JGE37/2004

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, Y SU CONSECUENTE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

C O N S I D E R A N D O

I. QUE DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 68 Y 70, PÁRRAFO 1 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES UN ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO, DE CARÁCTER PERMANENTE, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DEPOSITARIO DE LA AUTORIDAD ELECTORAL Y RESPONSABLE DE LA FUNCIÓN ESTATAL DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES FEDERALES PARA RENOVAR A LOS INTEGRANTES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA UNIÓN. DICHA FUNCIÓN ESTATAL SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.

II. QUE EL ARTÍCULO 70, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DISPONE, ENTRE OTRAS COSAS, QUE EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO SE INTEGRA CON LAS PARTIDAS QUE ANUALMENTE SE LE SEÑALEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO CON LOS INGRESOS QUE RECIBA POR CUALQUIER CONCEPTO, DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE DICHO CÓDIGO.

III. QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISOS b) Y m) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, ES ATRIBUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL FIJAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONFORME A LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO, Y LAS DEMÁS QUE LE ENCOMIENDEN EL PROPIO CÓDIGO, EL CONSEJO GENERAL O SU PRESIDENTE.

IV. QUE CON FECHA 26 DE FEBRERO DE 2003, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO A SU SERVICIO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003.

V. QUE EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2003, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DEBERÁ PUBLICAR A MÁS TARDAR EL 28 DE FEBRERO DE 2004, EL MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS A SU SERVICIO, INCLUYENDO AL CONSEJERO PRESIDENTE, CONSEJEROS ELECTORALES, SECRETARIO EJECUTIVO Y LOS DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO. EN EL QUE SE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN COMPLETA Y DETALLADA RELATIVA A LAS PERCEPCIONES MONETARIAS Y EN ESPECIE, PRESTACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS QUE SE CUBRAN PARA CADA UNO DE LOS NIVELES JERÁRQUICOS QUE LOS CONFORMAN.

VI. QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PODRÁ OTORGAR ESTÍMULOS O EJERCER GASTOS EQUIVALENTES A ESTOS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES QUE PARA ELLO EMITAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2004.

EN ATENCIÓN A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 41, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 68, 70, PÁRRAFOS 1 Y 2, 86, PÁRRAFO 1, INCISOS b) Y m) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y 46 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2004, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EMITE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- SE APRUEBA EL MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y CONSECUENTEMENTE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 46 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2004.

SEGUNDO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO PRIMERO DE ACUERDO.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA CELEBRADA EL 25 DE FEBRERO DE 2004.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

EL SECRETARIO EJECUTIVO Y SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
DR. LUIS CARLOS UGALDE RAMIREZ
LIC. FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ

 

MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

1.- ÁMBITO DE COMPETENCIA

Las disposiciones contenidas en el presente manual serán de aplicación exclusiva del Instituto Federal Electoral.

2.- SUJETOS DEL MANUAL

Los servidores públicos de mando y homólogos del Instituto Federal Electoral

Quedará excluido del presente manual: el personal operativo y de enlace, así como las personas que presten sus servicios mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.

3.- RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL

La Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Administración, conforme a lo dispuesto por los artículos 87 párrafo 1 y 97 párrafo 1, incisos a), b) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 48 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

4.- DEFINICIONES

Para los efectos del presente manual, se entenderá por:

CATÁLOGO: el Catálogo General de Puestos del Instituto Federal Electoral, que es el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto clasificar y denominar los puestos.

CONTRALORÍA: a la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral.

GRUPO: al conjunto de puestos con la misma jerarquía.

INSTITUTO: Instituto Federal Electoral ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

NIVEL SALARIAL: al sueldo asignado conforme al puesto en el Tabulador.

PEF: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2004.

PLAZA: a la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que se encuentra respaldada presupuestalmente.

PUESTO: a la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.

SERVIDOR PÚBLICO DE MANDO: a los servidores públicos de confianza que ocupan los puestos de Jefe de Departamento, Subdirector, Director de Área, Coordinador, Director Ejecutivo, Jefe de Unidad Técnica, Secretario Ejecutivo, Consejeros Electorales y Consejero Presidente y homólogos a cada uno de ellos.

SISTEMA DE PAGOS: al conjunto de conceptos que conforman el total de percepciones, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos de mando y homólogos por sus servicios en el Instituto.

TABULADOR DE SUELDOS: al instrumento técnico en que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las remuneraciones para los puestos contenidos en el Catálogo.

5.- SISTEMA DE PAGOS EN EL INSTITUTO

El sistema de pagos se conformará por:

5.1 PERCEPCIONES ORDINARIAS

5.1.1 Es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos, expresado en el tabulador de sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en periodos no mayores de quince días. Estas percepciones se integran por el sueldo base y la compensación garantizada.

El sueldo base es la remuneración que se asigna a los puestos de cada grupo, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social, aguinaldo y prima vacacional.

La compensación garantizada, es la asignación que se otorga de manera regular y se paga en función del nivel salarial.

Tanto el sueldo base como la compensación garantizada, están considerados en el Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos de Mando y Homólogos. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidas presupuestales 1103 Sueldo base y 1509 Compensación Garantizada, del Clasificador por Objeto del Gasto en vigor, respectivamente.

Los códigos de percepciones que corresponden a dichos conceptos son: (07) Sueldo Base y (CG) Compensación Garantizada.

En lo sucesivo y para efectos del presente manual, se entenderá por sueldo integrado la suma aritmética del sueldo base y la compensación garantizada.

El sueldo integrado que se cubra a los servidores públicos de mando del Instituto, no podrá rebasar los límites netos establecidos en el Anexo 1 del presente manual.

5.1.2 Será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración retener y enterar los impuestos de los servidores públicos, de conformidad con los artículos 110 fracción I; 113, 114, 115, 118 y 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.

5.1.3 Para efectos del presente manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de Mando y Homólogos, se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura institucional, como a continuación se señala:

GRUPO JERÁRQUICO
PUESTOS INSTITUCIONALES
ALTA DIRECCIÓN Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo
DIRECCIÓN Directores Ejecutivos, Directores y Jefes de Unidad Técnica
ALTA COORDINACIÓN Vocales Ejecutivos Locales, Coordinadores del Registro Federal de Electores y homólogos.
COORDINACIÓN Directores de Área de Estructura y Homólogos
SUPERVISIÓN Vocales Secretarios, Vocal Local, Vocales Ejecutivos y Secretarios de Junta Distrital, Directores de Centros de Impresión, Subdirectores de Área y homólogos.
EJECUCIÓN Vocales Distritales, Coordinadores Operativos, Jefes de Departamento y Homólogos

Por lo que hace al Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, su remuneración prevista para el año 2004 estará determinada, en términos de lo dispuesto por el artículo 41° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 46° del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio del presente año.

5.1.4 Los servidores públicos del Instituto podrán recibir promociones y / o incentivos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, para el personal de carrera (Arts. 127 a 132) y de la rama administrativa (Arts. 228 a 231), así como con los lineamientos y normatividad que al efecto establezca la Junta General Ejecutiva del Instituto.

5.1.5 Los importes asignados conforme al tabulador de sueldos vigente que se aplique a los servidores públicos sujetos de este manual, no podrán ser modificados en tanto la autoridad competente no autorice nuevos tabuladores.

5.2 PRESTACIONES

5.2.1 Para los efectos de este manual, las prestaciones serán los beneficios adicionales que reciben los servidores públicos en razón de su sueldo y del grupo jerárquico al que pertenezcan. Dichas prestaciones podrán ser modificadas de conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento a la disponibilidad presupuestal y a las disposiciones normativas que establezca el Gobierno Federal y la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

Estas prestaciones se clasifican en:

5.2.1.1 Las prestaciones de seguridad social serán los beneficios que reciben los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

5.2.1.2 Las prestaciones económicas consistirán en: prima quinquenal, prima vacacional, aguinaldo, pagas de defunción y ayuda para despensa.

a) La prima quinquenal es un complemento al sueldo que se otorga en razón de la antigüedad a los servidores públicos, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal hasta llegar a veinticinco años, en los términos del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Esta prestación se cubre mensualmente de la siguiente manera:

$ 80.00, de 5 a menos de 10 años;
$110.00, de 10 a menos de 15 años;
$140.00, de 15 a menos de 20 años;
$170.00, de 20 a menos de 25 años, y
$200.00 de 25 años en adelante.

b) La prima vacacional es el importe que reciben los servidores públicos, a fin de contar con mayor disponibilidad de recursos durante los períodos vacacionales. Esta prima equivale al 50% de 10 días del sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.

Serán dos períodos vacacionales y consistirán en 10 días hábiles cada uno de ellos, sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio.

c) El aguinaldo es un derecho laboral de todos los servidores públicos que debe pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero y que será equivalente a 40 días de sueldo base cuando menos, sin deducción alguna, de conformidad con el artículo 282 fracción VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

d) La paga de defunción es una prestación de carácter económico para sufragar los gastos que hayan realizado las personas con motivo del fallecimiento, sepelio, inhumación o cremación de los servidores públicos.

En caso de fallecimiento de un servidor público del Instituto, el familiar que compruebe haber cubierto los gastos de defunción recibirá el importe de dichos gastos, que no podrán exceder el monto equivalente a mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y al familiar que haya sido designado por el servidor público o a quien acredite ser causahabiente le serán entregados hasta cuatro meses del salario integrado correspondiente al puesto que ocupaba a la fecha del deceso del servidor público.

e) La ayuda para despensa es un beneficio para la economía de los servidores públicos, establecido de conformidad con el Acuerdo Presidencial del 15 de septiembre de 1982. El monto de esta prestación es de $350.00 mensuales, compuestos por 77 pesos autorizados en el acuerdo de referencia, y 273 pesos de despensa institucional, y se cubre al personal de mando, exceptuando a los CC. Consejeros Electorales.

5.2.1.3 Las prestaciones institucionales se refieren a aquellas contenidas en el artículo 324 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y/o autorizadas por autoridad competente, y se otorgan en base a los lineamientos que sobre el particular emita la Junta General Ejecutiva.

5.2.1.4 Los seguros son beneficios adicionales que se otorgan a todos los grupos jerárquicos a que se refiere este manual. Estas prestaciones las establecen el Ejecutivo Federal o las autoridades institucionales, en consideración a las necesidades de los servidores públicos, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos seguros protegen a los servidores públicos en materia de vida, incapacidad total y permanente, retiro, gastos médicos mayores, y separación individualizada. El monto de las primas puede variar, de acuerdo a la estimación de riesgo que realice la aseguradora.

a) El seguro de vida institucional es un beneficio que otorga el Ejecutivo Federal a los servidores públicos, que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente de los mismos, con el que se garantiza su seguridad y la de su familia, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en un pago de 40 meses de sueldo integrado.

El instituto cubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale al 1.7% del sueldo integrado bruto del servidor público. La suma asegurada básica puede en forma voluntaria ser potenciada por el servidor público a 74, 91 ó 108 meses, para lo cual debe cubrir un porcentaje adicional equivalente al 1, 1.5 ó 2% de su sueldo integrado bruto, respectivamente.

b) El seguro colectivo de retiro es un beneficio económico en favor de los servidores públicos que se pensionen o se jubilen en los términos que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Este apoyo consiste en el otorgamiento de una suma asegurada que va de $12,000.00 a $25,000.00 de acuerdo a los años de servicio.

c) El seguro de gastos médicos mayores es un beneficio que cubre a los servidores públicos de mando, homólogos y a cónyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.

La suma asegurada básica tiene un rango de 111 a 295 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del nivel salarial del servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos menores a 26 años son cubiertas por el Instituto.

El servidor público puede voluntariamente hacer extensiva la suma asegurada básica a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes hasta los 79 años y descendientes de 26 a 30 años, en cuyo caso debe pagar la prima establecida por la compañía aseguradora.

La suma asegurada básica puede voluntariamente ser ampliada a rangos superiores y hasta 1,000 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, mediante el pago de la prima por parte del servidor público, que al efecto determine la aseguradora.

d) El seguro de separación individualizado es un beneficio establecido en favor de los servidores públicos de mando y homólogos, que otorga el Instituto a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, con la finalidad de fomentar el ahorro entre dichos trabajadores y preservar la dignidad y el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.

El Instituto aportará, por cuenta y en nombre del servidor público, para el seguro a que se refiere el párrafo anterior, un monto equivalente al que aporte el servidor público que se incorpore al mismo. Este monto podrá ser del 2%, 4%, 5% ó 10% del sueldo integrado, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. En la actualidad, y por razones presupuestarias, el Instituto manejará para el año 2004 hasta el 5% para sus servidores públicos de mando y homólogos.

5.2.1.5 Las prestaciones inherentes al puesto son los apoyos económicos o en especie que se otorgarán en función del grupo al que pertenecen los servidores públicos de mando y tienen como propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades. Estas prestaciones se sujetarán en todo momento a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emita el Consejo General.

Estos apoyos se otorgan a los servidores públicos que ocupan algún puesto comprendido dentro de los grupos jerárquicos de Alta Dirección y de Dirección.

a) La asignación de vehículos conforme se establece en el Anexo 2 del presente manual.

El Secretario Ejecutivo por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración podrá autorizar la asignación de vehículos a otros servidores públicos distintos a los señalados anteriormente, siempre y cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones.

Los vehículos para la prestación de los servicios generales y de apoyo, en ningún momento deberán ser asignados a un servidor público en particular, salvo cuando se trate de una prestación inherente al puesto que ocupe el servidor público.

Los gastos por concepto de combustible, lubricantes, mantenimiento y seguro relacionados con los vehículos que se asignen a los servidores públicos, serán cubiertos con cargo al presupuesto autorizado, conforme a los procedimientos de control establecidos por la Dirección Ejecutiva de Administración.

b) La asignación de radiolocalizador, radiocomunicador y teléfono celular, conforme a lo establecido en el Anexo 2 del presente manual.

El Secretario Ejecutivo por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración podrá autorizar el servicio de telefonía celular a otros servidores públicos distintos a los señalados anteriormente, siempre y cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones. Quedarán a cargo de los servidores públicos, los gastos excedentes al límite establecido por el Instituto.

El servicio de radiolocalización y radiocomunicación sólo podrá asignarse a los servidores públicos que, por acuerdo de la Junta General Ejecutiva lo requieran en virtud de sus actividades.

c) Los gastos de alimentación de personas, se otorgarán de conformidad con la partida 3821 del clasificador por objeto del gasto de acuerdo al presupuesto autorizado, y se sujetarán a los criterios de austeridad que para tal efecto se establezcan.

Las erogaciones por este concepto estarán limitadas a comidas relacionadas con la función que se tiene encomendada, siempre que éstas se realicen fuera de las instalaciones y se sujetarán en todo momento a las disposiciones de austeridad, que en su caso se establezcan, conforme a los presupuestos aprobados y a las limitaciones normativas indicadas, debiendo ser comprobadas cubriendo los requisitos fiscales aplicables.

5.2.2 El Instituto, con sujeción a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con las medidas que se establezcan en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria para el presente ejercicio, podrá autorizar, excepcionalmente y siempre que así se justifique, el otorgamiento de prestaciones inherentes al puesto en favor de grupos jerárquicos distintos a los señalados en el presente manual, siendo parte integral de éste la norma que para estos efectos se expida.

5.3 PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS

Serán los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan a los funcionarios públicos, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos de realización futura e incierta y que no forma parte integrante de la percepción ordinaria. Las percepciones extraordinarias, se cubrirán a los funcionarios públicos de conformidad con lo dispuesto en la normatividad específica emitida por autoridad competente, y atendiendo lo señalado en el artículo 46° del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio del 2004.

6.- DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS

6.1 El Instituto con apoyo en sus áreas centrales y órganos desconcentrados, presupuestará los impuestos federales y locales que correspondan, por las remuneraciones y prestaciones que cubra y otorgue a su personal, en los términos de la legislación aplicable.

6.2 El pago de sueldos y prestaciones se efectuará de conformidad a las previsiones realizadas en el presupuesto.

6.3 La Dirección Ejecutiva de Administración no contraerá obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos que rebasen las disposiciones que establezca el Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.

6.4 La Junta General Ejecutiva podrá autorizar traspasos de recursos de otras partidas de gasto distintas al capítulo de Servicios Personales, cuando exista una justificación o nuevas atribuciones por razones legales, previo dictamen de la Dirección Ejecutiva de Administración, o por Acuerdo de la propia Junta.

7.- COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

La Junta General Ejecutiva, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, será la autoridad competente para la interpretación del presente manual, y de conformidad con el artículo 86 párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, será la facultada para efectuar las modificaciones correspondientes al mismo, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración.

8.- VIGILANCIA

Corresponderá a la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral y a la Dirección Ejecutiva de Administración, la vigilancia del cumplimiento del presente manual.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente manual entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan en lo conducente los lineamientos o normas que se opongan a lo dispuesto en el presente manual.

ANEXO 1

LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE PERCEPCIONES ORDINARIAS MENSUALES NETAS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

GRUPO JERÁRQUICO
SUELDO Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA NETOS
MÍNIMO
MÁXIMO
ALTA DIRECCIÓN
134,882.59
154,879.16
DIRECCIÓN
84,831.17
139,834.30
ALTA COORDINACIÓN
60,243.55
112,864.70
COORDINACIÓN
42,269.04
85,858.60
SUPERVISIÓN
27,493.12
43,541.30
EJECUCIÓN
14,648.04
25,989.40

NETOS CONSIDERANDO LA TABLA DEL I.S.R. DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2003

ANEXO 2

PRESTACIONES

GRUPO FUNCIONAL
SEGUROS
ECONÓMICAS
INHERENTES AL PUESTO
ALTA DIRECCIÓN

SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al Servidor Público, la diferencia.

SEGURO COLECTIVO DE RETIRO de 12,000 a 25,000 pesos.

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES de 295; puede potenciarse hasta 1000 salarios mínimos generales del D.F, con cargo al trabajador.

SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO: El Instituto Federal Electoral aportará por cuenta y en nombre del Servidor Público un monto igual al que aporte éste: para el ejercicio 2004, será hasta del 5%.

PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada periodo vacacional.

PRIMA QUINQUENAL

AGUINALDO Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base.

PAGAS DE DEFUNCIÓN: servicios funerarios hasta 1000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, más un pago de hasta 4 meses de la última percepción ordinaria mensual.

VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días c/u.

DESPENSA: 350 pesos mensuales, con excepción de los CC. Consejeros.

VEHÍCULOS: Uno.

EQUIPO DE TELEFONÍA CELULAR, ALIMENTOS, RADIOLOCALIZADOR y/o RADIOCOMUNICACIÓN.

SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR

GRUPO FUNCIONAL
SEGUROS
ECONÓMICAS
INHERENTES AL PUESTO
DIRECCIÓN

SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al Servidor Público, la diferencia.

SEGURO COLECTIVO DE RETIRO de 12,000 a 25,000 pesos.

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES de 259; puede potenciarse hasta 1000 salarios mínimos generales del D.F, con cargo al trabajador.

SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO: El Instituto Federal Electoral aportará por cuenta y en nombre del Servidor Público un monto igual al que aporte éste: para el ejercicio 2004, será hasta del 5%.

PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada periodo vacacional.

PRIMA QUINQUENAL

AGUINALDO Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base.

PAGAS DE DEFUNCIÓN: servicios funerarios hasta 1000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, más un pago de hasta 4 meses de la última percepción ordinaria mensual.

VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días c/u.

DESPENSA: 350 pesos mensuales

VEHÍCULOS: Uno.

EQUIPO DE TELEFONÍA CELULAR, ALIMENTOS, RADIOLOCALIZADOR y/o RADIOCOMUNICACIÓN.

SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR

GRUPO FUNCIONAL
SEGUROS
ECONÓMICAS
INHERENTES AL PUESTO
ALTA COORDINACIÓN

SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al Servidor Público, la diferencia.

SEGURO COLECTIVO DE RETIRO de 12,000 a 25,000 pesos.

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES de 185 a 259, dependiendo del nivel tabular; puede potenciarse hasta 740 ó 1000 salarios mínimos generales del D.F, considerando la suma básica asegurada, con cargo al trabajador.

SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO: El Instituto Federal Electoral aportará por cuenta y en nombre del Servidor Público un monto igual al que aporte éste: para el ejercicio 2004, será hasta del 5%.

PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada periodo vacacional.

PRIMA QUINQUENAL AGUINALDO Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base.

PAGAS DE DEFUNCIÓN: servicios funerarios hasta 1000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, más un pago de hasta 4 meses de la última percepción ordinaria mensual.

VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días c/u.

DESPENSA: 350 pesos mensuales

 
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR

GRUPO FUNCIONAL
SEGUROS
ECONÓMICAS
INHERENTES AL PUESTO
COORDINACIÓN

SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al Servidor Público, la diferencia.

SEGURO COLECTIVO DE RETIRO de 12,000 a 25,000 pesos.

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES de 185; puede potenciarse hasta 740 o 1000 salarios mínimos generales del D.F, con cargo al trabajador

SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO: El Instituto Federal Electoral aportará por cuenta y en nombre del Servidor Público un monto igual al que aporte éste: para el ejercicio 2004, será hasta del 5%.

PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada periodo vacacional.

PRIMA QUINQUENAL

AGUINALDO Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base.

PAGAS DE DEFUNCIÓN: servicios funerarios hasta 1000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, más un pago de hasta 4 meses de la última percepción ordinaria mensual.

VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días c/u.

DESPENSA: 350 pesos mensuales

 
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR

GRUPO FUNCIONAL
SEGUROS
ECONÓMICAS
INHERENTES AL PUESTO
SUPERVISIÓN

SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al Servidor Público, la diferencia.

SEGURO COLECTIVO DE RETIRO de 12,000 a 25,000 pesos.

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES de 148 a 185, dependiendo del nivel tabular; puede potenciarse hasta 740 o 1000 salarios mínimos generales del D.F, considerando la suma básica asegurada, con cargo al trabajador.

SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO: El Instituto Federal Electoral aportará por cuenta y en nombre del Servidor Público un monto igual al que aporte éste: para el ejercicio 2004, será hasta del 5%.

PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada periodo vacacional.

PRIMA QUINQUENAL

AGUINALDO Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base.

PAGAS DE DEFUNCIÓN: servicios funerarios hasta 1000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, más un pago de hasta 4 meses de la última percepción ordinaria mensual.

VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días c/u.

DESPENSA: 350 pesos mensuales

 
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR

GRUPO FUNCIONAL
SEGUROS
ECONÓMICAS
INHERENTES AL PUESTO
EJECUCIÓN

SEGURO INSTITUCIONAL: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al Servidor Público, la diferencia.

SEGURO COLECTIVO DE RETIRO de 12,000 a 25,000 pesos.

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES de 111 a 148, dependiendo del nivel tabular; puede potenciarse hasta 740 o 1000 salarios mínimos generales del D.F, considerando la suma básica asegurada, con cargo al trabajador

SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO: El Instituto Federal Electoral aportará por cuenta y en nombre del Servidor Público un monto igual al que aporte éste: para el ejercicio 2004, será hasta del 5%.

PRIMA VACACIONAL: 50% de diez días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada periodo vacacional.

PRIMA QUINQUENAL

AGUINALDO Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base.

PAGAS DE DEFUNCIÓN: servicios funerarios hasta 1000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, más un pago de hasta 4 meses de la última percepción ordinaria mensual.

VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días c/u.

DESPENSA: 350 pesos mensuales

 
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR

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