Mesa 6 :: REGULACIÓN, NORMATIVIDAD Y MARCO JURÍDICO

Moderador: Arturo Sánchez

Reflexiones sobre la regulación de encuestas electorales en México
Alejandro Garnica

Una reflexión de carácter jurídico sobre la regulación de encuestas electorales en México
Lorenzo Córdova / Pedro Salazar

El IFE y la regulación de encuestas electorales
Andrés Albo

Debate

 


Reflexiones sobre la regulación de encuestas electorales en México
Alejandro Garnica

EXTRACTO

De lo que se trata no es tanto de hacer leyes por hacer leyes para las encuestas, sino de hacer que las encuestas puedan y deban participar adecuadamente dentro del proceso electoral, en tanto que es un asunto público, además de político. Las encuestas son instrumentos de utilidad ciudadana y debemos resguardar que sigan siendo un ente público. La regulación y la autorregulación deben convivir, no como un fin en sí mismo, sino como el mejor medio posible para salvaguardar que las encuestas sigan siendo elementos públicos de un proceso público..

Alejandro Garnica

-Alejandro Garnica: Ser de los últimos ponentes lo coloca a uno en una posición muy polar, porque por un lado estamos aprovechando la sabiduría y lo que dijo con tanta gente con  tan buenas opiniones, pero por otro lado se nota la fatiga de ustedes y la baja del rating.

Aclaro que los comentarios que voy a hacer son a título personal, aunque respaldo por supuesto, por completo, todo lo que haya manifestado públicamente sobre esto y otras materias; ello no necesariamente implica que lo que vaya a decir ahora sea la apreciación institucional de la institución en la que participo.

Cuando hablamos de regulación de encuestas electorales en México viene a la mente Pitágoras con respecto a cualquier marco de ordenamientos: ”no hagas leyes para un pueblo, haz un pueblo de leyes”. No olvidemos que Pitágoras era fundamentalmente matemático, lo que tiene que ver con lo que hacemos.

Parafraseando este dicho, creo que de lo que se trata aquí no es tanto hacer leyes por hacer leyes para las encuestas, sino hacer que las encuestas puedan y deban participar adecuadamente dentro del proceso electoral, en tanto que es un asunto público, además de político.

Al hablar de precepto regulatorio, la tradición es que hay una balanza siempre entre tres extremos: en uno está la no regulación, dejando que el “laissez faire” mande y que la fuerza invisible del mercado sea la que de alguna manera marque el estado de las cosas.

Por otro lado está la sobrerregulación para poder montar un sistema de controles muy completo, como perros guardianes que vigilan cabalmente la observancia de las leyes, muchas de la cuales prescriben ordenamientos para muchísimas cosas, prácticamente para todo lo imaginable.

Y en medio está la autorregulación, que permite que los actores de una actividad establezcan marcos de conducta con el interés de lograr que su acción sea pertinente, eficiente y ética.

En el caso de las encuestas electorales en México, hemos transitado en este continuo, sin llegar afortunadamente nunca a ninguno de los de los dos extremos.

De hecho terminamos 2006 más cerca de la autorregulación que de la sobrevigilancia.

Cada vez es más claro que, si pensamos en la regulación de encuestas electorales, la situación se desmenuza en al menos cuatro aspectos de alta relevancia y que se han estado hablando durante todo este seminario.

Primero, regular quién y cómo se hacen las encuestas.

Segundo, regular quién y cómo se pagan las encuestas.

Tercero, regular quién y cómo se difunden las encuestas, y finalmente regular quién y cómo debe guardar las encuestas para el futuro.

Conviene entonces usar tales coordenadas para identificar cuáles fueron las primeras lecciones que tuvimos en este año y la agenda de pendientes que tenemos enfrente.

La inclinación natural es por supuesto centrar todos los controles de las encuestas al inicio, en quién las lleva a cabo. Algunos de los ponentes que estuvieron aquí hablaban de la importancia de controlar tanto a los encuestadores como la emisión de las encuestas.

El razonamiento desde luego es que si se vigila la ejecución el resto de todo el proceso va a ser más fácilmente controlable. Al haber en México cada vez más entidades encuestadoras con mayor prestigio y calidad, no parecería indispensable regular demasiado en este punto y aquí quiero decir que no caigo en la autocomplacencia, pero sí creo que son cada vez más las entidades encuestadoras en México con prestigio y calidad.

Después de todo está muy enraizada en nuestra industria la voluntad de auditar la calidad, como ya es bien conocida la norma del “ESIM”, que prescribe la AMAI y que es obligatoria para sus miembros y también ha inspirado el autocontrol de muchas otras instancias que no están en la asociación.

Sin embargo, muchos temíamos en el 2006 que volvieran a aparecer las encuestas fantasmas que tanta distracción han causado anteriormente, aunque siempre han sido los lunares negros en la pantalla blanca y la verdad han sido las seducciones fallidas entre conjuntos de estudios serios y respetables.

En este año supusimos que sería necesario también, para evitar este problema, hacer un registro de entidades encuestadoras que estuviera resguardado y endosado por el IFE. Esto no se concretó. También supusimos que debíamos alertar a la población para “balconear” los nombres de las empresas pirata, que hiciéramos una lista negra. Tampoco fue necesario.

Resulta que en 2006 las empresas fantasmas simplemente brillaron por su ausencia, ¿por qué? Al parecer, la fuerza numérica de las encuestas confiables fue el principal obstáculo para que se refrenaran los intentos de engaño.

Ayer se dieron cifras ciertamente muy impresionantes sobre la cantidad de estudios que se difundieron a lo largo del semestre que duró la campaña, y también se comentó cómo las múltiples encuestas, al decir de Ricardo de la Peña, narraron una historia similar, aunque no siempre idéntica.

Bajo esta certidumbre pública compartida, hubiera sido poco creíble o al menos sospechoso que alguien hubiera querido sorprender al público dando un dato atípico. Por eso es deseable, y seguimos pensando que siempre es deseable, promover que haya encuestas de más calidad; que su número sea tan abrumador que los intentos de manipulación simplemente sean tan excepcionalmente ridículos, que ni valga la pena hacerlos.

Por eso también siempre será necesario respaldar la autorregulación que promueve la adopción de estándares básicos de la actuación, con el fin de que las encuestas se hagan bien, independiente de quien las haga. Y también quizá convenga considerar la idea de instrumentar un registro público de encuestadoras.

Este catálogo podría ser elaborado conjuntamente entre la autoridad electoral y la industria, de tal manera que todos los interesados tengan una fuente de referencia de aquellas entidades reconocidas como confiables y serias, sobre todo en los casos de aquellas entidades que están haciendo trabajo para los partidos políticos. Es trabajo que pagan los ciudadanos y que desde luego es controlado por la autoridad electoral.

Justamente el segundo aspecto de la regulación se orienta a transparentar el financiamiento de las encuestas. Aquí hay que subrayar un gran avance y un gran pendiente en este año.

El gran avance es que este año se volvió práctica común -y de hecho se fijó como un campo de identificación en los registros de Opina México-, señalar al patrocinador del estudio. No solamente, como se decía antes, los encuestadores se volvieron estrellas de la obra, sino también los patrocinadores de los estudios. Pero el gran pendiente desde luego es cómo hay que avanzar en la revisión de cuentas de los montos que se destinan o de los recursos con que cuentan los partidos políticos.

No es sencillo, porque la situación no es tan fácil como antes. Antes era claramente identificable quién era el patrocinador de los estudios. Ahora vemos cada vez más estudios multicliente, estudios sindicados, estudios en los cuales no hay alguien específicamente que lo esté pagando, sino un grupo de personas que confían en quien los está produciendo. Por eso no deja de ser por lo menos sorprendente, quizá ridículo, que hoy en la mañana, en una estación local de aquí de Cuernavaca se decía que estamos discutiendo lo mismo de siempre, es decir, cómo las encuestas que pagó el PAN favorecían al PAN, las encuestas que pagó el PRI, al PRI y las encuestas que pagó el PRD favorecían al PRD. Este ya no es el caso.

Veamos un símil. Si la publicidad se fiscaliza de esta manera, es decir, si están obligados los partidos políticos a decir cuánto gastan en publicidad, también deberían estar obligados a decir cuánto gastan en encuestas. Tal vez sería mejor que hicieran un programa previo a la campaña para decir en qué momentos van a requerir estos dineros, y después –evidentemente- que sea fiscalizable.

En cuanto a quién y cómo se difunden las encuestas, a los involucrados nos dejó muy buen sabor de boca la experiencia de Opina México. Tuvimos miles de visitantes a lo largo de seis meses. Muchísimos de ellos no eran académicos ni periodistas, eran ciudadanos comunes y corrientes que querían saber por dónde andaban las encuestas. Pensamos que este tipo de instrumentos debe de seguirse manejando. Es un ejemplo de autorregulación, y una muestra además de que creemos que las encuestas deben de ser parte de la elección, como un fenómeno público.

Pero el punto principal del debate sigue siendo qué tan pertinente es el periodo de silencio de la semana previa a la elección, y creo que de esto van a hablar también Lorenzo Córdova y Andrés Albo.

Estoy totalmente de acuerdo con muchas de las opiniones que han dado y desde luego, Roy Campos ha sido uno de los voceros fundamentales de este argumento, de que el veto de la semana previa lo único que hace es privilegiar a aquellas élites que pueden pagar información justamente privilegiada, y que al resto de los ciudadanos nos está condenando a basar nuestro voto en ignorancia y no en información.

Por otro lado, cada vez es más común que haya estudios sindicados, no públicos, que están haciendo encuestas cada día antes de y en la semana previa a la elección, y esta información se está difundiendo, ¿por qué no puede ser pública?, ¿por qué tenemos que seguir con el veto de una semana, cuando muchas otras de las actividades de la campaña, como puede ser la publicidad, siguen vigentes aun después del periodo de block - out de las encuestas?

Vamos al ejemplo de Río de Janeiro el 29 de octubre de 2006, el día de la elección en la segunda vuelta. En los puestos de periódicos la noticia de ocho columnas era lo que decían IBOPE y DATAFOLA, las dos encuestadoras, respecto a qué iba a pasar en la elección de ese día. Nadie se rasgó las vestiduras.

Además hay que pensar que la tecnología nos va a rebasar.

¿Qué pasa ahora? Bueno, nosotros dejamos de publicar, cerramos Opina México la semana previa a la elección, pero otras páginas donde estaban todos los resultados seguían al igual que los blogs, tanto los partidistas, como los no partidistas.

Entonces la tecnología hace cada vez más inviable e irracional este período de veda de una semana para publicar encuestas.

El cuarto aspecto es quién y cómo guarda los registros y los resultados de las encuestas. Aquí hay muchas aristas, desde quién es el dueño verdadero de los resultados, si quien los hace, quien los paga, o el público.

Por otro lado, en el estado actual de la industria de la investigación en México y en el mundo, nos empeñamos por guardar la confidencialidad del informante; estamos impedidos de poder dar registros claros y concretos.

Entonces, ¿cómo podemos hacer que se guarden los resultados sin traicionar esta confidencialidad del informante?

Y también está el tema de la propiedad intelectual en un diseño de investigación; en un formato de cuestionario.

Decía Edmundo Berumen, con toda razón, que sería muy interesante saber en qué momento y en qué parte del cuestionario está puesta la pregunta de intención de voto.

Afortunadamente esto no es materia de lo que se tiene que entregar al IFE, porque finalmente un cuestionario es una receta del mole y lo que se vende es mole; entonces no hay que dar la receta del mole.

Habría que analizar asimismo la conveniencia de que estos registros sean parte de una memoria histórica. Esto es muy relevante.

¿Quién tiene que tener esta memoria histórica? ¿La autoridad electoral, la propia industria? ¿No sería mejor que lo hiciera la academia? Creo que de esto se debe hablar muchísimo y regularlo rápidamente.

El punto inmediato, como dice Andrés Albo y seguramente se va a referir a esto ahora en sus comentarios, es que hay que definir clara y operativamente a qué nos referimos por resultados completos, cuando el ordenamiento electoral nos dice que los encuestadores tienen que entregarlos a la autoridad electoral. ¿Qué es lo completo de lo completo?

Para cerrar esta plática, vale la pena revisar brevemente los 10 puntos que la AMAI planteó hace tres años cuando nos reunimos en la ciudad de México y que justamente tenían que ver con la regulación y de alguna manera con una agenda que estaba poniendo la industria y que se encuentra en el libro que nos repartieron a todos al principio de este seminario.

Decíamos en ese momento que estábamos totalmente de acuerdo en que las encuestas son instrumentos de utilidad ciudadana y que debíamos de resguardar el que siguieran siendo un ente público. En esto afortunadamente hemos avanzado, tanto por la vía de la autorregulación y también - que remarcarlo-  por el freno para que (a pesar de que había muchos intentos de hacerlo), la autoridad electoral metiera demasiado las manos en el trabajo de las encuestas.

Segundo. Esto ya se dijo, lo dijimos en aquella ocasión hace tres años, que hacer encuestas implica credibilidad. Como dijo hace rato Eduardo, el principal activo, lo principal, el producto principal que vende la industria de las encuestas no son reportes, ni porcentajes, ni diseños muestrales, es credibilidad.

Y la verdad, como siempre lo hemos dicho -con todo respeto-, los políticos van y vienen, a veces se cambian de partido, a veces reaparecen, pero las empresas de las encuestas siguen ahí y no podemos arriesgarnos a perder credibilidad para jugárnosla con un político.

Dijimos también en aquella ocasión que la industria de la investigación se está autorregulando y que estaba bien esta autorregulación.

No es autocomplacencia. La verdad es que el esfuerzo que se ha hecho en este sentido ha sido muy bueno y no solamente ha sido reconocido internamente, sino también a nivel internacional.

Cualquier intento de nueva legislación, que parece ser urgente en el caso de las encuestas, tendrá que tomar en cuenta los marcos autorregulatorios que tienen la industria nacional e internacionalmente.

Como cuarto punto, en aquella ocasión decíamos que sólo hay que sancionar los usos indebidos de encuestas electorales. Es decir, este asunto de poner fianzas, trabas previas y demás, no tiene caso, solamente hay que castigar al que peca, no a todos.

Quinto. Dijimos que era necesario hacer un mismo tipo de reporte de la metodología.

Todavía no tenemos un modelo único y universalmente aceptado. La verdad es que es muy saludable que, en el caso de Opina México, todos quedamos de acuerdo en utilizar el mismo tipo de criterios y sin ningún problema.

Sexto. También en ese momento dijimos que estábamos totalmente en contra del rechazo de las fianzas para autorizar la realización de las encuestas.

Aquí, tanto Lorenzo Córdova como Pedro Salazar nos van a decir qué es lo que hemos aprendido al respecto, al revisar todos los códigos electorales en la materia.

Séptimo. Estamos de acuerdo en que hay que reducir a lo más posible las limitantes para la elaboración de las encuestas. De nuevo en esta balanza tendemos a ubicarnos en la autorregulación y no en la sobrevigilancia.

Octavo. El veto de la publicación de resultados de encuestas antes de la elección. De esto ya hablé; sigo pensando que es  un contrasentido, mucho más en las circunstancias modernas.

Noveno. Estábamos ofreciendo en ese momento que se hicieran consejos técnicos con la autoridad electoral, para determinar toda clase de cosas. Los legisladores son muy buenos para las leyes, pero no conocen de encuestas y por eso hay códigos electorales en el país en los cuales se prohíben la realización de encuestas telefónicas. ¿Por qué? Simplemente porque sí.

Décimo. Ofrecemos también una corresponsabilidad en crear un sistema para educar, tanto a la población como a los usuarios de las encuestas, para usarlas mejor.

En esto sí podemos marcar un gran pendiente; eso es algo que debemos de hacer y muy rápido, porque las elecciones no van a parar.

A fin de cuentas, la regulación y la autoregulación deben convivir, no como un fin en sí mismo, sino como el mejor medio posible para salvaguardar que las encuestas sigan siendo elementos públicos de un proceso público.

Como en todo año electoral, en 2006 las encuestas acarrearon tanto elogios como críticas severas. Hubo quien las mandó al diablo, queriendo borrar la realidad que reflejaban; se hizo mucha y mala propaganda a partir de esos resultados, y la mayoría de los candidatos, por desgracia, cayeron en la vieja tentación de privilegiar algunas encuestas, aquellas cuyos datos los beneficiaban por encima de las que mostraban lo contrario.

Anécdotas aparte, lo cierto es que las encuestas volvieron a confirmar su pertinencia y su importancia para el juego democrático en México. Volvió a quedar patente que los ciudadanos confían en las encuestas, al grado de tomarlas en serio y contestar honestamente sus preguntas.

Se confirmó que las encuestas reflejan adecuadamente los vaivenes de los ciudadanos ante una fuerte competencia electoral, y nuevamente fue claro que las encuestas constituyen un buen freno para los que quieren confundir a los ciudadanos, inventando triunfos anticipados y ventajas inexistentes.

Hay que reconocer a las encuestas, para reconocer a los ciudadanos. Constatar su importancia, para reflejar el espíritu y la opinión pública, validar su utilidad para la democracia y utilizarlas adecuadamente como registros públicos de la historia inmediata. Ésta, a fin de cuentas, creo yo, siempre deberá de ser la finalidad última de la regulación de las encuestas

 


Una reflexión de carácter jurídico sobre la regulación de encuestas electorales en México
Lorenzo Córdova / Pedro Salazar

EXTRACTO

El hecho de que existan regulaciones sobre determinadas materias no nos exime de la responsabilidad de reflexionar sobre su pertinencia o no, y en su caso, sobre las características que dicha regulación contiene. El problema de la justificación tiene que responder a consideraciones externas al derecho, que en este caso son consideraciones de carácter político, pero también por lo que toca al gremio de los encuestadores, consideraciones de carácter técnico. Es decir, una regulación en esta materia debe de justificarse por el sustento de las argumentaciones, de las justificaciones de carácter político que la sostienen, pero también debe responder a las exigencias de carácter técnico que, en su caso, están determinadas por la naturaleza misma del objeto que será regulado.

Creemos que, a diferencia de otro tipo de ejercicios muestrales, en ejercicios que tienen esta finalidad específica, y sobre todo, en lo que hace a la etapa de la publicación de los resultados, es legítimo hacer consideraciones que lleven a la conclusión de que el Estado debe de tener cierta capacidad regulatoria.

Lorenzo Córdova / Pedro Salazar

-Pedro Salazar: Gracias por la invitación a este foro de especialistas.

Nosotros, tanto Lorenzo Córdova como yo, nos encargamos de cuestiones no solamente electorales, o mejor dicho, cuando nos encargamos de cuestiones electorales, lo hacemos más desde la perspectiva jurídica y, en todo caso, desde la perspectiva del análisis político y de la filosofía política. Por lo mismo, me parece importante, cuando menos en mi caso, meter las manos por delante, justificar porqué estamos aquí, porqué realizamos este estudio, y ofrecer algunas de las coordenadas que orientaron nuestros trabajos, a petición no sólo, pero sobre todo de la AMAI, para la realización de este estudio.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas, a través de Julia Flores, investigadora actualmente del Instituto, fue contactado por sus colegas y amigos, digámoslo así, encuestadores, para hacer una reflexión, de carácter jurídico, sobre todo, de la pertinencia o no y, en su caso, de la regulación -y el sentido de la misma-, que debía existir en la materia de las encuestas, específicamente electorales.

Lo que decidimos hacer fue coordinar este estudio que ahora será publicado. En realidad, la publicación debería estar ya saliendo del horno en estos días. El ejemplar que tengo aquí enfrente ya es formato editorial, propiamente hablando, y Lorenzo Córdova pudo traer algunas versiones electrónicas, en disco, del estudio completo, tal como será publicado.

¿Qué fue lo que hicimos nosotros?

En primer lugar el primer texto, el texto que abre el estudio, que lo escribimos de manera conjunta Lorenzo Córdova y yo, donde plantearnos una serie de reflexiones de carácter teórico conceptual sobre la pertinencia o no y en qué casos y en su caso qué etapas y qué partes de una regulación en materia de encuestas electorales.

Lo primero que pusimos sobre la mesa, que me parece importante, quizá evidente en el gremio de los abogados, pero no tanto en gremios externos al ámbito jurídico, fue sostener una premisa y explicarla: no toda legislación, por el sólo hecho de existir, tiene que considerarse legitimada, justificada.

Es decir, el hecho de que existan regulaciones sobre determinadas materias no nos exime de la responsabilidad de reflexionar sobre su pertinencia o no y en su caso, sobre las características que dicha regulación contiene.

Esto ¿por qué? Porque la pregunta primera que se nos hacía era si era lícito legislar o no en la materia y nosotros respondíamos bueno, desde el punto de vista estrictamente formal, si está regulado, podemos decir que es lícito, pero esto no quiere decir que esté justificado.

El problema de la justificación tiene que responder a consideraciones externas al derecho, que en este caso son, en lo que a nosotros respecta, consideraciones de carácter político, pero también por lo que toca al gremio de los encuestadores, consideraciones de carácter técnico.

Es decir, una regulación en esta materia debe de justificarse por el sustento de las argumentaciones, de las justificaciones de carácter político que las sostienen, pero también debe responder a las exigencias de carácter técnico que, en su caso, están determinadas por la naturaleza misma del objeto que será regulado.

Esa fue como la primera gran distinción que hicimos en esta parte introductoria.

Acto seguido, reflexionamos algo que para ustedes puede ser evidente, pero que probablemente no es tan claro, cuando menos en el ámbito jurídico: la pertinencia de distinguir por materia, entre los distintos ejercicios de opinión que realizan las casas encuestadoras.

Perdónenme por decir un par de cuestiones totalmente evidentes para ustedes, pero que era importante plasmarlas y explicar por qué no es lo mismo una encuesta destinada para fines lato sensu comerciales, que una encuesta que tiene como finalidad medir las preferencias, también en este caso primero el caso genérico de carácter político.

Entonces, la primera distinción que hicimos fue un corte en el cual sostuvimos que para ponderar la justificación en esta materia, lo primero que teníamos que hacer era identificar específicamente el tipo de encuestas al que nos estábamos refiriendo.

Y dentro del campo de las encuestas de carácter político, también ahí tuvimos que hacer un corte analítico de distinción, aclarando que no era lo mismo una encuesta, por ejemplo, que tiene la finalidad en un tiempo, en un momento determinado, sin ninguna coyuntura que le dé mayor relevancia, de medir, por ejemplo, la percepción de la ciudadanía frente a los partidos políticos o frente a las instituciones del Estado, que una encuesta que tiene la finalidad específica de medir las preferencias electorales.

Entonces, dentro del ámbito de las encuestas en materia política, hicimos todavía una reducción analítica mayor hacia las encuestas específicamente de carácter electoral.

Y dentro de éstas también tuvimos que hacer dos distinciones que están en esta parte introductoria: uno, algo que a ustedes les queda muy claro que son las distintas etapas, los distintos momentos de una encuesta electoral; eso también debe llamar la mención sobre la pertinencia o no de la regulación.

No es lo mismo la etapa de diseño muestral de una encuesta y las implicaciones que el mismo tiene, sobre todo de carácter técnico, que la etapa del levantamiento del ejercicio y, sobre todo, una vez que se obtienen los resultados, la etapa que consideramos nosotros la más delicada -y Lorenzo ya profundizará sobre ese punto-, que es el tema de la publicación de las encuestas.

Y esta distinción entre etapas de nuestro tipo de encuestas también adquiere una relevancia distinta, dependiendo del momento político en el que se realizan. Este fue otro punto en el que tuvimos que enfocar nuestras reflexiones.

No tiene el mismo significado político y por lo mismo no tendrá la misma relevancia jurídica y no serán los mismos problemas que se plantearán en materia de justificación, una encuesta para fines específicamente electorales que tenga como finalidad medir las preferencias potenciales de los electores, por ejemplo, en el mes de enero de 2006, de la relevancia que tuvieron en plena campaña electoral y de la que tienen conforme se acerca el día de los comicios electorales.

Es decir, independientemente de las consideraciones que podamos hacer en abstracto por la naturaleza misma de este tipo de ejercicios, no podemos perder de vista  que los momentos políticos, los tiempos políticos, los calendarios electorales, nos van a estar determinando cuándo hay consideraciones en un sentido o en otro, para realizar una eventual regulación.

Nosotros nos hicimos cargo desde el inicio de este estudio introductorio, de que hay una serie de problemas complejos dentro de este tema y que tienen que ver con una serie de principios y valores que están encontrados.

Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, los filósofos del derecho suelen resolver este tipo de problemas con una palabra clave que es la necesidad de ponderar entre los bienes jurídicos en conflicto; realizar ejercicios de ponderación para ver en cada coyuntura y en cada contexto cuál de los bienes que están en conflicto es el que debe de prevalecer. Y esto tiene un enorme significado cuando se trata de diseñar regulaciones y sobre todo, cuando se trata de aplicar las regulaciones.

Y ahí el problema no es menor, porque sobre todo una palabra que resuena todo el tiempo, y que se reivindica de manera constante, Francisco Abundis lo señala muy bien en su presentación del estudio, es el concepto de libertad de expresión, que está implícitamente incorporado y que es probablemente uno de los valores centrales que está detrás de este tipo de ejercicios.

Nosotros hacemos una consideración en el sentido de que sí, la libertad de expresión es un valor fundamental, pero no es un valor absoluto. Esa es la posición de nosotros, totalmente discutible pero que Lorenzo ahora argumentará sobre ella, y es que hay una serie de factores que terminan determinando cuál es el valor que se debe de ponderar como valor predominante, o en qué casos es un valor que debe de sujetarse a una serie de consideraciones y regulaciones por parte del Estado.

Creemos que, a diferencia de otro tipo de ejercicios muestrales, en ejercicios que tienen esta finalidad específica, y sobre todo, como explicará Lorenzo, en lo que hace a la etapa de la publicación de los resultados, es legítimo hacer consideraciones que lleven a la conclusión de que el Estado debe de tener cierta capacidad regulatoria. Es decir, una de las tesis centrales que arroja el estudio, -ahora explicaré más o menos la metodología y los distintos apartados del mismo-, es que la autorregulación en esta materia no es el mejor camino para tratar, desde la perspectiva jurídica legal, el tema de las encuestas.

Nosotros realizamos este primer estudio introductorio y lo entregamos como eje a los otros investigadores que participaron y que elaboraron, desde distintas perspectivas, su aproximación al tema. ¿Qué tenemos ahí? Bueno, el segundo capítulo del estudio, del libro que será publicado, fue realizado por Ernesto Villanueva y tiene que ver con el tema de encuestas y transparencia. Y ahí las disyuntivas a la luz de estas distinciones que nosotros hicimos se resuelven con un parámetro que me parece sumamente interesante, que es el del derecho comparado. Es decir, cómo se regula en el mundo este tema, desde la perspectiva de los imperativos de la transparencia.

Imperativos de la transparencia que en este caso, no únicamente se imponen sobre todo, no sólo, sino sobre todo no se imponen únicamente al Estado, sino que se imponen en ciertos momentos y según algunas regulaciones de algunos países, a las empresas que realizan las encuestas y a las personas que contratan la realización de las mismas. Es decir, debe haber o no debe haber; qué nos dicen los ordenamientos de otros países, imperativos de transparencia impuestos a quienes realizan este tipo de ejercicios. Esa es la pregunta eje que está detrás de este segundo capítulo.

El tercer capítulo me parece particularmente rico en su contenido. Lo realizó Jorge Carmona como coordinador, y aquí de lo que se trató fue de recuperar lo que el derecho internacional, ya no el derecho comparado, dice sobre este tema.

¿Por qué subrayo la diferencia entre derecho comparado y derecho internacional? Porque mientras el derecho comparado únicamente nos sirve de referencia para poder realizar discusiones y argumentaciones,  el derecho internacional, como ustedes saben, algún derecho internacional, es derecho vigente en México. Y ahí fue muy importante recuperar los criterios, las resoluciones, sobre todo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia específicamente de libertad de expresión en ámbitos temáticos genéricamente lato sensu electorales.

Y ahí hay una serie de precedentes: están recuperadas las interpretaciones de la Corte Interamericana. Está ahí cuál ha sido el sentido de sus resoluciones que apuntan en la dirección de que en ciertos casos, cuando hay ciertos valores en juego, es lícita, es legítima la regulación, las limitaciones a la libertad de expresión y a los elementos que le dan sustento.

Me parece que ese capítulo tiene la gran virtud, además frente a todos aquellos que a veces desconocen el rango que tiene el derecho internacional en México, de recordarnos que estas son normas de primer nivel.

Quizá vale la pena únicamente subrayar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una tesis que todavía no dicta jurisprudencia, pero es una tesis firme, que vale jurídicamente el día de hoy, ha establecido que los tratados internacionales tienen un rango inmediatamente inferior a la Constitución, pero superior al resto del ordenamiento jurídico.

¿Qué quiere decir esto? Que las normas de derecho internacional están por encima de las normas de carácter federal en general, pero también del conjunto completo de los ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.

Es decir, el derecho internacional incorporado a ese nivel en estos temas tiene una gran relevancia; lo que sucede es que normalmente no estamos acostumbrados, sobre todo en el ámbito jurisdiccional, a argumentar en términos de derecho internacional. Pero cuando esa práctica tenga más fuerza, este tipo de advertencias que nos hace Jorge Carmona resultarán particularmente relevantes.

Después, en el estudio se realizaron dos sistematizaciones que creo que son útiles únicamente para ubicarnos cómo está la regulación en México en la materia.

Primero se realizó una sistematización comparativa entre legislación federal y legislaciones de las entidades federativas, siguiendo algunos rubros de las regulaciones, los más relevantes, los que más les importan a ustedes que tienen que ver con qué se regula, cómo se regula, períodos de veda, sanciones, qué tipo de sanciones, etcétera, para hacer un poco un mapa completo del estado de la legislación mexicana en este tema.

Esta era una de las preocupaciones que más motivaron la solicitud del estudio, es decir, la diversidad legislativa en un tema tan delicado, los problemas a los que ustedes se enfrentan al cruzar la frontera de una entidad federativa a otra en la que puede cambiar drásticamente la regulación en la materia.

Lo que quisimos aquí fue dar cuenta de cuál es el estado de esa regulación, evidenciando cuáles son, a partir de los puntos problemáticos, los que más les preocupan, dónde están los focos rojos en la legislación, obviamente con la intención, a partir de lo construido en los capítulos anteriores, de sugerir la necesidad de generar una regulación uniforme en el tema.

El otro cuatro comparativo lo que hace es únicamente presentar las legislaciones de las materias por rubros de manera completa. Después hay un par de cuadros realizados por Rebeca Domínguez y por la doctora Julia Flores que tienen el objetivo -que ya no quedó al final plasmado en el estudio, pero que quedó siempre como una promesa-, de realizar una propuesta legislativa.

Es decir, de proponer cómo desde la perspectiva no únicamente de los directamente interesados, que son la mayoría de ustedes, sino desde la perspectiva de la academia y en este caso desde la perspectiva jurídica, cómo debería de regularse, qué sí debería regularse, en qué sentido debería regularse la materia de encuestas de opinión, específicamente para el levantamiento de preferencias electorales y en los momentos exclusivamente electorales.

Nos habíamos coordinado Lorenzo y yo para que yo hiciera una presentación general del trabajo y él entrara un poco a los detalles más finos y más problemáticos del tema.

Quisiera nada más dejar caer una premisa clara, que me parece ayuda también a darle un poco de sentido a nuestras reflexiones.

Nosotros creemos que la regulación, como diría Lorenzo, en algunos casos para algunos temas y por algunas razones es importante que exista, por las justificaciones de carácter político teórico que delimitan al mismo modelo democrático constitucional, pero sobre todo debe de responder también a una lógica y a  imperativos de carácter técnico. De otra manera, es una regulación que termina siendo contraproducente en todos los sentidos.

Por lo que hace a las sanciones, nosotros abiertamente descartamos la vía penal para cualquier tipo de sanción en esta materia y proponemos lógicas de proporcionalidad, dependiendo de las eventuales infracciones a los distintos momentos o a los distintos temas que aquí se plantean.

-Lorenzo Córdova: Creo que la mejor defensa del estudio que, a petición de la AMAI, realizó el Instituto de Investigaciones Jurídicas y coordinamos el doctor Pedro Salazar y un servidor, es justamente remitir un estudio.

Creo que cualquier intento de una intervención como ésta de exhaustividad, pues simple y sencillamente acabaría rayando en la canalización de algunos de los temas complejos que requieren, sin duda, de una reflexión seria, mesurada y paciente.

Sin embargo creo también que una de las posibles contribuciones a este encuentro es justamente la de señalar algunas de las interrogantes fundamentales que en la realización de este estudio nos encontramos los investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Comenzaría subrayando lo que temí o temimos en un primer momento no se daría. Cuando los directivos de la AMAI se acercaron con nosotros, para solicitar, a través de la intermediación de la doctora Julia Flores, un estudio de este tipo, pensamos que la consecuencia habría sido, digamos, la petición de la AMAI de destruir lo hecho, lamentar el dinero mal gastado en este sentido, como consecuencia de las desavenencias y de las posturas encontradas irreconciliables.

Paradójica y afortunadamente, la prueba de las coincidencias es justamente la inminente publicación de este trabajo, ya hoy en día en su versión definitiva; estamos esperando solamente un par de detalles, un breve texto introductorio, para que las prensas trabajen decididamente, hagan su trabajo.

Permítanme comenzar pensando qué es lo que un investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, funcionario electoral durante mucho tiempo, vinculado, o más bien alguien que había mirado el tema de las encuestas siempre desde la perspectiva regulatoria de la autoridad y desde la perspectiva de este afán, a veces incontinente, de quienes nos dedicamos al derecho, de que hay que regular absolutamente todo frente a quienes padecían cotidianamente estas leyes.

Creíamos, en un primer momento, insisto, que las desavenencias serían irreconciliables. Paradójicamente, no fue así. Por un lado, este afán regulatorio de quienes nos involucramos en el estudio, se fue matizando de manera importante.

Por otro lado, a medida que ahondábamos en el análisis de los temas, la pretendida impresión de desregulación total que, en una primera instancia, suponíamos de parte de los colegas de la AMAI, en realidad nunca fue tal.

Repito, la prueba en este sentido son las grandes coincidencias y el hecho de que prácticamente todo lo que Alejandro Garnica ha sostenido -no lo escuché en su totalidad, pero de lo que alcancé a escuchar-, son preocupaciones recogidas y analizadas jurídicamente en el propio estudio.

Les decía, sin un afán exhaustivo, sino simple y sencillamente para subrayar algunos temas que puedan suscitar una discusión aquí con ustedes, enumeraría algunos de los problemas, solamente algunos de los problemas que se encaran en el estudio y cómo, justamente, tienden a resolverse.

El primer gran problema con el que justamente iniciamos nuestras conversaciones con los amigos de la AMAI, fue el porqué regular esta materia y, evidentemente, si es legítima la regulación normativa, la regulación legal de la misma.

El estudio se enfoca, como ya anticipaba el doctor Salazar, en analizar este problema, desde la única perspectiva jurídicamente, digamos, exhaustiva; es decir, analizar éste como un problema de libertades encontradas.

Por un lado, nos encontramos de que podríamos definir, como lo hace la teoría jurídica, como libertades civiles, lato sensu, incluyendo aquí libertades como la de expresión, en primer término, la de publicación; la libertad de trabajo, la libertad incluso ahora tan en boga, de información, el derecho a la información, por un lado.

Frente a estas libertades, en un afán regulatorio, esta aparente actuación intromisiva y restrictiva del Estado.

La pregunta es: ¿realmente la regulación implica restricción a estas libertades apenas mencionadas? Inevitablemente, sí. No podíamos pensar en una regulación que permitiera al encuestador decir lo que quisiera, publicar lo que quisiera, ejercer de manera absoluta su libertad de trabajo, sin verse mermada por la propia regulación y, por otro lado, el argumento de la libertad de información, del derecho a la información, es muy atractivo para quienes sostienen una no regulación.

¿Pero qué subyace a la regulación? Y, en consecuencia ¿qué es lo que acabaría justificando a la regulación en términos generales? Luego analizamos hasta dónde; ése es otro problema.

El hecho es que inevitablemente nos estamos enfocando en esta materia. Ya el doctor Salazar ha hecho aquí un ejercicio de distinción de qué es lo que justamente se busca regular en materia electoral; precisamente, la materia electoral no es una materia como cualquier otra; ni siquiera es una materia como cualquier otra materia política.

Es una materia en la que existe una confrontación inherente a este propio ámbito, entre distintos principios y entre distintas libertades que, por cierto, ha sido señalado por los distintos tribunales, incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si bien no ha emitido un pronunciamiento específico sobre las encuestas, sí lo ha hecho sobre el tema de las libertades durante las elecciones.

Y no es casual que la propia Constitución reconozca a la materia electoral como una materia de interés público. No es cierto que en materia de encuestas encontremos solamente libertades civiles por un lado y, por el otro, nada, sino simplemente este afán regulatorio del Estado.

Hay también otras libertades y son justamente las que, insisto, la Suprema Corte y el Tribunal Electoral, han ponderado como libertades, en ocasiones incluso confrontadas, y que implican una medicación entre distintos tipos de libertades.

Concretamente estamos hablando de una, la que da el sustrato y la sustancia a toda la materia electoral. Estamos hablando de la libertad política de los ciudadanos o, dicho en otras palabras, la autonomía de que debe gozar todo ciudadano, de cara al acto cívico por excelencia, al acto político por excelencia, que es la emisión de su voto en la elección, en una jornada electoral.

De entrada, no hay libertades absolutas; no hay ninguna libertad absoluta en cuanto tal. Si uno observa, por ejemplo, el catálogo de derechos fundamentales, libertad de expresión, libertad de trabajo, libertad de publicación e incluso la misma libertad de información, son libertades que están de por sí acotadas, genéricamente hablando, estamos hablando de cualquier libertad de expresión.

Yo no podría legítimamente ofender o abusar de mi libertad de expresión, causar un daño, un agravio a un tercero. Pero en materia electoral, y este es el punto que hay que subrayar, además de las restricciones naturales que tienen esos derechos, esas libertades, existen restricciones adicionales. Se trata justamente de que esas restricciones están planteadas para garantizar los principios que rigen la materia electoral.

Ya hemos visto -y es uno de los puntos que ustedes mismos analizaron en términos del efecto que tuvo en las preferencias electorales-, de manera nítida en esta elección, como una campaña negativa, entre comillas, en que se justificaba la lógica de la libertad de expresión en los hechos, legítimamente fue determinada como, digámoslo así, excesiva, en la medida en que incluso podía llegar a afectar ciertos principios como el de la equidad.

Incluso pensemos en la reciente resolución del Tribunal, sobre la calificación presidencial, un tema que no está expresamente prohibido en las leyes, como la difusión de la obra pública por parte del Ejecutivo, situación sin duda controvertida y no pretendo transformar esto en un debate sobre este punto, fue ponderada como uno de los grandes peligros, el principal riesgo para la jornada electoral, para el proceso electoral, porque afectaba directamente el principio de la equidad.

Lo que quiero subrayar simple y sencillamente con estos dos ejemplos que no tienen que ver expresamente con la materia de encuestas en materia electoral, es justamente cómo en esta materia, en este ámbito, existen otros principios que deben ser ponderados cuando se habla del tema de las libertades.

Y el principio de la libertad de expresión ya fue ratificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en este sentido remito al caso de las precampañas, no sé si recuerden hace un par de años, en el estado de Baja California Sur, se regularon las precampañas y se estableció un periodo fijo para ello.

Un partido impugnó por la vía de inconstitucionalidad, señalando que prohibirle a un individuo hacer proselitismo antes de un plazo determinado establecido en la ley significaba violar su libertad de expresión.

La Suprema Corte de Justicia, el máximo tribunal en este país, ya se pronunció en el sentido de que en materia electoral, existe una ponderación adicional de las libertades respecto de los principios que rigen la materia electoral específicamente.

Y el caso de la autonomía del elector es justamente uno de estos principios que deben ser ponderados al momento de juzgar las libertades llamadas civiles.

Claro, una primera objeción sería: quién me garantiza que efectivamente la difusión de ciertos resultados, de ciertas preferencias electorales que buscan ser no otra cosa sino un reflejo de los posicionamientos, de las opiniones versadas por ciertos electores, en un momento determinado, influye directamente en la autonomía de los propios electores.

El problema -y aquí viene el gran dilema de enfrentar este tema desde una perspectiva estrictamente jurídica-, es que en efecto no existe ningún elemento para determinar hasta dónde efectivamente una encuesta incide o si incide efectivamente de la misma manera en un ciudadano o en otro.

El problema es que dado todo el aparato electoral, todo el sistema electoral, todo el diseño normativo electoral, pensemos en lo que ha significado la historia de la evolución de las reformas electorales en nuestro país, está enfocada justamente hacia la protección de los derechos políticos de los ciudadanos. Frente a la duda, jurídicamente resulta legítimo establecer ciertas regulaciones, poner las manos por delante para encerrar una ley.

El problema entonces pasa a ser hasta dónde, porque el problema, digamos, resuelto desde esta ponderación de libertades, parece estar de alguna manera zanjado, por lo menos por lo que hace desde el punto de vista de la legitimidad de esta regulación. El problema es evidente hasta hoy.

Permítanme antes señalar el problema de la autorregulación, porque justamente de parte del gremio existe una lógica libelista, existe la postura de fijar ciertas responsabilidades profesionales, ciertos límites, ciertas que desde el gremio se imponen, justamente en aras de generar una certidumbre, una confianza en torno a este tipo de ejercicios.

El problema de la autorregulación, como suele ocurrir, -y no estoy hablando de autorregulación en materia de encuestas electorales sino de cualquier tipo de autorregulación-, es que por definición es un establecimiento privado de ciertos límites a las posibles libertades. El problema aquí es desde luego el vínculo tan sensible con la materia de interés público.

El punto de vista que asume el estudio y una de las conclusiones a las que se llegan, es que sí, la autorregulación es siempre bienvenida, pero dado que estamos hablando eventualmente de la lesión de ciertos derechos políticos -concretamente, como decía, el de la autonomía de los electores-, es bienvenida la autorregulación pero en todo caso, es insuficiente. Sobre todo, porque la autorregulación acaba teniendo sanciones no jurídicas.

Es decir, la violación a las normas establecidas de no autorregulación acaba teniendo sanciones sin duda graves, como por ejemplo el descrédito de aquel encuestador que no se ciñe a ciertos criterios, que el propio gremio ha determinado como mínimos que deben seguirse, pero evidentemente, digámoslo así, quedaría o estaríamos trasladando una materia que es de interés público, a la mera definición particular de quienes han decidido seguir ciertas reglas.

¿Y si no? La única sanción sería una sanción de tipo privado, eventualmente, en el mejor de los casos insisto, el descrédito de quien no se ha ceñido a esta regla.

En este sentido, y sobre todo porque esa es otra de las grandes, después de analizar los documentos de WAPOR, y sobre todo, lo que tiene que ver con autorregulación, con las sugerencias de autorregulación que hace esta asociación, acabamos constatando que lo que el estudio sugiere regular jurídicamente acaba coincidiendo con lo que la WAPOR sugiere autorregularse.

Como decía, la regulación -y estoy hablando de la regulación jurídica-, debería, sobre todo, nutrirse de los criterios de autorregulación. Y esto me vincula, por cierto, con aquello que señalaba Alejandro Garnica, en el sentido de: está bien, establezcamos, aceptemos que la autoridad electoral,  y tal vez me estoy adelantando un poco al tema pero bueno, lo dejo ahí, tiene que establecer los criterios técnicos. O el legislador debería eventualmente establecer los criterios técnicos.

Nosotros nos inclinamos sin duda por la primera de estas alternativas. Creo que el legislador mal haría en ponerse a establecer criterios técnicos. Una legislación, cuando es excesivamente precisa, excesivamente reguladora, es una legislación fácilmente vulnerable, y en consecuencia pierde eficacia.

Y en este sentido, el estudio suscribe lo que dice Alejandro Garnica. Es decir, sería importantísimo que los criterios que la autoridad electoral plantea sean criterios fijados en todo caso a priori, en especial en reglas de juego establecidas a priori, con la venia, el consentimiento o el acuerdo por lo menos de los técnicos.

Hasta dónde regular y cómo regular. El cómo regular de alguna manera lo acabo de contestar. Tiene que haber sin duda, ciertos lineamientos generales en la ley, pero los criterios técnicos en particular tienen que ser el producto de una autoridad o de una reglamentación, perdón la reiteración, reglamentaria; es decir, administrativa, a cargo de la autoridad electoral. Los legisladores deberían simple y sencillamente poner el marco general que daría pie a esta regulación, y el auxilio técnico en este sentido, como mencionaba, es indispensable.

Hasta dónde regular. No repito toda la historia, sería simple y sencillamente quemar el poco tiempo de que dispongo; dos, quemar el estudio y desincentivarlos para la lectura del mismo, así que simple y sencillamente señalo cuáles son las conclusiones, hasta dónde regular.

Sin duda, uno, los criterios técnicos; dos, este tipo de ejercicios sólo durante el periodo de elecciones, de las campañas electorales ya que es justamente el momento en el cual esa autonomía del elector se presupone se va formando; tres, reconocer que el gran problema de la regulación, dado que como decía hace un momento, el efecto pernicioso de una encuesta mal realizada, en el mejor de los casos, y dándolo por bueno, se traduciría en la afectación de la autonomía del elector, evidentemente el problema es la difusión de la misma.

Hay una difusión de la que nos hacemos cargo también en el sentido de proteger a quien encomienda una encuesta. Es decir, la regulación también debería proteger a quien encarga una encuesta, frente a un ejercicio mal realizado. Pero ese es otro problema, ya no tiene que ver con la libertad política del elector, sino en todo caso, con una cuestión de lealtad.

Y aquí sí es mucho más discutible, aquí sí más bien un encuestador que hace mal su trabajo implica un descrédito en el ámbito mercantil. Aquí estamos dejando estrictamente lo electoral, que es el objeto en todo caso del estudio.

Un punto adicional es el que tiene que ver con la transparencia, y es particularmente atractivo el análisis de este problema. Simple y sencillamente doy dos o tres coordenadas.

La transparencia ha sido uno de los grandes temas de los más recientemente desembarcados en pocos años en nuestro país. Y es un tema sin duda enfocado en primera instancia respecto de la actividad gubernamental. La transparencia en la gestión pública es lo que le da sentido al llamado derecho a la transparencia.

Sin embargo, y esto es particularmente interesante, las tendencias más novedosas en materia de transparencia, particularmente desarrolladas en Europa, implican también la necesidad de transparentar ciertas actitudes realizadas por privados, sobre todo si tienen un impacto público.

El estudio se hace cargo también del análisis de por qué ciertos criterios, pero por cierto aquí no se hace otra cosa sino recoger, como decía, algunos de los puntos de autorregulación o que haya sugerido la WAPOR, como por ejemplo la transparencia de quien encarga, quien mandata un estudio, debe ser también ponderada en un análisis de regulación en general.

Por lo que hace a las sanciones, ya lo he anticipado, el estudio concluye simple y sencillamente que, dado que ésta se trata de una regulación eminentemente administrativa, no tienen cabida sanciones que no tengan este carácter. Sanciones administrativas que pueden ir desde el impedimento de realizar, desde la desautorización de realizar eventuales futuros ejercicios hasta, por ejemplo, sanciones de tipo pecuniario, cuando impliquen alguna violación a las disposiciones legales.

Pero esto descarta de entrada toda legislación o toda sanción penal, que es por cierto en el desorden legal que existe en las entidades federativas recogida, desgraciadamente, por algunas legislaciones, concretamente el caso de Guerrero es el primero que me viene a la mente.

Lo cual nos lleva al problema de las fianzas. Las fianzas, si existe una regulación adecuada, resultan absolutamente innecesarias y solamente resultan gravosas.

El estudio en este punto, en el punto de las sanciones, y no podría ser otra cosa pensando que es un estudio coordinado por dos constitucionalistas, en este punto en concreto de las sanciones asume o parece asumir una perspectiva completamente distinta. No podría ser de otra manera, dado que se trata de actos punitivos, evidentemente lo primero que tiene que pensarse es en quién padece esos actos punitivos.

Desde este punto de vista, digámoslo así, el estudio adquiere un carácter garantista respecto de los colegas de la AMAI. El estudio también pretende hacerse cargo -pero eso es simplemente en un ánimo más descriptivo que otra cosa-, del profundo desorden en materia de regulación de encuestas que existe en nuestro país.

La inactividad legislativa en materia electoral durante los últimos 10 años en el ámbito federal ha provocado que ciertas entidades tomen la iniciativa que en algunos casos ha resultado positiva, pero que en otros casos y en particular en el ámbito de las encuestas ha resultado particularmente preocupante.

El caso de Guerrero es, digámoslo así, emblemático de lo que no debe ser una regulación.

El último punto al que quiero referirme es el que tiene que ver con la veda y, en este sentido, algo que ya anticipaba Alejandro Garnica, lo que busca una regulación es proteger la autonomía del elector de cara a eventuales condicionamientos externos y a la libertad de orientar el sentido de su voto frente a eventuales condicionamientos externos.

Entonces un desfasamiento entre el período de veda de la publicación, de la difusión de las encuestas, que por cierto el estudio es enfático al señalar que la veda tiene que aplicar solamente para la difusión, el levantamiento no tiene ningún sentido, es decir, la veda tiene sentido en la medida en que pueda haber una afectación del elector, de la voluntad del elector.

¿El levantamiento en qué lo afecta? Ésta es una de las conclusiones coincidentes con la postura originaria de la AMAI del propio estudio.

Por lo que hace a la veda, si lo que se busca es proteger al elector, insisto, frente a estas incidencias externas; si lo que se busca es fomentar ese período de reflexión que prácticamente todas las legislaciones electorales en el mundo reconocen. -el momento en el cual el elector define finalmente el sentido de su voto, si hubiera algo que cambiar-. entonces por qué esa veda.

Porqué ese período de reflexión en el cual se protege al elector frente a la eventual influencia de las encuestas difiere de las campañas electorales, del período de prohibición, es decir, en las campañas electorales, lo que propiamente se conoce como período de reflexión del elector, la suspensión, el momento en el cual se suspenden las campañas electorales, que son justamente, que tienen por su propia naturaleza como lo reconoce la ley, la abierta intención de incidir en el voto, en el sentido del voto del electorado.

Lo que el estudio concluye es el necesario acoplamiento de estos dos tiempos; el de la veda junto con el del término de las campañas electorales.

Insisto, pensar en tiempos diferenciados de estos dos aspectos; las encuestas y las campañas, simple y sencillamente sería quitarle cualquier tipo de fundamento lógico y jurídico a la lógica misma de la regulación y de la veda en su estricto sentido.

Concluyo simple y sencillamente señalando lo siguiente: en efecto, tal vez el único faltante de este estudio es establecer lo que los juristas llamamos una ley tipo, es decir, un modelo de regulación.

Sin embargo, y tampoco aquí quiero pecar de soberbia, creo que esta ley tipo en buena manera se desprende de la lectura de las páginas de este propio estudio.

Es decir, el estudio me parece que señala y puntualiza cuáles son los puntos, digámoslo así, que el legislador debería tomar en cuenta en materia de regulación de encuestas electorales, aunque efectivamente no se termina con una sugerencia de redacción legal o con una propuesta específica de redacción legal en este sentido.

Pero, y esto permítanlo como un ánimo justificatorio para quienes coordinamos el estudio, tal vez nos pareció demasiado pretencioso, sobre todo cuando los puntos sobre las íes lo sabemos, me parece, se han logrado colocar.

 


El IFE y la regulación de encuestas electorales
Andrés Albo

-Andrés Albo: Muchas gracias.

Agradezco a la AMAI, al Consejo de Investigación y a la representación de WAPOR en México, por el apoyo a la organización de este evento.

No quisiera dejar pasar la oportunidad de agradecer a los representantes de los partidos políticos, que nos han acompañado también en éste.

Quiero hacer un reconocimiento a la estrecha colaboración que el Instituto ha tenido con el gremio de encuestadores; es un gremio diverso, que tiene una buena representación en estas organizaciones y que ha servido de material de insumo necesario para la construcción de los acuerdos que regularon la generación de encuestas, en materia electoral, en el pasado proceso electoral.

Para entrar en materia, recordaré muy brevemente las facultades que tiene el Instituto en materia de encuestas; un breve comentario de la Constitución, pasamos por la Ley Electoral, y me centro en la aplicación práctica de los acuerdos que fueron aprobados por el Consejo General en este tema.

Lo anterior me va a permitir hacer un recuento de la construcción de los acuerdos, de las encuestas preelectorales o pre-jornada electoral, de salida y conteos rápidos y terminaré con alguna reflexión.

Por mandato constitucional, el IFE tiene, entre sus fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política. Uno de los elementos que abonan en la consecución de dicho objetivo es justamente la regulación de encuestas o sondeos de opinión, con fines electorales.

De esta forma, podemos vincular las encuestas en lo general y su difusión, con la formación de una ciudadanía mejor informada y, desde luego, en el caso de las encuestas electorales, como un insumo que sirve al ciudadano para formarse un juicio informado sobre candidatos y partidos.

La ley otorga al Instituto facultades para regular aquellas encuestas publicadas, subrayo, aquellas encuestas publicadas que recojan preferencias electorales en las elecciones federales.

Y, en estricto apego al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del IFE.

Asimismo, el Consejo General del Instituto tiene la obligación de determinar los criterios científicos que adoptarán las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas por muestreo, para dar a conocer las preferencias electorales o las tendencias de la votación.

La efectividad en el cumplimiento de los acuerdos establecidos por el IFE, tema que abordaré un poco más adelante, tiene mucho que ver con el apego a los criterios de las normas y prácticas comúnmente aceptadas en la comunidad científica y profesional, en el medio de las encuestas de opinión, respetando siempre el pluralismo metodológico en la materia.

En otras palabras, en la definición de los criterios científicos, quienes tienen que marcar, en buena medida, las pautas, son las mejores prácticas del gremio y, por ello -o si quieren de manera obvia-, son los profesionales y académicos quienes tienen mucho que decir en este particular.

Sin embargo, en este contexto, la autoridad tiene la obligación, el mandato, de fomentar la adopción de estas prácticas, para garantizar la explicitación clara, precisa, de los métodos utilizados y el apego de lo dicho y hecho por los practicantes en esta disciplina.

Un concepto clave para lograr este objetivo, es justamente la transparencia. Y en los hechos, y hablando de este proceso, la transparencia en la difusión de información publicada en las encuestas fue el elemento que distinguió, tanto el acuerdo que estableció que las personas físicas o morales que realizaran encuestas por muestreo, adoptaran criterios estadísticos de carácter científico, como el otro acuerdo aprobado por el Consejo General, relativo a los criterios generales para realizar encuestas de salida o conteos rápidos el día de la jornada.

Sobre el primero, resalto tres puntos que fueron adoptados en el acuerdo y que me parece son relevantes de traer a la mesa. Se pidió a los encuestadores:

1.  Y esto es quizá por primera ocasión de manera tan explícita, publicar el patrocinador de la encuesta y sus respectivos datos, para su completa identificación y ubicación, así como diferenciar entre el realizador de la encuesta y el responsable de la publicación, diferencia significativa e importante.

2.  Aplicar un concepto de publicación de encuesta más amplio, que consideraba la difusión original de los resultados de las encuestas, diferenciándolo de la reproducción posterior en prensa, radio y televisión, y se incluye ahora por primera ocasión Internet.

3.  Realizar un monitoreo de publicación de encuestas originales en prensa y medios electrónicos.

Ayer comentaba Ricardo de la Peña los beneficios que trajo la página de Internet creada ex profeso por la AMAI y el Consejo de Investigación para difundir los resultados de las encuestas electorales Opina México.

El IFE, de manera paralela, de manera simultánea, diría que en pleno complemento con lo hecho por estas organizaciones, hizo lo propio para dar acceso al ciudadano de la información de encuestas que fueron reportadas al Instituto y presentarlas de manera amigable.

Comento brevemente los principales resultados del cumplimiento del acuerdo de encuestas preelectorales o previas a la jornada electoral. Esta información será desglosada y es posible consultarla en la página de Internet y en los próximos días subiremos también un resumen producto de esta reunión.

Los 6 informes publicados ante el Consejo General presentan los resultados del monitoreo que realizó el Instituto. Incluyen los 7 criterios establecidos en el citado acuerdo. Los recuerdo muy brevemente:

  1. Patrocinador, realizador, responsable de la publicación.
  2. Población de estudio.
  3. Método de recopilación de información.
  4. Método de muestreo.
  5. Tamaño de la muestra, fraseo de la pregunta, nivel de confianza, error estadístico.
  6. Fecha de levantamiento.
  7. Pronóstico o estimaciones, tema por cierto que ha sido sujeto a discusión y a distintos pareceres.

De los informes destaca que de 97 encuestas originales, únicamente 11 no señalaron el patrocinador. Aquí no estoy incluyendo en buena medida los tracks; únicamente las presentaciones que se hicieron de manera individual.

EL criterio menos atendido fue indicar la frecuencia de no respuesta, punto que justamente ayer también se mencionaba. Quince por ciento de las encuestas reportadas al Instituto no indicaron cuál fue la frecuencia de no respuesta.

Al ser publicados los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión, las personas físicas o morales encargadas de la publicación debieron de haber enviado al IFE copia del estudio completo.

Abro un paréntesis para hacer una reflexión sobre este término, estudio completo.

Este concepto puede significar, en estricto sentido, todos y cada uno de los elementos que conforman la encuesta. Otra interpretación podría ser únicamente un reporte que detalle cada uno de los criterios establecidos en el acuerdo del IFE.

Otro podría ser, como tercera opción, enviar al Instituto la información referente a las preferencias electorales, excluyendo aquellas que para los partidos políticos fuera considerada estratégica y de esta manera no alterar la marcha de la competencia electoral, pero puestos a disposición posteriormente, y finalmente, el reporte completo que el encuestador entrega a su patrocinador.

Puede variar el significado del estudio completo, hay que precisarlo. Esta de hecho es una de las tareas pendientes, una de las tareas que seguramente tendremos que abordar en los siguientes meses, para definir con toda precisión, en acuerdo o escuchando lo que tengan que decir las empresas encuestadoras, pero también en la discusión plena con los partidos políticos, y desde luego oyendo alguna otra voz autorizada, como es el caso de los académicos.

Cierro el paréntesis y regreso a los reportes.

De las 47 encuestas originales detectadas por el monitoreo, 46 no fueron entregadas en la fecha del corte respectivo a la Secretaría Ejecutiva. La mayor parte de los estudios que no se entregaron son de medios de comunicación de impresión local. Sin embargo, haremos público también en los próximos días el listado de aquellas empresas que no entregaron la información.

De cualquier manera, el IFE requirió a aquellos medios de comunicación que no cumplieron con el acuerdo de encuestas preelectorales y de esta forma se enviaron oficios para requerir a las empresas copia del estudio completo al Instituto.

De los datos que se desprenden de los diversos informes, es posible afirmar que se mejoró la calidad de la información publicada, tanto en términos de calidad como de cantidad. Se presentaron al ciudadano las encuestas comparadas de manera amigable, como decía, y se estableció un mínimo de información a publicar en cada encuesta difundida.

Otro resultado favorable quizá atribuido a la vitrina en transparencia, sea cual fuere el esfuerzo, el promovido por la industria, el promovido por la autoridad, el promovido por los medios masivos, fue que se evitó, en la medida de lo posible, la proliferación de encuestas realizadas por empresas fantasma. De hecho, nosotros tenemos exclusivamente la sospecha de una publicación que pudiera estar incluida en este rubro.

Todas las encuestas detectadas por el monitoreo de prensa y de medios electrónicos son generadas por empresas que tienen nombre, apellido, están constituidas y son conocidas en el medio.

El segundo acuerdo aprobado por el IFE fue el referente a los lineamientos generales de encuestas de salida y conteos rápidos. En dicho acuerdo, las novedades que se incluyeron son, por ejemplo, las siguientes:

Divulgación previa al día de la jornada electoral. Se tiene que divulgar, previo al día de la jornada electoral, la lista de empresas registradas ante el IFE que llevarían a cabo encuestas de salida o conteos rápidos. Se cumplió plenamente con este objetivo.

Las personas físicas o morales interesadas en realizar encuestas o conteos también debían informar, al momento de solicitar el registro, sobre el esquema muestral, los niveles de confianza y el error estadístico máximo implícito.

Tres, en todos los casos en los que se publicaron los resultados de encuestas o sondeos, se debía señalar claramente la siguiente leyenda: “los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Federal Electoral y en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, y cuatro, el establecimiento del llamado too close - to call, pues indicaba que se debía ser explícito si las proporciones reportadas permitían o no definir un ordenamiento preciso de las preferencias electorales o las tendencias de votación.

Aquí también el grado de cumplimiento fue casi perfecto. Estos criterios se construyeron a partir de la lógica de la transparencia y el derecho que tienen los ciudadanos a tener información de calidad y oportunidad. Se unieron al esfuerzo de mejora en la calidad de las prácticas del gremio, y ello fue especialmente relevante en una elección especialmente competida.

Algunos datos de los resultados en la aplicación de dicho acuerdo, del segundo acuerdo.

Al 27 de junio, 43 personas físicas o morales dieron aviso al Instituto de su intención de realizar encuestas de salida y conteos rápidos. Del total, 22 empresas hicieron ejercicios de alcance nacional y las 22, todas y cada una, reportaron sus resultados de acuerdo como lo había solicitado el Instituto Federal Electoral.

En retrospectiva, de los resultados que se obtienen de las encuestas de salida y conteos rápidos, se deriva que el margen de diferencia con los resultados definidos es reducido. A pesar de que hemos avanzado un buen trecho en torno a la información que se debe publicar junto con los resultados de las encuestas electorales, hay temas pendientes en la agenda del marco regulatorio. Y algunos forman parte de la agenda legislativa, ellos, si me disculpan, no serán motivo de mi reflexión; y otros, limitados al ámbito de responsabilidad del Instituto.

Comento 3, pega de publicación de ocho días antes de la jornada. Una mayor información al ciudadano, quizá un tanto más especializada, sobre lo que yo llamaría las entrañas de las encuestas, y 3) el financiamiento de éstas.

El asunto de la veda puede verse desde dos perspectivas completamente opuestas. Una visión asume que funciona como un periodo de reflexión para los ciudadanos. La visión contraria argumenta que es un periodo en el que no se permite a los ciudadanos contar con información en la recta final de la competencia electoral que, en un marco de alta competencia, podría resultar contraproducente en su proceso para decidir su voto.

Desde mi perspectiva, sería saludable para nuestra incipiente democracia que la veda se estableciera al mismo tiempo que la restricción de tres días que tienen los partidos para hacer campaña. Coincido plenamente por lo dicho por quienes me precedieron.

En este sentido, habría que apostar a que nos enfrentáramos a ciudadanos cada vez más informados, con capacidad de discernir y de formarse una opinión personal.

En segundo lugar, es necesario abrir el debate sobre realizar un esfuerzo adicional de transparencia de las encuestas, de la disposición que se haga a favor de los ciudadanos, de los académicos, de los interesados en el tema electoral.

Considero que daría un valor agregado sustancial que los encuestadores proporcionaran información sobre cómo llegaron a los resultados que se publican en términos de los modelos que utilizaron para filtrar lo que llaman los datos brutos. Esta medida permitiría que las encuestas fueran susceptibles de comparación metodológica.

Al tratarse de información de interés público que en la mayor parte se difunde, es importante pensar el método que se aplica en la generación de encuestas que sea relevante para el ciudadano al momento que tome su decisión.

Y aquí quizá valga la pena también ofrecer la posibilidad de discutir, de abrir un espacio para ampliar la reflexión sobre qué información adicional las empresas debieran entregar al Instituto, y aclaro no al Instituto por sí mismo, si no al Instituto como un medio para transparentar la información o a cualquier otro banco de datos académicos.

Aquí tenemos representados a dos, están dos promotores de bancos de información.

Uno. El CIDE y, otro por medio de WAPOR y de Pablo Parás, de la Universidad de San Diego.

Vale la pena sentarnos a trabajar sobre los alcances de esta información.

En tercer lugar, un tema más ligado a los partidos políticos, del cual ya Alejandro Garnica comentó, ¿quién y cómo pagar las encuestas? Este tema toca más directamente a los partidos políticos y al dinero, al origen del financiamiento de estas encuestas.

También diría que vale la pena, desde luego, las encuestas que son pagadas por los partidos políticos a las empresas. Desde mi perspectiva, toda la facturación por el lado de los partidos políticos tiene que ser sujeta a escrutinio y a una auditoría y, desde luego, a estar en posibilidades de hacerlo público.

Desde la perspectiva de la industria, fue un tema que comentamos anteriormente, hubo algunas dificultades para concretizar esta idea, pero creo que debemos de avanzar en ello.

Hablando del financiamiento público que los partidos hacen de las encuestas, no necesariamente es público en temas que requieren de la atención y el interés de los ciudadanos.

Cito un caso. Datos disponibles del financiamiento que los partidos políticos hicieron en sus precampañas -recuerden ustedes que por primera vez se fiscalizaron precampañas-, señala que de los partidos que realizaron procesos internos, (quito el caso del Partido Verde Ecologista de México que de los más de 170 millones de financiamiento público, derivó más del 90 por ciento a promoción de su candidato), el restante, más del 75 por ciento de los dineros que sirvieron para financiar las precampañas, los procesos internos, fue privado. Sin embargo, de cualquier manera muchas de las decisiones que se tomaban en las precampañas tuvieron que ver con encuestas, tuvo que ver con información que el gremio aquí representado produce.

En cualquier caso, en conclusión, diría que el Instituto cumplió y la industria cumplió al regular las encuestas que fueron publicadas antes de la jornada electoral, también las encuestas de salida y conteo rápidos y se cumplió plenamente con el artículo 190 del COFIPE. Y en este proceso, el grado de cumplimiento fue altamente satisfactorio.

Un tema que rebasa el aspecto estrictamente normativo, pero que toca de lleno el ámbito, si lo quieren llamar ustedes ético o el código de conducta de la industria, tiene que ver con la responsabilidad que tienen la industria y sus miembros, cuando menos en dos temas. Y valdría mucho la pena que se avanzara en ello, como ya ha sido materia de reflexión en el caso de WAPOR y AMAI.

Uno es el tema de la responsabilidad que tienen los encuestadores en la forma y en el modo en el que se difunde la información y, dos, la evaluación de los resultados y la evaluación de la información que se presentó públicamente.

Este es el propósito, en buena medida, de esta reunión, pero, desde mi perspectiva, creo que esta reflexión no debería de quedar aquí.

Coincido con varios de ustedes al señalar que se dio un paso importante, adelante, en la calidad de la información, en la calidad de las encuestas que fueron presentadas en este proceso, pero es un tema todavía que da para una mayor reflexión.

En las disposiciones legales, encontramos las razones del Instituto para regular las encuestas y el fundamento, claramente ya ha sido explicitado acá, es que la información de las encuestas en proceso electoral y en proceso preelectoral es de interés público y brinda mejores herramientas para que los ciudadanos tomen sus decisiones.

En conclusión, los acuerdos que conjuntamente construimos autoridad electoral, partidos políticos y el gremio de encuestadores, sin duda contribuyeron al desarrollo democrático, a través de la creación de una opinión pública, me parece, mejor informada. Desde luego todo es relativo, pero creo que hay un avance significativo, y en una divulgación más detallada de las características metodológicas de las encuestas.

Considero positivo, entonces, el desarrollo de la relación de la autoridad con este gremio. Una relación que ha sido, digamos, caracterizada por ser franca, abierta y estrecha, que permitió insumos necesarios para la construcción de estos acuerdos y para el cumplimiento de la ley.

El objetivo de los acuerdos, me parece, se colmó en la medida en que se estableció un estándar mínimo para la realización de las encuestas, y se contribuyó a propiciar la certeza en la elección. Por ello, a mi juicio, el saldo de la aplicación de los citados acuerdos, de los acuerdos que fueron referidos, es positivo; pero los temas y la reflexión creo que rebasan, en alguna medida, estos acuerdos que sirvieron para la normatividad de las empresas y que, vistas a elecciones posteriores, debemos de perfeccionar y mejorar.

 


Debate

-Arturo Sánchez, Moderador: Hemos tenido una mesa muy interesante, compartiendo el punto de vista de la industria, por un lado; la reflexión académica y propositiva sobre este tema, y la voz de la autoridad en una experiencia reciente que, coincido con Andrés Albo, fue, en términos generales, exitosa.

Si están de acuerdo los ponentes, daría la palabra a los asistentes, para una primera ronda de preguntas.

-Pregunta: Claramente creo que se hizo un magnífico trabajo en controlar, en este proceso del 2006, las famosas encuestas “patito”; no hubo estos famosos SEPROSEC y demás.

Sin embargo, sí hay otra práctica que me parece debería de estar contemplada en la regulación y no la percibí, o tal vez sea la dirección de mi pregunta.

La práctica es los famosos sondeos que hacen los medios de comunicación, que no constituyen una encuesta, y sin embargo se suelen disfrazar como tales.

Los sondeos son esta práctica de: “llame al 01- 800-dadadín, dadadán y conteste tal o cual pregunta”, y esos sondeos no constituyen, en absoluto, un estudio ni remotamente serio y se usan más bien con un fin de mercadotecnia, de promoción del medio mismo.

Hubo otra práctica, que fue la del doctor Simi. En anuncios publicitarios insertaba supuestos estudios, realizados en sus propias farmacias, con resultados de que él iba a ganar la elección.

En esos mismos insertos del doctor Simi -nos causa gracia, ¿no?, pero desafortunadamente ese tipo de cosas están en la opinión pública, están en los periódicos y deforman la opinión sobre lo que verdaderamente es una investigación seria-, ponía, por ejemplo, el sondeo del programa de Víctor Trujillo, diciendo “¿usted a quien le dejaría el encargo de sus hijos? ¿A Felipe Calderón, a López Obrador, al doctor Simi?”, que no es ni siquiera una persona, sino un personaje publicitario y, claro, resultaba que le dejaron los hijos al doctor Simi con más intensidad; yo no sé quién se lo dejaría al doctor Simi, ¿verdad?

En fin, sí, a mí también me hace mucha gracia como personaje, pero para fines regulatorios me parece que ahí se nos está escapando algo y quisiera escuchar su opinión.

-Pregunta: A mi me parece realmente gratificante el que pronto vamos a tener acceso a esta investigación, yo creo que eso nos va a permitir una reflexión más profunda y puntual. Creo que siempre  debe haber un perfecto acercamiento entre las necesidades de la autoridad y lo que está ocurriendo realmente en el campo.

Por ejemplo, recibí estas comunicaciones del Instituto en donde se hacía hincapié en que había que guardar los materiales completos de la investigación, entendido como todo.

Estoy hablando desde el diseño de la muestra, la distribución de las instrucciones a los supervisores de campo, toda la parte del proceso de capacitación, el levantamiento de la encuesta, con los mapitas, con los esquemas de las viviendas a dónde tienen que ir a hacerlo, los propios cuestionarios, hasta los escritos del supervisor, donde se integran los pequeños estudios de opinión.

Además, por cuestiones de empresa, añadimos los pagos a los encuestadores, la parte de viáticos, y al final de cuentas, si a uno le va bien en este 2006, tiene uno 40 cajas de buen tamaño con la información física.

Yo no le vería problema a todo lo electrónico, si no tiene limitaciones en poder disponer de todos esos materiales de los diferentes procesos de trabajo sobre la encuesta, porque nosotros ya tenemos una limitación física de almacenar y estos problemas de espacios generan problemas.

-Pregunta: Primero recojo el punto que señaló Andrés Albo sobre la conveniencia del resguardo de los datos, obviamente la idea es que se resguarde también la base de datos.

Pablo Parás, como mencionaste, tiene otra cosa, quizá debemos hablar entre nosotros y ver cómo se puede hacer, simplemente informar.

En el CIDE estamos a punto de abrir el banco de opinión pública, que tiene muchas encuestas pero principalmente los estudios de la Presidencia de la República: tendrá los de Salinas, tiene los de Zedillo y ya conseguimos los de Fox; allí hay 18 años de investigación.

Comentábamos contigo sobre fomentar el uso de eso. El impacto de investigación por encuestas en la ciencia política o en el estudio positivo de la política ha sido espectacular y creo que podemos contribuir más.

Yo les ofrezco con muchísimo gusto ese archivo que ha estado muy descuidado muchos años. Ya está bien, está digitalizado y creo que lo presentaremos en febrero o marzo. Lo ofrezco con muchísimo gusto y platicamos en los términos que ustedes quieran al respecto.

Segundo comentario: obviamente no me atrevo a opinar sobre el estudio que hicieron Lorenzo y Pedro, sería una barbaridad sin siquiera haberlo visto, pero de entrada debo decir que, como yo creo que la mejor regulación es la que no existe, sí tengo aquí una reserva muy grande al respecto.

Entiendo, como gremio y es obvio que diga eso, que voy a ser regulado, pero no me gusta que me regulen. Además hay otro peligro, que ante los excesos regulatorios de las autoridades locales la solución sea es una regulación superior que los modere.

La verdad yo lo que le hubiera pedido a mis abogados es preguntarles cómo me defiendo -como profesional libre ejerciendo un oficio legítimo-, de estas arbitrariedades regulatorias y no me pongo a buscar una regulación superior.

Me gustó mucho el enfoque y quiero preguntar: ¿cuántos países tienen leyes de encuestas? Me encantaría saber, si las hay, sobre leyes que específicamente regulen  el asunto de las encuestas.

Me gustó mucho el enfoque del bien superior, bien inferior. Permítanme contarles una anécdota.

En el asunto de las encuestas, el Instituto Federal Electoral no era el que es hoy. La transformación política y electoral de este país nació antes que el IFE y la publicación de encuestas fue un freno muy importante a las arbitrariedades y salvajadas, iba a decir de los partidos políticos, pero creo que sería injusto y diré: del partido político.

Y esta regulación que está dando lugar a esta mesa y a todo lo que es el artículo 190 o 189, ya no me acuerdo, se hizo porque fue la única manera de permitir que hubiera exit poll, porque el partido político en cuestión se oponía.

Entonces, la redacción lo que hizo fue precisamente implícitamente ponerlo en la ley y esa fue la manera como se logró que ese partido político aceptara que haya exit poll.

Quiero insistirles: no había PREP’s en ese tiempo, en la elección de 1989 de Ernesto Ruffo no había Instituto Federal Electoral, sólo había encuestas y jugaron ese papel de darle transparencia.

El análisis al que los invito es que el principal enemigo de estas encuestas, corrijo, el principal enemigo de las encuestas, cuando no los favorecen, son los partidos políticos, que son parte interesada. No protegen el interés del ciudadano, protegen el interés de su candidato y su oportunidad de ganar.

Entonces, si me ponen a escoger entre esta transparencia, estas cosas, no tengo duda de que haya 70 patitos, pues que haya mil patitos, hombre, who cares. Si se da una relación sana, transparente y profesional, que es la mesa anterior, de medios de comunicación que responsablemente pagan y se hacen responsables, se hacen cargo del asunto.

No estoy de acuerdo en que el enfoque sea libertad de expresión. Eso, al final, es problema del medio que lo difunda. No, aquí quiero ver cómo se regula una industria. A mí me encantaría que la ley diga que tenemos no sé, la ley de profesiones; no que diga si soy competente o no para practicar, para poner inyecciones o no. No quiero regulaciones en las cuales la autoridad se convierte en una carga y un impedimento.

Entiendo la ventaja. Como afectado, preferiría que haya una regulación federal que me proteja de las arbitrariedades locales, eso lo entiendo. Pero, perdón, se me hacen soluciones en las cuales regulan para corregir regulaciones. No sé cuántas profesiones estén reguladas y cómo. Yo hubiera enfocado el estudio desde esa controversia.

Es tan grave que nosotros digamos un error de encuesta -que es siempre probable, por cierto, que te toque la muestra que no es, y en ese sentido desorientemos al público, y no por mala fe, sino por la naturaleza misma de lo que hacemos-, que poner, no sé, vacunas malas, y supongo que a los médicos también se les sanciona si vacunan mal a los niños.

Ese es el enfoque que yo hubiera hecho. Voy a leer con muchísima atención, pero conozco el talento de los autores, y termino haciéndoles la pregunta: ¿en algún país hay leyes que regulen las encuestas?

-Ricardo de la Peña: Mi comentario va por el mismo camino. Creo que algo muy importante que tenemos que hacer, adaptar en el resguardo de base de datos, creo que hay varias iniciativas y varios esfuerzos y diferentes etapas de unos y otros, y lo ideal sería tratar de ver cómo podemos confluir para que, en vez de multiplicar espacios donde esté depositándose la información, y multiplicar los esfuerzos por llevar a cabo el desarrollo de los sistemas para poder tener una consulta accesible, útil, práctica a los bancos de información, un resguardo seguro de la información, estemos duplicando esfuerzos, podamos coordinarnos y generar esfuerzos comunes que alimenten a todos y tener finalmente un sistema adecuado.

Yo creo que la autoridad electoral puede fungir no como regulador, sino como amable intermediario en un proceso de encuentro y concordancia, donde busquemos avanzar. Nuevamente, la autoridad tiene una función de copartícipe en el esfuerzo que tenemos que dar la propia industria y las instituciones académicas, donde la autoridad puede ser coadyuvante al logro del esfuerzo, y en todo caso puede construir un sistema que sea autónomo de la autoridad y que en algún momento incluso se autonomice a las propias empresas, y tenga vida en el espacio académico y pueda ser accesible al público en general, con las reglas e indicaciones que normalmente establecen todo tipo de sistemas de bancos de consulta.

Tengo una pregunta que tiene que ver con el problema específico de las bases de datos. Esto va para los doctores de estudio jurídico. Sobre las bases de datos se cuestiona hasta dónde la autoridad debe tener un acceso formalizado, regulado, a este tipo de productos que hasta ahora solamente tiene que tener acceso a los productos finales, ulteriores del proceso de investigación.

Esto se ha llegado a tocar como punto de discusión. Creo que desgraciadamente la autoridad federal no está teniendo una actitud exhaustiva en la búsqueda de tomar esta información; y busca más el consenso con la propia industria para no hacer pública a los ciudadanos ese tipo de información, pero la pregunta queda de hasta dónde puede llegar la capacidad de la autoridad, de demanda sobre instrumentos del proceso productivo, sobre productos ulteriores del proceso productivo, pero que no son en sí mismo el producto de información que se genera en el espacio público.

Sería muy interesante que ustedes nos dieran un punto de vista de cómo podría atenderse esto en la parte jurídica, al margen de que mi sugerencia personal sigue siendo esta búsqueda de encuentros en el plano mucho más de las concertaciones de las partes y la búsqueda de intereses mutuos.

-Edmundo Berúmen: Me congratulo de la feliz coincidencia del Consejero Andrés Albo y la investigación en correr esta fecha de veda que coincida con los tres días para la publicidad. Ojalá y no hubiera tal y se extendiera  más allá.

A mí me sigue preocupando el que en esos tres días yo pueda asistir a cualquier programa donde sea invitado a entrevista y decir lo que se me ocurra, siempre y cuando no cite que la fuente es una encuesta.

“Yo creo que, yo pienso que, a mí me late que...” Pero cuidado y digas que estás basándolo en una encuesta, porque entonces caes en este problema de estar violando la veda de encuestas.

Y los columnistas y analistas, políticos, actores de los distintos partidos lo hacen en esos tres días y entonces lo que estamos aquí vetando es que se haga esa actividad de opinar, pero cuidado y lo hagas con información, hazlo sin ella.

Ya ganamos hasta los tres días; ojalá más adelante pudiera ganarse que no hubiese esos tres días.

Una pregunta difícil, regular sólo las encuestas electorales. Y yo pregunto, ¿y sólo esas y por qué no otras durante ese proceso de campaña?

Y pongo un ejemplo concreto de este proceso electoral. Hubo rumores que los resultados de la encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares estaban disponibles muy temprano este año, hacia finales del primer trimestre, principios del segundo y que fueron enlatados. Se especuló que se enlataron los resultados de esa encuesta nacional de ingreso y gasto de los hogares, para que fuesen difundidos después de la fecha electoral.

Y entonces me pregunto ¿los resultados de encuesta, como la de la encuesta nacional de ingresos de gasto de los hogares, que inciden en un proceso electoral y en el ánimo de los ciudadanos de formarse una opinión y votar por un partido u otro, deben quedar fuera? O debe también este tipo de legislación y regulación decir, y si había resultados programados, que estaban así programados por otras instituciones que generan información, debe haber una explicación muy transparente, muy sólida, para explicar el por qué no se dieron a conocer.

Quisiera conocer cuál sería la opinión de los autores del estudio al respecto.

-Carlos Olivares: A mí sí me sorprende la posición de los estudiosos del derecho de pasar de una autorregulación a una regulación sancionable, aunque descartan la vía penal, porque si ese es el camino que estamos discutiendo hoy, en el pasado hemos discutido el camino de la libertad y el camino de quitar el embargo o la prohibición en la difusión de encuestas.

Sí me sorprende esta visión; me parece que es una visión conservadora del derecho pasar de la autorregulación a la regulación.

Me parece también muy débil fundar la prohibición sólo en consideración a la reflexión ciudadana y también creo que deberíamos de ir en el camino del país, el país está en el camino de la libertad; hay estudios como el de Alejandro Moreno que este año publicó un libro donde dice que estamos en el camino de la libertad, de la transparencia. Creo que hay indicadores como los que aquí se han comentado en múltiples ocasiones, en el sentido de que este año ya no apareció la difusión de supuestas encuestas patito.

Entonces sí me gustaría que comentaran los dos juristas invitados y, sobre todo, también que toda regulación debe estar soportada en alguna motivación o razonamiento.

Yo a esa idea de reflexión ciudadana, de preservar la reflexión ciudadana, no veo que tenga fuerza y que sea una motivación fundada para poder soportar un argumento regulatorio de esta actividad.

-Manuel Rodríguez: Complementando un poco las dos intervenciones anteriores, creo que hay que dividir muy bien estos asuntos regulatorios. Uno, es la parte de la transparencia, que a mí me parece que se logró un avance importantísimo en este proceso, por las cifras que nos estaban dando. Ese es un camino que hay que mantener, cuidar y preservar; es por el bien de la industria, eso es siempre a nuestro favor.

Quiero hacer una pregunta. Yo no soy jurista; habrá que leer el estudio con cuidado, pero sí me llamó mucho la atención que, en el caso de las encuestas, se hable de que la libertad que afectaría, versus la libertad de expresión, etcétera, sería la autonomía del elector.

¿De tal manera que las encuestas, la divulgación de las encuestas, es decir, la información que una encuesta produce, que queda difundida a través de un medio, en algún momento, incide en afectar la autonomía del elector? Parece que así se interpreta, y se equipara, lo expresaron, a las precampañas o a las campañas y acaba resultando equiparado a un spot televisivo de un partido que está, aparentemente, afectando la autonomía del elector, porque y por eso se justifica la veda, por ejemplo, para abrir el espacio de reflexión más allá del tiempo que se le dé a tal veda.

En otro momento, se comenta que la encuesta es información, es un insumo, un elemento de juicio. Yo pregunto, porque creo que esa es una de las cuestiones que pueden estar en el fondo de este debate, si las encuestas, como información disponible al público coinciden en la autonomía del elector; informándolo, dándole elementos de juicio, entonces es lo mismo que publica cualquier columnista; lo decía Edmundo.

¿Por qué no regular? Qué diferencia hay entre un artículo, un comentario basado con información de una encuesta, a un comentario o un artículo, un editorial, en donde no se mencionan encuestas, ¿cuál es la diferencia? No entiendo cuál pueda ser la diferencia de fondo y, por lo tanto, me parece que a la mejor estamos dándole a las encuestas un rol que no necesariamente tienen, o no le estamos dando el rol a los otros elementos, en donde a la mejor sí pueden sernos poco transparentes los comentarios, pueden decir mentiras, pero ahí no nos metemos. No entiendo yo la diferencia de porqué las encuestas sí y el resto de las opiniones no.

-Arturo Sánchez, Moderador: Un breve comentario muy rápido. A mí me gusta mucho la exposición de Andrés Albo y da la certeza de que se cumplió el objetivo con la norma que se buscó.

Con todo, la norma establece multas y cárcel a quien no acate lo que está establecido en la ley. Yo no quisiera que el IFE tuviera, después de una regulación más profunda, la responsabilidad adicional de administrar ese tipo de procedimientos a los encuestadores, si nos tocara a nosotros hacer cumplir la norma, no nada más el ejercicio, sino hacer cumplir la norma como tal, cómo…

-Andrés Albo: Seguir haciendo amigos.

-Arturo Sánchez, Moderador: Exactamente. Por otro lado, ¿se ha pensado, en algún momento, en una legislación o en una regulación no nada más desde el punto de vista restrictivo, o lo que implica la restricción, con base en la defensa de los derechos, sino que sea también, impulsadora o facilitadora, quizá, del trabajo del encuestador? Por ejemplo, que brinde acceso a los encuestadores profesionales, después de estar en un padrón, a determinadas bases de datos que les permitan hacer mejor su trabajo de muestreo, cosas de ese tipo, porque esa es la otra cara posible de la regulación: regular para proveer.

Le daría la palabra a los expositores.

-Alejandro Garnica: Como la mayoría fueron para los abogados y no soy abogado, mejor se las dejo a ellos, pero nada más tocaría dos cosas: una es el asunto que mencionaba Eduardo.

Desde luego hay la tentación. No hubo encuestas fantasma, pero sí muchos intentos por confundir o, simple y sencillamente, de hacer bromas respecto a números y utilizar números y porcentajes. No solamente lo hicieron los medios de comunicación; lástima que no se quedaron aquí los dos periodistas de hace rato, para que recibieran también un poquito del “llegue”.

Sí lo hizo el doctor Simi, pero también hay que recordar que uno de los candidatos, una semana o dos semanas antes de la elección dijo: voy diez puntos arriba.

Y cuando la industria, los interesados, los periódicos y los columnistas le demandaron: “Muéstrenos esa evidencia”, simplemente hubo silencio.

Entonces, insisto, la manera de controlar estos intentos de manipulación, de engaño, de “yo tengo las cifras y sé que van muy bien las cosas”, es que haya muchas cifras públicas, para que exista lo que llamé los márgenes de certidumbre compartida.

Y esto va a refrenar mucho a los simis y a los otros; no solamente a los simis, sino también a los otros.

El segundo asunto es el que mencionaba Arturo de qué tanto deberíamos de regular también otra serie de cuestiones, como por ejemplo el uso de o el acceso a las bases de datos que requiere un encuestador.

No sé si aquí, de repente, estamos utilizando exageradamente la palabra regulación. Creo que hay cosas que son regulables, y eso habría que pedirles a los abogados que lo definan, y otras que son prácticas sanas.

Algo que sí ha sido digno de remarcar y que debe de quedar en el registro es que el IFE, como autoridad electoral, ha tenido, en general, una gran apertura para propiciar buenas prácticas por parte de la industria de las encuestas, y esto creo que no es materia de regulación; es más bien materia de ponerse de acuerdo entre los actores y que haya respeto a quienes son los interesados, y a quienes están haciendo las cosas con certeza, legítimamente, con el fin, otra vez, de que las elecciones sean asuntos públicos, no políticos, públicos.

-Pedro Salazar: Voy a ser breve. Creo que ponen mucha carne en el asador, que sí puede ordenarse, me parece, con distintas perspectivas de lo que el Estado debe regular y de las materias que deben ser reguladas.

Es decir, frente a lo que dice Ulises, de que la mejor regulación es la que no existe, yo respondería: no, la mejor regulación es la que sirve para lo que es creada. Difícilmente podemos imaginar un Estado democrático, constitucional, complejo, como el nuestro, en el cual, entre otras cosas, algunas de las libertades y los derechos no tengan normativamente trazadas las rutas por las cuales pueden encauzarse, sin interferir -al menos más de lo inevitable-, con los derechos y libertades de los demás.

Me parece que por ahí es por donde tenemos que exigir que la regulación sea una regulación de carácter equilibrado.

Creo que hay una enorme diferencia, lo decía Eduardo, entre el peso por la pretensión que tiene de la opinión de un editorialista, y el peso que supone la presentación de los datos de una encuesta. Me explico.

La opinión de un editorialista pretende -porque es lo que hace un editorialista, y es legítimo que así lo haga-, influir, incidir, modificar las percepciones que tienen las personas, en este caso de los fenómenos políticos, a partir de la credibilidad con la que cuenta, a partir de su autoridad en el tema, de su experiencia, de sus conocimientos y demás. Pero es -y no deja de ser- una opinión parcial.

Las encuestas, ustedes lo saben, tienen una pretensión de objetividad, si no es que de veracidad en un cierto momento. Le pretenden aportar a quien recibe sus datos una especie de fotografía de un estado de cosas sobre la preferencia de los electores en un momento dado. Desde ese punto de vista, el elector lo que tiene enfrente no es una opinión, determinada inevitablemente por la subjetividad de quien la expresa, sino una serie de datos con los cuales el elector puede contar para posicionar su estrategia como participante en un proceso de voto.

Es cierto que la finalidad de una encuesta puede ser diversa y  dependerá de quien la solicite, la realice y la reciba. Puede ser incluso de carácter lúdico. Puede ser parte de una estrategia política, cuando crees que llevas ventaja, o incluso cuando vas en una situación de desventaja, para movilizar a tus electores. Puede ser también netamente informativa.

El hecho de ser informativa no quiere decir que no tenga pretensiones de influir la información cuando se da bien. En el momento oportuno, tiene la finalidad también de influir en la manera en que los ciudadanos se construyen una opinión pública.

A mí me parece que la diferencia sí es importante, y hace que nosotros no tengamos argumentos sólidos -en un estado liberal y democrático de derecho, que no tiene nada que ver con concepciones conservadoras-, para regular los contenidos de las opiniones de los editorialistas; eso sería una barbaridad.

Pero sí tenemos elementos para que quien pretende objetividad en los datos que pone sobre la mesa de la ciudadanía nos aporte cuando menos la certeza de que la metodología con la que realizó sus estudios sea una que, dentro de lo humanamente posible, entre en los rangos de lo científicamente verificable. A mí me parece algo muy importante.
                                                                                            
Hemos insistido en el estudio en que la etapa determinante es la que tiene que ver sobre todo con la publicación. Y ahí el asunto de la veda, de la reflexión o no reflexión.

Siempre será una situación abierta al debate. Yo les pediría nada más que no dejáramos de hacer la reflexión sobre la exigencia del rigor técnico de los ejercicios porque pretenden ser ejercicios de alto impacto público, desde el punto de vista netamente informativo.

Hay una parte del estudio, ahora la estaba revisando, en la que recordaba que en la parte primera habíamos planteado un inciso en el que decíamos: ¿y las encuestas de consumo privado? Me parece que es interesante entrarle por ahí, porque plantea el problema desde la siguiente perspectiva, yo lo pongo sobre la mesa para la reflexión.

Si el criterio determinante para la veda o no, dadas las coyunturas y los tiempos electorales, es la última etapa de la encuesta, que es la publicación de sus resultados, todo indicaría que si los resultados no pretenden publicarse, entonces no habría razones para que ninguna autoridad exigiera rigor técnico en la construcción del ejercicio estadístico. Dices, la publicidad es el problema; entonces,  el asunto no debe regularse cuando es de consumo privado.

Nosotros ahí ponemos sobre la mesa una reflexión en un doble plano, una que tiene que ver con una concepción de carácter más jurídico, y otra de carácter más especulativo.

La jurídica: dado que lo que tú pretendes garantizar con la regulación es la no defraudación del consumidor, digámoslo así, de los resultados de la encuesta, este principio vale tanto para la encuesta que quiere hacerse pública abiertamente, como para la de consumo privado. Y si no, pregúntele a quien la paga. Es decir, pregúntele a quien la paga, que sería en ese caso el defraudado, aunque se quedara en su escritorio. En ese supuesto, nosotros argumentamos en paralelo lo siguiente, éste es el argumento especulativo más realista, decimos, además tratándose de encuestas de esta naturaleza, habíamos ya construido un escenario similar al que sucedió en el 2006, y ya después pusimos un aposte diciendo, como sucedió en 2006, el riesgo que puede haber de la manipulación de resultados en coyunturas políticas sumamente cerradas.

Pero la regulación, insisto, lo que se busca es que sea en este caso, armónica con los principios del estado constitucional y democrático de derecho.

Por eso nos parece un completo sin sentido el asunto de la fianza, sobre todo cuando está condicionada a la cercanía del resultado de la encuesta con lo que arrojan finalmente las urnas. En ese caso sí hay un contrasentido con la idea de la veda, porque si la veda está pensada para las reflexiones, se supone que el elector en ese período puede cambiar el sentido de su voto, lo cual aumenta las posibilidades de que eventualmente el resultado de la encuesta difundida antes de la veda no coincida con el resultado final.

¿Por qué la transparencia? La transparencia es un imperativo cuando se trata de temas de interés público, un imperativo que vale para todos los actores relevantes, siempre y cuando no esté en juego obviamente el derecho a la intimidad, a la privacidad o los datos personales, con toda la discusión que podemos tener ahí entre el modelo americano y el europeo.

Cuando se trata de asuntos de interés público, la transparencia es una garantía para el ciudadano y eso no hay que perderlo de vista.

Por eso, inevitablemente, la normatividad, sobre todo cuando no pretende ser restrictiva al extremo -como creemos que no debe ser-, deja inevitablemente un margen para la interpretación legal.

Concluyo con las cuestiones que me parece que no hay que dejar de lado. No las leo, para no aburrir, pero hay referencia a dos casos de regulaciones concretas, la española y la francesa, en las cuales se establece una serie de restricciones que tienen que ver tanto con la presentación de información ante la autoridad, por lo que hace tanto a la cuestión metodológica, como con quién contrata, quién paga y demás y también períodos de veda para publicación, en algunos casos. Es relevante porque son dos democracias acreditadas.

Y hay una propuesta de ley que ya no sé cómo terminó, ya no le di seguimiento, de 2005 en Argentina, que iba en este sentido.

¿Cuál es el valor que se quiere proteger? La autonomía política ¿en qué sentido? En realidad lo que pasa es que el mejor fraseo, pero políticamente más incorrecto y el más difícil de argumentar, es que lo que se quiere proteger es la viabilidad de las instituciones democráticas.

Es decir, al final lo que se quiere garantizar es que las instituciones democráticas -que bien entendidas no son otra cosa que un conducto para canalizar y expresar la libertad- funcionen de manera adecuada. No  es una restricción de libertades, es, en este caso, únicamente una manera de aceitar la maquinaria en algunos puntos estratégicos para que las libertades tengan la garantía de seguirse expresando en el tiempo ante coyunturas políticas tan difíciles como las del 2006.

Ahí hay un sentido de la regulación que tiene que ver también con el doctor Simi  y con otro tipo de fenómenos que pretenden pasar como encuestas sin serlo.

A mí me parece que lo importante es que se aclare qué tipo de ejercicios son y que se aclare que no tienen las características y condiciones de carácter técnico que permiten a sus resultados darles el valor que se pretende para estos otros que son objeto de una cierta regulación.

No me pronuncio, Ricardo, por el asunto del acceso a la base de datos, porque no tengo la posibilidad ahora de articular una respuesta que vaya más allá de un lugar común.

Lo único que me he puesto a estudiar tiene que ver con cuestiones de transparencia y base de datos, pero cuando se trata de datos personales, no sé. A posteriori me parece que se trataría más bien de ejercicios de auditoría que plantean problemas de carácter distinto.

-Lorenzo Córdova: Comenzaría con otra reflexión, sobre todo porque Pedro ha agotado en buena medida mi intervención y mi respuesta frente a sus interrogantes, De modo que más bien voy a complementar lo que ya Pedro ha mencionado y que suscribo.

Creo que lo que estamos viendo hoy daría motivo a seguir introduciendo reflexiones para las interrogantes que, eventualmente, el estudio en cuanto tal no satisfaga a plenitud, pero esto nos plantearía el problema de estar discutiendo siempre sobre discos ópticos y no sobre el documento en cuanto tal.

Evidentemente, una vez que tengamos el estudio, creo que las reflexiones, para eventuales futuras versiones, sin duda serán oportunas.

Creo que el caso del doctor Simi es el caso específico y uno de los casos más emblemáticos que puso esta elección sobre la mesa: el efecto negativo que puede tener una manipulación de una presunta información de encuestas.

El estudio, hasta aquí tal vez esta fue la impresión que en una primera instancia expresamos con nuestras exposiciones, la idea de la regulación no es una idea solamente, yo sé que a Ulises Beltrán no le va a satisfacer esto, sí, qué bonito, van a regularme para protegerme.

La respuesta liberal a Ulises Beltrán sería que el mercado va justamente puliendo y determinando, va fijando los límites, va “excluyendo” a los  competidores desleales, a la gente que no juega conforme a las reglas éticas que deberían regir una profesión.

Por eso mismo, la distinción inicial del estudio es aquella que distingue entre las encuestas sobre preferencias electorales de cualquier otro tipo de encuestas.

Creo que una regulación del estado de una encuesta de tipo estrictamente mercadológico, sería un exceso en esa actuación reguladora del propio Estado.

Aquí estamos hablando no de encuestas que tienden a una autorregulación. Estamos hablando de encuestas que versan justamente sobre un tema, como señalaba al principio, como Pedro explicaba muy bien en esta última participación, en el que no nada más están involucrados ciertos principios de ética profesional, sino también otro tipo de principios que rebasan y son completamente ajenos a la ética profesional.

El problema es: ¿y qué pasa si hay alguien que no actúa éticamente, es decir, profesionalmente? Claro, será excluido, ya no lo volverá a contratar un medio de comunicación. Sí. El problema es que aquí, además, eventualmente existe un efecto sobre otro tipo de libertades, que son las que tienen que ver con la autonomía de los electores.

Qué diferente habría sido 1988, si la noche de la jornada o cuando se cayó el sistema, hubiera habido un acompañamiento de ejercicios en este sentido. En efecto, yo creo que eso va traduciéndose en la centralidad que van teniendo las propias encuestas.

En 1994, -que fue el primer gran ejercicio en donde se aplica el PREP y donde se aplican conteos rápidos y proliferan las encuestas electorales- yo recuerdo que uno de los argumentos de la propia autoridad electoral fue: salió tan bien la elección que existe una coincidencia entre las cifras oficiales, entre el PREP, entre el conteo rápido, entre la gran mayoría o la inmensa mayoría de las empresas encuestadoras confiables.

Sin duda sí lo fue, pero creo que esto es un elemento de todo el proceso de transición; el proceso de transición no es un proceso vertical; es un proceso en que se van -desde la propia sociedad y de distintos sectores, incluido el gremio de los encuestadores-poniendo, digámoslo así, ciertos límites, ciertos márgenes; se va encauzando el propio proceso de transición.

No creo que la pretensión de una cierta regulación esté divorciada de ese reconocimiento.

Creo, que esta regulación  no pretende asfixiar a los encuestadores, pero también tiene implícita una descalificación, en cuanto tal, de quienes no cumplen, digamos, éticamente, con su profesión.

Respecto de lo que decía Ricardo de la Peña, yo tal vez aventuraría una reflexión. Somos juristas, las cuestiones técnicas fueron un desafío: en este sentido, diría tal vez o expandiría el lugar común o complementaría el lugar común de Pedro Salazar con otro lugar común: hasta dónde intervenir en el acceso de la autoridad a las bases de datos, yo diría y ustedes aquí sí me pueden contestar mejor.

Creo que la respuesta en ese sentido tiene que provenir más de la interacción de las propias autoridades y de ustedes mismos.

Respecto de los otros actores durante las campañas electorales, me parece que Pedro Salazar lo ha dicho con toda claridad, frente a un artículo de Manuel Camacho yo ya sé lo que pretende. Eventualmente, como elector tengo otros elementos para poder saber hasta dónde influyó o no esa información. Es una información subjetiva que no tiene pretensión de objetividad, al menos no científica como la que revisten los estudios estadísticos, las encuestas en materia electoral.

¿Por qué descartar la sanción penal? No creo que haya una contradicción en este sentido. Tal vez ha habido una confusión, el problema no es nada más el de reflexión, el problema va más allá, el problema es el de la autonomía, de la orientación del propio sentido del voto, está vinculado con el de la reflexión pero va más allá de la idea de autonomía.

¿Por qué descartar la sanción penal? Entendámonos. Cuando decíamos descartar la sanción penal, es entendida tal como ocurre en algunas entidades, en la legislación de algunas entidades en donde son los propios encuestadores los que tienen que enfrentar acciones penales.

Creo que uno de los grandes ajustes en materia electoral es justamente revisar los tipos penales para ciertos tipos de conductas que inciden en la materia electoral.

Por lo que hace a la regulación de las encuestas, el estudio concluye que las sanciones penales no son solamente un despropósito, no solamente no guardan una proporcionalidad con el bien que se pretende conservar, igual que las fianzas, pero eso no excluye o no exime que una manipulación dolosa de las encuestas electorales  -pero eso ya no tiene nada que ver con la regulación de la encuesta o del encuestador en sí-, eventualmente tenga implicaciones penales.

Y esto me lleva a lo que señalaba Arturo, en el sentido de que  a lo mejor esto implicaría  o eventuales atribuciones sancionadoras, conllevaría, por decir lo menos, enemistades adicionales. Es cierto, pero sin duda creo que aquí no hago otra cosa sino parafrasear una frase que ya hizo famosa el presidente del IFE, la necesidad de dotar al IFE de dientes.

Lo que sí es cierto, es que hay ciertas atribuciones que hoy implican una sobrecarga para la propia autoridad electoral, o sea, atribuciones sancionadoras que implican una carga para la autoridad electoral, como por ejemplo las cuestiones de fiscalización. Creo que estas atribuciones eventualmente en materia de encuestas tampoco pueden descontextualizarse de una revisión general del papel de la propia autoridad electoral. Estoy convencido de que hay ciertas atribuciones que son indispensables, nadie dice que la fiscalización no sea uno de los grandes avances democráticos de nuestra transición, pero me parece que vale la pena replantearla y dejar al IFE sí con dientes, pero no en todo, porque eso a nadie le conviene.

Respecto a la tarea facilitadora del IFE, estoy totalmente de acuerdo. Creo que la regulación de las encuestas electorales tiene que verse justamente como una manera no solamente de acotar al gremio, sino también de ser visto desde la perspectiva de premiar a aquellos que efectivamente cumplen su tarea como se debe.

-Andrés Albo: Seré muy breve. Justamente la intención de revisar los acuerdos con algunos integrantes del gremio tenía la intención, señor Abascal, de volvernos prácticos y tomar en cuenta las consideraciones de la industria.

Con respecto al almacenaje, tengo la impresión de que este almacenaje termina con el proceso, y justamente ahí no hay ningún problema. Hubo algunas empresas que nos entregaron, nos preguntaron y entregaron las versiones de manera electrónica y además hacían algunas consultas respecto a la custodia de algún otro tipo de información.

Esto me da oportunidad para decir que de parte del Instituto tenemos la mejor disposición de hacer cosas prácticas, lógicas y en beneficio de todos. Esa disposición existe y en ese sentido estoy de acuerdo con lo que comentaron Ulises y Ricardo, en el sentido de si el Instituto buscará establecer algún canal de diálogo para llegar a acuerdos en términos de cuál es la información que debiera ser útil para los ciudadanos.

Vuelvo a aclarar que no es propósito del Instituto recabar y almacenar; es propósito del IFE ponerla a disposición de los ciudadanos. No queremos que se archive ni que se guarde en las bodegas del Instituto.

Aquí hay dos personas que tienen propuestas muy específicas de almacenaje, de utilización de bancos de datos. Estamos en la mejor disposición de empujar estas propuestas, con la intención de de que el ciudadano tenga mayor acceso a la información.  Una de las tareas es precisamente definir cuál es el alcance de la información que se va a poner a disposición.

Tenemos diferencias de enfoque de objetivos, de propósitos, pero creo, -como fue el caso de los acuerdos que fueron aprobados en este proceso electoral-, que podremos llegar a un acuerdo en beneficio de todos, no solamente del gremio, la autoridad y los partidos políticos en términos de certeza, si no también de los ciudadanos.

Sobre el tema de la veda tres días antes, no sé si es mucho o es poco, pero sí deberemos de tener coincidencia con los candidatos. Quisiera comentar sobre dos consultas que me hicieron durante la campaña.

Una empresa que estaba haciendo sus trakings, nos dijo: ¿debo dejar de hacer los trakings a partir del jueves?

Llegamos a la posición que tenía la empresa. Debes de tener cuidado, hay estas dificultades; sin embargo, si alguien difunde tu información, estaremos entrando en problemas. Entonces esta empresa, que tenía varios clientes, decidió suspender el servicio.

En el caso de algunas televisoras y, específicamente, de algunas empresas cableras que transmiten su imagen al exterior, nos preguntaban, dado alguna dificultad que tuvieron en el proceso anterior: el día siguiente del inicio de la veda ¿las transmisoras pueden captar y difundir un evento que el candidato realizó antes?

En estricto sentido es el mismo problema de la veda, nos parecería un poco ilógico que los cierres de campaña no se transmitieran al día siguiente, que los periódicos no comentaran ningún tema respecto a esto. Tiene que ver justamente con la difusión original de la  información.

Pero en estos casos estoy hablando de dos consultas de buena fe, con buena intención, pero muchos de ustedes aquí de los presentes también tuvieron la experiencia de difusión que se hizo vía Internet y vía algunos otros medios con intenciones claramente electorales y que constituyen una violación a los acuerdos tomados, pero el medio, la tecnología -nos decían-, ya nos está rebasando.

Reacciono a un comentario hecho por Lorenzo respecto a las elecciones de 94 y también para ésta, cuando se alineen los resultados de la jornada electoral, del PREP, de conteos rápidos, del conteo distrital.

Creo que en ese sentido también deberíamos de contar -y este es uno de los propósitos de este seminario-, con una especie de auditoría exterior a la actividad del Instituto que da otra versión y que señala justamente un resultado que puede o no ser consistente.

Lo que vimos durante este día y medio, y dados los resultados que se se informaron al Instituto, es que hubo una coincidencia casi perfecta. Y el casi excluye un caso.

Entonces, creo que también es un asunto que hay que señalar y ponerlo sobre la mesa: la consideración, la utilidad, el beneficio público que realiza la empresa para estos asuntos de interés de todos.

-Pregunta: Se asume al ciudadano como un menor de edad, que no puede discernir entre los mensajes que recibe, y entonces se le trata de proteger para que su decisión no sea afectada por algo, no sé, como un símbolo del mal, o cosas así.

Subyace desafortunadamente en muchos de estos principios legales la idea de que el ciudadano es menor de edad. Mi pregunta es entonces ¿cuándo nos van a conceder la mayoría de edad? Porque sí reciben nuestros impuestos. Nunca he oído que se quejen de la recepción de impuestos, y sí he oído que nos quieren proteger de no sé qué cosas, en términos de los mensajes que puedan afectarnos.

Entonces, creo que también el principio de “concédanos la mayoría de edad a los ciudadanos”, no estaría de más.

La segunda es que el estudio no es un fin en sí mismo. Tiene que tener una consecuencia, y una de ellas, muy deseable, sería que las legislaturas quitaran cosas, abolieran lo que ustedes mismos han señalado como verdaderas aberraciones. Cómo le hacemos para que el estudio tenga consecuencias, porque no estamos buscando sólo que el estudio sea el fin en sí mismo, sino sus consecuencias en las legislaturas.

-Alejandra Latapí: Yo también comparto este tema de considerar al elector como menor de edad. En ese mismo sentido, si la preocupación de la que ustedes están partiendo es preservar la autonomía política del elector, de qué dato concreto están partiendo. Es decir, tienen los niveles de impacto que la difusión de información de las encuestas tiene sobre el elector, para saber de qué dimensión es realmente el problema, si es que existe.

Mi preocupación, más allá del tema particular de las encuestas, es que éste es otro tema más, que se inscribe en una deliberación mucho más amplia de hacia dónde queremos llevar nuestra democracia, con qué tipo de prácticas y qué tipo de autoridades, con qué atribuciones. Lo que me preocupa es que la propia coyuntura que estamos viviendo genere decisiones reactivas, sin una visión de mediano y largo plazo.

-Ricardo Raphael: Yo quería tocar dos puntos. El primero nuevamente es en torno al problema de la autonomía del ciudadano y la eventual influencia de encuestas.

Yo no creo en la existencia de un ciudadano prístino. Luego entonces, no debemos pensar que el ciudadano, para tomar una decisión autónoma, debe conocer la opinión de su entorno, no sería un elemento fundamental y por consecuencia, que cualquier restricción de cualquier naturaleza está limitando las bases que sustentan la toma de decisión por parte del ciudadano, es en detrimento de su capacidad de toma de decisión autónoma el restringir la información, así sea los tres días. Incluso,  el sólo hecho de los tres días -y eso me lleva a preocupaciones, no hablo necesariamente que la norma mexicana tenga que optar por quitar la veda totalmente y tal-, la propia ventana de no campaña que protege hacia un periodo de reflexión, me recuerda mucho las leyes que hay en casi toda esta clase de lógicas que tienen que ver con un ciudadano que no se sabe comportar y al que hay que proteger, gente menor de edad.

Es decir, el mejor planteamiento de propuesta de ocho a tres días, es políticamente pertinente, pero no estaremos detrás de esto dejando el cuestionamiento de si debe o no debe hacerse alguna restricción, incluso si durante la jornada electoral debiera o no debiera permitirse que se difundieran anticipadamente estimaciones producto de encuestas de salida.

Yo me pregunto, por qué el señor candidato, el señor empresario, el señor funcionario público pueden tener acceso a esta información, las elites pueden tener acceso a esta información y cualquier ciudadano no puede, porque hay que protegerlo; no vayamos a influir su decisión de voto.

Estas preguntas son pertinentes, al margen de lo que pudiera normarse. Creo que habría que preguntarnos teóricamente si tiene sentido o no, y hasta dónde estamos limitando los derechos del ciudadano.

Además quisiera tocar otro tema. Creo que hay muchos puntos que tenemos que tratar y tocar entre autoridades e industria. ¿Cuál sería la mecánica que tenemos que seguir hacia adelante y cuál sería el impulso que tenemos que tomar? ¿Podemos llegar ahora a un mínimo primer esbozo de por dónde caminar, para que esto no quede en un conjunto de buenas intenciones que retomemos dentro de tres años? Ojalá podamos caminar y avanzar en ese tipo de tareas pendientes que tenemos, como industria, y donde la autoridad forma parte del proceso de construcción de marcos para poder avanzar.

-Ulises Beltrán: Creo que es interesante este asunto de difundir o no. La industria en los Estados Unidos ha ganado, en todos los casos, su derecho a hacer y a difundir las encuestas a la hora que quiera; fueron a la Corte, ganaron el caso y luego fueron al Congreso y firmaron con el Congreso, no sé porqué, ese detalle no lo conozco, el acuerdo de no difundirlas.

Es decir, asumieron esa restricción, después de que el derecho de hacerlas y difundirlas le fue concedido por la Corte, obviamente por el derecho superior de la libertad de expresión.

Ese es el esquema de la autoregulación. Corrijo; me entusiasmé mucho con “la mejor regulación es la que no hay”. Creo que la única regulación que se justifica es cuando los ciudadanos no podemos, entre nosotros, regularnos.

Al leer el informe de Andrés, me pregunto: ¿fue gracias a que el IFE estuvo pendiente de que no hubiera encuestas “patito”, que no salió, o más bien fue la página Opina México?

Es decir, la industria ha creado sus mecanismos propios de autocalificación de sanción. Ahora sí, por favor, ayúdennos a quitar fianzas y barbaridades locales de otro tipo y ahí sí mejor regulen.

-Pedro Salazar: Seré muy breve. Nosotros no somos los que determinamos qué regulación existe y qué regulación no existe. Parece una banalidad, pero creo que es importante, porque la responsabilidad de quien plantea ideas en blanco y negro llega, precisamente, hasta el momento en el cual están allí para debatirlas, para discutirlas. Aquí no hay una orientación con pretensiones más allá de una perspectiva, obviamente subjetiva, de poner sobre la mesa una postura, que es la que a mí me convence, igual que hay posturas alternativas en sentido contrario.

¿Qué le puede dar ciertos amarres, más allá de la opinión subjetiva, a un estudio de esta naturaleza? Bueno, aquello de lo que se trata en un estudio jurídico: las referencias al derecho comparado, las referencias al derecho internacional, las referencias, además, a la construcción teórica de una manera de concebir al derecho, desde una perspectiva entender al derecho constitucional; en el cual, y ahí apunto hacia la misma dirección: no hay libertades y no hay derechos que no tengan algún tipo de regulación.

La pregunta es, para cada caso ¿cuál debe de ser esa regulación, cómo debe ser esa regulación y cuál es la finalidad de esa regulación? El mundo, sin regulación; es decir, el mundo sin Estado, siempre he creído que es el mundo “hobbesiano”. Es decir, la regulación y el Estado tienen un sentido para ordenar la convivencia civil y pacífica, y lo mejor que podemos hacer es construir normas en las cuales las limitaciones vayan orientadas hacia los poderes y el mayor espacio de libertades esté garantizado a los ciudadanos. En esa lógica, creo que todos estamos de acuerdo.

En este caso concreto, la actividad que ustedes realizan en un aspecto específico de la vida social, que son las elecciones, me parece que justificadamente pone sobre la mesa elementos que le dan una mayor relevancia y que nos exigen pedirles a quienes hacen esas actividades mayores garantías de rigor técnico en el trabajo que realizan, porque en ciertas coyunturas, y yo creo que el 2006 no nos deja engañar, la irresponsabilidad puede ser terriblemente peligrosa.

Me parece que es importante que las autoridades, el Estado y demás nos den la garantía de que los irresponsables no pueden tomar como botín las instituciones democráticas y darles al traste por el hecho de que falló la autorregulación o de que a posteriori la censura de las instituciones privadas no nos sirve como una garantía, más allá de la sanción, pero en el inter el asunto se desploma.

La Consejera Latapí hace una pregunta, Lorenzo creo que fue muy claro en el sentido de decir no, nosotros al menos no encontramos ningún estudio que estableciera una relación de vinculación directa. Yo aquí la verdad es que lo único que tenía como eco cuando lo escuchaba son las reflexiones del Tribunal Electoral en su dictamen de calificación de la elección.

¿Qué es lo que hace que el elector determine el sentido de su voto? Una multiplicidad de factores; si hubieran encontrado elementos biunívocos para establecer en un sentido o en otro, probablemente hubiéramos tenido un resultado distinto en el dictamen de calificación final.

No, yo creo que en estos asuntos únicamente se debe de actuar con la prudencia que te da la lógica de las mismas actividades que se realizan. Aunque no existan criterios claros para saber cuál es el impacto concreto que tiene la información, la difusión de una cierta información, sabemos todos -y por eso realizamos esa información-, que tener y contar con información, como decía Ricardo, es relevante y es un ingrediente más y por lo mismo me parece que cuando esa información presume ser una información técnicamente sustentada, objetiva y veraz, lo menos que podemos pedir es que existan las garantías de carácter técnico, y en ese sentido la regulación es que en la medida de lo posible esa información cuenten con esas características mínimas y básicas.

El otro tema es toda una concepción del tipo de democracia que queremos, lo dice bien la consejera y yo creo que ahí lo que tenemos hacia delante en todo el tema electoral, no únicamente en esto, es sólo un foco más en el que sale a la luz la agenda de discusión pendiente: campañas negras sí o no.

Esto está estrechamente vinculado con el debate de si limitamos libertades o no las limitamos; queremos que se pueda decir cualquier cosa o no, dejamos que sean los ciudadanos los que desde su madurez o desde su inmadurez autorregulen y vayan construyendo la calidad de su debate público o hacemos que haya una restricción desde el Estado para garantizar. Ahí está la discusión.

Yo, en lo personal, no veo el modelo de democracia norteamericano como el modelo de democracia ideal. A mí no me gusta la altura de su debate. Yo soy un teórico y como tal creo que debemos de apostar a generar los incentivos para que la democracia se dirima en términos de propuestas, de debates, de ideas, de programas.

La falacia realista a mí no me desmonta el argumento. Cada quien apuesta hacia donde quiere y yo creo que hay que apostar hacia una democracia en la cual los derechos fundamentales estén circunscritos a las mejores condiciones de viabilidad para todos.

Además, no es posible establecer una regulación de una vez y para siempre. Yo recuerdo que en 1994, cuando trabajaba en aquel Consejo General del IFE como asesor, me impresionaba que la discusión era cómo hacemos para que los partidos entren a los medios, cómo hacemos para que haya presencia en los medios.

Hoy me parece, si no me equivoco, que la discusión sería y cómo hacemos para sacarlos o para regularlos o para limitarlos, y ahí hay otro tema de discusión. Creo que las regulaciones también responden a coyunturas y a realidades y no debemos de tener miedo a regular cuando sea necesario para garantizar la estabilidad de las instituciones democráticas.

Esto es un argumento a favor de la regulación arbitraria. No, al contrario, lo que pretende haber aquí es, cuando menos, argumento para una regulación uniforme que, entre otras cosas, le dé certeza a las empresas que realizan este tipo de trabajo y les permita saber que tienen las mismas garantías en todo el territorio nacional.

-Lorenzo Córdova: Dos reflexiones nada más complementarias a lo que ha dicho Pedro.

La primera es sobre cómo hacer para enfrentar estas legislaturas hiperreguladoras, hiperopresivas. Creo que es el mismo dilema que tenemos muchas veces los académicos ¿cómo hacer para que lo que pusiste en papel realmente pueda tener un impacto más allá de tu cubículo, de tu  circuito endógeno, de los centros de investigación? Pues difundirlo, “cacarearlo”.

Creo que un estudio de este tipo propiciado por la AMAI, por el Consejo de Investigación y realizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, pretende y espero logra un grado de objetividad. Estamos hablando de instituciones que tienen su prestigio y en todo caso ustedes como gremio, frente a un legislador abusivo, pueden decir, por ejemplo, fíjate que vas en contra de lo que dice el doctor Pedro Salazar.

Aquí la tarea es un ejercicio de reflexión colectiva. También hay una clara  intencionalidad; es un trabajo con agenda. Y evidenciar aquellas legislaciones que desde un punto de vista teórico, desde un punto de vista jurídico, presentan o constituyen abusos en esa tarea regulatoria de parte de la autoridad. Me parece que es justamente uno de los objetivos del trabajo, su evidenciación.

Creo que plantear el problema entre mayoría y minoría de edad de los ciudadanos es una manera de dar la vuelta a lo que está en el fondo. El problema es justamente, ya lo anticipaba Pedro, que estamos hablando de un tipo de insumos que están revestidos justamente de una pretensión de objetividad. Cuando veo una encuesta, asumo como ciudadano que los datos que están contenidos en ella son correctos. Aunque habrá una parte de la ciudadanía que presuma que son manipulados.

Entonces justamente, aunque parezca una postura “inocente”, asumo que todos los datos incluso de las encuestas que sostiene el doctor Simi o López Obrador son correctos. Digamos, una regulación tiende a protegerme de mi actitud inocente.

Y justamente se trata de un instrumento para desmontar a aquellos que parten del argumento contrario. Es decir, no olvidemos que aquí estamos hablando de cuestiones sumamente técnicas. Todos los que estuvimos involucrados en este trabajo tenemos doctorados, y para todos tal vez, salvo para Julia Flores que se dedica a esto, este trabajo representó un reto, un desafío intelectual importante.

Finalmente, insisto, hay un momento en que la complejidad técnica del asunto te lleva a confiar en la objetividad del mismo, y ese es justamente el problema, no es nada más un problema de mayoría o minoría de edad.

Tal vez en el momento en que todo mundo tenga el criterio técnico como para poder entender esto, estaríamos frente a una coyuntura completamente distinta, en donde tal vez la regulación, allí sí, en esa coyuntura, parecería abusiva.

Hago mía la preocupación de Alejandra. De hecho es una preocupación en este proceso, con lo de las campañas negativas y con la actuación del Consejo Coordinador Empresarial, de otros agentes terceros, del propio doctor Simi, se llevó al seno del propio Consejo General, y generó posturas, discusiones ríspidas, posturas encontradas, y obviamente los partidos políticos haciendo el “contentillo”, en ocasiones les convenía y en otras no.

Había quien se curaba en salud y decía: Asumo esta decisión, aunque soy contrario porque me proclamo por la libertad. Bueno, el caso es que en todo caso llevaste el asunto ante el Consejo General.

Lo que quiero decir es ¿por qué el Tribunal no realizó estudios para medir el impacto de los mensajes de Fox? Yo los vi y como  ciudadano les puedo decir, no sólo no me impactaron, sino que me confirmaron en el sentido de mi voto. Pero mi punto y la pregunta de Alejandra es: ¿hay algún mecanismo, hay algún insumo objetivo, cierto, para poder medir esto? No lo hay.

Y entonces, perdón la provocación, pero respondo a la provocación con otra provocación. Alejandra: ¿hay algún insumo técnico, cierto y demás, más allá de la mera presunción subjetiva de que estos datos no influyen? Me temo que vamos a llegar exactamente al mismo problema. Ante la duda, el problema es qué hacer.

Coincido con los Estados Unidos. Dios nos libre de volver a Estados Unidos, y además, paradójicamente, ahí, en la tierra de la libertad, de la libertad absoluta, sin límites, por cierto, no quiero remitir a discusiones teóricas que llevan más de doscientos años, y que tienen una remembranza kantiana en torno de hasta dónde llega la libertad. Y si la libertad de uno llega hasta donde empieza la libertad del otro y demás, pero eso es un asunto agobiante a las dos y media de la tarde.

Simple y sencillamente recordaría que en Estados Unidos, en esa tierra de libertad, hoy están discutiendo el tema de los gastos independientes. Y la discusión en Estados Unidos respecto de los gastos independientes, es icono demonio y lo regulamos, allá, en la tierra de la libertad.

 -Pedro Salazar: Quiero agradecer en verdad la invitación del IFE, y decir una cuestión muy concreta.

Como verán, incluso las posturas de algunos de los autores no son iguales necesariamente. Al final, cada quien es responsable de lo que puso en blanco y negro, como suele ser en un libro coordinado. Hay una sintonía metodológica, pero no necesariamente una coincidencia en todos los puntos. Me parece importante decirlo, por honestidad intelectual.

-Arturo Sánchez, Moderador: Gracias. El Consejero Albo me indica que él no intervendrá en esta ronda, y para terminar, le daría la palabra a Alejandro, por favor.

-Alejandro Garnica: Cierro con un comentario, resultante de lo que se ha estado diciendo en la última hora y media.

Creo que el sueño posible y plausible sería, como decía Lorenzo Córdova, que la regulación se nutra, se inspire en la autorregulación, pero también viceversa, es decir, que la autorregulación se nutra y se inspire en la regulación; una en su carácter técnico, y la otra, sobre todo en el carácter obligatorio. Creo que de esa manera podremos regular la calidad y el respeto que amerita, para poder contribuir adecuadamente al proceso electoral.

-Arturo Sánchez, Moderador: Muchas gracias, Alejandro, muchas gracias a todos. Este debate, obviamente, no termina, pero fue una buena forma de terminar este Seminario y llevarnos una serie de reflexiones. Les agradezco a todos su presencia.