSTA NO SE INTEGRÓ EN FORMA INDIVIDUAL POR EVENTO, YA QUE DICHA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDE A VARIOS EVENTOS.
EN CONSECUENCIA, EL IMPORTE DE $1,811,250.00, REPORTADO EN LA CITADA DOCUMENTACIÓN NO ES CONSIDERADO PARA EFECTOS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO.
POR LO QUE CORRESPONDE A LA DIFERENCIA POR UN MONTO DE $1,473,150.00, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"POR ULTIMO HAGO DEL CONOCIMIENTO QUE POR FALLAS DE ENRGIA (SIC) ELECTRICA EN NUESTRA AGRUPACIÓN ASI COMO DE EL SISTEMA DE COMPUTO CON QUE DISPONEMOS NO NOS FUE POSIBLE IMPRIMIR TODOS LOS FUC'S, SIN EMBARGO ESTAMOS ANEXANDO DISCO COMPACTO EN EL CUAL SE ENCUENTRAN CONTENIDOS. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL DISCO REFERIDO ES AUTENTICA Y VERDADERA".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE JUZGÓ INSATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE LO ANTERIOR NO LA EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS FORMATOS "FUC" IMPRESOS, DEBIDAMENTE FIRMADOS Y REQUISITADOS, ASÍ COMO ACOMPAÑADOS DE SU DOCUMENTACIÓN SOPORTE Y MUESTRAS CORRESPONDIENTES.
EN CONSECUENCIA, AL INCUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 5.3 Y 5.5 DEL REGLAMENTO, LA OBSERVACIÓN POR UN MONTO DE $1,473,150.00, NO SE CONSIDERÓ SUBSANADA.
AUNADO A LO ANTERIOR, LA EVIDENCIA PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERABA INSUFICIENTE, AL PRESENTAR, PARA TODOS SUS EVENTOS, 16 ENGARGOLADOS TAMAÑO ESQUELA, DE LOS CUALES UNO SE REFERÍA A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS Y ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN; DOS ERAN COPIAS DE LIBROS QUE TRATABAN SOBRE TEMAS POLÍTICOS E IDEOLOGÍAS PARTIDISTAS Y REVOLUCIONARIAS; Y TRECE ERAN HOJAS MEMBRETEADAS, QUE AL PARECER ERAN LISTAS DE ASISTENCIA (DOCE ESTABAN ESCRITAS A MANO Y UNA DE ELLAS ESCRITA A MÁQUINA), CARECÍAN DE LUGAR, FECHA Y NOMBRE DEL EVENTO.
ASIMISMO, LAS MUESTRAS REFERIDAS NO SE ANEXARON A CADA UNO DE LOS FORMATOS "FUC", POR LO QUE NO FUE POSIBLE IDENTIFICAR A QUE EVENTO CORRESPONDÍAN.
POR LO ANTES EXPUESTO, Y AL NO PRESENTAR MAYOR EVIDENCIA QUE MOSTRARA LA ACTIVIDAD REALIZADA, COMO PROGRAMA DE LOS CURSOS IMPARTIDOS, PROPUESTA Y CONTRATO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, INVITACIÓN AL CURSO, RECONOCIMIENTOS, MATERIAL DIDÁCTICO, FOTOGRAFÍAS DONDE SE REFLEJARA EL NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN, ASÍ COMO EL DEL EVENTO, VIDEO-FILMACIÓN DEL DESARROLLO DEL CURSO, RESULTADOS, ETC., LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON LO DISPUESTO EN EL YA CITADO ARTÍCULO 5.3 Y EN EL ARTÍCULO 5.5 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN PRESENTAR A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD REALIZADA, QUE PODRÁ CONSISTIR, PREFERENTEMENTE, EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE ACREDITE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, LA MUESTRA DEBERÁ, INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD, EN EL ENTENDIDO DE QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA O DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN LOS COMPROBANTES DE GASTO NO TENDRÁN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ ANEXAS A LOS 420 FORMATOS "FUC" ANTERIORMENTE CITADOS, LAS MISMAS LISTAS DE ASISTENCIA OBSERVADAS, EN LAS QUE SE OMITIÓ EL LUGAR, FECHA Y NOMBRE DEL EVENTO.
ADICIONALMENTE, EN EL ESCRITO ANTES REFERIDO, PRESENTÓ VARIAS FOTOGRAFÍAS EN FORMA SEPARADA, MISMAS QUE NO SE PUDIERON VINCULAR CON LOS EVENTOS CORRESPONDIENTES, YA QUE NO REFLEJAN EL NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN NI DEL EVENTO.
EN CONSECUENCIA, AL INCUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 5.3 Y 5.5 DEL REGLAMENTO, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA.
POR TODO LO SEÑALADO EN CADA UNO DE LOS PUNTOS ANTERIORMENTE CITADOS, EL MONTO DE $3,284,400.00, SE CONSIDERA NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
PROCEDE ACLARAR QUE, CON ESCRITO DE FECHA 18 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN SOLICITÓ LE FUERA DEVUELTA LA DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTÓ CON MOTIVO DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/002 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO, CON LA FINALIDAD DE ORDENAR Y ACOMODAR LA INFORMACIÓN DE MANERA CORRECTA, PARA ATENDER A TODAS Y CADA UNA DE LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS.
AL RESPECTO, MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/1266/02 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2002, RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL 20 DEL MISMO MES Y AÑO, SE LE INFORMÓ, QUE DICHA SOLICITUD NO PODÍA SER ATENDIDA, TODA VEZ QUE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ESTABA SUJETA A REVISIÓN POR LA AUTORIDAD ELECTORAL, PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE LE CORRESPONDÍA.
LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LOS NUMERALES 5.1, 6.1, 6.3 Y 6.4 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES POR SUS ACTIVIDADES EDITORIALES, DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA.
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA
EL TOTAL DE DOCUMENTACIÓN REPORTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $369,299.57, INTEGRADA COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No. DE EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS NO VINCULADOS |
14 |
Continuidad Política Nacional e Internacional |
$102,299.57 |
40 |
Investigación |
90,000.00 |
41 |
Investigación |
49,000.00 |
42 |
Investigación |
35,000.00 |
43 |
Investigación |
18,000.00 |
44 |
Investigación |
52,000.00 |
45 |
Investigación |
23,000.00 |
TOTAL |
$369,299.57 |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN EN LOS FORMATOS "FUC" POR UN IMPORTE DE $369,299.57, NO SE PODÍA CONSIDERAR QUE ACREDITABA LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, YA QUE AÚN CUANDO PRESENTÓ COPIAS DE LOS CHEQUES, ESTOS SE PRESENTARON EN FORMA SEPARADA. POR LO TANTO, AL NO ESTAR ANEXA CADA UNA DE LAS COPIAS A SU RESPECTIVO COMPROBANTE, NO SE PUDO IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUE CUBIERTO EL GASTO, INCUMPLIENDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"... ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO."
EN CONSECUENCIA, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN ANEXARA COPIA DE LOS CITADOS CHEQUES A LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, CON EL FIN DE IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUERON CUBIERTOS LOS GASTOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ NUEVAMENTE LAS COPIAS DE LOS CHEQUES EN FORMA SEPARADA. POR LO TANTO, AL NO ESTAR ANEXAS A SUS RESPECTIVOS COMPROBANTES, NO SE PUDO IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUE CUBIERTO EL GASTO.
EN CONSECUENCIA, AL INCUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA.
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN REPORTADA, SE DETERMINÓ LO QUE SE SEÑALA EN EL ANEXO 2.
EXISTÍA DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES POR UN MONTO DE $45,232.29, QUE NO SE CONSIDERABA SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO POR LAS RAZONES ANTES CITADAS. A CONTINUACIÓN SE SEÑALA EN QUE CONCEPTOS FUERON EROGADOS:
No. DE EVENTO |
CONCEPTO |
IMPORTE |
14 |
Papelería |
$8,021.42 |
14 |
Casetas |
524.00 |
14 |
Gasolina |
2,308.00 |
14 |
Autobús |
10,281.00 |
14 |
Taxis |
15,755.00 |
14 |
Mensajería |
228.76 |
14 |
Libros y revistas |
1,658.00 |
14 |
Hospedaje |
980.00 |
14 |
Consumo de alimentos |
4,830.57 |
14 |
Artículos de limpieza |
645.54 |
TOTAL |
$45,232.29 |
AUN CUANDO LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LAS COPIAS DE LOS CHEQUES EN FORMA SEPARADA, LOS GASTOS CON REQUISITOS FISCALES POR UN IMPORTE DE $45,232.29, AL NO REBASAR EL LÍMITE PARA SER PAGADOS CON CHEQUE NOMINATIVO, SE CONSIDERAN DIRECTOS.
CON RELACIÓN A LA COLUMNA "GASTOS INDIRECTOS" POR UN IMPORTE DE $13,192.15, SE REFERÍAN A GASTOS DE MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO, ASÍ COMO DE TELÉFONOS. DICHOS GASTOS FUERON EROGADOS EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
14 |
0054 |
Cesar Enrique Linares Caudillo |
Servicio de programación a equipo conmutador multilineas panasonic. Mantenimiento a equipo de cómputo. |
$1,050.00 |
14 |
5810 |
Arquitectura Industrial y Servicios, S.A. de C.V. |
Por escalamiento de equipo IBM a Pentium III 1.1 Ghz con 125 Mb de memoria y disco duro de 20 GB. Recarga de archivos de trabajo del disco origen. Mantenimiento a equipo de cómputo. |
6,832.15 |
14 |
S/N |
Telmex |
Teléfonos |
5,310.00 |
TOTAL |
$13,192.15 |
EN CONSECUENCIA, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 4.1 INCISO d), FRACCIONES II Y VI DEL REGLAMENTO QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"...GASTOS INDIRECTOS EN LOS TRES TIPOS DE ACTIVIDADES:
GASTOS POR RENTA, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO, SERVICIOS DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, TELÉFONO, SEGURIDAD Y LIMPIEZA, Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, DE LOCALES Y OFICINAS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL EN LOS QUE SE REALICEN LABORES RELACIONADAS CON ALGUNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA;
GASTOS POR MANTENIMIENTO DE PARQUE VEHICULAR Y ACTIVO FIJO VINCULADO A MÁS DE UNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA".
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LOS GASTOS CITADOS NO SE PODÍAN CONSIDERAR QUE ACREDITABAN LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, YA QUE LAS COPIAS DE LOS CHEQUES NO SE ANEXARON A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE EFECTUARA LAS CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NO ATENDIÓ LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ELECTORAL. EN CONSECUENCIA Y AL PRESENTAR LAS COPIAS DE LOS CHEQUES EN FORMA SEPARADA, NO SE PUDO IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUE PAGADO EL GASTO POR UN IMPORTE DE $6,832.15. RAZÓN POR LA CUAL, DICHO IMPORTE SE CONSIDERA NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
REFERENTE A LOS GASTOS POR UN IMPORTE DE $6,360.00 ($1,050.00 Y $5,310.00), AL NO REBASAR EL LÍMITE PARA SER PAGADOS CON CHEQUE NOMINATIVO, SE CONSIDERAN INDIRECTOS.
SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN SOPORTE POR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO, MISMA QUE SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
PROVEEDOR |
FACTURA |
FECHA |
CONCEPTO |
IMPORTE |
Arquitectura Industrial y Servicios, S.A. de C.V. |
2770 |
29-05-01 |
Impresora H.P. Laserjet 3150 multifuncional. |
$8,783.12 |
MS Computación, S.A. de C.V. |
17551 |
12-07-01 |
Disco duro 10GB |
1,334.23 |
Arquitectura Industrial y Servicios, S.A. de C.V. |
5815 |
17-12-01 |
Computadora Pentium IV 1.5 GHZ |
16,024.10 |
TOTAL |
$26,141.45 |
PROCEDIÓ ACLARAR A LA AGRUPACIÓN QUE EN EL CASO DE QUE LOS GASTOS SE CONSIDERARAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, SE DEBERÍA APLICAR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 9.2. Y 9.3. DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 9.2.
"SE REEMBOLSARÁ A CADA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL PORCENTAJE PARA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR EL MONTO TOTAL EROGADO EN ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO. DICHO REEMBOLSO SÓLO SE APLICARÁ A LAS EROGACIONES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR."
ARTÍCULO 9.3.
"UNA VEZ REALIZADO EL CÁLCULO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL RESULTADO SE SUMARÁ A LA CANTIDAD QUE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL TENGA DERECHO A RECIBIR COMO REEMBOLSO DE LOS GASTOS EROGADOS EN LOS DEMÁS RUBROS, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL TREINTA Y TRES POR CIENTO DE LA SUMATORIA OBTENIDA."
DERIVADO DE LO ANTERIOR, EL CÁLCULO SERÍA DE LA SIGUIENTE MANERA:
CONCEPTO |
ACTIVO FIJO |
|
CANTIDAD PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO |
CANTIDAD FUERA DEL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO |
|
Equipo de Cómputo |
$7,842.44 |
$18,299.01 |
DE ACUERDO CON LOS DATOS MENCIONADOS, CABE RECORDAR QUE PARA EFECTOS DEL OTORGAMIENTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE SE DISTRIBUYE DE FORMA PROPORCIONAL, SÓLO SE CONSIDERARÍA LA COLUMNA "CANTIDAD PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
LO ANTERIOR FUE COMUNICADO A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL PRESENTAR LA AGRUPACIÓN LAS COPIAS DE LOS CHEQUES EN FORMA SEPARADA, Y AL NO PODERSE RELACIONAR CON ALGUNO DE ELLOS, LA DOCUMENTACIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO POR UN MONTO DE $24,807.22 ($8,783.12 Y $16,024.10), SE CONSIDERAN NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
REFERENTE AL COMPROBANTE POR ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO, POR UN IMPORTE DE $1,334.23, AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LAS COPIAS DE LOS CHEQUES EN FORMA SEPARADA, AL NO REBASAR EL LÍMITE PARA SER PAGADO CON CHEQUE NOMINATIVO, SE CONSIDERA SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
EN CONSECUENCIA, DERIVADO DE LO ANTERIOR, EL CÁLCULO PARA FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR LA ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO, ES DE LA SIGUIENTE MANERA:
CONCEPTO |
ACTIVO FIJO |
|
CANTIDAD PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO |
CANTIDAD FUERA DEL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO. |
|
Equipo de Cómputo |
$400.27 |
$933.96 |
SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN SIN REQUISITOS FISCALES POR UN IMPORTE DE $6,861.87, QUE CARECÍA DE LO SIGUIENTE:
No. DE EVENTO |
No. COMPROBANTE |
FECHA |
PROVEEDOR |
OBSERVACIÓN |
IMPORTE |
14 |
656 |
08-03-01 |
Rótulos Beltrán. |
Remisión sin cédula fiscal ni vigencia, por concepto de mantas para evento político. |
$1,000.00 |
14 |
S/N |
15-07-01 |
Arvillantas Avante |
Comprobante sin cédula fiscal, vigencia ni datos de la agrupación, por compra de 3 llantas. |
2,250.00 |
14 |
6923 |
02-08-01 |
Arce Bros. Inc. S.A. de C.V. |
Remisión sin cédula fiscal ni vigencia, por concepto de fotografías. |
317.00 |
14 |
1780 |
13-08-01 |
Cibernética Integral a sus Requerimientos, S.A. de C.V. |
Factura expedida en fecha posterior al término de su vigencia. Fecha de expedición: 13-08-01. Fecha de vigencia: Enero 2001. |
1,150.00 |
14 |
457416 |
31-08-01 |
Gasomático, S.A. de C.V. |
Remisión sin cédula fiscal, vigencia ni datos de la agrupación, por compra de gas. |
350.00 |
14 |
42568 |
28-12-01 |
Nueva Walmart de México, S. de R.L. de C.V. |
Factura sin ticket anexo donde detalla el concepto de la compra. |
1,794.87 |
TOTAL |
$6,861.87 |
POR LO ANTERIOR, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES. (...), EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN". EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIONES II, IV, V Y VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE A LA LETRA DICE:
ARTÍCULO 29-A:
"LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DE ESTE CÓDIGO, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERÁN REUNIR LO SIGUIENTE:
LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO PODRÁN SER UTILIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN UN PLAZO MÁXIMO DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE IMPRESIÓN. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN HABER SIDO UTILIZADOS, LOS MISMOS DEBERÁN CANCELARSE EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE ESTE CÓDIGO. LA VIGENCIA PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS COMPROBANTES, DEBERÁ SEÑALARSE EXPRESAMENTE EN LOS MISMOS".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NO ATENDIÓ A LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ELECTORAL, POR LO TANTO, AL NO PRESENTAR DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES, INCUMPLIÓ CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIONES II, IV, V Y VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
EN CONSECUENCIA, EL IMPORTE DE $6,861.87, NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
REFERENTE A LA COLUMNA "BOLETOS DE AVIÓN AL EXTRANJERO" POR UN IMPORTE DE $9,529.20, CORRESPONDÍAN A VIAJES REALIZADOS POR INVESTIGADORES DE LA AGRUPACIÓN A LA HABANA CUBA, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
BOLETO DE AVIÓN |
NOMBRE DEL PASAJERO |
VIAJES AL EXTRANJERO |
IMPORTE |
14 |
4202266153-1 |
María Esther Martínez |
México/Habana/México |
$4,764.60 |
14 |
4202266154-2 |
Adolfo Lara |
México/Habana/México |
4,764.60 |
TOTAL |
$9,529.20 |
EN CONSECUENCIA, AL HABER INCUMPLIDO LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 2.2 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"EL ÁMBITO TERRITORIAL EN EL CUAL DEBERÁN DESARROLLARSE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SERÁ EL TERRITORIO NACIONAL Y PROCURAR BENEFICIAR AL MAYOR NÚMERO DE PERSONAS".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NO PRESENTÓ ACLARACIÓN ALGUNA AL RESPECTO. EN CONSECUENCIA, AL INCUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2.2 DEL REGLAMENTO, EL IMPORTE DE $9,529.20, NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
RESPECTO A LA COLUMNA "SIN DOCUMENTACIÓN SOPORTE" POR UN MONTO DE $1,342.61, CORRESPONDÍA A GASTOS RELACIONADOS EN UNO DE LOS FORMATOS "FUC", QUE CARECÍA DEL COMPROBANTE CORRESPONDIENTE, COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
FECHA |
CONCEPTO |
IMPORTE |
14 |
S/N |
11-03-01 |
Atención a grupo de investigación de gabinete |
$181.90 |
14 |
S/N |
11-03-01 |
Atención a grupo de investigación de gabinete |
197.00 |
14 |
S/N |
14-03-01 |
Atención a grupo de investigación de gabinete |
215.71 |
14 |
020041 |
20-03-01 |
Atención a grupo de investigación de gabinete |
176.00 |
14 |
020076 |
22-03-01 |
Atención a grupo de investigación de gabinete |
98.00 |
14 |
S/N |
23-03-01 |
Compostura de cerradura Gro. Invest. Perm. Nal. |
324.00 |
14 |
55611 |
07-07-01 |
Atención a grupo de investigación de gabinete |
150.00 |
TOTAL |
$1,342.61 |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON APEGO A LO DISPUESTO EN EL CITADO ARTÍCULO 5.4 Y ARTÍCULO 5.1 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN, A FIN DE ACREDITAR LOS GASTOS REALIZADOS EN LOS RUBROS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 2 DE ESTE REGLAMENTO, PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y LAS MUESTRAS CORRESPONDIENTES ANTE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. NINGÚN DOCUMENTO O COMPROBANTE DE GASTO O MUESTRA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA PODRÁ SER PRESENTADA CON FECHA POSTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PROPORCIONARA LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE CORRESPONDIENTE CON REQUISITOS FISCALES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NO ATENDIÓ A LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ELECTORAL, POR LO TANTO, AL NO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE CON REQUISITOS FISCALES, INCUMPLIÓ CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 5.1 Y 5.4 DEL REGLAMENTO.
EN CONSECUENCIA, EL IMPORTE DE $1,342.61, NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
POR LO QUE SE REFIERE A LA COLUMNA "DOCUMENTACIÓN EXTEMPORÁNEA" POR UN IMPORTE $267,000.00, ESTE IMPORTE CORRESPONDÍA A EVENTOS QUE FUERON PRESENTADOS EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 SIN DOCUMENTACIÓN SOPORTE; SIN EMBARGO, EL 18 DE ENERO DE 2002, EN FORMA EXTEMPORÁNEA LA AGRUPACIÓN PROPORCIONÓ NUEVOS FORMATOS "FUC" ANEXANDO LA DOCUMENTACIÓN EN COMENTO, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
40 |
010 |
04-01-02 |
Manuel García Santana |
Investigación: Doce Campanadas... una guerra. Periodo: enero a octubre del 2001. |
$90,000.00 |
41 |
011 |
04-01-02 |
Manuel García Santana |
Investigación: La actualidad del manifiesto del Partido Comunista. Periodo: mayo a julio del 2001. |
49,000.00 |
42 |
012 |
04-01-02 |
Manuel García Santana |
Investigación: La industria llantera en México (1994-2001). Periodo: junio a septiembre del 2001. |
35,000.00 |
43 |
013 |
04-01-02 |
Manuel García Santana |
Investigación. Escuela de formación. Periodo. Junio a agosto del 2001. |
18,000.00 |
44 |
014 |
04-01-02 |
Manuel García Santana |
Investigación. Partidos Políticos. Periodo. Julio a diciembre del 2001. |
52,000.00 |
45 |
015 |
04-01-02 |
Manuel García Santana |
Investigación: El Cardenismo. Peiodo: agosto a noviembre del 2001. |
23,000.00 |
TOTAL |
$267,000.00 |
SE HIZO DEL CONOCIMIENTO DE LA AGRUPACIÓN, QUE EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBEN PRESENTAR A MÁS TARDAR EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, LOS COMPROBANTES DE LOS GASTOS REALIZADOS EN LOS RUBROS DE ACTIVIDADES EDITORIALES, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO QUE SE REPORTA.
ASIMISMO, QUE EL ARTÍCULO 5.1 DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, DISPONE QUE:
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN, A FIN DE ACREDITAR LOS GASTOS REALIZADOS EN LOS RUBROS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 2 DE ESTE REGLAMENTO, PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y LAS MUESTRAS CORRESPONDIENTES ANTE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. NINGÚN DOCUMENTO O COMPROBANTE DE GASTO O MUESTRA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA PODRÁ SER PRESENTADA CON FECHA POSTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO".
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CON LA FINALIDAD DE FACILITAR A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS CITADOS COMPROBANTES, EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, MEDIANTE OFICIO STCPPPR/291/01, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2001, LE COMUNICÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DURANTE EL MES DE DICIEMBRE SE DEBERÁ ENTREGAR LA TOTALIDAD DE LOS FORMATOS DE GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS "FUC" DE LOS EVENTOS REALIZADOS EN EL AÑO 2001, INCLUYENDO LOS EVENTOS REALIZADOS EN EL MISMO MES DE DICIEMBRE, AÚN CUANDO EN ESOS CASOS FALTARA LA DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE.
CABE ACLARAR QUE, SI HICIERA FALTA RECABAR DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RELACIONADA CON EVENTOS REALIZADOS DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2001, LA AGRUPACIÓN PODRÁ REMITIR, DE MANERA COMPLEMENTARIA EXCLUSIVAMENTE ESTA DOCUMENTACIÓN, LOS DÍAS 7 Y 8 DE ENERO DEL AÑO 2002. SIN EMBARGO, NO SE TOMARÁ EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO RELATIVO AL EJERCICIO 2002, LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE LOS DÍAS SEÑALADOS, SI LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ EN EL MES DE DICIEMBRE LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL EJERCICIO".
RAZÓN POR LA CUAL, LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE POR UN IMPORTE DE $267,000.00, AL SER PRESENTADA EN FORMA EXTEMPORÁNEA, INCUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 35, PÁRRAFO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y NUMERAL 5.1 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, POR LO TANTO, DICHO IMPORTE NO SERÍA CONSIDERADO PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO QUE SE OTORGARÍA DE FORMA PROPORCIONAL A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA.
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES Y EL CONCEPTO INDICABA QUE SE TRATABA DE INVESTIGACIONES REALIZADAS EN EL AÑO 2001, NO SE PODÍAN CONSIDERAR QUE ACREDITABAN LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, YA QUE, COMO SE PUDO OBSERVAR EN EL CUADRO ANTERIOR, LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN CORRESPONDE AL EJERCICIO DE 2002.
FUE PRECISO SEÑALAR A LA AGRUPACIÓN QUE DICHAS ACTIVIDADES PODRÍAN SER CONSIDERADAS SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, UNA VEZ QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO HUBIERA COBRADO EL CHEQUE GIRADO A SU FAVOR, POR LO TANTO, LAS ACTIVIDADES CORRESPONDÍAN AL AÑO EN QUE SE PAGÓ Y COBRÓ.
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 5.1 Y 5.4 DEL REFERIDO REGLAMENTO Y A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 35, PÁRRAFO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XXII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 35, PÁRRAFO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES:
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS CON REGISTRO, A FIN DE ACREDITAR LOS GASTOS REALIZADOS, DEBERÁN PRESENTAR A MÁS TARDAR EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO LOS COMPROBANTES DE LOS MISMOS. NINGUNA AGRUPACIÓN POLÍTICA PODRÁ RECIBIR MÁS DEL 20% DEL FONDO CONSTITUIDO PARA ESTE FINANCIAMIENTO".
ARTICULO 5.4 DEL REGLAMENTO:
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES. (...), EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XXII DE LA LEY DEL I.S.R.
"... ADEMÁS, LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE UN GASTO DEDUCIBLE DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO POR EL QUE SE EFECTÚA LA DEDUCCIÓN".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NO PRESENTÓ ACLARACIÓN ALGUNA AL RESPECTO. EN CONSECUENCIA, AL PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE EN FORMA EXTEMPORÁNEA POR UN IMPORTE DE $267,000.00, INCUMPLIÓ CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y NUMERAL 5.1 DEL MULTICITADO REGLAMENTO. RAZÓN POR LA CUAL LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA.
ESTOS GASTOS NO SON CONSIDERADOS SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO EN ESTE EJERCICIO, Y SERÁN OBJETO DE REVISIÓN PARA SU APROBACIÓN EN EL EJERCICIO 2002.
COMO RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE EL ÚNICO PROVEEDOR FUE MANUEL GARCÍA SANTANA.
POR OTRO LADO, AÚN CUANDO LAS COPIAS DE LOS CHEQUES SE ENCONTRABAN EN FORMA SEPARADA, SE TRATÓ DE VINCULARLOS CON LAS FACTURAS EN COMENTO; ASIMISMO, SE PROCEDIÓ A VERIFICAR CONTRA ESTADO DE CUENTA BANCARIO QUE ESTUVIERAN COBRADOS.
COMO RESULTADO DE LA REVISIÓN, SE DETERMINÓ QUE LOS CHEQUES EXPEDIDOS POR LA AGRUPACIÓN FUERON 102 Y SUMARIZABAN UN TOTAL DE $1,120,190.41, DE LOS CUALES NINGUNO FUE EXPEDIDO AL PROVEEDOR MANUEL GARCÍA SANTANA, COMO SE MUESTRA EN EL ANEXO 1. EN CONSECUENCIA, SE CONCLUYÓ QUE LA AGRUPACIÓN NO PAGÓ LAS FACTURAS CON CHEQUE NOMINATIVO AL PROVEEDOR EN COMENTO POR UN MONTO DE $267,000.00.
POR LO ANTES EXPUESTO, LA AGRUPACIÓN NO SE APEGÓ A LO ESTABLECIDO EN LOS ANTERIORMENTE CITADOS ARTÍCULOS 5.3 DEL REGLAMENTO Y 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
EN CONSECUENCIA, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"... OFICIO DE LOS MOTIVOS POR LOS QUE NO SE PAGO CON CHEQUES Y EL MANEJO DE PAGOS POR MEDIO DEL FONDO DE CAJA ABIERTO PARA ESTE FIN CON LOS PRESTAMOS RECIBIDOS".
DE LA VERIFICACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE LA AGRUPACIÓN, NO ENTREGÓ EL REFERIDO OFICIO. TAL SITUACIÓN, SE PUEDE CORROBORAR EN EL ESCRITO ANTES CITADO, EL CUAL CONTIENE LA FIRMA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO POLÍTICO ACEPTANDO DICHA OMISIÓN.
SIN EMBARGO, EN EL ESCRITO ANTES CITADO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ TRES ACTAS DE ASAMBLEA CON FECHAS DEL 5 Y 25 DE NOVIEMBRE DE 2000 Y 30 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO. EN ÉSTA ÚLTIMA SE INDICA LO SIGUIENTE:
"... HACIENDO USO DE LA PALABRA EL COMPAÑERO JOSE DE JESÚS RAMOS CRUZ, SECRETARIO DE RELACIONES - , SE REFIRIO A LA FORMA EN QUE DEBEMOS MANEJAR LOS PRESTAMOS QUE AL INICIO DEL AÑO 2001 SE HARAN A LA UCLAT, TOMANDO EN CUENTA QUE EN UNA CONSULTA VIA TELEFÓNICA AL I.F.E., SE NOS DIJO QUE PODRIAMOS MANEJARLO POR MEDIO DE UN FONDO DE CAJA, YA QUE ESTOS PRESTAMOS LOS TENEMOS QUE PAGAR POSTERIORMENTE. POR OTRO LADO DEBEMOS CONSIDERAR FORMALIZAR LOS PRESTAMOS CON CONTRATO, PAGARES Y CARTA FINIQUITO AL PAGO DE LOS MISMOS. PARA UN MEJOR CONTROL, MANEJAREMOS UN FONDO DE CAJA POR CADA UNO DE LOS TIPOS DE ACTIVIDADES QUE REALICEMOS".
RESPECTO A LA CONSULTA VÍA TELEFÓNICA A QUE HACE REFERENCIA EL INSTITUTO POLÍTICO, CABE ACLARAR QUE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, NUNCA DIÓ TAL CONSULTA. EN TODO CASO, ES PRECISO SEÑALAR, QUE DE HABERSE EFECTUADO ALGUNA CONSULTA AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN DEBIÓ APEGARSE A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 1.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGO DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"TODOS LOS INGRESOS EN EFECTIVO QUE RECIBAN LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS DEBERÁN DEPOSITARSE EN CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN, QUE SERÁN MANEJADAS MANCOMUNADAMENTE POR QUIENES AUTORICE EL ENCARGADO DEL ÓRGANO DE FINANZAS DE CADA AGRUPACIÓN...".
ASIMISMO, RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE LA AGRUPACIÓN NO PROPORCIONÓ EL CONTRATO, PAGARÉS Y CARTA FINIQUITO A QUE HACE REFERENCIA.
EN CONSECUENCIA, AL NO PRESENTAR LOS ELEMENTOS NECESARIOS QUE JUSTIFIQUEN LA FORMA EN QUE SE PAGÓ LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS REPORTADOS, SE CONCLUYE QUE LA AGRUPACIÓN EFECTUÓ SUS PAGOS A TRAVÉS DE UN FONDO DE CAJA Y NO CON CHEQUE NOMINATIVO, POR LO QUE INCUMPLIÓ CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL MULTICITADO REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASÍ COMO EN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 1.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. RAZÓN POR LA CUAL, EL IMPORTE DE $267,000.00, NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
PROCEDE ACLARAR QUE, CON ESCRITO DE FECHA 18 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN SOLICITÓ LE FUERA DEVUELTA LA DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTÓ CON MOTIVO DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/002 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO, CON LA FINALIDAD DE ORDENAR Y ACOMODAR LA INFORMACIÓN DE MANERA CORRECTA, PARA ATENDER A TODAS Y CADA UNA DE LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS.
AL RESPECTO, MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/1266/02 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2002, RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL 20 DEL MISMO MES Y AÑO, SE LE INFORMÓ, QUE DICHA SOLICITUD NO PODÍA SER ATENDIDA, TODA VEZ QUE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ESTABA SUJETA A REVISIÓN POR LA AUTORIDAD ELECTORAL, PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE LE CORRESPONDÍA.
LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LOS NUMERALES 5.1, 6.1, 6.3 Y 6.4 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES POR SUS ACTIVIDADES EDITORIALES, DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA.
TAREAS EDITORIALES
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN REPORTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $1,159,545.00, INTEGRADA COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
N° DE EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS NO VINCULADOS |
16 |
Tareas Editoriales |
$32,200.00 |
17 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
18 |
Tareas Editoriales |
48,300.00 |
19 |
Tareas Editoriales |
11,385.00 |
20 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
21 |
Tareas Editoriales |
55,200.00 |
22 |
Tareas Editoriales |
33,925.00 |
23 |
Tareas Editoriales |
40,250.00 |
24 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
25 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
26 |
Tareas Editoriales |
55,200.00 |
27 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
28 |
Tareas Editoriales |
33,465.00 |
29 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
30 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
31 |
Tareas Editoriales |
55,200.00 |
32 |
Tareas Editoriales |
61,870.00 |
33 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
34 |
Tareas Editoriales |
232,875.00 |
35 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
36 |
Tareas Editoriales |
33925.00 |
37 |
Tareas Editoriales |
55,200.00 |
38 |
Tareas Editoriales |
34,500.00 |
39 |
Tareas Editoriales |
54,050.00 |
40 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
TOTAL |
$1,159,545.00 |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN EN LOS FORMATOS "FUC" POR UN IMPORTE DE $1,159,545.00, NO SE PODÍA CONSIDERAR QUE ACREDITABA LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, YA QUE AÚN CUANDO PRESENTÓ COPIAS DE LOS CHEQUES, ESTOS SE PRESENTARON EN FORMA SEPARADA. POR LO TANTO, AL NO ESTAR ANEXA CADA UNA DE LAS COPIAS A SU RESPECTIVO COMPROBANTE, NO SE PUDO IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUE CUBIERTO EL GASTO, INCUMPLIENDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"... ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
EN CONSECUENCIA, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN ANEXARA COPIA DE LOS CITADOS CHEQUES A LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, CON EL FIN DE IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUERON CUBIERTOS LOS GASTOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ NUEVAMENTE LAS COPIAS DE LOS CHEQUES EN FORMA SEPARADA. POR LO TANTO, AL NO ESTAR ANEXAS A SUS RESPECTIVOS COMPROBANTES, NO SE PUDO IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUE CUBIERTO EL GASTO.
EN CONSECUENCIA, AL INCUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA.
POR OTRO LADO, COMO RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE EXISTÍAN LOS SIGUIENTES PROVEEDORES:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
|
NÚMERO |
FECHA |
|||
16 |
204 |
06-02-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
$32,200.00 |
17 |
206 |
06-02-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
20,496.45 |
18 |
208 |
27-02-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
48,300.00 |
19 |
209 |
01-03-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
11,385.00 |
20 |
213 |
28-03-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
32,200.00 |
21 |
214 |
30-03-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
55,200.00 |
22 |
218 |
11-04-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
33,925.00 |
23 |
221 |
26-04-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
40,250.00 |
24 |
227 |
29-05-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
32,200.00 |
25 |
235 |
28-06-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
32,200.00 |
26 |
236 |
28-06-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
55,200.00 |
27 |
250 |
30-07-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
32,200.00 |
28 |
244 |
03-08-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
33,465.00 |
29 |
255 |
30-08-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
32,200.00 |
30 |
267 |
28-09-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
32,200.00 |
31 |
268 |
28-09-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
55,200.00 |
36 |
288 |
04-12-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
33,925.00 |
37 |
290 |
26-12-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
55,200.00 |
40 |
291 |
29-12-01 |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
32,200.00 |
SUBTOTAL |
$700,146.45 |
|||
32 |
608 |
21-09-01 |
Carlos Sánchez López |
61,870.00 |
33 |
612 |
25-10-01 |
Carlos Sánchez López |
32,200.00 |
35 |
615 |
28-11-01 |
Carlos Sánchez López |
32,200.00 |
SUBTOTAL |
$126,270.00 |
|||
34 |
32 |
22-11-01 |
José Luis Contreras Vargas |
232,875.00 |
39 |
37 |
28-12-01 |
José Luis Contreras Vargas |
54,050.00 |
SUBTOTAL |
$286,925.00 |
|||
38 |
475 |
27-12-01 |
David Moreno Soto |
34,500.00 |
SUBTOTAL |
$34,500.00 |
|||
TOTAL |
$1,147,841.45 |
ADICIONALMENTE, AÚN CUANDO LAS COPIAS DE LOS CHEQUES SE ENCONTRABAN EN FORMA SEPARADA, SE TRATÓ DE VINCULARLOS CON LAS FACTURAS EN COMENTO, PERO NO FUE POSIBLE POR SER CANTIDADES DISTINTAS; ASIMISMO, SE PROCEDIÓ A VERIFICAR CONTRA ESTADO DE CUENTA BANCARIO QUE ESTUVIERAN COBRADOS.
COMO RESULTADO DE LA REVISIÓN, SE DETERMINÓ QUE LOS CHEQUES EXPEDIDOS FUERON 102 Y SUMARIZANBAN UN TOTAL DE $1,120,190.41, DE LOS CUALES FUERON EXPEDIDOS A LOS PROVEEDORES EN ESTA ACTIVIDAD UN TOTAL DE 18 CHEQUES POR UN MONTO DE $217,000.00, COMO SE MUESTRA A CONTINUACIÓN:
PROVEEDOR |
CHEQUES EXPEDIDOS AL PROVEEDOR |
IMPORTE TOTAL CHEQUES EXPEDIDOS AL PROVEEDOR |
IMPORTE TOTAL FACTURAS EXPEDIDAS POR EL PROVEEDOR |
Porfirio Chávez Gutiérrez |
Ninguno |
$0.00 |
$700,146.45 |
Carlos Sánchez López |
5 |
75,000.00 |
126,270.00 |
José Luis Contreras Vargas |
7 |
107,500.00 |
286,925.00 |
SUBTOTAL |
12 |
$182,500.00 |
$1,113,341.45 |
David Moreno Soto |
6 |
34,500.00 |
34,500.00 |
TOTAL |
18 |
$217,000.00 |
$1,147,841.45 |
NOTA: EL DETALLE DE LOS CHEQUES EXPEDIDOS SE MUESTRA EN EL ANEXO 1.
EN CONSECUENCIA, SE CONCLUYÓ QUE LA AGRUPACIÓN NO PAGÓ LAS FACTURAS CON CHEQUE NOMINATIVO A LOS PROVEEDORES PORFIRIO CHÁVEZ GUTIÉRREZ, CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ Y JOSÉ LUIS CONTRERAS VARGAS POR UN MONTO DE $1,113,341.45.
POR LO ANTES EXPUESTO, LA AGRUPACIÓN NO SE APEGÓ A LO ESTABLECIDO EN LOS YA CITADOS ARTÍCULOS 5.3 DEL REGLAMENTO Y 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
POR LO ANTERIOR, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"... OFICIO DE LOS MOTIVOS POR LOS QUE NO SE PAGO CON CHEQUES Y EL MANEJO DE PAGOS POR MEDIO DEL FONDO DE CAJA ABIERTO PARA ESTE FIN CON LOS PRESTAMOS RECIBIDOS".
DE LA VERIFICACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE LA AGRUPACIÓN, NO ENTREGÓ EL REFERIDO OFICIO. TAL SITUACIÓN, SE PUEDE CORROBORAR EN EL ESCRITO ANTES CITADO, EL CUAL CONTIENE LA FIRMA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO POLÍTICO ACEPTANDO DICHA OMISIÓN.
POR OTRO LADO, AL CONCLUIR QUE LA AGRUPACIÓN SÓLO EFECTUÓ PAGOS A CUENTA DE LOS PROVEEDORES CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ Y JOSÉ LUIS CONTRERAS VARGAS POR UN MONTO DE $182,500.00, SE DETERMINÓ QUE NO PAGÓ EN SU TOTALIDAD LAS FACTURAS CON CHEQUE NOMINATIVO A LOS PROVEEDORES EN COMENTO ASÍ COMO A PORFIRIO CHÁVEZ GUTIERREZ POR UN MONTO DE $1,113,341.45, COMO SE PUEDE OBSERVAR EN EL CUADRO ANTERIOR.
EN CONSECUENCIA, AL INCUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL IMPORTE DE $1,113,341.45, ES NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
REFERENTE AL PROVEEDOR DAVID MORENO SOTO, AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN EFECTUÓ PAGOS A CUENTA CON CHEQUES A NOMBRE DEL CITADO PROVEEDOR, ESTOS NO FUERON COBRADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, COMO SE SEÑALA EN EL ANEXO 1. POR LO ANTERIOR, LOS GASTOS AMPARADOS CON ESTOS CHEQUES, NO SE CONSIDERA QUE ACREDITAN LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, EN VIRTUD DE QUE DICHAS ACTIVIDADES PODRÁN SER CONSIDERADAS SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, UNA VEZ QUE EL PROVEEDOR HAYA COBRADO EL CHEQUE GIRADO A SU FAVOR, POR LO TANTO, LAS ACTIVIDADES CORRESPONDEN AL AÑO EN QUE SE PAGÓ Y COBRÓ.
ESTOS GASTOS NO SON CONSIDERADOS SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO EN ESTE EJERCICIO, Y SERÁN OBJETO DE REVISIÓN PARA SU APROBACIÓN EN EL EJERCICIO 2002.
AUNADO A LO ANTERIOR, LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" POR UN IMPORTE DE $1,159,545.00, NO SE PODÍA CONSIDERAR QUE ACREDITABA LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, YA QUE LA AGRUPACIÓN NO ANEXÓ LAS CORRESPONDIENTES NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN.
POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5.7 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA DICE:
"PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD QUE SE REFIERA A TAREAS EDITORIALES, SERÁ APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGO DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES".
EL ARTÍCULO 9.2 SEÑALA LO QUE SE CITA A CONTINUACIÓN:
"PARA EFECTOS DE LAS TAREAS EDITORIALES, (...) DEBERÁ LLEVARSE UN CONTROL DE NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN DEBIDAMENTE FOLIADAS Y AUTORIZADAS, SEÑALANDO SU ORIGEN Y DESTINO, ASÍ COMO QUIEN ENTREGA O RECIBE...".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DEBIDAMENTE REQUISITADAS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN SOLICITADAS.
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LAS REFERIDAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS, SE DETERMINÓ QUE NO ESTÁN DEBIDAMENTE REQUISITADAS, YA QUE NO SE ENCUENTRAN FOLIADAS NI AUTORIZADAS, ASIMISMO NO SE INDICÓ EL ORIGEN NI QUIEN ENTREGA Y/O RECIBE.
EN CONSECUENCIA, AL INCUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.7 DEL MULTICITADO REGLAMENTO, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGO DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA.
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN REPORTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
No. DE EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS NO VINCULADOS |
TOTAL |
||
DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES |
DIFERENCIA NO COMPROBADA |
PUBLICACIÓN SIN REQUISITOS |
|||
16 |
Tareas Editoriales |
$32,200.00 |
$32,200.00 |
||
17 |
Tareas Editoriales |
20,496.45 |
$11,703.55 |
32,200.00 |
|
18 |
Tareas Editoriales |
48,300.00 |
48,300.00 |
||
19 |
Tareas Editoriales |
11,385.00 |
11,385.00 |
||
20 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
21 |
Tareas Editoriales |
55,200.00 |
55,200.00 |
||
22 |
Tareas Editoriales |
33,925.00 |
33,925.00 |
||
23 |
Tareas Editoriales |
40,250.00 |
40,250.00 |
||
24 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
25 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
26 |
Tareas Editoriales |
55,200.00 |
55,200.00 |
||
27 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
28 |
Tareas Editoriales |
33,465.00 |
33,465.00 |
||
29 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
30 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
31 |
Tareas Editoriales |
55,200.00 |
55,200.00 |
||
32 |
Tareas Editoriales |
61,870.00 |
61,870.00 |
||
33 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
34 |
Tareas Editoriales |
232,875.00 |
232,875.00 |
||
35 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
36 |
Tareas Editoriales |
33,925.00 |
33,925.00 |
||
37 |
Tareas Editoriales |
55,200.00 |
55,200.00 |
||
38 |
Tareas Editoriales |
34,500.00 |
34,500.00 |
||
39 |
Tareas Editoriales |
$54,050.00 |
54,050.00 |
||
40 |
Tareas Editoriales |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
TOTAL |
$1,093,791.45 |
$11,703.55 |
$54,050.00 |
$1,159,545.00 |
POR LO QUE CORRESPONDE A LA COLUMNA "DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES" POR UN MONTO DE $1,093,791.45, NO SE CONSIDERABA SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO POR LAS RAZONES ANTES CITADAS. A CONTINUACIÓN SE SEÑALA EN QUE CONCEPTOS FUERON EROGADOS:
No. DE EVENTO |
IMPRESIÓN DE REVISTAS |
IMPRESIÓN DE LIBROS |
ELABORACIÓN Y GRABACIÓN DE VIDEO Y C.D. |
TOTAL |
16 |
$32,200.00 |
$32,200.00 |
||
17 |
$20,496.45 |
20,496.45 |
||
18 |
48,300.00 |
48,300.00 |
||
19 |
11,385.00 |
11,385.00 |
||
20 |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
21 |
55,200.00 |
55,200.00 |
||
22 |
33,925.00 |
33,925.00 |
||
23 |
40,250.00 |
40,250.00 |
||
24 |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
25 |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
26 |
55,200.00 |
55,200.00 |
||
27 |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
28 |
33,465.00 |
33,465.00 |
||
29 |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
30 |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
31 |
55,200.00 |
55,200.00 |
||
32 |
61,870.00 |
61,870.00 |
||
33 |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
34 |
$232,875.00 |
232,875.00 |
||
35 |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
36 |
33,925.00 |
33,925.00 |
||
37 |
55,200.00 |
55,200.00 |
||
38 |
34,500.00 |
34,500.00 |
||
40 |
32,200.00 |
32,200.00 |
||
TOTAL |
$631,350.00 |
$229,566.45 |
$232,875.00 |
$1,093,791.45 |
AL PRESENTAR LAS COPIAS DE LOS CHEQUES EN FORMA SEPARADA Y NO ANEXOS A LA DOCUMENTACIÓN, NO FUE POSIBLE VINCULAR CON QUE CHEQUE SE PAGARON LOS GASTOS REPORTADOS, DEBIDO A QUE LOS CITADOS CHEQUES NO SE ENCONTRABAN A NOMBRE DE LOS PROVEEDORES. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y AL PRESENTAR LAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS SIN LA TOTALIDAD DE REQUISITOS, LA DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES POR UN IMPORTE DE $1,093,791.45, SE CONSIDERA NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
CON RELACIÓN A LA COLUMNA "DIFERENCIA NO COMPROBADA" POR UN MONTO DE $11,703.55, SE DETECTÓ UNA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO "FUC" Y LA FACTURA QUE AMPARABA EL GASTO, COMO A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
No DE EVENTO |
CONCEPTO |
FACTURA |
IMPORTE SEGÚN |
DIFERENCIA |
|
"FUC" |
FACTURA |
||||
17 |
Impresión del cuaderno de formación III "Conceptos políticos" |
206 |
$32,200.00 |
$20,496.45 |
$11,703.55 |
POR LO ANTES EXPUESTO, FUE IMPORTANTE MENCIONAR A LA AGRUPACIÓN QUE EL MONTO REPORTADO EN EL FORMATO "FUC" Y EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DEBÍAN COINCIDIR, POR LO QUE DEBERÍA EFECTUAR LAS CORRECCIONES PERTINENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NO PRESENTÓ LAS CORRECCIONES SOLICITADAS. EN CONSECUENCIA, AL NO COINCIDIR EL IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO "FUC" Y LA FACTURA QUE AMPARA EL GASTO, EL IMPORTE DE $11,703.55, SE CONSIDERÓ NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
RESPECTO A LA COLUMNA "PUBLICACIÓN SIN REQUISITOS" POR UN IMPORTE DE $54,050.00, SE OBSERVÓ QUE EL LIBRO PRESENTADO COMO EVIDENCIA CARECÍA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
No. DE EVENTO |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIÓN |
39 |
12 Campanadas...y una guerra. |
Carece de: -Fecha en que se terminó de imprimir. -Número de ejemplares impresos. |
ADICIONALMENTE, SE OBSERVÓ QUE EL NOMBRE DE QUIEN REALIZA EL TRABAJO DE DISEÑO SEGÚN LA CITADA PUBLICACIÓN, NO COINCIDÍA CON EL DE QUIEN EXPIDIÓ LA FACTURA, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
NOMBRE DE QUIEN REALIZA EL TRABAJO DE DISEÑO |
|
SEGÚN PUBLICACIÓN 12 CAMPANADAS...Y UNA GUERRA |
SEGÚN FACTURA 037 |
Colectivo Perfil Urbano A.C. |
José Luis Contreras Vargas |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2.3 Y 6.2 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 2.3
"EN LO REFERENTE A LAS TAREAS EDITORIALES, INVARIABLEMENTE DEBERÁN APARECER LOS SIGUIENTE DATOS: I. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO DEL EDITOR O IMPRESOR; II. AÑO DE LA EDICIÓN O REIMPRESIÓN; III. NÚMERO ORDINAL QUE CORRESPONDA A LA EDICIÓN O REIMPRESIÓN; IV. FECHA EN QUE SE TERMINÓ DE IMPRIMIR; Y V. NÚMERO DE EJEMPLARES IMPRESOS, EXCEPTO EN PUBLICACIONES PERIÓDICAS".
ARTÍCULO 6.2
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTAARA LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NO ATENDIÓ A LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ELECTORAL, POR LO TANTO, AL PRESENTAR UN LIBRO SIN LA TOTALIDAD DE REQUISITOS, INCUMPLIÓ CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2.3 DEL REGLAMENTO.
EN CONSECUENCIA, EL IMPORTE DE $54,050.00, SE CONSIDERA NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
PROCEDE ACLARAR QUE, CON ESCRITO DE FECHA 18 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN SOLICITÓ LE FUERA DEVUELTA LA DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTÓ CON MOTIVO DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/002 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO, CON LA FINALIDAD DE ORDENAR Y ACOMODAR LA INFORMACIÓN DE MANERA CORRECTA, PARA ATENDER A TODAS Y CADA UNA DE LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS.
AL RESPECTO, MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/1266/02 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2002, RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL 20 DEL MISMO MES Y AÑO, SE LE INFORMÓ, QUE DICHA SOLICITUD NO PODÍA SER ATENDIDA, TODA VEZ QUE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ESTABA SUJETA A REVISIÓN POR LA AUTORIDAD ELECTORAL, PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE LE CORRESPONDÍA.
LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LOS NUMERALES 5.1, 6.1, 6.3 Y 6.4 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES POR SUS ACTIVIDADES EDITORIALES, DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA.
GASTOS INDIRECTOS
EL TOTAL DE DOCUMENTACIÓN REPORTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $12,464.13, INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. DE EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO |
14 |
Sin nombre |
$12,464.13 |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
EL MONTO REPORTADO EN ESTE RUBRO POR UN IMPORTE DE $12,464.13, EL CUAL CORRESPONDÍA A GASTOS RELACIONADOS EN EL FORMATO "FUC" NÚMERO 14, MISMO QUE CARECÍA DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE, COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
FECHA |
CONCEPTO |
IMPORTE |
14 |
A 115098 |
12-05-01 |
Servicio telefónico Gpo. de Invest. Perm. Nal. |
$4,979.08 |
14 |
S/N |
03-05-01 |
Servicio telefónico Gpo. de Invest. Perm. Nal. |
2,880.00 |
14 |
S/N |
03-06-01 |
Servicio telefónico Gpo. de Invest. Perm. Nal. |
228.00 |
14 |
1163 |
25-10-01 |
Servicio telefónico Gpo. de Invest. Perm. Nal. |
4,377.05 |
TOTAL |
$12,464.13 |
POR LO ANTES CITADO, Y CON APEGO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 5.1 Y 5.4 DEL REFERIDO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 5.1
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN, A FIN DE ACREDITAR LOS GASTOS REALIZADOS EN LOS RUBROS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 2 DE ESTE REGLAMENTO, PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y LAS MUESTRAS CORRESPONDIENTES ANTE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. NINGÚN DOCUMENTO O COMPROBANTE DE GASTO O MUESTRA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA PODRÁ SER PRESENTADA CON FECHA POSTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO".
ARTÍCULO 5.4
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES. ASIMISMO, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACIÓN Y LOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONÁNDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PROPORCIONARA LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE CORRESPONDIENTE CON REQUISITOS FISCALES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/027/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NO ATENDIÓ A LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ELECTORAL, POR LO TANTO, AL NO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE CORRESPONDIENTE, INCUMPLIÓ CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 5.1 Y 5.4 DEL REGLAMENTO.
EN CONSECUENCIA, EL IMPORTE DE $12,464.13, SE CONSIDERA NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
POR LO ANTES EXPUESTO Y CON BASE EN LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN "UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA", LAS CIFRAS FINALES QUE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 6.4 DEL REGLAMENTO APLICABLE SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS EN GASTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
CONCEPTO |
TOTAL DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS INDIRECTOS |
ACTIVO FIJO |
GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO |
|
CANTIDAD PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO |
CANTIDAD FUERA DEL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO |
|||||
Educación y Capacitación Política |
$3,284,400.00 |
$3,284,400.00 |
||||
Investigación Socioeconómica y Política |
367,956.96 |
$45,232.29 |
$6,360.00 |
$400.27 |
$933.96 |
315,030.44 |
Tareas Editoriales |
1,147,841.45 |
1,147,841.45 |
||||
Gastos Indirectos |
0.00 |
0.00 |
||||
Total |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT)
RELACIÓN DE CHEQUES EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO 2001
BANCO SANTANDER MEXICANO
ANEXO 1
NUMERO CHEQUE |
BENEFICIARIO |
IMPORTE |
EXPEDICIÓN |
COBRO |
|
1 |
No se anexa copia del cheque |
|
$15,000.00 |
|
06-03-01 |
2 |
Blanca estela Lujano López |
|
17,000.00 |
06-03-01 |
06-03-01 |
3 |
Silvia Rosillo Mateos |
|
9,785.00 |
09-03-01 |
12-03-01 |
4 |
Silvia Rosillo Mateos |
|
9,785.00 |
09-03-01 |
12-03-01 |
5 |
Silvia Rosillo Mateos |
|
9,785.00 |
09-03-01 |
12-03-01 |
6 |
Leticia Rosillo Mateos |
|
14,700.00 |
14-03-01 |
19-03-01 |
7 |
Silvia Rosillo Mateos |
|
10,000.00 |
20-03-01 |
20-03-01 |
8 |
Carlos Sánchez López |
v |
21,787.50 |
26-03-01 |
26-03-01 |
9 |
Carlos Sánchez López |
v |
5,750.00 |
26-03-01 |
26-03-01 |
10 |
Carlos Sánchez López |
v |
2,462.50 |
26-03-01 |
26-03-01 |
11 |
José Luis Arevalo Rodríguez |
|
5,000.00 |
04-04-01 |
04-04-01 |
12 |
José Luis Arevalo Rodríguez |
|
800.00 |
24-04-01 |
24-04-01 |
13 |
Salvador Ramos Cruz |
|
30,000.00 |
02-05-01 |
02-05-01 |
14 |
José Martínez López |
|
6,500.00 |
05-05-01 |
07-05-01 |
15 |
José Martínez López |
|
8,500.00 |
05-05-01 |
07-05-01 |
16 |
José Luis Arevalo Rodríguez |
|
9,200.00 |
08-05-01 |
08-05-01 |
17 |
José Luis Arevalo Rodríguez |
|
15,000.00 |
08-05-01 |
08-05-01 |
18 |
José Luis Arevalo Rodríguez |
|
15,000.00 |
08-05-01 |
08-05-01 |
19 |
Carlos Sánchez López |
v |
30,000.00 |
10-05-01 |
10-05-01 |
20 |
Carlos Sánchez López |
v |
15,000.00 |
10-05-01 |
10-05-01 |
21 |
Silvia Rosillo Mateos |
|
12,825.00 |
10-05-01 |
10-05-01 |
22 |
Leticia Rosillo Mateos |
|
14,250.00 |
10-05-01 |
10-05-01 |
23 |
Mario Ruiz Lera |
|
10,000.00 |
11-05-01 |
14-05-01 |
24 |
Ricardo Mejía Alcántara |
x |
5,000.00 |
12-05-01 |
14-05-01 |
25 |
José Luis Ramos Cruz |
|
25,000.00 |
15-01-01 |
15-05-01 |
26 |
Elizabeth Jiménez |
|
12,000.00 |
17-05-01 |
21-05-01 |
27 |
No se anexa copia del cheque |
|
11,000.00 |
|
22-05-01 |
28 |
Ricardo Mejía Alcántara |
x |
20,000.00 |
22-05-01 |
22-05-01 |
29 |
Mónica Lujano López |
|
9,000.00 |
24-05-01 |
28-05-01 |
30 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
31 |
Ricardo Mejía Alcántara |
x |
25,000.00 |
25-05-01 |
25-05-01 |
32 |
Cecilia Sandoval del Toro |
|
12,000.00 |
25-05-01 |
25-05-01 |
33 |
Rosa María Sánchez Saucedo |
|
12,000.00 |
25-05-01 |
25-05-01 |
34 |
Blanca Estela Lujano López |
|
6,357.00 |
25-05-01 |
28-05-01 |
35 |
Arquitectora Industrial y Servicios, S.A. de C.V. |
|
8,783.12 |
29-05-01 |
30-05-01 |
36 |
C A N C E L A D O |
|
|
31-05-01 |
|
37 |
Salvador Ramos Cruz |
|
28,000.00 |
31-05-01 |
31-05-01 |
38 |
Gerardo Pozadas Segura |
|
12,000.00 |
31-05-01 |
04-06-01 |
39 |
José Luis Contreras Vargas |
E |
20,000.00 |
07-06-01 |
08-06-01 |
40 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
41 |
Silvia Rosillo Mateos |
|
9,000.00 |
07-06-01 |
11-06-01 |
42 |
Agustín Guerrero Delgado |
|
21,233.00 |
08-06-01 |
13-06-01 |
43 |
Agustín Guerrero Delgado |
|
3,500.00 |
08-06-01 |
13-06-01 |
44 |
Agustín Guerrero Delgado |
|
3,500.00 |
08-06-01 |
13-06-01 |
45 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
46 |
José Martínez López |
|
10,000.00 |
14-06-01 |
14-06-01 |
47 |
José Luis Contreras Vargas |
E |
13,000.00 |
14-06-01 |
15-06-01 |
48 |
José Guadalupe Ramírez Vaca |
|
7,000.00 |
15-06-01 |
19-06-01 |
49 |
Armando Padilla Manso |
|
9,000.00 |
16-06-01 |
18-06-01 |
50 |
José Luis Arevalo Rodríguez |
|
10,000.00 |
19-06-01 |
19-06-01 |
51 |
Moises Balderas Bribiesla |
|
1,000.00 |
27-06-01 |
27-06-01 |
52 |
Juan Antonio Rosas Alvarado |
|
700.00 |
28-06-01 |
29-06-01 |
53 |
Moises Balderas Bribiesla |
|
3,000.00 |
29-06-01 |
29-06-01 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT)
RELACIÓN DE CHEQUES EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO 2001
BANCO SANTANDER MEXICANO
ANEXO 1
NUMERO CHEQUE |
BENEFICIARIO |
IMPORTE |
EXPEDICIÓN |
COBRO |
|
54 |
Cristina Brito Zuñiga |
|
9,000.00 |
17-08-01 |
20-08-01 |
55 |
Luis Arias Alcántara |
|
12,000.00 |
17-08-01 |
17-08-01 |
56 |
Ricardo Mejía Alcántara |
x |
21,000.00 |
17-08-01 |
20-08-01 |
57 |
Ricardo Mejía Alcántara |
x |
13,769.84 |
17-08-01 |
20-08-01 |
58 |
Roberto Hernández Gómez |
|
12,000.00 |
17-08-01 |
20-08-01 |
59 |
José Luis Arevalo Rodríguez |
|
15,000.00 |
17-08-01 |
17-08-01 |
60 |
Yamel Ahumada Ruiz |
|
15,000.00 |
17-08-01 |
17-08-01 |
61 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
62 |
Silvia Rosillo Mateos |
|
12,500.00 |
17-08-01 |
20-08-01 |
63 |
José Luis Arevalo Rodríguez |
|
15,000.00 |
17-08-01 |
20-08-01 |
64 |
María Isabel Posadas Segura |
|
8,000.00 |
17-08-01 |
20-08-01 |
65 |
José Luis Contreras Vargas |
E |
15,000.00 |
19-08-01 |
22-08-01 |
66 |
MS Computación, S.A. de C.V. |
|
1,794.23 |
20-08-01 |
23-08-01 |
67 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
68 |
Cibernética Integral a sus Requerimientos, S.A. de C.V. |
|
1,150.00 |
20-08-01 |
24-08-01 |
69 |
Salvador Ramos Cruz |
|
12,000.00 |
21-08-01 |
22-08-01 |
70 |
Rocio Herrero Hernández |
|
15,000.00 |
22-08-01 |
22-08-01 |
71 |
Adolfo Lasa Tostado |
|
9,000.00 |
22-08-01 |
22-08-01 |
72 |
Miguel Alba Vaya |
|
9,000.00 |
23-08-01 |
23-08-01 |
73 |
Salvador Ramos Cruz |
|
20,000.00 |
24-08-01 |
24-08-01 |
74 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
75 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
76 |
Salvador Ramos Cruz |
|
11,000.00 |
31-08-01 |
03-09-01 |
77 |
Salvador Ramos Cruz |
|
10,000.00 |
31-08-01 |
03-09-01 |
78 |
José Luis Contreras Vargas |
E |
15,000.00 |
04-09-01 |
04-09-01 |
79 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
80 |
Yamel Ahumada Ruiz |
|
11,000.00 |
07-09-01 |
07-09-01 |
81 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
82 |
Salvador Ramos Cruz |
|
5,000.00 |
07-09-01 |
10-09-01 |
83 |
Blanca Estela Lujano López |
|
7,000.00 |
10-09-01 |
12-09-01 |
84 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
85 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
86 |
José Luis Contreras Vargas |
E |
6,000.00 |
12-09-01 |
13-09-01 |
87 |
José Luis Arevalo Rodríguez |
|
13,000.00 |
14-09-01 |
14-09-01 |
88 |
Alvaro Hinojosa Payan |
|
700.00 |
21-09-01 |
21-09-01 |
89 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
90 |
José Luis Contreras Vargas |
E |
29,000.00 |
25-10-01 |
29-10-01 |
91 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
92 |
Bufete Jurídico Tierra y Libertad |
|
15,000.00 |
25-09-01 |
02-11-01 |
93 |
Ma. Cristina Brito Zuñiga |
|
20,000.00 |
26-10-01 |
26-10-01 |
94 |
José Luis Arevalo Rodríguez |
|
15,000.00 |
29-10-01 |
29-10-01 |
95 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
96 |
MS Computación, S.A. de C.V. |
|
678.39 |
30-10-01 |
01-11-01 |
97 |
Cibernética Integral a sus Requerimientos, S.A. de C.V. |
|
402.50 |
30-10-01 |
02-11-01 |
98 |
Ricardo Mejía Alcántara |
x |
10,000.00 |
16-11-01 |
19-11-01 |
99 |
Ricardo Mejía Alcántara |
x |
10,000.00 |
16-11-01 |
19-11-01 |
100 |
Arquitectora Industrial y Servicios, S.A. de C.V. |
|
23,574.86 |
15-11-01 |
|
101 |
Barbara Zamora López |
|
15,000.00 |
08-11-01 |
09-11-01 |
102 |
David Moreno Soto |
w |
8,625.00 |
23-11-01 |
05-12-01 |
103 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
104 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
105 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
106 |
Arquitectora Industrial y Servicios, S.A. de C.V. |
|
23,574.86 |
23-11-01 |
27-11-01 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT)
RELACIÓN DE CHEQUES EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO 2001
BANCO SANTANDER MEXICANO
ANEXO 1
NUMERO CHEQUE |
BENEFICIARIO |
IMPORTE |
EXPEDICIÓN |
COBRO |
|
107 |
Arquitectora Industrial y Servicios, S.A. de C.V. |
|
3,500.00 |
27-11-01 |
04-12-01 |
108 |
Arquitectora Industrial y Servicios, S.A. de C.V. |
|
3,332.15 |
11-12-01 |
14-12-01 |
109 |
Arquitectora Industrial y Servicios, S.A. de C.V. |
|
12,000.00 |
13-12-01 |
14-12-01 |
110 |
Héctor Enriquez Saavedra |
|
4,000.00 |
14-12-01 |
27-12-01 |
111 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
112 |
José Luis Contreras Vargas |
E |
9,500.00 |
17-12-01 |
20-12-01 |
113 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
24-12-00 |
114 |
Maxcom Telecomunicaciones, S.A. de C.V. |
|
3,720.46 |
18-12-01 |
30-11-01 |
115 |
No se anexa copia del cheque |
|
|
|
|
116 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
117 |
C A N C E L A D O |
|
|
|
|
118 |
Cuauhtémoc Ruiz Ortiz |
|
4,290.00 |
18-12-01 |
20-12-01 |
119 |
Francisco Cruz Retama |
|
3,000.00 |
18-12-01 |
20-12-01 |
120 |
David Moreno Soto |
w |
8,000.00 |
28-12-01 |
T |
121 |
David Moreno Soto |
w |
8,000.00 |
28-12-01 |
T |
122 |
David Moreno Soto |
w |
8,000.00 |
28-12-01 |
T |
123 |
David Moreno Soto |
w |
1,575.00 |
28-12-01 |
T |
124 |
David Moreno Soto |
w |
300.00 |
28-12-01 |
T |
TOTAL |
|
|
$1,120,190.41 |
|
|
x |
Cheques emitidos al proveedor Ricardo Mejía Alcántara por un total de $104,769.84 |
v |
Cheques emitidos al proveedor Carlos Sánchez López por un total de $75,000.00 |
E |
Cheques emitidos al proveedor José Luis Contreras Vargas por un total de $107,500.00 |
w |
Cheques emitidos al proveedor David Moreno Soto por un total de $34,500.00 |
T |
Cheques no cobrados al 31-12-01 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT)
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA
ANEXO 2
N° DE EVENTO
|
NOMBRE
|
GASTOS NO VINCULADOS |
TOTAL
|
|||||||
CON REQUISITOS FISCALES
|
GASTOS INDIRECTOS
|
ACTIVO FIJO |
SIN REQUISITOS FISCALES
|
BOLETOS DE AVIÓN AL EXTRANJERO
|
SIN DOCUMENTACIÓN SOPORTE
|
DOCUMENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
|
||||
CANTIDAD PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO |
CANTIDAD FUERA DEL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO |
|||||||||
14 |
Continuidad Política Nacional e Internacional |
$45,232.29 |
$13,192.15 |
$7,842.44 |
$18,299.01 |
$6,861.87 |
$9,529.20 |
$1,342.61 |
|
$102,299.57 |
40 |
Investigación |
|
|
|
|
|
|
|
$90,000.00 |
90,000.00 |
41 |
Investigación |
|
|
|
|
|
|
|
49,000.00 |
49,000.00 |
42 |
Investigación |
|
|
|
|
|
|
|
35,000.00 |
35,000.00 |
43 |
Investigación |
|
|
|
|
|
|
|
18,000.00 |
18,000.00 |
44 |
Investigación |
|
|
|
|
|
|
|
52,000.00 |
52,000.00 |
45 |
Investigación |
|
|
|
|
|
|
|
23,000.00 |
23,000.00 |
TOTAL |
|
$45,232.29 |
$13,192.15 |
$7,842.44 |
$18,299.01 |
$6,861.87 |
$9,529.20 |
$1,342.61 |
$267,000.00 |
$369,299.57 |
15.35. AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES "UNIDOS"
AL SER VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE EXISTÍAN LAS SIGUIENTES CIFRAS:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Educación y Capacitación Política |
$398,436.25 |
$398,436.25 |
Investigación Socioeconómica y Política |
0.00 |
0.00 |
Tareas Editoriales |
254,883.75 |
254,883.75 |
Gastos Indirectos |
28,255.00 |
28,255.00 |
Total |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN "FUC", SE DETERMINÓ QUE ÉSTOS NO CUMPLÍAN CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN EL FORMATO ANEXO AL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, YA QUE OMITIERON SEÑALAR LOS CONCEPTOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN:
ACTIVIDAD |
No. EVENTO |
CONCEPTO |
Educación y Capacitación Política |
Todos |
4) Descripción Pormenorizada de la actividad |
Educación y Capacitación Política |
1, 1 bis, 2, 2 bis, 3 y 3 bis, |
5) Fecha (inicio y conclusión) y lugar de realización de la actividad |
POR LO ANTERIOR, Y CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LOS FORMATOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE DEBERÁN PRESENTARSE DEBIDAMENTE REQUISITADOS, AUTORIZADOS Y FOLIADOS. CADA FORMATO DE GASTOS DIRECTOS DEBERÁ REFERIRSE A UNA SOLA ACTIVIDAD. LOS GASTOS INDIRECTOS SE DEBERÁN PRESENTAR EN UN SÓLO FORMATO ESPECIFICANDO PARA QUE ACTIVIDADES FUE UTILIZADO. ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LOS FORMATOS "FUC", DEBIDAMENTE REQUISITADOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LOS FORMATOS "FUC" DEBIDAMENTE REQUISITADOS; RAZÓN POR LA CUAL, QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $398,436.25, INTEGRADA COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
CONCEPTO |
GASTO NO VINCULADO |
1 |
Pedagogía Política |
$24,630.00 |
2 |
Pedagogía Política 2 |
37,045.87 |
3 |
Formación Teórica para el Análisis Político |
17,576.71 |
4 |
Capacitación para las Tareas de Unidos |
4,110.00 |
5 |
Desarrollo de Aptitudes para el Trabajo Político |
2,900.00 |
6 |
Elementos Prácticos para el Nuevo Quehacer Político |
17,050.00 |
7 |
Modernización Nacional |
1,325.00 |
8 |
Realidad Nacional |
2,373.00 |
9 |
Realidad Internacional |
2,306.00 |
10 |
Sistematización del Trabajo Político |
19,033.00 |
11 |
Modernización Nacional |
17,893.52 |
12 |
Liderazgo Político |
6,443.27 |
13 |
Capacitación para el Debate Político |
12,220.00 |
14 |
Capacitación para las Tareas de Unidos |
17,284.50 |
15 |
Programas de Jornadas de Análisis Político "El servidor público de UNIDOS" |
14,950.00 |
16 |
Programa de Promoción de Capacitación Política de UNIDOS en los Estados |
8,627.00 |
17 |
Programa de Eventos Especiales |
17,281.80 |
18 |
Constitución |
15,095.90 |
19 |
La Democracia en México |
0.00 |
20 |
Federalismo |
0.00 |
21 |
COFIPE |
17,250.00 |
22 |
Organos Electorales |
17,850.00 |
23 |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
15,764.00 |
24 |
Delitos Electorales |
20,195.00 |
25 |
Oratoria |
19,950.00 |
26 |
El Desarrollo Emocional como Sustento de Nuestro Proyecto de Vida |
21,741.68 |
27 |
Formación y Participación Política |
17,590.30 |
28 |
Planeación Estratégica para Agrupaciones Políticas |
29,949.70 |
Total |
$ |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN EN EL FORMATO "FUC" POR UN IMPORTE DE $398,436.25, NO SE PODÍA CONSIDERAR QUE ACREDITABA LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, YA QUE AÚN CUANDO PRESENTÓ COPIAS DE LOS CHEQUES, ESTOS SE PRESENTARON EN FORMA SEPARADA Y SUS IMPORTES NO COINCIDÍAN AL DE LOS COMPROBANTES. POR LO TANTO, AL NO ESTAR ANEXA CADA UNA DE LAS COPIAS A SU RESPECTIVO COMPROBANTE NO SE PUDO IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUE CUBIERTO EL GASTO, INCUMPLIENDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"... ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO."
EN CONSECUENCIA, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN ANEXARÁ LOS CITADOS CHEQUES A LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, CON EL FIN DE IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUERON CUBIERTOS LOS GASTOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"SE REMITEN LOS CHEQUES CON QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, ASÍ COMO UNA LISTA ADICIONAL DONDE SE RELACIONA LOS CONCEPTOS DE DICHAS EROGACIONES".
DEBIDO A QUE LA AGRUPACIÓN ANEXÓ COPIA DE LOS CHEQUES A LOS "FUC´S" CORREGIDOS Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA A LOS "FUC´S" QUE INICIALMENTE PRESENTÓ, NO SE VINCULAN EN REALIDAD CON LA ACTIVIDAD REALIZADA Y EN ARAS DE PODER COADYUVAR CON LOS TRABAJOS EFECTUADOS POR LA AGRUPACIÓN, EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, TRATÓ DE VINCULAR LA LISTA DONDE SE RELACIONAN LOS CONCEPTOS EROGADOS CON TODOS LOS CHEQUES PROPORCIONADOS POR EL INSTITUTO POLÍTICO Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA, DETERMINÁNDOSE LO QUE A CONTINUACIÓN SE MUESTRA:
CONCEPTO |
IMPORTE |
COMPROBANTES PAGADOS EN SU TOTALIDAD |
$33,302.00 |
COMPROBANTES PAGADOS DE MAS O DE MENOS |
73,592.00 |
PAGOS A NOMBRE DE TERCEROS |
134,790.00 |
COMPROBANTES SIN COPIA CHEQUE |
60,679.00 |
COMPROBANTES MENORES A $6,501.00 |
96,073.25 |
TOTAL |
$398,436.25 |
AÚN CUANDO SE ENCONTRABAN EN FORMA SEPARADA, SE PUDIERON VINCULAR LOS COMPROBANTES Y LOS CHEQUES QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
NO. EVENTO |
COMPROBANTE |
CHEQUE |
||||||
NO. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
No. CHEQUE |
FECHA |
NOMBRE DEL BENEFICIARIO |
IMPORTE |
|
23 |
7841 |
20/08/01 |
HOTELES IRYS ASTORIA, S.A. DE C.V. |
10,764.00 |
321 |
20/08/01 |
IMP. REC Y SOC. DE TRAB.PET S.A.C.V. |
10,764.00 |
25 |
651828 |
1/09/01 |
A.E. LOMELIN, S.A. DE C.V. |
15,401.00 |
360 |
3/10/01 |
A.E. LOMELIN, S.A. DE C.V. |
15,401.00 |
28 |
7923 |
21/12/01 |
HOTELES IRYS ASTORIA, S.A. DE C.V. |
7,137.00 |
387 |
21/12/01 |
IMP. REC Y SOC. DE TRAB.PET S.A.C.V. |
7,137.00 |
TOTAL |
$.00 |
TOTAL |
$.00 |
POR LO ANTERIOR, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ SUBSANADA POR UN IMPORTE DE $33,302.00.
SIN EMBARGO, AL TRATAR DE VINCULAR EL RESTO DE LOS COMPROBANTES CON SU RESPECTIVO CHEQUE, SE DETERMINÓ QUE NO COINCIDEN LOS NOMBRES, IMPORTES Y FECHAS ENTRE COMPROBANTE Y CHEQUE. A CONTINUACIÓN, SE SEÑALAN LOS CASOS EN COMENTO:
SE LOCALIZARON COMPROBANTES CUYO IMPORTE ES SUPERIOR O INFERIOR AL DEL CHEQUE, COMO A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
NO. EVENTO
|
COMPROBANTE |
CHEQUE |
DIFERENCIA |
||||||
NO. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
No. CHEQUE |
FECHA |
NOMBRE DEL BENEFICIARIO |
IMPORTE |
||
1 |
610311 |
01/01/01 |
A.E. LOMELIN, S.A. DE C.V. |
$13,301.00 |
204 |
10/01/01 |
A.E. LOMELIN, S.A. DE C.V. |
$39,575.00 |
($26,274.00) |
3 |
621018 |
01/03/01 |
A.E. LOMELIN, S.A. DE C.V. |
$15,223.00 |
238 |
6/03/01 |
A.E. LOMELIN, S.A. DE C.V. |
$14,950.00 |
273.00 |
11 |
631435 |
01/05/01 |
A.E. LOMELIN, S.A. DE C.V. |
15,188.00 |
268 |
2/05/01 |
A.E. LOMELIN,S.A. DE C.V. |
30,173.00 |
(14,985.00) |
15 |
636437 |
01/06/01 |
A.E. LOMELIN, S.A. DE C.V. |
14,930.00 |
283 |
25/05/01 |
A.E. LOMELIN A, S.A. DE C.V. |
15,188.00 |
(258.00) |
22 |
647449 |
01/08/01 |
A.E. LOMELIN, S.A. DE C.V. |
14,950.00 |
317 |
20/08/01 |
A.E. LOMELIN A, S.A. DE C.V. |
30,434.00 |
(15,484.00) |
TOTAL |
$73,592.00 |
$130,320.00 |
($56,728.00) |
POR LO ANTERIOR, SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO LA CANTIDAD DE $73,592.00.
POR OTRO LADO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ UNA LA LISTA DONDE RELACIONA LOS CONCEPTOS EROGADOS; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN DICHA RELACIÓN, SE DETERMINÓ QUE EL INSTITUTO POLÍTICO EFECTUÓ PAGOS A TERCEROS. COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
NO. EVENTO |
COMPROBANTE |
CHEQUE |
DIFERENCIA |
||||||
FECHA |
NO. FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
FECHA |
No. CHEQUE |
NOMBRE DEL BENEFICIARIO |
IMPORTE |
||
2 |
27/02/01 |
7630 |
HOTELES IRYS ASTORIA, S.A. DE C.V. |
$6,903.00 |
28/02/01 |
230 |
SALVADOR RODARTE GARCIA |
$10,000.00 |
($3,097.00) |
13 |
23/05/01 |
7720 |
HOTELES IRYS ASTORIA, S.A. DE C.V. |
7,137.00 |
30/04/01 |
261 |
RAFAEL MEDINA |
7,137.00 |
0.00 |
14 |
27/12/01 |
9 |
CONSULTORIA ESTRATEGICA Y CAPACITACIONES, S.C. |
17,250.00 |
24/08/01 |
337 |
FERNANDO GOMEZ RODRIGUEZ |
10,000.00 |
7,250.00 |
NO. EVENTO |
COMPROBANTE |
CHEQUE |
DIFERENCIA |
||||||
FECHA |
NO. FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
FECHA |
No. CHEQUE |
NOMBRE DEL BENEFICIARIO |
IMPORTE |
||
17 |
27/12/01 |
10 |
CONSULTORIA ESTRATEGICA Y CAPACITACIONES, S.C. |
$17,250.00 |
24/08/01 |
334 |
MARIO JAYER VERGARA |
$10,000.00 |
$7,250.00 |
21 |
27/12/01 |
11 |
CONSULTORIA ESTRATEGICA Y CAPACITACIONES, S.C. |
17,250.00 |
19/11/01 |
374 |
K. KARINA TORRES SOLIS |
250.00 |
15,350.00 |
22/11/01 |
375 |
K. KARINA TORRES SOLIS |
200.00 |
||||||
24/11/01 |
376 |
K. KARINA TORRES SOLIS |
300.00 |
||||||
10/12/01 |
380 |
K. KARINA TORRES SOLIS |
150.00 |
||||||
21/12/01 |
388 |
K. KARINA TORRES SOLIS |
1,000.00 |
||||||
SUBTOTAL |
$1,900.00 |
||||||||
24 |
27/12/01 |
12 |
CONSULTORIA ESTRATEGICA Y CAPACITACIONES, S.C. |
17,250.00 |
28/08/01 |
341 |
FERNANDO GOMEZ RODRIGUEZ |
$6,000.00 |
11,250.00 |
26 |
27/12/01 |
13 |
CONSULTORIA ESTRATEGICA Y CAPACITACIONES, S.C. |
17,250.00 |
22/08/01 |
328 |
GRACIELA ARELLANO YAÑEZ |
2,000.00 |
13,250.00 |
14/09/01 |
355 |
K. KARINA TORRES SOLIS |
2,000.00 |
||||||
SUBTOTAL |
$4,000.00 |
||||||||
27 |
27/12/01 |
14 |
CONSULTORIA ESTRATEGICA Y CAPACITACIONES, S.C. |
17,250.00 |
13/09/01 |
354 |
MARIO JAYER VERGARA |
$2,000.00 |
12,650.00 |
16/10/01 |
363 |
KARLA KARINA TORRES SOLIS |
2,000.00 |
||||||
4/12/01 |
379 |
MARIO JAYER VERGARA |
600.00 |
||||||
SUBTOTAL |
$4,600.00 |
||||||||
28 |
27/12/01 |
15 |
CONSULTORIA ESTRATEGICA Y CAPACITACIONES, S.C. |
17,250.00 |
3/07/01 |
312 |
PEDRO RICARDO PEREZ |
$1,000.00 |
(23,250.00) |
20/08/01 |
318 |
PEDRO RICARDO PEREZ |
2,000.00 |
||||||
20/08/01 |
323 |
SILVIA PATRICIA LOPEZ VARGAS |
2,000.00 |
||||||
20/08/01 |
324 |
SILVIA PATRICIA LOPEZ VARGAS |
4,000.00 |
||||||
22/08/01 |
330 |
SALVADOR RODARTE GARCIA |
3,600.00 |
||||||
22/08/01 |
331 |
SALVADOR RODARTE GARCIA |
5,000.00 |
||||||
28/08/01 |
343 |
SALVADOR RODARTE GARCIA |
10,000.00 |
||||||
28/08/01 |
347 |
ROCIO HERNANDEZ ALVAREZ |
1,400.00 |
||||||
11/12/01 |
382 |
SALVADOR RODARTE GARCIA |
3,000.00 |
||||||
14/12/01 |
384 |
SALVADOR RODARTE ARELLANO |
3,000.00 |
||||||
14/12/01 |
385 |
SALVADOR RODARTE GARCIA |
3,000.00 |
||||||
21/12/01 |
386 |
SALVADOR RODARTE GARCIA |
2,500.00 |
||||||
SUBTOTAL |
$40,500.00 |
||||||||
TOTAL |
$134,790.00 |
TOTAL |
$94,137.00 |
$94,137.00 |
DERIVADO DE LO ANTERIOR, Y AL INCUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA DICE:
ARTÍCULO 24:
"LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TÍTULO DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
III. QUE SE COMPRUEBEN CON DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES RELATIVAS A LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DE QUIEN LOS EXPIDA, ASÍ COMO DE QUIEN ADQUIRIÓ EL BIEN DE QUE SE TRATE O RECIBIÓ EL SERVICIO, (...) EFECTÚEN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, LOS PAGOS EN EFECTIVO CUYO MONTO EXCEDA DE $6,356.00 EXCEPTO CUANDO DICHOS PAGOS SE HAGAN POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PODRÁ LIBERAR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS EROGACIONES CON CHEQUES NOMINATIVOS A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIÓN CUANDO LAS MISMAS SE EFECTÚEN EN POBLACIONES SIN SERVICIOS BANCARIOS O EN ZONAS RURALES".
LA OBSERVACIÓN NO SE CONSIDERÓ SUBSANADA, QUEDANDO NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO UN MONTO DE $134,790.00.
LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ COMPROBANTES SIN LA COPIA DEL CHEQUE, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
NO. EVENTO |
FECHA |
NO. FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
2 |
01/02/01 |
615406 |
A. E. LOMELIN, S.A. DE C.V. |
$12,995.00 |
6 |
01/01/01 |
626466 |
A. E. LOMELIN, S.A. DE C.V. |
14,950.00 |
10 |
27/12/01 |
8 |
CONSULTORIA ESTRATEGICA Y CAPACITACIÓN, S.C. |
17,250.00 |
18 |
01/07/01 |
641616 |
A. E. LOMELIN, S.A. DE C.V. |
15,484.00 |
TOTAL |
$60,679.00 |
POR LO QUE EL INSTITUTO POLÍTICO INCUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, QUEDANDO NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO UN IMPORTE DE $60,679.00.
CABE ACLARAR, QUE AL MOMENTO DE QUE LOS COMPROBANTES NO REBASABAN EL TOPE ESTABLECIDO POR LA LEY DEL ISR POR UN IMPORTE DE $6,501.00, PARA LA EXPEDICIÓN DE CHEQUES, NO SE REALIZÓ LA OBSERVACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO QUE SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO UN IMPORTE DE $96,073.25.
ES PRECISO SEÑALAR, QUE DEBIDO A QUE EL PLAZO PARA LA REVISIÓN HABÍA CONCLUIDO, NO SE HICIERON DEL CONOCIMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LAS NUEVAS OBSERVACIONES, DERIVADAS DE SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE FECHA DE 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO.
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDIÓ A EFECTUAR LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, DETERMINÁNDOSE LO QUE SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
GASTOS NO VINCULADOS |
|||||||
DOCUMENTOS CON REQUISITOS FISCALES |
GASTO INDIRECTO |
GASTOS NO VINCULADOS A UN SOLO EVENTO |
EVIDENCIA INSUFICIENTE |
SIN REQUISITOS FISCALES |
DISTINTAS RAZONES SOCIALES |
SIN EVIDENCIA |
TOTAL |
|
1 |
$5,635.00 |
$18,995.00 |
$24,630.00 |
|||||
2 |
192.87 |
29,950.00 |
$6,903.00 |
37,045.87 |
||||
3 |
14,950.00 |
$2,626.71 |
17,576.71 |
|||||
4 |
2,900.00 |
1,210.00 |
4,110.00 |
|||||
5 |
2,900.00 |
2,900.00 |
||||||
6 |
17,050.00 |
17,050.00 |
||||||
7 |
$1,325.00 |
1,325.00 |
||||||
8 |
2,100.00 |
$273.00 |
2,373.00 |
|||||
9 |
206.00 |
2,100.00 |
2,306.00 |
|||||
10 |
$17,250.00 |
1,783.00 |
19,033.00 |
|||||
11 |
14,950.00 |
2,943.52 |
17,893.52 |
|||||
12 |
33.27 |
2,900.00 |
3,510.00 |
6,443.27 |
||||
13 |
83.00 |
5,000.00 |
7,137.00 |
12,220.00 |
||||
14 |
17,250.00 |
34.50 |
17,284.50 |
|||||
15 |
14,950.00 |
14,950.00 |
||||||
16 |
5,000.00 |
3,627.00 |
8,627.00 |
|||||
17 |
31.80 |
17,250.00 |
17,281.80 |
|||||
18 |
145.90 |
14,950.00 |
15,095.90 |
|||||
19 |
0.00 |
|||||||
20 |
0.00 |
|||||||
21 |
17,250.00 |
17,250.00 |
||||||
22 |
17,850.00 |
17,850.00 |
||||||
23 |
5,000.00 |
10,764.00 |
15,764.00 |
|||||
24 |
45.00 |
2,900.00 |
17,250.00 |
20,195.00 |
||||
25 |
5,000.00 |
$14,950.00 |
19,950.00 |
|||||
26 |
18,114.68 |
3,627.00 |
21,741.68 |
|||||
27 |
17,590.30 |
17,590.30 |
||||||
28 |
17,631.20 |
5,181.50 |
7,137.00 |
29,949.70 |
||||
Total |
$61,034.02 |
$184,626.50 |
$86,250.00 |
$4,999.52 |
$14,950.00 |
$42,705.00 |
$3,871.21 |
SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES POR UN IMPORTE DE $61,034.02, QUE NO SE CONSIDERABA QUE ACREDITABA LA ACTIVIDAD POR LAS RAZONES ANTES CITADAS. A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS CONCEPTOS EN QUE FUE EROGADO DICHO IMPORTE:
No. EVENTO |
PAPELERÍA |
ALIMENTOS |
CURSOS |
TOTAL |
1 |
$5,635.00 |
$5,635.00 |
||
2 |
192.87 |
192.87 |
||
7 |
$1,325.00 |
1,325.00 |
||
9 |
206.00 |
206.00 |
||
12 |
33.27 |
33.27 |
||
13 |
83.00 |
83.00 |
||
17 |
31.80 |
31.80 |
||
18 |
145.90 |
145.90 |
||
24 |
45.00 |
45.00 |
||
26 |
864.68 |
$17,250.00 |
18,114.68 |
|
27 |
340.30 |
17,250.00 |
17,590.30 |
|
28 |
381.20 |
17,250.00 |
17,631.20 |
|
Total |
$7,753.02 |
$1,531.00 |
COMO RESULTADO DEL TRABAJO EFECTUADO POR EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, LA OBSERVACIÓN DE LAS "COPIAS CHEQUE SEPARADAS", SE CONSIDERÓ COMO DIRECTOS LOS GASTOS RELACIONADOS EN LAS COLUMNAS "PAPELERÍA" Y "ALIMENTOS", POR UN IMPORTE DE $9,284.02.
RESPECTO A LA COLUMNA "CURSOS", AL NO PODER SER IDENTIFICADOS LA OBSERVACIÓN DE LAS "COPIAS CHEQUE SEPARADAS", EL IMPORTE DE $51,750.00, NO SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "GASTO INDIRECTO" POR UN IMPORTE DE $184,626.50, SE CONSIDERÓ QUE FUERON EROGADOS EN GASTOS QUE NO SE VINCULABAN DIRECTAMENTE CON UNA ACTIVIDAD EN PARTICULAR, PERO SI EN GENERAL CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO. DICHAS EROGACIONES FUERON POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
No. EVENTO |
RENTA DE LAS OFICINAS DE LA AGRUPACIÓN |
HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS |
TOTAL |
1 |
$12,995.00 |
$6,000.00 |
$18,995.00 |
2 |
14,950.00 |
15,000.00 |
29,950.00 |
3 |
14,950.00 |
14,950.00 |
|
4 |
2,900.00 |
2,900.00 |
|
5 |
2,900.00 |
2,900.00 |
|
6 |
14,950.00 |
2,100.00 |
17,050.00 |
8 |
2,100.00 |
2,100.00 |
|
9 |
2,100.00 |
2,100.00 |
|
11 |
14,950.00 |
14,950.00 |
|
12 |
2,900.00 |
2,900.00 |
|
13 |
5,000.00 |
5,000.00 |
|
15 |
14,950.00 |
14,950.00 |
|
16 |
5,000.00 |
5,000.00 |
|
18 |
14,950.00 |
14,950.00 |
|
22 |
14,950.00 |
2,900.00 |
17,850.00 |
23 |
5,000.00 |
5,000.00 |
|
24 |
2,900.00 |
2,900.00 |
|
25 |
5,000.00 |
5,000.00 |
|
28 |
5,181.50 |
5,181.50 |
|
Total |
$117,645.00 |
$66,981.50 |
$184,626.50 |
EN CONSECUENCIA, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 4.1 INCISO D) DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"...GASTOS INDIRECTOS EN LOS TRES TIPOS DE ACTIVIDADES:
I. GRATIFICACIONES A COLABORADORES CUYA LABOR ESTE VINCULADA A MÁS DE UNA DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS;
II. GASTOS POR RENTA, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO, SERVICIOS DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, TELÉFONO, SEGURIDAD Y LIMPIEZA, Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, DE LOCALES Y OFICINAS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL EN LOS QUE SE REALICEN LABORES RELACIONADAS CON ALGUNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA;".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES, DISMINUYENDO DE LOS "FUC´S" EL IMPORTE POR CONCEPTO DE "RENTA DE OFICINAS" Y CONSIDERANDO DICHO GASTO COMO INDIRECTO. EN RELACIÓN A LOS EVENTOS 1, 3, 11, 15 Y 22, AL PRESENTAR LAS COPIAS DE LOS CHEQUES, SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN POR UN IMPORTE DE $72,795.00.
RESPECTO A LOS EVENTOS NÚMEROS 2, 6 Y 18 DE LA COLUMNA "RENTA DE LAS OFICINAS DE LA AGRUPACIÓN", AL NO SER SUBSANADA LA OBSERVACIÓN DE LAS "COPIAS CHEQUE SEPARADAS", NO SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN POR UN IMPORTE DE $44,850.00.
EN EL CASO DE "HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS", SE DETERMINÓ QUE CORRESPONDÍAN A LA NÓMINA DE LA AGRUPACIÓN YA QUE A LAS PERSONAS QUE SE LES REMUNERABA DE ESTA MANERA, SU APOYO FUE EFECTUADO EN FORMA MENSUAL, COMO SE PUEDE OBSERVAR EN EL ANEXO A.
SIENDO INDICADOS ESTOS GASTOS EN EL ARTÍCULO 4, INCISO D), FRACCIÓN 1 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
I. "GRATIFICACIONES A COLABORADORES CUYA LABOR ESTE VINCULADA A MÁS DE UNA DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS;"
ESTOS ELEMENTOS LLEVARON A LA CONVICCIÓN DE QUE LAS PERSONAS INDICADAS NO FUERON CONTRATADAS ESPECÍFICAMENTE PARA UN EVENTO, SINO QUE FORMABAN PARTE DEL PERSONAL QUE COLABORABA CON LA AGRUPACIÓN POLÍTICA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES EN FORMA GENERAL, POR TANTO LOS HONORARIOS O SUELDOS QUE PERCIBÍAN NO ESTABAN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON ALGÚN EVENTO EN PARTICULAR, NI FUERON EROGADOS CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE ESE EVENTO, SINO QUE CONSTITUÍAN LA REMUNERACIÓN POR SUS ACTIVIDADES COTIDIANAS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"LOS HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS QUE NUESTRA AGRUPACIÓN PAGO A COLABORADORES INTEGRANTES DE EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, POR ACTIVIDADES DESARROLLADAS DENTRO DEL MARCO REGLAMENTARIO, NO SE VINCULA CON LAS OPERACIONES COTIDIANAS, Y SI BIEN EN LOS RECIBOS DE PAGO SE MUESTRAN LOS PERIODOS EN FORMA MENSUAL, ES POR LA RAZÓN DE QUE EL SISTEMA UTILIZADO PARA EL REGISTRO ES COMPUTARIZADO Y REQUIERE EL LLENADO DE LOS ESPACIOS PARA IMPRIMIR Y REGISTRAR EL RECIBO, Y AHORA SE TRABAJA CON EL PROVEEDOR PARA SUBSANAR ESTA OBSERVACIÓN".
ADICIONALMENTE, CON ESCRITO DE FECHA 6 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, EL INSTITUTO POLÍTICO PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
POR LO ANTERIOR, LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ SATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE PRESENTÓ LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DONDE SE ESPECIFICA EL PERIODO DEL SERVICIO PRESTADO Y DETALLA LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR. EN CONSECUENCIA, EL GASTO SE CONSIDERÓ COMO DIRECTO POR UN MONTO DE $66,981.50.
CABE ACLARAR QUE DEL CONCEPTO "HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS" POR UN IMPORTE DE $66,981.50, LOS RECIBOS QUE LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ CARECÍAN DE LA FIRMA DE LA PERSONA QUE RECIBIÓ EL PAGO. POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON FUNDAMENTO EN EL CITADO ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LOS RECIBOS CON LAS FIRMAS CORRESPONDIENTES. EN CASO DE QUE NO PRESENTARA LOS RECIBOS CON LAS FIRMAS, NO SE CONSIDERARÍA SUSCEPTIBLE DEL FINANCIAMIENTO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LOS RECIBOS DE "HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS" DEBIDAMENTE REQUISITADOS, QUEDANDO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
RESPECTO A LA COLUMNA "GASTOS NO VINCULADOS A UN SOLO EVENTO" POR UN IMPORTE DE $86,250.00, NO SE PODÍA CONSIDERAR COMPROBADO EL GASTO EN ESTA ACTIVIDAD, YA QUE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA EN UN SOLO FORMATO "FUC" AMPARABA LA IMPARTICIÓN DE EVENTOS REALIZADOS EN DIFERENTES FECHAS, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
No. FACTURA |
FECHA DE LA FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
CURSOS IMPARTIDOS |
NOMBRE |
FECHA |
10 |
0008 |
27-DIC-01 |
Consultoría Estratégica y Capacitación S.C. |
$17,250.00 |
5 |
Elementos prácticos para el nuevo quehacer político, Modernización Nacional, Realidad Nacional, Realidad Internacional y Sistematización del Trabajo Político. |
Impartidos del 7 al 28 de abril de 2001. |
14 |
0009 |
27-DIC-01 |
Consultoría Estratégica y Capacitación S.C. |
17,250.00 |
4 |
Modernización Nacional, Liderazgo Político, Capacitación para el Debate Público y Capacitación para las tareas "UNIDOS". |
Impartidos del 5 al 26 de mayo de 2001. |
17 |
0010 |
27-DIC-01 |
Consultoría Estratégica y Capacitación S.C. |
17,250.00 |
3 |
Programa de Jornadas de Análisis Políticas "El Servidor Público UNIDOS", Programa de Capacitación Política de "UNIDOS" en los Estados y Programas de Eventos Especiales. |
Impartidos del 9 al 20 de junio de 2001 |
21 |
0011 |
27-DIC-01 |
Consultoría Estratégica y Capacitación S.C. |
17,250.00 |
4 |
Constitución, Democracia en México, Federalismo y COFIPE. |
Impartidos del 7 al 28 de julio de 2001. |
24 |
0012 |
27-DIC-01 |
Consultoría Estratégica y Capacitación S.C. |
17,250.00 |
3 |
Organos Electorales, Tribunal Electoral del Poder Judicial Electoral y Delitos Electorales |
. Impartidos del 11 al 25 de agosto de 2001. |
Total |
$86,250.00 |
PROCEDE ACLARAR QUE CON OFICIO No. STCPPPR/292/01 RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2001, SE LE INDICÓ QUE DEBÍA REMITIR ANTE ESTA SECRETARÍA TÉCNICA A EFECTO DE CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE LO SIGUIENTE:
"ES IMPORTANTE RECALCAR QUE CADA FORMATO DE GASTOS DIRECTOS DEBERÁ REFERIRSE A UN SOLO EVENTO".
EN CONSECUENCIA, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"DE LOS GASTOS NO VINCULADOS A UN SOLO EVENTO SE REALIZÓ EL PRORRATEO DE LOS GASTOS EN LOS EVENTOS CORRESPONDIENTES".
DERIVADO DE LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN, ASÍ COMO DE LA VERIFICACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE EL INSTITUTO POLÍTICO PRESENTÓ LOS FORMATOS "FUC" CON LOS GASTOS Y EVIDENCIAS CORRESPONDIENTES A CADA EVENTO . RAZÓN POR LA CUAL, QUEDO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
PROCEDE ACLARAR QUE EN SUBSECUENTES COMPROBACIONES DEBERÁ PRESENTAR UN COMPROBANTE POR CADA EVENTO.
SIN EMBARGO, AL NO QUEDAR SUBSANADA LA OBSERVACIÓN DE LAS "COPIAS CHEQUE SEPARADAS", EL IMPORTE DE $86,250.00, NO FUE CONSIDERADO PARA EFECTOS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO.
AUNADO A LO ANTERIOR, RESPECTO A LOS EVENTOS 17 Y 21, LA MUESTRA PROPORCIONADA POR LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERABA INSUFICIENTE, YA QUE ÚNICAMENTE PRESENTABA CONSTANCIAS Y LISTAS DE ASISTENCIA FIRMADAS POR LOS ASISTENTES A LOS CURSOS.
POR LO ANTERIOR, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5.5 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN PRESENTAR A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD REALIZADA, QUE PODRÁ CONSISTIR, PREFERENTEMENTE, EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE ACREDITE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, LA MUESTRA DEBERÁ, INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD, EN EL ENTENDIDO DE QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA O DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN LOS COMPROBANTES DE GASTO NO TENDRÁN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN PRESENTARA LOS PROGRAMAS DE LOS CURSOS IMPARTIDOS, ASÍ COMO MAYOR EVIDENCIA QUE MOSTRARA LA ACTIVIDAD REALIZADA (PROPUESTAS Y CONTRATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, CONVOCATORIA, FOTOGRAFÍAS EN LAS QUE SE REFLEJARA EL NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN Y DEL CURSO, RECONOCIMIENTO, MATERIAL DIDÁCTICO, VÍDEO FILMACIONES DEL DESARROLLO DEL CURSO, RESULTADOS, ETC.) CON EL PROPÓSITO DE QUE EL GASTO PRESENTADO TUVIERA VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ MATERIAL DIDÁCTICO Y CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES A LOS EVENTOS MENCIONADOS; RAZÓN POR LA CUAL, SE CONSIDERÓ COMO EVIDENCIA SUFICIENTE, QUEDANDO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
REFERENTE A LA COLUMNA "EVIDENCIA INSUFICIENTE" POR UN IMPORTE DE $4,999.52, LA MUESTRA DE LOS EVENTOS PROPORCIONADA POR LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERABA INSUFICIENTE. A CONTINUACIÓN SE SEÑALA LOS EVENTOS EN COMENTO:
No. EVENTO |
CONCEPTO |
EVIDENCIA PRESENTADA |
IMPORTE |
8 |
Realidad Nacional |
Convocatoria, Lista de Asistencia firmada por los asistentes al curso y Constancia |
$273.00 |
10 |
Sistematización del Trabajo Político |
Convocatoria, Lista de Asistencia firmada por los asistentes al curso y Constancia |
1,783.00 |
11 |
Modernización Nacional |
Convocatoria, Lista de Asistencia firmada por los asistentes al curso y Constancia |
2,943.52 |
TOTAL |
$4,999.52 |
POR LO ANTERIOR, Y CON FUNDAMENTO EN EL CITADO ARTÍCULO 5.5 DEL REGLAMENTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN PRESENTARA LOS PROGRAMAS DE LOS CURSOS IMPARTIDOS, ASÍ COMO MAYOR EVIDENCIA QUE MOSTRARA LA ACTIVIDAD REALIZADA (PROPUESTA Y CONTRATO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, CONVOCATORIA, FOTOGRAFÍAS EN LAS QUE SE REFLEJARA EL NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN Y DEL CURSO, RECONOCIMIENTO, MATERIAL DIDÁCTICO, VÍDEO FILMACIONES DEL DESARROLLO DEL CURSO, RESULTADOS, ETC.) CON EL PROPÓSITO DE QUE EL GASTO PRESENTADO TUVIERA VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ MATERAL DIDÁCTICO Y CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES A LOS EVENTOS MENCIONADOS; RAZÓN POR LA CUAL, SE CONSIDERÓ COMO EVIDENCIA SUFICIENTE, QUEDANDO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
AUNADO A LO ANTERIOR, SE DETECTARON COMPROBANTES DE ENTIDADES FEDERATIVAS DISTINTAS A LA REALIZACIÓN DEL EVENTO POR UN IMPORTE DE $2,056.00, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD |
No. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
LUGAR DE EXPEDICIÓN |
8 |
México D.F. |
55833 |
14-04-01 |
Alma Leticia Ramírez Martínez |
Consumo |
$273.00 |
Poza Rica de Hgo. Ver. |
10 |
México D.F. |
29398 |
28-04-01 |
Restaurant "Marco Polo", S.A. de C.V. |
Consumo |
1,203.00 |
Cuernavaca, Mor. |
10 |
México D.F. |
7133 |
28-04-01 |
Loriga S.A. de C.V. |
Consumo |
580.00 |
Cuernavaca, Mor. |
Total |
$2,056.00 |
MOTIVO POR EL CUAL, LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO SE PODÍA VINCULAR, POR SER DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS A LAS SEÑALADAS POR LOS EVENTOS.
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO."
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"DE LAS FACTURAS CON ENTIDADES FEDERATIVAS DISTINTAS A LA REALIZACIÓN DEL EVENTO, ESTAS SE RETIRARON DE LOS GASTOS SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y SERAN CUBIERTOS CON NUESTRO FINANCIAMIENTO PRIVADO, COMO OPERACIÓN ORDINARIA DE LA AGRUPACIÓN".
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL INSTITUTO POLÍTICO, SE DETERMINÓ QUE REALIZÓ LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES, DISMINUYENDO DEL "FUC" UN IMPORTE DE $2,056.00. EN CONSECUENCIA, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ SUBSANADA.
ADEMÁS, REFERENTE AL EVENTO 11 POR UN IMPORTE DE $2,943.52, EL CUERPO DE LA FACTURA NO ESPECIFICABA EL CONCEPTO DE LA COMPRA Y NO TENÍA ANEXÓ EL TICKET. A CONTINUACIÓN SE DETALLA EL DOCUMENTO:
No. EVENTO |
No. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
11 |
46309 |
01-05-01 |
Costco de México, S.A. de C.V. |
Según ticket anexo trans. 149. |
$2,943.52 |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO Y AL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE A LA LETRA SEÑALAN:
ARTICULO 5.4
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES. ASIMISMO, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACIÓN Y LOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONÁNDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
ARTÍCULO 29-A
"LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DE ESTE CÓDIGO, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERÁN REUNIR LO SIGUIENTE:
V. CANTIDAD Y CLASE DE MERCANCÍAS O DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO QUE AMPAREN".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"REFERENTE A LA FACTURA 46309 DE COSTCO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. POR UN IMPORTE DE $2,943.52, NO SE LOCALIZÓ EL TICKET DONDE SE DETALLA LA MERCANCÍA ADQUIRIDA, POR LO CUAL SE LE SOLICITA QUE POR ESTA ÚNICA OCASIÓN SE TOME EN CUENTA COMO GASTO DIRECTO DE LA ACTIVIDAD YA QUE ESTA MERCANCÍA CONSISTE EN PAPELERÍA UTILIZADA EN EL EVENTO N° 11 DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ INSATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE LA NORMA ES CLARA AL ESTABLECER EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LOS COMPROBANTES DEBERÁN CONTENER LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO QUE AMPAREN; RAZÓN POR LA CUAL, NO QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
POR LO ANTERIOR, EL IMPORTE DE $2,943.52 NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
RESPECTO A LA COLUMNA "SIN REQUISITOS FISCALES" POR UN IMPORTE DE $14,950.00, SE OBSERVÓ QUE EL COMPROBANTE PRESENTADO ERA UNA COPIA FOTOSTÁTICA DE UN RECIBO DEL ARRENDADOR QUE NO REUNÍA REQUISITOS FISCALES, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
FOLIO |
FECHA |
PROVEEDOR |
OBSERVACIÓN |
IMPORTE |
25 |
25601 |
04-10-01 |
A. E. Lomelin, S.A. de C.V. |
Recibo por concepto de renta del mes de septiembre de 2001, que no contenía cédula fiscal impresa, datos del impresor y fecha de caducidad. |
$14,950.00 |
POR LO ANTERIOR, Y CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 5.4 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO Y AL ARTÍCULO 29-A, FRACCIONES I, II, III, IV Y VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTICULO 5.4
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...) EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN."
ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
"LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DE ESTE CÓDIGO, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERÁN REUNIR LO SIGUIENTE:
I. CONTENER IMPRESO EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO FISCAL Y CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE QUIEN LOS EXPIDA (...).
II. CONTENER IMPRESO EL NÚMERO DE FOLIO.
III. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN.
IV. CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDA.
VIII. FECHA DE IMPRESIÓN Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPRESOR AUTORIZADO."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ EL RECIBO DE ARRENDAMIENTO No. 651828 DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2001, CORRESPONDIENTE A LA RENTA DEL MES DE SEPTIEMBRE, ADICIONALMENTE A QUE SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN DE LAS "COPIAS CHEQUE SEPARADAS"; RAZÓN POR LA CUAL, SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
REFERENTE A LA COLUMNA "DISTINTAS RAZONES SOCIALES" POR UN IMPORTE DE $42,705.00, SE OBSERVÓ QUE EL NOMBRE DEL PROVEEDOR CONTENIDO EN LAS FACTURAS NO CORRESPONDÍA AL DE LA CÉDULA FISCAL IMPRESA EN LAS MISMAS, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No. EVENTO |
No. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
CEDULA FISCAL IMPRESA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
2 |
7630 A |
27-02-01 |
Hoteles Irys, S.A. de C.V. |
Impulsora Recreativa y Social de Trabajadores Petroleros S.A. de C.V. |
Hospedaje |
$6,903.00 |
12 |
7703 A |
12-05-01 |
Hoteles Irys, S.A. de C.V. |
Impulsora Recreativa y Social de Trabajadores Petroleros S.A. de C.V. |
Hospedaje. Fecha del evento: 12 de mayo de 2001. Fecha del servicio prestado: marzo |
3,510.00 |
13 |
7720 A |
23-05-01 |
Hoteles Irys, S.A. de C.V. |
Impulsora Recreativa y Social de Trabajadores Petroleros S.A. de C.V. |
Hospedaje |
7,137.00 |
16 |
7753 A |
15-06-01 |
Hoteles Irys, S.A. de C.V. |
Impulsora Recreativa y Social de Trabajadores Petroleros S.A. de C.V. |
Hospedaje |
3,627.00 |
23 |
7841 A |
20-08-01 |
Hoteles Irys, S.A. de C.V. |
Impulsora Recreativa y Social de Trabajadores Petroleros S.A. de C.V. |
Hospedaje |
10,764.00 |
26 |
7882 A |
27-10-01 |
Hoteles Irys, S.A. de C.V. |
Impulsora Recreativa y Social de Trabajadores Petroleros S.A. de C.V. |
Hospedaje |
3,627.00 |
28 |
7923 A |
21-12-01 |
Hoteles Irys, S.A. de C.V. |
Impulsora Recreativa y Social de Trabajadores Petroleros S.A. de C.V. |
Hospedaje |
7,137.00 |
Total |
$42,705.00 |
POR LO ANTERIOR, Y EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 5.4 DEL REGLAMENTO CITADO ANTERIORMENTE Y 29-A, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
"LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DE ESTE CÓDIGO, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERÁN REUNIR LO SIGUIENTE:
I. CONTENER IMPRESO EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO FISCAL Y CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE QUIEN LOS EXPIDA (...)."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"REFERENTE A LA DISTINTAS RAZONES SOCIALES PARA EL PAGO DE HOSPEDAJE SE REFIERE A QUE EL PROVEEDOR LLEVA SUS SIGLAS IRYS LA CUAL SIGNIFICA EN LA RAZÓN SOCIAL "IMPULSORA RECREATIVA Y SOCIAL", POR LO CUAL SE SOLICITA AL HACER LA COMPULSA SE LE SOLICITE AL PROVEEDOR LA EXPLICACIÓN COMPLETA, ANEXAMOS DOCUMENTO CON EL CUAL NOS DAN UNA JUSTIFICACIÓN",
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ SATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE PRESENTÓ UNA HOJA MEMBRETEADA DEL PROVEEDOR, EN LA CUAL MENCIONA QUE LAS FACTURAS EN CUESTIÓN SE FORMULARON POR ERROR, YA QUE LLEVABAN LA MEMBRESÍA "HOTEL IRYS ASTORIA". EXPLICANDO QUE IRYS SON LAS INICIALES DE "IMPULSORA RECREATIVA Y SOCIAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, S.A. DE C.V." Y, SI LA AGRUPACIÓN LO REQUERÍA, LAS PODRÍA SUSTITUIR.
DERIVADO DE LO ANTERIOR, AL QUEDAR SUBSANADA LA OBSERVACIÓN DE LAS "COPIAS CHEQUE SEPARADAS", POR LOS EVENTOS 12, 16, 23, 26 Y 28, SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN POR UN IMPORTE DE $28,665.00.
SIN EMBARGO, POR LOS EVENTOS 2 Y 13 POR UN MONTO DE $14,040.00, NO FUE SUBSANADA LA OBSERVACIÓN DE LAS "COPIAS CHEQUE SEPARADAS", POR LO QUE NO SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "SIN EVIDENCIA" POR UN IMPORTE DE $3,871.21, LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ MUESTRA ALGUNA QUE ACREDITARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD. EN CONSECUENCIA, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.5 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN PRESENTAR A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD REALIZADA, QUE PODRÁ CONSISTIR, PREFERENTEMENTE, EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE ACREDITE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, LA MUESTRA DEBERÁ, INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD, EN EL ENTENDIDO DE QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA O DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN LOS COMPROBANTES DE GASTO NO TENDRÁN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE CADA UNO DE LOS CURSOS IMPARTIDOS, EL OBJETIVO, LISTAS DE ASISTENCIA FIRMADAS POR LOS ASISTENTES A LOS EVENTOS, ASÍ COMO MAYOR EVIDENCIA QUE MOSTRARA LA ACTIVIDAD REALIZADA (PROPUESTA Y CONTRATO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, ALCANCE, METODOLOGÍA DE LA EXPOSICIÓN, CONVOCATORIA, FOTOGRAFÍAS DONDE SE REFLEJARA EL NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN Y DEL CURSO, INVITACIÓN AL CURSO, RECONOCIMIENTO, MATERIAL DIDÁCTICO, VIDEO-FILMACIONES DEL DESARROLLO DEL CURSO, RESULTADOS, ETC.) CON EL PROPÓSITO DE QUE EL GASTO PRESENTADO TUVIERA VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ MATERIAL DIDÁCTICO, OBJETIVOS, CONVOCATORIAS, LISTAS DE ASISTENCIA Y CONSTANCIAS DE LOS EVENTOS MENCIONADOS; RAZÓN POR LA CUAL, SE CONSIDERÓ COMO EVIDENCIA SUFICIENTE, QUEDANDO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
AUNADO A TODO LO ANTERIOR, Y DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE OBSERVARON VARIAS FACTURAS QUE AMPARABAN LA IMPARTICIÓN DE DIVERSOS CURSOS, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
No. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
PERIODO DE LOS CURSOS IMPARTIDOS |
10 |
0008 |
27-12-01 |
Consultoría Estratégica y Capacitación S.C. |
$17,250.00 |
Del 7 al 28 de abril de 2001 |
14 |
0009 |
27-12-01 |
Consultoría Estratégica y Capacitación S.C. |
17,250.00 |
Del 5 al 26 de mayo de 2001 |
17 |
0010 |
27-12-01 |
Consultoría Estratégica y Capacitación S.C. |
17,250.00 |
Del 9 al 20 de junio de 2001 |
21 |
0011 |
27-12-01 |
Consultoría Estratégica y Capacitación S.C. |
17,250.00 |
Del 7 al 28 de julio de 2001 |
24 |
0012 |
27-12-01 |
Consultoría Estratégica y Capacitación S.C. |
17,250.00 |
Del 11 al 25 de agosto de 2001 |
26 |
0013 |
27-12-01 |
Consultoría Estratégica y Capacitación S.C. |
17,250.00 |
20 y 27 de octubre de 2001. |
27 |
0014 |
27-12-01 |
Consultoría Estratégica y Capacitación S.C. |
17,250.00 |
15 y 22 de noviembre de 2001. |
28 |
0015 |
27-12-01 |
Consultoría Estratégica y Capacitación S.C. |
17,250.00 |
6 y 7 de diciembre de 2001 |
Total |
$.00 |
DEL ANÁLISIS A LAS CONVOCATORIAS ANEXAS A LOS "FUC" CORRESPONDIENTES, NO SE HACÍA ALUSIÓN ALGUNA A LA EMPRESA QUE CONTRATO LA AGRUPACIÓN PARA LLEVAR A CABO LOS CURSOS, SIN EMBARGO, LOS EXPOSITORES FORMABAN PARTE DE LA AGRUPACIÓN, MISMOS QUE PERCIBIERON A SU VEZ SUELDOS EN EL TRANSCURSO DEL AÑO, LOS CUALES SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
RECIBO |
NOMBRE DE EMPLEADO |
CARGO |
ACTIVIDAD REALIZADA |
PERIODO DE PAGO |
IMPORTE |
OBSERVACIÓN |
||||
2 |
708 |
Lic. Fernando Gómez Rodriguez |
Presidente |
Expositor en Capacitación |
1 al 28 de Feb-01 |
$2,900.00 |
Sin Firma |
||||
5 |
714 |
Expositor en Capacitación |
1 al 31 de Mzo-01 |
2,900.00 |
Sin Firma |
||||||
6 |
717 |
Expositor en Capacitación |
1 al 30 de Abr-01 |
2,100.00 |
Sin Firma |
||||||
13 |
724 |
Expositor en Capacitación |
1 al 31 de May-01 |
2,900.00 |
Sin Firma |
||||||
16 |
727 |
Expositor en Capacitación |
1 al 30 de Jun-01 |
2,900.00 |
Sin Firma |
||||||
22 |
730 |
Expositor en Capacitación |
1 al 31 de Ago-01 |
2,900.00 |
Sin Firma |
||||||
28 |
746 |
Expositor en Capacitación |
1 al 31 de Dic-01 |
2,590.75 |
Sin Firma |
||||||
SUELDO TOTAL PERCIBIDO |
$19,190.75 |
||||||||||
2 |
707 |
Lic. Salvador Rodarte García |
Secretario General y Representante Legal |
Expositor en Capacitación |
1 al 28 de Feb-01 |
$2,900.00 |
Sin Firma |
||||
4 |
715 |
Expositor en Capacitación |
1 al 31 de Mzo-01 |
2,900.00 |
Sin Firma |
||||||
9 |
718 |
Expositor en Capacitación |
1 al 30 de Abr-01 |
2,100.00 |
Sin Firma |
||||||
12 |
721 |
Expositor en Capacitación |
1 al 31 de May-01 |
2,900.00 |
Sin Firma |
||||||
23 |
733 |
Expositor en Capacitación |
1 al 31 de Ago-01 |
2,900.00 |
Sin Firma |
||||||
25 |
736 |
Expositor en Capacitación |
1 al 30 de Sept-01 |
2,900.00 |
Sin Firma |
||||||
28 |
745 |
Expositor en Capacitación |
1 al 31 de Dic-01 |
2,590.75 |
Sin Firma |
||||||
SUELDO TOTAL PERCIBIDO |
$19,190.75 |
||||||||||
2 |
704 |
Lic. Mario Jayer Vergara |
Secretario de Capacitación Política y Representante Legal |
Coordinador en Formación Editoriales |
01 al 31 de Ene/01 |
$2,900.00 |
Sin Firma |
||||
3 |
706 |
Coordinador en Formación Editoriales |
01 al 28 de Feb/01 |
2,900.00 |
Sin Firma |
||||||
4 |
713 |
Coordinador en Formación Editoriales |
01 al 31 de Mar/01 |
2,900.00 |
Sin Firma |
||||||
5 |
716 |
Coordinador en Formación Editoriales |
01 al 30 de Abr/01 |
2,100.00 |
Sin Firma |
||||||
8 |
728 |
Coordinador en Formación Editoriales |
01 al 30 de Jun/01 |
2,900.00 |
Sin Firma |
||||||
11 |
731 |
Coordinador en Formación Editoriales |
01 al 31 de Ago/01 |
2,900.00 |
Sin Firma |
||||||
12 |
737 |
Coordinador en Formación Editoriales |
01 al 30 de Sept/01 |
2,900.00 |
Sin Firma |
||||||
13 |
739 |
Coordinador en Formación Editoriales |
01 al 31 de Oct/01 |
2,900.00 |
Sin Firma |
||||||
15 |
742 |
Coordinador en Formación Editoriales |
01 al 30 de Nov/01 |
1,900.00 |
Sin Firma |
||||||
16 |
744 |
Coordinador en Formación Editoriales |
10 al 31 de Dic/01 |
2,590.75 |
Sin Firma |
||||||
SUELDO TOTAL PERCIBIDO |
$26,890.75 |
||||||||||
TOTAL |
$65,272.20 |
CABE ACLARAR QUE EL LIC. MARIO JAYER VERGARA, PERCIBIÓ SUELDO POR PARTE DEL INSTITUTO POLÍTICO, EN LA ACTIVIDAD DE TAREAS EDITORIALES.
POR LO ANTES EXPUESTO, NO LE FUE CLARO A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL, LA RAZÓN DE PAGAR A UNA EMPRESA LOS CURSOS IMPARTIDOS, CUANDO LOS PONENTES ERAN LOS INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN, Y ÉSTA A SU VEZ LES PAGABA UN SUELDO POR CONCEPTO DE "EXPOSITOR EN CAPACITACIÓN", O EN SU CASO COORDINADOR EN FORMACIÓN EDITORIALES.
EN CONSECUENCIA, SE CONCLUYÓ QUE EL INSTITUTO POLÍTICO EFECTUÓ DOS PAGOS POR UN MISMO EVENTO, POR LO QUE CON APEGO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"EN RELACIÓN A QUE EN LOS CURSOS NO SE HACE ALUSIÓN A NINGUNA EMPRESA EN LAS CONVOCATORIAS, SE REFIERE A QUE EL CONVENIO DE TRABAJO QUE SE TUVO CON LA CONSULTORIA ESTRATEGICA Y CAPACITACION, S.C. FUE UNICAMENTE DE COLABORACION EN LA ELABORACIÓN DE LOS TEMAS DE TRABAJO, ASI COMO PRESTAR EL MATERIAL DIDÁCTICO Y PROVEER DE EL MOBILIARIO NECESARIO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y LA AGRUPACIÓN SE ENCARGARIA DE LOS GASTOS DE LOS EXPOSITORES, ALIMENTOS Y PAPELERÍA DE USO PARA LOS ASISTENTES A LOS EVENTOS DE CAPACITACIÓN".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN NO SE CONSIDERÓ SATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE NO PROPORCIONÓ ELEMENTOS SUFICIENTES (EN ESTE CASO EL CONVENIO DE TRABAJO) QUE HICIERA CONVICCIÓN A LA AUTORIDAD ELECTORAL SOBRE LO MANIFESTADO POR EL INSTITUTO POLÍTICO. EN CONSECUENCIA, LA OBSERVACIÓN NO SE CONSIDERÓ SUBSANADA.
POR LO ANTERIOR, EL IMPORTE DE $65,272.20 NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
SIN EMBARGO, AL NO QUEDAR SUBSANADA LA OBSERVACIÓN DE LAS "COPIAS CHEQUE SEPARADAS" POR PAGARSE CON CHEQUES A NOMBRE DE TERCEROS POR UN IMPORTE DE $120,750.00 Y POR NO PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE POR UN MONTO DE $17,250.00, NO FUE CONSIDERADO PARA EFECTOS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO EL MONTO DE $138,000.00.
TAREAS EDITORIALES
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $254,883.75, INTEGRADA COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
NO. "FUC" |
NOMBRE DEL "FUC" |
GASTOS NO VINCULADOS |
||
1 |
Publicación mensual informativa de "UNIDOS" enero 2001 |
$15,191.13 |
||
2 |
Tres y más, principales partidos políticos en México; PAN-PRI-PRD publicaciones de carácter teórico trimestral |
14,320.65 |
||
3 |
Publicación mensual informativa de "UNIDOS" febrero 2001 |
21,160.22 |
||
4 |
Publicación mensual informativa de "UNIDOS" marzo 2001 |
18,508.44 |
NO. "FUC" |
NOMBRE DEL "FUC" |
GASTOS NO VINCULADOS |
||
5 |
Tres y mas, Historia breve de México publicación de carácter teórico trimestral |
12,100.40 |
||
6 |
Publicación mensual informativa de "UNIDOS" abril 2001 |
14,532.90 |
||
7 |
Publicación mensual informativa de "UNIDOS" mayo 2001 |
16,445.84 |
||
8 |
Publicación mensual informativa de "UNIDOS" junio 2001 |
18,135.80 |
||
9 |
Publicación mensual informativa de "UNIDOS" julio 2001 |
13,050.61 |
||
10 |
Tres y mas, Doctrinas Políticas publicación de carácter teórico trimestral |
10,866.20 |
||
11 |
Publicación mensual informativa de "UNIDOS" agosto 2001 |
17,432.90 |
||
12 |
Publicación mensual informativa de "UNIDOS" septiembre 2001 |
17,685.90 |
||
13 |
Publicación mensual informativa de "UNIDOS" octubre 2001 |
14,900.00 |
||
14 |
Tres y mas, Garantías Individuales que otorga la Constitución publicación de carácter teórico trimestral |
12,100.40 |
||
15 |
Publicación mensual informativa de "UNIDOS" noviembre 2001 |
18,529.49 |
||
16 |
Publicación mensual informativa de "UNIDOS" diciembre 2001 |
19,922.87 |
||
Total |
$254,883.75 |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN EN EL FORMATO "FUC" POR UN IMPORTE DE $254,883.75, NO SE PODÍA CONSIDERAR QUE ACREDITABA LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, YA QUE AÚN CUANDO PRESENTÓ COPIAS DE LOS CHEQUES, ESTOS SE PRESENTARON EN FORMA SEPARADA Y SUS IMPORTES NO COINCIDÍAN AL DE LOS COMPROBANTES. POR LO TANTO, AL NO ESTAR ANEXA CADA UNA DE LAS COPIAS A SU RESPECTIVO COMPROBANTE NO SE PUDO IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUE CUBIERTO EL GASTO, INCUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"... ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO."
EN CONSECUENCIA, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN ANEXARA LOS CITADOS CHEQUES A LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, CON EL FIN DE IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUERON CUBIERTOS LOS GASTOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"SE REMITEN LOS CHEQUES CON QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, ASI COMO UNA LISTA ADICIONAL DONDE SE RELACIONA LOS CONCEPTOS DE DICHAS EROGACIONES".
DEBIDO A QUE LA AGRUPACIÓN ANEXÓ COPIA DE LOS CHEQUES A LOS "FUC´S" CORREGIDOS Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA A LOS "FUC´S" QUE INICIALMENTE PRESENTÓ, NO SE VINCULAN EN REALIDAD CON LA ACTIVIDAD REALIZADA Y EN ARAS DE PODER COADYUVAR CON LOS TRABAJOS EFECTUADOS POR LA AGRUPACIÓN, EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, TRATÓ DE VINCULAR LA LISTA DONDE SE RELACIONAN LOS CONCEPTOS EROGADOS, CON TODOS LOS CHEQUES PROPORCIONADOS POR EL INSTITUTO POLÍTICO Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA, DETERMINÁNDOSE LO QUE A CONTINUACIÓN SE MUESTRA:
CONCEPTO |
IMPORTE |
COMPROBANTES PAGADOS DE MÁS O DE MENOS |
$32,000.80 |
PAGOS A TERCEROS |
116,000.80 |
COMPROBANTES SIN COPIA CHEQUE |
36,000.00 |
COMPROBANTES MENORES A $6,501.00 |
70,882.15 |
TOTAL |
$254,883.75 |
SIN EMBARGO, AL TRATAR DE VINCULAR EL RESTO DE LOS COMPROBANTES CON SU RESPECTIVO CHEQUE, SE DETERMINÓ QUE NO COINCIDEN LOS NOMBRES, IMPORTES Y FECHAS ENTRE COMPROBANTE Y CHEQUE. A CONTINUACIÓN, SE SEÑALAN LOS CASOS EN COMENTO:
SE LOCALIZARON COMPROBANTES CUYO IMPORTE ES SUPERIOR O INFERIOR AL DEL CHEQUE, COMO A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
NO. EVENTO |
COMPROBANTE |
CHEQUE |
DIFERENCIA |
||||||
NO. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
FECHA |
No. CHEQUE |
NOMBRE DEL BENEFICIARIO |
IMPORTE |
||
2 |
16 |
25-01-01 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
$10,000.40 |
16/01/01 |
205 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
$6,000.00 |
$4,000.40 |
3 |
23 |
11-04-01 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
12,000.00 |
23/02/01 |
216 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
30,943.40 |
(18,943.40) |
14 |
218 |
09-10-01 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
10,000.40 |
22/12/01 |
392 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
5,000.00 |
5,000.40 |
TOTAL |
$0 |
$0 |
$ |
POR LO ANTERIOR, SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO LA CANTIDAD DE $32,000.80.
POR OTRO LADO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ UNA LISTA DONDE RELACIONA LOS CONCEPTOS EROGADOS. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN DICHA LISTA, SE DETERMINÓ QUE EL INSTITUTO POLÍTICO EFECTÚO PAGOS A TERCEROS, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
NO. EVENTO |
COMPROBANTE |
CHEQUE |
DIFERENCIA |
||||||
FECHA |
NO. FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
FECHA |
No. CHEQUE |
NOMBRE DEL BENEFICIARIO |
IMPORTE |
||
4 |
14-03-01 |
701 |
ORTEGA VAZQUEZ ANTONIO |
$12,000.00 |
28/02/01 |
225 |
GRACIELA ARELLANO YAÑEZ |
$10,000.00 |
$2,000.00 |
5 |
10-04-01 |
718 |
ORTEGA VAZQUEZ ANTONIO |
10,000.40 |
28/02/01 |
227 |
JORGE HERNANDEZ ALONSO |
10,000.00 |
0.40 |
6 |
18-04-01 |
719 |
ORTEGA VAZQUEZ ANTONIO |
12,000.00 |
28/02/01 |
226 |
GRACIELA ARELLANO YAÑEZ |
10,000.00 |
500.00 |
28/02/01 |
229 |
FERNANDO GOMEZ RODRIGUEZ |
1,500.00 |
||||||
SUBTOTAL |
$11,500.00 |
NO. EVENTO |
COMPROBANTE |
CHEQUE |
DIFERENCIA |
||||||
FECHA |
NO. FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
FECHA |
No. CHEQUE |
NOMBRE DEL BENEFICIARIO |
IMPORTE |
||
7 |
22-05-01 |
723 |
ORTEGA VAZQUEZ ANTONIO |
12,000.00 |
28/02/01 |
228 |
JORGE HERNANDEZ ALONSO |
$10,000.00 |
2,000.00 |
9 |
18-07-01 |
737 |
ORTEGA VAZQUEZ ANTONIO |
12,000.00 |
4/05/01 |
271 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
14,274.54 |
-2,524.54 |
8/05/01 |
272 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
250.00 |
||||||
SUBTOTAL |
$14,524.54 |
||||||||
10 |
31-07-01 |
787 |
ORTEGA VAZQUEZ ANTONIO |
10,000.40 |
24/05/01 |
282 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
$4,525.22 |
251.08 |
13/06/01 |
297 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
5,224.10 |
||||||
SUBTOTAL |
$9,749.32 |
||||||||
11 |
14-08-01 |
789 |
ORTEGA VAZQUEZ ANTONIO |
12,000.00 |
26/06/01 |
308 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
$4,525.22 |
7,474.78 |
12 |
14-09-01 |
791 |
ORTEGA VAZQUEZ ANTONIO |
12,000.00 |
28/08/01 |
349 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
13,576.00 |
-1,576.00 |
13 |
06-10-01 |
793 |
ORTEGA VAZQUEZ ANTONIO |
12,000.00 |
16/10/01 |
364 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
4,526.00 |
2,249.00 |
7/11/01 |
371 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
5,225.00 |
||||||
SUBTOTAL |
$9,751.00 |
||||||||
15 |
20-12-01 |
227 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
12,000.00 |
21/08/01 |
325 |
GRACIELA ARELLANO YAÑEZ |
$2,500.00 |
9,500.00 |
TOTAL |
$116,000.80 |
$19,874.72 |
DERIVADO DE LO ANTERIOR, Y AL INCUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA DICE:
ARTÍCULO 24:
"LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TÍTULO DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
III. QUE SE COMPRUEBEN CON DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES RELATIVAS A LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DE QUIEN LOS EXPIDA, ASÍ COMO DE QUIEN ADQUIRIÓ EL BIEN DE QUE SE TRATE O RECIBIÓ EL SERVICIO, (...) EFECTÚEN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, LOS PAGOS EN EFECTIVO CUYO MONTO EXCEDA DE $6,356.00 EXCEPTO CUANDO DICHOS PAGOS SE HAGAN POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PODRÁ LIBERAR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS EROGACIONES CON CHEQUES NOMINATIVOS A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIÓN CUANDO LAS MISMAS SE EFECTÚEN EN POBLACIONES SIN SERVICIOS BANCARIOS O EN ZONAS RURALES".
LA OBSERVACIÓN NO SE CONSIDERÓ SUBSANADA, QUEDANDO NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO UN MONTO DE $116,000.80.
LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ COMPROBANTES SIN LA COPIA CHEQUE, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
NO. EVENTO |
FECHA |
NO. FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
1 |
20-01-01 |
15 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
$12,000.00 |
8 |
24-06-01 |
734 |
ORTEGA VAZQUEZ ANTONIO |
12,000.00 |
16 |
22-12-01 |
231 |
NOEMI MENDIETA SILVA |
12,000.00 |
TOTAL |
$36,000.00 |
POR LO QUE EL INSTITUTO POLÍTICO INCUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, QUEDANDO NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO UN IMPORTE DE $36,000.00.
CABE ACLARAR, QUE AL MOMENTO DE QUE LOS COMPROBANTES NO REBASABAN EL TOPE ESTABLECIDO POR LA LEY DE ISR POR UN IMPORTE DE $6,501.00, PARA LA EXPEDICIÓN DE CHEQUES, NO SE REALIZÓ LA OBSERVACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO QUE SE CONSIDERO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO UN IMPORTE DE $70,882.15.
ES PRECISO SEÑALAR , QUE DEBIDO A QUE EL PLAZO PARA LA REVISIÓN HABÍA CONCLUIDO, NO SE HIZO DEL CONOCIMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LAS NUEVAS OBSERVACIONES DERIVADAS DE SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE FECHA DE 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO.
POR OTRA PARTE, DE LA VERIFICACIÓN EFECTUADA A LAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN, SE OBSERVÓ QUE NO ESPECIFICABAN QUIEN ENTREGABA Y QUIEN RECIBÍA. EN CONSECUENCIA Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5.7 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA DICE:
"PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD QUE SE REFIERA A TAREAS EDITORIALES, SERÁ APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGO DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES."
EL ARTÍCULO 9.2 SEÑALA LO QUE SE CITA A CONTINUACIÓN:
"PARA EFECTOS DE LAS TAREAS EDITORIALES, (...) DEBERÁ LLEVARSE UN CONTROL DE NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN DEBIDAMENTE FOLIADAS Y AUTORIZADAS, SEÑALANDO SU ORIGEN Y DESTINO, ASÍ COMO QUIEN ENTREGA O RECIBE...".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DEBIDAMENTE REQUISITADAS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN DEBIDAMENTE REQUISITADAS, QUEDANDO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
ADICIONALMENTE, DE LA REVISIÓN EFECTUADA AL KARDEX PRESENTADO POR LA AGRUPACIÓN, SE OBSERVÓ QUE ÉSTE, NO REPORTABA EXISTENCIA ALGUNA AL 20 DE DICIEMBRE DE 2001, SIN EMBARGO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ UN INVENTARIO FÍSICO AL 21 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, QUE AL SER ANALIZADO, SE DETERMINÓ QUE PRESENTABA EXISTENCIAS COMO A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
CANTIDAD |
CONCEPTO |
ALMACÉN |
COSTO UNITARIO |
IMPORTE |
3,000 |
Publicación Mensual de enero (periódico de APN "UNIDOS") |
53 ejemplares |
$4.00 |
$212.00 |
3,000 |
Publicación Mensual de febrero (periódico de APN "UNIDOS") |
47 ejemplares |
4.00 |
188.00 |
3,000 |
Publicación Mensual de marzo (periódico de APN "UNIDOS") |
34 ejemplares |
4.00 |
136.00 |
3,000 |
Publicación Mensual de abril (periódico de APN "UNIDOS") |
55 ejemplares |
4.00 |
220.00 |
3,000 |
Publicación Mensual de mayo (periódico de APN "UNIDOS") |
48 ejemplares |
4.00 |
192.00 |
3,000 |
Publicación Mensual de junio (periódico de APN "UNIDOS") |
56 ejemplares |
4.00 |
224.00 |
3,000 |
Publicación Mensual de julio (periódico de APN "UNIDOS") |
79 ejemplares |
4.00 |
316.00 |
3,000 |
Publicación Mensual de agosto (periódico de APN "UNIDOS") |
56 ejemplares |
4.00 |
224.00 |
3,000 |
Publicación Mensual de septiembre (periódico de APN "UNIDOS") |
65 ejemplares |
4.00 |
260.00 |
3,000 |
Publicación Mensual de octubre (periódico de APN "UNIDOS") |
99 ejemplares |
4.00 |
396.00 |
3,000 |
Publicación Mensual de noviembre (periódico de APN "UNIDOS") |
31 ejemplares |
4.00 |
124.00 |
3,000 |
Publicación Mensual de diciembre (periódico de APN "UNIDOS") |
62 ejemplares |
4.00 |
248.00 |
3,000 |
Publicación Trimestral de enero (publicación de APN "UNIDOS") |
83 ejemplares |
4.00 |
332.00 |
3,000 |
Publicación Trimestral de abril (publicación de APN "UNIDOS") |
34 ejemplares |
4.00 |
136.00 |
3,000 |
Publicación Trimestral de julio (publicación de APN "UNIDOS") |
47 ejemplares |
4.00 |
188.00 |
3,000 |
Publicación Trimestral de octubre (publicación de APN "UNIDOS") |
41 ejemplares |
4.00 |
164.00 |
TOTAL |
890 |
$.00 |
DERIVADO DE LO ANTERIOR, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE INDICARA PORQUE EL KARDEX NO REFLEJABA EXISTENCIAS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"REFERENTE A LAS EXISTENCIAS REPORTADAS POR NUESTRA AGRUPACIÓN INCONGRUENTES CON LOS KARDEX, SE DEBE A QUE EXISTIO UNA CONFUSIÓN A LA HORA DE EL LEVANTAMIENTO FISICO DEL INVENTARIO, YA QUE AL NO HABER EXISTENCIAS EN EL ALMACEN UBICADO EN MEDICOS 41, COL. EL ROSARIO, C.P. 54040, TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO, LA RESPONSABLE DE EL LEVANTAMIENTO TOMO EN CUENTA LAS EXISTENCIAS EN EL SALON DE EVENTOS, LAS CUALES QUEDAN PARA QUE LOS ASISTENTES A LAS CAPACITACIONES QUE LAS SOLICITEN SE LES REGALEN, MOTIVO POR EL CUAL RETIRAMOS EL LEVANTAMIENTO FISICO ENTERIOR Y SE ENTREGA EL LEVANTAMIENTO FISICO REAL EN ALMACEN EL CUAL NO REPORTA EXISTENCIAS".
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA, SE DETERMINÓ QUE LAS EXISTENCIAS REPORTADAS EN EL INVENTARIO FÍSICO COINCIDEN CON EL KARDEX CORRESPONDIENTE; RAZÓN POR LA CUAL, QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDIÓ A EFECTUAR LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, MISMA QUE SE INTEGRABA COMO SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
GASTO NO VINCULADO |
TOTAL |
||||
DOCUMENTOS CON REQUISITOS FISCALES |
GASTO INDIRECTO |
NO RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD |
||||
1 |
$12,000.00 |
$2,100.00 |
$1,091.13 |
$15,191.13 |
||
2 |
10,000.40 |
2,900.00 |
1,420.25 |
14,320.65 |
||
3 |
12,000.00 |
7,676.70 |
1,483.52 |
21,160.22 |
||
4 |
12,098.00 |
5,111.74 |
1,298.70 |
18,508.44 |
||
5 |
10,000.40 |
2,100.00 |
12,100.40 |
|||
6 |
12,000.00 |
2,100.00 |
432.90 |
14,532.90 |
||
7 |
12,000.00 |
4,012.94 |
432.90 |
16,445.84 |
||
8 |
12,270.00 |
5,000.00 |
865.80 |
18,135.80 |
||
9 |
12,000.00 |
1,050.61 |
13,050.61 |
|||
10 |
10,000.40 |
432.90 |
432.90 |
10,866.20 |
||
11 |
12,000.00 |
5,432.90 |
17,432.90 |
|||
12 |
12,000.00 |
5,253.00 |
432.90 |
17,685.90 |
||
13 |
12,000.00 |
2,900.00 |
14,900.00 |
|||
14 |
10,000.40 |
2,100.00 |
12,100.40 |
|||
15 |
12,000.00 |
3,800.00 |
2,729.49 |
18,529.49 |
||
16 |
12,000.00 |
7,293.50 |
629.37 |
19,922.87 |
||
Total |
$184,369.60 |
$58,213.68 |
$12,300.47 |
$254,883.75 |
SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES POR UN IMPORTE DE $184,369.60, QUE NO SE CONSIDERABA QUE ACREDITABA LA ACTIVIDAD POR LAS RAZONES ANTES CITADAS. A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS CONCEPTOS EN QUE FUE EROGADO DICHO IMPORTE:
No. EVENTO |
MENSAJERÍA |
IMPRESIÓN DE PUBLICACIONES |
GASOLINA |
TOTAL |
1 |
$12,000.00 |
$12,000.00 |
||
2 |
10,000.40 |
10,000.40 |
||
3 |
12,000.00 |
12,000.00 |
||
4 |
$98.00 |
12,000.00 |
12,098.00 |
|
5 |
10,000.40 |
10,000.40 |
||
6 |
12,000.00 |
12,000.00 |
||
7 |
12,000.00 |
12,000.00 |
||
8 |
70.00 |
12,000.00 |
$200.00 |
12,270.00 |
9 |
12,000.00 |
12,000.00 |
||
10 |
10,000.40 |
10,000.40 |
||
11 |
12,000.00 |
12,000.00 |
||
12 |
12,000.00 |
12,000.00 |
||
13 |
12,000.00 |
12,000.00 |
||
14 |
10,000.40 |
10,000.40 |
||
15 |
12,000.00 |
12,000.00 |
||
16 |
12,000.00 |
12,000.00 |
||
Total |
$168.00 |
$184,001.60 |
$200.00 |
$184,369.60 |
COMO RESULTADO DEL TRABAJO EFECTUADO POR EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, LA OBSERVACIÓN DE LAS "COPIAS CHEQUE SEPARADAS", SE CONSIDERARON COMO DIRECTOS LOS GASTOS RELACIONADOS EN LAS COLUMNAS "MENSAJERÍA" Y "GASOLINA" POR UN IMPORTE DE $368.00.
RESPECTO A LA COLUMNA "IMPRESIÓN DE PUBLICACIONES" DEL EVENTO NÚMERO 2, 3 Y 14, SE CONSIDERO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN DE LAS COPIAS CHEQUE SEPARADAS POR UN IMPORTE DE $33,000.00, RAZÓN POR LA CUAL, SE CONSIDERO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
POR LO QUE RESPECTA A LA DIFERENCIA POR UN MONTO DE $151,001.60, AL NO QUEDAR SUBSANADA LA OBSERVACIÓN DE LAS "COPIAS CHEQUE SEPARADAS", NO SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "GASTO INDIRECTO" POR UN IMPORTE DE $58,213.68, SE CONSIDERABA QUE FUERON EROGADOS EN GASTOS QUE NO SE VINCULAN DIRECTAMENTE CON UNA ACTIVIDAD EN PARTICULAR, PERO SI EN GENERAL CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO. DICHOS GASTOS FUERON EROGADOS EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
No. EVENTO |
SUELDOS |
MTTO. DE EPO. DE CÓMPUTO |
MENSAJERÍA |
TOTAL |
1 |
$2,100.00 |
$2,100.00 |
||
2 |
2,900.00 |
2,900.00 |
||
3 |
5,000.00 |
$2,676.70 |
7,676.70 |
|
4 |
2,900.00 |
1,306.20 |
$905.54 |
5,111.74 |
5 |
2,100.00 |
2,100.00 |
||
6 |
2,100.00 |
2,100.00 |
||
7 |
2,100.00 |
1,824.94 |
88.00 |
4,012.94 |
8 |
5,000.00 |
5,000.00 |
||
10 |
432.90 |
432.90 |
No. EVENTO |
SUELDOS |
MTTO. DE EPO. DE CÓMPUTO |
MENSAJERÍA |
TOTAL |
11 |
5,000.00 |
432.90 |
5,432.90 |
|
12 |
5,000.00 |
253.00 |
5,253.00 |
|
13 |
2,900.00 |
2,900.00 |
||
14 |
2,100.00 |
2,100.00 |
||
15 |
3,800.00 |
3,800.00 |
||
16 |
5,181.50 |
2,112.00 |
7,293.50 |
|
Total |
$48,181.50 |
$8,172.84 |
$1,859.34 |
$58,213.68 |
EN CONSECUENCIA, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 4.1 INCISO D) DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"...GASTOS INDIRECTOS EN LOS TRES TIPOS DE ACTIVIDADES:
I) GRATIFICACIONES A COLABORADORES CUYA LABOR ESTE VINCULADA A MÁS DE UNA DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS;
II) GASTOS POR RENTA, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO, SERVICIOS DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, TELÉFONO, SEGURIDAD Y LIMPIEZA, Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, DE LOCALES Y OFICINAS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL EN LOS QUE SE REALICEN LABORES RELACIONADAS CON ALGUNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA;
IV) PAGOS POR SERVICIOS DE MENSAJERÍA VINCULADOS A MÁS DE UNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA;".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES A LAS COLUMNAS "MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO" Y "MENSAJERÍA", DISMINUYENDO DE LOS "FUC´S" DICHOS CONCEPTOS POR UN MONTO TOTAL DE $10,032.18, PARA CONSIDERARLOS COMO GASTOS INDIRECTOS; RAZÓN POR LA CUAL, SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
EN EL CASO DE "HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS", SE DETERMINÓ QUE CORRESPONDÍAN A LA NÓMINA DE LA AGRUPACIÓN, YA QUE A LAS PERSONAS QUE SE LES REMUNERABA DE ESTA MANERA, SU APOYO FUE EFECTUADO EN FORMA MENSUAL, COMO SE PUEDE OBSERVAR EN EL ANEXO B.
SIENDO INDICADOS ESTOS GASTOS EN EL ARTÍCULO 4, INCISO D), FRACCIÓN 1 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
II. "GRATIFICACIONES A COLABORADORES CUYA LABOR ESTE VINCULADA A MÁS DE UNA DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS;"
ESTOS ELEMENTOS LLEVABAN A LA CONVICCIÓN DE QUE LAS PERSONAS INDICADAS NO FUERON CONTRATADAS ESPECÍFICAMENTE PARA UN EVENTO, SINO QUE FORMABAN PARTE DEL PERSONAL QUE COLABORABA CON LA AGRUPACIÓN POLÍTICA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES EN FORMA GENERAL, POR TANTO, LOS HONORARIOS O SUELDOS QUE PERCIBEN NO ESTÁN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON ALGÚN EVENTO EN PARTICULAR, NI FUERON EROGADOS CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE ESE EVENTO, SINO QUE CONSTITUYE LA REMUNERACIÓN POR SUS ACTIVIDADES COTIDIANAS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"LOS HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS QUE NUESTRA AGRUPACIÓN PAGO A COLABORADORES INTEGRANTES DE EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, POR ACTIVIDADES DESARROLLADAS DENTRO DEL MARCO REGLAMENTARIO, NO SE VINCULA CON LAS OPERACIONES COTIDIANAS, Y SI BIEN EN LOS RECIBOS DE PAGO SE MUESTRAN LOS PERIODOS EN FORMA MENSUAL, ES POR LA RAZON DE QUE EL SISTEMA UTILIZADO PARA EL REGISTRO ES COMPUTARIZADO Y REQUIERE EL LLENADO DE LOS ESPACIOS PARA IMPRIMIR Y REGISTRAR EL RECIBO, Y AHORA SE TRABAJA CON EL PROVEEDOR PARA SUBSANAR ESTA OBSERVACIÓN".
ADICIONALMENTE, CON ESCRITO DE FECHA 6 MARZO DEL AÑO EN CURSO, EL INSTITUTO POLÍTICO PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
POR LO ANTERIOR, LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ SATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE PRESENTÓ LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DONDE SE ESPECIFICA EL PERÍODO DEL SERVICIO PRESTADO Y DETALLA LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR. EN CONSECUENCIA, EL GASTO SE CONSIDERÓ COMO DIRECTO POR UN MONTO DE $48,181.50.
CABE ACLARAR QUE DEL CONCEPTO "HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS" POR UN IMPORTE DE $48,181.50, LOS RECIBOS QUE LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ CARECÍAN DE LA FIRMA DE LA PERSONA QUE RECIBIÓ EL PAGO. POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON FUNDAMENTO EN EL CITADO ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LOS RECIBOS CON LAS FIRMAS CORRESPONDIENTES. EN CASO DE QUE NO PRESENTARA LOS RECIBOS CON LAS FIRMAS, NO SE CONSIDERARÍA SUSCEPTIBLE DEL FINANCIAMIENTO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LOS RECIBOS DE "HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS" DEBIDAMENTE REQUISITADOS, QUEDANDO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
REFERENTE A LA COLUMNA "NO RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD" POR UN IMPORTE DE $12,300.47, CORRESPONDÍAN A GASTOS EROGADOS POR CONCEPTO DE MENSAJERÍA POR ENVÍO DE REFACCIONES, RAZÓN POR LA CUAL SE DEBIÓ HABER REGISTRADO EN EL RUBRO DE OPERACIÓN ORDINARIA Y HABERSE EFECTUADO CON SU FINANCIAMIENTO PRIVADO. A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS CASOS EN COMENTO:
No. EVENTO |
FOLIO |
FECHA |
PROVEEDOR |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
1 |
166605920 |
20-01-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nal. |
$550.56 |
1 |
16605920 |
20-01-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
540.57 |
2 |
14893199 |
27-01-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones p/bicicleta a Pinotepa Nal. |
384.06 |
2 |
16210369 |
30-01-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío art. de bicicleta a Pinotepa Nacional Oax. |
511.16 |
2 |
14893091 |
16-01-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nal. |
525.03 |
3 |
16210415 |
06-02-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío varias refacciones a Pinotepa Nacional Oax. |
541.13 |
3 |
16210563 |
20-02-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
501.72 |
3 |
16210506 |
14-02-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
440.67 |
4 |
16210848 |
17-03-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
432.90 |
4 |
16210664 |
01-03-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
432.90 |
4 |
16210968 |
29-03-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
432.90 |
6 |
16211152 |
18-04-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
432.90 |
7 |
16211468 |
19-05-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
432.90 |
8 |
17531882 |
27-06-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
432.90 |
8 |
17531780 |
19-06-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
432.90 |
9 |
17532113 |
21-07-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
184.81 |
9 |
17532091 |
19-07-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
432.90 |
9 |
17532011 |
11-07-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
432.90 |
10 |
17532217 |
01-08-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
432.90 |
12 |
17532801 |
25-09-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
432.90 |
15 |
18054003 |
29-11-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
680.43 |
15 |
18053883 |
21-11-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
705.96 |
15 |
18054179 |
14-12-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
637.14 |
15 |
18054093 |
7-12-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
705.96 |
16 |
18054312 |
21-12-01 |
Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. |
Envío de refacciones a Pinotepa Nacional, Oax. |
629.37 |
Total |
$ |
EN CONSECUENCIA, Y CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3.1 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"NO SERÁN SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
a) LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LAS CORRECCIONES SOLICITADAS, DISMINUYENDO DE LOS "FUC´S" DICHOS CONCEPTOS; RAZÓN POR LA CUAL, QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
GASTOS INDIRECTOS
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $28,255.00, INTEGRADA COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
NO. EVENTO |
NO VINCULADOS |
TOTAL |
|
GASTO INDIRECTO |
SIN REQUISITOS FISCALES |
||
1 |
$1,689.00 |
$1,689.00 |
|
2 |
2,559.00 |
2,559.00 |
|
3 |
273.00 |
273.00 |
|
4 |
0.00 |
0.00 |
|
5 |
1,250.00 |
1,250.00 |
|
6 |
0.00 |
0.00 |
|
7 |
0.00 |
0.00 |
|
8 |
1,546.00 |
1,546.00 |
|
9 |
0.00 |
0.00 |
|
10 |
0.00 |
0.00 |
|
11 |
2,514.00 |
2,514.00 |
|
12 |
0.00 |
0.00 |
|
13 |
0.00 |
0.00 |
|
14 |
1,063.00 |
1,063.00 |
|
15 |
2,159.00 |
2,159.00 |
|
16 |
0.00 |
0.00 |
|
17 |
1,661.00 |
1,661.00 |
|
18 |
534.00 |
534.00 |
|
19 |
0.00 |
0.00 |
|
20 |
0.00 |
0.00 |
|
21 |
0.00 |
0.00 |
|
22 |
0.00 |
0.00 |
|
23 |
0.00 |
0.00 |
|
24 |
3,726.00 |
3,726.00 |
|
25 |
0.00 |
$451.00 |
451.00 |
NO. EVENTO |
NO VINCULADOS |
TOTAL |
|
GASTO INDIRECTO |
SIN REQUISITOS FISCALES |
||
26 |
4,817.00 |
4,817.00 |
|
27 |
4,013.00 |
4,013.00 |
|
28 |
0.00 |
0.00 |
|
Total |
$27,804.00 |
$451.00 |
$28,255.00 |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN EN EL FORMATO "FUC" POR UN IMPORTE DE $28,255.00, NO SE PODÍA CONSIDERAR QUE ACREDITABA LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, AUN CUANDO PRESENTÓ COPIAS DE LOS CHEQUES, ESTOS SE PRESENTARON EN FORMA SEPARADA. POR TANTO, AL NO ESTAR ANEXA CADA UNA DE LAS COPIAS A SU RESPECTIVO COMPROBANTE NO SE PUDO IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUE CUBIERTO EL GASTO, INCUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"... ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
EN CONSECUENCIA, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN ANEXARA LOS CITADOS CHEQUES A LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, CON EL FIN DE IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUERON CUBIERTOS LOS GASTOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ COPIA DE LOS CHEQUES EN EL FORMATO "FUC" CORREGIDO, SIN ANEXARLOS A SU RESPECTIVO COMPROBANTE. SIN EMBARGO, AÚN CUANDO SE ENCONTRABAN EN FORMA SEPARADA, SE PUDIERON VINCULAR CON LOS MENCIONADOS COMPROBANTES, COINCIDIENDO LOS NOMBRES E IMPORTES; RAZÓN POR LA CUAL, SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "GASTO INDIRECTO" POR UN IMPORTE DE $27,804.00, SE CONSIDERABA QUE FUERON EROGADOS EN GASTOS QUE NO SE VINCULABAN DIRECTAMENTE CON UNA ACTIVIDAD PARTICULAR, PERO SI EN GENERAL CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO. DICHOS GASTOS FUERON EROGADOS EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
No. EVENTO |
NO VINCULADOS |
TOTAL |
||
TELÉFONO |
LUZ |
AGUA |
||
1 |
$1,383.00 |
$306.00 |
$1,689.00 |
|
2 |
807.00 |
$1,752.00 |
2,559.00 |
|
3 |
273.00 |
273.00 |
||
5 |
1,250.00 |
1,250.00 |
||
8 |
1,546.00 |
1,546.00 |
||
11 |
2,276.00 |
238.00 |
2,514.00 |
|
14 |
1,063.00 |
1,063.00 |
||
15 |
2,159.00 |
2,159.00 |
||
17 |
1,661.00 |
1,661.00 |
||
18 |
534.00 |
534.00 |
||
24 |
2,296.00 |
1,430.00 |
3,726.00 |
|
26 |
3,389.00 |
1,428.00 |
4,817.00 |
|
27 |
2,609.00 |
1,404.00 |
4,013.00 |
|
Total |
$16,734.00 |
$9,719.00 |
$1,351.00 |
$27,804.00 |
RESPECTO A LA COLUMNA "SIN REQUISITOS FISCALES" POR UN IMPORTE DE $451.00, SE OBSERVÓ QUE EL COMPROBANTE PRESENTADO POR CONCEPTO DE AGUA, ERA COPIA FOTOSTÁTICA DE UN RECIBO DEL ARRENDADOR QUE ADEMÁS NO REUNÍA REQUISITOS FISCALES, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
FOLIO |
FECHA |
PROVEEDOR |
OBSERVACIÓN |
IMPORTE |
25 |
25601 |
04-10-01 |
A. E. Lomelin, S.A. de C.V. |
Recibo por concepto de renta del mes de septiembre de 2001, que no contiene cédula fiscal impresa, datos del impresor y fecha de caducidad. |
$451.00 |
POR LO ANTERIOR, Y CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL CITADO ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO Y AL ARTÍCULO 29-A, FRACCIONES I, II, III, IV Y VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
"LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DE ESTE CÓDIGO, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERÁN REUNIR LO SIGUIENTE:
I. CONTENER IMPRESO EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO FISCAL Y CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE QUIEN LOS EXPIDA (...).
II. CONTENER IMPRESO EL NÚMERO DE FOLIO.
III. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN.
IV. CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDA.
VIII. FECHA DE IMPRESIÓN Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPRESOR AUTORIZADO."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ EL RECIBO DE ARRENDAMIENTO ORIGINAL CON REQUISITOS FISCALES; RAZÓN POR LA CUAL, SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
POR OTRA PARTE, LA AGRUPACIÓN NO PROPORCIONÓ EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO DEL MES DE DICIEMBRE DE 2001, Y AÚN CUANDO PRESENTÓ COPIA DE LOS CHEQUES EN FORMA DESORDENADA Y NO SE INCORPORÓ LOS FORMATOS "FUC", NO FUE POSIBLE VERIFICAR EL COBRO DE LOS SIGUIENTES CHEQUES:
No. CHEQUE |
FECHA |
IMPORTE |
379 |
04-12-01 |
$600.00 |
380 |
10-12-01 |
150.00 |
381 |
11-12-01 |
500.00 |
382 |
11-12-01 |
3,000.00 |
383 |
14-12-01 |
4,000.00 |
384 |
14-12-01 |
3,000.00 |
385 |
21-12-01 |
3,000.00 |
386 |
21-12-01 |
2,500.00 |
387 |
21-12-01 |
7,137.00 |
388 |
21-12-01 |
1,000.00 |
389 |
21-12-01 |
10,363.00 |
390 |
21-12-01 |
1,404.00 |
391 |
21-12-01 |
2,112.00 |
392 |
22-12-01 |
5,000.00 |
393 |
29-12-01 |
533.03 |
Total |
$ |
POR LO ANTES EXPUESTO Y EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL YA CITADO ARTÍCULO 6.2. DEL REGLAMENTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2001, A EFECTO DE PODER VERIFICAR SI LOS GASTOS FUERON EFECTIVAMENTE PAGADOS Y/O LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/015/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO SOLICITADO, DONDE SE VERIFICÓ QUE LOS CHEQUES ANTES MENCIONADOS FUERON COBRADOS, QUEDANDO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
POR LO ANTES EXPUESTO Y CON BASE EN LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES "UNIDOS", LAS CIFRAS FINALES QUE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 6.4, DEL REGLAMENTO APLICABLE, SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS EN GASTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
CONCEPTO |
TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
GASTO |
||
DIRECTO |
INDIRECTO |
NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO |
||
Educación y Capacitación Política |
$398,436.25 |
$59,900.53 |
$72,795.00 |
$265,740.72 |
Tareas Editoriales |
254,883.75 |
80,550.30 |
10,032.18 |
164,301.27 |
Gastos Indirectos |
28,255.00 |
0.00 |
28,255.00 |
0.00 |
Total |
$.00 |
$ |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES "UNIDOS" |
||||||
FINANCIAMIENTO 2001 |
||||||
CONCENTRADO DE SUELDOS |
||||||
ACTIVIDAD: EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA |
ANEXO A |
|||||
No. EVENTO |
NOMBRE DE EMPLEADO |
ACTIVIDAD REALIZADA |
PERIODO DE PAGO |
IMPORTE |
RECIBO |
OBSERVACIÓN |
1 |
CASASTORRES SANTIAGO VICTOR |
APOYO EN ORGANIZACION EN CAPACITACION |
01 AL 31 DE ENERO-01 |
$2,000.00 |
702 |
SIN FIRMA |
2 |
CASASTORRES SANTIAGO VICTOR |
APOYO EN ORGANIZACION EN CAPACITACION |
01 AL 28 DE FEB-01 |
2,100.00 |
711 |
SIN FIRMA |
|
|
|
SUBTOTAL |
$4,100.00 |
|
|
2 |
GOMEZ RODRIGUEZ FERNANDO |
EXPOSITOR EN CAPACITACION |
01 AL 28 DE FEB-01 |
$2,900.00 |
708 |
SIN FIRMA |
5 |
GOMEZ RODRIGUEZ FERNANDO |
EXPOSITOR EN CAPACITACION |
01 AL 31 DE MZO-01 |
2,900.00 |
714 |
SIN FIRMA |
6 |
GOMEZ RODRIGUEZ FERNANDO |
EXPOSITOR EN CAPACITACION |
01 AL 30 DE ABR-01 |
2,100.00 |
717 |
SIN FIRMA |
13 |
GOMEZ RODRIGUEZ FERNANDO |
EXPOSITOR EN CAPACITACION |
01 AL 31 DE MAY-01 |
2,900.00 |
724 |
SIN FIRMA |
16 |
GOMEZ RODRIGUEZ FERNANDO |
EXPOSITOR EN CAPACITACION |
01 AL 30 DE JUN-01 |
2,900.00 |
727 |
SIN FIRMA |
22 |
GOMEZ RODRIGUEZ FERNANDO |
EXPOSITOR EN CAPACITACION |
01 AL 31 DE AGO-01 |
2,900.00 |
730 |
SIN FIRMA |
28 |
GOMEZ RODRIGUEZ FERNANDO |
EXPOSITOR EN CAPACITACION |
01 AL 31 DE DIC-01 |
2,590.75 |
746 |
SIN FIRMA |
|
|
|
SUBTOTAL |
$19,190.75 |
|
|
2 |
RODARTE GARCIA SALVADOR |
EXPOSITOR EN CAPACITACION |
01 AL 28 DE FEB-01 |
$2,900.00 |
707 |
SIN FIRMA |
4 |
RODARTE GARCIA SALVADOR |
EXPOSITOR EN CAPACITACION |
01 AL 31 DE MZO-01 |
2,900.00 |
715 |
SIN FIRMA |
9 |
RODARTE GARCIA SALVADOR |
EXPOSITOR EN CAPACITACION |
01 AL 30 DE ABR-01 |
2,100.00 |
718 |
SIN FIRMA |
12 |
RODARTE GARCIA SALVADOR |
EXPOSITOR EN CAPACITACION |
01 AL 31 DE MAY-01 |
2,900.00 |
721 |
SIN FIRMA |
23 |
RODARTE GARCIA SALVADOR |
EXPOSITOR EN CAPACITACION |
01 AL 31 DE AGO-01 |
2,900.00 |
733 |
SIN FIRMA |
25 |
RODARTE GARCIA SALVADOR |
EXPOSITOR EN CAPACITACION |
01 AL 30 DE SEPT-01 |
2,900.00 |
736 |
SIN FIRMA |
28 |
RODARTE GARCIA SALVADOR |
EXPOSITOR EN CAPACITACION |
01 AL 31 DE DIC-01 |
2,590.75 |
745 |
SIN FIRMA |
|
|
|
SUBTOTAL |
$19,190.75 |
|
|
2 |
TORRES GOMEZ IVAN MIGUEL |
AUX. DE EXPOSITORES EN CAPACITACION |
01 AL 28 DE FEB-01 |
$2,900.00 |
712 |
SIN FIRMA |
|
|
|
SUBTOTAL |
$2,900.00 |
|
|
1 |
VAZQUEZ ZURITA ARACELI |
APOYO EN ORGANIZACION EN CAPACITACION |
01 AL 31 DE ENERO-01 |
$2,000.00 |
701 |
SIN FIRMA |
2 |
VAZQUEZ ZURITA ARACELI |
APOYO EN ORGANIZACION EN CAPACITACION |
01 AL 28 DE FEB-01 |
2,100.00 |
709 |
SIN FIRMA |
8 |
VAZQUEZ ZURITA ARACELI |
APOYO EN ORGANIZACION EN CAPACITACION |
01 AL 30 DE ABR-01 |
2,100.00 |
720 |
SIN FIRMA |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES "UNIDOS" |
||||||
FINANCIAMIENTO 2001 |
||||||
CONCENTRADO DE SUELDOS |
||||||
ACTIVIDAD: EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA |
ANEXO A |
|||||
No. EVENTO |
NOMBRE DE EMPLEADO |
ACTIVIDAD REALIZADA |
PERIODO DE PAGO |
IMPORTE |
RECIBO |
OBSERVACIÓN |
13 |
VAZQUEZ ZURITA ARACELI |
APOYO EN ORGANIZACION EN CAPACITACION |
01 AL 31 DE MAY-01 |
2,100.00 |
723 |
SIN FIRMA |
16 |
VAZQUEZ ZURITA ARACELI |
APOYO EN ORGANIZACION EN CAPACITACION |
01 AL 30 DE JUN-01 |
2,100.00 |
726 |
SIN FIRMA |
23 |
VAZQUEZ ZURITA ARACELI |
APOYO EN ORGANIZACION EN CAPACITACION |
01 AL 31 DE AGO-01 |
2,100.00 |
729 |
SIN FIRMA |
25 |
VAZQUEZ ZURITA ARACELI |
APOYO EN ORGANIZACION EN CAPACITACION |
01 AL 30 DE SEPT-01 |
2,100.00 |
738 |
SIN FIRMA |
|
|
|
SUBTOTAL |
$14,600.00 |
|
|
1 |
VERA POSADA ABISAID |
APOYO EN PLANEACION DE CAPACITACION |
01 AL 31 DE ENERO-01 |
$2,000.00 |
700 |
SIN FIRMA |
2 |
VERA POSADA ABISAID |
APOYO EN PLANEACION DE CAPACITACION |
01 AL 28 DE FEB-01 |
2,100.00 |
710 |
SIN FIRMA |
24 |
VERA POSADA ABISAID |
EXPOSITOR DE CAPACITACION |
01 AL 31 DE AGO-01 |
2,900.00 |
734 |
SIN FIRMA |
|
|
|
SUBTOTAL |
$7,000.00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
$66,981.50 |
|
|
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES "UNIDOS" |
||||||
CONCENTRADO DE SUELDOS |
||||||
ACTIVIDAD: TAREAS EDITORIALES |
|
|
|
|
ANEXO B |
|
N° EVENTO |
NOMBRE DE EMPLEADO |
ACTIVIDAD REALIZADA |
PERIODO DE PAGO |
IMPORTE |
RECIBO |
OBSERVACIÒN |
2 |
JAYER VERGARA MARIO |
COORDINADOR EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 31 DE ENE/2001 |
$2,900.00 |
704 |
SIN FIRMA |
3 |
JAYER VERGARA MARIO |
COORDINADOR EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 28 DE FEB/2001 |
2,900.00 |
706 |
SIN FIRMA |
4 |
JAYER VERGARA MARIO |
COORDINADOR EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 31 DE MAR/2001 |
2,900.00 |
713 |
SIN FIRMA |
5 |
JAYER VERGARA MARIO |
COORDINADOR EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 30 DE ABR/2001 |
2,100.00 |
716 |
SIN FIRMA |
8 |
JAYER VERGARA MARIO |
COORDINADOR EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 30 DE JUN/2001 |
2,900.00 |
728 |
SIN FIRMA |
11 |
JAYER VERGARA MARIO |
COORDINADOR EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 31 DE AGO/2001 |
2,900.00 |
731 |
SIN FIRMA |
12 |
JAYER VERGARA MARIO |
COORDINADOR EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 30 DE SEPT/2001 |
2,900.00 |
737 |
SIN FIRMA |
13 |
JAYER VERGARA MARIO |
COORDINADOR EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 31 DE OCT/2001 |
2,900.00 |
739 |
SIN FIRMA |
15 |
JAYER VERGARA MARIO |
COORDINADOR EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 30 DE NOV/2001 |
1,900.00 |
742 |
SIN FIRMA |
16 |
JAYER VERGARA MARIO |
COORDINADOR EN FORMACIÓN EDITORIALES |
10 AL 31 DE DIC/2001 |
2,590.75 |
744 |
SIN FIRMA |
|
|
|
SUBTOTAL |
$26,890.75 |
|
|
1 |
TORRES SOLIS KARLA KARINA |
APOYO EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 31 DE ENE/2001 |
$2,100.00 |
703 |
SIN FIRMA |
3 |
TORRES SOLIS KARLA KARINA |
APOYO EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 28 DE FEB/2001 |
2,100.00 |
705 |
SIN FIRMA |
6 |
TORRES SOLIS KARLA KARINA |
APOYO EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 30 DE ABR/2001 |
2,100.00 |
719 |
SIN FIRMA |
7 |
TORRES SOLIS KARLA KARINA |
APOYO EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 31 DE MAY/2001 |
2,100.00 |
722 |
SIN FIRMA |
8 |
TORRES SOLIS KARLA KARINA |
APOYO EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 30 DE JUN/2001 |
2,100.00 |
725 |
SIN FIRMA |
11 |
TORRES SOLIS KARLA KARINA |
APOYO EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 31 DE AGO/2001 |
2,100.00 |
732 |
SIN FIRMA |
12 |
TORRES SOLIS KARLA KARINA |
APOYO EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 30 DE SEPT/2001 |
2,100.00 |
735 |
SIN FIRMA |
14 |
TORRES SOLIS KARLA KARINA |
APOYO EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 31 DE OCT/2001 |
2,100.00 |
740 |
SIN FIRMA |
15 |
TORRES SOLIS KARLA KARINA |
APOYO EN FORMACIÓN EDITORIALES |
01 AL 30 DE NOV/2001 |
1,900.00 |
741 |
SIN FIRMA |
16 |
TORRES SOLIS KARLA KARINA |
APOYO EN FORMACIÓN EDITORIALES |
10 AL 31 DE DIC/2001 |
2,590.75 |
743 |
SIN FIRMA |
SUBTOTAL |
$21,290.75 |
|||||
|
|
|||||
TOTAL |
$48,181.50 |
15.36. AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
AL SER VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE EXISTÍAN LAS SIGUIENTES CIFRAS, LAS CUALES NO COINCIDÍAN CON EL SOPORTE DOCUMENTAL PRESENTADO, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Educación y Capacitación Política |
$220,405.91 |
$218,497.54 |
Investigación Socioeconómica y Política |
0.00 |
0.00 |
Tareas Editoriales |
298,010.89 |
291,850.61 |
Gastos indirectos |
3,509.81 |
3,509.81 |
Total |
$ |
$ |
POR LO ANTES EXPUESTO, FUE IMPORTANTE HACER MENCIÓN QUE EL MONTO REPORTADO EN LOS FORMATOS "FUC" Y EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DEBÍA COINCIDIR, POR LO QUE DEBIÓ EFECTUAR LAS CORRECCIONES PERTINENTES CON LA FINALIDAD DE MOSTRAR LAS MISMAS CIFRAS.
LA OBSERVACIÓN ANTERIOR FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"EN EL PRIMER PUNTO RELACIONADO COMO ANTECEDENTES, ME PERMITO SEÑALAR QUE SE HAN HECHO LAS CORRECCIONES, MISMAS QUE PRESENTAMOS PARA SU VERIFICACIÓN DENTRO DEL SOPORTE DOCUMENTAL, ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS QUE AMPARAN DICHA CORRECCIÓN.
CON RELACIÓN AL RUBRO DE GASTOS DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA QUE NO APARECEN EN EL RECUADRO NOS PERMITIMOS INFORMAR QUE DICHO GASTO FUE POR LA CANTIDAD DE $ 60,992.88".
CONCEPTO |
|
GASTOS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA |
$219,726.13 |
GASTOS DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA |
60,992.88 |
GASTOS DE TAREAS EDITORIALES |
291,856.61 |
GASTOS INDIRECTOS |
3,794.81 |
TOTALES: |
$576,364.43 |
SIN EMBARGO, EL MONTO REPORTADO EN LOS FORMATOS "FUC" Y EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO MUESTRAN LAS MISMAS CIFRAS, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
IMPORTE TOTAL SEGÚN ESCRITO DEL 5 DE MARZO DE 2002 |
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA |
$220,405.91 |
$219,726.13 |
$219,726.13 |
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA |
60,992.88 |
32,992.88 |
60,992.88 |
TAREAS EDITORIALES |
265,018.01 |
251,616.36 |
291,856.61 |
GASTOS INDIRECTOS |
3,509.81 |
3,509.81 |
3,794.81 |
TOTAL |
EN CONSECUENCIA, LA OBSERVACIÓN NO SE CONSIDERÓ SUBSANADA.
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN REPORTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $220,405.91, INTEGRADA EN EL ANEXO A.
POR LO QUE RESPECTA A LA COLUMNA "GASTO DIRECTO" POR UN IMPORTE DE $184,765.74, DICHOS GASTOS FUERON EROGADOS EN CONCEPTOS NECESARIOS PARA LA ADECUADA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE TAREAS Y SE INTEGRABAN COMO SE SEÑALA EN EL ANEXO 1.
PROCEDIÓ ACLARAR QUE LAS LISTAS DE ASISTENCIA PRESENTADAS POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA EN HOJAS MEMBRETEADAS Y ESCRITAS A MAQUINA, CARECÍAN DE LA FIRMA DE LAS PERSONAS QUE ASISTIERON A LOS CURSOS. SIN EMBARGO, DE LA EVIDENCIA PROPORCIONADA CONSISTENTE EN MATERIAL DIDÁCTICO, PROGRAMAS Y FOTOGRAFÍAS, SE CONSIDERÓ SUFICIENTE, NO OBSTANTE SE LE RECORDÓ A LA AGRUPACIÓN QUE EN COMPROBACIONES SUBSECUENTES DICHAS LISTAS DE ASISTENCIA, DEBERÁN CONTENER LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS DE LAS PERSONAS QUE ASISTAN A LOS EVENTOS.
LO ANTERIOR FUE COMUNICADO A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
EN RELACIÓN CON LA COLUMNA "GASTO INDIRECTO" POR UN IMPORTE DE $ 285.00, CORRESPONDÍA A GASTOS POR MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE. DICHAS EROGACIONES SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
No. RECIBO |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
68 |
1050 |
Unión Nacional Sinarquista |
Cambio de Aceite |
$120.00 |
79 |
1015 |
Unión Nacional Sinarquista |
Reparación Vehículo |
165.00 |
TOTAL |
$285.00 |
EN CONSECUENCIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 4.1 INCISO D), FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"...GASTOS INDIRECTOS EN LOS TRES TIPOS DE ACTIVIDADES:
II. GASTOS POR MANTENIMIENTO DE PARQUE VEHICULAR Y ACTIVO FIJO VINCULADO A MÁS DE UNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES, RECLASIFICANDO EL IMPORTE DE $285.00 A GASTOS INDIRECTOS, POR LO QUE LA OBSERVACIÓN QUEDÓ SUBSANADA.
RESPECTO A LA COLUMNA "SIN REQUISITOS FISCALES" POR UN IMPORTE DE $8,318.63, CORRESPONDÍAN A COMPROBANTES POR CONCEPTO DE GASOLINA, CONSUMOS, PAPELERÍA Y ARTÍCULOS FOTOGRÁFICOS QUE CARECÍAN DE DATOS DEL IMPRESOR, FECHA DE CADUCIDAD Y/O SE ENCONTRABAN VENCIDOS, COMO SE DETALLA EN EL ANEXO 2.
POR LO ANTERIOR, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 5.4 DEL REFERIDO REGLAMENTO, EN RELACIÓN A LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 29-A, FRACCIONES I Y VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 5.4
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...) EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN."
ARTÍCULO 29-A, FRACCIONES I Y VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
"LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DE ESTE CÓDIGO, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERÁN REUNIR LO SIGUIENTE:
I.- CONTENER IMPRESO EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO FISCAL Y CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE QUIEN LOS EXPIDA.
(...)
VIII.- FECHA DE IMPRESIÓN Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPRESOR AUTORIZADO.
LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO PODRÁN SER UTILIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN UN PLAZO MÁXIMO DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE IMPRESIÓN. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN HABER SIDO UTILIZADOS, LOS MISMOS DEBERÁN CANCELARSE EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE ESTE CÓDIGO. LA VIGENCIA PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS COMPROBANTES, DEBERÁ SEÑALARSE EXPRESAMENTE EN LOS MISMOS".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"CON RELACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN 'SIN REQUISITOS FISCALES' QUE ES LA CANTIDAD DE $8,318.63, SON REQUISITOS QUE ESTÁN FUERA DE NUESTRO ALCANCE, YA QUE EN VARIAS OCASIONES EL DESPACHADOR NO PROPORCIONA LA FACTURA CORRESPONDIENTE Y POR LO QUE NOS INDICA, NI ACTUALIZADA. ESTA OMISIÓN NO PODEMOS SUBSANARLA POR LO QUE PENSAMOS SE DEBE TURNAR A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA LO QUE PROCEDA".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ INSATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE LA NORMA ES CLARA AL SEÑALAR QUE LOS COMPROBANTES DEBEN DE CUMPLIR CON REQUISITOS FISCALES.
EN CONSECUENCIA, AL INCUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIONES I Y VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DICHO IMPORTE NO ES SUJETO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO.
RESPECTO A LA COLUMNA "SIN DOCUMENTACIÓN SOPORTE" POR UN IMPORTE DE $1,908.37, CORRESPONDÍAN A GASTOS RELACIONADOS EN LOS FORMATOS "FUC", MISMOS QUE CARECÍAN DEL COMPROBANTE RESPECTIVO, A CONTINUACIÓN SE SEÑALA LOS DOCUMENTOS FALTANTES:
No. EVENTO |
FECHA |
No. FACTURA |
RECIBO INTERNO DE LA AGRUPACIÓN |
CONCEPTO |
IMPORTE |
54 |
14/05/01 |
UNS.REC.144 |
UNION NACIONAL SINARQUISTA |
PAGO DE HONORARIOS |
$1,128.59 |
57 |
21/05/01 |
35939 |
SIN DOCUMENTO |
COPIAS PARA LA ACTIVIDAD |
61.52 |
57 |
17/05/01 |
1769 |
NO INDICA |
MATERIAL DE PAPELERÍA |
53.36 |
57 |
12/05/01 |
099074 |
NO INDICA |
COPIAS |
122.38 |
57 |
16/05/01 |
099124 |
NO INDICA |
COPIAS |
174.82 |
No. EVENTO |
FECHA |
No. FACTURA |
RECIBO INTERNO DE LA AGRUPACIÓN |
CONCEPTO |
IMPORTE |
57 |
15/05/01 |
099100 |
NO INDICA |
COPIAS |
267.70 |
82 |
17/11/01 |
UNS.REC.1065 |
UNION NACIONAL SINARQUISTA |
COMBUSTIBLE |
100.00 |
TOTAL |
$ |
POR LO ANTERIOR, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 5.1 Y 5.4 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 5.1
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN, A FIN DE ACREDITAR LOS GASTOS REALIZADOS EN LOS RUBROS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 2 DE ESTE REGLAMENTO, PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA (...)".
ARTÍCULO 5.4
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PROPORCIONARA LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE QUE CUMPLIERA CON LOS REQUISITOS FISCALES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"CON REFERENCIA A LA DIFERENCIA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA DE $1,908.37, ESTAMOS ANEXANDO UN COMPROBANTE POR $1,128.59 Y OTRO POR $100.00 QUE SUMAN UN TOTAL DE $1,228.59, MÁS $ 218,497.54 HACEN UN TOTAL DE $219,726.13".
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA EVIDENCIA PROPORCIONADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE POR LOS IMPORTES DE $1,128.59 Y $100.00, PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE REÚNE LOS REQUISITOS FISCALES, POR LO QUE LA OBSERVACIÓN QUEDÓ SUBSANADA POR UN MONTO DE $1,228.59.
RESPECTO A LA DIFERENCIA POR UN IMPORTE DE $679.78, LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA; RAZÓN POR LA CUAL, NO QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
REFERENTE A LA COLUMNA "NO VINCULADO CON LA ACTIVIDAD" POR UN IMPORTE DE $400.00, CORRESPONDÍA A UN PRÉSTAMO PERSONAL Y NO A UN GASTO, COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
No. RECIBO |
FECHA |
BENEFICIARIO |
CONCEPTO |
IMPORTE |
61 |
1042 |
09-06-01 |
Lic. Magdaleno Yáñez Hernández. |
Préstamo Personal. |
$400.00 |
EN CONSECUENCIA, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL CITADO ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"CON REFERENCIA A LA COLUMNA 'NO VINCULADO CON LA ACTIVIDAD' POR $400.00, ESTE IMPORTE YA SE EXCLUYÓ DEL 'FUC' CORRESPONDIENTE".
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN, SE DETERMINÓ QUE LA AGRUPACIÓN EFECTUÓ LA CORRECCIÓN SOLICITADA. RAZÓN POR LA CUAL, QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
POR LO QUE SE REFIERE A LA COLUMNA "EVENTOS DEL 2000" POR UN IMPORTE DE $5,728.17, LOS GASTOS EROGADOS CORRESPONDÍAN A EVENTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO DE 2000, COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
FECHA DEL EVENTO |
No. FACTURA |
FECHA FACTURA |
CONCEPTO |
IMPORTE |
1 |
26/12/00 |
28 |
26-12-00 |
HONORARIOS |
$2,480.88 |
1 |
26/12/00 |
14-2564267 |
18-12-00 |
CASETAS |
68.00 |
1 |
26/12/00 |
3454536 |
18-12-00 |
CASETAS |
50.00 |
1 |
26/12/00 |
4-486883 |
18-12-00 |
CASETAS |
21.00 |
1 |
26/12/00 |
2034297 |
18-12-00 |
CASETAS |
85.00 |
1 |
26/12/00 |
4229734 |
18-12-00 |
CASETAS |
80.00 |
1 |
26/12/00 |
4452 |
18-12-00 |
GASOLINA |
190.00 |
1 |
26/12/00 |
64938 |
18-12-00 |
GASOLINA |
100.00 |
1 |
26/12/00 |
S/N |
23-12-00 |
GASOLINA |
190.00 |
1 |
26/12/00 |
S/N |
23-12-00 |
GASOLINA |
115.00 |
1 |
26/12/00 |
906 |
27-12-00 |
GASOLINA |
145.00 |
1 |
26/12/00 |
1793 |
18-12-00 |
CONSUMO |
80.00 |
1 |
26/12/00 |
R-1069 |
23-12-00 |
CONSUMO |
60.00 |
2 |
30/12/00 |
31804 |
29-12-00 |
GASOLINA |
212.00 |
2 |
30/12/00 |
51704 |
31-12-00 |
GASOLINA |
227.00 |
2 |
30/12/00 |
1172 |
29-12-00 |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
43.70 |
2 |
30/12/00 |
1006 |
30-12-00 |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
54.00 |
2 |
30/12/00 |
R-033 |
31-12-00 |
HONORARIOS |
1,128.59 |
2 |
30/12/00 |
3-212227 |
05-01-01 |
CASETA |
43.00 |
No. EVENTO |
FECHA DEL EVENTO |
No. FACTURA |
FECHA FACTURA |
CONCEPTO |
IMPORTE |
2 |
30/12/00 |
4584002 |
05-01-01 |
CASETA |
50.00 |
2 |
30/12/00 |
8-997595 |
04-01-01 |
CASETA |
68.00 |
2 |
30/12/00 |
113134 |
05-01-01 |
CASETA |
122.00 |
2 |
30/12/00 |
R-1017 |
05-01-01 |
CONSUMO |
45.00 |
2 |
30/12/00 |
R-1018 |
29-12-01 |
CONSUMO |
70.00 |
TOTAL |
$5,728.17 |
POR LO ANTERIOR, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 35, PÁRRAFO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y 5.1 DEL REFERIDO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 35, PÁRRAFO 10
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS CON REGISTRO, A FIN DE ACREDITAR LOS GASTOS REALIZADOS, DEBERÁN PRESENTAR A MÁS TARDAR EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO LOS COMPROBANTES DE LOS MISMOS."
ARTÍCULO 5.1
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN, A FIN DE ACREDITAR LOS GASTOS REALIZADOS EN LOS RUBROS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 2 DE ESTE REGLAMENTO, PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y LAS MUESTRAS CORRESPONDIENTES ANTE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. NINGÚN DOCUMENTO O COMPROBANTE DE GASTO O MUESTRA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA PODRÁ SER PRESENTADA CON FECHA POSTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO."
PROCEDE ACLARAR, QUE MEDIANTE OFICIO NO. STCPPPR/293/01 RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2001, SE LE INDICÓ LO SIGUIENTE:
"...LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN ENTREGAR, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO, LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y LAS MUESTRAS CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES CONCERNIENTES AL EJERCICIO DEL AÑO 2001...".
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES Y/O CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"EN RELACIÓN CON LA COLUMNA 'EVENTOS DEL 2000' SE QUEDA IGUAL Y ES POR $5,728.17 YA QUE LOS COMPROBANTES DE ESTOS GASTOS FUERON ENTREGADOS EL 20 DE ENERO DEL 2001".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ INSATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE LA NORMA ES CLARA AL ESTABLECER EN EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ARTÍCULO 5.1 DEL REGLAMENTO APLICABLE, QUE LOS COMPROBANTES DEBERÁN CORRESPONDER AL EJERCICIO CONCERNIENTE.
PROCEDE ACLARAR, QUE SE VERIFICÓ QUE EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN EL AÑO 2000 O 2001, Y AL NO PODER VINCULAR LA FECHA DE PAGO, SE CONSIDERÓ NO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN. POR LO TANTO, DICHO IMPORTE NO SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
EXISTÍA UN COMPROBANTE DE GASTO QUE DEBIÓ CUBRIRSE CON CHEQUE NOMINATIVO, YA QUE EL IMPORTE EXCEDIÓ DE $6,501.00. A CONTINUACIÓN SE SEÑALA LA FACTURA EN COMENTO:
No. EVENTO |
No. FACTURA |
CONCEPTO |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
82 |
0108 |
TRASLADO DE GUADALAJARA-ACAPULCO Y ACAPULCO –GUADALAJARA |
LUNA HERNÁNDEZ FRANCISCO |
$19,000.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y AL HABER INCUMPLIDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA DICE:
"(...) ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO". EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
ARTÍCULO 24:
"LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TÍTULO DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
III. (...) EFECTÚEN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, LOS PAGOS EN EFECTIVO CUYO MONTO EXCEDA DE $6,356.00 EXCEPTO CUANDO DICHOS PAGOS SE HAGAN POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PODRÁ LIBERAR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS EROGACIONES CON CHEQUES NOMINATIVOS A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIÓN CUANDO LAS MISMAS SE EFECTÚEN EN POBLACIONES SIN SERVICIOS BANCARIOS O EN ZONAS RURALES".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"CON REFERENCIA A LA FACTURA DE $ 19,000.00 QUE DEBIÓ DE PAGARSE CON CHEQUE NOMINATIVO SE PAGÓ EN EFECTIVO PORQUE TODOS LOS MILITANTES Y SIMPATIZANTES QUE ASISTIERON AL EVENTO SE COOPERARON PARA EL PAGO, POR ESE MOTIVO SE PAGÓ EN EFECTIVO".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN NO SE CONSIDERÓ SATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE EL REGLAMENTO ES CLARO AL ESTABLECER EN EL ARTÍCULO 5.3, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE LOS PAGOS CUYO MONTO EXCEDAN DE $6,356.00, DEBERÁN EFECTUARSE MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO.
EN CONSECUENCIA, EL IMPORTE DE $19,000.00 NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA
LA AGRUPACIÓN INICIALMENTE NO REPORTÓ MONTO ALGUNO EN ESTA ACTIVIDAD. SIN EMBARGO, CON ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"CON RELACIÓN AL RUBRO DE GASTOS DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA QUE NO APARECEN EN EL RECUADRO NOS PERMITIMOS INFORMAR QUE DICHO GASTO FUE POR LA CANTIDAD DE $60,992.88".
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, EL TOTAL DE DOCUMENTACIÓN REPORTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $60,992.88, INTEGRADA COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
NO. EVENTO |
CONCEPTO |
GASTO DIRECTO |
SIN DOCUMENTACIÓN SOPORTE |
TOTAL |
ÚNICA |
IMPRESIÓN DE LA HISTORIA GRÁFICA TOMO III DE LA UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA |
$32,992.88 |
$28,000.00 |
$60,992.88 |
POR LO QUE RESPECTA A LA COLUMNA "GASTO DIRECTO" POR UN IMPORTE DE $32,992.88, POR PAGO COMO INVESTIGADOR SOCIOECONÓMICO QUE FUERON EROGADOS EN CONCEPTOS NECESARIOS PARA LA ADECUADA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE INVESTIGACIÓN.
PROCEDE ACLARAR, QUE DICHO IMPORTE INICIALMENTE FUE REPORTADO EN LA ACTIVIDAD DE TAREAS EDITORIALES, POR LO QUE SE EFECTUÓ LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "SIN DOCUMENTACIÓN SOPORTE" POR UN IMPORTE DE $28,000.00, CORRESPONDEN A PAGOS A CUENTA DE LA IMPRESIÓN HISTÓRICA GRÁFICA TOMO III, QUE FUERON RELACIONADOS EN EL FORMATO "FUC" CORRESPONDIENTE; SIN EMBARGO, NO PRESENTARON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA ORIGINAL QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES; POR LO TANTO, AL INCUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 5.1 Y 5.4 DEL REGLAMENTO APLICABLE, NO SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
AL HABER EFECTUADO LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $60,992.88.
TAREAS EDITORIALES
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN REPORTADA INICIALMENTE EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $ 298,010.89, INTEGRADA EN EL ANEXO B.
POR LO QUE RESPECTA A LA COLUMNA "GASTO DIRECTO" POR UN IMPORTE DE $115,038.67, DICHOS GASTOS FUERON EROGADOS EN CONCEPTOS NECESARIOS PARA LA ADECUADA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE TAREAS, LAS CUALES SE INTEGRABAN COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No. EVENTO |
IMPRESIÓN DE PUBLICACIONES |
HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS |
TOTAL |
ÚNICA |
$32,992.88 |
$32,992.88 |
|
1 |
3,944.36 |
3,944.36 |
|
2 |
6,106.54 |
6,106.54 |
|
3 |
2,958.27 |
2,958.27 |
|
4 |
5,025.45 |
5,025.45 |
|
5 |
3,385.77 |
3,385.77 |
|
6 |
4,882.95 |
4,882.95 |
|
7 |
5,599.53 |
5,599.53 |
|
8 |
3,965.39 |
3,965.39 |
|
9 |
5,663.22 |
5,663.22 |
|
10 |
4,339.45 |
4,339.45 |
|
11 |
$6,506.12 |
2,831.61 |
9,337.73 |
12 |
5,663.22 |
5,663.22 |
|
4 TRIM.2000 |
2,949.75 |
3,005.77 |
5,955.52 |
1 TRIM. |
3,450.00 |
2,067.18 |
5,517.18 |
2 TRIME. |
2,949.75 |
0.00 |
2,949.75 |
3 TRIMESTRAL |
3,350.00 |
1,323.77 |
4,673.77 |
4 TRIM. |
2,077.69 |
2,077.69 |
|
TOTAL |
$19,205.62 |
$ |
$115,038.67 |
EN RELACIÓN CON LA COLUMNA "GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA" POR UN IMPORTE DE $48,770.94, CORRESPONDÍAN A HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS DEL ADMINISTRADOR, RAZÓN POR LA CUAL SE DEBIÓ HABER REGISTRADO EN EL RUBRO DE OPERACIÓN ORDINARIA Y HABERSE EFECTUADO CON EL FINANCIAMIENTO PRIVADO DE LA AGRUPACIÓN. A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS CASOS EN COMENTO.
No. EVENTO |
IMPORTE |
1 |
$1,830.74 |
2 |
4,590.62 |
3 |
2,048.44 |
4 |
4,096.88 |
5 |
4,096.88 |
6 |
4,096.88 |
7 |
5,637.67 |
8 |
2,054.85 |
9 |
4,109.70 |
10 |
2,054.85 |
11 |
2,054.85 |
12 |
6,164.55 |
4 TRIM.2000 |
1,830.74 |
1 TRIM. |
2,048.44 |
3 TRIMESTRAL |
2,054.85 |
TOTAL |
$48,770.94 |
EN CONSECUENCIA, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 3.1, INCISO A) DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"NO SERÁN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
A) LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES".
SE DETERMINÓ QUE CORRESPONDÍAN A LA NÓMINA DE LA AGRUPACIÓN, YA QUE EL SUELDO CORRESPONDÍA A SALVADOR VARGAS DUARTE QUE FUNGÍA COMO ADMINISTRADOR DE LA REVISTA, ASÍ COMO SECRETARIO DE FINANZAS DEL INSTITUTO POLÍTICO, ASIMISMO, SE OBSERVÓ QUE EL APOYO FUE EFECTUADO EN FORMA QUINCENAL, COMO SE PUEDE OBSERVAR A CONTINUACIÓN:
NO. EVENTO |
FOLIO |
NOMBRE |
ACTIVIDAD |
PERÍODO |
IMPORTE |
|
DEL |
AL |
|||||
4 trim. |
30 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
16-Dic-00 |
31-Dic-00 |
$1,830.74 |
Subtotal |
$1,830.74 |
|||||
Actividad 1 |
40 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
1-Ene-01 |
15-Ene-01 |
$1,830.74 |
Subtotal |
$1,830.74 |
|||||
Actividad 2 |
60 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
1-Feb-01 |
15-Feb-01 |
$1,318.59 |
Actividad 2 |
77 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
16-Feb-01 |
28-Feb-01 |
2,048.44 |
Actividad 2 |
69 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
16-Feb-01 |
28-Feb-01 |
1,223.59 |
Subtotal |
$4,590.62 |
|||||
Actividad 3 |
90 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
1-Mar-01 |
15-Mar-01 |
$2,048.44 |
Subtotal |
$2,048.44 |
|||||
1 trim. |
103 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
16-Mar-01 |
31-Mar-01 |
$2,048.44 |
Subtotal |
$2,048.44 |
|||||
Actividad 4 |
116 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
1-Abr-01 |
15-Abr-01 |
$2,048.44 |
Actividad 4 |
128 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
16-Abr-01 |
30-Abr-01 |
2,048.44 |
Subtotal |
$4,096.88 |
|||||
Actividad 5 |
139 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
1-May-01 |
15-May-01 |
$2,048.44 |
Actividad 5 |
150 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
16-May-01 |
31-May-01 |
2,048.44 |
Subtotal |
$4,096.88 |
NO. EVENTO |
FOLIO |
NOMBRE |
ACTIVIDAD |
PERÍODO |
IMPORTE |
|
DEL |
AL |
|||||
Actividad 6 |
161 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
1-Jun-01 |
15-Jun-01 |
$2,048.44 |
Actividad 6 |
172 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
16-Jun-01 |
30-Jun-01 |
2,048.44 |
Subtotal |
$4,096.88 |
|||||
Actividad 7 |
183 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
1-Jul-01 |
15-Jul-01 |
$1,788.28 |
Actividad 7 |
195 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
16-Jul-01 |
15-Ago-01 |
3,849.39 |
Subtotal |
$5,637.67 |
|||||
Actividad 8 |
208 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
16-Ago-01 |
30-Ago-01 |
$2,054.85 |
Subtotal |
$2,054.85 |
|||||
Actividad 9 |
227 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
1-Sep-01 |
15-Sep-01 |
$2,054.85 |
Actividad 9 |
232 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
16-Sep-01 |
30-Sep-01 |
2,054.85 |
Subtotal |
$4,109.70 |
|||||
3 trim. |
244 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
1-Oct-01 |
15-Oct-01 |
$2,054.85 |
Subtotal |
$2,054.85 |
|||||
Actividad 10 |
256 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
16-Oct-01 |
30-Oct-01 |
$2,054.85 |
Subtotal |
$2,054.85 |
|||||
Actividad 11 |
268 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
1-Nov-01 |
15-Nov-01 |
$2,054.85 |
Subtotal |
$2,054.85 |
|||||
Actividad 12 |
280 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
16-Nov-01 |
30-Nov-01 |
$2,054.85 |
Actividad 12 |
294 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
1-Dic-01 |
15-Dic-01 |
2,054.85 |
Actividad 12 |
305 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador |
16-Dic-01 |
31-Dic-01 |
2,054.85 |
Subtotal |
$6,164.55 |
|||||
Total |
$48,770.94 |
ESTOS ELEMENTOS LLEVARON A LA CONVICCIÓN DE QUE LA PERSONA INDICADA NO FUE CONTRATADA ESPECÍFICAMENTE PARA UN EVENTO, SINO QUE FORMABA PARTE DEL PERSONAL QUE COLABORABA CON LA AGRUPACIÓN POLÍTICA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES EN FORMA GENERAL, POR TANTO LOS HONORARIOS O SUELDOS QUE PERCIBIÓ NO ESTABAN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON ALGÚN EVENTO EN PARTICULAR, NI FUERON EROGADOS CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE ESE EVENTO, SINO QUE CONSTITUYE LA REMUNERACIÓN POR SUS ACTIVIDADES COTIDIANAS.
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"CON RESPECTO A LA COLUMNA 'GASTO DE OPERACIÓN ORDINARIO' POR $ 48,770.94 QUE CORRESPONDEN A HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR DE LA REVISTA 'ORDEN' NO SE PUEDE PAGAR DE OTRA MANERA QUE NO SEA QUINCENA O SEMANA PUESTO QUE LA PERSONA DEBE PERMANECER DE TIEMPO COMPLETO PARA DESEMPEÑAR MEJOR SU TRABAJO. SEGÚN SU VERSIÓN, ESTA PERSONA NO FUE CONTRATADA PARA UN EVENTO ESPECÍFICO ˇCLARO QUE NO!, ESTÁ CONTRATADA PARA VARIOS. TODOS LOS EVENTOS DEL AÑO, QUE SON 12 MENSUALES MÁS CUATRO TRIMESTRALES, SERÍAN 16 EVENTOS POR AÑO, YA QUE UN CONTRATO POR MES RESULTA INCONGRUENTE CON EL TRABAJO OPERATIVO QUE REALIZA DE MANERA CONSTANTE".
DERIVADO DE LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE LOS HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS OTORGADOS AL ADMINISTRADOR DE LA REVISTA, SE CONSIDERAN COMO SUELDOS POR SU COLABORACIÓN EN DIVERSAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO POLÍTICO, EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, EL IMPORTE DE $48,770.94, SE CONSIDERÓ COMO UN GASTO INDIRECTO.
ADICIONALMENTE, DEL CONCEPTO "HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS", SE OBSERVÓ QUE LOS RECIBOS PRESENTADOS CARECÍAN DE LA FIRMA DE LA PERSONA QUE RECIBIÓ EL PAGO, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
No. RECIBO |
NOMBRE |
IMPORTE |
2 |
60 |
Salvador Vargas Duarte |
$1,318.59 |
2 |
86 |
Juan Manuel Sepúlveda González |
891.09 |
3 |
97 |
Juan Manuel Sepúlveda González |
891.09 |
4 |
111 |
Juan Manuel Sepúlveda González |
891.09 |
4 |
116 |
Salvador Vargas Duarte |
2,048.44 |
6 |
166 |
Enrique Pérez Lujan |
1,318.59 |
11 |
268 |
Salvador Vargas Duarte |
2,054.85 |
11 |
276 |
David Ojeda Herrera |
753.92 |
4 TRIM. |
309 |
Enrique Pérez Lujan |
1,323.77 |
TOTAL |
$ |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO CITADO, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 103, PÁRRAFO PRIMERO DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 5.4
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES. ASIMISMO, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACIÓN Y LOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONÁNDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN."
ARTÍCULO 103, PÁRRAFO PRIMERO
"LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY, DEBERÁN REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; DICHOS COMPROBANTES DEBERÁN ADEMÁS, SER FIRMADOS POR QUIEN LOS EXPIDE (...)."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LOS RECIBOS CON LAS FIRMAS CORRESPONDIENTES. EN CASO DE QUE NO PRESENTARA LOS RECIBOS CON LAS FIRMAS, NO SE CONSIDERARÍA SUSCEPTIBLE DEL FINANCIAMIENTO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LOS RECIBOS DEBIDAMENTE REQUISITADOS. RAZÓN POR LA CUAL, QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
REFERENTE A LA COLUMNA "SIN COPIA CHEQUE" POR UN IMPORTE DE $110,112.50, DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR LA AGRUPACIÓN, SE OBSERVÓ QUE AÚN CUANDO PRESENTÓ COPIAS DE LOS CHEQUES, ESTOS SE PRESENTARON EN FORMA SEPARADA. POR LO TANTO, AL NO ESTAR ANEXA CADA UNA DE LAS COPIAS A SU RESPECTIVO COMPROBANTE, NO SE PUDO IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUE CUBIERTO EL GASTO DE LOS SIGUIENTES COMPROBANTES:
No. EVENTO |
No. FACTURA |
IMPORTE |
2 |
2237 |
$10,206.25 |
2 |
2210 |
10,206.25 |
3 |
2284 |
10,206.25 |
4 |
2308 |
10,206.25 |
5 |
2344 |
10,206.25 |
7 |
2393 |
21,562.50 |
8 |
2431 |
12,506.25 |
8 |
2455 |
12,506.25 |
9 |
2479 |
12,506.25 |
TOTAL |
$0 |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y AL HABER INCUMPLIDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"... ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN ANEXARA COPIA DE LOS CHEQUES A LA DOCUMENTACIÓN ANTES DESCRITA, CON EL FIN DE IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUE CUBIERTO EL GASTO.
CABE ACLARAR, QUE AL MOMENTO DE QUE LOS COMPROBANTES NO REBASABAN EL TOPE ESTABLECIDO POR LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR UN IMPORTE DE $6,501.00, PARA LA EXPEDICIÓN DE CHEQUES, NO SE REALIZÓ LA OBSERVACIÓN CORRESPONDIENTE. SIN EMBARGO, SE RECOMENDÓ A LA AGRUPACIÓN QUE EN CASOS SUBSECUENTES EN LA COMPROBACIÓN DE SUS GASTOS, TENDRÁN QUE VENIR ANEXOS AL CHEQUE EL COMPROBANTE PARA CUMPLIR CON LA NORMA.
SE LE RECORDÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PARA EL AÑO 2002, LOS PAGOS CUYO MONTO EXCEDAN DE $2,000.00, DEBERÁN EFECTUARSE MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE PARA ESE AÑO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ ANEXO A LAS FACTURAS COPIA DE LOS CHEQUES CON QUE FUERON PAGADAS. RAZÓN POR LA CUAL, SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
REFERENTE A LA COLUMNA "GASTO DUPLICADO" POR UN IMPORTE DE $6,160.28, SE OBSERVÓ QUE LA AGRUPACIÓN RELACIONÓ EN DIFERENTES FORMATOS "FUC" LA MISMA DOCUMENTACIÓN, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
No. RECIBO |
FECHA |
NOMBRE |
CONCEPTO |
IMPORTE |
DUPLICADO EN EL EVENTO |
TRIM.2000 |
030 |
04-01-01 |
Salvador Vargas Duarte |
Administrador Revista Orden |
$1,830.74 |
1 |
TRIM.2000 |
031 |
04-01-01 |
Enrique Pérez Duran |
Director Revista |
1,366.09 |
1 |
TRIM.2000 |
035 |
04-01-01 |
Marco Antonio Ojeda |
Formador Revista Orden |
891.09 |
1 |
TRIM.2000 |
036 |
04-01-01 |
Máximo Reyes Picón |
Distribuidor Revista |
748.59 |
1 |
4 TRIM. |
309 |
24-12-01 |
Enrique Pérez Lujan |
Director de la Revista |
1,323.77 |
12 |
Total |
$ |
POR LO ANTERIOR, Y CON APEGO AL ARTÍCULO 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN PRESENTARA LAS CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LOS FORMATOS "FUC" CON LAS CORRECCIONES SOLICITADAS, RAZÓN POR LA CUAL, QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
PROCEDE ACLARAR, QUE AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LAS CORRECCIONES SOLICITADAS, EFECTUÓ MODIFICACIONES A LOS FORMATOS "FUC", QUE ESTA AUTORIDAD ELECTORAL NO SOLICITÓ. A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS CASOS EN COMENTO:
NO. EVENTO |
IMPORTE REPORTADO EL 31/12/01 |
IMPORTE REPORTADO EL 05/03/02 |
DIFERENCIA |
CORRECCIÓN SOLICITADA |
MODIFICACIÓN POR SU CUENTA |
1 |
$20,156.61 |
$13,489.36 |
$6,667.25 |
$4,836.51 |
$1,830.74 |
12 |
13,151.54 |
6,417.14 |
6,734.40 |
1,323.77 |
5,410.63 |
TOTAL |
$33,308.15 |
$19,906.50 |
$13,401.65 |
$6,160.28 |
$7,241.37 |
DERIVADO DE LO ANTERIOR, EXISTE UNA DIFERENCIA ENTRE LOS FORMATOS "FUC" PRESENTADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 Y EL PRESENTADO EL 05 DE MARZO DE 2002, CONSIDERANDO LAS CORRECCIONES DICHA DIFERENCIA ES POR UN IMPORTE DE $7,241.37, RAZÓN POR LA CUAL, NO SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO LA DIFERENCIA ANTES MENCIONADA.
REFERENTE A LA COLUMNA "SIN KARDEX, NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA" POR UN IMPORTE DE $9,545.00, CORRESPONDÍAN A LA IMPRESIÓN DE 6,000 REVISTAS, MISMAS QUE NO FUERON REGISTRADAS EN EL RESPECTIVO KARDEX Y NO PRESENTABAN LAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No. EVENTO |
No. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
1 |
2191 |
08-12-00 |
Antonio Soto López |
6000 revistas impresas en papel Bond de 36 kg a 1 tinta con 16 páginas. |
$9,545.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5.7 DEL REFERIDO REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGO DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 5.7
"PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD QUE SE REFIERA A TAREAS EDITORIALES, SERÁ APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGO DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES."
ARTÍCULO 9.2
"PARA EFECTOS DE LAS TAREAS EDITORIALES, (...) DEBERÁ LLEVARSE UN CONTROL DE NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN DEBIDAMENTE FOLIADAS Y AUTORIZADAS, SEÑALANDO SU ORIGEN Y DESTINO, ASÍ COMO QUIEN ENTREGA O RECIBE...".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN, ASÍ COMO LAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ EL KARDEX, NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN DEBIDAMENTE REQUISITADAS, RAZÓN POR LA CUAL, SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
ADICIONALMENTE, SE OBSERVÓ QUE AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ COPIAS DE LOS CHEQUES, ESTOS SE PRESENTARON EN FORMA SEPARADA. POR LO TANTO, AL NO ESTAR ANEXA CADA UNA DE LAS COPIAS A SU RESPECTIVO COMPROBANTE, NO SE PUDO IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUE CUBIERTO EL GASTO, INCUMPLIENDO CON LO ESTIPULADO EN EL CITADO ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO.
EN CONSECUENCIA, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE ANEXARA COPIA DE LOS CHEQUES A LA DOCUMENTACIÓN ANTES DESCRITA, CON EL FIN DE IDENTIFICAR CON QUE CHEQUE FUE CUBIERTO EL GASTO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ ANEXA A LA FACTURA COPIA DEL CHEQUE CON QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, RAZÓN POR LA CUAL, QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "SIN EVIDENCIA" POR UN IMPORTE DE $8,383.50, LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ MUESTRA ALGUNA QUE ACREDITARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD. A CONTINUACIÓN SE SEÑALA EL CASO EN COMENTO:
No. EVENTO |
No. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
5 |
2361 |
28-05-01 |
Antonio Soto López |
2000 Revistas Impresas a 2 tintas en papel Bond de 8 páginas (Edición Especial de Aniversario) |
$8,383.50 |
EN CONSECUENCIA, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.5 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN PRESENTAR A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD REALIZADA, QUE PODRÁ CONSISTIR, PREFERENTEMENTE, EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE ACREDITE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, LA MUESTRA DEBERÁ, INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD, EN EL ENTENDIDO DE QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA O DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN LOS COMPROBANTES DE GASTO NO TENDRÁN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LA REVISTA ANTES CITADA.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LA REVISTA SOLICITADA, QUE CORRESPONDE AL NÚMERO 1399 DEL MES DE JULIO DE 2001, QUEDANDO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
AL HABER EFECTUADO LA MODIFICACIÓN EN INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA. EL RUBRO DE ACTIVIDADES EDITORIALES DISMINUYÓ LA DOCUMENTACIÓN POR UN IMPORTE DE $32,992.88, POR LO QUE LA CIFRA FINAL EN ESTA ACTIVIDAD FUE POR UN MONTO DE $265,018.01.
GASTO INDIRECTO
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE $ 3,509.81, INTEGRADA COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
GASTO INDIRECTO |
SIN REQUISITOS FISCALES |
TOTAL |
3 |
$ 460.00 |
$460.00 |
|
6 |
467.00 |
$1,070.00 |
1,537.00 |
26 |
105.80 |
105.80 |
|
30 |
130.01 |
130.01 |
|
42 |
170.00 |
170.00 |
|
51 |
115.00 |
115.00 |
|
61 |
70.00 |
70.00 |
|
68 |
120.00 |
120.00 |
|
81 |
100.00 |
100.00 |
|
82 |
362.00 |
362.00 |
|
TOTAL |
$2,439.81 |
$1,070.00 |
$3,509.81 |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "GASTO INDIRECTO" POR UN IMPORTE DE $2,439.81, CORRESPONDÍAN A GASTOS QUE FUERON EROGADOS POR CONCEPTO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE.
RESPECTO A LA COLUMNA "SIN REQUISITOS FISCALES" POR UN IMPORTE DE $1,070.00, SE OBSERVÓ QUE LOS COMPROBANTES EROGADOS CARECÍAN DE DATOS DEL IMPRESOR, FECHA DE CADUCIDAD Y CÉDULA FISCAL IMPRESA. LOS CASOS EN COMENTO SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
No. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
47954 |
17-01-01 |
Rosa Icela Castro Luviano |
1soporte, 1 ext. Civ, 1 kit clutch. |
$1,070.00 |
POR LO ANTERIOR, Y CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL CITADO ARTÍCULO 5.4. DEL REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIONES IV Y VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
"LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DE ESTE CÓDIGO, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERÁN REUNIR LO SIGUIENTE:
IV. CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDA.
VIII. FECHA DE IMPRESIÓN Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPRESOR AUTORIZADO."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"CON RELACIÓN A LA COLUMNA 'SIN REQUISITOS FISCALES' POR $ 1,070.00 CREEMOS QUE NO ESTAMOS EN POSIBILIDADES DE HACER NADA, YA QUE QUIENES NOS VENDIERON LAS PIEZAS ADUCEN NO PROPORCIONAR FACTURAS POR SER COMPRAS MENORES".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN NO SE CONSIDERÓ SATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE LA NORMA ES CLARA AL SEÑALAR QUE LOS COMPROBANTES DEBEN CUMPLIR CON REQUISITOS FISCALES.
EN CONSECUENCIA, AL INCUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIONES IV Y VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DICHO IMPORTE NO ES SUJETO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO.
POR OTRA PARTE, CABE MENCIONAR QUE LA AGRUPACIÓN OMITIÓ PRESENTAR FOTOCOPIA DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO NÚMERO (1*), CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2001, SOLICITADOS A LA AGRUPACIÓN CON OFICIO NO. STCPPPR/293/01, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2001.
POR LO ANTES EXPUESTO Y EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6.2. DEL REGLAMENTO ANTES CITADO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO."
SE SOLICITÓ NUEVAMENTE A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2001 DE LA CITADA CUENTA, A EFECTO DE PODER VERIFICAR SI LOS GASTOS FUERON EFECTIVAMENTE PAGADOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/028/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO NÚMERO 258/J.N./2002, DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"CON REFERENCIA A LA SOLICITUD QUE NOS HACEN DE FOTOCOPIAS DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIA DE LA CUENTA NÚMERO (1*) DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE SE LES INFORMA QUE ESTA CUENTA FUE CANCELADA PRECISAMENTE EN EL MES DE AGOSTO DE 2001, COMO PUEDE VERSE EN EL ESTADO DE CUENTA DE ESE MES, POR ESE MOTIVO NO ES POSIBLE ENVIARLE NI COPIAS NI ORIGINALES. COMO PODRÁN OBSERVAR, EN EL ESTADO DE CUANTA SE SEÑALA LA CANCELACIÓN".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ SATISFACTORIA, RAZÓN POR LA CUAL, QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
POR LO ANTES EXPUESTO Y CON BASE EN LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA", LAS CIFRAS FINALES QUE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 6.4 DEL CITADO REGLAMENTO, SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS EN GASTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
CONCEPTO |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
GASTO DIRECTO |
GASTO INDIRECTO |
NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO |
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA |
$220,405.91 |
$185,994.33 |
$285.00 |
$34,126.58 |
INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA |
60,992.88 |
32,992.88 |
|
28,000.00 |
TAREAS EDITORIALES |
265,018.01 |
202,845.42 |
48,770.94 |
13,401.65 |
GASTOS INDIRECTOS |
3,509.81 |
2,439.81 |
1,070.00 |
|
TOTAL |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO A |
|||||||||||||||
NO. EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
GASTOS DIRECTO |
GASTO INDIRECTO |
GASTOS NO VINCULADOS |
TOTAL |
||||||||||
SIN REQUISITOS FISCALES |
SIN DATOS DEL IMPRESOR Y / O FECHA DE CADUCIDAD |
SIN DOCUMENTA-CIÓN SOPORTE |
NO VINCULADO CON LA ACTIVIDAD |
EVENTO DEL 2000 |
SIN CHEQUE NOMINATIVO |
||||||||||
1 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
|
|
$3,664.88 |
|
$3,664.88 |
|||||
2 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
|
|
2,063.29 |
|
2,063.29 |
|||||
3 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
$2,947.82 |
|
|
|
|
|
|
|
2,947.82 |
|||||
4 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
3,344.24 |
|
|
|
|
|
|
|
3,344.24 |
|||||
5 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,945.88 |
|
|
|
|
|
|
|
2,945.88 |
|||||
6 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
327.85 |
|
|
|
|
|
|
|
327.85 |
|||||
7 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
268.00 |
|
|
$865.00 |
|
|
|
|
1,133.00 |
|||||
8 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
4,779.24 |
|
|
|
|
|
|
|
4,779.24 |
|||||
9 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,077.59 |
|
|
|
|
|
|
|
1,077.59 |
|||||
10 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
444.00 |
|
|
|
|
|
|
|
444.00 |
|||||
11 |
CURSILLO DE CAPACITACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
135.50 |
|
|
|
|
|
|
|
135.50 |
|||||
12 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
200.00 |
|
|
|
|
|
|
|
200.00 |
|||||
13 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
56.50 |
|
|
|
|
|
|
|
56.50 |
|||||
14 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
73.00 |
|
|
|
|
|
|
|
73.00 |
|||||
15 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
|
|
|
|
0.00 |
|||||
16 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
114.30 |
|
|
|
|
|
|
|
114.30 |
|||||
17 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
310.00 |
|
|
|
|
|
|
|
310.00 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO A |
||||||||||||||||||
NO. EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
GASTOS DIRECTO |
GASTO INDIRECTO |
GASTOS NO VINCULADOS |
TOTAL |
|||||||||||||
SIN REQUISITOS FISCALES |
SIN DATOS DEL IMPRESOR Y / O FECHA DE CADUCIDAD |
SIN DOCUMENTA-CIÓN SOPORTE |
NO VINCULADO CON LA ACTIVIDAD |
EVENTO DEL 2000 |
SIN CHEQUE NOMINATIVO |
|||||||||||||
18 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
85.80 |
|
|
|
|
|
|
|
85.80 |
||||||||
19 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,118.56 |
|
|
|
|
|
|
|
2,118.56 |
||||||||
20 |
CURSILLO DE CAPACITACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,943.59 |
|
|
|
|
|
|
|
1,943.59 |
||||||||
21 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,586.75 |
|
|
|
|
|
|
|
1,586.75 |
||||||||
22 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,023.44 |
|
|
|
|
|
|
|
2,023.44 |
||||||||
23 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
3,209.18 |
|
|
|
|
|
|
|
3,209.18 |
||||||||
24 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
3,705.58 |
|
|
|
|
|
|
|
3,705.58 |
||||||||
25 |
CURSILLO DE CAPACITACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
4,040.53 |
|
|
|
|
|
|
|
4,040.53 |
||||||||
26 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
857.30 |
|
|
633.73 |
|
|
|
|
1,491.03 |
||||||||
27 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
839.00 |
|
|
|
|
|
|
|
839.00 |
||||||||
28 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
3,656.98 |
|
|
|
|
|
|
|
3,656.98 |
||||||||
29 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,008.59 |
|
|
|
|
|
|
|
2,008.59 |
||||||||
30 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,181.10 |
|
|
|
|
|
|
|
1,181.10 |
||||||||
31 |
CURSILLO DE CAPACITACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,318.59 |
1,318.59 |
|||||||||||||||
32 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
|
|
|
|
0.00 |
||||||||
33 |
CURSILLO DE CAPACITACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
58.00 |
|
|
|
|
|
|
|
58.00 |
||||||||
34 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
155.00 |
|
|
|
|
|
|
|
155.00 |
||||||||
35 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
30.00 |
|
|
|
|
|
|
|
30.00 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO A |
|||||||||||||||||
NO. EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
GASTOS DIRECTO |
GASTO INDIRECTO |
GASTOS NO VINCULADOS |
TOTAL |
||||||||||||
SIN REQUISITOS FISCALES |
SIN DATOS DEL IMPRESOR Y / O FECHA DE CADUCIDAD |
SIN DOCUMENTA-CIÓN SOPORTE |
NO VINCULADO CON LA ACTIVIDAD |
EVENTO DEL 2000 |
SIN CHEQUE NOMINATIVO |
||||||||||||
36 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
329.00 |
|
|
|
|
|
|
|
329.00 |
|||||||
37 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
232.00 |
|
|
|
|
|
|
|
232.00 |
|||||||
38 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
|
|
|
|
0.00 |
|||||||
39 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
258.00 |
|
|
|
|
|
|
|
258.00 |
|||||||
40 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
327.00 |
|
|
|
|
|
|
|
327.00 |
|||||||
41 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,970.98 |
|
|
|
|
|
|
|
2,970.98 |
|||||||
42 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,434.09 |
|
|
|
|
|
|
|
1,434.09 |
|||||||
43 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,689.59 |
|
|
|
|
|
|
|
1,689.59 |
|||||||
44 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
486.00 |
|
|
350.00 |
|
|
|
|
836.00 |
|||||||
45 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,865.68 |
|
$311.00 |
|
|
|
|
|
3,176.68 |
|||||||
46 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,920.98 |
|
|
|
|
|
|
|
2,920.98 |
|||||||
47 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
3,140.68 |
|
|
|
|
|
|
|
3,140.68 |
|||||||
48 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
3,498.98 |
|
|
|
|
|
|
|
3,498.98 |
|||||||
49 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,431.76 |
|
|
|
|
|
|
|
1,431.76 |
|||||||
50 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,892.44 |
|
|
|
|
|
|
|
2,892.44 |
|||||||
51 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
968.00 |
|
|
546.00 |
|
|
|
|
1,514.00 |
|||||||
52 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
3,685.98 |
|
296.00 |
|
|
|
|
|
3,981.98 |
|||||||
53 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,366.09 |
|
|
|
|
|
|
|
1,366.09 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO A |
||||||||||||||
NO. EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
GASTOS DIRECTO |
GASTO INDIRECTO |
GASTOS NO VINCULADOS |
TOTAL |
|||||||||
SIN REQUISITOS FISCALES |
SIN DATOS DEL IMPRESOR Y / O FECHA DE CADUCIDAD |
SIN DOCUMENTA-CIÓN SOPORTE |
NO VINCULADO CON LA ACTIVIDAD |
EVENTO DEL 2000 |
SIN CHEQUE NOMINATIVO |
|||||||||
54 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
199.00 |
|
|
|
$1,128.59 |
|
|
|
1,327.59 |
||||
55 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
533.00 |
|
|
|
|
|
|
|
533.00 |
||||
56 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
3,563.98 |
|
|
|
|
|
|
|
3,563.98 |
||||
57 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
5,839.55 |
|
|
|
679.78 |
|
|
|
6,519.33 |
||||
58 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,709.59 |
|
|
|
|
|
|
|
1,709.59 |
||||
59 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
45.00 |
|
|
|
|
|
|
|
45.00 |
||||
60 |
INVESTIGACIÓN SOBRE PICICULTURA, SOBRE CONICULTURA, SOBRE O VINOCULTURA, SOBRE LOS IGUANARIOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
0.00 |
||||
61 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
4,254.18 |
|
|
590.00 |
|
$400.00 |
|
|
5,244.18 |
||||
62 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
3,501.98 |
3,501.98 |
|||||||||||
63 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
6,681.16 |
|
|
290.00 |
|
|
|
|
6,971.16 |
||||
64 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,761.44 |
|
|
|
|
|
|
|
2,761.44 |
||||
65 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
3,850.66 |
|
|
584.20 |
|
|
|
|
4,434.86 |
||||
66 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,237.43 |
|
|
|
|
|
|
|
2,237.43 |
||||
67 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
3,115.56 |
|
288.00 |
|
|
|
|
|
3,403.56 |
||||
68 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,040.00 |
$120.00 |
|
530.70 |
|
|
|
|
1,690.70 |
||||
69 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,800.00 |
|
|
|
|
|
|
|
2,800.00 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO A |
||||||||||||||||
NO. EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
GASTOS DIRECTO |
GASTO INDIRECTO |
GASTOS NO VINCULADOS |
TOTAL |
|||||||||||
SIN REQUISITOS FISCALES |
SIN DATOS DEL IMPRESOR Y / O FECHA DE CADUCIDAD |
SIN DOCUMENTACIÓN SOPORTE |
NO VINCULADO CON LA ACTIVIDAD |
EVENTO DEL 2000 |
SIN CHEQUE NOMINATIVO |
|||||||||||
70 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
10,550.42 |
|
|
|
|
|
|
|
10,550.42 |
||||||
71 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
12,343.40 |
|
|
|
|
|
|
|
12,343.40 |
||||||
72 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
947.65 |
|
|
|
|
|
|
|
947.65 |
||||||
73 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,457.00 |
|
|
|
|
|
|
|
1,457.00 |
||||||
74 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
|
|
|
|
0.00 |
||||||
75 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,371.08 |
|
|
|
|
|
|
|
1,371.08 |
||||||
76 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,506.08 |
|
|
|
|
|
|
|
1,506.08 |
||||||
77 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,371.08 |
|
|
|
|
|
|
|
1,371.08 |
||||||
78 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,197.39 |
|
|
|
|
|
|
|
2,197.39 |
||||||
79 |
CURSILLO DE CAPACITACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
10,973.80 |
165.00 |
|
|
|
|
|
|
11,138.80 |
||||||
80 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
6,383.10 |
|
|
|
|
|
|
|
6,383.10 |
||||||
81 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
6,683.32 |
|
|
|
|
|
|
|
6,683.32 |
||||||
82 |
ENCUENTRO JUVENIL |
10,509.73 |
|
2,442.00 |
592.00 |
100.00 |
|
|
$19,000.00 |
32,643.73 |
||||||
TOTAL |
|
$184,765.74 |
$285.00 |
$3,337.00 |
$4,981.63 |
$1,908.37 |
$400.00 |
$5,728.17 |
$19,000.00 |
$220,405.91 |
||||||
SIN REQUISITOS FISCALES $8,318.63 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
TAREAS EDITORIALES
ANEXO B |
|||||||||
NO. EVENTO |
CONCEPTO |
GASTO DIRECTO |
GASTO OPERACIÓN ORDINARIA |
SIN COPIA DE CHEQUE |
GASTO NO VINCULADO |
TOTAL |
|||
GASTO DUPLICADO |
SIN KARDEX NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA |
SIN EVIDENCIA |
|||||||
Única |
Impresión de la Historia Gráfica Tomo III de la Unión Nacional Sinarquista |
$32,992.88 |
|
|
|
|
|
$32,992.88 |
|
1 |
Revista Orden |
3,944.36 |
$1,830.74 |
|
$4,836.51 |
$9,545.00 |
|
20,156.61 |
|
2 |
Revista Orden No. 1395 |
6,106.54 |
4,590.62 |
$20,412.50 |
|
|
|
31,109.66 |
|
3 |
Actividad No. 3 No. 1396 |
2,958.27 |
2,048.44 |
10,206.25 |
|
|
|
15,212.96 |
|
4 |
Revista Orden 1397 |
5,025.45 |
4,096.88 |
10,206.25 |
|
|
|
19,328.58 |
|
5 |
Revista No. 1398 "Orden" |
3,385.77 |
4,096.88 |
10,206.25 |
|
|
$8,383.50 |
26,072.40 |
|
6 |
Revista Orden No 1400 |
4,882.95 |
4,096.88 |
|
|
|
|
8,979.83 |
|
7 |
Revista "Orden" No. 1401 |
5,599.53 |
5,637.67 |
21,562.50 |
|
|
|
32,799.70 |
|
8 |
Revista Orden No. 1402 |
3,965.39 |
2,054.85 |
25,012.50 |
|
|
|
31,032.74 |
|
9 |
Revista "Orden" No. 1403 |
5,663.22 |
4,109.70 |
12,506.25 |
|
|
|
22,279.17 |
|
10 |
Revista "Orden" |
4,339.45 |
2,054.85 |
|
|
|
|
6,394.30 |
|
11 |
Revista Orden No. 1404 |
9,337.73 |
2,054.85 |
|
|
|
|
11,392.58 |
|
12 |
Revista "Orden" |
5,663.22 |
6,164.55 |
|
1,323.77 |
|
|
13,151.54 |
|
4 TRIM.2000 |
Suplementos teóricos del Sinarquismo |
5,955.52 |
1,830.74 |
|
|
|
|
7,786.26 |
|
1 TRIM. |
Revista teórica de Enero, Febrero y Marzo del 2000 con el No. 5 |
5,517.18 |
2,048.44 |
|
|
|
|
7,565.62 |
|
2 TRIME. |
Revista Suplemento Teórico Sinarquista |
2,949.75 |
|
|
|
|
|
2,949.75 |
|
3 TRIMESTRAL |
Suplemento Teórico Sinarquista |
4,673.77 |
2,054.85 |
|
|
|
|
6,728.62 |
|
4 TRIM. |
Suplemento Teórico Sinarquista |
2,077.69 |
|
|
|
|
|
2,077.69 |
|
TOTAL |
|
$115,038.67 |
$48,770.94 |
$110,112.50 |
$6,160.28 |
$9,545.00 |
$8,383.50 |
$298,010.89 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO 1 |
|||||||||
No. EVENTO |
NOMBRE |
HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS |
RENTA DE EQUIPO PARA EL EVENTO |
RENTA DEL LOCAL PARA EL EVENTO |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
ALIMENTACIÓN PARA EL EVENTO |
VIÁTICOS PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO |
TOTAL |
|
3 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
$1,830.74 |
|
|
$35.00 |
$1,082.08 |
|
$2,947.82 |
|
4 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,830.74 |
|
|
50.00 |
377.50 |
$1,086.00 |
3,344.24 |
|
5 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,480.88 |
|
|
|
40.00 |
425.00 |
2,945.88 |
|
6 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
50.00 |
277.85 |
327.85 |
|
7 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
100.00 |
168.00 |
268.00 |
|
8 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
4,324.74 |
|
|
57.50 |
89.00 |
308.00 |
4,779.24 |
|
9 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
938.59 |
|
|
39.00 |
|
100.00 |
1,077.59 |
|
10 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
83.00 |
361.00 |
444.00 |
|
11 |
CURSILLO DE CAPACITACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
40.00 |
47.50 |
48.00 |
135.50 |
|
12 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
70.00 |
130.00 |
200.00 |
|
13 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
56.50 |
|
|
56.50 |
|
14 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
73.00 |
|
73.00 |
|
16 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
54.30 |
60.00 |
|
114.30 |
|
17 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
90.00 |
220.00 |
310.00 |
|
18 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
85.80 |
|
|
85.80 |
|
19 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,877.56 |
|
|
|
120.00 |
121.00 |
2,118.56 |
|
20 |
CURSILLO DE CAPACITACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,318.59 |
|
|
353.00 |
|
272.00 |
1,943.59 |
|
21 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
142.00 |
170.75 |
1,274.00 |
1,586.75 |
|
22 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,508.44 |
|
|
|
163.00 |
352.00 |
2,023.44 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO 1 |
|||||||||||
No. EVENTO |
NOMBRE |
HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS |
RENTA DE EQUIPO PARA EL EVENTO |
RENTA DEL LOCAL PARA EL EVENTO |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
ALIMENTACIÓN PARA EL EVENTO |
VIÁTICOS PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO |
TOTAL |
|||
23 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,542.18 |
|
|
31.00 |
53.00 |
583.00 |
3,209.18 |
|||
24 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,920.58 |
|
|
|
119.00 |
666.00 |
3,705.58 |
|||
25 |
CURSILLO DE CAPACITACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
3,414.53 |
|
|
|
160.00 |
466.00 |
4,040.53 |
|||
26 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
90.30 |
142.00 |
625.00 |
857.30 |
|||
27 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
68.00 |
|
771.00 |
839.00 |
|||
28 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,920.98 |
|
|
|
|
736.00 |
3,656.98 |
|||
29 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,366.09 |
|
|
60.50 |
131.00 |
451.00 |
2,008.59 |
|||
30 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
191.00 |
147.00 |
843.10 |
1,181.10 |
|||
31 |
CURSILLO DE CAPACITACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
938.59 |
|
|
40.00 |
32.00 |
308.00 |
1,318.59 |
|||
33 |
CURSILLO DE CAPACITACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
58.00 |
|
|
58.00 |
|||
34 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
55.00 |
100.00 |
155.00 |
|||
35 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
30.00 |
|
30.00 |
|||
36 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
69.00 |
130.00 |
130.00 |
329.00 |
|||
37 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
57.00 |
|
175.00 |
232.00 |
|||
39 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
42.50 |
215.50 |
|
258.00 |
|||
40 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
72.00 |
50.00 |
205.00 |
327.00 |
|||
41 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,920.98 |
|
|
|
50.00 |
|
2,970.98 |
|||
42 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,366.09 |
|
|
68.00 |
|
|
1,434.09 |
|||
43 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
938.59 |
|
|
72.00 |
135.00 |
544.00 |
1,689.59 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO 1 |
||||||||
No. EVENTO |
NOMBRE |
HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS |
RENTA DE EQUIPO PARA EL EVENTO |
RENTA DEL LOCAL PARA EL EVENTO |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
ALIMENTACIÓN PARA EL EVENTO |
VIÁTICOS PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO |
TOTAL |
44 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
289.00 |
50.00 |
147.00 |
486.00 |
45 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,304.68 |
|
|
|
340.00 |
221.00 |
2,865.68 |
46 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,920.98 |
|
|
|
|
|
2,920.98 |
47 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
3,140.68 |
|
|
|
|
|
3,140.68 |
48 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,920.98 |
|
|
|
100.00 |
478.00 |
3,498.98 |
49 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
51.75 |
70.00 |
1,310.01 |
1,431.76 |
50 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,048.44 |
|
|
90.00 |
|
754.00 |
2,892.44 |
51 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
56.00 |
189.00 |
723.00 |
968.00 |
52 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,920.98 |
|
|
|
250.00 |
515.00 |
3,685.98 |
53 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,366.09 |
|
|
|
|
|
1,366.09 |
54 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
199.00 |
|
199.00 |
55 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
126.00 |
407.00 |
533.00 |
56 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,920.98 |
|
|
200.00 |
|
443.00 |
3,563.98 |
57 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
3,414.53 |
|
|
36.02 |
902.00 |
1,487.00 |
5,839.55 |
58 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,366.09 |
|
|
45.50 |
|
298.00 |
1,709.59 |
59 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
|
45.00 |
45.00 |
61 |
"CURSILLO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA" |
2,732.18 |
|
|
281.00 |
631.00 |
610.00 |
4,254.18 |
62 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,920.98 |
|
|
50.00 |
98.00 |
433.00 |
3,501.98 |
63 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
5,653.16 |
|
|
122.00 |
50.00 |
856.00 |
6,681.16 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO 1 |
||||||||
No. EVENTO |
NOMBRE |
HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS |
RENTA DE EQUIPO PARA EL EVENTO |
RENTA DEL LOCAL PARA EL EVENTO |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
ALIMENTACIÓN PARA EL EVENTO |
VIÁTICOS PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO |
TOTAL |
64 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,048.44 |
|
|
57.00 |
86.00 |
570.00 |
2,761.44 |
65 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,486.66 |
|
|
76.00 |
362.00 |
926.00 |
3,850.66 |
66 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,700.00 |
|
|
45.43 |
102.00 |
390.00 |
2,237.43 |
67 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
2,267.56 |
|
|
150.00 |
90.00 |
608.00 |
3,115.56 |
68 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
|
110.00 |
930.00 |
1,040.00 |
69 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
$2,800.00 |
|
|
|
2,800.00 |
70 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
9,530.27 |
|
|
186.15 |
180.00 |
654.00 |
10,550.42 |
71 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
4,998.90 |
|
|
|
|
7,344.50 |
12,343.40 |
72 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
58.15 |
226.00 |
663.50 |
947.65 |
73 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
|
|
|
90.00 |
264.00 |
1,103.00 |
1,457.00 |
75 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,371.08 |
|
|
|
|
|
1,371.08 |
76 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,371.08 |
|
|
|
|
135.00 |
1,506.08 |
77 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,371.08 |
|
|
|
|
|
1,371.08 |
78 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
1,371.08 |
|
|
299.00 |
|
527.31 |
2,197.39 |
79 |
CURSILLO DE CAPACITACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
9,997.80 |
|
|
|
201.00 |
775.00 |
10,973.80 |
80 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
5,888.10 |
|
|
25.00 |
120.00 |
350.00 |
6,383.10 |
81 |
CURSILLO DE EDUCACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA |
5,484.32 |
|
|
232.00 |
300.00 |
667.00 |
6,683.32 |
82 |
ENCUENTRO JUVENIL |
5,888.10 |
$719.00 |
|
1,541.87 |
1,602.76 |
758.00 |
10,509.73 |
TOTAL |
|
$127,844.11 |
$719.00 |
$2,800.00 |
$5,814.27 |
$10,714.09 |
$36,874.27 |
$184,765.74 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO 2 |
||||||
No. EVENTO |
No. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
DESCRIPCIÓN |
OBSERVACIÓN |
IMPORTE |
7 |
S/No. |
19/01/01 |
SERVICIO CAYACO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
$200.00 |
7 |
2308 |
22/01/01 |
SERVICIO CIMOGUA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
185.00 |
7 |
S/No. |
19/01/01 |
POLISERVICIO LIZBETH S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
160.00 |
7 |
55429-A |
23/01/01 |
GASOLINERIA LOS ÓRGANOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
220.00 |
7 |
S/No. |
23/01/01 |
VALORES ENERGÉTICOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
100.00 |
26 |
1356 |
28/02/01 |
ESTACIÓN DE SERVICIO TAXCO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
210.00 |
26 |
23117 |
02/03/01 |
OPERADORA EJIDO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
182.73 |
26 |
25152 |
04/03/01 |
JUQUILITA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
241.00 |
44 |
81411 |
01/04/01 |
ESTACIÓN DE SERVICIO JOCO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
150.00 |
44 |
S/No. |
01/04/01 |
SERVICIO SIERRA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
200.00 |
45 |
1499 |
24/04/01 |
ABARROTES DEL CENTRO S.A. |
CONSUMO |
SIN NOMBRE |
51.00 |
45 |
6401 |
24/04/01 |
GASOLINERA NARANJOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
200.00 |
45 |
626 |
20/04/01 |
FOTO IMAGEN VÍDEO |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
SIN VIGENCIA |
60.00 |
51 |
S/No. |
01/05/01 |
FARMACIA CRISTO |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
SIN VIGENCIA |
64.00 |
51 |
40987 |
01/05/01 |
AUTO SERVICIO HORNO |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
200.00 |
51 |
16853 |
07/05/01 |
SERVICIO MUNDIAL ALCARAZ HNOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
232.00 |
51 |
S/No. |
07/05/01 |
VALORES ENERGÉTICOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
50.00 |
52 |
648 |
11/05/01 |
FOTO IMAGEN VÍDEO |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
SIN VIGENCIA |
106.00 |
52 |
3361 |
12/05/01 |
GASOLINERA NARANJOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
190.00 |
61 |
33667 |
01/06/01 |
OPERADORA EJIDO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
100.00 |
61 |
S/No. |
02/06/01 |
SERVICIO CAYACO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
190.00 |
61 |
S/No. |
10/06/01 |
VALORES ENERGÉTICOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
100.00 |
61 |
10176 |
10/06/01 |
GASOLINERIA LIBRAMIENTOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
200.00 |
63 |
2362 |
28/06/01 |
CAFÉ ISIS |
CONSUMO |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
60.00 |
63 |
88465 |
16/06/01 |
GASOLINERIA LOS ÓRGANOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
230.00 |
65 |
77906 |
08/07/01 |
ESTACIÓN DE SERVICIO EVA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
235.00 |
65 |
104368 |
11/07/01 |
GASOLINERIA LOS ÓRGANOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
169.00 |
65 |
39143 |
12/07/01 |
OPERADORA EJIDO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
180.20 |
67 |
37256 |
22/07/01 |
ESTACIÓN DE SERVICIO EVA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
230.00 |
67 |
2244 |
22/07/01 |
FARMACIA ACAPULCO |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
SIN VIGENCIA |
58.00 |
68 |
29640 |
26/07/01 |
SERVICIO MUNDIAL ALCARAZ HNOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
50.00 |
68 |
36220 |
27/07/01 |
OPERADORA EJIDO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
190.10 |
68 |
40235 |
29/07/01 |
OPERADORA EJIDO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
290.60 |
82 |
R-1067 |
16/11/01 |
UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA |
CONSUMO |
RECIBO INTERNO DE LA AGRUPACIÓN |
2,197.00 |
82 |
418, 7578 Y 7609 |
21/11/2001 Y 12/11/01 |
SERVICIO ACÚSTICO Y DIF. ACAPULCO |
PAPELERÍA Y ESTACIONAMIENTO |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
245.00 |
82 |
S/No. |
09/11/01 |
SERVICIO CALLEJA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
209.00 |
82 |
B-113666 |
21/11/01 |
OPER. EST. SERV. ACAPULCO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
100.00 |
82 |
128292 |
24/11/01 |
GASOLINERIA LOS ORGANOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
183.00 |
82 |
S/No. |
24/11/01 |
VALORES ENERGETICOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
100.00 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
$8,318.63 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO 3 |
|||||||
NO. EVENTO |
NO. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
DESCRIPCIÓN |
OBSERVACIÓN |
IMPORTE |
|
21 |
S/No. |
13/02/01 |
S/NOMBRE |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA, NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN Y CEDULA |
210.00 |
|
23 |
S/No. |
18/02/01 |
SERVICIO PALMILLAS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
100.00 |
|
23 |
1038 |
18/02/01 |
FARMACIA TIERRA NUEVA |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
SIN VIGENCIA |
31.00 |
|
25 |
55698 |
25/02/01 |
SERVICIO ULTRAMODERNOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
100.00 |
|
26 |
890 |
02/03/01 |
SERVICIO CIMOGUA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
165.00 |
|
33 |
16 |
25/03/01 |
FARMACIA EL PASTILLERO |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
58.00 |
|
45 |
1499 |
24/04/01 |
ABARROTES DEL CENTRO S.A. |
CONSUMO |
SIN NOMBRE |
51.00 |
|
45 |
6401 |
24/04/01 |
GASOLINERA NARANJOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
200.00 |
|
45 |
626 |
20/04/01 |
FOTO IMAGEN VIDEO |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
SIN VIGENCIA |
60.00 |
|
51 |
2299 |
07/05/01 |
CAFÉ ISIS |
CONSUMO |
SIN VIGENCIA |
64.00 |
|
52 |
648 |
11/05/01 |
FOTO IMAGEN VIDEO |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
SIN VIGENCIA |
106.00 |
|
52 |
3361 |
12/05/01 |
GASOLINERA NARANJOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
190.00 |
|
58 |
S/No. |
03/06/01 |
NOTA REMISIÓN |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
45.50 |
|
63 |
299097 |
S/F |
SIN NOMBRE |
TRANSPORTE (TAXI). |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
42.00 |
|
65 |
44946 |
08/07/01 |
ESTACIÓN DE SERVICIO EVA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
25.00 |
|
67 |
37256 |
22/07/01 |
ESTACIÓN DE SERVICIO EVA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
230.00 |
|
67 |
2244 |
22/07/01 |
FARMACIA ACAPULCO |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
SIN VIGENCIA |
58.00 |
|
68 |
1289 |
27/07/01 |
SERVICIO CIMOGUA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
160.00 |
|
73 |
769 |
05/09/01 |
FOTO IMAGEN VÍDEO |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
90.00 |
|
79 |
21554 |
16/09/01 |
AUTO SERVICIO EL ÁGUILA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
135.00 |
|
81 |
S/No. |
29/10/01 |
ESTACIONAMIENTO Y LAVADO CENTRAL |
ESTACIONAMIENTO |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
70.00 |
|
82 |
R-1067 |
16/11/01 |
UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA |
CONSUMO |
RECIBO INTERNO DE LA AGRUPACIÓN |
2,197.00 |
|
82 |
418 |
21/11/01 |
SERVICIO ACÚSTICO |
PAPELERÍA |
SIN VIGENCIA |
225.00 |
|
82 |
7578 |
12/11/01 |
DIF. ACAPULCO |
ESTACIONAMIENTO |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
10.00 |
|
82 |
7609 |
12/11/01 |
DIF. ACAPULCO |
ESTACIONAMIENTO |
SIN VIGENCIA Y SIN NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN |
10.00 |
|
5 |
26423 |
14/01/01 |
GASOGRUPO EXCAM S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
200.00 |
|
7 |
S/No. |
19/01/01 |
SERVICIO CAYACO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
200.00 |
|
7 |
2308 |
22/01/01 |
SERVICIO CIMOGUA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
185.00 |
|
7 |
S/No. |
19/01/01 |
POLISERVICIO LIZBETH S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
160.00 |
|
7 |
55429-A |
23/01/01 |
GASOLINERIA LOS ÓRGANOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
220.00 |
|
7 |
S/No. |
23/01/01 |
VALORES ENERGÉTICOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
100.00 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO 3 |
|||||||
NO. EVENTO |
NO. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
DESCRIPCIÓN |
OBSERVACIÓN |
IMPORTE |
|
8 |
43225 |
28/01/01 |
SERVICIO ULTRAMODERNO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
210.00 |
|
17 |
175983 |
03/02/01 |
SERVICIO DON BOSCO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
220.00 |
|
21 |
3338 |
21/02/01 |
SERVICIO MUNDIAL ALCARAZ HNOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
220.00 |
|
22 |
91753 |
17/02/01 |
GRUPO Q.L. S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA |
224.00 |
|
23 |
5133 |
18/02/01 |
SÚPER ESTACIÓN DE ALBA, S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
205.00 |
|
25 |
2231 |
25/02/01 |
CAFÉ ISIS |
CONSUMO |
SIN VIGENCIA |
69.00 |
|
26 |
1356 |
28/02/01 |
ESTACION DE SERVICIO TAXCO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
210.00 |
|
26 |
23117 |
02/03/01 |
OPERADORA EJIDO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
182.73 |
|
26 |
25152 |
04/03/01 |
JUQUILITA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
241.00 |
|
27 |
7399 |
11/03/01 |
GRUPO Q.L. S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
190.00 |
|
31 |
S/No. |
25/03/01 |
SERVICIO LOMA LINDA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
173.00 |
|
43 |
130 |
31/03/01 |
MOTEL BLANQUITA |
HOSPEDAJE |
SIN VIGENCIA |
230.00 |
|
44 |
81411 |
01/04/01 |
ESTACIÓN DE SERVICIO JOCO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
150.00 |
|
44 |
S/No. |
01/04/01 |
SERVICIO SIERRA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
200.00 |
|
45 |
S/No. |
24/04/01 |
SERVICIO SAN JUAN S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
187.00 |
|
48 |
22059 |
23/04/01 |
SÚPER ESTACIÓN DE ALBA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
200.00 |
|
51 |
S/No. |
01/05/01 |
FARMACIA CRISTO |
MATERIAL FOTOGRÁFICO |
SIN VIGENCIA |
64.00 |
|
51 |
40987 |
01/05/01 |
AUTO SERVICIO HORNO |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
200.00 |
|
51 |
16853 |
07/05/01 |
SERVICIO MUNDIAL ALCARAZ HNOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
232.00 |
|
51 |
S/No. |
07/05/01 |
VALORES ENERGÉTICOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
50.00 |
|
52 |
S/No. |
11/05/01 |
SERVICIOS SAN JUAN S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
210.00 |
|
56 |
28880 |
17/05/01 |
GASOLINERA TEOLOYUCAN S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
100.00 |
|
58 |
143664 |
03/06/01 |
GRUPO EXCAM S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
175.00 |
|
61 |
33667 |
01/06/01 |
OPERADORA EJIDO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
100.00 |
|
61 |
S/No. |
02/06/01 |
SERVICIO CAYACO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
190.00 |
|
61 |
S/No. |
10/06/01 |
VALORES ENERGÉTICOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
100.00 |
|
61 |
10176 |
10/06/01 |
GASOLINERIA LIBRAMIENTOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
200.00 |
|
62 |
S/No. |
15/06/01 |
EZEQUIEL VILLANUEVA M. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
180.00 |
|
63 |
2362 |
28/06/01 |
CAFÉ ISIS |
CONSUMO |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
60.00 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO 3 |
||||||
NO. EVENTO |
NO. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
DESCRIPCIÓN |
OBSERVACIÓN |
IMPORTE |
63 |
88465 |
16/06/01 |
GASOLINERIA LOS ÓRGANOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
230.00 |
65 |
77906 |
08/07/01 |
ESTACION DE SERVICIO EVA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
235.00 |
65 |
104368 |
11/07/01 |
GASOLINERIA LOS ÓRGANOS S.A |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
169.00 |
65 |
39143 |
12/07/01 |
OPERADORA EJIDO S.A |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
180.20 |
66 |
S/No. |
15/07/01 |
SERVICIO ATLAS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
190.00 |
67 |
S/No. |
22/07/01 |
VALORES ENERGÉTICOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
28.00 |
68 |
29640 |
26/07/01 |
SERVICIO MUNDIAL ALCARAZ HNOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
50.00 |
68 |
36220 |
27/07/01 |
OPERADORA EJIDO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
190.10 |
68 |
40235 |
29/07/01 |
OPERADORA EJIDO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
290.60 |
70 |
87808 |
87808 |
GRUPO Q.L. S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
27.00 |
70 |
S/No. |
S/F |
SERVICIO EL TOREO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
210.00 |
79 |
114200 |
11/09/01 |
GRUPO Q.L. S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
162.00 |
79 |
462387 |
16/09/01 |
ORVI COMBUSTIBLES S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
100.00 |
81 |
S/No. |
28/10/01 |
SERVICIO ERMITA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
184.00 |
82 |
S/No. |
09/11/01 |
SERVICIO CALLEJA S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
209.00 |
82 |
B-113666 |
21/11/01 |
OPER. EST. SERV. ACAPULCO S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
100.00 |
82 |
128292 |
24/11/01 |
GASOLINERIA LOS ÓRGANOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
183.00 |
82 |
S/No. |
24/11/01 |
VALORES ENERGÉTICOS S.A. |
GASOLINA |
SIN VIGENCIA Y SIN DATOS DEL IMPRESOR |
100.00 |
4 |
855496 |
10/01/01 |
SERVICIO STA. MARTHA DEL RIO |
GASOLINA |
EL DOCUMENTO CADUCO EN AGOSTO DEL 2000 |
200.00 |
9 |
439494 |
02/01/01 |
GASOLINERIA SERVICIO LERMA S.A. |
GASOLINA |
EL DOCUMENTO CADUCO EL 12-06-00 |
100.00 |
48 |
S/N |
25/04/01 |
PARADOR CENTRAL LAS AMÉRICAS S.A.. |
GASOLINA |
EL DOCUMENTO CADUCO EN MARZO DEL 2001 |
150.00 |
61 |
1799 |
10/06/01 |
REST. CASA BLANCA |
ALIMENTOS |
EL DOCUMENTO CADUCO EL 23-04-98 |
98.00 |
TOTAL |
|
|
|
$14,056.13 |
CONCENTRADO DE AGRUPACIONES COMPROBACIÓN DEL GASTO DE 2001
NOMBRE |
IMPORTE DE LA DOCUMENTA-CIÓN PRESENTADA |
NO SUSCEPTI-BLES DE FINANCIA-MIENTO |
IMPORTE DE GASTOS DIRECTOS |
IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS |
IMPORTE DE ACTIVO FIJO BASE PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO |
|
1 |
UNO
|
$380,951.69 |
$271,377.34 |
$11,308.00 |
$96,971.63 |
$1,294.72 |
2 |
COORDINADORA CIUDADANA
|
834,085.54 |
178,628.27 |
149,398.42 |
506,058.85 |
|
3 |
DIANA LAURA
|
1,403,000.00 |
575,000.00 |
828,000.00 |
|
|
4 |
UNIDAD OBRERA Y SOCIALISTA (ˇUNIOS!)
|
2,254,889.31 |
402,877.28 |
1,748,298.11 |
79,356.72 |
24,357.20 |
5 |
CAUSA CIUDADANA
|
1,535,145.63 |
291,895.82 |
1,039,385.81 |
203,864.00 |
|
6 |
A'PAZ ALIANZA ZAPATISTA
|
22,705,860.49 |
15,726,884.24 |
6,978,976.25 |
|
|
7 |
CONVERGENCIA SOCIALISTA
|
1,515,389.72 |
204,910.39 |
1,266,212.35 |
44,266.98 |
|
8 |
CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL
|
618,854.09 |
175,683.80 |
281,630.60 |
161,539.69 |
|
9 |
ACCIÓN AFIRMATIVA
|
444,786.66 |
27,699.30 |
408,987.66 |
|
8,099.70 |
10 |
ACCIÓN REPUBLICANA
|
1,027,257.24 |
545,114.30 |
367,955.18 |
112,681.92 |
1,505.84 |
11 |
ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL (AUN)
|
782,000.00 |
73,500.00 |
708,500.00 |
|
|
12 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA
|
525,368.96 |
10,389.00 |
514,979.96 |
|
|
13 |
ALTERNATIVA CIUDADANA 21
|
885,425.60 |
0.00 |
874,555.60 |
10,870.00 |
|
14 |
ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONIMÍA (ANIPA)
|
353,404.24 |
351,263.24 |
2,141.00 |
|
|
NOMBRE
|
IMPORTE DE LA DOCUMENTA-CIÓN PRESENTADA |
NO SUSCEPTI-BLES DE FINANCIA-MIENTO |
IMPORTE DE GASTOS DIRECTOS |
IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS |
IMPORTE DE ACTIVO FIJO BASE PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO |
|
15 |
CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA
|
1,456,000.00 |
1,456,000.00 |
|
|
|
16 |
CENTRO POLÍTICO MEXICANO
|
795,665.69 |
374,292.95 |
323,906.49 |
97,466.25 |
|
17 |
DEMOCRACIA XXI
|
673,829.25 |
235,146.48 |
438,682.77 |
|
|
18 |
DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA(DIVERSA)
|
1,113,351.15 |
389,173.96 |
724,177.19 |
|
|
19 |
FAMILIA EN MOVIMIENTO
|
1,687,716.48 |
1,687,716.48 |
|
|
|
20 |
FORO DEMOCRÁTICO (FORO)
|
750,644.94 |
175,800.50 |
474,481.22 |
100,363.22 |
|
21 |
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMINUDADES MARGINADAS
|
810,082.62 |
120,980.86 |
666,060.66 |
23,041.10 |
|
22 |
INICIATIVA XXI ASOCIACIÓN CIVIL
|
776,380.85 |
419,400.81 |
287,531.49 |
69,448.55 |
|
23 |
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO
|
653,251.47 |
267,939.85 |
265,765.62 |
119,546.00 |
|
24 |
JACINTO LÓPEZ MORENO
|
583,595.00 |
27,025.00 |
556,570.00 |
|
|
25 |
MOVIMIENTO DE ACCIÓN REPUBLICANA
|
384,800.00 |
384,800.00 |
|
|
|
26 |
MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZON
|
809,333.44 |
253,883.34 |
447,577.01 |
107,711.86 |
161.23 |
27 |
MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA, A.C.
|
683,403.15 |
165,359.89 |
489,877.26 |
28,166.00 |
|
28 |
MUJERES Y PUNTO ASOCIACIÓN CIVIL
|
707,466.30 |
31,812.64 |
647,576.16 |
28,077.50 |
|
29 |
ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO
|
837,753.00 |
271,549.60 |
462,098.99 |
104,104.41 |
|
30 |
PLATAFORMA CUATRO
|
1,610,045.24 |
641,800.00 |
895,482.50 |
72,762.74 |
|
31 |
PRAXIS DEMOCRÁTICA
|
805,965.60 |
4,833.80 |
741,027.24 |
60,104.56 |
|
32 |
RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA
|
708,336.39 |
324,671.20 |
188,381.73 |
195,283.46 |
|
NOMBRE
|
IMPORTE DE LA DOCUMENTA-CIÓN PRESENTADA |
NO SUSCEPTI-BLES DE FINANCIA-MIENTO |
IMPORTE DE GASTOS DIRECTOS |
IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS |
IMPORTE DE ACTIVO FIJO BASE PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO |
|
33 |
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
|
1,591,040.00 |
1,343,000.00 |
248,040.00 |
|
|
34 |
UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT)
|
4,800,198.41 |
4,748,205.85 |
45,232.29 |
6,360.00 |
400.27 |
35 |
UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES "UNIDOS"
|
681,575.00 |
430,041.99 |
140,450.83 |
111,082.18 |
|
36 |
UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA (UNS)
|
549,926.61 |
76,598.23 |
421,832.63 |
51,495.75 |
|
|
TOTAL
|
$58,736,779.76 |
$32,665,256.41 |
$23,645,081.02 |
$2,390,623.37 |
$35,818.96 |
QUE EN CONSECUENCIA, EN EL SIGUIENTE CUADRO SE EXHIBEN LOS IMPORTES DE LOS GASTOS DIRECTOS; EL LIMITE MÁXIMO A CONSIDERAR POR CONCEPTO DE GASTOS INDIRECTOS; EL IMPORTE PRESENTADO POR CADA AGRUPACIÓN POLITICA POR CONCEPTO DE GASTOS INDIRECTOS; ASI COMO EL IMPORTE DE LOS GASTOS INDIRECTOS A CONSIDERAR DENTRO DEL CALCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO.
NOMBRE |
IMPORTE DE GASTOS DIRECTOS |
LÍMITE DE GASTOS INDIRECTOS (15%) |
IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS |
IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO |
|
1 |
UNO |
$ 11,308.00 |
$1,696.2000000 |
$ 96,971.63 |
$ 1,696.2000000 |
2 |
COORDINADORA CIUDADANA |
149,398.42 |
22,409.7630000 |
506,058.85 |
22,409.7630000 |
3 |
DIANA LAURA |
828,000.00 |
124,200.0000000 |
||
4 |
UNIDAD OBRERA Y SOCIALISTA (ˇUNIOS!) |
1,748,298.11 |
262,244.7165000 |
79,356.72 |
79,356.7200000 |
5 |
CAUSA CIUDADANA |
1,039,385.81 |
155,907.8715000 |
203,864.00 |
155,907.8715000 |
6 |
A'PAZ ALIANZA ZAPATISTA |
6,978,976.25 |
1,046,846.4375000 |
||
7 |
CONVERGENCIA SOCIALISTA |
1,266,212.35 |
189,931.8525000 |
44,266.98 |
44,266.9800000 |
8 |
CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL |
281,630.60 |
42,244.5900000 |
161,539.69 |
42,244.5900000 |
9 |
ACCIÓN AFIRMATIVA |
408,987.66 |
61,348.1490000 |
||
10 |
ACCIÓN REPUBLICANA |
367,955.18 |
55,193.2770000 |
112,681.92 |
55,193.2770000 |
11 |
ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL (AUN) |
708,500.00 |
106,275.0000000 |
||
12 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA |
514,979.96 |
77,246.9940000 |
||
13 |
ALTERNATIVA CIUDADANA 21 |
874,555.60 |
131,183.3400000 |
10,870.00 |
10,870.0000000 |
14 |
ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA |
2,141.00 |
321.1500000 |
||
15 |
CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA |
||||
16 |
CENTRO POLÍTICO MEXICANO |
323,906.49 |
48,585.9735000 |
97,466.25 |
48,585.9735000 |
17 |
DEMOCRACIA XXI |
438,682.77 |
65,802.4155000 |
||
18 |
DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA (DIVERSA) |
724,177.19 |
108,626.5785000 |
||
19 |
FAMILIA EN MOVIMIENTO |
||||
20 |
FORO DEMOCRÁTICO (FORO) |
474,481.22 |
71,172.1830000 |
100,363.22 |
71,172.1830000 |
21 |
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS |
666,060.66 |
99,909.0990000 |
23,041.10 |
23,041.1000000 |
22 |
INICIATIVA XXI ASOCIACIÓN CIVIL |
287,531.49 |
43,129.7235000 |
69,448.55 |
43,129.7235000 |
23 |
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO |
265,765.62 |
39,864.8430000 |
119,546.00 |
39,864.8430000 |
24 |
JACINTO LÓPEZ MORENO |
556,570.00 |
83,485.5000000 |
||
25 |
MOVIMIENTO DE ACCIÓN REPUBLICANA |
||||
26 |
MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZÓN |
447,577.01 |
67,136.5515000 |
107,711.86 |
67,136.5515000 |
27 |
MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA, A. C. |
489,877.26 |
73,481.5890000 |
28,166.00 |
28,166.0000000 |
28 |
MUJERES Y PUNTO ASOCIACIÓN CIVIL |
647,576.16 |
97,136.4240000 |
28,077.50 |
28,077.5000000 |
29 |
ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO |
462,098.99 |
69,314.8485000 |
104,104.41 |
69,314.8485000 |
30 |
PLATAFORMA CUATRO |
895,482.50 |
134,322.3750000 |
72,762.74 |
72,762.7400000 |
31 |
PRAXIS DEMOCRÁTICA |
741,027.24 |
111,154.0860000 |
60,104.56 |
60,104.5600000 |
32 |
RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA |
188,381.73 |
28,257.2595000 |
195,283.46 |
28,257.2595000 |
33 |
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN |
248,040.00 |
37,206.0000000 |
||
34 |
UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT) |
45,232.29 |
6,784.8435000 |
6,360.00 |
6,360.0000000 |
35 |
UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES "UNIDOS" |
140,450.83 |
21,067.6245000 |
111,082.18 |
21,067.6245000 |
36 |
UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA (UNS) |
421,832.63 |
63,274.8945000 |
51,495.75 |
51,495.7500000 |
TOTALES |
$23,645,081.02 |
$3,546,762.1530000 |
$2,390,623.37 |
$1,070,482.0585000 |
NOMBRE |
IMPORTE DE GASTOS DIRECTOS |
IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS |
COMPRA DE ACTIVO FIJO |
TOTAL |
% TOTAL COMPROBADO |
|
1 |
UNO |
$11,308.00 |
$1,696.2000000 |
$1,294.72 |
$14,298.9200 |
0.0577702 |
2 |
COORDINADORA CIUDADANA |
149,398.42 |
22,409.7630000 |
171,808.1830 |
0.6941357 |
|
3 |
DIANA LAURA |
828,000.00 |
828,000.0000 |
3.3452677 |
||
4 |
UNIDAD OBRERA Y SOCIALISTA (ˇUNIOS!) |
1,748,298.11 |
79,356.7200000 |
24,357.20 |
1,852,012.0300 |
7.4824591 |
5 |
CAUSA CIUDADANA |
1,039,385.81 |
155,907.8715000 |
1,195,293.6815 |
4.8291998 |
|
6 |
A'PAZ ALIANZA ZAPATISTA |
6,978,976.25 |
6,978,976.2500 |
28.1963094 |
||
7 |
CONVERGENCIA SOCIALISTA |
1,266,212.35 |
44,266.9800000 |
1,310,479.3300 |
5.2945703 |
|
8 |
CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL |
281,630.60 |
42,244.5900000 |
323,875.1900 |
1.3085136 |
|
9 |
ACCIÓN AFIRMATIVA |
408,987.66 |
8,099.70 |
417,087.3600 |
1.6851074 |
|
10 |
ACCIÓN REPUBLICANA |
367,955.18 |
55,193.2770000 |
1,505.84 |
424,654.2970 |
1.7156791 |
11 |
ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL (AUN) |
708,500.00 |
708,500.0000 |
2.8624664 |
||
12 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA |
514,979.96 |
514,979.9600 |
2.0806109 |
||
13 |
ALTERNATIVA CIUDADANA 21 |
874,555.60 |
10,870.0000000 |
885,425.6000 |
3.5772774 |
|
14 |
ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA |
2,141.00 |
2,141.0000 |
0.0086500 |
||
15 |
CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA |
- |
0.0000000 |
|||
16 |
CENTRO POLÍTICO MEXICANO |
323,906.49 |
48,585.9735000 |
372,492.4635 |
1.5049360 |
|
17 |
DEMOCRACIA XXI |
438,682.77 |
438,682.7700 |
1.7723567 |
||
18 |
DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA (DIVERSA) |
724,177.19 |
724,177.1900 |
2.9258051 |
||
19 |
FAMILIA EN MOVIMIENTO |
- |
0.0000000 |
|||
20 |
FORO DEMOCRÁTICO (FORO) |
474,481.22 |
71,172.1830000 |
545,653.4030 |
2.2045371 |
|
21 |
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS |
666,060.66 |
23,041.1000000 |
689,101.7600 |
2.7840941 |
|
22 |
INICIATIVA XXI ASOCIACIÓN CIVIL |
287,531.49 |
43,129.7235000 |
330,661.2135 |
1.3359303 |
|
23 |
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO |
265,765.62 |
39,864.8430000 |
305,630.4630 |
1.2348016 |
|
24 |
JACINTO LÓPEZ MORENO |
556,570.00 |
556,570.0000 |
2.2486421 |
||
25 |
MOVIMIENTO DE ACCIÓN REPUBLICANA |
- |
0.0000000 |
|||
26 |
MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZÓN |
447,577.01 |
67,136.5515000 |
161.23 |
514,874.7915 |
2.0801860 |
27 |
MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA, A. C. |
489,877.26 |
28,166.0000000 |
518,043.2600 |
2.0929872 |
|
28 |
MUJERES Y PUNTO ASOCIACIÓN CIVIL |
647,576.16 |
28,077.5000000 |
675,653.6600 |
2.7297613 |
|
29 |
ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO |
462,098.99 |
69,314.8485000 |
531,413.8385 |
2.1470067 |
|
30 |
PLATAFORMA CUATRO |
895,482.50 |
72,762.7400000 |
968,245.2400 |
3.9118835 |
|
31 |
PRAXIS DEMOCRÁTICA |
741,027.24 |
60,104.5600000 |
801,131.8000 |
3.2367154 |
|
32 |
RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA |
188,381.73 |
28,257.2595000 |
216,638.9895 |
0.8752602 |
|
33 |
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN |
248,040.00 |
248,040.0000 |
1.0021259 |
||
34 |
UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT) |
45,232.29 |
6,360.0000000 |
400.27 |
51,992.5600 |
0.2100592 |
35 |
UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES "UNIDOS" |
140,450.83 |
21,067.6245000 |
161,518.4545 |
0.6525634 |
|
36 |
UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA (UNS) |
421,832.63 |
51,495.7500000 |
473,328.3800 |
1.9123311 |
|
TOTALES |
$23,645,081.02 |
$1,070,482.0585000 |
$35,818.96 |
$24,751,381.0385 |
100.0000000 |
NOMBRE |
% TOTAL COMPROBADO |
MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO |
|
1 |
UNO |
0.0577702 |
$15,969.94 |
2 |
COORDINADORA CIUDADANA |
0.6941357 |
191,886.22 |
3 |
DIANA LAURA |
3.3452677 |
924,762.67 |
4 |
UNIDAD OBRERA Y SOCIALISTA (ˇUNIOS!) |
7.4824591 |
2,068,443.94 |
5 |
CAUSA CIUDADANA |
4.8291998 |
1,334,979.44 |
6 |
A'PAZ ALIANZA ZAPATISTA |
28.1963094 |
7,794,561.22 |
7 |
CONVERGENCIA SOCIALISTA |
5.2945703 |
1,463,626.04 |
8 |
CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL |
1.3085136 |
361,724.26 |
9 |
ACCIÓN AFIRMATIVA |
1.6851074 |
465,829.49 |
10 |
ACCIÓN REPUBLICANA |
1.7156791 |
474,280.73 |
11 |
ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL (AUN) |
2.8624664 |
791,297.52 |
12 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA |
2.0806109 |
575,162.13 |
13 |
ALTERNATIVA CIUDADANA 21 |
3.5772774 |
988,899.20 |
14 |
ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA |
0.0086500 |
2,391.20 |
15 |
CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA |
0.0000000 |
0.00 |
16 |
CENTRO POLÍTICO MEXICANO |
1.5049360 |
416,023.10 |
17 |
DEMOCRACIA XXI |
1.7723567 |
489,948.61 |
18 |
DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA (DIVERSA) |
2.9258051 |
808,806.80 |
19 |
FAMILIA EN MOVIMIENTO |
0.0000000 |
0.00 |
20 |
FORO DEMOCRÁTICO (FORO) |
2.2045371 |
609,420.16 |
21 |
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS |
2.7840941 |
769,632.35 |
22 |
INICIATIVA XXI ASOCIACIÓN CIVIL |
1.3359303 |
369,303.32 |
23 |
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO |
1.2348016 |
341,347.39 |
24 |
JACINTO LÓPEZ MORENO |
2.2486421 |
621,612.51 |
25 |
MOVIMIENTO DE ACCIÓN REPUBLICANA |
0.0000000 |
0.00 |
26 |
MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZÓN |
2.0801860 |
575,044.67 |
27 |
MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA, A. C. |
2.0929872 |
578,583.41 |
28 |
MUJERES Y PUNTO ASOCIACIÓN CIVIL |
2.7297613 |
754,612.66 |
29 |
ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO |
2.1470067 |
593,516.52 |
30 |
PLATAFORMA CUATRO |
3.9118835 |
1,081,397.40 |
31 |
PRAXIS DEMOCRÁTICA |
3.2367154 |
894,754.57 |
32 |
RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA |
0.8752602 |
241,956.10 |
33 |
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN |
1.0021259 |
277,026.73 |
34 |
UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT) |
0.2100592 |
58,068.57 |
35 |
UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES "UNIDOS" |
0.6525634 |
180,394.01 |
36 |
UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA (UNS) |
1.9123311 |
528,643.01 |
TOTAL |
100.0000000 |
$27,643,905.89 |
A C U E R D O
NOMBRE |
% TOTAL COMPROBADO |
MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO |
|
1 |
UNO |
0.0577702 |
$15,969.94 |
2 |
COORDINADORA CIUDADANA |
0.6941357 |
191,886.22 |
3 |
DIANA LAURA |
3.3452677 |
924,762.67 |
4 |
UNIDAD OBRERA Y SOCIALISTA (ˇUNIOS!) |
7.4824591 |
2,068,443.94 |
5 |
CAUSA CIUDADANA |
4.8291998 |
1,334,979.44 |
6 |
A'PAZ ALIANZA ZAPATISTA |
28.1963094 |
7,794,561.22 |
7 |
CONVERGENCIA SOCIALISTA |
5.2945703 |
1,463,626.04 |
8 |
CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL |
1.3085136 |
361,724.26 |
9 |
ACCIÓN AFIRMATIVA |
1.6851074 |
465,829.49 |
10 |
ACCIÓN REPUBLICANA |
1.7156791 |
474,280.73 |
11 |
ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL (AUN) |
2.8624664 |
791,297.52 |
12 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA |
2.0806109 |
575,162.13 |
13 |
ALTERNATIVA CIUDADANA 21 |
3.5772774 |
988,899.20 |
14 |
ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA |
0.0086500 |
2,391.20 |
15 |
CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA |
0.0000000 |
0.00 |
16 |
CENTRO POLÍTICO MEXICANO |
1.5049360 |
416,023.10 |
17 |
DEMOCRACIA XXI |
1.7723567 |
489,948.61 |
18 |
DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA (DIVERSA) |
2.9258051 |
808,806.80 |
19 |
FAMILIA EN MOVIMIENTO |
0.0000000 |
0.00 |
20 |
FORO DEMOCRÁTICO (FORO) |
2.2045371 |
609,420.16 |
21 |
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS |
2.7840941 |
769,632.35 |
22 |
INICIATIVA XXI ASOCIACIÓN CIVIL |
1.3359303 |
369,303.32 |
23 |
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO |
1.2348016 |
341,347.39 |
24 |
JACINTO LÓPEZ MORENO |
2.2486421 |
621,612.51 |
25 |
MOVIMIENTO DE ACCIÓN REPUBLICANA |
0.0000000 |
0.00 |
26 |
MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZÓN |
2.0801860 |
575,044.67 |
27 |
MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA, A. C. |
2.0929872 |
578,583.41 |
28 |
MUJERES Y PUNTO ASOCIACIÓN CIVIL |
2.7297613 |
754,612.66 |
29 |
ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO |
2.1470067 |
593,516.52 |
30 |
PLATAFORMA CUATRO |
3.9118835 |
1,081,397.40 |
31 |
PRAXIS DEMOCRÁTICA |
3.2367154 |
894,754.57 |
32 |
RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA |
0.8752602 |
241,956.10 |
33 |
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN |
1.0021259 |
277,026.73 |
34 |
UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT) |
0.2100592 |
58,068.57 |
35 |
UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES "UNIDOS" |
0.6525634 |
180,394.01 |
36 |
UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA (UNS) |
1.9123311 |
528,643.01 |
TOTAL |
100.0000000 |
$27,643,905.89 |
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2002.