Información Básica Sistema Electoral Mexicano

Sistema Electoral Mexicano

1. ¿Qué forma de organización política tiene México?

México es una república federal compuesta por 31 Estados autónomos en su régimen de gobierno interno y un Distrito Federal. El poder supremo de la federación se divide en tres poderes, distribuidos entre las siguientes personas.

Poder

¿Qué hace?

¿Quién lo ejerce?

Legislativo Elabora leyes El Congreso de la Unión
Ejecutivo Se encarga de que se cumplan El Presidente de la República
Judicial Interpreta las leyes e imparte justicia La Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Circuito

Los Poderes Ejecutivos de la Unión, de los Estados y del Distrito Federal son nombrados por 6 años sin posibilidad de relección y se depositan en:

  • El Presidente de la República
  • Los Gobernadores de cada Estado
  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

En cada entidad federativa, los poderes legislativos se componen de una sola Cámara, mientras que el Congreso de la Unión se integra de la siguiente manera:

Congreso de la Unión (Arts. 50 a 70 de la Constitución

  • Cámara de Diputados (500 miembros)
  • Cámara de Senadores (128 miembros)
  • 300 elegidos por el principio de Mayoría Relativa.
  • 64 se eligen por el principio de Mayoría Relativa (una fórmula de 2 candidatos por cada entidad federativa).
  • 200 elegidos por el principio de Representación Proporcional
  • 32 asignados a la Primera Minoría.( 1 para el partido que obtuvo el 2o.lugar en la elección de cada entidad)
  • Se renueva cada 3 años.
  • 32 elegidos por el principio de Representación Proporcional
  • Se renueva cada 6 años.

El Poder Judicial de cada una de las 32 Entidades Federativas lo encabezan sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia, en tanto que el Poder Judicial Federal se organiza de la siguiente forma:

Poder Judicial

2.- ¿Cómo está organizado el sistema electoral mexicano a nivel federal?

El sistema electoral mexicano a nivel federal lo componen el Instituto Nacional Electoral, una autoridad administrativa regulada en el artículo 41 de la Constitución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una autoridad jurisdiccional que se encuentra regulada por el artículo 99 constitucional y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales, organismo especializado de la Procuraduría General de la República, encargado de investigar los delitos electorales a nivel federal.

3.- ¿Qué es el Instituto Nacional Electoral?

El Instituto Nacional Electoral es un organismo público e independiente en sus decisiones y funcionamiento, encargado principalmente de organizar las elecciones federales y locales, estas últimas en coordinación con las autoridades electorales de las entidades federativas. El INE tiene sus oficinas centrales en el Distrito Federal y para cumplir con sus fines en todo el país, cuenta con representaciones en las capitales de las 32 entidades federativas y en los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, llamadas juntas locales y distritales ejecutivas, respectivamente.

El Consejo General es el máximo órgano de dirección del INE y está integrado por:

  • Once miembros con derecho a voz y voto, llamados Consejeros Electorales (uno de ellos funge como presidente del Consejo)
  • Los consejeros del Poder Legislativo. Uno por cada grupo parlamentario presente en el Congreso (con voz, pero sin voto)
  • Los representantes de los partidos políticos nacionales con registro (con voz, pero sin voto) y,
  • El Secretario Ejecutivo del INE (con voz pero sin derecho a voto).

Además de organizar las elecciones, el INE también se encarga de:

  • Administrar el tiempo que le corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales.
  • Revisar y ajustar el número de distritos electorales a nivel federal.
  • Organizar y mantener actualizado el Registro Federal de Electores.
  • Entregar los recursos que por ley les corresponden a los partidos y agrupaciones políticas nacionales y vigilar que los usen adecuadamente.

Sistemas de partidos

4.- ¿Qué son los partidos políticos?

Los partidos políticos son asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas, con el fin de promover la participación democrática y servir como organizaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elección popular, mediante el voto universal, libre, secreto y directo.

5.- ¿Cómo obtiene un partido político reconocimiento legal?

Para obtener su registro legal, los partidos políticos deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Elaborar sus documentos básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
  2. Contar con 3,000 afiliados en 20 entidades federativas o 300 afiliados en 200 distritos electorales.
  3. El número de sus afiliados no puede ser menor al 0.26% del Padrón Electoral de la elección federal anterior.
  4. Notificar al INE en el mes de enero siguiente al de la elección presidencial, su propósito de organizarse como partido político.
  5. Informar al INE mensualmente sobre el origen y destino de sus recursos. Celebrar una asamblea nacional constitutiva para aprobar sus documentos básicos y elaborar su padrón de afiliados.
  6. En el mes de enero anterior a la siguiente elección, presentar ante el INE su solicitud de registro, acompañada de sus documentos básicos, listas de afiliados y actas de sus asambleas celebradas.
  7. El Consejo General del INE integrará una Comisión de 3 consejeros para examinar los documentos y el procedimiento de constitución y formulará un proyecto de dictamen para otorgar o negar el registro.
  8. En caso de aprobarse el registro del partido, éste será válido a partir del 1° de agosto del año anterior a la elección.

6.- ¿De qué forma pueden obtener recursos los partidos políticos para sus actividades?

Los partidos políticos obtienen recursos para sus actividades mediante el financiamiento público principalmente, aunque la ley contempla la posibilidad del financiamiento privado en menor medida.

7.- ¿Qué características tiene el financiamiento público para los partidos políticos?

  • Es equitativo.
  • Su monto es mayor que el de origen privado.
  • Se compone de tres tipos de financiamiento:
  1. Para actividades ordinarias permanentes: El monto para este rubro se fija anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. El 30% de la cantidad que resulte se distribuye entre los partidos políticos en partes iguales y el 70% de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la última elección para diputados federales.
  2. Para campañas electorales: Cuando se renuevan los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión se les otorga a cada partido político una cantidad equivalente al 50% del monto de su financiamiento para actividades ordinarias, mientras que para la renovación exclusiva de la Cámara de Diputados se les otorga una cantidad equivalente al 30%.
  3. Para actividades de carácter específico: De acuerdo con la normatividad vigente, los partidos políticos deben destinar el 3% de su presupuesto para actividades específicas como educación, capacitación política, investigación y tareas editoriales.

8.- ¿Bajo qué términos pueden recibir financiamiento privado los partidos políticos?

A partir de 1993 la legislación electoral le permite a los partidos políticos obtener recursos mediante cuatro fuentes privadas de financiamiento:

    1. Mediante las cuotas de sus afiliados, las aportaciones de sus organizaciones sociales o las cuotas proporcionadas por los candidatos para sus propias campañas.
    2. Mediante aportaciones en dinero o especie que realicen personas físicas o morales residentes en el país.
    3. Por los ingresos que obtengan de actividades promocionales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, ventas editoriales o cualquier otra similar.
    4. Por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos abiertos con sus propios recursos.

La legislación electoral les prohíbe a ciertas personas y organizaciones realizar cualquier aportación o donativo a los partidos políticos, tanto en dinero como en especie. Entre estas personas y organizaciones se encuentran:

  • Todos los poderes públicos y dependencias de la administración pública en cualquiera de sus niveles.
  • Los partidos políticos, individuos o instituciones extranjeras.
  • Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
  • Los ministros de culto y cualquier tipo de organización religiosas.
  • Las personas que viven o trabajen en el extranjero.
  • Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

9.- ¿Los partidos políticos deben rendir cuentas de sus finanzas?

Sí. Los partidos están obligados a presentar ante el INE un informe anual sobre sus ingresos totales y gastos ordinarios durante ese periodo, así como un informe de gastos por cada una de las campañas electorales que hayan realizado.

10.- ¿Cuáles son las sanciones en caso de que los partidos políticos no informen sobre sus finanzas?

De acuerdo con el artículo 354, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las sanciones que pueden recibir los partidos políticos por no cumplir adecuadamente con sus obligaciones en materia de fiscalización son las siguientes:

  • Amonestación pública.
  • Multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal según la gravedad de la falta. En caso de superar las cantidades límite fijadas por el INE a los gastos de los partidos durante las campañas, o los límites aplicables en materia de donativos, aportaciones de simpatizantes y aportaciones de los candidatos para sus campañas, la cantidad de la multa será un tanto igual a la del monto ejercido en exceso.
  • En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior.
  • Reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, según la gravedad de la falta y por el periodo de tiempo que señale el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
  • La cancelación del registro como partido político, en caso de violaciones graves y reiteradas a lo dispuesto por la Constitución y las leyes electorales vigentes.

11.- ¿Son públicos los informes financieros y las resoluciones del INE en materia de financiamiento y fiscalización de los partidos políticos?

Sí. Por ley, el INE está obligado a publicar en su página de Internet los dictámenes que haya emitido sobre los informes financieros presentados por los partidos políticos y, de ser el caso, las resoluciones que haya emitido al respecto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

12.- ¿Cómo pueden tener acceso los partidos políticos a los medios de comunicación?

La Legislación electoral mexicana prohíbe que los partidos políticos adquieran publicidad en radio y televisión. Por esta razón, el INE es el encargado de distribuir entre ellos una parte de los tiempos que le corresponden al Estado en estos medios para fines electorales.

La distribución de los tiempos que les corresponden a los partidos políticos en radio y televisión se realiza de la siguiente forma:

En periodos no electorales, el INE dispondrá de hasta el 12% del tiempo total de que disponga el Estado en radio y televisión. Del tiempo asignado, los partidos políticos podrán disponer el 50% en forma igualitaria para transmitir un programa mensual de 5 minutos en cada estación de radio y canal de televisión, mientras que el tiempo restante podrán utilizarlo en la transmisión de mensajes de 20 segundos.

Durante el periodo de campañas y precampañas, el INE realiza la distribución de tiempos aire para los partidos políticos de la siguiente forma.

  1. Precampañas: 18 minutos diarios en conjunto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y televisión.
  2. Campañas: 41 minutos diarios en conjunto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y televisión.

En número de mensajes, el INE realiza la distribución del tiempo en radio y televisión para los partidos políticos de esta manera:

  1. 30% en forma igualitaria
  2. 70% de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido por cada partido en la última elección para diputados federales.

Elecciones

13.- ¿Quiénes pueden votar en México?

  1. Todos los mexicanos mayores de 18 años y que tengan un modo honesto de vivir pueden participar en las elecciones. Sin embargo, para que disfruten de ese derecho es necesario, además, que estén inscritos en el Registro Federal de Electores y cuenten con una credencial para votar con fotografía.
  2. Los ciudadanos que hayan sido rehabilitados en sus derechos político-electorales.
  3. Los ciudadanos que cuenten con una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que en sus resolutivos ordene que se les permita votar.

14.- ¿Cómo se inscriben los ciudadanos en el Registro Federal de Electores?

Al cumplir la mayoría de edad o en la primera oportunidad, si es que no lo han hecho antes, los mexicanos pueden acudir al Módulo de Atención Ciudadana del INE más cercano para solicitar su inscripción en el Registro Federal de Electores. En ese momento sólo es necesario llenar y firmar una solicitud de inscripción, así como tomarse la fotografía que se incluye en la Credencial para Votar.

Al INE le toma alrededor de 20 días realizar todos los trámites de inclusión en el Registro y elaborar la credencial. Cumplido ese lapso, el INE le informa al ciudadano que puede pasar al módulo correspondiente a recogerla. Es indispensable que en ese momento el interesado compruebe su identidad, normalmente mediante la presentación de un documento oficial.

15.- ¿Qué fases comprende un proceso electoral federal?

Etapas del proceso electoral

Etapa preparatoria de la elección

Inicia con una sesión especial celebrada por el Consejo General del INE la primera semana de septiembre del año anterior a la elección y termina en la mañana del día de la votación.

Jornada electoral

Se celebra el primer domingo de junio del año correspondiente.

Resultados y certificación de validez de las elecciones

Comienza en el momento en que se envían todos los documentos electorales de las casillas a las oficinas distritales del Instituto y termina con el cómputo y declaración de validez de resultados que realizan los consejos del INE o, en su caso, con las resoluciones del Tribunal Electoral sobre las inconformidades presentadas por los resultados o sobre la validez de las elecciones.

Calificación de la elección presidencial

Inicia cuando el Tribunal Electoral resuelve la última inconformidad que se haya presentado en contra de la elección presidencial o cuando se tenga constancia formal de que no se presentó ninguna. Termina cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral aprueba el cómputo final, declara la validez de la elección y otorga al candidato ganador la constancia de presidente electo. Esta última etapa debe concluir a más tardar el día 6 de septiembre posterior al día de la elección.

16.- ¿Qué es una campaña electoral?

Es el periodo durante el cual los partidos políticos y sus diversos candidatos a cargos de elección realizan actividades de proselitismo y de difusión de sus programas políticos con la finalidad de obtener el voto de los electores.

17.- ¿Cuáles son los términos y condiciones para realizar actos de campaña?

La duración de las campañas será de 90 días cuando se trate de elecciones generales y de 60 días cuando se trate solamente de elecciones legislativas intermedias.

La propaganda política y electoral debe abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas

Los gastos de campaña de partidos, coaliciones y candidatos no deben rebasar los límites que para cada elección determine el Consejo General conforme a las reglas que prevé la ley.

Las campañas inician a partir del día siguiente en que se registran formalmente las candidaturas presentadas por los partidos políticos y deben concluir tres días antes de la jornada electoral.

La ley garantiza el derecho de réplica de partidos y candidatos cuando consideren que la información presentada por los medios de comunicación ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades.

El esquema de acceso a la radio y la televisión para fines electorales es totalmente libre de costo para los partidos políticos

Los actos de campaña que realicen los partidos políticos y sus candidatos no tienen más límite que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

Durante los 8 días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las mesas de votación, la ley prohíbe la publicación o difusión, por cualquier medio, de los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan como propósito revelar las preferencias electorales de la ciudadanía.

18.- ¿Cómo se calculan los límites de gastos de campaña para las elecciones?

De acuerdo con la legislación electoral, los topes máximos de gastos en campaña según el tipo de elección del que se trate son los siguientes:

  • Presidente de la República: 20% del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.
  • Diputados: Se divide el límite de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre 300.
  • Senadores: Se multiplica la suma del límite de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos que se considerará será mayor de veinte.

19.- ¿Se permiten las candidaturas independientes para cargos federales?

Sí. De acuerdo con la última reforma realizada al artículo 35 de la Constitución, aprobada el 18 de julio de 2012, cualquier ciudadano puede solicitar su registro independiente como candidato a algún cargo federal de elección popular, siempre y cuando cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determinen las leyes en materia electoral. Actualmente, el Congreso de la Unión discute las reformas que se realizarán a dichas leyes, con la finalidad de que el INE pueda registrar este tipo de candidaturas a partir del Proceso Electoral Federal de 2015.

20.- ¿Cuál es el procedimiento general de votación?

  • El día de la elección, las casillas deben instalarse en los lugares asignados y la votación se empieza a recibir a partir de las 08:00 horas. Las personas deben votar en el orden en que llegan al lugar donde se encuentra la casilla que les corresponde.
  • Los votantes deben presentar su credencial para votar ante la mesa directiva de la casilla. La credencial es comparada con la lista nominal de electores (la lista de ciudadanos inscritos en el padrón electoral agrupados por secciones) que poseen tanto la mesa directiva como los representantes de los partidos políticos.
  • Después de verificar su inscripción en la lista nominal, el votante recibe la papeleta o papeletas de votación.
  • Dentro de las mamparas, debe cruzar con un crayón el nombre del candidato de su preferencia o el logotipo del partido político al que pertenece.
  • Una vez que el elector ha marcado su papeleta o papeletas, debe depositarlas en la urna o urnas correspondientes.
  • Después de cerrar la casilla, los funcionarios de la misma comenzarán el conteo inicial de los votos en presencia de los representantes de los partidos políticos y de los observadores electorales acreditados.

21.- ¿Dónde se puede emitir el voto?

Las Mesas Directivas de Casilla son los órganos electorales facultados para recibir y contar los votos en la sección electoral que tienen a su cargo.

Cada Mesa Directiva de Casilla se integra por ciudadanos habitantes de la comunidad que ocupan los siguientes cargos:

  • Presidente
  • Secretario
  • Primer Escrutador
  • Segundo Escrutador
  • Primer, segundo y tercer Suplente General

22.- ¿Está permitida la participación de observadores en una elección federal?

Sí. La legislación reconoce como derecho de los ciudadanos mexicanos participar como observadores en la forma y términos que determine el Consejo General del INE para cada elección federal y cumpliendo con los requisitos que establece la ley al respecto. Entre los requisitos se incluye solicitar oportunamente el registro como observador ante el INE a más tardar el 31 de mayo del año de la elección, no estar vinculado con un partido político y asistir a los cursos de información y capacitación que imparta el INE o una organización a la que pertenezca el observador.

Las organizaciones de ciudadanos que participen como observadores electorales están obligadas a presentar ante el Consejo General del INE un informe sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que hayan obtenido para el desarrollo de sus actividades, treinta días después del día de la elección.

Asimismo, se contempla la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros también puedan conocer e informarse sobre el desarrollo de los procesos electorales federales bajo la figura de visitantes extranjeros. La ley faculta al Consejo General del INE para que en cada elección federal resuelva sobre el particular y, en su caso, fije las bases y criterios para la acreditación de los visitantes extranjeros.

23.- ¿Dónde se realiza el conteo inicial de los votos?

En las Mesas Directivas de casilla instaladas por el INE el día de la Jornada Electoral.

24.- ¿En qué momento se conocen los primeros resultados de las elecciones?

La ley ordena que una vez concluido el procedimiento de cómputo de las elecciones, el presidente de la mesa directiva de casilla fijará carteles con los resultados de cada elección en un lugar visible del exterior de la casilla correspondiente.

25.- ¿Se puede solicitar un recuento de los votos?

Sí. De acuerdo con la ley, los consejos distritales realizarán el recuento de los votos emitidos en una casilla durante la sesión de cómputo distrital (celebrada el miércoles siguiente al día de la jornada electoral) en los siguientes casos:

  • Cuando la diferencia entre el posible ganador de una elección y el candidato que haya obtenido el segundo lugar en la votación sea igual o menor al uno por ciento.
  • Cuando los votos nulos sean superiores a la diferencia entre el ganador de la elección y el segundo lugar.
  • Cuando haya errores evidentes en el llenado de alguna de las actas de escrutinio y cómputo de la casilla.

26.- ¿Se pueden impugnar los resultados de una elección?

Sí. La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral contempla la posibilidad de interponer un juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para impugnar los resultados de una elección durante la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones.

Solamente los partidos políticos y los candidatos pueden promover un juicio de inconformidad. En el caso de los candidatos pueden hacerlo exclusivamente cuando la autoridad electoral decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría por motivos de inelegibilidad.

27.-¿En qué momento son definitivos los resultados de la elección?

Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no son impugnadas cuatro días después de que los órganos competentes del INE concluyen el cómputo respectivo se consideran válidas, definitivas e inatacables.

En el caso de la elección presidencial, la sala superior del Tribunal Electoral hará el cómputo final de la misma y procederá a formular la declaración de validez de la elección a favor del candidato que hubiese obtenido la mayoría de votos una vez que resuelva las impugnaciones interpuestas sobre esta elección.

28.- ¿Cuáles son las causas para anular una elección?

El artículo 41, Base V, apartado D de la Constitución y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación contemplan nulidades relativas a la votación recibida en una casilla y a la de una elección, ya sea de diputados, senadores o Presidente de la República.

Causales de casilla

Causales de una elección (Presidente, Senadores, Diputados)

  1. Instalar la casilla, sin causa justificada, en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente.
  2. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale.
  3. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo.
  4. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.



  5. Que personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales reciban la votación.

  6. Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

  7. Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o sin aparecer en la Lista Nominal de Electores, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, a excepción de lo señalado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
  8. Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.
  9. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
  10. Impedir sin causa justificada el voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.
  11. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
  1. Cuando se exceda el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado.

  2. Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.



  3. Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

  4. Cuando alguna o algunas de las causales de casilla se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas en un distrito o entidad y no se hayan corregido durante el recuento de votos. En el caso de la elección presidencial, el porcentaje será de 25% o superior.
  5. Cuando no se instalen el 20% o más de las casillas en un, distrito o entidad y consecuentemente la votación no haya sido recibida. En el caso de la elección presidencial, el porcentaje será de 25% o superior.
  6. Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles o el candidato sea inelegible para el caso de los comicios presidenciales.







Las violaciones señaladas en los incisos a), b) y c) deberán acreditarse de manera objetiva y material y se presumirá que son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al 5%.

En caso de la nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada.








Las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando:

  1. Se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trata
  2. Las violaciones se encuentren plenamente acreditadas
  3. Se demuestre que las violaciones cometidas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o a sus candidatos.

Voto en el Extranjero

29.- ¿Pueden votar los mexicanos que residen en el extranjero?

Sí, pero sólo pueden participar en la elección para Presidente de la República.

30.- ¿Cuál es el procedimiento para votar desde el extranjero?

1.- Llenar el formato que el INE pone a disposición de los ciudadanos para inscribirse en la lista nominal de electores residentes en el extranjero antes del 15 de enero del año de la elección.

2.- Enviar al INE el escrito acompañado de una fotocopia de la Credencial de Elector por ambos lados y un comprobante del domicilio del votante para que se le haga llegar, en su caso, la boleta electoral.

3.- Una vez recibido el sobre con la boleta electoral, el votante debe tachar el recuadro con el nombre del candidato de su preferencia y después, colocar la boleta en el sobre de correo con la leyenda PORTE PAGADO para poder enviarla.

4.- El sobre debe depositarse directamente en la oficina postal y por ningún motivo ponerse en un buzón, ya que en ese caso el voto queda anulado. Ningún otro documento debe ir en el sobre, porque, de lo contrario, también se invalidará el voto.

5.- El votante deberá enviar el sobre con su boleta electoral lo más pronto posible, pues la fecha límite para que el INE reciba los sobres para el conteo es un día antes de la fecha de la elección. De lo contrario, el voto será anulado.

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