15.11. AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL
AL SER VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE EXISTEN LAS SIGUIENTES CIFRAS:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN DE GASTOS "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Tareas Editoriales |
$782,000.00 |
$782,000.00 |
TAREAS EDITORIALES
EL TOTAL DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $782,000.00, INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS FUERA DE PRECIO |
1 |
Publicación Mensual ("Salario Mínimo") |
$46,000.00 |
2 |
Publicación Mensual ("Pena de Muerte a Favor o en Contra") |
46,000.00 |
3 |
Publicación Mensual ("La eficacia de los Derechos Sociales en México") |
46,000.00 |
4 |
Publicación Trimestral ("Los Pueblos Indígenas") |
57,500.00 |
5 |
Publicación Mensual ("Marco Legal para una nueva Constitución Política") |
46,000.00 |
6 |
Publicación Mensual ("Clonación") |
46,000.00 |
7 |
Publicación Mensual ("Trabajadores Especiales sin Justicia Social") |
46,000.00 |
8 |
Publicación Trimestral ("Los Niños Población Económicamente Activa") |
57,500.00 |
9 |
Publicación Mensual ("Cuidado del Medio Ambiente Tarea de Todos") |
46,000.00 |
10 |
Publicación Mensual ("Las Garantías Individuales") |
46,000.00 |
11 |
Publicación Mensual ("El Derecho Aduanero y el Agente Aduanal") |
46,000.00 |
12 |
Publicación Trimestral ("Las Drogas, un Problema de Salud Publica") |
57,500.00 |
13 |
Publicación Mensual ("Reformas Constitucionales y los Pueblos Indígenas") |
46,000.00 |
14 |
Publicación Mensual ("Suicidio: żLa Última Salida?") |
46,000.00 |
15 |
Publicación Mensual ("Entre la vida y la Muerte: El Drama de la Eutanasia") |
46,000.00 |
16 |
Publicación Trimestral ("Bulimia y Anorexia: Las Enfermedades de Moda") |
57,500.00 |
TOTAL |
COMO RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE EL ÚNICO PROVEEDOR FUE "PROFESIONALES EN ASESORÍA Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.". EN CONSECUENCIA, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN EL ACTA CONSTITUTIVA DEL REFERIDO PROVEEDOR; LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/001/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 05 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"... INFORMAMOS A ESA SECRETARIA TÉCNICA, QUE YA HA SIDO SOLICITADO POR ESCRITO A LA EMPRESA EN CUESTIÓN SU ACTA CONSTITUTIVA, MEDIANTE COMUNICADO RECIBIDO EN LA MISMA EL PASADO 22 DE FEBRERO, EL CUAL SE ANEXA AL PRESENTE EL ACUSE DE RECIBO DE LA CITADA SOLICITUD. EN CUANTO TENGAMOS RESPUESTA DEL SEÑALADO PROVEEDOR LE ENVIAREMOS LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA".
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ CARTA DONDE SOLICITÓ AL PROVEEDOR COPIA DE SU ACTA CONSTITUTIVA. EN CONSECUENCIA, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ SUBSANADA.
ADICIONALMENTE, EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, CONSIDERÓ QUE EL PRECIO DE $782,000.00 DE LAS PUBLICACIONES ANTES MENCIONADAS, PODRÍAN ESTAR FUERA DEL VALOR DE MERCADO. POR LO TANTO, ENVIÓ LA EVIDENCIA A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, PARA QUE DETERMINARA SI PROCEDÍA EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2001, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EN CASO DE QUE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN CONSIDERE QUE EL PRECIO DE UNA ACTIVIDAD ESTÁ NOTORIAMENTE FUERA DE MERCADO, SOLICITARÁ AL SECRETARIO TÉCNICO TRES COTIZACIONES DIFERENTES PARA EL TIPO DE ACTIVIDAD EN CUESTIÓN, CON LO CUAL LA COMISIÓN DETERMINARÁ EL PORCENTAJE DEL GASTO QUE ACEPTARÁ COMO EROGACIÓN POR DICHA ACTIVIDAD".
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/001/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 05 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"... AL RESPECTO, ES MENESTER RECORDAR A ESA SECRETARÍA QUE LAS ACTIVIDADES EDITORIALES QUE SE REVISAN Y LOS EGRESOS QUE SE REPORTAN, CORRESPONDEN AL EJERCICIO DEL AÑO 2001, MOMENTO EN EL CUAL SE ENCONTRABA VIGENTE EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES POR SUS ACTIVIDADES EDITORIALES, DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2000 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 6 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, QUE DE ACUERDO A SU SEGUNDO PUNTO ENTRARÍA EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 2001, Y EN EL CUAL NO EXISTE EL ARTÍCULO 7.11 REFERIDO.
COMO ACERTADAMENTE SEÑALA ESA SECRETARÍA TÉCNICA, EL ARTÍCULO 7.11, CORRESPONDE AL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2001, Y QUE DE ACUERDO A SU SEGUNDO PUNTO ENTRÓ EN VIGOR EL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO; A EFECTO DE CONSIDERARSE PARA LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN EL PRESENTE AÑO 2002.
EN TAL VIRTUD, LA REGLAMENTACIÓN APLICABLE PARA LA PRESENTE REVISIÓN NO ES LA QUE HA ENTRADO EN VIGOR EN ENERO DEL 2002, PUES ELLO IMPLICARÍA PRETENDER UNA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY, Y ELLO IMPLICARÍA UNA CLARA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, Y DE ESE MODO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD INDISPENSABLE EN LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD ELECTORAL.
POR LO QUE ESTA AGRUPACIÓN CONSIDERA QUE NO ES PROCEDENTE TAL INTENCIÓN DE ESE ÓRGANO ELECTORAL.
ESTAMOS EN LA MEJOR DISPOSICIÓN DE UTILIZAR A LOS QUE USTEDES NOS RECOMIENDEN, O QUE NOS PROPORCIONEN SU LISTA DE PROVEEDORES PREFERIDOS Y APROBADOS POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, Y REALIZAR CON ELLOS LAS ACTIVIDADES QUE REQUIERAN DE LA CONTRATACIÓN DE TERCEROS".
UNA VEZ CONOCIDO EL CASO ANTES SEÑALADO, LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN INSTRUYÓ AL SECRETARIO TÉCNICO PARA QUE REALIZARA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL CITADO REGLAMENTO; ES DECIR, QUE OBTUVIERA LAS COTIZACIONES CORRESPONDIENTES CON LA FINALIDAD DE PODER COMPROBAR SU EL PRECIO DE LA ACTIVIDAD ESTABA DENTRO DEL MERCADO O NO.
EN CONSECUENCIA, EL SECRETARIO TÉCNICO SOLICITÓ LAS COTIZACIONES DE ACTIVIDADES IGUALES A LAS PRESENTADAS POR LAS AGRUPACIONES O EMPRESAS PRESTADORES DEL SERVICIO EN COMENTO. SIN EMBARGO, A LA FECHA DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO, LAS COTIZACIONES SOLICITADAS NO HAN SIDO ENTREGADAS EN SU TOTALIDAD; RAZÓN POR LA CUAL, LA COMISIÓN NO CONTÓ CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA PODER DETERMINAR EL COSTO PROMEDIO DEL GASTO REPORTADO EN DICHA ACTIVIDAD. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, LA COMISIÓN DETERMINÓ CONSIDERAR EL MONTO SEÑALADO POR LA AGRUPACIÓN.
NO OBSTANTE LO ANTES SEÑALADO, DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SE OBSERVÓ LO SIGUIENTE:
No. DE EVENTO |
DOCUMENTOS CON REQUISITOS FISCALES |
SIN COPIA CHEQUE |
TOTAL |
1 |
$46,000.00 |
$46,000.00 |
|
2 |
46,000.00 |
46,000.00 |
|
3 |
46,000.00 |
46,000.00 |
|
4 |
57,500.00 |
57,500.00 |
|
5 |
46,000.00 |
46,000.00 |
|
6 |
46,000.00 |
46,000.00 |
|
7 |
46,000.00 |
46,000.00 |
|
8 |
57,500.00 |
57,500.00 |
|
9 |
46,000.00 |
46,000.00 |
|
10 |
46,000.00 |
46,000.00 |
|
11 |
46,000.00 |
46,000.00 |
|
12 |
57,500.00 |
57,500.00 |
|
13 |
46,000.00 |
46,000.00 |
|
14 |
46,000.00 |
46,000.00 |
|
15 |
30,000.00 |
$16,000.00 |
46,000.00 |
16 |
57,500.00 |
57,500.00 |
|
Total |
SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES POR UN IMPORTE DE $708,500.00, QUE NO SE CONSIDERABA QUE ACREDITABA LA ACTIVIDAD POR LAS RAZONES ANTES CITADAS. A CONTINUACIÓN SE SEÑALA EL CONCEPTO EN QUE FUE EROGADO DICHO IMPORTE:
No. DE EVENTO |
IMPRESIÓN DE PUBLICACIONES |
1 |
$46,000.00 |
2 |
46,000.00 |
3 |
46,000.00 |
4 |
57,500.00 |
5 |
46,000.00 |
6 |
46,000.00 |
7 |
46,000.00 |
8 |
57,500.00 |
9 |
46,000.00 |
10 |
46,000.00 |
11 |
46,000.00 |
12 |
57,500.00 |
13 |
46,000.00 |
14 |
46,000.00 |
15 |
30,000.00 |
Total |
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/001/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 05 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ SU INCONFORMIDAD, AL NO CONSIDERARSE COMO GASTOS DIRECTOS AL APLICARSE EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 7.11.
UNA VEZ CONOCIDO EL CASO ANTES SEÑALADO, LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN INSTRUYÓ AL SECRETARIO TÉCNICO PARA QUE REALIZARA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL CITADO REGLAMENTO; ES DECIR, QUE OBTUVIERA LAS COTIZACIONES CORRESPONDIENTES CON LA FINALIDAD DE PODER COMPROBAR SU EL PRECIO DE LA ACTIVIDAD ESTABA DENTRO DEL MERCADO O NO.
EN CONSECUENCIA, EL SECRETARIO TÉCNICO SOLICITÓ LAS COTIZACIONES DE ACTIVIDADES IGUALES A LAS PRESENTADAS POR LAS AGRUPACIONES O EMPRESAS PRESTADORES DEL SERVICIO EN COMENTO. SIN EMBARGO, A LA FECHA DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO, LAS COTIZACIONES SOLICITADAS NO HAN SIDO ENTREGADAS EN SU TOTALIDAD; RAZÓN POR LA CUAL, LA COMISIÓN NO CONTÓ CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA PODER DETERMINAR EL COSTO PROMEDIO DEL GASTO REPORTADO EN DICHA ACTIVIDAD. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, LA COMISIÓN DETERMINÓ CONSIDERAR EL MONTO SEÑALADO POR LA AGRUPACIÓN.
POR OTRA PARTE, LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ LAS COPIAS DE LOS CHEQUES CON LOS CUALES SE CUBRIERON LOS GASTOS DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
No. EVENTO |
IMPORTE QUE NO PRESENTÓ COPIA DEL CHEQUE |
15 |
$16,000.00 |
16 |
57,500.00 |
TOTAL |
LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.3, QUE A LA LETRA DICE:
"...ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/001/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 05 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"ES MENESTER ACLARAR A ESA AUTORIDAD QUE LAS COPIAS DE LOS CHEQUES QUE SE REQUIERE, NO FUERON ACOMPAÑADAS, EN VIRTUD DE QUE DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTEN, PUES A LA FECHA NO SE HAN CUBIERTO LOS IMPORTES POR LAS CANTIDADES DE $16,000.00 Y $57,500.00, POR LO QUE A LA FECHA FIGURAN EN NUESTROS REGISTROS CONTABLES COMO PASIVOS EL SALDO REPORTADO POR USTEDES DE $73,500.00 A FAVOR DE "PROFESIONALES EN ASESORÍA Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.", EN VIRTUD DE QUE ESTA AGRUPACIÓN POLÍTICA NO CUENTA CON LA LIQUIDEZ SUFICIENTE PARA CUBRIR DICHOS GASTOS.
LO QUE SE MANIFIESTA, A EFECTO DE CUMPLIR CON TAL REQUERIMIENTO Y SOLICITAMOS SEAN TOMADOS EN CALIDAD DE ADEUDO TALES CONCEPTOS, PERO TAMBIÉN SE CONDIERE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS REALIZADAS POR ESTA AGRUPACIÓN EN EL AÑO 2001; A EFECTO DE QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
AL NO HABER CUBIERTO EL IMPORTE DE $73,500.00, NO SE CONSIDERA PARA EFECTOS DE FINANCIAMIENTO, EN VIRTUD DE QUE DICHOS GASTOS SÓLO PODRÁN SER CONSIDERADOS SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, UNA VEZ QUE EL PRESTADOR DEL BIEN O SERVICIO HAYA COBRADO EL CHEQUE GIRADO A SU FAVOR; POR LO TANTO, LAS ACTIVIDADES CORRESPONDERÁN AL AÑO EN QUE SE PAGUE EL GASTO.
EN CONSECUENCIA, DICHO IMPORTE NO FUE CONSIDERADO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO EN ESTE EJERCICIO, Y SERÁ OBJETO DE REVISIÓN PARA SU APROBACIÓN EN EL EJERCICIO 2002.
POR OTRA PARTE, CABE MENCIONAR QUE LA AGRUPACIÓN OMITIÓ PRESENTAR FOTOCOPIA DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2001, SOLICITADOS A LA AGRUPACIÓN CON OFICIO NO. STCPPPR/268/01 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2001, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN NUEVAMENTE QUE PRESENTARA LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2001, A EFECTO DE PODER VERIFICAR SI LOS GASTOS FUERON EFECTIVAMENTE PAGADOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/001/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 05 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"LA AGRUPACIÓN POLÍTICA PRESENTÓ FOTOCOPIAS DE LOS ESTADOS DE CUENTA CORRESPONDIENTES A TODOS LOS MESES DEL AÑO 2001, CON LO QUE ESPERAMOS QUE ELLO PERMITA A ESA AUTORIDAD VERIFICAR LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS GASTOS REPORTADOS. AÚN CUANDO TAL REQUERIMIENTO CONSIDERAMOS ESTA EXTRALIMITADO Y SIN FUNDAMENTO DEBIDO A QUE DICHOS ESTADOS DE CUENTA SON PRESENTADOS EN NUESTRO INFORME CONTABLE ANUAL. ADEMÁS DE QUE SE ANEXÓ AL INFORME LA COPIA DEL CHEQUE CON EL CUAL FUE CUBIERTO EL GASTO Y LA FACTURA ORIGINAL CUMPLIENDO ESTOS DOCUMENTOS CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 6.4 Y DEMÁS APLICABLES DEL REGLAMENTO VIGENTE".
EN CONSECUENCIA, SE CONSIDERA SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON BASE EN LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN "ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL", LAS CIFRAS FINALES QUE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 6.4 DEL REGLAMENTO APLICABLE, SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS EN GASTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
CONCEPTO |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO |
TAREAS EDITORIALES |
$782,000.00 |
$708,500.00 |
$73,500.00 |
15.12. AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA
LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE PARA ACREDITAR LOS GASTOS EFECTUADOS EN LAS ACTIVIDADES ANTES REFERIDAS, EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2001.
ADICIONALMENTE, ENTREGÓ DOCUMENTACIÓN FUERA DEL TÉRMINO ESTABLECIDO, EL DÍA 8 DE ENERO DE 2002, POR UN MONTO DE $6,344.00.
AL SER VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE EXISTÍAN LAS SIGUIENTES CIFRAS, LAS CUALES NO COINCIDÍAN CON EL SOPORTE DOCUMENTAL PRESENTADO, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Educación y Capacitación Política |
$198,586.68 |
$198,586.68 |
Investigación Socioeconómica y Política |
||
Tareas Editoriales |
378,453.38 |
264,933.98 |
Documentación adicional |
61,848.30 |
|
Total |
POR LO ANTES EXPUESTO, FUE IMPORTANTE HACER MENCIÓN QUE EL MONTO REPORTADO EN LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" Y EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DEBÍAN COINCIDIR, POR LO QUE DEBÍAN EFECTUAR LAS CORRECCIONES PERTINENTES CON LA FINALIDAD DE MOSTRAR LAS MISMAS CIFRAS.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 4 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LAS CORRECCIONES SOLICITADAS, POR LO QUE EL MONTO REPORTADO EN LOS FORMATOS "FUC" Y EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA MUESTRAN LAS MISMAS CIFRAS, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Educación y Capacitación Política |
$260,434.98 |
$260,434.98 |
Investigación Socioeconómica y Política |
||
Tareas Editoriales |
264,933.98 |
264,933.98 |
Total |
POR LO ANTES EXPUESTO, SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $198,586.68, INTEGRADA COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS NO VINCULADOS |
IMPORTE |
||||
EVIDENCIA QUE NO ES DEL EVENTO |
COPIA FOTOSTÁTICA |
SIN COPIA DEL CHEQUE |
GASTOS MENORES |
DOCUMENTACIÓN EXTEMPORÁNEA |
||||
1 |
Foro nacional de análisis y discusión sobre desarrollo rural. |
$3,941.88 |
|
|
|
|
$3,941.88 |
|
2 |
Cooperativismo, Democracia y Participación Ciudadana. |
$24,517.87 |
|
$3,450.00 |
$46,396.00 |
$151.00 |
$1,209.00 |
75,723.87 |
3 |
Mesa redonda de análisis sobre los impactos del Plan de desarrollo nacional del 2001-2006. |
12,749.00 |
|
|
|
871.00 |
13,620.00 |
|
4 |
Conferencias magistrales de exploración social y análisis hacia la conformación de un partido político con frente campesino. |
95,732.93 |
|
1,410.00 |
|
3,023.00 |
5,135.00 |
105,300.93 |
TOTAL |
$132,999.80 |
$3,941.88 |
$4,860.00 |
$46,396.00 |
$4,045.00 |
$6,344.00 |
$198,586.68 |
POR LO QUE RESPECTA A LA COLUMNA DE "GASTOS DIRECTOS" POR UN IMPORTE DE $132,999.80, SE CONSIDERÓ QUE FUERON EROGADOS EN LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE TAREAS, COMO SE SEÑALÓ EN EL ANEXO 1.
REFERENTE A LA COLUMNA DE "GASTOS NO VINCULADOS" POR UN IMPORTE TOTAL DE $65,586.88, SE CONSIDERARON COMO GASTOS NO RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD, POR LA SIGUIENTE RAZÓN:
EN RELACIÓN A LA COLUMNA DENOMINADA "EVIDENCIA QUE NO ES DEL EVENTO" POR UN IMPORTE DE $3,941.88, AÚN CUANDO SE PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EN ORIGINALES CON REQUISITOS FISCALES, DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA MUESTRA PROPORCIONADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE ÉSTA NO CORRESPONDÍA AL EVENTO REALIZADO, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
NOMBRE |
MUESTRA PROPORCIONADA POR LA AGRUPACIÓN |
1 |
Foro nacional de análisis y discusión sobre desarrollo rural. |
El impacto del neoliberalismo en las mujeres indígenas |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.5 DEL REGLAMENTO APLICABLE PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, QUE A LA LETRA INDICA:
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN PRESENTAR A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD REALIZADA, QUE PODRÁ CONSISTIR, PREFERENTEMENTE, EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE ACREDITE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD. LA MUESTRA DEBERÁ, INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD, EN EL ENTENDIDO DE QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA, O DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN LOS COMPROBANTES DE GASTO NO TENDRÁN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA EVIDENCIA SUFICIENTE QUE MOSTRARA LA ACTIVIDAD REALIZADA (INVITACIÓN Y PROGRAMA DEL EVENTO, TEMARIO, FOTOGRAFÍAS, PONENCIAS DEL EVENTO, OBJETIVOS, CONCLUSIONES Y ALCANCES DEL EVENTO, ETC.).
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NO. STCPPPR/008/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 04 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ EVIDENCIA SUFICIENTE, RELATIVA A LA ACTIVIDAD REALIZADA. POR LO ANTES EXPUESTO SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
POR LO QUE CORRESPONDE A LA COLUMNA "COPIA FOTOSTÁTICA" POR UN IMPORTE DE $4,860.00, CORRESPONDÍA A GASTOS RELACIONADOS QUE CARECÍAN DEL DOCUMENTO ORIGINAL, A CONTINUACIÓN SE SEÑALA LA DOCUMENTACIÓN EN COMENTO:
No. EVENTO |
FACTURA O RECIBO |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
2 |
17906 |
01-06-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
$399.00 |
2 |
291268 |
01-06-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
212.00 |
2 |
291273 |
01-06-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
374.00 |
2 |
BL0354148 |
01-06-01 |
Estrella de Oro, S.A. de C.V. |
160.00 |
2 |
291269 |
01-06-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
321.00 |
2 |
291279 |
01-06-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
127.00 |
2 |
BL0354149 |
01-06-01 |
Estrella de Oro, S.A. de C.V. |
140.00 |
2 |
121278 |
02-06-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
127.00 |
2 |
868713 |
01-06-01 |
Empresas Integrantes del Coordinado Autobuses de la Piedad, S.A. de C.V. |
90.00 |
2 |
291272 |
01-06-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
136.00 |
2 |
291277 |
02-06-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
127.00 |
2 |
291271 |
01-06-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
136.00 |
2 |
291275 |
02-06-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
152.00 |
2 |
291270 |
01-06-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
321.00 |
2 |
291274 |
02-06-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
374.00 |
2 |
291280 |
01-06-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
127.00 |
2 |
291276 |
02-06-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
127.00 |
4 |
016198 |
05-07-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
424.00 |
4 |
868728 |
05-07-01 |
Empresas Integrantes del Coordinado Autobuses de la Piedad, S.A. de C.V. |
367.00 |
4 |
892997 |
05-07-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
42.00 |
4 |
532825 |
05-07-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
42.00 |
4 |
2582042 |
05-07-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
42.00 |
4 |
892998 |
05-07-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
42.00 |
4 |
532826 |
05-07-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
42.00 |
4 |
25485 |
05-07-01 |
Autobuses OTE ADO, S.A. de C.V. |
42.00 |
4 |
868729 |
05-07-01 |
Empresas Integrantes del Coordinado Autobuses de la Piedad, S.A. de C.V. |
367.00 |
TOTAL |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y EN APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REFERIDO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES. ASIMISMO, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACIÓN Y LOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONÁNDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN"
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA EN ORIGINAL LA DOCUMENTACIÓN CITADA.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NO. STCPPPR/008/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 04 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"CON RELACIÓN A LA COLUMNA DE 'COPIA FOTOSTÁTICA' EN EL APARTADO B), AL RESPECTO NOS PERMITIMOS INFORMAR QUE ES EVIDENTE LA LECTURA DEL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO, PERO QUEREMOS HACER MENCIÓN QUE SE ANEXA EL BOLETO ORIGINAL DE VENIDA DE CADA COMPAÑERO, Y ES IMPOSIBLE ANEXARLES EL ORIGINAL DEL DE REGRESO, YA QUE ES EL BOLETO QUE TIENEN QUE PRESENTAR PARA TENER DERECHO AL TRASLADO A LA CIUDAD O ESTADO NATAL, ASÍ MISMO, ES EL ÚNICO COMPROBANTE EN CASO DE ACCIDENTE YA QUE CON EL BOLETO RECLAMAN EL SEGURO DE VIAJERO, POR LO QUE PROCEDIMOS A ENVIARLES SOLO LAS COPIAS CORRESPONDIENTES, YA QUE SI NO, DEJAMOS DESPROTEGIDOS A LOS COMPAÑEROS PARTICIPANTES; POR OTRO LADO EL COSTO DE ENVÍO DE CADA ESTADO REBASA LOS $70.00 Y LOS COMPAÑEROS NO CUENTAN CON LOS RECURSOS PARA EL ENVÍO CORRESPONDIENTE".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ SATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE PRESENTÓ LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES; POR LO ANTES EXPUESTO SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
EN RELACIÓN DE LA COLUMNA "SIN COPIA DEL CHEQUE" POR UN IMPORTE DE $46,396.00, SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN QUE NO FUE ACOMPAÑADA DE LA COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, A CONTINUACIÓN SE SEÑALA LA FACTURA EN COMENTO:
No. EVENTO |
FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
2 |
21423 |
01-06-01 |
Grupo Hotel El Ejecutivo, S.A. de C.V. |
$46,396.00 |
EN CONSECUENCIA, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LOS FORMATOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE DEBERÁN PRESENTARSE DEBIDAMENTE REQUISITADOS, AUTORIZADOS Y FOLIADOS. CADA FORMATO DE GASTOS DIRECTOS DEBERÁ REFERIRSE A UNA SOLA ACTIVIDAD. LOS GASTOS INDIRECTOS SE DEBERÁN PRESENTAR EN UN SOLO FORMATO ESPECIFICANDO PARA QUÉ ACTIVIDADES FUE UTILIZADO. ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LA COPIA DEL CHEQUE PARA EFECTOS DE QUE EL CITADO GASTO PUDIERA SER SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NO. STCPPPR/008/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 04 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"... AL RESPECTO SE INFORMA QUE EN LA FUC´S 2 DE 2001, SE RELACIONO LA FACTURA NO. 21423 POR LA CANTIDAD DE $46,396.00 Y SOLO SE ENVÍO COMPROBACIÓN CORRESPONDIENTE AL PAGO DEL FINIQUITO POR LA CANTIDAD DE $32,896 PAGADO CON CHEQUE NO. 368387 DE FECHA 1° DE JUNIO DEL 2001, MISMO QUE SE ANEXO COPIA DEL CHEQUE CORRESPONDIENTE, POR LO QUE NOS PERMITIMOS ENVIARLES PÓLIZA CORRESPONDIENTE AL PAGO DEL ANTICIPO MISMO QUE SE REALIZO AL PROPIO HOTEL EL EJECUTIVO EL 29 DE MAYO DEL AÑO PRÓXIMO PASADO MEDIANTE CHEQUE NO. 368379 POR UN IMPORTE DE 13,500.00, SE ANEXA COPIA DEL MISMO".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ SATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE PRESENTÓ LA COPIA DEL CHEQUE. RAZÓN POR LA CUAL SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "GASTOS MENORES" POR UN IMPORTE DE $4,045.00, CORRESPONDÍA A GASTOS COMPROBADOS CON RECIBOS DE PAPELERÍA DENOMINADOS "COMPROBANTE DE GASTOS", RAZÓN POR LA CUAL SE DETERMINÓ QUE NO CUMPLÍAN CON REQUISITOS FISCALES. A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS GASTOS EN COMENTO:
No. EVENTO |
LUGAR DEL EVENTO |
FECHA DEL COMPROBANTE |
CONCEPTO |
IMPORTE |
2 |
México, D.F. |
01-06-01 |
Consumo de alimentos |
$151.00 |
3 |
México, D.F. |
11-06-01 |
Preparación de foro |
400.00 |
3 |
México, D.F. |
15-06-01 |
Propina para meseros |
300.00 |
3 |
México, D.F. |
13-06-01 |
Plástico |
47.00 |
3 |
México, D.F. |
30-05-01 |
Consumos |
75.00 |
3 |
México, D.F. |
01-06-01 |
Consumos |
49.00 |
4 |
México, D.F. |
26-06-01 |
Preparación de foro |
400.00 |
4 |
México, D.F. |
06-07-01 |
Compra de material fotográfico |
675.00 |
4 |
México, D.F. |
04-07-01 |
Propina para meseros |
400.00 |
4 |
México, D.F. |
04-07-01 |
Dinero para reporteros |
200.00 |
4 |
México, D.F. |
04-07-01 |
Dinero para reporteros |
200.00 |
4 |
México, D.F. |
04-07-01 |
Dinero para reporteros |
200.00 |
4 |
México, D.F. |
05-07-01 |
Pendiente boletos por entregar |
748.00 |
4 |
México, D.F. |
04-07-01 |
Dinero para reporteros |
200.00 |
TOTAL |
EN CONSECUENCIA, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO CITADO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES. ASIMISMO, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACIÓN Y LOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONÁNDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NO. STCPPPR/008/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 04 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"... RESPECTO NOS PERMITIMOS INFORMAR QUE DICHOS GASTOS SE REALIZARON, EN FORMA EMERGENTE, TAL ES EL CASO DE LAS EROGACIONES ENTREGADAS A REPORTEROS, QUE SIGNIFICAN EL TRASLADO DE TAXIS Y OTROS, PARA CUBRIR EL EVENTO EN FORMA OPORTUNA Y ALGUNAS PROPINAS EN CONSUMO DE ALIMENTOS, QUE ALGUNO DE NUESTROS ORGANIZADORES POR DESCONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD, NO FUERON INCLUIDOS EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE AL GASTO, PERO QUE SON CONSUMOS FUERA DE LA FACTURA GLOBAL".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, SE CONSIDERÓ INSATISFACTORIA EN VIRTUD DE QUE EL DESCONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD POR PARTE DE LOS ORGANIZADORES DEL EVENTO, NO LOS EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE ÉSTA. POR LO ANTES EXPUESTO, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO APLICABLE PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, POR LO ANTES EXPUESTO ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
RESPECTO A LA COLUMNA "DOCUMENTACIÓN EXTEMPORÁNEA" POR UN IMPORTE DE $6,344.00, ESTE IMPORTE CORRESPONDÍA A LOS EVENTOS 2 Y 4, LOS CUALES FUERON PRESENTADOS ORIGINALMENTE EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001; SIN EMBARGO, EL 8 DE ENERO EN FORMA EXTEMPORÁNEA PROPORCIONÓ NUEVOS FORMATOS "FUC" DE LOS EVENTOS ANTES CITADOS, CON CIFRAS DIFERENTES A LOS ENTREGADOS INICIALMENTE, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
EVENTO |
FECHA DEL EVENTO |
NOMBRE |
CIFRAS / "FUC" |
DIFERENCIA |
|
31/DIC/01 |
8/ENERO/02 |
||||
2 |
Del 31 de mayo al 1 de junio de 2001 |
Cooperativismo, Democracia y Participación Ciudadana |
$75,723.87 |
$76,932.87 |
$1,209.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
Conferencias magistrales de exploración social y análisis hacia la conformación de un partido político con frente campesino. |
105,300.93 |
110,435.93 |
5,135.00 |
TOTAL |
PROCEDIÓ ACLARAR QUE EL GASTO RELACIONADO DE MAS EN LOS FORMATOS "FUC" DEL 8 DE ENERO DEL 2002, FUE ACOMPAÑADO CON LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE RESPECTIVA.
A CONTINUACIÓN SE SEÑALA LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE QUE SE PRESENTÓ EXTEMPORÁNEAMENTE:
No. EVENTO |
FECHA DEL EVENTO |
FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
2 |
31 mayo al 1 junio de 2001 |
08073 |
17-10-01 |
Autotransportes Herradura de Plata, S.A. de C.V. |
$125.00 |
2 |
31 mayo al 1 junio de 2001 |
Nota de venta 179399 |
02-06-01 |
González Navarrete Ignacio (compra de gasolina) |
305.00 |
2 |
31 mayo al 1 junio de 2001 |
S/N |
02-06-01 |
Servicio Arenas, S.A. de C.V. (compra de gasolina) |
125.00 |
2 |
31 mayo al 1 junio de 2001 |
S/N |
02-06-01 |
Servicio Arenas, S.A. de C.V. (compra de gasolina) |
100.00 |
2 |
31 mayo al 1 junio de 2001 |
S/N |
02-06-01 |
Servicio Arenas, S.A. de C.V. (compra de gasolina) |
324.00 |
2 |
31 mayo al 1 junio de 2001 |
S/N |
02-06-01 |
Servicio Arenas, S.A. de C.V. (compra de gasolina) |
230.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
076231259 |
05-07-01 |
Autobuses Expresso Futura, S.A. de C.V. |
530.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
Documento 27595 |
25-07-01 |
Viajes Corella, S.A. de C.V. (viaje avión) |
2,248.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
04984 |
05-07-01 |
Autotransportes Herradura de Plata, S.A. de C.V. |
60.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
01487 |
05-07-01 |
Autotransportes Herradura de Plata, S.A. de C.V. |
100.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
S/N |
06-07-01 |
Servicio Arenas, S.A. de C.V. (compra de gasolina) |
200.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
172313 |
06-07-01 |
Servicio Ixtla, S.A. de C.V. (compra de gasolina) |
200.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
S/N |
06-07-01 |
Servicio Arenas, S.A. de C.V. (compra de gasolina) |
202.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
S/N |
07-07-01 |
Servicio Arenas, S.A. de C.V. (compra de gasolina) |
100.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
S/N |
06-07-01 |
Servicio Arenas, S.A. de C.V. (compra de gasolina) |
234.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
S/N |
06-07-01 |
Servicio Arenas, S.A. de C.V. (compra de gasolina) |
122.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
816860 |
04-07-01 |
Omnibus de México, S.A. de C.V. |
289.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
816859 |
04-07-01 |
Omnibus de México, S.A. de C.V. |
289.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
674192 |
06-07-01 |
Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V. |
147.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
674191 |
06-07-01 |
Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V. |
147.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
950164 |
01-07-01 |
Banobras (casetas) |
69.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
2207988 |
05-07-01 |
Banobras (casetas) |
16.00 |
4 |
5 de julio de 2001 |
S/N |
05-07-01 |
Servicio Ciudad Deportiva, S.A. de C.V. (compra de gasolina) |
182.00 |
Total |
$6,344.00 |
COMO ES DEL CONOCIMIENTO DE LA AGRUPACIÓN, EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFOS 7 Y 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBEN PRESENTAR A MÁS TARDAR EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, LOS COMPROBANTES DE LOS GASTOS REALIZADOS EN LOS RUBROS DE ACTIVIDADES EDITORIALES, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO QUE SE REPORTA.
ASIMISMO, QUE EL ARTÍCULO 5.1 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES POR SUS ACTIVIDADES EDITORIALES, DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, DISPONE QUE:
ARTÍCULO 5.1:
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN, A FIN DE ACREDITAR LOS GASTOS REALIZADOS EN LOS RUBROS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 2 DE ESTE REGLAMENTO, PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y LAS MUESTRAS CORRESPONDIENTES ANTE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. NINGÚN DOCUMENTO O COMPROBANTE DE GASTO O MUESTRA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA PODRÁ SER PRESENTADA CON FECHA POSTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO".
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CON LA FINALIDAD DE QUE SE LE FACILITARA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS CITADOS COMPROBANTES, EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, MEDIANTE OFICIO STCPPPR/269/01 RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2001, LE COMUNICÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DURANTE EL MES DE DICIEMBRE SE DEBERÁ ENTREGAR LA TOTALIDAD DE LOS FORMATOS DE GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS 'FUC' DE LOS EVENTOS REALIZADOS EN EL AÑO 2001, INCLUYENDO LOS EVENTOS REALIZADOS EN EL MISMO MES DE DICIEMBRE, AÚN CUANDO EN ESOS CASOS FALTARA LA DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE.
CABE ACLARAR QUE, SI HICIERA FALTA RECABAR DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RELACIONADA CON EVENTOS REALIZADOS DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2001, LA AGRUPACIÓN PODRÁ REMITIR, DE MANERA COMPLEMENTARIA EXCLUSIVAMENTE ESTA DOCUMENTACIÓN, LOS DÍAS 7 Y 8 DE ENERO DEL AÑO 2002. SIN EMBARGO, NO SE TOMARÁ EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO RELATIVO AL EJERCICIO 2002, LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE LOS DÍAS SEÑALADOS, SI LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ EN EL MES DE DICIEMBRE LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL EJERCICIO".
RAZÓN POR LA CUAL, LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE POR UN IMPORTE DE $6,344.00, AL SER PRESENTADA EN FORMA EXTEMPORÁNEA, SE INCUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 35, PÁRRAFO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL Y NUMERAL 5.1 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES; POR LO TANTO, LA AGRUPACIÓN NO TENDRÍA DERECHO A OBTENER LA PARTE DEL FINANCIAMIENTO QUE SE DISTRIBUYE EN FORMA PROPORCIONAL, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 8.2, INCISO B) DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
ARTÍCULO 8.2
"CON BASE EN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL AUTORIZADA PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN CALCULARÁ EL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE LE CORRESPONDA A CADA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DURANTE EL AÑO, PARA SOMETERLO A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DE LA SIGUIENTE FORMA:
(...)
b) EL SESENTA POR CIENTO RESTANTE DEL FONDO SERÁ DISTRIBUIDO DE FORMA PROPORCIONAL ENTRE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES QUE PRESENTEN COMPROBANTES DE LOS GASTOS REALIZADOS EN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 2 DE ESTE REGLAMENTO, CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:
(...)".
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NO. STCPPPR/008/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 04 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE
"... SE INFORMA QUE DICHA DOCUMENTACIÓN SE ENVIÓ HASTA EL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, EN VIRTUD DE HABERLA TRASPAPELADO EN LA CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN QUE TENDREMOS A BIEN PRESENTAR EN NUESTRO INFORME ANUAL EN PRÓXIMAS FECHAS".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA SE CONSIDERA INSATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE PRESENTÓ LA DOCUMENTACIÓN FUERA DE LA FECHA ESTABLECIDA, INCUMPLIENDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFOS 7 Y 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTO ELECTORALES; Y LOS ARTÍCULOS 5.1 Y 5.2 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICA NACIONALES.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
TAREAS EDITORIALES
EL IMPORTE RELACIONADO EN LOS FORMATOS ÚNICOS DE COMPROBACIÓN "FUC" EN ESTE RUBRO FUE DE $378,453.38, INTEGRADO COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
CONCEPTO |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS NO VINCULADOS |
IMPORTE |
|
GASTOS DUPLICADOS |
POR DIFERENCIA EN MUESTRA Y FACTURA |
|||
Impresión y publicación mensual del periódico "Campesino" |
$100,319.40 |
$113,519.40 |
$71,279.60 |
$285,118.40 |
Impresión y publicación de la revista trimestral "Nuestro Campo" |
93,334.98 |
|
|
93,334.98 |
TOTAL |
$193,654.38 |
$113,519.40 |
$71,279.60 |
$378,453.38 |
DE LA REVISIÓN A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
POR LO QUE RESPECTA A LA COLUMNA DE "GASTOS DIRECTOS" POR UN IMPORTE DE $193,654.38, DICHOS GASTOS FUERON EROGADOS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE TAREAS, LOS CUALES SE ENCONTRABAN INTEGRADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. EVENTO |
No. FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
6 |
572 |
05-03-01 |
De la Rosa Olguín Alfredo |
20 millares del periódico "Campesino" de los meses de febrero y marzo (nota 1) |
$13,200.00 |
11 |
100 |
08-10-01 |
Galván Muñoz María Luisa Violeta |
10 mil ejemplares del periódico "Campesino" del mes de julio |
14,519.90 |
12 |
519 |
26-11-01 |
Revista Campesina, S.A. de C.V. |
10 mil ejemplares del periódico "Campesino" del mes de agosto y 10 mil ejemplares del mes de septiembre |
29,039.80 |
14 |
522 |
14-12-01 |
Revista Campesina, S.A. de C.V. |
10 mil ejemplares del periódico "Campesino" del mes de octubre y 10 mil ejemplares del mes de noviembre |
29,039.80 |
16 |
525 |
24-12-01 |
Revista Campesina, S.A. de C.V. |
10 mil ejemplares del periódico "Campesino" del mes de diciembre |
14,519.90 |
17 |
573 |
05-03-01 |
De la Rosa Olguín Alfredo |
3 mil ejemplares de la revista "Nuestro Campo" trimestre 1 |
22,222.50 |
18 |
574 |
29-06-01 |
De la Rosa Olguín Alfredo |
3 mil ejemplares de la revista "Nuestro Campo" trimestre 2 |
22,222.50 |
19 |
521 |
26-11-01 |
Revista Campesina, S.A. de C.V: |
3 mil ejemplares de la revista "Nuestro Campo" trimestre 3 |
24,444.99 |
20 |
523 |
17-12-01 |
Revista Campesina, S.A. de C.V: |
3 mil ejemplares de la revista "Nuestro Campo" trimestre 4 |
24,444.99 |
TOTAL |
NOTA 1: SE CONSIDERÓ ÚNICAMENTE LO CORRESPONDIENTE A LA PUBLICACIÓN DE FEBRERO.
REFERENTE A LA COLUMNA DE "GASTOS DUPLICADOS", DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN "FUC", SE DETERMINÓ QUE POR UN MONTO DE $113,519.40, SE DUPLICARON GASTOS, POR LO CUAL ÉSTOS CARECÍAN DE COMPROBANTES QUE AMPARARAN EL EGRESO RELACIONADO, INTEGRÁNDOSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. EVENTO |
FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
7 * |
572 |
05-03-01 |
De la Rosa Olguín Alfredo |
20 millares del periódico "Campesino" de los meses de febrero y marzo |
$26,400.00 |
10 ** |
088 |
24-08-01 |
Galván Muñoz María Luisa Violeta |
10 mil ejemplares del periódico "Campesino" del mes de mayo y 10 mil ejemplares del mes de junio. |
29,039.80 |
13 *** |
519 |
26-11-01 |
Revista Campesina, S.A. de C.V. |
10 mil ejemplares del periódico "Campesino" del mes de agosto y 10 mil ejemplares del mes de septiembre |
29,039.80 |
15 **** |
522 |
14-12-01 |
Revista Campesina, S.A. de C.V. |
10 mil ejemplares del periódico "Campesino" del mes de octubre y 10 mil ejemplares del mes de noviembre |
29,039.80 |
TOTAL |
|||||
* Importe duplicado con evento 6 ** Importe duplicado con evento 9 *** Importe duplicado con evento 12 **** Importe duplicado con evento 14 |
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NO. STCPPPR/008/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 04 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"... SE INFORMA QUE EFECTIVAMENTE SE CONSIDERO EN DIFERENTES FUC´S Y COMO LO REGISTRAN USTEDES ESTAMOS TOTALMENTE DE ACUERDO, YA QUE EN CADA EVENTO NO SE DIVIDIÓ EL MONTO DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES. SIN EMBARGO, EL TOTAL DE LA ACTIVIDAD ES DE $264,933.98 LO QUE MUESTRA QUE NO SE DUPLICA LA EROGACIÓN".
DEL ANÁLISIS A LO SEÑALADO POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, SE DETERMINÓ QUE LA OBSERVACIÓN QUEDÓ SUBSANADA EN VIRTUD DE QUE AFIRMÓ QUE EL GASTO TOTAL EN EL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES FUE POR UN TOTAL DE $264,933.98, SIN CONSIDERAR EL IMPORTE DUPLICADO DE $113,519.40.
ADICIONALMENTE A LO ANTES SEÑALADO, DE LA REVISIÓN A LAS REVISTAS MENSUALES PRESENTADAS POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE EL NOMBRE DEL IMPRESOR QUE APARECE EN LAS PUBLICACIONES, NO COINCIDÍA CON EL PROVEEDOR DE LAS FACTURAS PRESENTADAS, POR UN IMPORTE DE $71,279.60, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD |
FACTURA |
No. CHEQUE |
IMPORTE |
LA FACTURA INDICA |
EL PERIÓDICO SEÑALA |
5 |
Periódico "Campesino", enero. |
63 |
368431 |
$14,519.90 |
3 mil ejemplares del periódico "Campesinos" del mes de enero de 2001, en papel educación PIPSA a una tinta, con 8 páginas tamaño tabloide, negativos, láminas y diseño de originales mecánicos, elaborado por Galván Muñoz María Luisa Violeta. |
Diseño e impresión: Alfredo de la Rosa O. |
7 |
Periódico "Campesino", marzo. |
572 |
368374 |
13,200.00 |
Diseño de original mecánico, negativo, lámina e impresión, con papel educación y un tiro de 20 millares del periódico "Campesino", correspondiente a los meses de febrero 2001, marzo 2001. elaborado por Alfredo de la Rosa O. |
Diseño e impresión: Revista Campesina, S.A. de C.V. |
8 |
Periódico "Campesino", abril. |
75 |
368431 |
14,519.90 |
3 mil ejemplares del periódico "Campesino" del mes de abril de 2001, en papel educación PIPSA a una tinta, con 8 páginas tamaño tabloide, negativos, láminas y diseño de originales mecánicos elaborado por Galván Muñoz María Luisa Violeta. |
Diseño e impresión: Revista Campesina, S.A. de C.V. |
9 |
Periódico "Campesino", mayo. |
88 |
368435 |
29,039.80 |
10 mil ejemplares del periódico "Campesino" del mes de mayo de 2001, en papel PIPSA a una tinta, con 8 páginas tabloide, 10 mil ejemplares del periódico "Campesino" del mes de junio de 2001, en papel PIPSA a una tinta, con 8 páginas tabloide, elaborado por Galván Muñoz María Luisa Violeta. |
Diseño e impresión: Revista Campesina, S.A. de C.V. |
TOTAL |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE CORRESPONDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/008/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 04 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"... SE INFORMA QUE DEBIDO A UN PROBLEMA DE DISEÑO CON NUESTROS IMPRESORES ORIGINALES, FUE NECESARIO TERMINAR DICHAS EDICIONES CON EL PROVEEDOR QUE EMITE LAS FACTURAS QUE SE ANEXAN, YA QUE NI LA SRA. GALVÁN MUÑOZ MARÍA LUISA VIOLETA, NI EL PROPIO SR. ALFREDO DE LA ROSA O. ( QUE NOS TRABAJO EL EJERCICIO DE 2000) NOS DIERON LAS GARANTÍAS Y FORMAS DE TRABAJO COMO LO MARCA EL PROPIO REGLAMENTO INTERNO DEL IFE. SIN EMBARGO EN TODO MOMENTO NOS PREOCUPAMOS POR CUMPLIR CON LA ACTIVIDAD DE LA EDICIÓN DEL PERIÓDICO, EN TIEMPO Y FORMA. REMITIENDO UN TANTO A LAS OFICINAS QUE TIENE USTED A BIEN REPRESENTAR".
ADICIONALMENTE, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 05 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, UNA CARTA DEL PROVEEDOR GALVÁN MUÑOZ MARÍA LUISA VIOLETA, EN LA CUAL MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"... POR ESTE CONDUCTO HAGO CONSTAR QUE LAS EDICIONES DEL PERIÓDICO 'CAMPESINO' DE LOS MESES DE ENERO, ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2001, QUE EDITA LA AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA FUERON IMPRESAS Y REALIZADAS POR UNA SERVIDORA, EN EL ENTENDIDO DE QUE POR UN LAMENTABLE ERROR DE IMPRENTA NO APARECIERON LOS DATOS PRECISOS MIOS EN EL DIRECTORIO.
DICHO ERROR SE DEBIÓ A QUE LOS ORIGINALES MECÁNICOS FUERON ENTREGADOS BAJO LAS RAZONES DE ALFREDO DE LA ROSA O. Y REVISTA CAMPESINA S.A., POR UN ERROR HUMANO Y DEBIDO A LA PREMURA PARA REALIZAR LA EDICIÓN CORRESPONDIENTE ...".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, SE JUZGÓ SATISFACTORIA, EN VIRTUD DE LO SEÑALADO POR EL PROVEEDOR. SIN EMBARGO, SE RECOMIENDA QUE EN LO SUCESIVO SE VERIFIQUE QUE NO EXISTAN DISCREPANCIAS ENTRE EL PROVEEDOR Y EL ENTE ECONÓMICO QUE REALICE LA IMPRESIÓN DE LAS PUBLICACIONES MENSUALES Y TRIMESTRALES. POR LO ANTES EXPUESTO QUEDÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
POR OTRA PARTE, EL 31 DE DICIEMBRE LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN POR UN IMPORTE DE $61,848.30, LA CUAL NO FUE RELACIONADA EN LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN "FUC", MISMA QUE SE ENCONTRABA INTEGRADA POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:
FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
21794 |
05-07-01 |
Grupo Hotel El Ejecutivo, S.A. de C.V. |
$55,084.00 |
009 |
16-07-01 |
Cruz Garnica Humberto |
3,450.00 |
508 |
10-07-01 |
Revista Campesina, S.A. de C.V. |
3,314.30 |
TOTAL |
FUE PRECISO SEÑALAR, QUE AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN POLÍTICA PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN POR LOS CONCEPTOS ANTES CITADOS, ESTA NO TENÍA VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN AL NO ESTAR INCORPORADOS EN LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN "FUC", TAL COMO LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 5.2 Y 5.3 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 5.2
"LOS COMPROBANTES Y MUESTRAS QUE PRESENTEN LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, DEBERÁN ESTAR AGRUPADOS POR TIPO DE ACTIVIDAD Y SER REMITIDOS CUMPLIENDO CON CADA UNO DE LOS REQUISITOS DEL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN DE GASTOS DIRECTOS DE LAS ACTIVIDADES. LOS COMPROBANTES DE GASTOS INDIRECTOS DEBERÁN SER REQUISITADOS EN EL FORMATO ÚNICO PARA GASTOS INDIRECTOS DE LAS ACTIVIDADES, EN LOS TÉRMINOS DE LOS FORMATOS ANEXOS AL PRESENTE REGLAMENTO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO".
ARTÍCULO 5.3
"LOS FORMATOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE DEBERÁN PRESENTARSE DEBIDAMENTE REQUISITADOS, AUTORIZADOS Y FOLIADOS. CADA FORMATO DE GASTOS DIRECTOS DEBERÁ REFERIRSE A UNA SOLA ACTIVIDAD. LOS GASTOS INDIRECTOS SE DEBERÁN PRESENTAR EN UN SOLO FORMATO ESPECIFICANDO PARA QUÉ ACTIVIDADES FUE UTILIZADO. ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO DE LA NORMATIVIDAD SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LA DOCUMENTACIÓN CITADA EN SUS RESPECTIVOS FORMATOS "FUC".
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NO. STCPPPR/008/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 04 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ EL FORMATO ÚNICO DE COMPROBACIÓN "FUC" DEBIDAMENTE REQUISITADO, RELACIONANDO LOS GASTOS CORRESPONDIENTES. ESTOS GASTOS CORRESPONDEN A EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA.
POR LO ANTES EXPUESTO SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON BASE EN LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA", LAS CIFRAS FINALES QUE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 6.4 DEL CITADO REGLAMENTO, SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS EN GASTOS DIRECTOS, Y NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
CONCEPTO |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO |
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA |
$260,434.98 |
$250,045.98 |
$10,389.00 |
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA |
|||
TAREAS EDITORIALES |
264,933.98 |
264,933.98 |
|
TOTAL |
$525,368.96 |
$514,979.96 |
$10,389.00 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA
GASTOS DIRECTOS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO 1
EVENTO |
GASOLINA |
CASETAS |
HOSPEDAJE |
TRANSPORTE |
PAPELERÍA |
PUBLICACIÓN |
ESTENOGRAFÍA |
LIBROS |
MANTA PARA EVENTO |
TOTAL |
|
AVIÓN |
AUTOBÚS |
||||||||||
2 |
$1,254.00 |
$295.00 |
|
$9,849.87 |
$8,647.50 |
$366.50 |
|
$3,415.00 |
|
$690.00 |
$24,517.87 |
3 |
848.00 |
|
$7,500.00 |
|
|
3,151.00 |
|
|
$1,250.00 |
|
12,749.00 |
4 |
700.00 |
49.00 |
|
12,751.74 |
7,769.00 |
|
$74,463.19 |
|
|
|
95,732.93 |
TOTAL |
$2,802.00 |
$344.00 |
$7,500.00 |
$22,601.61 |
$16,416.50 |
$3,517.50 |
$74,463.19 |
$3,415.00 |
$1,250.00 |
$690.00 |
$132,999.80 |
15.13. AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL ALTERNATIVA CIUDADANA 21, A. C.
AL SER VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE CORRESPONDÍA A LAS SIGUIENTES CIFRAS:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Educación y Capacitación Política |
$308,087.30 |
$308,087.30 |
Investigación Socioeconómica Y Política |
383,886.24 |
383,886.24 |
Tareas Editoriales |
182,582.06 |
182,582.06 |
Gasto Indirecto |
10,870.00 |
10,870.00 |
TOTAL |
$0 |
$0 |
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $308,087.30, INTEGRADA COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
NOMBRE |
GASTO NO VINCULADO (SIN CONVENIO DE COLABORACIÓN) |
A I |
"PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL D.F." |
$58,498.00 |
A II |
"FORO DE ANÁLISIS PARA LA UBICACIÓN DEL AEROPUERTO PROMOVIENDO UNA CIUDADANÍA TOLERANTE, PLURAL E INFORMADA." |
189,451.30 |
A III |
"PROGRAMA DE CAPACITACIÓN POLÍTICA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL II ENCUENTRO NACIONAL ECOLOGISTA." |
60,138.00 |
TOTAL |
$0 |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
SE OBSERVÓ QUE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN LOS FORMATOS "FUC" POR UN IMPORTE DE $308,087.30, SE REALIZÓ EN CONJUNTO CON OTRAS ASOCIACIONES, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
NOMBRE |
ASOCIACIÓN PARTICIPANTE |
A I |
"PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL D.F." |
Bioplaneta, A.C. |
Bosque de Tlalpan |
||
Centro de Información y Comunicación Ambiental de América del Norte |
||
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A. C. (CEMDA) |
||
Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) |
||
Conservación Internacional-México, A.C. |
||
Consejo para la defensa de la Costa del Pacífico, A.C. |
||
Delegación Tlalpan |
||
Fundación Cultural Kundalini, A.C. |
||
Grupo Ecológico Altamira, A. C. |
||
Instituto Mexicano de la Juventud |
||
Hombre Naturaleza, A. C. |
No. EVENTO |
NOMBRE |
ASOCIACIÓN PARTICIPANTE |
Presencia Ciudadana Mexicana, A.C. |
||
Produvisiones Arcoiris, A. C. |
||
Unión de Grupos Ambientalistas |
||
A II |
"FORO DE ANÁLISIS PARA LA UBICACIÓN DEL AEROPUERTO PROMOVIENDO UNA CIUDADANÍA TOLERANTE, PLURAL E INFORMADA." |
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. |
El Colegio de México |
||
Instituto Autónomo de Investigaciones Ecológicas, A.C. |
||
Instituto Mexicano de Recursos Naturales Renovables, A.C. |
||
Presencia Ciudadana Mexicana, A.C. |
||
Unión de Grupos Ambientalistas, I.A.P. |
||
A III |
"PROGRAMA DE CAPACITACIÓN POLÍTICA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL II ENCUENTRO NACIONAL ECOLOGISTA." |
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. |
Presencia Ciudadana Mexicana, A.C. |
||
Unión de Grupos Ambientalistas, I.A.P. |
EN CONSECUENCIA, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO."
SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN DONDE SE ESPECIFICARA LOS GASTOS QUE EFECTUARÍA LA AGRUPACIÓN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/023/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 4 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN DONDE SE ESPECIFICAN LOS GASTOS QUE EFECTUARÍA LA AGRUPACIÓN, RAZÓN POR LA CUAL LA OBSERVACIÓN QUEDÓ SUBSANADA.
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDIÓ A EFECTUAR LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, DETERMINÁNDOSE LO QUE SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES POR UN IMPORTE DE $308,087.30, QUE NO ACREDITABA LA ACTIVIDAD POR LA RAZÓN ANTES CITADA. A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS CONCEPTOS EN QUE FUE EROGADO DICHO IMPORTE:
No. EVENTO |
PUBLICIDAD |
MANTAS |
ALIMENTOS |
HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS |
TOTAL |
A I |
$58,498.00 |
$58,498.00 |
|||
A II |
$111,027.87 |
$5,369.43 |
$13,320.00 |
59,734.00 |
189,451.30 |
A III |
60,138.00 |
60,138.00 |
|||
TOTAL |
$111,027.87 |
$5,369.43 |
$13,320.00 |
AL QUEDAR SUBSANADA LA OBSERVACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONVENIO, SE CONSIDERARON COMO DIRECTOS LOS GASTOS RELACIONADOS EN EL CUADRO ANTERIOR.
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA
LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA INICIALMENTE EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $383,886.24, INTEGRADA COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No. EVENTO |
NOMBRE |
GASTO FUERA DE PRECIO |
B I |
DE LA FUNDACIÓN A LA REFORMA DEL ESTADO MEXICANO (1910-1920) |
$268,605.00 |
B II |
ANÁLISIS DE COYUNTURA POLÍTICA. |
93,775.00 |
B III |
LA IZQUIERDA MEXICANA ANTE UN HECHO DEMOCRÁTICO |
21,506.24 |
TOTAL |
$ |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
DEL ANÁLISIS EFECTUADO A LA EVIDENCIA PROPORCIONADA, EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, CONSIDERÓ QUE LOS PRECIOS DE $268,605.00, Y $21,506.24, DE LOS EVENTOS ANTES MENCIONADOS, PODRÍAN ESTAR FUERA DEL VALOR DE MERCADO. POR LO TANTO, ENVIÓ LA EVIDENCIA A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, PARA QUE DETERMINARA SI PROCEDÍA EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2001, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EN CASO DE QUE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN CONSIDERE QUE EL PRECIO DE UNA ACTIVIDAD ESTA NOTORIAMENTE FUERA DE MERCADO, SOLICITARÁ AL SECRETARIO TÉCNICO TRES COTIZACIONES DIFERENTES PARA EL TIPO DE ACTIVIDAD EN CUESTIÓN, CON LO CUAL LA COMISIÓN DETERMINARÁ EL PORCENTAJE DEL GASTO QUE ACEPTARÁ COMO EROGACIÓN POR DICHA ACTIVIDAD".
LO ANTERIOR, FUE COMUNICADO A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/023/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 4 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"EL SUSTENTO QUE UTILIZA EL SECRETARIO TÉCNICO PARA ELABORAR LA COLUMNA 'GASTO FUERA DE PRECIO' Y SU PRETENSIÓN DE ENVIAR LA EVIDENCIA PRESENTADA A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PARA QUE ÉSTA DETERMINE SI LOS PRECIOS DE LAS INVESTIGACIONES ESTÁN 'NOTORIAMENTE FUERA DE MERCADO', ES, EN TÉRMINOS LEGALES, NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, YA QUE LA LEY NO PUEDE APLICARSE RETROACTIVAMENTE. COMO SEÑALA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTÍCULO 14: 'A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA'. EL PROPIO SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN AFIRMA QUE EL PROCEDIMIENTO ESTÁ BASADO EN EL REGLAMENTO QUE SE APROBÓ EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2001, Y QUE ENTRÓ EN VIGOR PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2002, CUANDO LOS GASTOS OBJETO DE LA COMPROBACIÓN SON LOS QUE CORRESPONDEN AL 2001.
SIN NINGÚN GÉNERO DE DUDA EL REGLAMENTO QUE LEGALMENTE RIGE LA REVISIÓN DE LOS GASTOS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES PARA EL EJERCICIO 2001 ES EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES POR SUS ACTIVIDADES EDITORIALES, DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 2000, EN VIGOR DESDE EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO, Y EL CUAL NO CONTEMPLA EN NINGUNA DE SUS PARTES EL CONCEPTO NI LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR QUE UNA EVIDENCIA PUEDE SER CONSIDERADA COMO UN 'GASTO FUERA DE PRECIO'.
POR LO DEMÁS, ES ALTAMENTE DISCUTIBLE Y CUESTIONABLE QUE LOS HONORARIOS PAGADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DICHAS INVESTIGACIONES ESTÉN 'NOTORIAMENTE FUERA DE MERCADO'. SIN EMBARGO, NO ES UN ASUNTO QUE CORRESPONDA DILUCIDAR EN LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2001.
POR TODO LO ANTERIOR, CONCLUIMOS QUE, EN CUANTO A LAS EROGACIONES HECHAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS BI, BII Y BIII, NO EXISTE BASE LEGAL PARA CONSIDERARLOS COMO 'GASTO FUERA DE PRECIO'."
UNA VEZ CONOCIDO EL CASO ANTES SEÑALADO, LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN INSTRUYÓ AL SECRETARIO TÉCNICO PARA QUE REALIZARA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL CITADO REGLAMENTO; ES DECIR, QUE OBTUVIERA LAS COTIZACIONES CORRESPONDIENTES CON LA FINALIDAD DE PODER COMPROBAR SU EL PRECIO DE LA ACTIVIDAD ESTABA DENTRO DEL MERCADO O NO.
EN CONSECUENCIA, EL SECRETARIO TÉCNICO SOLICITÓ LAS COTIZACIONES DE ACTIVIDADES IGUALES A LAS PRESENTADAS POR LAS AGRUPACIONES O EMPRESAS PRESTADORES DEL SERVICIO EN COMENTO. SIN EMBARGO, A LA FECHA DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO, LAS COTIZACIONES SOLICITADAS NO HAN SIDO ENTREGADAS EN SU TOTALIDAD; RAZÓN POR LA CUAL, LA COMISIÓN NO CONTÓ CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA PODER DETERMINAR EL COSTO PROMEDIO DEL GASTO REPORTADO EN DICHA ACTIVIDAD. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, LA COMISIÓN DETERMINÓ CONSIDERAR EL MONTO SEÑALADO POR LA AGRUPACIÓN.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, DE LA REVISIÓN EFECTUADA SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
No. EVENTO |
DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES |
EVIDENCIA INSUFICIENTE |
FUERA DEL PERIODO DEL EVENTO |
OPERACIÓN ORDINARIA |
TOTAL |
B I |
$268,605.00 |
$268,605.00 |
|||
B II |
$93,775.00 |
93,775.00 |
|||
B III |
$17,782.24 |
$3,724.00 |
21,506.24 |
||
TOTAL |
$268,605.00 |
$17,782.24 |
$3,724.00 |
$93,775.00 |
$ |
SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES POR UN IMPORTE DE $268,605.00, QUE NO ACREDITABA LA ACTIVIDAD POR LA RAZÓN ANTES CITADA. A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS CONCEPTOS EN QUE FUE EROGADO DICHO IMPORTE:
No. EVENTO |
HONORARIOS ASIMILABLES |
LIBROS |
TOTAL |
1 |
$267,753.00 |
$852.00 |
$ 268,605.00 |
POR LO EXPUESTO EN LA CONCLUSIÓN DEL PUNTO ANTERIOR, EL IMPORTE DE $268,605.00, SE CONSIDERA COMO UN GASTO DIRECTO.
RESPECTO A LA COLUMNA "EVIDENCIA INSUFICIENTE" POR UN IMPORTE DE $17,782.24, NO SE PODÍA CONSIDERAR PARA EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, YA QUE DEL ANÁLISIS EFECTUADO A LAS MUESTRAS PROPORCIONADAS POR SU AGRUPACIÓN SE OBSERVÓ LO SIGUIENTE:
No. EVENTO |
NOMBRE |
DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LA ACTIVIDAD |
CONCLUSIÓN |
B III |
"LA IZQUIERDA MEXICANA ANTE EL HECHO DEMOCRÁTICO." |
"La Investigación, La izquierda mexicana ante el hecho democrático tiene como objetivo central contribuir a realizar propuestas políticas que tiendas a revalorar las perspectivas de la Izquierda en México. Para ello, la investigación se divide en tres partes: la primera es un a crítica teórica de los imaginarios de la llamada izquierda revolucionaria (...). La investigación está prevista para desarrollarse en tres años. Durante el 2001 se hizo el proyecto y una investigación bibliográfica preliminar que se incluyó en el mismo proyecto. (...)".
El Producto concreto de la investigación es el Proyecto : La izquierda mexicana ante el hecho democrático, que incluye objetivos, tiempos metodología, esquemas de investigación y una bibliografía especializada por tema. |
El desarrollo de la investigación tendrá una duración de 3 años (2001-2003). Presentó 10 páginas (6 páginas como proyecto de investigación, una de esquema de investigación y 3 de bibliografía), en las cuales mencionó brevemente la historia de la ideología izquierdista, y aun cuando contó con un objetivo, tiempos, metodología, hipótesis y bibliografía, no presentó un avance de la investigación, los resultados esperados así como propuestas para la solución de problemas actuales. |
POR LO ANTERIOR, NO QUEDABA CLARO PARA LA AUTORIDAD ELECTORAL CUAL FUE EL RESULTADO OBTENIDO O ESPERADO DE ESTA PRIMERA PARTE DE LA INVESTIGACIÓN, NI CUALES FUERON LAS PROPUESTAS PARA LA SOLUCIÓN A UN PROBLEMA ESPECÍFICO. EN CONSECUENCIA, NO SE PODÍA CONSIDERAR QUE DICHAS INVESTIGACIONES ACREDITABAN LA ACTIVIDAD, Y CON APEGO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA EL AVANCE DE LA INVESTIGACIÓN EN FORMA DETALLADA Y EXPLÍCITA O LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/023/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 4 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ UN AVANCE DE LA INVESTIGACIÓN QUE SE APEGA A LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO, RAZÓN POR LA CUAL LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ SUBSANADA.
RESPECTO A LA COLUMNA "FUERA DEL PERIODO DEL EVENTO" POR UN IMPORTE DE $3,724.00, AUN CUANDO PRESENTÓ COMPROBANTES ORIGINALES A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN Y CON REQUISITOS FISCALES, NO SE CONSIDERABA COMPROBADO EL GASTO EN ESTA ACTIVIDAD, YA QUE LA DOCUMENTACIÓN TENÍA FECHAS DISTINTAS A LA DEL EVENTO, COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
FECHA DEL EVENTO |
FOLIO |
FECHA |
PROVEEDOR |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
3 |
Del 1al 28 de febrero de 2001 |
374912 |
07-05-01 |
Librería Gandhi, S.A. de C.V. |
Libros |
$832.00 |
3 |
Del 1al 28 de febrero de 2001 |
376634 |
25-05-01 |
Librería Gandhi, S.A. de C.V. |
Libros |
1,029.00 |
3 |
Del 1al 28 de febrero de 2001 |
380014 |
29-06-01 |
Librería Gandhi, S.A. de C.V. |
Libros |
1,863.00 |
TOTAL |
$.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL MULTICITADO ARTÍCULO 6.2 DEL REFERIDO REGLAMENTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/023/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 4 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"...CON LA PRESENTACIÓN DEL AVANCE DE LA INVESTIGACIÓN QUEDA ACLARADO QUE EL EVENTO SE DESARROLLÓ EN DOS MOMENTOS (...) EL PRIMERO, EN EL MES DE FEBRERO CUANDO SE REALIZÓ EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN; EL SEGUNDO, DURANTE MAYO Y JUNIO CUANDO SE CONCRETARON LOS AVANCES DE INVESTIGACIÓN..."
DERIVADO DE LA CONTESTACIÓN DE LA AGRUPACIÓN, Y EN VIRTUD DE QUE PRESENTÓ EL FORMATO "FUC", DONDE EL PERIODO DE LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDE A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DE LOS LIBROS, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ SUBSANADA.
REFERENTE A LA COLUMNA "GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA" POR UN IMPORTE DE $93,775.00, CORRESPONDÍAN A HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS. DEL ANÁLISIS EFECTUADO A LAS MUESTRAS PROPORCIONADAS, ASÍ COMO AL PUNTO 4) "DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LA ACTIVIDAD DEL FORMATO "FUC", SE OBSERVÓ LO SIGUIENTE:
No. EVENTO |
NOMBRE |
DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LA ACTIVIDAD |
CONCLUSIÓN |
B II |
ANÁLISIS DE COYUNTURA POLÍTICA. |
"La actividad de investigación denominada Análisis de Coyuntura Política tiene como propósito investigar temas de coyuntura de especial actualidad y significación política con el propósito de ofrecer elementos informativos y de análisis a través de artículos relativamente breves que permitan contribuir a un debate razonado sobre lo que ocurre en nuestro país, y que a su vez favorezca al acrecentamiento de la cultura política democrática. La actividad consiste concretamente en: la elección de uno o dos temas por mes de especial actualidad y significación; la investigación de los mismos; y la redacción de un artículo por mes con el resultado de la investigación." |
De la revisión a la evidencia presentada (recopilación de una serie de artículos periodísticos de acontecimientos nacionales e internacionales, que incluye un breve comentario), se determinó que no se apegaba a los requisitos y procedimientos que establece el Reglamento, en virtud de que no existía una metodología, análisis, y diagnóstico del problema, ya que el trabajo presentado es una síntesis de prensa comentada, y su fin fue mantener diariamente informados de la coyuntura política, a los militantes del instituto político por lo que se consideró que era una actividad ordinaria. |
POR LO ANTES EXPUESTO, SE DETERMINÓ QUE LAS MUESTRAS PRESENTADAS POR LA AGRUPACIÓN, CORRESPONDÍAN A SÍNTESIS DE NOTAS PERIODÍSTICAS QUE SE CONSIDERABAN COMO MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y POR LO TANTO ERA UN INSUMO, POR LO QUE SE DEBIÓ HABER REGISTRADO EN EL RUBRO DE OPERACIÓN ORDINARIA Y HABERSE EFECTUADO CON SU FINANCIAMIENTO PRIVADO. EN CONSECUENCIA Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 3.1, INCISO A) DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"NO SERÁN SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES O CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/023/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 4 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"...LA ORGANIZACIÓN DECLARA QUE INCLUYÓ EQUIVOCADAMENTE LA ACTIVIDAD 'ANÁLISIS DE COYUNTURA' DENTRO DEL RUBRO DE 'INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA', CUANDO TAL ACTIVIDAD DEBIÓ INTEGRARSE EN EL RUBRO DE 'TAREAS EDITORIALES', YA QUE LA ACTIVIDAD CONSISTE EN LA ELABORACIÓN DE LOS MATERIALES PARA LA PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN 21 ÓRGANO MENSUAL DE DIFUSIÓN DE ALTERNATIVA CIUDADANA 21 APN, RENOMBRADA A PARTIR DE ESTE MOMENTO DE ESE MODO. LA ACTIVIDAD TRATA, PUES, DE LA ELABORACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LA PUBLICACIÓN MENSUAL DE DIFUSIÓN DE LA AGRUPACIÓN".
AL EFECTUAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $290,111.24.
TAREAS EDITORIALES
LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA INICIALMENTE EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $182,582.06, INTEGRADA COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
NOMBRE |
GASTO DIRECTO |
C I |
PRODUCCIÓN DE LA PUBLICACIÓN MENSUAL BOLETÍN 21. |
$91,574.00 |
C II |
"CONSTRUYENDO LA DEMOCRACIA I" |
2,847.00 |
C III |
"CONSTRUYENDO LA DEMOCRACIA II" |
2,847.00 |
C IV |
"CONSTRUYENDO LA DEMOCRACIA III" |
2,847.00 |
C V |
FORO DE ANÁLISIS PARA UBICACIÓN DEL NUEVO AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. |
46,513.38 |
C VI |
ELABORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PAGINA WEB DE ALTERNATIVA CIUDADANA 21. |
35,953.68 |
TOTAL |
$ |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
REFERENTE A LA COLUMNA "GASTOS DIRECTOS" POR UN IMPORTE DE $182,582.06, DICHOS GASTOS, FUERON EROGADOS EN CONCEPTOS NECESARIOS PARA LA ADECUADA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE TAREAS Y SE INTEGRA DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. EVENTO |
HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS |
HONORARIOS |
IMPRESOS |
MTTO. EPO. DE CÓMPUTO (PÁGINA WEB) |
TOTAL |
C I |
$91,574.00 |
$91,574.00 |
|||
C II |
2,847.00 |
2,847.00 |
|||
C III |
2,847.00 |
2,847.00 |
|||
C IV |
2,847.00 |
2,847.00 |
|||
C V |
7,946.00 |
$26,147.38 |
$12,420.00 |
46,513.38 |
|
C VI |
32,000.00 |
$3,953.68 |
35,953.68 |
||
TOTAL |
$.00 |
$26,147.38 |
$12,420.00 |
$ |
SIN EMBARGO, AL HABER EFECTUADO LA MODIFICACIÓN EN INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, EL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES INCREMENTÓ LA DOCUMENTACIÓN POR UN IMPORTE DE $93,775.00, POR LO QUE LA CIFRA FINAL EN ESTA ACTIVIDAD FUE POR UN MONTO DE $ 276,357.06.
GASTO INDIRECTO
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE $ 10,870.00, INTEGRADA COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
GASTO INDIRECTO |
Único |
$10,870.00 |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "GASTO INDIRECTO" POR UN IMPORTE DE $10,870.00, SE CONSIDERÓ QUE FUERON EROGADOS EN GASTOS QUE NO SE VINCULAN DIRECTAMENTE CON UNA ACTIVIDAD EN PARTICULAR, PERO SI EN GENERAL CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO. DICHOS GASTOS FUERON EROGADOS POR CONCEPTO DE SERVICIO TELEFÓNICO.
POR LO ANTES EXPUESTO Y CON BASE EN LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN "ALTERNATIVA CIUDADANA 21", LAS CIFRAS FINALES QUE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 6.4 DEL REGLAMENTO APLICABLE, SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS EN GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
CONCEPTO |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
GASTO DIRECTO |
GASTO INDIRECTO |
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA |
$308,087.30 |
$308,087.30 |
|
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA |
290,111.24 |
290,111.24 |
|
TAREAS EDITORIALES |
276,357.06 |
276,357.06 |
|
GASTO INDIRECTO |
10,870.00 |
$10,870.00 |
|
TOTAL |
$0 |
$10,870.00 |
15.14. AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA
LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE PARA ACREDITAR LOS GASTOS EFECTUADOS EN LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA, INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA Y TAREAS EDITORIALES, EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2001, POR UN MONTO DE $144,357.00.
ADICIONALMENTE, ENTREGÓ DOCUMENTACIÓN FUERA DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EL DÍA 11 DE ENERO DE 2002, POR UN MONTO DE $208,290.23.
AL SER VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE EXISTÍAN LAS SIGUIENTES CIFRAS, LAS CUALES NO COINCIDÍAN CON EL SOPORTE DOCUMENTAL PRESENTADO, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Educación y Capacitación Política |
$199,749.00 |
$199,749.00 |
Investigación Socioeconómica y Política |
83,898.23 |
84,655.24 |
Tareas Editoriales |
69,000.00 |
69,000.00 |
Total |
POR LO ANTES EXPUESTO, FUE IMPORTANTE HACER MENCIÓN QUE EL MONTO REPORTADO EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" Y EL TOTAL DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DEBÍAN COINCIDIR, POR LO QUE DEBERÍAN EFECTUAR LAS CORRECCIONES PERTINENTES CON LA FINALIDAD DE MOSTRAR LAS MISMAS CIFRAS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/013/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"SE CORRIGEN LOS IMPORTES REPORTADOS EN LOS FORMATOS FUC, COINCIDIENDO CON LAS CANTIDADES PRESENTADAS EN LA DOCUMENTACIÓN".
AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN SEÑALA QUE HIZO LA CORRECCIÓN CORRESPONDIENTE, NO PRESENTÓ EL FORMATO "FUC" CORREGIDO, ESPECÍFICAMENTE EL RELATIVO AL EVENTO No. 10, POR LO TANTO, LA OBSERVACIÓN NO QUEDÓ SUBSANADA.
ADICIONALMENTE, LA AGRUPACIÓN NO REQUISITÓ CORRECTAMENTE LOS FORMATOS "FUC" AL NO DETALLAR ANALÍTICAMENTE LOS DATOS QUE EN DICHOS FORMATOS SE SOLICITABAN COMO SON: NÚMERO DE FACTURA, FECHA, IMPORTE, CONCEPTO Y CUENTA REGISTRO CONTABLE, POR LO QUE SE INCUMPLIERON LOS ARTÍCULOS 5.2 Y 5.3 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALAN:
ARTÍCULO 5.2:
"LOS COMPROBANTES Y MUESTRAS QUE PRESENTEN LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN ESTAR AGRUPADOS POR TIPO DE ACTIVIDAD Y SER REMITIDOS CUMPLIENDO CON CADA UNO DE LOS REQUISITOS DEL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN DE GASTOS DIRECTOS DE LAS ACTIVIDADES. LOS COMPROBANTES DE GASTOS INDIRECTOS DEBERÁN SER REQUISITADOS EN EL FORMATO ÚNICO PARA GASTOS INDIRECTOS DE LAS ACTIVIDADES. EN LOS TÉRMINOS DE LOS FORMATOS ANEXOS AL PRESENTE REGLAMENTO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO".
ARTÍCULO 5.3
"LOS FORMATOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE DEBERÁN PRESENTARSE DEBIDAMENTE REQUISITADOS, AUTORIZADOS Y FOLIADOS, CADA FORMATO DE GASTOS DIRECTOS DEBERÁ REFERIRSE A UNA SOLA ACTIVIDAD. LOS INDIRECTOS SE DEBERÁN PRESENTAR EN UN SOLO FORMATO ESPECIFICANDO PARA QUÉ ACTIVIDAD FUE UTILIZADO. ASIMISMO, DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
FUE IMPORTANTE SEÑALAR, QUE DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO A LOS PRECEPTOS ANTERIORES, ÉSTA AUTORIDAD NO CONTÓ CON LAS BASES NECESARIAS SOBRE LAS CUALES VERIFICAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN.
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PROCEDIERA A CORREGIR LOS FORMATOS CITADOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/013/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ NUEVAMENTE SU DOCUMENTACIÓN CON LA RESPUESTA SIGUIENTE:
"SE CORRIGEN LOS FORMATOS FUC DETALLANDO LOS IMPORTES ANALÍTICAMENTE LOS DATOS E IMPORTES QUE EN DICHOS FORMATOS SE SOLICITAN".
RESPECTO A LA CONTESTACIÓN DE LA AGRUPACIÓN, PROCEDE ACLARAR QUE LOS FORMATOS "FUC" PRESENTADOS POR LAS TRES ACTIVIDADES, FUERON EN TOTAL DIEZ; SIN EMBARGO, EL INSTITUTO POLÍTICO SOLAMENTE PRESENTÓ CUATRO DE LOS FORMATOS CITADOS, DETALLANDO FACTURA POR FACTURA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN CONSIDERÓ QUE POR ESTA ÚNICA VEZ, LA OBSERVACIÓN QUEDA SUBSANADA; SIN EMBARGO, EN LO SUBSECUENTE, LA AGRUPACIÓN DEBERÁ EN CADA UNO DE LOS FORMATOS "FUC" DESGLOSAR FACTURA POR FACTURA, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL FORMATO CORRESPONDIENTE.
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
EL TOTAL DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $199,749.00, INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. DE EVENTO |
CONCEPTO |
GASTOS DIRECTOS |
DOCUMENTACIÓN NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO |
DOCUMENTACIÓN EXTEMPORÁNEA |
TOTAL |
1 |
Reforma Constitucional Indígena Ley COCOPA |
$53,205.00 |
$53,205.00 |
||
2 |
Los Acuerdos de San Andrés y Pueblos Indios, Análisis y Reflexión |
25,095.00 |
25,095.00 |
||
3 |
Derecho Internacional Indígena, su aplicación en Sistemas de Naciones Unidas |
20,592.00 |
20,592.00 |
||
4 |
Las Políticas Indigenistas, a un año del nuevo gobierno |
25,500.00 |
25,500.00 |
||
5 |
Derechos y Cultura Indígena |
$20,986.00 |
20,986.00 |
||
6 |
Autodesarrollo y Cultura Indígena |
17,295.00 |
17,295.00 |
||
7 |
Elaboración del Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Guerrero |
$1,525.00 |
14,315.00 |
15,840.00 |
|
8 |
Derechos Humanos e Indígenas |
616.00 |
20,620.00 |
21,236.00 |
|
Total |
$124,392.00 |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
POR LO QUE RESPECTA A LA COLUMNA DE GASTOS DIRECTOS POR UN IMPORTE DE $2,141.00, DICHOS GASTOS FUERON EROGADOS EN LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE TAREAS. A CONTINUACIÓN SE SEÑALA EN QUÉ CONCEPTOS SE EROGÓ DICHO IMPORTE:
No. DE EVENTO |
CONCEPTO |
GASTO DIRECTO |
7 |
Casetas |
$1,075.00 |
7 |
Hospedaje |
450.00 |
8 |
Casetas |
348.00 |
8 |
Pasajes |
82.00 |
8 |
Alimentos |
186.00 |
Total |
EN RELACIÓN A LA COLUMNA DOCUMENTACIÓN NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, AÚN CUANDO PRESENTARON COMPROBANTES ORIGINALES POR CONCEPTO DE GASOLINA POR UN IMPORTE DE $73,216.00, NO SE PODÍA CONSIDERAR COMPROBADO EL GASTO, YA QUE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO GUARDÓ UNA SECUENCIA LÓGICA DEL NÚMERO CONSECUTIVO DE LOS FOLIOS DE LAS FACTURAS, CON RESPECTO A LAS FECHAS EN QUE SE EXPIDIERON, COMO SE MUESTRA EN EL CUADRO SIGUIENTE:
No. DE EVENTO |
FECHA DEL EVENTO |
No. DE FACTURA |
FECHA DE LA FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
7 |
13/09/2001 |
399551 |
13/09/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
$450.00 |
7 |
13/09/2001 |
399552 |
13/09/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
450.00 |
8 |
27/12/2001 |
399553 |
27/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
500.00 |
5 |
10/04/2001 |
399554 |
10/04/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
560.00 |
6 |
25/08/2001 |
399555 |
25/08/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
600.00 |
6 |
25/08/2001 |
399557 |
25/08/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
800.00 |
6 |
25/08/2001 |
399558 |
25/08/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
800.00 |
8 |
27/12/2001 |
399559 |
27/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
900.00 |
6 |
25/08/2001 |
399560 |
25/08/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
650.00 |
7 |
13/09/2001 |
399561 |
13/09/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
550.00 |
7 |
13/09/2001 |
399562 |
13/09/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
600.00 |
8 |
27/12/2001 |
399563 |
27/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
920.00 |
6 |
25/08/2001 |
399564 |
25/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
500.00 |
5 |
10/04/2001 |
399565 |
10/04/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
800.00 |
8 |
27/12/2001 |
399566 |
27/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
670.00 |
6 |
25/08/2001 |
399567 |
SIN FECHA |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
700.00 |
5 |
10/04/2001 |
399568 |
10/04/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
800.00 |
8 |
27/12/2001 |
399569 |
28/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
900.00 |
6 |
25/08/2001 |
399570 |
25/08/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
700.00 |
8 |
27/12/2001 |
399571 |
28/08/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
890.00 |
8 |
27/12/2001 |
399572 |
SIN FECHA |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
990.00 |
8 |
27/12/2001 |
399573 |
27/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
900.00 |
6 |
25/08/2001 |
399574 |
25/08/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
490.00 |
8 |
27/12/2001 |
399575 |
28/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
700.00 |
8 |
27/12/2001 |
399576 |
27/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
920.00 |
6 |
25/08/2001 |
399577 |
25/08/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
750.00 |
5 |
10/04/2001 |
399578 |
10/04/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
790.00 |
5 |
10/04/2001 |
399579 |
10/04/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
950.00 |
6 |
25/08/2001 |
399580 |
25/08/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
600.00 |
7 |
13/09/2001 |
399581 |
14/09/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
550.00 |
5 |
10/04/2001 |
399582 |
SIN FECHA |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
850.00 |
5 |
10/04/2001 |
399583 |
10/04/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
800.00 |
6 |
25/08/2001 |
399584 |
25/08/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
650.00 |
5 |
10/04/2001 |
399585 |
10/04/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
890.00 |
5 |
10/04/2001 |
399586 |
10/04/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
900.00 |
5 |
10/04/2001 |
399587 |
10/04/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
1,020.00 |
7 |
13/09/2001 |
399588 |
14/09/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
500.00 |
6 |
25/08/2001 |
399589 |
25/08/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
680.00 |
8 |
27/12/2001 |
399590 |
27/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
850.00 |
6 |
25/08/2001 |
399591 |
14/08/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
700.00 |
6 |
25/08/2001 |
399592 |
25/08/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
900.00 |
6 |
25/08/2001 |
399593 |
25/08/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
600.00 |
7 |
13/09/2001 |
399594 |
14/09/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
520.00 |
8 |
27/12/2001 |
399595 |
27/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
500.00 |
8 |
27/12/2001 |
399596 |
27/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
500.00 |
8 |
27/12/2001 |
399597 |
27/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
560.00 |
8 |
27/12/2001 |
399598 |
27/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
540.00 |
8 |
27/12/2001 |
399599 |
27/12/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
550.00 |
7 |
13/09/2001 |
399600 |
13/09/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
500.00 |
7 |
13/09/2001 |
479428 |
13/09/2001 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
490.00 |
Subtotal |
|
|
|
|
$34,880.00 |
5 |
10/04/2001 |
649635 |
10/04/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
$600.00 |
5 |
10/04/2001 |
649640 |
SIN FECHA |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
600.00 |
5 |
10/04/2001 |
649647 |
10/04/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
600.00 |
5 |
10/04/2001 |
783276 |
10/04/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
600.00 |
5 |
10/04/2001 |
787510 |
10/04/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
600.00 |
7 |
13/09/2001 |
789645 |
13/09/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
500.00 |
7 |
13/09/2001 |
790986 |
13/09/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
500.00 |
7 |
13/09/2001 |
791000 |
13/09/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
550.00 |
8 |
27/12/2001 |
791951 |
27/12/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
560.00 |
7 |
13/09/2001 |
791970 |
13/09/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
500.00 |
7 |
13/09/2001 |
791980 |
14/09/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
500.00 |
5 |
10/04/2001 |
793363 |
10/04/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
556.00 |
No. DE EVENTO |
FECHA DEL EVENTO |
No. DE FACTURA |
FECHA DE LA FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
6 |
25/08/2001 |
793375 |
25/12/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
620.00 |
6 |
25/08/2001 |
793380 |
25/12/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
550.00 |
6 |
25/08/2001 |
793385 |
25/08/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
600.00 |
5 |
10/04/2001 |
793386 |
10/04/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
600.00 |
6 |
25/08/2001 |
793389 |
25/08/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
625.00 |
5 |
10/04/2001 |
793391 |
10/04/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
580.00 |
6 |
25/08/2001 |
793395 |
26/08/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
550.00 |
5 |
10/04/2001 |
793880 |
10/04/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
600.00 |
6 |
25/08/2001 |
793882 |
25/08/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
620.00 |
8 |
27/12/2001 |
793885 |
SIN FECHA |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
550.00 |
5 |
10/04/2001 |
793886 |
10/04/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
2,000.00 |
8 |
28/12/2001 |
793887 |
28/12/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
550.00 |
5 |
10/04/2001 |
793888 |
10/04/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
600.00 |
8 |
28/12/2001 |
793889 |
28/12/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
550.00 |
6 |
25/08/2001 |
793891 |
10/08/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
600.00 |
6 |
25/08/2001 |
793892 |
25/08/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
550.00 |
6 |
25/08/2001 |
793899 |
25/08/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
600.00 |
8 |
28/12/2001 |
793900 |
27/12/2001 |
Combustibles del Sur, S.A. de C.V. |
600.00 |
Subtotal |
|
|
|
|
$18,611.00 |
7 |
13/09/2001 |
60261 |
13/09/2001 |
Estación de Servicio Trujano, S.A. de C.V. |
$2,000.00 |
Subtotal |
|
|
|
|
$2,000.00 |
7 |
13/09/2001 |
556703 |
11/09/2001 |
Gas Roam, S.A. de C.V. |
$200.00 |
Subtotal |
|
|
|
|
$200.00 |
7 |
13/09/2001 |
209787 |
09/09/2001 |
Inmuebles Jalien, S.A. |
$200.00 |
Subtotal |
|
|
|
|
$200.00 |
7 |
13/09/2001 |
386984 |
13/09/2001 |
Josefina Rodríguez Gutiérrez |
$500.00 |
Subtotal |
|
|
|
|
$500.00 |
5 |
10/04/2001 |
57891 |
10/04/2001 |
Reyes Ortiz Erika |
$500.00 |
Subtotal |
|
|
|
|
$500.00 |
7 |
13/09/2001 |
11613 |
14/09/2001 |
Servicio Also, S.A. de C.V. |
$180.00 |
7 |
13/09/2001 |
15798 |
13/09/2001 |
Servicio Also, S.A. de C.V. |
500.00 |
7 |
13/09/2001 |
25540 |
13/09/2001 |
Servicio Also, S.A. de C.V. |
500.00 |
8 |
27/12/2001 |
28447 |
27/12/2001 |
Servicio Also, S.A. de C.V. |
500.00 |
8 |
28/12/2001 |
31721 |
27/12/2001 |
Servicio Also, S.A. de C.V. |
560.00 |
8 |
28/12/2001 |
31731 |
27/12/2001 |
Servicio Also, S.A. de C.V. |
500.00 |
8 |
28/12/2001 |
31735 |
27/12/2001 |
Servicio Also, S.A. de C.V. |
510.00 |
8 |
28/12/2001 |
31744 |
27/12/2001 |
Servicio Also, S.A. de C.V. |
510.00 |
8 |
28/12/2001 |
31748 |
27/09/2001 |
Servicio Also, S.A. de C.V. |
560.00 |
8 |
28/12/2001 |
31756 |
27/12/2001 |
Servicio Also, S.A. de C.V. |
500.00 |
5 |
10/04/2001 |
31757 |
10/04/2001 |
Servicio Also, S.A. de C.V. |
600.00 |
8 |
28/12/2001 |
31770 |
27/09/2001 |
Servicio Also, S.A. de C.V. |
560.00 |
7 |
13/09/2001 |
31797 |
14/09/2001 |
Servicio Also, S.A. de C.V. |
500.00 |
7 |
13/09/2001 |
31798 |
14/09/2001 |
Servicio Also, S.A. de C.V. |
500.00 |
Subtotal |
|
|
|
|
$6,980.00 |
8 |
27/12/2001 |
683752 |
19/12/2001 |
Servicios del Centro de Zamora, S.A. de C.V. |
$250.00 |
Subtotal |
|
|
|
|
$250.00 |
7 |
13/09/2001 |
S / N |
15/09/2001 |
Servicios Temixco, S.A. de C.V: |
$185.00 |
Subtotal |
|
|
|
|
$185.00 |
7 |
13/09/2001 |
151201 |
13/09/2001 |
Servicios Turísticos de Carretera, S.A. |
$650.00 |
7 |
13/09/2001 |
151203 |
13/09/2001 |
Servicios Turísticos de Carretera, S.A. |
1,100.00 |
8 |
27/12/2001 |
151202 |
27/12/2001 |
Servicios Turísticos de Carretera, S.A. |
500.00 |
8 |
27/12/2001 |
151204 |
27/12/2001 |
Servicios Turísticos de Carretera, S.A. |
520.00 |
Subtotal |
|
|
|
|
$2,770.00 |
5 |
10/04/2001 |
140270 |
10/04/2001 |
Oscar M. Ibáñez Reyes |
$600.00 |
5 |
10/04/2001 |
140272 |
10/04/2001 |
Oscar M. Ibáñez Reyes |
600.00 |
5 |
10/04/2001 |
140274 |
10/04/2001 |
Oscar M. Ibáñez Reyes |
590.00 |
5 |
10/04/2001 |
140277 |
10/04/2001 |
Oscar M. Ibáñez Reyes |
600.00 |
6 |
25/08/2001 |
140281 |
26/08/2001 |
Oscar M. Ibáñez Reyes |
650.00 |
No. DE EVENTO |
FECHA DEL EVENTO |
No. DE FACTURA |
FECHA DE LA FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
8 |
28/12/2001 |
140284 |
27/12/2001 |
Oscar M. Ibáñez Reyes |
550.00 |
6 |
25/08/2001 |
140310 |
26/08/2001 |
Oscar M. Ibáñez Reyes |
620.00 |
6 |
25/08/2001 |
140334 |
SIN FECHA |
Oscar M. Ibáñez Reyes |
590.00 |
5 |
10/04/2001 |
140346 |
10/04/2001 |
Oscar M. Ibáñez Reyes |
600.00 |
5 |
10/04/2001 |
140349 |
10/04/2001 |
Oscar M. Ibáñez Reyes |
600.00 |
Subtotal |
|
|
|
|
$6,000.00 |
7 |
13/09/2001 |
S / N |
13/09/2001 |
Valores Energéticos, S.A. de C.V. |
$140.00 |
Subtotal |
|
|
|
|
$140.00 |
Total |
|
|
|
|
$73,216.00 |
EN CONSECUENCIA, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE INDICARA EN QUÉ VEHÍCULO FUE UTILIZADA LA GASOLINA AMPARADA CON LOS DOCUMENTOS ANTES CITADOS, YA QUE LA AGRUPACIÓN NUNCA HABÍA REPORTADO ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE Ó, EN SU CASO, QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/013/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"CON RESPECTO A ESTA OBSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, SI BIEN LA DOCUMENTACIÓN NO GUARDA SECUENCIA LÓGICA EN LOS FOLIOS DE LOS COMPROBANTES DE GASOLINA, SE DEBE A QUE COMO, COMO TODOS SABEMOS OPERAN LAS GASOLINERIAS, ESTAS LA HACEN MEDIANTE DESPACHADORES Y BOMBAS DISTINTAS, ADEMÁS DE QUE NO LLEVAN UN CONTROL ESTRICTO EN LA SECUENCIA DIARIA DE COMPROBANTES, DE LO CUAL ENTENDEMOS NO ES RESPONSABILIDAD DE LOS CONSUMIDORES. RESPECTO A QUE INDIQUEMOS EN QUE VEHÍCULOS FUE UTILIZADA LA GASOLINA, ESTOS FUERON FACILITADOS POR LO COMPAÑEROS DE LAS COMUNIDADES, QUE EFECTIVAMENTE LA ORGANIZACIÓN NO TIENE UN PARQUE VEHICULAR, POR NO TENER RECURSOS NI PARTIDAS PARA SU ADQUISICIÓN, RAZÓN POR LA QUE HEMOS SOLICITADO A LA SOLIDARIDAD Y APOYO DE LOS MISMOS COMPAÑEROS DE LAS COMUNIDADES, MEDIANTE CAMIONETAS DE 8 CILINDROS, EN LA QUE SE REALIZARON LOS TRASLADOS DENTRO DE LA REGIÓN SOBRE CAMINOS SINUOSOS, RAZÓN POR LA QUE LES SOLICITAMOS SU COMPRENSIÓN Y CONSIDERACIÓN PARA SER ESTOS COMPROBANTES ACEPTADOS COMO GASTOS DIRECTOS".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN NO SE CONSIDERÓ SATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE LOS FOLIOS DE LAS NOTAS DE GASOLINA SON CONSECUTIVOS, AÚN CUANDO CORRESPONDEN A DISTINTOS EVENTOS REALIZADOS EN TODO EL AÑO; SIN EMBARGO, LAS FECHAS DE EXPEDICIÓN DE DICHAS NOTAS SE ENCUENTRAN EN FORMA DESFASADA Y ES EN DONDE SE OBSERVAN LAS IRREGULARIDADES.
A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN ALGUNOS EJEMPLOS:
NÚMERO DE FOLIO |
FECHA DE EXPEDICIÓN |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
399553 |
27-DIC-01 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
$500.00 |
399554 |
10-ABR-01 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
560.00 |
399563 |
27-DIC-01 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
920.00 |
399564 |
25-AGO-01 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
500.00 |
399565 |
10-ABR-01 |
Combustibles Gasosur, S.A. de C.V. |
800.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, LA OBSERVACIÓN NO QUEDÓ SUBSANADA Y EL IMPORTE DE $73,216.00, EN CONSECUENCIA, NO SE CONSIDERA SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
RESPECTO A LA COLUMNA "DOCUMENTACIÓN EXTEMPORÁNEA" POR UN MONTO DE $124,392.00, ESTE IMPORTE CORRESPONDÍA A LOS EVENTOS DEL 1 AL 4 QUE ORIGINALMENTE EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ SOLAMENTE LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN; SIN EMBARGO, EL 11 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, EN FORMA EXTEMPORÁNEA, EL INSTITUTO POLÍTICO PROPORCIONÓ LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE, A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS EVENTOS EN COMENTO:
No. DE EVENTO |
FECHA DEL EVENTO |
CONCEPTO |
IMPORTE |
1 |
3, 4 Y 5 de Mar-2001 |
Reforma Constitucional Indígena Ley COCOPA |
$53,205.00 |
2 |
12 y 13 de May-2001 |
Los Acuerdos de San Andrés y Pueblos Indios, Análisis y Reflexión. |
25,095.00 |
3 |
24-Ago-2001 |
Derecho Internacional Indígena, su Aplicación en Sistema de Naciones Unidas. |
20,592.00 |
4 |
24-Nov-2001 |
Las Políticas Indigenistas a un año del nuevo Gobierno. |
25,500.00 |
TOTAL |
COMO ES DEL CONOCIMIENTO DEL INSTITUTO POLÍTICO, EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFOS 7 Y 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBEN PRESENTAR A MÁS TARDAR EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, LOS COMPROBANTES DE LOS GASTOS REALIZADOS EN LOS RUBROS DE ACTIVIDADES EDITORIALES, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO QUE SE REPORTA.
ASIMISMO, EL ARTÍCULO 5.1 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES POR SUS ACTIVIDADES EDITORIALES, DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, DISPONE QUE:
ARTÍCULO 5.1:
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN, A FIN DE ACREDITAR LOS GASTOS REALIZADOS EN LOS RUBROS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 2 DE ESTE REGLAMENTO, PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y LAS MUESTRAS CORRESPONDIENTES ANTE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. NINGÚN DOCUMENTO O COMPROBANTE DE GASTO O MUESTRA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA PODRÁ SER PRESENTADA CON FECHA POSTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO".
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CON LA FINALIDAD DE FACILITAR A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS CITADOS COMPROBANTES, EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, MEDIANTE OFICIO STCPPPR/271/01 RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2001, LE COMUNICÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DURANTE EL MES DE DICIEMBRE SE DEBERÁ ENTREGAR LA TOTALIDAD DE LOS FORMATOS DE GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS 'FUC' DE LOS EVENTOS REALIZADOS EN EL AÑO 2001, INCLUYENDO LOS EVENTOS REALIZADOS EN EL MISMO MES DE DICIEMBRE, AÚN CUANDO EN ESOS CASOS FALTARA LA DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE.
CABE ACLARAR QUE, SI HICIERA FALTA RECABAR DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RELACIONADA CON EVENTOS REALIZADOS DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2001, LA AGRUPACIÓN PODRÁ REMITIR, DE MANERA COMPLEMENTARIA EXCLUSIVAMENTE ESTA DOCUMENTACIÓN, LOS DÍAS 7 Y 8 DE ENERO DEL AÑO 2002. SIN EMBARGO, NO SE TOMARÁ EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO RELATIVO AL EJERCICIO 2002, LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE LOS DÍAS SEÑALADOS, SI LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ EN EL MES DE DICIEMBRE LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL EJERCICIO".
RAZÓN POR LA CUAL, LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE POR UN IMPORTE DE $124,392.00, AL SER PRESENTADA EN FORMA EXTEMPORÁNEA, INCUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 35, PÁRRAFO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL Y NUMERAL 5.1 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES; POR LO TANTO, NO SERÁ TOMADA EN CONSIDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8.2, INCISO B) DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
ARTÍCULO 8.2
"CON BASE EN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL AUTORIZADA PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN CALCULARÁ EL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE LE CORRESPONDA A CADA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DURANTE EL AÑO, PARA SOMETERLO A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DE LA SIGUIENTE MANERA:
(...)
B) EL SESENTA POR CIENTO RESTANTE DEL FONDO SERÁ DISTRIBUIDO DE FORMA PROPORCIONAL ENTRE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES QUE PRESENTEN COMPROBANTES DE LOS GASTOS REALIZADOS EN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 2 DE ESTE REGLAMENTO, CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:
(...)".
LO ANTES CITADO, FUE COMUNICADO A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/013/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"PARA QUE FUERA ACEPTADO CON POSTERIORIDAD, POR SER DOCUMENTACIÓN DE CIERRE, QUE EN ESE MOMENTO VENÍA DE NUESTRAS REGIONES, DE LOS CUALES SI REPORTAMOS EN LOS FORMATOS FUC Y CON SUS RESPECTIVOS IMPORTES, POR LO QUE VOLVEMOS A SOLICITAR SU CONSIDERACIÓN Y COMPRENSIÓN PARA SER ACEPTADOS. EN ESTE PUNTO EN CONCRETO NOS REFERIMOS A LOS EVENTOS 1, 2, 3, 4 POR UN MONTO DE $124,392.00".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN NO SE CONSIDERÓ SATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE EL ÚLTIMO EVENTO QUE REALIZÓ DURANTE EL AÑO FUE EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2001; POR LO TANTO, NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO AL PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN EN FORMA EXTEMPORÁNEA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE.
No. DE EVENTO |
CONCEPTO |
DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES |
A NOMBRE DE TERCEROS |
BOLETOS DE AVIÓN DEL EXTRANJERO |
GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA |
TOTAL |
1 |
Reforma Constitucional Indígena Ley COCOPA |
$20,439.50 |
$19,546.00 |
$11,768.04 |
$1,451.46 |
$53,205.00 |
2 |
Los Acuerdos de San Andrés y Pueblos Indios, Análisis y Reflexión. |
12,824.62 |
11,766.00 |
504.38 |
25,095.00 |
No. DE EVENTO |
CONCEPTO |
DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES |
A NOMBRE DE TERCEROS |
BOLETOS DE AVIÓN DEL EXTRANJERO |
GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA |
TOTAL |
3 |
Derecho Internacional Indígena, su Aplicación en Sistema de Naciones Unidas. |
8,635.88 |
10,541.00 |
1,415.12 |
20,592.00 |
|
4 |
Los Políticos Indigenistas a un año del nuevo Gobierno. |
16,182.61 |
7,405.00 |
1,912.39 |
25,500.00 |
|
Total |
$11,768.04 |
SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN QUE CUMPLÍA CON REQUISITOS FISCALES POR UN IMPORTE DE $58,082.61; SIN EMBARGO, NO SE PUDO CONSIDERAR SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO POR LAS RAZONES ANTES CITADAS. A CONTINUACIÓN SE SEÑALA EN QUÉ CONCEPTOS SE EROGARON LA DOCUMENTACIÓN EN COMENTO:
No. DE EVENTO |
GASOLINA |
CASETAS |
PASAJES |
ALIMENTACIÓN |
TAXIS |
HOSPEDAJE |
PAPELERÍA |
TELE-FONO CELULAR Y L. D. |
MENSAJERÍA |
IMPORTE |
1 |
$9,212.00 |
$1,763.00 |
$4,479.00 |
$1,585.85 |
$180.00 |
$355.00 |
$2,407.65 |
$385.00 |
$72.00 |
$20,439.50 |
2 |
7,193.80 |
1,301.00 |
2,062.00 |
1,875.50 |
35.00 |
302.85 |
54.47 |
12,824.62 |
||
3 |
3,950.00 |
1,103.00 |
2,115.00 |
1,108.50 |
70.00 |
146.38 |
143.00 |
8,635.88 |
||
4 |
4,299.00 |
637.00 |
4,387.50 |
1,817.11 |
42.00 |
5,000.00 |
16,182.61 |
|||
Total |
$355.00 |
$385.00 |
$269.47 |
SE LOCALIZARON GASTOS POR UN IMPORTE DE $49,258.00, SOPORTADOS CON DOCUMENTACIÓN A NOMBRE DE TERCEROS, COMO SE MUESTRA A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
A NOMBRE DE: |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
1 |
Burguete Cal y Mayor Araceli |
Teléfonos de México, S.A. de C.V. |
$5,234.00 |
1 |
Burguete Cal y Mayor Araceli |
Teléfonos de México, S.A. de C.V. |
4,729.00 |
1 |
Burguete Cal y Mayor Araceli |
Teléfonos de México, S.A. de C.V. |
4,741.00 |
1 |
Burguete Cal y Mayor Araceli |
Teléfonos de México, S.A. de C.V. |
4,842.00 |
2 |
Burguete Cal y Mayor Araceli |
Teléfonos de México, S.A. de C.V. |
11,766.00 |
3 |
Burguete Cal y Mayor Araceli |
Teléfonos de México, S.A. de C.V. |
5,842.00 |
3 |
Burguete Cal y Mayor Araceli |
Teléfonos de México, S.A. de C.V. |
4,699.00 |
4 |
Burguete Cal y Mayor Araceli |
Teléfonos de México, S.A. de C.V. |
7,405.00 |
Total |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES. (...), EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES O CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/013/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"RESPECTO A QUE EN ESTOS EVENTOS EN CUANTO A QUE HAY COMPROBANTES A NOMBRE DE TERCEROS (TELÉFONO), CABE ACLARAR QUE COMO NO HAY PARTIDAS AUTORIZADAS PARA PARA GASTOS FIJOS DE OFICINA, UNO DE NUESTROS AFILIADOS HA TENIDO A BIEN APOYAR A LA ORGANIZACIÓN CON UN ESPACIO EN SU DOMICILIO, ASÍ COMO CON EL TELÉFONO A SU NOMBRE, MISMO QUE HAN SIDO GASTOS TELEFÓNICOS PROPIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS, POR LO QUE NUEVAMENTE SOLICITAMOS SUS CONSIDERACIONES".
AÚN CUANDO LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ RAZONABLE, NO PRESENTÓ DOCUMENTO ALGUNO EN DONDE CONSTE QUE ES VOLUNTAD DEL TERCERO CEDER SU LÍNEA TELEFÓNICA PARA QUE LA UTILICE EL INSTITUTO POLÍTICO, RAZÓN POR LA CUAL NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO AUNADO A QUE LA DOCUMENTACIÓN FUE ENTREGADA EXTEMPORÁNEAMENTE.
RESPECTO A LA COLUMNA "BOLETOS DE AVIÓN AL EXTRANJERO" POR UN IMPORTE DE $11,768.04, CORRESPONDÍAN A VIAJES REALIZADOS POR LA C. MARGARITA GUTIÉRREZ ROMERO REPRESENTANTE LEGAL DE LA AGRUPACIÓN A LOS PAÍSES DE CANADÁ Y COSTA RICA, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
BOLETO DE AVIÓN |
NOMBRE DEL PASAJERO |
VIAJES AL EXTRANJERO |
IMPORTE |
1 |
3397995941 |
Gutierréz/Margarita |
Méx-San José CR-Méx. |
$5,577.80 |
1 |
3189041567 |
Gutierréz/Margarita |
Toronto-Washington-Toronto |
6,190.24 |
Total |
EN CONSECUENCIA, AL HABER INCUMPLIDO LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 2.2 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"EL ÁMBITO TERRITORIAL EN EL CUAL DEBERÁN DESARROLLARSE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SERÁ EL TERRITORIO NACIONAL Y PROCURAR BENEFICIAR AL MAYOR NÚMERO DE PERSONAS".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE CORRESPONDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/013/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"RESPECTO A LOS GASTOS DE AVIÓN AL EXTRANJERO, ESTOS GASTOS CORRESPONDEN A TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN COMPLEMENTARIOS PARA UNA MEJOR SISTEMATIZACIÓN Y CONOCIMIENTOS DE INFORMACIÓN SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL AMBITO INTERNACIONAL RECONOCIDOS, PARA SER DIFUNDIDOS Y APLICADOS EN TERRITORIO NACIONAL, MISMOS DONDE SE HAN SOCIALIZADO EN LOS TALLERES DE CAPACITACIÓN EN NUESTRO PAÍS".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ INSATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE LA NORMA ES MUY CLARA AL INDICAR QUE LAS ACTIVIDADES DEBEN SER DESARROLLADAS EN TERRITORIO NACIONAL, RAZÓN POR LA CUAL, NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, AUNADO A QUE LA DOCUMENTACIÓN FUE ENTREGADA EXTEMPORÁNEAMENTE.
SE LOCALIZARON COMPROBANTES DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO POR UN IMPORTE DE $5,283.35, QUE POR SU CONCEPTO SE CONSIDERARON QUE CORRESPONDÍAN A GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA. A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS DOCUMENTOS EN COMENTO:
No. DE EVENTO |
No. DE FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
1 |
2694 |
Gigante, S.A. de C.V. |
Medicamentos |
$125.50 |
1 |
2687 |
Gigante, S.A. de C.V. |
Varios Según Ticket |
122.82 |
1 |
5903 |
Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
Varios Según Ticket |
1,080.00 |
1 |
4027 |
Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
Varios Según Ticket |
32.01 |
1 |
6476 |
Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
Varios Según Ticket |
5.60 |
1 |
6477 |
Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
Varios Según Ticket |
85.53 |
2 |
6982 |
Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
Ticket de Mercancía |
376.08 |
2 |
1745 |
Controladora de Farmacias, S.A. de C.V. |
Medicamentos |
128.30 |
3 |
58422 |
Sanborns Hermanos, S.A. |
Varios |
417.75 |
3 |
11195 |
Sistema Integral de Tiendas ISSSTE |
Varios |
489.80 |
3 |
17608 |
Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
Mercancías Según Ticket |
507.57 |
4 |
33968 |
Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
Mercancías Según Ticket |
977.35 |
4 |
S/F |
Comercializadora Roslyc, S.A. de C.V. |
Botiquín |
85.00 |
4 |
24043 |
Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
Mercancías Según Ticket |
263.28 |
4 |
24042 |
Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
Mercancías Según Ticket |
39.91 |
4 |
24483 |
Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
Mercancías Según Ticket |
546.85 |
Total |
EN CONSECUENCIA, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 3.1, INCISO A) DEL REFERIDO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"NO SERÁN SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
A) LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/013/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LA RESPUESTA SIGUIENTE:
"RESPECTO A LOS GASTOS EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO NO SON GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA, TODOS ELLOS CORRESPONDEN A GASTOS PARA LA COMPRA DE VÍVERES PARA PREPARAR LA ALIMENTACIÓN EN LOS TALLERES DE CAPACITACIÓN PARA REDUCIR NUESTROS GASTOS Y GARANTIZAR UNA AMPLIA PARTICIPACIÓN DE CAPACITADOS".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ RAZONABLE; SIN EMBARGO, AL NO CONTENER NINGÚN DETALLE DE LAS MERCANCÍAS ADQUIRIDAS EN LAS FACTURAS, NO ES POSIBLE IDENTIFICARLO PLENAMENTE CON EL EVENTO CORRESPONDIENTE.
EN CONSECUENCIA, EL IMPORTE DE $5,283.35 NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, AUNADO A QUE LA DOCUMENTACIÓN SE ENTREGÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA.
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $84,655.24, INTEGRADA COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
CONCEPTO |
IMPORTE |
10 |
Investigación, recopilación y sistematización de información para elaborar propuestas de iniciativa de ley, sobre derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. |
$84,655.24 |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
EN RELACIÓN AL EVENTO ANTES CITADO, ORIGINALMENTE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ SOLAMENTE EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC"; SIN EMBARGO, EL 11 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, EN FORMA EXTEMPORÁNEA PROPORCIONÓ LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE.
COMO ES DEL CONOCIMIENTO DEL INSTITUTOPOLÍTICO, EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFOS 7 Y 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBEN PRESENTAR A MÁS TARDAR EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, LOS COMPROBANTES DE LOS GASTOS REALIZADOS EN LOS RUBROS DE ACTIVIDADES EDITORIALES, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO QUE SE REPORTA.
ASIMISMO, EL ARTÍCULO 5.1 DEL REFERIDO REGLAMENTO DISPONE QUE:
ARTÍCULO 5.1
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN, A FIN DE ACREDITAR LOS GASTOS REALIZADOS EN LOS RUBROS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 2 DE ESTE REGLAMENTO, PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y LAS MUESTRAS CORRESPONDIENTES ANTE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. NINGÚN DOCUMENTO O COMPROBANTE DE GASTO O MUESTRA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA PODRÁ SER PRESENTADA CON FECHA POSTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO".
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CON LA FINALIDAD DE FACILITAR A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS CITADOS COMPROBANTES, EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, MEDIANTE OFICIO STCPPPR/271/01 RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2001, LE COMUNICÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DURANTE EL MES DE DICIEMBRE SE DEBERÁ ENTREGAR LA TOTALIDAD DE LOS FORMATOS DE GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS 'FUC' DE LOS EVENTOS REALIZADOS EN EL AÑO 2001, INCLUYENDO LOS EVENTOS REALIZADOS EN EL MISMO MES DE DICIEMBRE, AÚN CUANDO EN ESOS CASOS FALTARA LA DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE.
CABE ACLARAR QUE, SI HICIERA FALTA RECABAR DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RELACIONADA CON EVENTOS REALIZADOS DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2001, LA AGRUPACIÓN PODRÁ REMITIR, DE MANERA COMPLEMENTARIA EXCLUSIVAMENTE ESTA DOCUMENTACIÓN, LOS DÍAS 7 Y 8 DE ENERO DEL AÑO 2002. SIN EMBARGO, NO SE TOMARÁ EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO RELATIVO AL EJERCICIO 2002, LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE LOS DÍAS SEÑALADOS, SI LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ EN EL MES DE DICIEMBRE LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL EJERCICIO".
RAZÓN POR LA CUAL, LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE POR UN IMPORTE DE $84,655.24, AL SER PRESENTADA EN FORMA EXTEMPORÁNEA, INCUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 35, PÁRRAFO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL Y NUMERAL 5.1 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES; POR LO TANTO, NO SERÁ TOMADA EN CONSIDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8.2, INCISO B) DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
ARTÍCULO 8.2
"CON BASE EN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL AUTORIZADA PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN CALCULARÁ EL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE LE CORRESPONDA A CADA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DURANTE EL AÑO, PARA SOMETERLO A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DE LA SIGUIENTE MANERA:
(...)
B) EL SESENTA POR CIENTO RESTANTE DEL FONDO SERÁ DISTRIBUIDO DE FORMA PROPORCIONAL ENTRE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES QUE PRESENTEN COMPROBANTES DE LOS GASTOS REALIZADOS EN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 2 DE ESTE REGLAMENTO, CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:
(...)".
LO ANTES CITADO, FUE COMUNICADO A LA AGRUPACIÓN, MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/013/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ QUE SE TOMARA EN CUENTA LA CONTESTACIÓN SEÑALADA EN EL APARTADO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA (DOCUMENTACIÓN EXTEMPORÁNEA).
LA RESPUESTA PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN NO SE CONSIDERÓ SATISFACTORIA, YA QUE NO APORTARON LAS RAZONES SUFICIENTES PARA QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE CORRESPONDÍA A GASTOS REALIZADOS DE ENERO A DICIEMBRE DE 2001, SE HAYA ENTREGADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA, MOTIVO POR EL CUAL, NO SE CONSIDERA PARA EFECTOS DE FINANCIAMIENTO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
No. DE EVENTO |
CONCEPTO |
DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES |
A NOMBRE DE TERCEROS |
GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA |
TOTAL |
10 |
Investigación, recopilación y sistematización de información para elaborar propuestas de iniciativa de ley, sobre derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. |
$60,691.98 |
$18,509.58 |
$5,453.68 |
$84,655.24 |
SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES POR UN IMPORTE $60,691.98, QUE NO SE PUDIERON CONSIDERAR SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO POR LAS RAZONES ANTES CITADAS. A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS CONCEPTOS EN QUE SE EROGÓ DICHO IMPORTE:
No. DE EVENTO |
CONCEPTO |
IMPORTE |
10 |
Gasolina |
$14,789.00 |
10 |
Casetas, Caminos y Puentes |
6,480.00 |
10 |
Transportes, Pasajes en Autobús |
11,622.50 |
10 |
Estacionamientos y Taxis |
1,191.00 |
10 |
Boletos de Avión |
4,767.13 |
10 |
Consumo de Alimentos |
8,371.35 |
10 |
Hospedaje |
470.00 |
10 |
Papelería |
8,879.38 |
10 |
Mensajería y Servicios |
3,734.62 |
10 |
Mantenimiento de Equipo de Transporte |
387.00 |
Total |
SE LOCALIZÓ GASTOS POR UN IMPORTE DE $18,509.58, SOPORTADOS CON DOCUMENTACIÓN A NOMBRE DE TERCEROS, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
PROVEEDOR |
A NOMBRE DE: |
IMPORTE |
10 |
Teléfono de México, S.A. de C.V. |
Burguete Cal y Mayor Araceli |
$5,361.00 |
10 |
Teléfono de México, S.A. de C.V. |
Burguete Cal y Mayor Araceli |
5,291.00 |
10 |
Iusasell, S.A. de C.V. |
Díaz de Jesús Marcelino |
1,744.58 |
10 |
Teléfono de México, S.A. de C.V. |
Burguete Cal y Mayor Araceli |
6,113.00 |
Total |
EN CONSECUENCIA, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REFERIDO REGLAMENTO, POR LO TANTO SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO PRESENTARA LAS ACLARACIONES O CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/013/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"RESPECTO A QUE EN ESTOS EVENTOS EN CUANTO A QUE HAY COMPROBANTES A NOMBRE DE TERCEROS (TELÉFONO), CABE ACLARAR QUE COMO NO HAY PARTIDAS AUTORIZADAS PARA PARA GASTOS FIJOS DE OFICINA, UNO DE NUESTROS AFILIADOS HA TENIDO A BIEN APOYAR A LA ORGANIZACIÓN CON UN ESPACIO EN SU DOMICILIO, ASÍ COMO CON EL TELÉFONO A SU NOMBRE, MISMOS QUE HAN SIDO GASTOS TELEFÓNICOS PROPIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS, POR LO QUE NUEVAMENTE SOLICITAMOS SUS CONSIDERACIONES".
AÚN CUANDO LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ RAZONABLE, NO PRESENTÓ DOCUMENTO ALGUNO EN DONDE CONSTE QUE ES VOLUNTAD DEL TERCERO CEDER SU LÍNEA TELEFÓNICA PARA QUE LA UTILICE EL INSTITUTO POLÍTICO, RAZÓN POR LA CUAL NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, AUNADO A QUE LA DOCUMENTACIÓN FUE ENTREGADA EXTEMPORÁNEAMENTE.
SE LOCALIZARON COMPROBANTES DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO POR UN IMPORTE DE $5,453.68, QUE POR SU CONCEPTO SE CONSIDERARON QUE CORRESPONDÍAN A GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA. A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LOS DOCUMENTOS EN COMENTO:
No. DE FACTURA |
FECHA |
CONCEPTO |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
12567 |
12-06-01 |
Cartucho de Toner |
Universo de la Computación, S.A. de C.V. |
$600.00 |
3607 |
27-11-01 |
Papelería |
Abastecedora Lumen, S.A. de C.V. |
978.88 |
10722 |
04-10-01 |
Cartucho de tinta |
Centro de Computación y Ventas, S.A. de C.V. |
330.00 |
10721 |
04-10-01 |
Toner P/Lasserjet |
Centro de Computación y Ventas, S.A. de C.V. |
750.00 |
13213 |
03-09-01 |
Mercancía |
Nueva Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
233.80 |
19391 |
16-09-01 |
Mercancía |
Nueva Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
1,165.97 |
20515 |
30-09-01 |
Mercancía |
Nueva Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
293.84 |
23905 |
15-11-01 |
Mercancía |
Nueva Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
178.45 |
No. DE FACTURA |
FECHA |
CONCEPTO |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
25786 |
09-12-01 |
Mercancía |
Nueva Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V. |
606.84 |
7166 |
27-12-01 |
Mercancías Generales |
Gigante, S.A. de C.V. |
315.90 |
Total |
EN CONSECUENCIA, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 3.1, INCISO A), SE SOLICITÓ QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/013/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LA RESPUESTA SIGUIENTE:
"Y CON RESPECTO A GASTOS CONSIDERADOS COMO ORDINARIOS EN LAS TIENDAS DE AUTOSERVICIO, FAVOR DE TENER LAS MISMAS CONSIDERACIONES...".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ RAZONABLE; SIN EMBARGO, AL NO CONTENER NINGÚN DETALLE DE LAS MERCANCÍAS, NO ES POSIBLE IDENTIFICARLO PLENAMENTE AL EVENTO CORRESPONDIENTE.
POR LO ANTES EXPUESTO, NO SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DEL FINANCIAMIENTO, AUNADO A QUE LA DOCUMENTACIÓN FUE ENTREGADA EN FORMA EXTEMPORÁNEA.
TAREAS EDITORIALES
EL TOTAL DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $69,000.00, INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. DE EVENTO |
CONCEPTO |
GASTOS NO VINCULADOS |
9 |
Edición e impresión boletines informativos mensuales |
$69,000.00 |
AÚN CUANDO LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN ORIGINAL CON REQUISITOS FISCALES, EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN, NO ANEXÓ LOS KARDEX Y LAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LAS PUBLICACIONES.
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5.7 DEL REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD QUE SE REFIERE A TAREAS EDITORIALES, SERÁ APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGO DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES".
EL ARTÍCULO 9.2 SEÑALA LO QUE SE CITA A CONTINUACIÓN:
"PARA EFECTOS DE LAS TAREAS EDITORIALES, (...), DEBERÁ LLEVARSE UN CONTROL DE NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN DEBIDAMENTE FOLIADAS Y AUTORIZADAS, SEÑALANDO SU ORIGEN Y DESTINO, ASÍ COMO QUIEN ENTREGA O RECIBE. SE DEBE LLEVAR UN CONTROL FÍSICO ADECUADO A TRAVÉS DE KARDEX DE ALMACÉN Y HACER CUANDO MENOS UN LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO UNA VEZ AL AÑO, QUE PODRÍA SER AL MES MÁS PRÓXIMO AL CIERRE DEL EJERCICIO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA EL KARDEX, ASÍ COMO LAS NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA POR LAS TAREAS EDITORIALES REALIZADAS, DEBIDAMENTE REQUISITADOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO NÚMERO STCPPPR/013/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"EN LOS EVENTOS DE TAREAS EDITORIALES, NO ANEXAMOS KÁRDEX, POR CONSIDERAR QUE SON BOLETINES INTERNOS, DE DISTRIBUCIÓN INMEDIATA Y GRATUITA PARA NUESTROS AFILIADOS. SIN EMBARGO HEMOS ENVIADO LOS FORMATOS DE SALIDA PARA SU FIRMA DE NUESTROS AFILIADOS EN NUESTRAS DIVERSAS REGIONES, LAS CUALES LES SOLICITAMOS UN TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES PARA REMITIRLOS".
LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, CONSIDERÓ INSATISFACTORIA LA RESPUESTA OFRECIDA POR LA AGRUPACIÓN; POR LO TANTO, EL TOTAL DEL EVENTO SE CONSIDERA NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON BASE EN LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN "ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA", LAS CIFRAS FINALES QUE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 4.1 Y 6.4 DEL CITADO REGLAMENTO, SE ENCUENTRAN CLASIFICADOS EN GASTOS DIRECTOS Y GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, SON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
CONCEPTO |
TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO |
Educación y Capacitación Política |
$199,749.00 |
$2,141.00 |
$197,608.00 |
Investigación Socioeconómica y Política |
84,655.24 |
84,655.24 |
|
Tareas Editoriales |
69,000.00 |
69,000.00 |
|
TOTAL |
$2,141.00 |
15.15. AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA
AL SER VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE EXISTIERON LAS SIGUIENTES CIFRAS:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Educación y Capacitación Política. |
$270,000.00 |
$270,000.00 |
Investigación Socioeconómica y Política |
370,000.00 |
370,000.00 |
Tareas Editoriales |
816,000.00 |
816,000.00 |
Total |
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $270,000.00, INTEGRADO DE LA MANERA SIGUIENTE:
NÚMERO DE EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS NO VINCULADOS |
3 |
CURSOS DE ORATORIA |
$270,000.00 |
EL MONTO ANTES SEÑALADO, ESTUVO INTEGRADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
14 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C. |
A CUENTA DE CURSOS DE ORATORIA IMPARTIDOS A SUS ASOCIADOS Y/O SIMPATIZANTES DIVIDIDOS EN 3 MÓDULOS: NIVEL BÁSICO, NIVEL MEDIO Y TERCER NIVEL DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO A DEL CONTRATO DE FECHA 26 DE MARZO DEL 2001 |
$5,000.00 |
15 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C. |
A CUENTA DE CURSOS DE ORATORIA IMPARTIDOS A SUS ASOCIADOS Y/O SIMPATIZANTES DIVIDIDOS EN 3 MÓDULOS: NIVEL BÁSICO, NIVEL MEDIO Y TERCER NIVEL DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO A DEL CONTRATO DE FECHA 26 DE MARZO DEL 2001 |
15,000.00 |
18 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C. |
A CUENTA DE CURSOS DE ORATORIA IMPARTIDOS A SUS ASOCIADOS Y/O SIMPATIZANTES DIVIDIDOS EN 3 MÓDULOS: NIVEL BÁSICO, NIVEL MEDIO Y TERCER NIVEL DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO A DEL CONTRATO DE FECHA 26 DE MARZO DEL 2001 |
90,000.00 |
21 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C. |
A CUENTA DE CURSOS DE ORATORIA IMPARTIDOS A SUS ASOCIADOS Y/O SIMPATIZANTES DIVIDIDOS EN 3 MÓDULOS: NIVEL BÁSICO, NIVEL MEDIO Y TERCER NIVEL DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO A DEL CONTRATO DE FECHA 26 DE MARZO DEL 2001 |
100,000.00 |
23 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C. |
A CUENTA DE CURSOS DE ORATORIA IMPARTIDOS A SUS ASOCIADOS Y/O SIMPATIZANTES DIVIDIDOS EN 3 MÓDULOS: NIVEL BÁSICO, NIVEL MEDIO Y TERCER NIVEL DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO A DEL CONTRATO DE FECHA 26 DE MARZO DEL 2001 |
15,000.00 |
24 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C. |
A CUENTA DE CURSOS DE ORATORIA IMPARTIDOS A SUS ASOCIADOS Y/O SIMPATIZANTES DIVIDIDOS EN 3 MÓDULOS: NIVEL BÁSICO, NIVEL MEDIO Y TERCER NIVEL DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO A DEL CONTRATO DE FECHA 26 DE MARZO DEL 2001 |
25,000.00 |
26 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C. |
A CUENTA DE CURSOS DE ORATORIA IMPARTIDOS A SUS ASOCIADOS Y/O SIMPATIZANTES DIVIDIDOS EN 3 MÓDULOS: NIVEL BÁSICO, NIVEL MEDIO Y TERCER NIVEL DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO A DEL CONTRATO DE FECHA 26 DE MARZO DEL 2001 |
5,000.00 |
27 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C. |
A CUENTA DE CURSOS DE ORATORIA IMPARTIDOS A SUS ASOCIADOS Y/O SIMPATIZANTES DIVIDIDOS EN 3 MÓDULOS: NIVEL BÁSICO, NIVEL MEDIO Y TERCER NIVEL DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO A DEL CONTRATO DE FECHA 26 DE MARZO DEL 2001 |
5,000.00 |
FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
51 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C. |
EN LIQUIDACIÓN DE CURSOS DE ORATORIA IMPARTIDOS A SUS ASOCIADOS Y/O SIMPATIZANTES DIVIDIDOS EN 3 MÓDULOS: NIVEL BÁSICO, NIVEL MEDIO Y TERCER NIVEL DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO A DEL CONTRATO DE FECHA 26 DE MARZO DEL 2001 |
10,000.00 |
TOTAL |
COMO SE PUDO OBSERVAR, EL ÚNICO PROVEEDOR FUE "ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C." Y NO OBSTANTE DE QUE LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL PROVEEDOR Y EL INSTITUTO POLÍTICO, EL CUAL SE ENCONTRABA SIGNADO POR LEONORILDA GUERRERO MARILES E ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ, RESPECTIVAMENTE, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PROPORCIONARA LA ESCRITURA CONSTITUTIVA Y LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL REFERIDO PROVEEDOR, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/029/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE DAR RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ANTES MENCIONADO.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LAS FACTURAS ANTES MENCIONADAS, SE DETERMINÓ QUE NO CUMPLÍAN CON LOS REQUISITOS FISCALES, YA QUE NO DESGLOSARON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y NO TUVIERON IMPRESA LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 5.4 Y 6.2 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, EN RELACIÓN A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 56, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 5.4
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES. (...) EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
ARTÍCULO 6.2
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL, PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
ARTÍCULO 15 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
"NO SE PAGA IMPUESTOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
(...)
FRACCIÓN IV.
LOS DE ENSEÑANZA QUE PRESTE LA FEDERACIÓN, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS PARTICULARES QUE TENGAN AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, ASÍ COMO LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL PREESCOLAR"
ARTÍCULO 56 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
"(...)
LOS PARTICULARES QUE IMPARTAN ESTUDIOS CON AUTORIZACIÓN O CON RECONOCIMIENTO DEBERÁN MENCIONAR EN LA DOCUMENTACIÓN QUE EXPIDAN Y EN LA PUBLICIDAD QUE HAGAN, UNA LEYENDA QUE INDIQUE SU CALIDAD DE INCORPORADOS, EL NÚMERO Y FECHA DEL ACUERDO RESPECTIVO, ASÍ COMO LA AUTORIDAD QUE LO OTORGÓ".
COMO SE OBSERVA DEL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS ANTES SEÑALADOS, PARA QUE EL PROVEEDOR ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C. EMITA SUS FACTURAS SIN DESGLOSAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO, ES NECESARIO QUE ÉSTE CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS FACTURAS QUE DESGLOSARAN EXPRESAMENTE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O, EN SU CASO, LAS ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN, ADJUNTANDO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTES CITADOS, ASÍ COMO COPIA DEL ALTA DEL PROVEEDOR ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A FIN DE VERIFICAR SUS OBLIGACIONES FISCALES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/029/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE DAR RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ANTES MENCIONADO.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
ASIMISMO, EL MONTO DE $270,000.00, NO SE PODÍA CONSIDERAR COMPROBADO EL GASTO EN ESTA ACTIVIDAD, YA QUE LA AGRUPACIÓN REPORTÓ HABER REALIZADO 18 EVENTOS EN VARIAS ENTIDADES Y EN DIFERENTES FECHAS, EN UN SOLO FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC", INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.2 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"LOS COMPROBANTES Y MUESTRAS QUE PRESENTEN LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, DEBERÁN ESTAR AGRUPADOS POR TIPO DE ACTIVIDAD Y SER REMITIDOS CUMPLIENDO CON CADA UNO DE LOS REQUISITOS DEL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN DE GASTOS DIRECTOS DE LAS ACTIVIDADES. LOS COMPROBANTES DE GASTOS INDIRECTOS DEBERÁN SER REQUISITADOS EN EL FORMATO ÚNICO PARA GASTOS INDIRECTOS DE LAS ACTIVIDADES, EN LOS TÉRMINOS DE LOS FORMATOS ANEXOS AL PRESENTE REGLAMENTO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO".
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE PRESENTARA UN FORMATO DE GASTOS DIRECTOS POR CADA UNO DE LOS EVENTOS REALIZADOS, DETALLANDO PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD REALIZADA, EL LUGAR, LAS FECHAS DE INICIO Y TÉRMINO DE CADA EVENTO, INCLUYENDO LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL, CON REQUISITOS FISCALES QUE CORRESPONDIERA.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/029/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE DAR RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ANTES MENCIONADO.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
ADICIONALMENTE, LA EVIDENCIA PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA RELATIVA A LOS CURSOS DE ORATORIA REALIZADOS, CONSISTIÓ ÚNICAMENTE EN LO SIGUIENTE:
NÚMERO DE EVENTO |
NOMBRE |
MUESTRAS PRESENTADAS |
IMPORTE |
3
|
CURSOS DE ORATORIA |
CARPETAS ENGARGOLADAS DE:
LISTAS DE ASISTENCIA (MECANOGRAFIADAS) DE PARTICIPANTES POR ZONA A LOS DIFERENTES CURSOS IMPARTIDOS, SIN FIRMAS DE LAS SIGUIENTES ZONAS: ZONA 1, SEDE MÉXICO, D.F., 31 NOMBRES, DEL 26 AL 28 DE MARZO, 29 AL 31 DE MARZO Y 1 AL 3 DE ABRIL DE 2001; ZONA 2, SEDE GUADALAJARA, JAL., 20 NOMBRES, DEL 3 AL 5 DE ABRIL, DEL 6 AL 8 DE ABRIL Y DEL 9 AL 11 DE ABRIL DE 2001; ZONA 3, SEDE HERMOSILLO, SON., 12 NOMBRES, DEL 24 AL 26 DE MAYO, DEL 27 AL 29 DE MAYO Y DEL 30 DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE 2001; ZONA 4, SEDE DURANGO, DGO., 24 NOMBRES, DEL 9 AL 11 DE JULIO, DEL 12 AL 14 DE JULIO Y DEL 15 AL 17 DE JULIO DE 2001; ZONA 5, SEDE MONTERREY, N.L., 5 NOMBRES, DEL 10 AL 12 DE AGOSTO, DEL 13 AL 15 DE AGOSTO Y DEL 16 AL 18 DE AGOSTO DE 2001; ZONA 6, SEDE VILLAHERMOSA, TAB., 18 NOMBRES, DEL 14 AL 16 DE AGOSTO, DEL 17 AL 19 DE AGOSTO Y DEL 20 AL 22 DE AGOSTO DE 2001. |
$270,000.00 |
DEL ANÁLISIS A DICHAS MUESTRAS, SE DETERMINÓ QUE LAS LISTAS DE ASISTENCIA DE PARTICIPANTES PRESENTADAS, NO HICIERON CONVICCIÓN A LA AUTORIDAD PARA QUE LAS PERSONAS RELACIONADAS EN LAS MISMAS, SE HUBIEREN BENEFICIADO CON LOS CURSOS REPORTADOS, EN VIRTUD DE QUE LOS NOMBRES QUE APARECÍAN EN LAS CITADAS LISTAS FUERON MECANOGRAFIADOS Y NO CONTENÍAN LA FIRMA AUTÓGRAFA DE LOS PARTICIPANTES.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON FUNDAMENTO A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 5.5 Y 6.2 DEL REGLAMENTO CITADO, QUE A LA LETRA SEÑALAN:
ARTÍCULO 5.5
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN PRESENTAR A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD REALIZADA, QUE PODRÁ CONSISTIR, PREFERENTEMENTE, EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE ACREDITE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD. LA MUESTRA DEBERÁ, INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD, EN EL ENTENDIDO DE QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA O DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN LOS COMPROBANTES DE GASTO NO TENDRÁN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
ARTÍCULO 6.2
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE PRESENTARA LAS LISTAS DE ASISTENCIA CON LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS EN ORIGINAL, ASÍ COMO MAYOR EVIDENCIA DE LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS REPORTADOS, LA CUAL PODRÍA CONSISTIR EN FOTOGRAFÍAS, VIDEO-FILMACIONES, DIFUSIÓN, RESEÑAS O RECONOCIMIENTOS DE CADA UNO DE LOS CURSOS REALIZADOS, ETC.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO STCPPPR/029/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE DAR RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ANTES MENCIONADO.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
POR OTRA PARTE, SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN POR UN IMPORTE DE $100,000.00, QUE NO FUE ACOMPAÑADA DE LA COPIA DEL CHEQUE MEDIANTE EL CUAL SE CUBRIÓ EL GASTO; A CONTINUACIÓN SE SEÑALA LA FACTURA EN COMENTO:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
3 |
21 |
9-JUL-01 |
ESCUELA NACIONAL DE ORATORIA, A.C. |
$100,000.00 |
EN CONSECUENCIA, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LOS FORMATOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE DEBERÁN PRESENTARSE DEBIDAMENTE REQUISITADOS, AUTORIZADOS Y FOLIADOS. CADA FORMATO DE GASTOS DIRECTOS DEBERÁ REFERIRSE A UNA SOLA ACTIVIDAD. LOS GASTOS INDIRECTOS SE DEBERÁN PRESENTAR EN UN SOLO FORMATO ESPECIFICANDO PARA QUÉ ACTIVIDADES FUE UTILIZADO. ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE PRESENTARA LA COPIA DEL CHEQUE.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/029/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE DAR RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ANTES MENCIONADO.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA.
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $370,000.00, INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. DE EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS NO VINCULADOS SIN COPIA DEL CHEQUE |
TOTAL |
4 |
EL CULTIVO DEL MAÍZ EN MÉXICO |
$236,000.00 |
$134,000.00 |
$370,000.00 |
EL MONTO ANTES SEÑALADO ESTUVO INTEGRADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
No. DE EVENTO |
No. DE FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
4 |
802 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
A CUENTA DE LA INVESTIGACIÓN, RECOPILACIÓN Y PREPARACIÓN DEL ESTUDIO DENOMINADO: "EL CULTIVO DEL MAÍZ EN MÉXICO: IMPORTANCIA, PROBLEMÁTICA, ALTERNATIVAS". |
$5,000.00 |
4 |
804 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
A CUENTA DE LA INVESTIGACIÓN, RECOPILACIÓN Y PREPARACIÓN DEL ESTUDIO DENOMINADO: "EL CULTIVO DEL MAÍZ EN MÉXICO: IMPORTANCIA, PROBLEMÁTICA, ALTERNATIVAS". |
8,000.00 |
4 |
808 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
A CUENTA DE LA INVESTIGACIÓN, RECOPILACIÓN Y PREPARACIÓN DEL ESTUDIO DENOMINADO: "EL CULTIVO DEL MAÍZ EN MÉXICO: IMPORTANCIA, PROBLEMÁTICA, ALTERNATIVAS". |
49,000.00 |
4 |
811 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
A CUENTA DE LA INVESTIGACIÓN, RECOPILACIÓN Y PREPARACIÓN DEL ESTUDIO DENOMINADO: "EL CULTIVO DEL MAÍZ EN MÉXICO: IMPORTANCIA, PROBLEMÁTICA, ALTERNATIVAS". |
35,000.00 |
4 |
816 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
A CUENTA DE LA INVESTIGACIÓN, RECOPILACIÓN Y PREPARACIÓN DEL ESTUDIO DENOMINADO: "EL CULTIVO DEL MAÍZ EN MÉXICO: IMPORTANCIA, PROBLEMÁTICA, ALTERNATIVAS". |
100,000.00 |
4 |
819 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
A CUENTA DE LA INVESTIGACIÓN, RECOPILACIÓN Y PREPARACIÓN DEL ESTUDIO DENOMINADO: "EL CULTIVO DEL MAÍZ EN MÉXICO: IMPORTANCIA, PROBLEMÁTICA, ALTERNATIVAS". |
20,000.00 |
4 |
821 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
A CUENTA DE LA INVESTIGACIÓN, RECOPILACIÓN Y PREPARACIÓN DEL ESTUDIO DENOMINADO: "EL CULTIVO DEL MAÍZ EN MÉXICO: IMPORTANCIA, PROBLEMÁTICA, ALTERNATIVAS". |
30,000.00 |
No. DE EVENTO |
No. DE FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
4 |
824 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
A CUENTA DE LA INVESTIGACIÓN, RECOPILACIÓN Y PREPARACIÓN DEL ESTUDIO DENOMINADO: "EL CULTIVO DEL MAÍZ EN MÉXICO: IMPORTANCIA, PROBLEMÁTICA, ALTERNATIVAS". |
6,000.00 |
4 |
826 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
A CUENTA DE LA INVESTIGACIÓN, RECOPILACIÓN Y PREPARACIÓN DEL ESTUDIO DENOMINADO: "EL CULTIVO DEL MAÍZ EN MÉXICO: IMPORTANCIA, PROBLEMÁTICA, ALTERNATIVAS". |
12,000.00 |
4 |
830 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
A CUENTA DE LA INVESTIGACIÓN, RECOPILACIÓN Y PREPARACIÓN DEL ESTUDIO DENOMINADO: "EL CULTIVO DEL MAÍZ EN MÉXICO: IMPORTANCIA, PROBLEMÁTICA, ALTERNATIVAS". |
42,000.00 |
4 |
832 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
A CUENTA DE LA INVESTIGACIÓN, RECOPILACIÓN Y PREPARACIÓN DEL ESTUDIO DENOMINADO: "EL CULTIVO DEL MAÍZ EN MÉXICO: IMPORTANCIA, PROBLEMÁTICA, ALTERNATIVAS". |
12,000.00 |
4 |
835 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
A CUENTA DE LA INVESTIGACIÓN, RECOPILACIÓN Y PREPARACIÓN DEL ESTUDIO DENOMINADO: "EL CULTIVO DEL MAÍZ EN MÉXICO: IMPORTANCIA, PROBLEMÁTICA, ALTERNATIVAS". |
17,000.00 |
4 |
838 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
LIQUIDACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, RECOPILACIÓN Y PREPARACIÓN DEL ESTUDIO DENOMINADO: "EL CULTIVO DEL MAÍZ EN MÉXICO: IMPORTANCIA, PROBLEMÁTICA, ALTERNATIVAS". |
34,000.00 |
TOTAL |
COMO SE PUEDE OBSERVAR, EL ÚNICO PROVEEDOR FUE LA EMPRESA "COMERCIALIZADORA COMARCY, S.A. DE C.V.", POR LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PROPORCIONARA EL CONTRATO CELEBRADO CON EL PROVEEDOR POR LA INVESTIGACIÓN REALIZADA, ASÍ COMO LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL CITADO PROVEEDOR.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/029/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE DAR RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ANTES MENCIONADO.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
ADICIONALMENTE A LO ANTERIOR, EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, CONSIDERÓ QUE EL COSTO DE $370,000.00, DEL EVENTO ANTES MENCIONADO, PUDIERA ESTAR FUERA DEL VALOR DE MERCADO. POR LO TANTO, ENVIARÍA LA EVIDENCIA A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, PARA QUE DETERMINARA SI PROCEDÍA EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2001, QUE A LA LETRA SEÑALA.
"EN CASO DE QUE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN CONSIDERE QUE EL PRECIO DE UNA ACTIVIDAD ESTÁ NOTORIAMENTE FUERA DE MERCADO, SOLICITARÁ AL SECRETARIO TÉCNICO TRES COTIZACIONES DIFERENTES PARA EL TIPO DE ACTIVIDAD EN CUESTIÓN, CON LO CUAL LA COMISIÓN DETERMINARÁ EL PORCENTAJE DEL GASTO QUE ACEPTARÁ COMO EROGACIÓN POR DICHA ACTIVIDAD".
LA OBSERVACIÓN ANTES CITADA FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO STCPPPR/029/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ COMENTARIO ALGUNO.
UNA VEZ CONOCIDO EL CASO ANTES SEÑALADO, LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN INSTRUYÓ AL SECRETARIO TÉCNICO PARA QUE REALIZARA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL CITADO REGLAMENTO; ES DECIR, QUE OBTUVIERA LAS COTIZACIONES CORRESPONDIENTES CON LA FINALIDAD DE PODER COMPROBAR SU EL PRECIO DE LA ACTIVIDAD ESTABA DENTRO DEL MERCADO O NO.
EN CONSECUENCIA, EL SECRETARIO TÉCNICO SOLICITÓ LAS COTIZACIONES DE ACTIVIDADES IGUALES A LAS PRESENTADAS POR LAS AGRUPACIONES O EMPRESAS PRESTADORES DEL SERVICIO EN COMENTO. SIN EMBARGO, A LA FECHA DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO, LAS COTIZACIONES SOLICITADAS NO HAN SIDO ENTREGADAS EN SU TOTALIDAD; RAZÓN POR LA CUAL, LA COMISIÓN NO CONTÓ CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA PODER DETERMINAR EL COSTO PROMEDIO DEL GASTO REPORTADO EN DICHA ACTIVIDAD. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, LA COMISIÓN DETERMINÓ CONSIDERAR EL MONTO SEÑALADO POR LA AGRUPACIÓN.
POR LO QUE CORRESPONDE A LA COLUMNA DE "GASTOS DIRECTOS", POR UN IMPORTE DE $236,000.00, SE OBSERVÓ QUE DICHOS GASTOS FUERON EROGADOS EN LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE TAREAS.
SIN EMBARGO, AL NO PRESENTAR COPIA DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2001, COMO SE MENCIONA EN PÁRRAFOS SUBSECUENTES, NO SE PUDO VERIFICAR SI LOS CHEQUES EXPEDIDOS FUERON EFECTIVAMENTE COBRADOS. EN CONSECUENCIA, LOS GASTOS POR UN IMPORTE DE $236,000.00, SE CONSIDERAN NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
CON RELACIÓN A LA COLUMNA "SIN COPIA DEL CHEQUE" POR UN IMPORTE DE $134,000.00, SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN QUE NO FUE ACOMPAÑADA DE LA COPIA DEL CHEQUE MEDIANTE EL CUAL FUE CUBIERTO EL GASTO. A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LAS FACTURAS EN COMENTO:
No. DE EVENTO |
No. DE FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
GASTOS NO VINCULADOS |
SIN COPIA DEL CHEQUE |
||||
4 |
816 |
9-JUL-01 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
$100,000.00 |
4 |
838 |
28-DIC-01 |
COMERCIALIZADORA COMARCY,S.A.DE C.V. |
34,000.00 |
TOTAL |
EN CONSECUENCIA, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"... ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA LA COPIA DEL CHEQUE CORRESPONDIENTE.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/029/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE DAR RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ANTES MENCIONADO.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
TAREAS EDITORIALES.
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $816,000.00, INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. DE EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS NO VINCULADOS |
1 |
PERIÓDICO MENSUAL, EDICIÓN Y PUBLICACIÓN |
$432,000.00 |
2 |
REVISTA TRIMESTRAL, EDICIÓN Y PUBLICACIÓN |
$384,000.00 |
TOTAL |
EL MONTO ANTES SEÑALADO, ESTUVO INTEGRADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
TOTAL |
1 |
1 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU PERIÓDICO EN PAPEL EDUCACIÓN, TAMAÑO TABLOIDE, A 2 TINTAS, DE 8 PÁGINAS, CON UN 20% DE GRÁFICOS, PARA UN TOTAL DE 144,000 PERIÓDICOS EN EL AÑO 2001 |
$85,000.00 |
1 |
2 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU PERIÓDICO EN PAPEL EDUCACIÓN, TAMAÑO TABLOIDE, A 2 TINTAS, DE 8 PÁGINAS, CON UN 20% DE GRÁFICOS, PARA UN TOTAL DE 144,000 PERIÓDICOS EN EL AÑO 2001 |
5,000.00 |
1 |
5 (IMPORTE PARCIAL) |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU PERIÓDICO EN PAPEL EDUCACIÓN, TAMAÑO TABLOIDE, A 2 TINTAS, DE 8 PÁGINAS, CON UN 20% DE GRÁFICOS, PARA UN TOTAL DE 144,000 PERIÓDICOS EN EL AÑO 2001 |
50,000.00 |
1 |
7 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU PERIÓDICO EN PAPEL EDUCACIÓN, TAMAÑO TABLOIDE, A 2 TINTAS, DE 8 PÁGINAS, CON UN 20% DE GRÁFICOS, PARA UN TOTAL DE 144,000 PERIÓDICOS EN EL AÑO 2001 |
35,000.00 |
1 |
9 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU PERIÓDICO EN PAPEL EDUCACIÓN, TAMAÑO TABLOIDE, A 2 TINTAS, DE 8 PÁGINAS, CON UN 20% DE GRÁFICOS, PARA UN TOTAL DE 144,000 PERIÓDICOS EN EL AÑO 2001 |
51,000.00 |
1 |
10 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU PERIÓDICO EN PAPEL EDUCACIÓN, TAMAÑO TABLOIDE, A 2 TINTAS, DE 8 PÁGINAS, CON UN 20% DE GRÁFICOS, PARA UN TOTAL DE 144,000 PERIÓDICOS EN EL AÑO 2001 |
100,000.00 |
1 |
23 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU PERIÓDICO EN PAPEL EDUCACIÓN, TAMAÑO TABLOIDE, A 2 TINTAS, DE 8 PÁGINAS, CON UN 20% DE GRÁFICOS, PARA UN TOTAL DE 144,000 PERIÓDICOS EN EL AÑO 2001 |
6,000.00 |
1 |
24 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU PERIÓDICO EN PAPEL EDUCACIÓN, TAMAÑO TABLOIDE, A 2 TINTAS, DE 8 PÁGINAS, CON UN 20% DE GRÁFICOS, PARA UN TOTAL DE 144,000 PERIÓDICOS EN EL AÑO 2001 |
5,000.00 |
1 |
25 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU PERIÓDICO EN PAPEL EDUCACIÓN, TAMAÑO TABLOIDE, A 2 TINTAS, DE 8 PÁGINAS, CON UN 20% DE GRÁFICOS, PARA UN TOTAL DE 144,000 PERIÓDICOS EN EL AÑO 2001 |
15,000.00 |
1 |
30 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
LIQUIDACIÓN DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU PERIÓDICO EN PAPEL EDUCACIÓN, TAMAÑO TABLOIDE, A 2 TINTAS, DE 8 PÁGINAS, CON UN 20% DE GRÁFICOS, PARA UN TOTAL DE 144,000 PERIÓDICOS EN EL AÑO 2001 |
80,000.00 |
No. DE EVENTO |
FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
TOTAL |
2 |
4 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU REVISTA "TIERRA", IMPRESA EN TAMAÑO CARTA, CON PORTADA DE PAPEL COUCHÉ CON SELECCIÓN DE COLOR, DE 28 PÁGINAS, EN PAPEL BOND, PARA UN TOTAL DE 48,000 REVISTAS EN EL AÑO 2001 |
80,000.00 |
2 |
14 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU REVISTA "TIERRA", IMPRESA EN TAMAÑO CARTA, CON PORTADA DE PAPEL COUCHÉ CON SELECCIÓN DE COLOR, DE 28 PÁGINAS, EN PAPEL BOND, PARA UN TOTAL DE 48,000 REVISTAS EN EL AÑO 2001 |
50,000.00 |
2 |
17 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU REVISTA "TIERRA", IMPRESA EN TAMAÑO CARTA, CON PORTADA DE PAPEL COUCHÉ CON SELECCIÓN DE COLOR, DE 28 PÁGINAS, EN PAPEL BOND, PARA UN TOTAL DE 48,000 REVISTAS EN EL AÑO 2001 |
12,000.00 |
2 |
19 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU REVISTA "TIERRA", IMPRESA EN TAMAÑO CARTA, CON PORTADA DE PAPEL COUCHÉ CON SELECCIÓN DE COLOR, DE 28 PÁGINAS, EN PAPEL BOND, PARA UN TOTAL DE 48,000 REVISTAS EN EL AÑO 2001 |
12,000.00 |
2 |
22 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU REVISTA "TIERRA", IMPRESA EN TAMAÑO CARTA, CON PORTADA DE PAPEL COUCHÉ CON SELECCIÓN DE COLOR, DE 28 PÁGINAS, EN PAPEL BOND, PARA UN TOTAL DE 48,000 REVISTAS EN EL AÑO 2001 |
30,000.00 |
2 |
5 (SALDO FACTURA) |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU REVISTA "TIERRA", IMPRESA EN TAMAÑO CARTA, CON PORTADA DE PAPEL COUCHÉ CON SELECCIÓN DE COLOR, DE 28 PÁGINAS, EN PAPEL BOND, PARA UN TOTAL DE 48,000 REVISTAS EN EL AÑO 2001 |
50,000.00 |
2 |
10 (SALDO FACTURA) |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
A CUENTA DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES DE SU REVISTA "TIERRA", IMPRESA EN TAMAÑO CARTA, CON PORTADA DE PAPEL COUCHÉ CON SELECCIÓN DE COLOR, DE 28 PÁGINAS, EN PAPEL BOND, PARA UN TOTAL DE 48,000 REVISTAS EN EL AÑO 2001 |
50,000.00 |
2 |
29 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
LIQUIDACIÓN DE LA PREPARACIÓN, FORMACIÓN, EDICIÓN E IMPRESIÓN DE 12,000 EJEMPLARES TRIMESTRALES DE SU REVISTA "TIERRA", IMPRESA EN TAMAÑO CARTA, CON PORTADA DE PAPEL COUCHÉ CON SELECCIÓN DE COLOR, DE 28 PÁGINAS, EN PAPEL BOND, PARA UN TOTAL DE 48,000 REVISTAS EN EL AÑO 2001 |
100,000.00 |
TOTAL |
COMO SE PUDO OBSERVAR, EL ÚNICO PROVEEDOR FUE "FORTINO MOEDANO CHÁVEZ", POR LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO, SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PROPORCIONARA EL CONTRATO CELEBRADO CON EL PROVEEDOR POR LAS IMPRESIONES REALIZADAS, ASÍ COMO LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL REFERIDO PROVEEDOR.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/029/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE DAR RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ANTES MENCIONADO.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
ADICIONALMENTE A LO ANTERIOR, EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, CONSIDERÓ QUE EL COSTO DE $816,000.00, DEL EVENTO ANTES MENCIONADO, PUDIERA ESTAR FUERA DEL VALOR DE MERCADO. POR LO TANTO, ENVIARÍA LA EVIDENCIA A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, PARA QUE DETERMINARA SI PROCEDÍA EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2001, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"EN CASO DE QUE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN CONSIDERE QUE EL PRECIO DE UNA ACTIVIDAD ESTÁ NOTORIAMENTE FUERA DE MERCADO, SOLICITARÁ AL SECRETARIO TÉCNICO TRES COTIZACIONES DIFERENTES PARA EL TIPO DE ACTIVIDAD EN CUESTIÓN, CON LO CUAL LA COMISIÓN DETERMINARÁ EL PORCENTAJE DEL GASTO QUE ACEPTARÁ COMO EROGACIÓN POR DICHA ACTIVIDAD".
LA OBSERVACIÓN ANTES CITADA FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO STCPPPR/029/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN NO PRESENTÓ COMENTARIO ALGUNO.
UNA VEZ CONOCIDO EL CASO ANTES SEÑALADO, LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN INSTRUYÓ AL SECRETARIO TÉCNICO PARA QUE REALIZARA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.11 DEL CITADO REGLAMENTO; ES DECIR, QUE OBTUVIERA LAS COTIZACIONES CORRESPONDIENTES CON LA FINALIDAD DE PODER COMPROBAR SU EL PRECIO DE LA ACTIVIDAD ESTABA DENTRO DEL MERCADO O NO.
EN CONSECUENCIA, EL SECRETARIO TÉCNICO SOLICITÓ LAS COTIZACIONES DE ACTIVIDADES IGUALES A LAS PRESENTADAS POR LAS AGRUPACIONES O EMPRESAS PRESTADORES DEL SERVICIO EN COMENTO. SIN EMBARGO, A LA FECHA DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO, LAS COTIZACIONES SOLICITADAS NO HAN SIDO ENTREGADAS EN SU TOTALIDAD; RAZÓN POR LA CUAL, LA COMISIÓN NO CONTÓ CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA PODER DETERMINAR EL COSTO PROMEDIO DEL GASTO REPORTADO EN DICHA ACTIVIDAD. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, LA COMISIÓN DETERMINÓ CONSIDERAR EL MONTO SEÑALADO POR LA AGRUPACIÓN.
POR OTRA PARTE, LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" POR UN IMPORTE DE $816,000.00, NO SE CONSIDERÓ VINCULADA CON LA ACTIVIDAD, EN VIRTUD DE QUE AUN CUANDO PRESENTÓ LAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS, LA AGRUPACIÓN OMITIÓ PRESENTAR EL KARDEX. ASIMISMO, SE OBSERVÓ QUE LAS NOTAS DE SALIDAS PRESENTADAS, CARECÍAN DEL NOMBRE DE LA PERSONA QUE ENTREGÓ Y RECIBIÓ LAS PUBLICACIONES, POR LO TANTO, INCUMPLIÓ LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.7 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD QUE SE REFIERA A TAREAS EDITORIALES, SERÁ APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGO DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES".
EL ARTÍCULO 9.2 SEÑALA LO QUE SE CITA A CONTINUACIÓN:
"PARA EFECTOS DE LAS TAREAS EDITORIALES (...), DEBERÁ LLEVARSE UN CONTROL DE NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN DEBIDAMENTE FOLIADAS Y AUTORIZADAS, SEÑALANDO SU ORIGEN Y DESTINO, ASÍ COMO QUIEN ENTREGA O RECIBE. SE DEBE LLEVAR UN CONTROL FÍSICO ADECUADO A TRAVÉS DE KARDEX DE ALMACÉN Y HACER CUANDO MENOS UN LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO UNA VEZ AL AÑO, QUE PODRÍA SER EL MES MÁS PRÓXIMO AL CIERRE DEL EJERCICIO".
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA EL KARDEX Y LAS NOTAS DE SALIDAS DEBIDAMENTE REQUISITADAS, A FIN DE QUE LOS GASTOS DESTINADOS A SUS TAREAS EDITORIALES SE ENCONTRARAN DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/029/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE DAR RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ANTES MENCIONADO.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
NO OBSTANTE LO ANTES SEÑALADO, SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN POR UN IMPORTE DE $315,000.00, QUE NO FUE ACOMPAÑADA DE LA COPIA DEL CHEQUE MEDIANTE EL CUAL FUE CUBIERTO EL GASTO; A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN LAS FACTURAS EN COMENTO:
No. DE EVENTO |
FACTURA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
1 |
5 (IMPORTE PARCIAL) |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
$50,000.00 |
1 |
7 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
35,000.00 |
1 |
30 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
80,000.00 |
2 |
5 (SALDO FACTURA) |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
50,000.00 |
2 |
29 |
FORTINO MOEDANO CHÁVEZ |
100,000.00 |
TOTAL |
EN CONSECUENCIA, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LOS FORMATOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE DEBERÁN PRESENTARSE DEBIDAMENTE REQUISITADOS, AUTORIZADOS Y FOLIADOS. CADA FORMATO DE GASTOS DIRECTOS DEBERÁ REFERIRSE A UNA SOLA ACTIVIDAD. LOS GASTOS INDIRECTOS SE DEBERÁN PRESENTAR EN UN SOLO FORMATO ESPECIFICANDO PARA QUÉ ACTIVIDADES FUE UTILIZADO. ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARAN LA COPIA DEL CHEQUE CORRESPONDIENTE.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/029/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE DAR RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ANTES MENCIONADO.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
ADICIONALMENTE, CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LOS CHEQUES EXPEDIDOS POR LA AGRUPACIÓN, CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS REPORTADOS, FUERON EFECTIVAMENTE PAGADOS, SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO QUE PRESENTARA FOTOCOPIA SIMPLE DE LOS ESTADOS DE CUENTA DE ENERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2001, O AQUELLOS EN QUE SE REPORTARA EL COBRO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/029/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE DAR RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ANTES MENCIONADO.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON BASE A LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN "CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA", LAS CIFRAS FINALES QUE DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 6.4 DEL REGLAMENTO APLICABLE, SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS EN GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
CONCEPTO |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
NO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO |
Educación y Capacitación Política |
$270,000.00 |
$270,000.00 |
Investigación Socioeconómica y Política |
370,000.00 |
370,000.00 |
Tareas Editoriales |
816,000.00 |
816,000.00 |
TOTAL |
$1,456,000.00 |
$1,456,000.00 |
15.16. AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL CENTRO POLÍTICO MEXICANO
AL SER VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE EXISTEN LAS SIGUIENTES CIFRAS:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Educación y Capacitación Política |
$196,750.62 |
$196,750.62 |
Investigación Socioeconómica y Política |
88,546.30 |
88,546.30 |
Tareas Editoriales |
397,281.32 |
397,281.32 |
Gastos Indirectos |
110,607.45 |
113,087.45 |
Total |
POR LO ANTES EXPUESTO, FUE IMPORTANTE HACER MENCIÓN QUE EL MONTO REPORTADO EN LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" Y EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DEBÍAN COINCIDIR, POR LO QUE DEBÍA EFECTUAR LAS CORRECCIONES PERTINENTES CON LA FINALIDAD DE MOSTRAR LAS MISMAS CIFRAS.
LO ANTERIOR FUE COMUNICADO A LA AGRUPACIÓN MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/026/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LAS CORRECCIONES SOLICITADAS, POR LO QUE EL MONTO REPORTADO EN LOS FORMATOS "FUC" Y EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA MOSTRARON LAS MISMAS CIFRAS, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
Educación y Capacitación Política |
$196,750.62 |
$196,750.62 |
Investigación Socioeconómica y Política |
88,546.30 |
88,546.30 |
Tareas Editoriales |
397,281.32 |
397,281.32 |
Gastos Indirectos |
113,087.45 |
113,087.45 |
Total |
EN CONSECUENCIA, LA OBSERVACIÓN SE CONSIDERÓ SUBSANADA.
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $196,750.62, INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
GASTOS DIRECTOS |
SIN REQUISITOS FISCALES |
TOTAL |
1 |
Garantías individuales |
$4,830.00 |
$4,830.00 |
|
2 |
Garantías individuales |
6,670.00 |
6,670.00 |
|
3 4 |
Garantías individuales |
4,255.00 |
4,255.00 |
|
5 |
Constitución política |
2,415.00 |
2,415.00 |
|
6 |
Nociones de ciencia política |
$200.00 |
2,400.00 |
2,600.00 |
7 |
La constitución política |
566.70 |
6,440.00 |
7,006.70 |
8 |
La constitución política |
664.50 |
7,015.00 |
7,679.50 |
9 |
El discurso político y la participación política |
314.00 |
13,800.00 |
14,114.00 |
10 |
Garantías individuales |
7,417.00 |
7,417.00 |
|
11 |
Garantías individuales |
7,417.00 |
7,417.00 |
|
12 |
Garantías individuales |
5,750.00 |
5,750.00 |
|
13 |
Garantías individuales |
478.35 |
5,750.00 |
6,228.35 |
14 |
Garantías individuales |
469.40 |
5,750.00 |
6,219.40 |
15 |
Garantías individuales |
5,750.00 |
5,750.00 |
|
16 |
La constitución política |
362.15 |
5,750.00 |
6,112.15 |
17 |
La constitución política |
5,750.00 |
5,750.00 |
|
18 |
Nociones de ciencia política |
3,305.00 |
5,175.00 |
8,480.00 |
19 |
La constitución política |
1,056.42 |
6,388.25 |
7,444.67 |
20 |
Garantías individuales |
32.00 |
5,175.00 |
5,207.00 |
21 |
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos |
265.70 |
6,038.00 |
6,303.70 |
22 |
La política de seguridad nacional del Gobierno de U.S.A. y el caso México |
3,328.00 |
9,488.00 |
12,816.00 |
23 |
Garantías individuales |
5,175.00 |
5,175.00 |
|
24 |
El Estado mexicano y la burocracia |
515.35 |
4,600.00 |
5,115.35 |
25 |
La constitución política |
5,750.00 |
5,750.00 |
|
26 |
La constitución política |
5,750.00 |
5,750.00 |
|
27 |
La constitución política |
5,750.00 |
5,750.00 |
|
28 |
La constitución política |
259.50 |
2,760.00 |
3,019.50 |
29 |
La constitución política |
2,760.00 |
2,760.00 |
|
30 |
La constitución política |
2,760.00 |
2,760.00 |
|
31 |
La constitución política |
2,760.00 |
2,760.00 |
|
32 |
La constitución política |
2,760.00 |
2,760.00 |
|
33 |
La constitución política |
2,760.00 |
2,760.00 |
|
34 |
La constitución política |
2,760.00 |
2,760.00 |
|
35 |
La soberanía del Estado |
159.00 |
2,530.00 |
2,689.00 |
36 |
Cultura y derechos indígenas en México |
1,587.80 |
4,888.50 |
6,476.30 |
TOTAL |
$13,563.87 |
$183,186.75 |
$196,750.62 |
POR LO QUE RESPECTA A LA COLUMNA DE "GASTOS DIRECTOS" POR UN IMPORTE DE $13,563.87, DICHOS GASTOS FUERON EROGADOS EN LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE ACTIVIDAD, INTEGRADOS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
EVENTO No. |
VIÁTICOS |
GASTOS POR RENTA DE LOCAL Y MOBILIARIO |
ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA |
TOTAL |
||
GASOLINA |
CASETAS |
ALIMENTOS |
||||
6 |
$200.00 |
$200.00 |
||||
7 |
299.00 |
$28.50 |
$239.20 |
566.70 |
||
8 |
215.00 |
18.00 |
431.50 |
664.50 |
||
9 |
100.00 |
214.00 |
314.00 |
|||
13 |
150.00 |
328.35 |
478.35 |
|||
14 |
200.00 |
269.40 |
469.40 |
|||
16 |
100.00 |
262.15 |
362.15 |
|||
18 |
200.00 |
$3,105.00 |
3,305.00 |
EVENTO No. |
VIÁTICOS |
GASTOS POR RENTA DE LOCAL Y MOBILIARIO |
ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA |
TOTAL |
||
GASOLINA |
CASETAS |
ALIMENTOS |
||||
19 |
941.42 |
115.00 |
1,056.42 |
|||
20 |
$32.00 |
32.00 |
||||
21 |
265.70 |
265.70 |
||||
22 |
100.00 |
3,142.00 |
86.00 |
3,328.00 |
||
24 |
132.00 |
383.35 |
515.35 |
|||
28 |
100.00 |
159.50 |
259.50 |
|||
35 |
150.00 |
9.00 |
159.00 |
|||
36 |
150.00 |
448.80 |
989.00 |
1,587.80 |
||
TOTAL |
$2,096.00 |
$55.50 |
$3,783.87 |
$6,362.00 |
$1,266.50 |
$13,563.87 |
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "SIN REQUISITOS FISCALES" POR UN MONTO DE $183,186.75, CORRESPONDIÓ A RECIBOS DE HONORARIOS A LOS CUALES NO SE LES EFECTUÓ LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTEGRADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. FUC |
No. RECIBO |
NOMBRE |
IMPORTE |
I.V.A. |
SUBTOTAL |
I.S.R. RETENIDO |
I.V.A. RETENIDO |
TOTAL |
|
1 |
159 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
$4,200.00 |
$630.00 |
$4,830.00 |
$4,830.00 |
|||
2 |
165 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
5,800.00 |
870.00 |
6,670.00 |
6,670.00 |
|||
3-4 |
147 |
Oscar Portocarrero Martínez |
3,700.00 |
555.00 |
4,255.00 |
4,255.00 |
|||
5 |
146 |
Oscar Portocarrero Martínez |
2,100.00 |
315.00 |
2,415.00 |
2,415.00 |
|||
6 |
78 |
José Antonio Pons Álvarez |
2,086.96 |
313.04 |
2,400.00 |
2,400.00 |
|||
7 |
169 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
5,600.00 |
840.00 |
6,440.00 |
6,440.00 |
|||
8 |
170 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
6,100.00 |
915.00 |
7,015.00 |
7,015.00 |
|||
9 |
118 |
Gustavo Abel Hernández Enríquez |
4,000.00 |
600.00 |
4,600.00 |
4,600.00 |
|||
9 |
79 |
José Antonio Pons Álvarez |
8,000.00 |
1,200.00 |
9,200.00 |
9,200.00 |
|||
10 |
172 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
6,449.50 |
967.50 |
7,417.00 |
7,417.00 |
|||
11 |
171 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
6,449.50 |
967.50 |
7,417.00 |
7,417.00 |
|||
12 |
80 |
José Antonio Pons Álvarez |
5,000.00 |
750.00 |
5,750.00 |
5,750.00 |
|||
13 |
81 |
José Antonio Pons Álvarez |
5,000.00 |
750.00 |
5,750.00 |
5,750.00 |
|||
14 |
87 |
José Antonio Pons Álvarez |
5,000.00 |
750.00 |
5,750.00 |
5,750.00 |
|||
15 |
83 |
José Antonio Pons Álvarez |
5,000.00 |
750.00 |
5,750.00 |
5,750.00 |
|||
16 |
174 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
5,000.00 |
750.00 |
5,750.00 |
5,750.00 |
|||
17 |
175 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
5,000.00 |
750.00 |
5,750.00 |
5,750.00 |
|||
18 |
173 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
4,500.00 |
675.00 |
5,175.00 |
5,175.00 |
|||
19 |
82 |
José Antonio Pons Álvarez |
5,555.00 |
833.25 |
6,388.25 |
6,388.25 |
|||
20 |
84 |
José Antonio Pons Álvarez |
4,500.00 |
675.00 |
5,175.00 |
5,175.00 |
|||
21 |
37 |
Adriana Isabel Gutiérrez Lugo |
5,250.00 |
788.00 |
6,038.00 |
6,038.00 |
|||
22 |
119 |
Gustavo Abel Hernández Enríquez |
4,000.00 |
600.00 |
4,600.00 |
4,600.00 |
|||
22 |
38 |
Adriana Isabel Gutiérrez Lugo |
4,250.00 |
638.00 |
4,888.00 |
4,888.00 |
|||
23 |
178 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
4,500.00 |
675.00 |
5,175.00 |
5,175.00 |
|||
24 |
180 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
4,000.00 |
600.00 |
4,600.00 |
4,600.00 |
|||
25 |
1 |
Luis Héctor Gutiérrez Gómez |
5,000.00 |
750.00 |
5,750.00 |
5,750.00 |
|||
26 |
2 |
Luis Héctor Gutiérrez Gómez |
5,000.00 |
750.00 |
5,750.00 |
5,750.00 |
|||
27 |
3 |
Luis Héctor Gutiérrez Gómez |
5,000.00 |
750.00 |
5,750.00 |
5,750.00 |
|||
28 |
189 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,400.00 |
360.00 |
2,760.00 |
2,760.00 |
|||
29 |
190 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,400.00 |
360.00 |
2,760.00 |
2,760.00 |
|||
30 |
191 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,400.00 |
360.00 |
2,760.00 |
2,760.00 |
|||
31 |
192 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,400.00 |
360.00 |
2,760.00 |
2,760.00 |
|||
32 |
195 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,400.00 |
360.00 |
2,760.00 |
2,760.00 |
|||
33 |
193 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,400.00 |
360.00 |
2,760.00 |
2,760.00 |
|||
34 |
194 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,400.00 |
360.00 |
2,760.00 |
2,760.00 |
|||
35 |
197 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,200.00 |
330.00 |
2,530.00 |
2,530.00 |
|||
36 |
156 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
4,250.00 |
638.50 |
4,888.50 |
4,888.50 |
|||
TOTAL |
$159,290.96 |
EN CONSECUENCIA, CON FUNDAMENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS, EN RELACIÓN AL NUMERAL 73 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA SEÑALAN:
ARTÍCULO 5.4
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...)".
ARTÍCULO 73
"LOS PARTIDOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS LEGALMENTE RECONOCIDOS, SÓLO TENDRÁN LAS OBLIGACIONES DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES, CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS Y ESTÉN OBLIGADOS A ELLO EN TÉRMINOS DE LEY (...)".
SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA LOS RECIBOS DE HONORARIOS CON LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO EL ENTERO DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS PRESENTADOS ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/026/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"(...) LOS RECIBOS DE HONORARIOS A LOS CUALES NO SE LES EFECTUÓ LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ME PERMITO COMENTAR QUE EN RELACIÓN A ÉSTA RETENCIÓN LAS LEYES RELACIONADAS CON ELLO DICEN:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIGENTE HASTA EL AÑO 2001
ARTÍCULO.- 73.- 'LOS PARTIDOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS LEGALMENTE RECONOCIDOS, SOLO TENDRÁN LAS OBLIGACIONES DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES, CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS Y ESTÉN OBLIGADOS A ELLO EN TÉRMINOS DE LEY (...)'
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIGENTE A PARTIR DEL AÑO 2002 (NO APLICABLE AL AÑO 2001)
ARTÍCULO.- 102.- LOS PARTIDOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS, LEGALMENTE RECONOCIDOS, TENDRÁN LAS OBLIGACIONES DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES, CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS Y ESTÉN OBLIGADOS A ELLO EN TÉRMINOS DE LEY (...)'
LAS DISPOSICIONES ANTERIORES CONTIENEN VARIAS HIPÓTESIS, DENTRO DE ALGUNAS DE LAS CUALES SE ENCUENTRAN LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS LEGALMENTE RECONOCIDAS, COMO EN LA ESPECIE LO SON LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, A SABER:
a).- ASOCIACIÓN POLÍTICA LEGALMENTE RECONOCIDA
SI SE ENCUENTRA EN EL SIGUIENTE SUPUESTO:
b).- CUANDO HAGA PAGOS A TERCEROS.
c).- SOLO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES
d).- LA ANTERIOR OBLIGACIÓN QUEDA SUJETA A LAS SIGUIENTES:
CONDICIONES
CUANDO HAGA PAGOS A TERCEROS
Y
CUANDO ESTE OBLIGADA A ELLO EN TERMINOS DE LEY
DE LO ANTERIOR SE CONCLUYE QUE PARA QUE UNA ASOCIACIÓN POLÍTICA LEGALMENTE RECONOCIDA TENGA LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO (ISR), SERÁ SOLO CUANDO SE DEN LAS DOS CONDICIONES SIGUIENTES:
1.- CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS
Y
2.- CUANDO ESTE OBLIGADA A ELLO EN TERMINOS DE LEY
EN LA ESPECIE, SOLO SE DA EL SUPUESTO NÚMERO 1, NO ASÍ EL SUPUESTO NÚMERO 2, YA QUE EL ARTÍCULO EN LO CONDUCENTE DICE: '... CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS 'Y' ESTÉN OBLIGADAS A ELLO EN TÉRMINOS DE LEY, ES DECIR, NO EXISTE QUE SEPAMOS DISPOSICIÓN LEGAL ALGUNA QUE OBLIGUE A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES A CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE LA CONDICIÓN NÚMERO 1 (CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS), SINO SE DA SIMULTÁNEAMENTE LA CONDICIÓN NÚMERO 2 (ESTÉN OBLIGADOS A ELLOS EN TÉRMINOS DE LEY).
CONCRETAMENTE, PARA QUE UNA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, TENGA LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO (ISR), DEBEN CONCURRIR AMBAS CONDICIONES, LA DE HACER PAGOS A TERCEROS 'Y' ESTAR OBLIGADA A ELLO EN TÉRMINOS DE LEY, ESTO ES ASÍ POR QUE LA Y SIGNIFICA QUE DEBEN DARSE LAS DOS CONDICIONES, DE OTRA MANERA NO HABRÍA CASO QUE EL ARTÍCULO DIJERA QUE LA OBLIGACIÓN SE ACTUALIZARÁ SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY, SINO HUBIERA SIDO DE ESTA FORMA, EL ARTÍCULO NO TRAERÍA ESA ÚLTIMA FRASE O HUBIERA DICHO QUE SERÍAN ACONDICIONES ALTERNATIVAS SI LLEVARA LA 'O', ES DECIR QUE SE DIERA ALGUNO DE AMBOS SUPUESTOS PERO EN EL CASO ES TOTALMENTE CLARO QUE DEBEN SER AMBAS CONDICIONES SIMULTÁNEAMENTE PARA QUE EXISTA LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES; POR LO TANTO, AL NO DARSE EL SEGUNDO SUPUESTO, HIPÓTESIS O CONDICIÓN SEÑALADA, LAS APN NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES YA QUE NO EXISTE LEY ALGUNA QUE LE OBLIGUE A HACERLO.
EN CONCLUSIÓN, QUEDA A OPCIÓN DE LAS APN, RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO (ISR), EN EL CASO, NUESTRA AGRUPACIÓN OPTÓ O ESCOGIÓ LA DE NO RETENER NI ENTERAR EL IMPUESTO PERO SÍ LA DE EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES EN ATENCIÓN A LA INTERPRETACIÓN DEL PRIMER PÁRARFO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL AÑO 2001, CONSIDERANDO QUE ELLO NO ES UNA OMISIÓN O CONDUCTA CONTRARIA A LAS DISPOSICIONES LEGALES FISCALES Y ELECTORALES".
DEL ANÁLISIS EFECTUADO A LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN, SE CONCLUYE QUE LA INTERPRETACIÓN QUE REALIZA AL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES ERRÓNEA, TODA VEZ, QUE DEL REFERIDO ARTÍCULO SE DESPRENDE LA OBLIGATORIEDAD DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO, AL ESTABLECER LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 73.- "LOS PARTIDOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS LEGALMENTE RECONOCIDOS, SÓLO TENDRÁN LAS OBLIGACIONES DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES, CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS Y ESTÉN OBLIGADOS A ELLO EN TÉRMINOS DE LEY".
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, EL CRITERIO PRESENTADO POR LA AGRUPACIÓN PODRÍA INTERPRETAR QUE LOS PARTIDOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS, SÓLO TENDRÍAN LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES, CUANDO SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
"CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS 'Y' CUANDO ESTEN OBLIGADOS A ELLO EN TÉRMINOS DE LEY".
POR LO ANTERIOR, ES PRECISO SEÑALAR QUE SÍ EXISTE FUNDAMENTO LEGAL QUE OBLIGUE A LAS AGRUPACIONES Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS A EFECTUAR RETENCIONES. EN PRINCIPIO, CONSIDERANDO QUE ÉSTOS SON PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES, EN TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE CONSIDERAN PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES, ADEMÁS DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 73, LAS SIGUIENTES...".
EL ARTÍCULO 73 HACE REFERENCIA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS LEGALMENTE RECONOCIDOS, RAZÓN POR LA CUAL, LAS AGRUPACIONES SON CONSIDERADAS "PERSONAS MORALES".
EL FUNDAMENTO LEGAL QUE OBLIGA A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS, EN SU CARÁCTER DE PERSONAS MORALES, A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"CUANDO LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO SE OBTENGAN POR PAGOS QUE EFECTÚEN LAS PERSONAS MORALES, ÉSTAS DEBERÁN RETENER COMO PAGO PROVISIONAL EL 10% SOBRE EL MONTO DE LOS MISMOS SIN DEDUCCIÓN ALGUNA, DEBIENDO PROPORCIONAR A LOS CONTRIBUYENTES CONSTANCIA DE LA RETENCIÓN; DICHAS RETENCIONES DEBERÁN ENTERARSE, EN SU CASO, CONJUNTAMENTE CON LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 80 DE ESTA LEY...".
POR OTRO LADO, REFERENTE A LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LA AGRUPACIÓN EN EL ESCRITO ANTES CITADO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
"EN CUANTO A QUE NO EFECTUAMOS LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL PROPIO OFICIO QUE SE CONTESTA SE DESPRENDE CLARAMENTE QUE EL MISMO LE FUE CUBIERTO SU IMPORTE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS, CAUSA POR LA QUE NO FUE RETENIDO Y TAMPOCO ESA H. SECRETARÍA TÉCNICA NOS SEÑALA CON QUE BASE SE DEBIÓ HABER HECHO LA RETENCIÓN DEL IVA, VALGA PARA ELLO, RESPETUOSAMENTE LO EXPRESADO CON RELACIÓN AL ISR.
DE CUALQUIER MANERA, NUESTRA AGRUPACIÓN CONSIDERA HABER CUMPLIDO CON LO MÁS IMPORTANTE QUE ES LA EXIGENCIA AL PRESTADOR DEL SERVICIO DE LA ENTREGA DE RECIBOS DE HONORARIOS QUE CONTENGAN REQUISITOS FISCALES, ENTENDIENDO POR REQUISITOS FISCALES, QUE LOS FORMATOS DE LOS RECIBOS SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE REQUISITADOS CON NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL PRESTADOR, DOMICILIO, No. DE RFC, VIGENCIA TEMPORAL DEL RECIBO, EXPRESIÓN CONCRETA DE LA IMPRENTA AUTORIZADA PARA IMPRIMIRLOS CON REPRODUCCIÓN DE LA CÉDULA FISCAL, FECHA, LUGAR, FIRMA Y CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ INSATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN II, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE, LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
II. SEAN PERSONAS MORALES QUE:
A) RECIBAN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, O USEN O GOCEN TEMPORALMENTE DE BIENES, PRESTADOS U OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS, RESPECTIVAMENTE".
POR LO MENCIONADO, SE INCUMPLIÓ LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS ANTES CITADOS. EN CONSECUENCIA, LA OBSERVACIÓN NO QUEDÓ SUBSANADA.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
NO OBSTANTE LO ANTES SEÑALADO, EN LOS CITADOS RECIBOS DE HONORARIOS SE DETERMINARON LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
OBSERVACIÓN |
IMPORTE |
Nombre diferente del expositor y el que expide el recibo de gastos presentado. |
$134,499.25 |
Recibos sin fecha de expedición y sin importe con letra. |
22,425.00 |
TOTAL |
RESPECTO AL MONTO DE $134,499.25, DE LA REVISIÓN A LA EVIDENCIA SE OBSERVÓ QUE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE EXPUSO LA CONFERENCIA NO FUE EL MISMO AL QUE EXPIDIÓ EL RECIBO DEL COBRO POR LA EXPOSICIÓN, COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
No. DEL EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
NOMBRE DEL EXPOSITOR |
NOMBRE DE QUIEN EXPIDE EL RECIBO |
IMPORTE |
01 |
Garantías Individuales |
José Antonio Pons Gutiérrez |
Juan D. Mendoza Mendoza |
$4,830.00 |
02 |
Garantías Individuales |
Jorge García Colin José Augusto Velásquez |
Juan D. Mendoza Mendoza |
6,670.00 |
03 |
Garantías Individuales |
Vicente Antonio Silva Hernández |
Oscar Portocarrero Martínez |
4,255.00 |
05 |
Constitución Política |
Jorge García Colin |
Oscar Portocarrero Martínez |
2,415.00 |
07 |
La Constitución Política |
Vicente Antonio Silva Hernández |
Juan D. Mendoza Mendoza |
6,440.00 |
08 |
La Constitución Política |
Vicente Antonio Silva Hernández |
Juan D. Mendoza Mendoza |
7,015.00 |
10 |
Garantías Individuales |
Vicente Antonio Silva Hernández |
Juan D. Mendoza Mendoza |
7,417.00 |
11 |
Garantías Individuales |
Vicente Antonio Silva Hernández |
Juan D. Mendoza Mendoza |
7,417.00 |
16 |
La Constitución Política |
Vicente Antonio Silva Hernández |
Juan D. Mendoza Mendoza |
5,750.00 |
17 |
La Constitución Política |
Vicente Antonio Silva Hernández |
Juan D. Mendoza Mendoza |
5,750.00 |
18 |
Nociones de Ciencia Política "Partidos Políticos" |
José Antonio Pons Gutiérrez |
Juan D. Mendoza Mendoza |
5,175.00 |
19 |
La Constitución Política |
Vicente Antonio Silva Hernández |
José Antonio Pons Álvarez |
6,388.75 |
20 |
Garantías Individuales |
Vicente Antonio Silva Hernández |
José Antonio Pons Álvarez |
5,175.00 |
21 |
La Constitución Política |
Vicente Antonio Silva Hernández |
Adriana Isabel Gutiérrez Lugo |
6,038.00 |
23 |
Garantías Individuales |
Ulises Ruiz Lupart |
Juan D. Mendoza Mendoza |
5,175.00 |
24 |
El Estado Mexicano y la Burocracia |
Manuel Irenn Téllez |
Juan D. Mendoza Mendoza |
4,600.00 |
25 |
La Constitución Política |
José Antonio Pons Gutiérrez |
Luis Héctor Gutiérrez Gómez |
5,750.00 |
26 |
La Constitución Política |
José Antonio Pons Gutiérrez |
Luis Héctor Gutiérrez Gómez |
5,750.00 |
27 |
La Constitución Política |
José Antonio Pons Gutiérrez |
Luis Héctor Gutiérrez Gómez |
5,750.00 |
28 |
La Constitución Política |
José Antonio Pons Gutiérrez |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,760.00 |
29 |
La Constitución Política |
José Antonio Pons Gutiérrez |
Juan D. Mendoza Mendoza. |
2,760.00 |
30 |
La Constitución Política |
José Antonio Pons Gutiérrez |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,760.00 |
31 |
La Constitución Política |
José Antonio Pons Gutiérrez |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,760.00 |
32 |
La Constitución Política |
José Antonio Pons Gutiérrez |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,760.00 |
33 |
La Constitución Política |
José Antonio Pons Gutiérrez |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,760.00 |
34 |
La Constitución Política |
José Antonio Pons Gutiérrez |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,760.00 |
35 |
La Soberanía del Estado. |
Manuel Irenn Téllez |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,530.00 |
36 |
Cultura y Derechos Indígenas en México. |
Jorge García Colin |
Juan D. Mendoza Mendoza |
4,888.50 |
TOTAL |
$134,499.25 |
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LOS ARTÍCULOS 5.4 Y 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 5.4
"(...) LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACIÓN Y LOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONÁNDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN."
ARTÍCULO 6.2
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITAR ELEMENTOS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO."
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES O CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN, ASIMISMO, DEBÍA PRESENTAR EL CONTRATO DE SERVICIOS CELEBRADO CON CADA UNO DE LOS EXPOSITORES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA AL INSTITUTO POLÍTICO MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/026/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"RESPECTO AL (...) A QUE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE EXPONE LA CONFERENCIA NO ES EL MISMO AL QUE EXPIDE EL RECIBO DEL COBRO POR LA EXPOSICIÓN, ME PERMITO COMENTAR QUE EN TODOS LOS CASOS SE CUENTA CON LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE LA PERSONA QUE EXPIDE EL RECIBO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL SE INCLUYE AL PERSONAL QUE TIENE BAJO SU COORDINACIÓN ASÍ COMO EL PERSONAL AUXILIAR PARA REALIZAR LAS CONFERENCIAS; MISMOS QUE SE ANEXAN A ESTE COMUNICADO.
ES DE HACERSE NOTAR, QUE NO NECESARIAMENTE EL EXPOSITOR DEL CURSO DEBERÁ SER QUIÉN EXPIDA EL RECIBO RESPECTIVO, YA QUE EN CADA CURSO INTERVIENEN DIVERSAS PERSONAS COMO LO SON EL COORDINADOR DEL MISMO, EL EXPOSITOR O EXPOSITORES Y EL PERSONAL AUXILIAR, RESULTANDO QUE EN ALGUNAS OCASIONES ES EL EXPOSITOR EL QUE EXPIDE SU RECIBO, EN OTRAS EL COORDINADOR, Y EN ESTE ÚLTIMO CASO OCURRE FRECUENTEMENTE QUE DICHO COORDINADOR COBRE POR TODO EL SERVICIO INCLUYENDO LO CORRESPONDIENTES AL PAGO DEL EXPOSITOR EN SU CASO".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA FUE SATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE PRESENTÓ LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADOS CON LOS EXPOSITORES, QUEDANDO LA OBSERVACIÓN SUBSANADA. SIN EMBARGO, DICHO IMPORTE NO SE CONSIDERA SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, AL NO HABER EFECTUADO LA RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS RECIBOS DE HONORARIOS OBSERVADOS EN EL PUNTO ANTERIOR.
EN RELACIÓN AL IMPORTE DE $22,425.00, SE OBSERVÓ QUE LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO REUNÍAN TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALAN LAS DISPOSICIONES FISCALES, COMO SE DETALLA EN EL SIGUIENTE CUADRO:
No. DE EVENTO |
No. DE RECIBO |
NOMBRE |
IMPORTE |
I.V.A. |
TOTAL |
OBSERVACIÓN |
18 |
173 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
$4,500.00 |
$675.00 |
Sin fecha, ni lugar de expedición, sin cantidad con letra |
|
25 |
1 |
Luis Héctor Gutiérrez Gómez |
5,000.00 |
750.00 |
5,750.00 |
Falta importe con letra |
26 |
2 |
Luis Héctor Gutiérrez Gómez |
5,000.00 |
750.00 |
.00 |
Falta importe con letra |
27 |
3 |
Luis Héctor Gutiérrez Gómez |
5,000.00 |
750.00 |
.00 |
Falta importe con letra |
TOTAL |
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LOS ARTÍCULOS 5.4 Y 6.2 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO, EN RELACIÓN A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE PRESENTARA LAS CORRECCIONES O ACLARACIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA AL INSTITUTO POLÍTICO MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/026/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LOS RECIBOS DE HONORARIOS ORIGINALES DEBIDAMENTE REQUISITADOS, QUEDANDO LA OBSERVACIÓN SUBSANADA; SIN EMBARGO, DICHO IMPORTE NO SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, AL NO HABER EFECTUADO LA RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS RECIBOS DE HONORARIOS OBSERVADOS EN EL PUNTO ANTERIOR.
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $88,546.30, INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. EVENTO |
NOMBRE DL EVENTO |
GASTOS DIRECTOS |
NO VINCULADOS |
TOTAL |
|
HONORARIOS SIN REQUISITOS FISCALES |
FACTURA SIN REQUISITOS FISCALES |
||||
1 |
Análisis del impacto y la imagen del presidente Fox durante los primeros cien días de gobierno. |
$1,150.00 |
$9,200.00 |
$10,350.00 |
|
2 |
Las diferentes mayorías de la Cámara de Diputados. |
2,300.00 |
2,300.00 |
||
3 |
El zapatismo y la guerra prolongada. |
4,600.00 |
4,600.00 |
||
4 |
Recursos naturales y proceso de globalización: La industria petrolera mexicana. |
2,300.00 |
2,300.00 |
No. EVENTO |
NOMBRE DL EVENTO |
GASTOS DIRECTOS |
NO VINCULADOS |
TOTAL |
|
HONORARIOS SIN REQUISITOS FISCALES |
FACTURA SIN REQUISITOS FISCALES |
||||
5 |
El petróleo mexicano y Vicente Fox. |
8,050.00 |
8,050.00 |
||
6 |
Los problemas ambientales en la Ciudad de México. |
3,087.50 |
3,087.50 |
||
7 |
La privatización en México. |
8,750.00 |
8,750.00 |
||
8 |
Partidos, Reformas y Crisis. |
1,150.00 |
1,150.00 |
||
9 |
El impacto histórico de la energía eléctrica en México. |
8,100.00 |
8,100.00 |
||
10 |
Referencia histórica de la influencia del Estado en la organización sindical mexicana. |
6,900.00 |
6,900.00 |
||
11 |
El transporte metropolitano: Impacto en la economía y la salud de la población del Valle de México. |
$268.80 |
23,690.00 |
23,958.80 |
|
12 |
La huelga y sus implicaciones. |
9,000.00 |
9,000.00 |
||
TOTAL |
$268.80 |
$9,200.00 |
$88,546.30 |
POR LO QUE RESPECTA A LA COLUMNA DE "GASTOS DIRECTOS" POR UN IMPORTE DE $268.80, DICHO GASTO FUE EROGADO EN CONCEPTOS NECESARIOS PARA LA ADECUADA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE TAREAS, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
NÚMERO DE EVENTO |
CONCEPTO |
IMPORTE |
11 |
Papelería |
$268.80 |
POR LO QUE RESPECTA A LA COLUMNA DE "HONORARIOS SIN REQUISITOS FISCALES" POR UN IMPORTE DE $79,077.50, CORRESPONDÍA A RECIBOS DE HONORARIOS PAGADOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE, A LOS CUALES NO SE LES EFECTUÓ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS, INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. FUC |
No. RECIBO |
NOMBRE DEL BENEFICIARIO |
IMPORTE |
I.V.A. |
SUBTOTAL |
I.S.R. RETENIDO |
I.V.A. RETENIDO |
TOTAL |
1 |
077 |
José Antonio Pons Álvarez |
$1,000.00 |
$150.00 |
$1,150.00 |
$1,150.00 |
||
2 |
168 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,000.00 |
300.00 |
2,300.00 |
2,300.00 |
||
3 |
129 |
Miguel Angel Sotelo Agama |
4,000.00 |
600.00 |
4,600.00 |
4,600.00 |
||
4 |
122 |
Arcelia Rayón Miranda |
2,000.00 |
300.00 |
2,300.00 |
2,300.00 |
||
5 |
131 |
Miguel Angel Sotelo Agama |
5,000.00 |
750.00 |
5,750.00 |
5,750.00 |
||
5 |
162 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,000.00 |
300.00 |
2,300.00 |
2,300.00 |
||
6 |
198 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,684.78 |
402.72 |
3,087.50 |
3,087.50 |
||
7 |
015 |
Oscar Ricardo Escobedo Quiroz |
5,000.00 |
750.00 |
5,750.00 |
5,750.00 |
||
7 |
101 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,609.00 |
391.00 |
3,000.00 |
3,000.00 |
||
8 |
30 |
Alejandro Mújica Montoya |
1,000.00 |
150.00 |
1,150.00 |
1,150.00 |
||
9 |
018 |
Oscar Ricardo Escobedo Quiroz |
4,000.00 |
600.00 |
4,600.00 |
4,600.00 |
||
9 |
116 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
3,044.00 |
456.00 |
3,500.00 |
3,500.00 |
||
10 |
017 |
Oscar Ricardo Escobedo Quiroz |
6,000.00 |
900.00 |
6,900.00 |
6,900.00 |
No. FUC |
No. RECIBO |
NOMBRE DEL BENEFICIARIO |
IMPORTE |
I.V.A. |
SUBTOTAL |
I.S.R. RETENIDO |
I.V.A. RETENIDO |
TOTAL |
11 |
132 |
Miguel Angel Sotelo Agama |
15,000.00 |
2,250.00 |
17,250.00 |
17,250.00 |
||
11 |
200 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
5,600.00 |
840.00 |
6,440.00 |
6,440.00 |
||
12 |
124 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
3,044.00 |
456.00 |
3,500.00 |
3,500.00 |
||
12 |
125 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,174.00 |
326.00 |
2,500.00 |
2,500.00 |
||
12 |
127 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
870.00 |
130.00 |
1,000.00 |
1,000.00 |
||
12 |
129 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
1,739.00 |
261.00 |
2,000.00 |
2,000.00 |
||
TOTAL |
EN CONSECUENCIA, CON FUNDAMENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS, EN RELACIÓN AL NUMERAL 73 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA SEÑALAN:
ARTÍCULO 5.4.
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...)".
ARTÍCULO 73.
"LOS PARTIDOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS LEGALMENTE RECONOCIDOS, SÓLO TENDRÁN LAS OBLIGACIONES DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES, CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS Y ESTÉN OBLIGADOS A ELLO EN TÉRMINOS DE LEY (...)".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE PRESENTARA LOS RECIBOS DE HONORARIOS CON LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO EL ENTERO DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS PRESENTADOS ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA AL INSTITUTO POLÍTICO MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/026/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ EN LO REFERENTE A LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL MISMO ARGUMENTO CITADO EN EL RUBRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA, EN LA OBSERVACIÓN DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS QUE CARECEN DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
DEL ANÁLISIS EFECTUADO A LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN, SE CONCLUYE QUE LA INTERPRETACIÓN QUE REALIZA AL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES ERRÓNEA, TODA VEZ, QUE DEL REFERIDO ARTÍCULO SE DESPRENDE LA OBLIGATORIEDAD DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO, AL ESTABLECER LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 73.- "LOS PARTIDOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS LEGALMENTE RECONOCIDOS, SÓLO TENDRÁN LAS OBLIGACIONES DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES, CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS Y ESTÉN OBLIGADOS A ELLO EN TÉRMINOS DE LEY".
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, TOMANDO EL CRITERIO PRESENTADO POR LA AGRUPACIÓN PODRÍA INTERPRETAR QUE LOS PARTIDOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS, SÓLO TENDRÍAN LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES, CUANDO SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
"CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS 'Y' CUANDO ESTEN OBLIGADOS A ELLO EN TÉRMINOS DE LEY".
POR LO ANTERIOR, ES PRECISO SEÑALAR QUE SÍ EXISTE FUNDAMENTO LEGAL QUE OBLIGUE A LAS AGRUPACIONES Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS A EFECTUAR RETENCIONES. EN PRINCIPIO, CONSIDERANDO QUE ESTOS SON PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES, EN TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE CONSIDERAN PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES, ADEMÁS DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 73, LAS SIGUIENTES...".
EL ARTÍCULO 73 HACE REFERENCIA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS LEGALMENTE RECONOCIDOS, RAZÓN POR LA CUAL LAS AGRUPACIONES SON CONSIDERADAS "PERSONAS MORALES".
EL FUNDAMENTO LEGAL QUE OBLIGA A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS, EN SU CARÁCTER DE PERSONAS MORALES A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"CUANDO LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO SE OBTENGAN POR PAGOS QUE EFECTÚEN LAS PERSONAS MORALES, ÉSTAS DEBERÁN RETENER COMO PAGO PROVISIONAL EL 10% SOBRE EL MONTO DE LOS MISMOS SIN DEDUCCIÓN ALGUNA, DEBIENDO PROPORCIONAR A LOS CONTRIBUYENTES CONSTANCIA DE LA RETENCIÓN; DICHAS RETENCIONES DEBERÁN ENTERARSE, EN SU CASO, CONJUNTAMENTE CON LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 80 DE ESTA LEY...".
MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ EN LO REFERENTE A LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EL MISMO ARGUMENTO CITADO EN EL RUBRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA, EN LA OBSERVACIÓN DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS QUE CARECEN DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ INSATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN II, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE, LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
II. SEAN PERSONAS MORALES QUE:
a) RECIBAN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, O USEN O GOCEN TEMPORALMENTE DE BIENES, PRESTADOS U OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS, RESPECTIVAMENTE".
ADICIONALMENTE, EN CUANTO AL ENTERO DE LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"Y EN CUANTO AL ENTERO DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS PRESENTADOS EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AL NO HABER EFECTUADO RETENCIÓN ALGUNA NUESTRA AGRUPACIÓN, POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, QUE SON DE BUENA FE DE NUESTRA PARTE, ES POR ELLO QUE NO SE ENTERARON A DICHA SECRETARÍA, CORRESPONDIÉNDOLE A CADA PROFESIONISTA, A NUESTRO JUICIO, HACER EL ENTERO DE LOS IMPUESTOS QUE LE CORRESPONDAN OPORTUNAMENTE".
POR LO ANTES EXPUESTO, CABE SEÑALAR QUE EL ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTABLECE LO QUE A LA LETRA DICE:
"EN EL CASO DE CONTRIBUCIONES QUE SE DEBEN PAGAR MEDIANTE RETENCIÓN, AUN CUANDO QUIEN DEBA EFECTUARLA NO RETENGA O NO HAGA PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN RELATIVA, EL RETENEDOR ESTARÁ OBLIGADO A ENTERAR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A LA QUE DEBIÓ HABER RETENIDO".
DE LO ANTERIOR, SE DESPRENDE QUE LA AGRUPACIÓN, SI BIEN NO EFECTUÓ LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO, SÍ ESTÁ OBLIGADA A ENTERARLO.
POR LO ANTES MENCIONADO, SE INCUMPLIÓ LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS ANTES CITADOS. EN CONSECUENCIA, LA OBSERVACIÓN NO QUEDÓ SUBSANADA.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
NO OBSTANTE LO ANTES SEÑALADO, SE DETERMINARON LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
OBSERVACIÓN |
IMPORTE |
Nombre diferente del expositor y el que aparece en el recibo de gastos presentados. |
$9,070.00 |
POR LO QUE CORRESPONDÍA AL MONTO DE $9,070.00, DE LA REVISIÓN A LA EVIDENCIA PRESENTADA, SE OBSERVÓ QUE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE REALIZÓ LA INVESTIGACIÓN ESPECÍFICA NO ERA EL MISMO QUE EXPIDIÓ EL RECIBO POR EL COBRO DE LA MISMA, COMO SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
NOMBRE DEL INVESTIGADOR |
NOMBRE DE QUIEN EXPIDE EL RECIBO |
OBSERVACIÓN |
IMPORTE |
2 |
Las diferentes mayorías de la Cámara de Diputados. |
Jorge García Colin y José A. Velásquez |
Juan D. Mendoza Mendoza |
El recibo de honorarios es por concepto de estudio en investigación |
$6,670.00 |
6 |
Los problemas ambientales en la ciudad de México |
Goyen |
Juan D. Mendoza Mendoza |
El recibo de honorarios es por concepto de editoriales de revista y estudio socioeconómico |
2,400.00 |
TOTAL |
POR LO ANTES EXPUESTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 5.4 Y 6.2 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES QUE CORRESPONDIERAN, ASÍ COMO EL ANTEPROYECTO DE LAS INVESTIGACIONES APROBADO POR LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LA AGRUPACIÓN, AL CUAL SE HACE REFERENCIA EN EL FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN "FUC".
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/026/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"RESPECTO (...) A QUE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE REALIZÓ LA INVESTIGACIÓN ESPECIFICA NO ES EL MISMO QUE EXPIDE EL RECIBO POR EL COBRO DE LA MISMA, ME PERMITO COMENTAR QUE EN TODOS LOS CASOS SE CUENTA CON LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE LA PERSONA QUE EXPIDE EL RECIBO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL SE INCLUYE AL PERSONAL QUE TIENE BAJO SU COORDINACIÓN PARA REALIZAR LAS INVESTIGACIONES; MISMOS QUE SE ANEXAN A ESTE COMUNICADO, ASIMISMO ESTAMOS ANEXANDO LOS ANTEPROYECTOS DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS MISMAS QUE FUERON APROBADAS POR LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA DE ESTA AGRUPACIÓN".
DEL ANÁLISIS A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA FUE SATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE PRESENTÓ LOS CONTRATOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADOS CON LOS EXPOSITORES, QUEDANDO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN; SIN EMBARGO, DICHO IMPORTE NO SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, AL NO HABER EFECTUADO LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS A LOS RECIBOS DE HONORARIOS OBSERVADOS EN EL PUNTO ANTERIOR.
SE LOCALIZÓ DOCUMENTACIÓN QUE NO CUMPLÍA CON REQUISITOS FISCALES POR UN IMPORTE DE $9,200.00, AL CARECER DE LO QUE SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
No. FACTURA |
PROVEEDOR |
OBSERVACIÓN |
IMPORTE |
1 |
023 |
Federico Emery Othón |
Sin fecha de impresión y de vigencia |
$9,200.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...) EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DE ESTE CÓDIGO, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERÁN REUNIR LO SIGUIENTE:
(...)
VIII. FECHA DE IMPRESIÓN Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPRESOR AUTORIZADO.
LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO PODRÁN SER UTILIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN UN PLAZO MÁXIMO DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE IMPRESIÓN. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN HABER SIDO UTILIZADOS, LOS MISMOS DEBERÁN CANCELARSE EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE ESTE CÓDIGO. LA VIGENCIA PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS COMPROBANTES, DEBERÁN SEÑALARSE EXPRESAMENTE EN LOS MISMOS.
(...)."
SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA LA FACTURA ORIGINAL QUE CUMPLIERA CON LOS REQUISITOS FISCALES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/026/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"RESPECTO (...) A LA FACTURA No. 023 QUE NO CUMPLE CON REQUISITOS FISCALES, DE FECHA DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA, A ÉSTE RESPECTO SE REALIZÓ LA PETICIÓN DE CAMBIO AL PRESTADOR DE SERVICIOS, MISMO QUE LA REEMBOLSO Y SE ANEXA PARA SU COTEJO Y COMPROBACIÓN".
DEL ANÁLISIS A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE LA AGRUPACIÓN SUSTITUYÓ LA FACTURA OBSERVADA POR LA No. 3, LA CUAL FUE MODIFICADA HASTA EN SU FORMATO, COMO SE PUEDE APRECIAR A CONTINUACIÓN:
FACTURA |
||||
No. ANTERIOR |
No. ACTUAL |
FECHA EXPEDICIÓN ANTERIOR |
FECHA EXPEDICIÓN ACTUAL |
IMPORTE |
023 |
0003 |
29-03-01 |
29-11-01 |
$9,200.00 |
AL EFECTUAR LA SUSTITUCIÓN DE LA FACTURA, LA AGRUPACIÓN ESTÁ INCURRIENDO EN UNA FALTA IMPRUDENCIAL, EN VIRTUD DE QUE LA INFORMACIÓN YA DEBIÓ ESTAR ENTERANDA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AL CAMBIAR LA FACTURA SE CONSIDERA UNA ALTERACIÓN EN UN DOCUMENTO OFICIAL. RAZÓN POR LA CUAL, NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
TAREAS EDITORIALES
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $397,281.32, INTEGRADO COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No. DE EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS NO VINCULADOS |
TOTAL |
|
SIN KARDEX NI NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA |
SIN REQUISITOS FISCALES |
||||
1 |
Dípticos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
$5,980.00 |
$5,980.00 |
||
2 |
Publicación de la revista "Voz y Movimiento" correspondiente al mes de enero de 2001. |
$1,401.22 |
11,040.00 |
$3,220.00 |
15,661.22 |
3 |
Publicación de la revista "Voz y Movimiento" correspondiente al mes de febrero de 2001. |
257.50 |
11,040.00 |
4,370.00 |
15,667.50 |
4 |
Publicación de la revista "Voz y Movimiento" correspondiente al mes de marzo de 2001. |
257.50 |
11,040.00 |
4,370.00 |
15,667.50 |
5 |
Publicación de la revista "Espejo Político" correspondiente al mes de marzo de 2001. |
257.50 |
19,550.00 |
4,370.00 |
24,177.50 |
6 |
Publicación de la revista "Voz y Movimiento" correspondiente al mes de abril de 2001. |
257.50 |
11,040.00 |
7,040.00 |
18,337.50 |
7 |
Publicación de la revista "Voz y Movimiento" correspondiente al mes de mayo de 2001. |
11,040.00 |
5,380.00 |
16,420.00 |
|
8 |
Dípticos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
5,980.00 |
5,980.00 |
||
9 |
Publicación de la revista "Voz y Movimiento" correspondiente al mes de junio de 2001. |
11,040.00 |
5,430.00 |
16,470.00 |
|
10 |
Publicación de la revista "Espejo Político" correspondiente al mes de junio de 2001. |
23,575.00 |
7,475.00 |
31,050.00 |
|
11 |
Dípticos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
1,196.00 |
1,196.00 |
No. DE EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS NO VINCULADOS |
TOTAL |
|
SIN KARDEX NI NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA |
SIN REQUISITOS FISCALES |
||||
12 |
Publicación de la revista "Voz y Movimiento" correspondiente al mes de julio de 2001. |
11,040.00 |
4,625.00 |
15,665.00 |
|
13 |
Publicación de la revista "Voz y Movimiento" correspondiente al mes de agosto de 2001. |
500.00 |
11,040.00 |
5,890.00 |
17,430.00 |
14 |
Publicación de la revista "Voz y Movimiento" correspondiente al mes de septiembre de 2001. |
500.00 |
11,040.00 |
7,561.50 |
19,101.50 |
15 |
Publicación de la revista "Espejo Político" correspondiente al mes de septiembre de 2001. |
500.00 |
23,575.00 |
9,315.00 |
33,390.00 |
16 |
Elaboración y diseño de página Web |
52,444.60 |
3,622.50 |
56,067.10 |
|
17 |
Publicación de la revista "Voz y Movimiento" correspondiente al mes de octubre de 2001. |
729.00 |
11,040.00 |
3,881.50 |
15,650.50 |
18 |
Publicación de la revista "Voz y Movimiento" correspondiente al mes de noviembre de 2001. |
728.00 |
11,040.00 |
3,527.00 |
15,295.00 |
19 |
Publicación de la revista "Voz y Movimiento" correspondiente al mes de diciembre de 2001. |
11,040.00 |
3,910.00 |
14,950.00 |
|
20 |
Publicación de la revista "Espejo Político" correspondiente al mes de diciembre de 2001. |
17,480.00 |
3,220.00 |
20,700.00 |
|
21 |
Impresión del libro "El Transporte Metropolitano, Impacto en la Economía y Salud de la Población del Valle de México" |
22,425.00 |
22,425.00 |
||
Total |
$57,832.82 |
$252,241.00 |
$87,207.50 |
$397,281.32 |
POR LO QUE RESPECTA A LA COLUMNA DE "GASTOS DIRECTOS" POR UN IMPORTE DE $57,832.82, DICHOS GASTOS FUERON EROGADOS EN LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE TAREAS, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
GASTO POR DISTRIBUCIÓN |
PÁGINA WEB |
TOTAL |
2 |
Publicación de la Revista "Voz y Movimiento", correspondiente al Mes de Enero de 2001 |
$1,401.22 |
$1,401.22 |
|
3 |
Publicación de la Revista "Voz y Movimiento", correspondiente al mes de Febrero de 2001 |
257.50 |
257.50 |
|
4 |
Publicación de la Revista "Voz y Movimiento", correspondiente al Mes de Marzo de 2001 |
257.50 |
257.50 |
|
5 |
Publicación de la Revista "Espejo Político", correspondiente al Mes de Marzo de 2001 |
257.50 |
257.50 |
|
6 |
Publicación de la Revista "Voz y Movimiento", correspondiente al Mes de Abril de 2001 |
257.50 |
257.50 |
|
13 |
Publicación de la Revista "Voz y Movimiento", correspondiente al Mes de Agosto de 2001 |
500.00 |
500.00 |
|
14 |
Publicación de la Revista "Voz y Movimiento", correspondiente al Mes de Septiembre de 2001 |
500.00 |
500.00 |
|
15 |
Publicación de la Revista "Espejo Político", correspondiente al Mes de Septiembre de 2001 |
500.00 |
500.00 |
|
16 |
Elaboración y diseño de página Web |
$52,444.60 |
52,444.60 |
|
17 |
Publicación de la Revista "Voz y Movimiento", correspondiente al Mes de Octubre de 2001 |
729.00 |
729.00 |
|
18 |
Publicación de la Revista "Voz y Movimiento", correspondiente al Mes de Noviembre de 2001 |
728.00 |
728.00 |
|
Total |
$5,388.22 |
$52,444.60 |
LA AGRUPACIÓN POLÍTICA OMITIÓ PROPORCIONAR EL KARDEX, ASÍ COMO LAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS POR UN IMPORTE DE $252,241.00, CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS PUBLICACIONES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
No. DE EVENTO |
No. FACTURA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
SIN KARDEX |
1 |
557 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
10,000 dípticos "La Constitución Política" |
$5,980.00 |
2 |
558 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Voz y Movimiento" enero. |
11,040.00 |
3 |
560 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Voz y Movimiento" febrero. |
11,040.00 |
4 |
569 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Voz y Movimiento" marzo. |
11,040.00 |
5 |
569 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Espejo Político" marzo. |
19,550.00 |
6 |
577 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Voz y Movimiento" abril. |
11,040.00 |
7 |
581 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Voz y Movimiento" mayo. |
11,040.00 |
8 |
585 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
10,000 dípticos "La Constitución Política" |
5,980.00 |
9 |
594 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Voz y Movimiento" junio. |
11,040.00 |
10 |
594 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Espejo Político" junio. |
23,575.00 |
11 |
593 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
2,000 dípticos "La Constitución Política" |
1,196.00 |
12 |
598 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Voz y Movimiento" julio. |
11,040.00 |
13 |
604 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Voz y Movimiento" agosto. |
11,040.00 |
14 |
613 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Voz y Movimiento" septiembre. |
11,040.00 |
15 |
613 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Espejo Político" septiembre. |
23,575.00 |
17 |
617 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Voz y Movimiento" octubre. |
11,040.00 |
18 |
625 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Voz y Movimiento" noviembre. |
11,040.00 |
19 |
633 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Voz y Movimiento" diciembre. |
11,040.00 |
20 |
633 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
3,000 revista "Espejo Político" diciembre. |
17,480.00 |
21 |
635 |
Aydee Belem Rivera Lopez |
1,000 libro "El Transporte Metropolitano" |
22,425.00 |
Total |
POR LO ANTES EXPUESTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5.7 DEL REGLAMENTO CITADO, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 5.7
"PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD QUE SE REFIERA A TAREAS EDITORIALES, SERÁ APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGO DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES".
ARTÍCULO 9.2, SEÑALA LO QUE SE CITA A CONTINUACIÓN:
"PARA EFECTOS DE LAS TAREAS EDITORIALES (...), DEBERÁ LLEVARSE UN CONTROL DE NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN DEBIDAMENTE FOLIADAS Y AUTORIZADAS, SEÑALANDO SU ORIGEN Y DESTINO, ASÍ COMO QUIEN ENTREGA O RECIBE. SE DEBE LLEVAR UN CONTROL FÍSICO ADECUADO A TRAVÉS DE KARDEX DE ALMACÉN Y HACER CUANDO MENOS UN LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO UNA VEZ AL AÑO, QUE PODRÍA SER AL MES MÁS PRÓXIMO AL CIERRE DE EJERCICIO".
SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA EL KARDEX, ASÍ COMO LAS NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS POR LAS TAREAS EDITORIALES REALIZADAS, DEBIDAMENTE REQUISITADOS, A FIN DE QUE LOS GASTOS EFECTUADOS FUERAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/026/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LOS KARDEX, ASÍ COMO LAS NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DEBIDAMENTE REQUISITADOS, MOTIVO POR EL CUAL, LA OBSERVACIÓN QUEDÓ SUBSANADA.
REFERENTE A LA COLUMNA "SIN REQUISITOS FISCALES" POR UN IMPORTE DE $87,207.50, CORRESPONDIÓ A RECIBOS DE HONORARIOS A LOS CUALES NO SE LES EFECTUÓ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS, INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. "FUC" |
No. DE RECIBO |
NOMBRE DEL BENEFICIARIO |
IMPORTE |
I.V.A. |
SUBTOTAL |
I.S.R. RETENIDO |
I.V.A. RETENIDO |
TOTAL |
4 |
182 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
$2,000.00 |
$300.00 |
$2,300.00 |
$2,300.00 |
||
5 |
167 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
1,000.00 |
150.00 |
1,150.00 |
1,150.00 |
||
5 |
51 |
José Humberto Delgado Ortiz |
1,000.00 |
150.00 |
1,150.00 |
1,150.00 |
||
6 |
13 |
Silvia Rayón Miranda |
500.00 |
75.00 |
575.00 |
575.00 |
||
6 |
128 |
Miguel Ángel Sotelo Agama |
10,500.00 |
1,575.00 |
12,075.00 |
12,075.00 |
||
6 |
130 |
Miguel Ángel Sotelo Agama |
3,300.00 |
495.00 |
3,795.00 |
3,795.00 |
||
7 |
015 |
Silvia Rayón Miranda |
500.00 |
75.00 |
575.00 |
575.00 |
||
7 |
177 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
700.00 |
105.00 |
805.00 |
805.00 |
||
7 |
133 |
Miguel Ángel Sotelo Agama |
4,000.00 |
600.00 |
4,600.00 |
4,600.00 |
||
9 |
134 |
Miguel Ángel Sotelo Agama |
3,300.00 |
495.00 |
3,795.00 |
3,795.00 |
||
9 |
121 |
Gustavo Abel Hernández Enrique |
450.00 |
67.50 |
517.50 |
517.50 |
||
9 |
120 |
Gustavo Abel Hernández Enrique |
450.00 |
67.50 |
517.50 |
517.50 |
||
10 |
29 |
Alejandro Mújica Montoya |
3,000.00 |
450.00 |
3,450.00 |
3,450.00 |
||
12 |
135 |
Miguel Ángel Sotelo Agama |
3,800.00 |
570.00 |
4,370.00 |
4,370.00 |
||
12 |
017 |
Silvia Rayón Miranda |
500.00 |
75.00 |
575.00 |
575.00 |
||
12 |
026 |
Alejandro Mújica Montoya |
700.00 |
105.00 |
805.00 |
805.00 |
||
13 |
018 |
Silvia Rayón Miranda |
300.00 |
45.00 |
345.00 |
345.00 |
||
13 |
183 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
4,300.00 |
645.00 |
4,945.00 |
4,945.00 |
||
14 |
122 |
Gustavo Abel Hernández Enrique |
450.00 |
67.50 |
517.50 |
517.50 |
||
14 |
123 |
Gustavo Abel Hernández Enrique |
450.00 |
67.50 |
517.50 |
517.50 |
||
14 |
135 |
Gustavo Abel Hernández Enrique |
1,304.00 |
196.00 |
1,500.00 |
1,500.00 |
||
14 |
136 |
Gustavo Abel Hernández Enrique |
1,304.00 |
196.00 |
1,500.00 |
1,500.00 |
||
15 |
052 |
José Humberto Delgado Ortiz |
4,000.00 |
600.00 |
4,600.00 |
4,600.00 |
||
15 |
028 |
Alejandro Mújica Montoya |
3,500.00 |
525.00 |
4,025.00 |
4,025.00 |
||
15 |
196 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
300.00 |
45.00 |
345.00 |
345.00 |
||
15 |
185 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
6,100.00 |
915.00 |
7,015.00 |
7,015.00 |
||
16 |
02 |
Oscar Fabián Cueto Benítez |
3,150.00 |
472.50 |
3,622.50 |
3,622.50 |
||
17 |
158 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
870.00 |
130.00 |
1,000.00 |
1,000.00 |
||
17 |
112 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
1,739.00 |
261.00 |
2,000.00 |
2,000.00 |
||
18 |
157 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
4,600.00 |
690.00 |
5,290.00 |
5,290.00 |
||
19 |
31 |
Alejandro Mújica Montoya |
600.00 |
90.00 |
690.00 |
690.00 |
||
20 |
160 |
Juan D. Mendoza Mendoza |
5,600.00 |
840.00 |
6,440.00 |
6,440.00 |
||
6, 9 y 12 |
198 |
Juan D. Mendoza Mendoza (parcial) |
1,565.22 |
234.78 |
1,800.00 |
1,800.00 |
||
Total |
$75,832.22 |
$11,375.28 |
$87,207.50 |
EN CONSECUENCIA, CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, EN RELACIÓN A LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 73 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA SEÑALAN:
ARTÍCULO 5.4
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES
(...)".
ARTÍCULO 73
"LOS PARTIDOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS LEGALMENTE RECONOCIDOS, SOLO TENDRÁN LAS OBLIGACIONES DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LAS REQUISITOS FISCALES, CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS Y ESTÉN OBLIGADOS A ELLO EN TÉRMINOS DE LEY (...).
(...)".
SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA LOS RECIBOS DE HONORARIOS CON LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO EL ENTERO DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS PRESENTADOS ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/026/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN SEÑALÓ EL MISMO ARGUMENTO CITADO EN EL RUBRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA, EN LA OBSERVACIÓN DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS QUE CARECEN DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
DEL ANÁLISIS EFECTUADO A LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN, SE CONCLUYE QUE LA INTERPRETACIÓN QUE REALIZA AL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES ERRÓNEA, TODA VEZ, QUE DEL REFERIDO ARTÍCULO SE DESPRENDE LA OBLIGATORIEDAD DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO, AL ESTABLECER LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 73.- "LOS PARTIDOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS LEGALMENTE RECONOCIDOS, SÓLO TENDRÁN LAS OBLIGACIONES DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES, CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS Y ESTÉN OBLIGADOS A ELLO EN TÉRMINOS DE LEY".
SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, TOMANDO EL CRITERIO PRESENTADO POR LA AGRUPACIÓN, PODRÍA INTERPRETAR QUE LOS PARTIDOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS, SÓLO TENDRÍAN LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO Y EXIGIR LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES, CUANDO SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
"CUANDO HAGAN PAGOS A TERCEROS 'Y' CUANDO ESTEN OBLIGADOS A ELLO EN TÉRMINOS DE LEY".
POR LO ANTERIOR, ES PRECISO SEÑALAR QUE SÍ EXISTE FUNDAMENTO LEGAL QUE OBLIGUE A LAS AGRUPACIONES Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS A EFECTUAR RETENCIONES. EN PRINCIPIO, CONSIDERANDO QUE ÉSTOS SON PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES, EN TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE CONSIDERAN PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES, ADEMÁS DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 73, LAS SIGUIENTES...".
EL ARTÍCULO 73 HACE REFERENCIA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS LEGALMENTE RECONOCIDOS, RAZÓN POR LA CUAL, LAS AGRUPACIONES SON CONSIDERADAS "PERSONAS MORALES".
EL FUNDAMENTO LEGAL QUE OBLIGA A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS, EN SU CARÁCTER DE PERSONAS MORALES A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"CUANDO LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO SE OBTENGAN POR PAGOS QUE EFECTÚEN LAS PERSONAS MORALES, ÉSTAS DEBERÁN RETENER COMO PAGO PROVISIONAL EL 10% SOBRE EL MONTO DE LOS MISMOS SIN DEDUCCIÓN ALGUNA, DEBIENDO PROPORCIONAR A LOS CONTRIBUYENTES CONSTANCIA DE LA RETENCIÓN; DICHAS RETENCIONES DEBERÁN ENTERARSE, EN SU CASO, CONJUNTAMENTE CON LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 80 DE ESTA LEY...".
POR OTRO LADO, REFERENTE A LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LA AGRUPACIÓN EN EL ESCRITO ANTES CITADO, SEÑALÓ EL MISMO ARGUMENTO CITADO EN EL RUBRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA, EN LA OBSERVACIÓN DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS QUE CARECEN DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN SE CONSIDERÓ INSATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN II, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE A LA LETRA SEÑALA:
"ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE, LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
II. SEAN PERSONAS MORALES QUE:
A) RECIBAN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, O USEN O GOCEN TEMPORALMENTE DE BIENES, PRESTADOS U OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS, RESPECTIVAMENTE".
POR LO ANTES MENCIONADO, SE INCUMPLIÓ LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS ANTES CITADOS. EN CONSECUENCIA, LA OBSERVACIÓN NO QUEDÓ SUBSANADA.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
NO OBSTANTE LO ANTES SEÑALADO, DE LA REVISIÓN A LAS PUBLICACIONES SE OBSERVÓ QUE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE ESCRIBIÓ EL ARTÍCULO EN LA REVISTA NO ES EL MISMO QUE EXPIDIÓ EL RECIBO DE COBRO, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
NOMBRE DE QUIEN ESCRIBE EL ARTÍCULO |
NOMBRE DE QUIEN EXPIDE EL RECIBO |
IMPORTE |
OBSERVACIÓN |
03 |
Publicación revista "Voz y Movimiento" mes de febrero. |
Ignacio Moreno Quiroz |
Juan D. Mendoza Mendoza |
$2,300.00 |
Pago artículos contra horario de verano el I.V.A. y la Reforma Fiscal |
04 |
Publicación revista "Voz y Movimiento" mes de marzo. |
Ignacio Moreno Quiroz |
Juan D. Mendoza Mendoza |
2,300.00 |
Pago artículos contra horario de verano el I.V.A. y la Reforma Fiscal |
05 |
Publicación revista "Espejo Político" mes de marzo. |
Javier Diaz Brassetti |
Latin-american Speakers |
2,070.00 |
3 colaboraciones indios e hindios |
06 |
Publicación revista "Voz y Movimiento" mes de abril. |
Teresa Mendieta y Miguel Angel S. Agama |
Juan D. Mendoza Mendoza |
1,725.00 |
Elaboración crucigrama La Sopa Política |
15 |
Publicación revista "Espejo Político" mes de septiembre. |
Luciano Santana |
Alejandro Mújica Montoya |
4,025.00 |
Recibo sin tiempo de su realización |
TOTAL |
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO EN LOS ARTÍCULOS 5.4 Y 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO, SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES O CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA AL INSTITUTO POLÍTICO MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/026/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR LA AGRUPACIÓN EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"EN CUANTO A LOS RECIBOS DE HONORARIOS DONDE NO COINCIDE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE ESCRIBE EL ARTÍCULO EN LA REVISTA CON EL QUE EXPIDE EL RECIBO DE COBRO, ME PERMITO COMENTAR QUE EN TODOS LOS CASOS SE CUENTA CON LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE LA PERSONA QUE EXPIDE EL RECIBO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL SE INCLUYE AL PERSONAL QUE TIENE BAJO SU COORDINACIÓN PARA ESCRIBIR ARTÍCULOS; MISMOS QUE SE ANEXAN A ESTE COMUNICADO EN CUANTO A LATIN AMERICAN SPEAKERS, SE TRATA DE UNA PERSONA MORAL QUE EXPIDIÓ SU FACTURA POR LA PERSONA QUE HIZO LAS COLABORACIONES YA QUE LA PERSONA MORAL NO PUEDE APARECER COMO AUTOR Y EN ESTE CASO QUIEN LO HACE ES SU REPRESENTANTE LEGAL JAVIER DIAZ BRASSETTI, POR OTRA PARTE LUCIANO SANTANA ES EL SEUDÓNIMO DE QUIEN EXPIDIÓ EL RECIBO: ALEJANDRO MUJICA MONTOYA".
DEL ANÁLISIS A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ QUE LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA FUE SATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE PRESENTÓ LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE LA PERSONA QUE EXPIDIÓ EL RECIBO, QUEDANDO SUBSANADA LA OBSERVACIÓN. SIN EMBARGO, DICHO IMPORTE NO SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, AL NO HABER EFECTUADO LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS A LOS RECIBOS DE HONORARIOS OBSERVADOS EN EL PUNTO ANTERIOR.
GASTOS INDIRECTOS
EL TOTAL DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $113,087.45, LA CUAL SE INTEGRA DE LA SIGUIENTE MANERA:
No. DE EVENTO |
NOMBRE DEL EVENTO |
GASTOS INDIRECTOS CON REQUISITOS FISCALES |
GASTOS NO VINCULADOS |
TOTAL |
||
SIN REQUISITOS FISCALES |
DOCUMENTACIÓN NO RELACIONADA |
PRÉSTAMO |
||||
1 |
Gastos Indirectos |
$94,986.25 |
$2,300.00 |
$2,480.00 |
$13,321.20 |
$113,087.45 |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
POR LO QUE RESPECTA A LA COLUMNA DE "GASTOS INDIRECTOS CON REQUISITOS FISCALES" POR UN IMPORTE DE $94,986.25, DICHOS GASTOS FUERON EROGADOS EN CONCEPTOS QUE NO SE VINCULARON CON UNA ACTIVIDAD EN PARTICULAR, PERO SI EN GENERAL CON LAS ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO, LOS CUALES SE ENCONTRABAN DESGLOSADOS, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
PAPELERÍA |
MENSAJERÍA |
TELÉFONO |
ENERGÍA ELÉCTRICA |
GASOLINA |
TOTAL |
$32,148.25 |
$3,608.75 |
$42,557.35 |
$3,910.00 |
$12,761.90 |
FUE PRECISO SEÑALAR, QUE DE LA VERIFICACIÓN A LOS COMPROBANTES POR CONCEPTO DE GASOLINA, LA AGRUPACIÓN SEÑALÓ COMO CONCEPTO DEL PAGO, LO QUE A CONTINUACIÓN SE CITA: "PAGO DE GASOLINA Y LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS PARTICULARES DE MIEMBROS DE C.P.M. OTORGADOS EN COMODATO A LA AGRUPACIÓN".
POR LO ANTES EXPUESTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA LOS MENCIONADOS CONTRATOS DE COMODATO.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/026/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LOS CONTRATOS DE COMODATO DEBIDAMENTE REQUISITADOS; MOTIVO POR EL CUAL, LA OBSERVACIÓN QUEDÓ SUBSANADA.
POR LO QUE CORRESPONDIÓ A LA COLUMNA "SIN REQUISITOS FISCALES" POR UN IMPORTE DE $2,300.00, PERTENECÍA A UNA FACTURA DONDE LA FECHA DE EXPEDICIÓN FUE POSTERIOR AL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA MISMA, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:
FACTURA |
OBSERVACIÓN |
|||
FECHA DE REFERENCIA |
NÚMERO |
NOMBRE DEL PROVEEDOR |
IMPORTE |
|
19-09-01 |
076 |
José Enrique Albarrán Sánchez |
$2,300.00 |
Vigencia al 11 de abril de 2001 |
POR LO ANTES EXPUESTO, CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.4 REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, EN RELACIÓN A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 5.4
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES (...) EN CASO CONTRARIO, DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
ARTÍCULO 29-A, VIII
"(...) LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DE ESTE CÓDIGO, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE , DEBERÁN REUNIR LO SIGUIENTE:
(...)
"VIII. FECHA DE IMPRESIÓN Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPRESOR AUTORIZADO.
"LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO PODRÁN SER UTILIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN UN PLAZO MÁXIMO DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE IMPRESIÓN. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN HABER SIDO UTILIZADOS, LOS MISMOS DEBERÁN CANCELARSE EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE ESTE CÓDIGO. LA VIGENCIA PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS COMPROBANTES, DEBERÁ SEÑALARSE EXPRESAMENTE EN LOS MISMOS".
SE SOLICITÓ AL INSTITUTO POLÍTICO QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES O CORRECCIONES QUE PROCEDIERAN.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/026/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"REFERENTE (...) DE LA FACTURA 076 QUE NO CUENTA CON EL REQUISITO FISCAL DE VIGENCIA, A TAL RESPECTO INFORMO A USTED QUE A TRAVÉS DEL OFICIO DE FECHA 19 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, RECIBIDO EL 20 DEL MISMO MES Y AÑO, SOLICITAMOS AL PRESTADOR DE SERVICIOS MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPO DE COMPUTO, JOSE ENRIQUE ALBARRAN SANCHEZ, NOS CANJEARA DICHA FACTURA, SIN EMBARGO A LA FECHA DE ÉSTE INFORME NO HEMOS RECIBIDO EL REEMBOLSO POR LO CUAL EN CUANTO ESTÉ DISPONIBLE SE ENVIARÁ DE INMEDIATO LA MENCIONADA FACTURA PARA SU COMPROBACIÓN, TODA VEZ QUE DICHO PRESTADOR OFRECIÓ VERBALMENTE HACERNOS LA SUSTITUCIÓN DE LA FACTURA".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN FUE INSATISFACTORIA, EN VIRTUD DE QUE INCUMPLIÓ CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO Y LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; POR TAL MOTIVO, LA OBSERVACIÓN NO QUEDÓ SUBSANADA.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO.
EN RELACIÓN AL CONCEPTO "PRÉSTAMO" POR UN IMPORTE DE $13,321.20, DICHO MONTO NO DEBIÓ SER CONSIDERADO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO, EN VIRTUD DE QUE ESTE IMPORTE FUE CON CARÁCTER DEVOLUTIVO, ADEMÁS QUE LOS EGRESOS REALIZADOS CON DICHOS PRESTAMOS FORMARON PARTE DE LA COMPROBACIÓN DE GASTOS QUE LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ ANTE ESTA SECRETARÍA TÉCNICA.
LO ANTERIOR FUE COMUNICADO A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/026/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL DÍA 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"EN CUANTO AL PRÉSTAMO POR $13 ,321.20, EL MISMO SE DESTINÓ PARA EL PAGO DE TELÉFONO, LUZ Y PAPELERÍA DE LA AGRUPACIÓN Y SE LE DEVOLVIÓ SU IMPORTE A QUIEN NOS LO PRESTÓ, LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS CITADOS, EFECTIVAMENTE YA SE ENCUENTRAN EXHIBIDOS Y SOLO SE SEÑALÓ ÉSTA CIRCUNSTANCIA PARA COMPROBAR COMO FUE QUE SE PAGARON LOS CONCEPTOS CITADOS EN LA ÉPOCA ANTERIOR A LA PRIMERA MINISTRACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO (...)".
DEL ANÁLISIS A LO MANIFESTADO POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, SE CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
EN CONSECUENCIA, EL CITADO IMPORTE NO SE CONSIDERÓ SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON BASE EN LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN "CENTRO POLÍTICO MEXICANO", LAS CIFRAS FINALES QUE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 6.4 DEL REGLAMENTO APLICABLE, SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS EN GASTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
CONCEPTO |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS INDIRECTOS |
NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO |
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA |
$196,750.62 |
$13,563.87 |
$183,186.75 |
|
INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA |
88,546.30 |
268.80 |
88,277.50 |
|
TAREAS EDITORIALES |
397,281.32 |
310,073.82 |
87,207.50 |
|
GASTOS INDIRECTOS |
113,087.45 |
$97,466.25 |
15,621.20 |
|
TOTAL |
15.17. AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DEMOCRACIA XXI
AL SER VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE EXISTÍAN LAS SIGUIENTES CIFRAS:
CONCEPTO |
IMPORTE REPORTADO EN LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" |
IMPORTE TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN REPORTADA |
Educación y Capacitación Política |
$256,317.17 |
$ 256,317.17 |
Tareas Editoriales |
415,933.14 |
415,933.14 |
Total |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $256,317.17, INTEGRADA COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
No. EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS NO VINCULADOS |
TOTAL |
|||
DOCUMENTACIÓN FUERA DE PERIODO |
NO ESPECIFICAN LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA |
SIN RETENCIÓN DEL IMPUESTO |
PAGO CHEQUES A TERCEROS |
||||
1 |
QUE SON LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS |
$2,601.50 |
$3,507.50 |
$604.90 |
|
|
$6,713.90 |
2 |
LIDERAZGO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA |
150.00 |
|
604.90 |
|
|
754.90 |
3 |
LIDERAZGO DE ALTO RENDIMIENTO Y MARCO POLÍTICO |
32,264.87 |
|
|
|
|
32,264.87 |
4 |
NUEVO LIDERAZGO Y NEGOCIACIÓN POLÍTICA |
8,720.77 |
|
|
|
|
8,720.77 |
5 |
NUEVO LIDERAZGO Y NEGOCIACIÓN POLÍTICA |
28,747.45 |
|
|
|
|
28,747.45 |
6 |
LIDERAZGO Y COMUNICACIÓN POLÍTICA |
6,297.43 |
|
1,150.00 |
|
|
7,447.43 |
7 |
LIDERAZGO Y COMUNICACIÓN POLÍTICA |
9,896.98 |
|
1,150.00 |
|
|
11,046.98 |
8 |
LIDERAZGO Y COMUNICACIÓN POLÍTICA |
7,971.70 |
|
1,150.00 |
|
|
9,121.70 |
9 |
LIDERAZGO Y COMUNICACIÓN POLÍTICA |
9,106.00 |
|
1,150.00 |
|
|
10,256.00 |
10 |
LIDERAZGO Y COMUNICACIÓN POLÍTICA |
5,256.00 |
|
1,150.00 |
|
|
6,406.00 |
11 |
LIDERAZGO Y COMUNICACIÓN POLÍTICA |
5,238.75 |
|
1,150.00 |
|
|
6,388.75 |
12 |
LIDERAZGO Y COMUNICACIÓN POLÍTICA |
4,445.00 |
|
1,150.00 |
|
|
5,595.00 |
13 |
LIDERAZGO Y COMUNICACIÓN POLÍTICA |
6,526.01 |
|
1,150.00 |
|
|
7,676.01 |
14 |
DERECHOS HUMANOS Y CIVILES |
7,344.32 |
3,241.50 |
|
$7,500.00 |
|
18,085.82 |
15 |
EL SER Y DEBER SER, RESPONSABILIDAD CIUDADANA |
6,232.36 |
3,898.04 |
|
|
|
10,130.40 |
16 |
SANCIÓN Y COACCIÓN EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO |
11,687.49 |
|
|
|
$14,000.00 |
25,687.49 |
17 |
ESTADO DE DERECHO, CAUSA O CONSECUENCIA EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO |
17,774.26 |
|
|
|
|
17,774.26 |
18 |
CONOCER EL DERECHO PARA FUNCIONAR UN SISTEMA DEMOCRÁTICO |
11,765.84 |
|
|
|
14,000.00 |
25,765.84 |
19 |
SISTEMA ÉTICO, JURÍDICO Y POLÍTICO EN LOS ESTADOS |
3,733.60 |
|
|
|
14,000.00 |
17,733.60 |
TOTAL |
$185,760.33 |
$10,647.04 |
$10,409.80 |
$7,500.00 |
$42,000.00 |
$256,317.17 |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
REFERENTE A LA COLUMNA "GASTOS DIRECTOS", POR UN IMPORTE DE $185,760.33, DICHO GASTO FUE EROGADO EN LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE ACTIVIDAD. EN EL ANEXO 1 SE SEÑALAN LOS CONCEPTOS EN QUE FUE EROGADO DICHO IMPORTE.
EN RELACIÓN A LA COLUMNA "DOCUMENTACIÓN FUERA DE PERIODO" POR UN MONTO DE $10,647.04, AÚN CUANDO PRESENTAN COMPROBANTES ORIGINALES A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL CON REQUISITOS FISCALES, NO SE CONSIDERÓ COMPROBADO EL GASTO, YA QUE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO SE PODÍA VINCULAR POR TENER FECHAS DISTINTAS A LA DEL EVENTO, COMO SE MUESTRA A CONTINUACIÓN:
NUM. EVENTO |
FECHA DEL EVENTO |
FACTURA |
OBSERVACIÓN |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
1 |
24-01-01 |
1185 |
La Factura tiene fecha 12 de Enero de Mex. D.F. y el evento se realizó en Puebla |
Araiza Mozqueda Elizabeth |
Consumo de Alimentos |
$3,507.50 |
14 |
24-11-01 |
853 |
El comprobante tiene fecha 10 de Diciembre |
García Joya Guadalupe |
Copias |
241.50 |
14 |
24-11-01 |
39233 |
El comprobante tiene fecha 10 de Octubre |
Unidad de Gasolinera, S.A. |
Gasolina |
3,000.00 |
15 |
01-12-01 |
11 |
La Factura tiene fecha 13 de Diciembre |
González Carranza Carlos A. |
Papelería |
2,898.00 |
15 |
01-12-01 |
65975 |
La Factura tiene fecha 8 de Diciembre |
Inmobiliaria Jema S.A. |
Gasolina |
100.00 |
15 |
01-12-01 |
93944 |
La Factura tiene fecha 8 de Diciembre |
Servicio Don Bosco S.A. |
Gasolina |
100.00 |
15 |
01-12-01 |
93945 |
La Factura tiene fecha 10 de Diciembre |
Servicio Don Bosco S.A. |
Gasolina |
200.00 |
15 |
01-12-01 |
94042 |
La Factura tiene fecha 10 de Diciembre |
Servicio Don Bosco S.A. |
Gasolina |
400.04 |
15 |
01-12-01 |
26892 |
La Factura tiene fecha 8 de Diciembre |
Gasolineria del Bajio, S.A. |
Gasolina |
200.00 |
Total |
|
|
|
|
|
$10,647.04 |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 6.2 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN PODRÁ SOLICITARLES ELEMENTOS Y DOCUMENTOS ADICIONALES, PARA ACREDITAR LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/019/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 01 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"DEL EVENTO NUMERO 1, SE ACLARA QUE SE CONTRATÓ EN EL DISTRITO FEDERAL DESDE EL DÍA 12 DE ENERO, PARTE DE LA ALIMENTACIÓN, ASÍ COMO EL SERVICIO AL LUGAR DEL EVENTO, MOTIVO POR EL CUAL EXISTE UNA FACTURA DE FECHA PREVIA AL EVENTO ASÍ COMO DEL LUGAR DONDE SE EXPIDIÓ DICHA FACTURA (SE PAGÓ EN MÉXICO, D.F. EL SERVICIO PARA ATLIXCO PUEBLA).
DEL EVENTO NUMERO 14, EXISTE UNA NOTA POR LA CANTIDAD DE $241.50, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE, EL MOTIVO POR EL CUAL APARECE UNA FECHA DISTINTA A LA DE LA RALIZACIÓN DEL EVENTO, ES QUE EXISTIERON DIVERSOS SERVICIOS POR FOTOCOPIADOS Y FAX QUE NO REBASABAN LA CANTIDAD DE $50.00 PESOS, PROPORCIONÁNDONOS ÚNICAMENTE NOTAS DE REMISIÓN POR CADA SERVICIO, SIENDO CANJEADAS POR UNA SOLA FACTURA FINAL QUE CUBRIERA EL IMPORTE TOTAL DE LAS REMISIONES CON EL DESGLOSE DE IVA CORRESPONDIENTE. LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE ESA FACTURA FUE EL DÍA EN QUE SE SOLICITO EL CANJE DE LOS SERVICIOS QUE SE REALIZARON PARA EL EVENTO 14.
TAMBIÉN EXISTE EN ESE MISMO EVENTO UNA FACTURA POR LA CANTIDAD DE $3,000.00, DE FECHA ANTERIOR AL MISMO.
ESTO DEBIDO A QUE LOS COORDINADORES ENCARGADOS DEL EVENTO REALIZARON DIVERSAS ACTIVIDADES PREVIAS CORRESPONDIENTES A LA ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INVITACIONES PARA LOS ASISTENTES A LA ACTIVIDAD REALIZADA EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 2001. AL EVENTO ACUDIERON UN TOTAL DE 130 PERSONAS DE DIVERSAS LOCALIDADES DEL ESTADO, MOTIVO POR EL CUAL SE REALIZARON ESTOS GASTOS CON VARIOS DÍAS DE ANTELACIÓN.
DEL EVENTO NÚMERO 15, EXISTE UNA FACTURA POR LA CANTIDAD DE $2,898.00, POR CONEPTO DE RECONOCIMIENTOS EN CRISTAL GRABADO EN FECHA POSTERIOR A LA REALIZACIÓN DEL EVENTO.
(..), LA FECHA DE LA FACTURA SE DEBE, A QUE LOS RECONOCIMIENTOS NOS FUERON ENTREGADOS UN DÍA ANTES DEL EVENTO, Y, ALGUNOS DE ELLOS TENÍAN ERRORES DE ORTOGRAFÍA, POR LO CUAL SE DECIDIÓ, ENTREGARLOS EN EL EVENTO SIMBÓLICAMENTE, DEVOLVERLOS AL PROVEEDOR, Y , REALIZAR EL PAGO HASTA QUE SE HICIERAN LAS CORRECCIONES NECESARIAS.
UNA VEZ QUE LOS RECONOCIMIENTOS EN CRISTAL SE ENTREGARON A SATISFACCIÓN, SE PAGARON, 12 DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ EL EVENTO.
TAMBIEN EXISTEN EN ESTE MISMO EVENTO, 5 NOTAS DE GASOLINA QUE TIENEN UNA FECHA POSTERIOR A LA DEL EVENTO, ESTO SE DEBE A QUE CONTÁBAMOS ÚNICAMENTE CON COMPROBANTES QUE CARECÍAN DE TODOS LOS REQUISITOS FISCALES, SOLICITANDO LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES UNOS DÍAS DESPUÉS A LAS ESTACIONES DE SERVICIO INVOLUCRADAS".
DE LA RESPUESTA OFRECIDA POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA, RESPECTO A LOS IMPORTES DE $241.50, POR CONCEPTO DE COPIAS Y $2,898.00, POR CONCEPTO DE RECONOCIMIENTO EN CRISTAL GRABADO, LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN CONSIDERÓ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN.
POR LO QUE RESPECTA AL IMPORTE DE $7,507.54, POR CONCEPTO DE CONSUMO DE ALIMENTOS Y GASOLINA, ESTA COMISIÓN JUZGÓ INSATISFACTORIA LA RESPUESTA, EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE EVIDENCIA SOBRE LO QUE LA AGRUPACIÓN INDICA, YA QUE EN EL CASO DEL CONSUMO DE ALIMENTOS QUE SE PAGÓ AL PROVEEDOR EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES DE LA FECHA DEL EVENTO QUE SE LLEVARÍA ACABO EN ATLIXCO, PUEBLA, POR LO MENOS DEBIÓ PRESENTAR UN ESCRITO DEL PROVEEDOR QUE EXPLICARA QUE EL GASTO CORRESPONDÍA AL EVENTO CORRESPONDIENTE; DE IGUAL FORMA, CON LAS NOTAS DE GASOLINA DEBIÓ PRESENTAR LA EVIDENCIA NECESARIA DEBIDO A QUE NO ES RAZONABLE QUE MONTOS TAN PEQUEÑOS, DESPUÉS DE 10 DÍAS DE REALIZARSE EL EVENTO SE CANJEAN DICHAS NOTAS.
REFERENTE A LA COLUMNA DE GASTOS NO IDENTIFICADOS CON LA ACTIVIDAD POR UN IMPORTE DE $10,409.80, LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO ESPECIFICABA EN EL CONCEPTO LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA Y TIEMPO DE REALIZACIÓN, A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
NUM. EVENTO |
RECIBO |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
1 |
06 |
Yina Isadora Romero Zárate |
Curso de capacitación |
$604.90 |
2 |
08 |
Yina Isadora Romero Zárate |
Curso de capacitación |
604.90 |
6 |
002 |
Amos Elías Tiburcio Romero Sánchez |
Curso de capacitación |
1,150.00 |
7 |
003 |
Amos Elías Tiburcio Romero Sánchez |
Curso de capacitación |
1,150.00 |
8 |
004 |
Amos Elías Tiburcio Romero Sánchez |
Curso de capacitación |
1,150.00 |
9 |
005 |
Amos Elías Tiburcio Romero Sánchez |
Curso de capacitación |
1,150.00 |
10 |
006 |
Amos Elías Tiburcio Romero Sánchez |
Curso de capacitación |
1,150.00 |
11 |
007 |
Amos Elías Tiburcio Romero Sánchez |
Curso de capacitación |
1,150.00 |
12 |
008 |
Amos Elías Tiburcio Romero Sánchez |
Curso de capacitación |
1,150.00 |
13 |
009 |
Amos Elías Tiburcio Romero Sánchez |
Curso de capacitación |
1,150.00 |
TOTAL |
EN CONSECUENCIA, Y CON APEGO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO APLICABLE PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LOS COMPROBANTES (...) ADEMÁS DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA (...) EN CASO CONTRARIO DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/019/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 01 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ LOS RECIBOS DE HONORARIOS, ESPECIFICANDO LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA Y LOS TIEMPOS DE REALIZACIÓN, RAZÓN POR LA CUAL LA OBSERVACIÓN QUEDÓ SUBSANADA.
REFERENTE A LA COLUMNA "SIN RETENCIÓN DE IMPUESTOS" POR UN MONTO DE $7,500.00, CORRESPONDE A UN RECIBO DE PERSONA FÍSICA POR CONCEPTO DE RENTA DEL LOCAL, EN LA QUE NO SE HABÍA EFECTUADO LA RETENCIÓN DE IMPUESTO. A CONTINUACIÓN SE SEÑALA EL RECIBO EN COMENTO:
NUM. EVENTO |
CONCEPTO |
NOMBRE |
RECIBO |
TOTAL |
14 |
Renta Salón y Mobiliario y Equipo |
Ramón de la Rosa Dávalos |
873 |
$7,500.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON APEGO AL ARTÍCULO 5.4 DEL CITADO REGLAMENTO, QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER INVARIABLEMENTE EN ORIGINALES, ESTAR A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA Y REUNIR TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN TODAS LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA CONSIDERARLOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES. ASIMISMO, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN QUE DESCRIBA PORMENORIZADAMENTE LA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, LOS TIEMPOS DE SU REALIZACIÓN Y LOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS QUE RESULTEN DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, RELACIONÁNDOLA CON LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES; EN CASO CONTRARIO DICHA INFORMACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/019/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 01 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"SE SOLICITÓ AL PROVEEDOR QUE EMITIÓ EL COMPROBANTE EN CUESTIÓN, QUE LO SUSTITUYERA, PROPORCIONÁNDONOS UNO NUEVO, QUE INCLUYERA TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALAN LAS DISPOSICIONES FISCALES ASÍ COMO A DETALLE, EL CONCEPTO DEL PAGO QUE RECIBIÓ POR MEDIO DE ESE COMPROBANTE, MISMO QUE REMITIMOS NUEVAMENTE AL INSTITUTO, POR MEDIO DEL FUC CORRESPONDIENTE, DEBIDAMENTE LLENADO COMO LO ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DEL IFE".
AL SUSTITUIR EL RECIBO POR OTRO, LA AGRUPACIÓN ESTÁ INCURRIENDO EN UNA FALTA IMPRUDENCIAL, EN VIRTUD DE QUE EL IMPORTE YA DEBIÓ SER ENTERADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AL EFECTUAR EL CAMBIO EXISTE UNA ALTERACIÓN EN UN DOCUMENTO OFICIAL.
AL EFECTUAR LA RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOS, INCREMENTÓ EL GASTO POR UN IMPORTE DE $1,578.94
POR LO ANTES EXPUESTO, LA OBSERVACIÓN NO QUEDÓ SUBSANADA; EN CONSECUENCIA, DICHOS GASTOS NO SE CONSIDERARON SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO POR UN IMPORTE DE $9,078.94.
SE LOCALIZARON CHEQUES A NOMBRE DE UNA TERCERA PERSONA Y NO A NOMBRE DEL PROVEEDOR, COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
No. EVENTO |
FACTURA |
CHEQUES |
||||||
NÚMERO |
FECHA |
PROVEEDOR |
IMPORTE |
NÚMERO |
FECHA |
A FAVOR DE |
IMPORTE |
|
16 |
141 |
26-11-01 |
George y Asociados, S.C. |
$14,000.00 |
42649 |
05-10-01 |
María del Socorro Ramírez Ortega |
$50,000.00 |
18 |
142 |
30-11-01 |
George y Asociados, S.C. |
14,000.00 |
42660 |
15-11-01 |
Socorro Ramírez Ortega |
81,702.00 |
19 |
143 |
10-12-01 |
George y Asociados, S.C. |
14,000.00 |
42660 |
15-11-01 |
Socorro Ramírez Ortega |
81,702.00 |
TOTAL |
|
|
|
$42,000.00 |
|
|
|
$213,404.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL CITADO REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE A LA LETRA ESTABLECEN:
ARTÍCULO 5.3
"(...) ASIMISMO, SE DEBERÁN ANEXAR A AMBOS FORMATOS LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS Y COPIA DEL CHEQUE CON EL QUE FUE CUBIERTO EL GASTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA CARENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS TENDRÁ COMO CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LOS GASTOS NO SEAN SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO".
ARTÍCULO 24
"LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TÍTULO DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
III. QUE SE COMPRUEBEN CON DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES RELATIVAS A LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DE QUIEN LOS EXPIDA, ASÍ COMO DE QUIEN ADQUIRIÓ EL BIEN DE QUE SE TRATE O RECIBIÓ (...) EFECTÚEN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, LOS PAGOS EN EFECTIVO CUYO MONTO EXCEDA DE $6,356.00, EXCEPTO CUANDO DICHOS PAGOS SE HAGAN POR LA PRESENTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PODRÁ LIBERAR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS EROGACIONES CON CHEQUES NOMINATIVOS A QUE SE REFIERE ESTÁ FRACCIÓN CUANDO LAS MISMAS SE EFECTÚEN EN POBLACIONES SIN SERVICIOS BANCARIOS O EN ZONAS RURALES".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/019/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 01 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"SE SOLCIITÓ A LOS COLABORADORES QUE EMITIERON LOS COMPROBANTES EN CUESTIÓN, QUE NOS SUSTITUYERAN LOS RECIBOS YA PROPORCIONADOS POR OTROS NUEVOS, DONDE SE ESPECIFICARA INDIVIDUALMENTE LOS EVENTOS EN QUE SE PARTICIPO, Y, QUE INCLUYERAN ESPECÍFICAMENTE Y EN DETALLE EL CONCEPTO DEL PAGO QUE RECIBIERON POR MEDIO DE ESOS COMPROBANTES, MISMOS QUE REMITIMOS NUEVAMENTE AL INSTITUTO, POR MEDIO DE LAS FUC'S, DEBIDAMENTE LLENADOS COMO LO ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DEL IFE, ASÍ COMO LOS FORMATOS FUC'S QUE SE VIERON AFECTADOS POR DICHOS MOVIMIENTOS COMPLETAMENTE CORREGIDOS".
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, SE DETERMINÓ QUE LAS FACTURAS ANTES CITADAS FUERON SUSTITUIDAS POR DOCE, CADA UNA POR $3,500.00.
AL EFECTUAR LA SUSTITUCIÓN DE LAS FACTURAS, LA AGRUPACIÓN ESTÁ INCURRIENDO EN UNA FALTA IMPRUDENCIAL, EN VIRTUD DE QUE LA INFORMACIÓN YA DEBIÓ ESTAR ENTERADA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AL CAMBIAR LAS FACTURAS SE CONSIDERA UNA ALTERACIÓN EN UN DOCUMENTO OFICIAL. RAZÓN POR LA CUAL NO ES SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO POR EL IMPORTE DE $42,000.00.
TAREAS EDITORIALES
EL TOTAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $415,933.14, INTEGRADA COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
NUM. EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS DIRECTOS |
SIN EVIDENCIA |
TOTAL |
1 |
Ediciones y Publicaciones de Boletines de Enero a Marzo |
$31,729.35 |
$31,729.35 |
|
2 |
Ediciones y Publicaciones de la revista Democracia XXI |
20,700.00 |
20,700.00 |
|
3 |
Ediciones y Publicaciones de Boletines de Abril a Junio |
30,607.00 |
30,607.00 |
|
4 |
Ediciones y Publicaciones de Boletines de Julio a Septiembre |
30,786.47 |
30,786.47 |
|
5 |
Ediciones y Publicaciones de la revista Democracia XXI |
21,429.93 |
21,429.93 |
|
6 |
Ediciones y Publicaciones de la revista Democracia XXI |
21,145.89 |
21,145.89 |
|
7 |
Ediciones y Publicaciones de Boletines ecos de la democracia |
20,357.00 |
20,357.00 |
NUM. EVENTO |
NOMBRE |
GASTOS DIRECTOS |
SIN EVIDENCIA |
TOTAL |
8 |
Ediciones y Publicaciones de Boletines ecos de la democracia |
20,240.00 |
20,240.00 |
|
9 |
Ediciones y Publicaciones de la revista Democracia XXI |
22,137.50 |
22,137.50 |
|
10 |
Ediciones y Publicaciones de Boletines ecos de la democracia |
20,240.00 |
20,240.00 |
|
11 |
Ediciones y Publicaciones de un Libro de 3 tomos |
176,560.00 |
176,560.00 |
|
Total |
$239,373.14 |
$176,560.00 |
$415,933.14 |
DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
POR LO QUE RESPECTA A LA COLUMNA DE GASTOS DIRECTOS POR UN IMPORTE DE $239,373.14, DICHO GASTO FUE EROGADO EN LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE TAREAS, INTEGRADOS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS.
NUM. EVENTO |
ENVÍOS |
EDICIONES E IMPRESIONES |
HONORARIOS |
TOTAL |
1 |
$1,369.35 |
$30,360.00 |
$31,729.35 |
|
2 |
20,700.00 |
20,700.00 |
||
3 |
247.00 |
30,360.00 |
30,607.00 |
|
4 |
426.47 |
30,360.00 |
30,786.47 |
|
5 |
729.93 |
20,700.00 |
21,429.93 |
|
6 |
445.89 |
20,700.00 |
21,145.89 |
|
7 |
117.00 |
20,240.00 |
20,357.00 |
|
8 |
20,240.00 |
20,240.00 |
||
9 |
22,137.50 |
22,137.50 |
||
10 |
20,240.00 |
20,240.00 |
||
Total |
$3,335.64 |
$215,337.50 |
$20,700.00 |
$239,373.14 |
POR LO QUE SE REFIERE A LA COLUMNA "GASTOS SIN EVIDENCIA " POR UN IMPORTE $176,560.00, NO PRESENTÓ EVIDENCIA ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS. RAZÓN POR LA CUAL NO PODIAN SER SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO. DICHO IMPORTE SE INTEGRA DE LA SIGUIENTE MANERA:
NUM. EVENTO |
FACTURA |
FECHA |
PROVEEDOR |
CONCEPTO |
IMPORTE |
11 |
4390 |
21/12/01 |
Alfredo Valenzuela Sotelo |
1o. Anticipo del armado. Inserción de Fotografía |
$4,140.00 |
11 |
4391 |
21/12/01 |
Alfredo Valenzuela Sotelo |
2o. Anticipo del armado. Inserción de Fotografía |
4,140.00 |
11 |
4392 |
21/12/01 |
Alfredo Valenzuela Sotelo |
3o. Anticipo del armado. Inserción de Fotografía |
4,140.00 |
11 |
4393 |
21/12/01 |
Alfredo Valenzuela Sotelo |
4o. Anticipo del armado. Inserción de Fotografía |
4,140.00 |
11 |
3313 |
24/12/01 |
Grupo F. Comm S.A. de C.V. |
Anticipo por la elaboración Edición, Diseño de un Libro de 3 tomos de 6000 ejemplares |
160,000.00 |
Total |
$176,560.00 |
POR LO ANTES EXPUESTO, Y CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.5 DEL CITADO REGLAMENTO QUE A LA LETRA ESTABLECE:
"LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DEBERÁN PRESENTAR A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD REALIZADA, QUE PODRÁ CONSISTIR, PREFERENTEMENTE, EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE ACREDITE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, LA MUESTRA DEBERÁ INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD CON LA ACTIVIDAD EN EL ENTENDIDO DE QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA, O DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN , LOS COMPROBANTES DE GASTO NO TENDRÁN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN".
SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
LA SOLICITUD FUE COMUNICADA A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MEDIANTE OFICIO No. STCPPPR/019/02 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, RECIBIDO POR EL INSTITUTO POLÍTICO EL 19 DEL MISMO MES Y AÑO.
AL RESPECTO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 01 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA AGRUPACIÓN POLÍTICA MANIFESTÓ LO QUE A LA LETRA DICE:
"DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2001, COMENZAMOS CON LA TAREA DE REALIZAR LA PUBLICACIÓN DE UN LIBRO DE TRES TOMOS QUE CONTUVIERA ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y DEMOCRÁTICA DE LA SOCIEDAD, CONSIDERANDO LA VALIOSO INFORMACIÓN RECABADA POR NUESTRA AGRUPACIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS CURSOS QUE HEMOS IMPARTIDO A LO LARGO DE NUESTRA TRAYECTORIA COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, ASÍ COMO DE LOS DIVERSOS PLANTEAMIENTOS, INVESTIGACIONES Y PONENCIAS QUE CONSTITUYEN UN ACERVO DE INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO POLÍTICO DIGNO DE SER PUBLICADO. POR LO ANTERIOR Y COMO ES COSTUMBRE EN EL MEDIO EDITORIAL, CONTRATAMOS A LA EMPRESA GRUPO F-COMM, S.A. DE C.V. Y EL SR. ALFREDO VALENZUELA SOTELO, PARA DESARROLLAR DIVERSAS ACTIVIDADES, MISMAS QUE GENERARON ANTICIPOS FACTURADOS EN FECHAS 21 DE DICIEMBRE Y 24 DE DICIEMBRE RESPECTIVAMENTE, DICHAS ACTIVIDADES SON LAS SIGUIENTES:
ADEMÁS Y DEBIDO AL PROPIO PROCESO EDITORIAL, CONTAREMOS CON LOS ELEMENTOS O DUMMY PRÓXIMAMENTE HACIA EL MES DE MARZO Y SIENDO APROBADO EL MISMO, PODREMOS CONTAR CON LA IMPRESIÓN PARA EL MES DE MAYO DEL PRESENTE.
OBVIAMENTE SE PRESENTARÁN AL INSTITUTO LOS MATERIALES Y LA DOCUMENTACIÓN QUE COMPRUEBE DE MANERA FEHACIENTE LA IMPRESIÓN Y TIRAJE DE LOS DOCUMENTOS YA CITADOS".
LA RESPUESTA DE LA AGRUPACIÓN NO SATISFIZO A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, EN VIRTUD DE QUE LA NORMA ES CLARA AL PRECISAR QUE JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, DEBE PRESENTAR UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD REALIZADA. DE ESTA FORMA LA AGRUPACIÓN INCUMPLIÓ CON EL ARTÍCULO 5.5 DEL REGLAMENTO APLICABLE PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO.
DEBIDO A QUE EL EVENTO TERMINA EN EL EJERCICIO 2002 Y LAS MUESTRAS SE OBTIENEN HASTA EL TÉRMINO DEL MISMO, ESTOS GASTOS NO SON CONSIDERADOS SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO EN ESTE EJERCICIO, Y SERÁN OBJETO DE REVISIÓN PARA SU APROBACIÓN EN EL EJERCICIO DE 2002.
POR LO ANTES EXPUESTO, CON BASE EN LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN "DEMOCRACIA XXI", LAS CIFRAS FINALES QUE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 6.4 DEL REGLAMENTO APLICABLE, SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS EN GASTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO, COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA:
CONCEPTO |
IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA |
GASTOS DIRECTOS |
GASTOS NO SUSCETIBLES DE FINANCIAMIENTO |
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA |
$257,896.11 |
$199,309.63 |
$58,586.48 |
TAREAS EDITORIALES |
415,933.14 |
239,373.14 |
176,560.00 |
TOTAL |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DEMOCRACIA XXI
GASTOS DIRECTOS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ANEXO 1
COPIAS |
RÓTULOS |
PEAJE |
EDECANES |
PAPELERÍA |
BOLETOS DE AVIÓN |
IMPRESOS |
ENVÍOS |
RENTA |
TELÉFONO |
ALQUILER |
FOTOGRAFÍA |
HOSPEDAJE |
CONSUMO |
PASAJES |
TELÉFONO |
GASOLINA |
HONORARIOS |
TOTAL |
|
ECP-01-01 |
$42.00 |
$1,664.50 |
$90.00 |
$805.00 |
$2,601.50 |
||||||||||||||
ECP-02-01 |
$50.00 |
100.00 |
150.00 |
||||||||||||||||
ECP-03-01 |
705.50 |
$9,270.12 |
$1,244.75 |
1,922.00 |
550.00 |
$18,572.50 |
32,264.87 |
||||||||||||
ECP-04-01 |
70.00 |
750.20 |
5,352.57 |
1,782.50 |
542.00 |
223.50 |
8,720.77 |
||||||||||||
ECP-05-01 |
2,925.14 |
9,825.08 |
$958.00 |
$5,435.00 |
2,357.03 |
6,570.20 |
677.00 |
28,747.45 |
|||||||||||
ECP-06-01 |
$719.53 |
$287.50 |
1,259.40 |
$60.00 |
450.00 |
460.00 |
761.00 |
2,300.00 |
6,297.43 |
||||||||||
ECP-07-01 |
90.98 |
91.00 |
39.00 |
50.00 |
$300.00 |
460.00 |
3,826.00 |
380.00 |
1,670.00 |
2,990.00 |
9,896.98 |
||||||||
ECP-08-01 |
235.00 |
120.00 |
2,853.70 |
347.00 |
4,416.00 |
7,971.70 |
|||||||||||||
ECP-09-01 |
40.00 |
3,910.00 |
340.00 |
400.00 |
4,416.00 |
9,106.00 |
|||||||||||||
ECP-10-01 |
140.00 |
700.00 |
4,416.00 |
5,256.00 |
|||||||||||||||
ECP-11-01 |
143.00 |
412.75 |
267.00 |
4,416.00 |
5,238.75 |
||||||||||||||
ECP-12-01 |
300.00 |
3,565.00 |
520.00 |
$60.00 |
4,445.00 |
||||||||||||||
ECP-13-01 |
450.00 |
580.01 |
480.00 |
600.00 |
4,416.00 |
6,526.01 |
|||||||||||||
ECP-14-01 |
308.81 |
4,510.16 |
$254.55 |
1,084.80 |
576.00 |
610.00 |
7,344.32 |
||||||||||||
ECP-15-01 |
248.76 |
2,562.50 |
51.10 |
1,053.00 |
642.00 |
1,675.00 |
6,232.36 |
||||||||||||
ECP-16-01 |
7,409.14 |
80.50 |
3,244.35 |
642.50 |
311.00 |
11,687.49 |
|||||||||||||
ECP-17-01 |
11,227.06 |
828.00 |
48.07 |
$1,872.50 |
35.88 |
1,521.75 |
522.00 |
719.00 |
1,000.00 |
17,774.26 |
|||||||||
ECP-18-01 |
$805.00 |
157.90 |
3,071.82 |
1,966.50 |
172.42 |
2,496.00 |
994.50 |
784.70 |
694.00 |
623.00 |
11,765.84 |
||||||||
ECP-19-01 |
1,414.50 |
10.60 |
402.00 |
9.00 |
1,897.50 |
3,733.60 |
|||||||||||||
TOTAL |
$810.51 |
$1,702.00 |
$438.00 |
$805.00 |
$6,509.55 |
$45,313.38 |
$4,154.50 |
$804.30 |
$13,737.85 |
$110.00 |
$1,872.50 |
$395.98 |
$15,268.40 |
$32,611.36 |
$9,203.00 |
$60.00 |
$6,021.50 |
$45,942.50 |
$185,760.33 |